IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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BOLETÍN EXTRAORDINARIO #2<br />
<strong>IMPUESTO</strong> <strong>SOBRE</strong> <strong>LA</strong> <strong>RENTA</strong><br />
Febrero 2017
<strong>IMPUESTO</strong> <strong>SOBRE</strong> <strong>LA</strong> <strong>RENTA</strong><br />
Dentro de los principales cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016, en materia de Impuesto sobre la renta, está la<br />
eliminación del Impuesto sobre la renta para la Equidad CREE, la modificación de las tarifas del impuesto sobre la renta y<br />
la creación de la sobretasa al impuesto sobre la renta así:<br />
Renta<br />
Sobretasa<br />
Renta<br />
Total<br />
2017 34% 6% 40%<br />
2018 33% 4% 37%<br />
2019 33% N/A 33%<br />
• Se crea una sobretasa del Impuesto sobre la Renta para los años 2017 y 2018, sobre la base gravable que exceda<br />
$800 millones de pesos. La sobretasa estará sujeta a un anticipo del 100% y se pagará anualmente en 2 cuotas.<br />
• La tarifa de renta presuntiva aumenta a partir del año gravable 2017 del 3% al 3.5%.
• Se crea un impuesto a los dividendos aplicable a las personas naturales residentes, entidades extranjeras y personas<br />
naturales no residentes, quienes tributaran a una tarifa entre el 5% y el 10%. Este impuesto, solo será aplicable para<br />
las utilidades generadas a partir del año gravable 2017.<br />
• Los usuarios de Zona Franca quedarán sometidos a la tarifa del 20%, y no les es aplicable la sobretasa del impuesto<br />
sobre la renta. Los usuarios comerciales estarán sujetos a la tarifa general.<br />
• A partir del año gravable 2017, las siguientes rentas que se consideraban exentas, serán gravadas a la tarifa del 9%<br />
por el término en que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido las condiciones previstas<br />
en su momento para acceder a la exención:<br />
Servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos o que se remodelen, que cumplan los<br />
requisitos para obtener el beneficio de renta exenta.<br />
Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente.<br />
Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de<br />
inmuebles construidos para vivienda.<br />
La renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío<br />
rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, y frutales.<br />
Empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economia mixta<br />
territoriales que ejerzan los monopolios de suerte y azar, y de licores y alcoholes.<br />
Empresas Editoriales colombianas con actividad economica y objeto social exclusivo<br />
de edición de libros, revistas o folletos cientificos y culturales.<br />
Quienes sean beneficiarios de la Ley del Primer Empleo, en relación con la<br />
progresividad en el impuesto de renta.<br />
Servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos o remodelados, en municipios de<br />
hasta 200 mil habitantes<br />
Tarifa<br />
9%
PATRIMONIO<br />
• No formarán parte del patrimonio en la declaración del impuesto sobre la renta, los siguientes conceptos:<br />
• Activo por impuesto diferido<br />
• Operaciones de cobertura<br />
• Activos contingentes<br />
• Ajustes de medición a valor razonable<br />
• Provisiones y pasivos contingentes<br />
• Pasivo por impuesto diferido<br />
• Pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentre consolidado en cabeza del trabajador<br />
INGRESOS<br />
Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación: Cuando en una única transacción se<br />
vendan en conjunto bienes o servicios distintos, en donde el contribuyente se obliga con el cliente a transferir bienes o<br />
servicios en el futuro, los ingresos totales de la transacción deben distribuirse proporcionalmente entre los bienes o<br />
servicios comprometidos.<br />
Este tratamiento aplica para los comodatos que impliquen para el comodatario obligaciones adicionales a la de recibir y<br />
sustituir el bien en comodato.
REGIMEN DE TRANSACCIÓN<br />
Para efectos del impuesto sobre la renta se tendrán en cuenta las siguientes reglas para el Estado de Situación<br />
Financiera de Apertura y el año de transición:<br />
- El valor de los activos y pasivos determinados por la aplicación del marco técnico contable no tendrá efecto fiscal.<br />
- Los activos que fueron totalmente depreciados fiscalmente antes del proceso de convergencia no serán objeto de una<br />
nueva deducción por depreciación.<br />
- El incremento en los resultados acumulados por la conversión al nuevo marco normativo, no podrá ser distribuido<br />
como dividendo, sino hasta el momento que tal incremento se haya realizado de manera efectiva.<br />
- El saldo pendiente por depreciar o amortizar de los activos fijos y los costos de exploración y desarrollo a 31 de<br />
diciembre de 2016, se terminará de depreciar o amortizar durante la vida útil fiscal remanente de conformidad con la<br />
normatividad anterior.<br />
- Los saldos a favor generados por el impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto sobre la renta para la<br />
equidad, del año inmediatamente anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 2016 sobre los cuales no se han solicitado<br />
devolución y/o compensación podrán:<br />
• Solicitarse en devolución y/o compensación.<br />
• Acumularse e imputarse dentro de la declaración del impuesto sobre la renta del siguiente periodo gravable.<br />
• El valor de las pérdidas fiscales, los excesos de renta presuntiva y los excesos de la base mínima, generados a 31<br />
de diciembre de 2016 podrán ser compensados en el año gravable 2017 y siguientes, de acuerdo con las formulas<br />
establecidas en la Ley 1819 de 2016.
COSTOS<br />
Para efectos del impuesto sobre la renta, se establece el costo fiscal para las siguientes inversiones:<br />
INVERSION<br />
Gastos pagados por anticipado<br />
Gastos de establecimiento<br />
Gastos de investigación y desarrollo<br />
Evaluación y exploración de recursos<br />
naturales no renovables<br />
Instrumentos financieros<br />
COSTO FISCAL<br />
Son los desembolsos efectuados por el contribuyente, que deben ser amortizados al recibir los servicios.<br />
Corresponde a los gastos pre operativos, los cuales son capitalizados y deducidos fiscalmente a partir de la<br />
generación de rentas.<br />
Constituido por las erogaciones asociadas al proyecto de investigación, desarrollo e innovación.<br />
Todos los costos y gastos necesarios para la explotación del activo. La capitalización cesa cuando se efectué la<br />
factibilidad técnica y viabilidad comercial de extraer el recurso natural, de acuerdo con lo establecido<br />
contractualmente.<br />
En los títulos de renta variable y acciones es el valor de adquisición.<br />
En los títulos de renta fija el valor pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no<br />
pagados a la tasa facial.<br />
GASTOS<br />
- Para la deducción de los gastos por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, será<br />
necesario el registro del contrato ante la autoridad competente dentro de los 6 meses siguientes a su suscripción, en<br />
caso de modificación el plazo de registro será de 3 meses.
- Para el crédito mercantil, los saldos pendientes por amortizar a 1 de enero del año 2017, se amortizarán dentro de<br />
los 5 periodos gravables siguientes.<br />
- Son deducibles las inversiones de conformidad con las siguientes reglas:<br />
INVERSION<br />
Gastos pagados por anticipado<br />
Gastos de establecimiento<br />
Gastos de investigación y desarrollo<br />
En la medida que se reciban los servicios<br />
COSTO FISCAL<br />
Se deducen mediante el método de línea recta, en iguales proporciones por el plazo del contrato, sin exceder<br />
una alícuota anual del 20% de su costo fiscal.<br />
La deducción inicia en el momento que se finalice el proyecto de investigación, desarrollo e innovación, se<br />
amortiza en línea recta por el tiempo que se espere obtener rentas, sin exceder una alícuota anual del 20% de<br />
su costo fiscal.<br />
Para los gastos de desarrollo de Software si el activo es vendido su deducción se reconoce en el momento de<br />
la venta, si el activo es para uso interno se amortiza, sin exceder una alícuota anual del 20% de su costo fiscal.<br />
- Subcapitalización. No aplicará para los intereses generados con ocasión de créditos otorgados por entidades<br />
sometidas a vigilancia de la Superfinanciera o entidades del exterior sometidas a vigilancia de la autoridad del sistema<br />
financiero respectivo, siempre que:<br />
(i) Los contribuyentes que sean operadores de libranzas y estén sometidos a regulación de la Supersociedades.<br />
(ii) No se trate de créditos otorgados por vinculados en el exterior, ni de créditos otorgados por entidades localizadas<br />
en jurisdicción no cooperante.<br />
- Obsolescencia. Se redefine el concepto de obsolescencia y se divide en total y la parcial.<br />
- Depreciación acelerada. Se fijan los turnos adicionales en un mínimo de 16 horas diarias y sólo se podrá tomar el<br />
beneficio proporcionalmente por fracciones “mayores”, e igualmente, se excluyen los bienes inmuebles de este<br />
tratamiento.
- Para el crédito mercantil, los saldos pendientes por amortizar a 1 de enero del año 2017, se amortizarán dentro de<br />
los 5 periodos gravables siguientes.<br />
- Son deducibles las inversiones de conformidad con las siguientes reglas:<br />
DESCUENTOS<br />
- Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación. Las personas<br />
que realicen inversiones en estas áreas, podrán descontar de su impuesto a cargo el 25% del valor invertido en el<br />
período gravable que se realizó la inversión, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.<br />
- Descuento tributario por donación a Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL). Las donaciones efectuadas a<br />
estas entidades, no serán deducibles del impuesto sobre la renta; sin embargo, darán lugar a un descuento en dicho<br />
impuesto equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable en el que se efectúo la donación.<br />
TRATAMIENTOS ESPECIALES<br />
- Contratos de colaboración empresarial. Para efectos fiscales, se asimilan en esta categoría los consorcios,<br />
uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, entre otros.<br />
Por consiguiente, dado que los contratos no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, cada una de las partes<br />
del contrato deberá declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les<br />
corresponda de acuerdo con su participación en el desarrollo del contrato.
- Contratos de fiducia mercantil. Se modificó el principio de transparencia, por tanto, los beneficiarios ya no<br />
deberán reportar solo las utilidades o pérdidas generadas por el fideicomiso, sino los ingresos, costos y gastos<br />
devengados con cargo al patrimonio autónomo en el mismo año o período gravable en que se devenguen.<br />
- Valor patrimonial de los derechos fiduciarios. Los derechos fiduciarios deberán reconocerse de forma separada<br />
por cada parte del contrato de fiducia mercantil, en los términos del principio de transparencia en esta clase de<br />
contratos.<br />
- Contratos de arrendamiento. Se incorpora la definición legal y el tratamiento tributario aplicable a los contratos de<br />
arrendamiento operativo y a los contratos de arrendamiento financiero o leasing financiero, celebrados a partir del 1 de<br />
enero del año 2017.<br />
Los contratos de arrendamiento financiero u operativo celebrados antes de la entrada en vigencia de la reforma<br />
tributaria, conservarán el tratamiento fiscal vigente a la fecha de su celebración.<br />
- Valor patrimonial de los bienes adquiriros por arrendamiento o leasing financiero. Por remisión normativa,<br />
corresponderá a aquel que hubiere sido determinado con base en el nuevo régimen de arrendamientos financieros u<br />
operativos incorporado por la reforma tributaria, según corresponda a cada contrato.<br />
- Factoring. El tratamiento para las operaciones de factoring para efectos fiscales es el establecido en el marco<br />
contable vigente, por lo anterior se debe analizar cuando se da de baja o se transfiere un activo financiero, que<br />
principalmente está determinado por los derechos contractuales de recibir los flujos de efectivo y los riesgos inherentes<br />
de la propiedad del activo financiero entre otros. En las operaciones de factoring el factor podrá deducir el deterioro de<br />
la cartera adquirida teniendo en cuenta los parámetros establecidos para este tipo de deducciones.
RETENCIÓN EN <strong>LA</strong> FUENTE<br />
Retención en la fuente por pagos al exterior<br />
Concepto Antes de la reforma Con la reforma<br />
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos (leasing operativo),<br />
33% 15%<br />
compensación de servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial<br />
o del know-how<br />
Consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica 10% 15%<br />
Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica 33% 15%<br />
Rendimientos financieros originados en créditos obtenidos en el exterior por término >= 1 año 14% 15%<br />
Intereses o costos financieros del canon de arrendamiento de contratos de leasing celebrados<br />
14% 15%<br />
directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en<br />
Colombia<br />
Administración o dirección a casas matrices u oficinas del exterior<br />
0% prestados en el exterior 15%<br />
/33% prestados en el país<br />
Explotación de películas cinematográficas 33% del 60% del pago 15%<br />
Transporte internacional, prestado por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio<br />
3% 5%<br />
en el país<br />
Demás casos 14% 15%
Retención en la fuente por rentas de trabajo<br />
Se modifica la forma de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente por concepto de rentas de<br />
trabajo.<br />
<strong>IMPUESTO</strong> DE <strong>RENTA</strong> DIFERIDO<br />
Para el cálculo del impuesto diferido que debe incluirse en los estados financieros del año 2016 preparados bajo IFRS/NIIF,<br />
es necesario tener en cuenta los cambios establecidos en la Reforma Tributaria Ley 1819 de diciembre de 2016,<br />
especialmente para la determinación de las diferencias temporarias y la tarifa aplicable a las mismas.<br />
ASPECTOS INTERNACIONALES<br />
Beneficiario Efectivo<br />
- Se establece la figura de Beneficiario efectivo, para efectos de:<br />
1) Identificar al beneficiario efectivo a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de<br />
intercambio de información automático.<br />
2) La determinación del control efectivo o beneficio directo o indirecto respecto de las operaciones o actividades que se
Retención en la fuente por rentas de trabajo<br />
Se modifica la forma de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente por concepto de rentas de<br />
trabajo.<br />
<strong>IMPUESTO</strong> DE <strong>RENTA</strong> DIFERIDO<br />
Para el cálculo del impuesto diferido que debe incluirse en los estados financieros del año 2016 preparados bajo IFRS/NIIF,<br />
es necesario tener en cuenta los cambios establecidos en la Reforma Tributaria Ley 1819 de diciembre de 2016,<br />
especialmente para la determinación de las diferencias temporarias y la tarifa aplicable a las mismas.<br />
ASPECTOS INTERNACIONALES<br />
Beneficiario Efectivo<br />
- Se establece la figura de Beneficiario efectivo, para efectos de:<br />
1) Identificar al beneficiario efectivo a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de<br />
intercambio de información automático.<br />
2) La determinación del control efectivo o beneficio directo o indirecto respecto de las operaciones o actividades que se
Hecho generador<br />
- Se modificó el hecho generador del impuesto, incluyéndose:<br />
(i) La venta de bienes inmuebles destinados a vivienda cuyo valor sea superior a $853.821.000 de pesos.<br />
(ii) La venta y cesión de derechos sobre activos intangibles asociados a la propiedad industrial; y<br />
(iii) La prestación de servicios desde el exterior relacionados con servicios digitales.<br />
Tarifa<br />
REGIMEN DE TRANSACCIÓN<br />
- Se incrementó la tarifa general del impuesto al 19%, salvo las excepciones legalmente establecidas.<br />
- Los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en<br />
góndola, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2017 (i) para remarcar dichas mercancías con la nueva tarifa o (ii) para<br />
vender las mismas con la tarifa ya marcada hasta agotar su existencia.<br />
- Los contratos celebrados con entidades públicas o estatales conservarán la tarifa vigente a la fecha de resolución o<br />
acto de adjudicación del contrato respectivo. Si existe adición alguna a tales contratos, le aplicará la trifa vigente al<br />
momento de la adición.
- Bienes gravados al 5%. Se gravarán a la tarifa preferencial los siguientes bienes:<br />
(i) La venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor sea superior a $853.821.000; salvo que se haya suscrito de<br />
contrato de preventa antes del 31 de diciembre de 2017; y<br />
(ii) Los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares contenidos en la Ley 223 de<br />
1995, en cabeza de los productores e importadores.<br />
Bienes y Servicios excluídos<br />
- Computadores personales. Se redujo a $1.593.000 pesos el monto para que se consideren excluidos del impuesto.<br />
- Dispositivos móviles inteligentes. Se redujo a $700.000 pesos el monto para que se consideren excluidos del<br />
impuesto.<br />
- Venta de inmuebles. La venta de bienes inmuebles distinta a las viviendas superiores a $853.821.000 pasó de no<br />
gravada a excluida, por consiguiente, da lugar a prorrateo.<br />
- Servicios excluidos. Se excluyeron del impuesto los siguientes servicios:<br />
(i) Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales reglamentada por el MINTIC, prestados en<br />
Colombia o en el exterior.<br />
(ii) Suministro de páginas web, servidores y computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos;<br />
y<br />
(iii) Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales reglamentados por el MINTIC.
Otros<br />
- Base gravable especial. Se precisó que la base gravable especial en los servicios integrales de aseo, cafetería,<br />
vigilancia y temporales, aplica para el impuesto de industria y comercio, así como a la retención en la fuente a título<br />
de renta e ICA.<br />
- Beneficio para el sector hidrocarburos. Los contribuyentes cuyo objeto social sea la explotación de hidrocarburos,<br />
tienen derecho a descontar en su declaración del impuesto sobre las ventas el IVA pagado en la adquisición e<br />
importación de bienes y servicios utilizados en las etapas de exploración y desarrollo que constituyan activos fijos o<br />
inversiones amortizables en los proyectos costa afuera.<br />
La totalidad de saldos a favor generados en dicho período podrán ser solicitados en devolución durante el año<br />
siguiente.<br />
- Activos fijos. El impuesto sobre las ventas por la adquisición de activos fijos no otorgará descuento, salvo que se<br />
trate del descuento especial consagrado para los contribuyentes cuyo objeto social es la explotación de<br />
hidrocarburos.<br />
- Oportunidad para descuentos. Se otorga un período adicional para solicitar deducciones e impuestos descontables<br />
en las declaraciones bimestrales y se incluye expresamente un período para las declaraciones cuatrimestrales,<br />
siempre que la solicitud se efectué en el período de su contabilización.<br />
- En cuanto a la oportunidad de descuentos en el sector de la construcción, se implementó un régimen especial, el<br />
cual estará sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
- Telefonía celular. Las operaciones de medios de pago (recargas) para la telefonía celular, no están gravadas con<br />
IVA.<br />
- Régimen simplificado. El monto para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas en cada una<br />
de las condiciones establecidas en la norma para tal fin, se fijó en $111.506.000.<br />
- Período gravable. Se eliminó la declaración anual, y se mantienen únicamente las declaraciones bimestrales y<br />
cuatrimestrales del impuesto sobre las ventas.<br />
- Contratos de colaboración empresarial. En los contratos de colaboración empresarial que tengan un rendimiento<br />
garantizado, los aportes se consideran enajenación o servicio gravado con IVA según corresponda.<br />
Agentes de retención en el Impuesto sobre las Ventas<br />
- Se eliminó la obligación de practicar retención de IVA a los responsables del régimen común cuando adquieran<br />
bienes corporales muebles o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado.<br />
- Se incluyen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas:<br />
o Entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito<br />
o Vendedores de tarjetas prepago<br />
o Recaudadores de efectivo a cargo de terceros,<br />
o Otros designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por pagos o abonos en cuenta al<br />
exterior, inherentes a servicios electrónicos digitales<br />
- Este sistema de retención empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la vigencia de esta Ley.
<strong>IMPUESTO</strong> AL CONSUMO<br />
- Hecho generador. Se modificó el hecho generador del impuesto y se incluyeron los servicios de internet, navegación<br />
móvil y de datos, así como el expendio de comidas y bebidas bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier forma de<br />
explotación de intangibles.<br />
- Régimen simplificado. Se modificó el monto para pertenecer a este régimen del impuesto a $111.506.000 de<br />
ingresos, y adicionalmente, sólo podrá tener máximo 1 establecimiento de comercio.<br />
- Obligaciones formales. Los contribuyentes del régimen simplificado deben cumplir las obligaciones dispuestas en el<br />
artículo 506 del Estatuto Tributario.<br />
Adicionalmente, los contribuyentes pertenecientes al régimen común en este impuesto, deben cumplir las mismas<br />
obligaciones dispuestas para aquellos contribuyentes pertenecientes al mismo régimen en IVA.<br />
<strong>IMPUESTO</strong>S TERRITORIALES<br />
Se modificó el Decreto Ley 1333, que sirve como base jurídica para la determinación de impuestos territoriales, en los<br />
siguientes términos:<br />
- Base gravable del ICA. Se modificó el método de determinación de la base, incluyéndose la totalidad de ingresos<br />
ordinarios y extraordinarios percibidos por el contribuyente, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros,<br />
comisiones, y en general, todos aquellos no expresamente excluidos.
Esta disposición ya había sido implementada en el Distrito Especial de Bogotá.<br />
- Tarifa del ICA. Se fijaron los siguientes límites:<br />
2-7x1000 para actividades industriales; y<br />
2-10x1000 para actividades comerciales y de servicios.<br />
- Territorialidad del ICA. Se establecieron reglas especiales para determinar la territorialidad del impuesto en las<br />
actividades industriales, comerciales y de servicios.<br />
- Agente de retención. Aun cuando no fue incluido en la reforma tributaria, es importante tener en cuenta que la<br />
Resolución 52377 de 2016 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá designó a los Grandes<br />
Contribuyentes de los impuestos distritales, y a los Contribuyentes del Régimen Común del impuesto de industria y<br />
comercio como agentes retenedores a partir del 1 de enero de 2017.<br />
UGPP<br />
Notificación del requerimiento<br />
para declarar<br />
Notificación de la<br />
liquidación oficial<br />
Sanción por no<br />
declarar<br />
Rangos de<br />
empleados ANTES HOY ANTES HOY<br />
01-10 3% 6%<br />
11-30 4% 8%<br />
31-60 5% 10%<br />
61-90 6% 5% 12%<br />
10%<br />
91-150 7% 14%<br />
>150 8% 16%<br />
Independientes 6% 12%
Sanción por<br />
Inexactitud<br />
Sanción por no<br />
enviar<br />
información<br />
ANTES HOY<br />
Sin Requerimiento de Información 5% 0%<br />
Primer Requerimiento de Información 20% 0%<br />
Notificación del Requerimiento para declarar 35% 35%<br />
Notificación de la Liquidación Oficial 60% 60%<br />
ANTES<br />
HOY<br />
Número de meses Valor a Pagar $ Valor a Pagar $<br />
Hasta 1 4.462.950 955.770<br />
Hasta 2 8.925.900 2.867.310<br />
Hasta 3 13.388.850 7.646.160<br />
Hasta 4 17.851.800 14.336.550<br />
Hasta 5 22.314.750 23.894.250<br />
Hasta 6 26.777.700 38.230.800<br />
Hasta 7 31.240.650 62.125.050<br />
Hasta 8 35.703.600 100.355.850<br />
Hasta 9 40.166.550 152.923.200<br />
Hasta 10 44.629.500 229.384.800<br />
Hasta 11 49.092.450 334.519.500<br />
Hasta 12 53.555.400 477.885.000
Reducción de sanción por no envío de información<br />
El aportante que haya sido notificado de un requerimiento de información por las vigencias 2013 y siguientes, podrá<br />
reducir el 80% de la sanción, siempre que hasta el 30 de junio de 2017 remitan a la UGPP la información requerida<br />
con las características exigidas y acrediten el pago del 20% de la sanción causada hasta el momento de la entrega.<br />
Terminación por mutuo acuerdo<br />
1- Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos de determinación de obligaciones. Los<br />
aportantes que tengan procesos administrativos con la UGPP en los cuales esté en discusión la determinación de los<br />
aportes, podrán pagar hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos<br />
administrativos, el 20% de las sanciones por omisión e inexactitud, y el 100% de los intereses generados para el caso<br />
del subsistema de pensiones. Lo anterior significa, que se podrán exonerar del pago del 80% de los intereses de los<br />
demás subsistemas y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.<br />
2- Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos sancionatorios por no envío de información.<br />
Los aportantes que tengan procesos administrativos con la UGPP en los cuales esté en discusión la determinación y el<br />
pago de la sanción por No envío de información, podrán pagar hasta el 30 de octubre de 2017 el 10% de la sanción<br />
actualizada.<br />
Conciliación en procesos judiciales<br />
Los aportantes que tengan procesos judiciales con la UGPP en los cuales se haya presentado la demanda antes del 29<br />
de diciembre del año 2016, podrán solicitar la conciliación del valor de las sanciones actualizadas e intereses hasta el<br />
30 de octubre de 2017, previa acreditación del pago, así:
1. Procesos en primera o única instancia. Exoneración del pago del 30% del valor de las sanciones actualizadas, e<br />
intereses de los subsistemas excepto el pensional.<br />
2. Procesos en segunda instancia. Exoneración del pago del 20% del valor de las sanciones actualizadas, e<br />
intereses de los subsistemas excepto el pensional.<br />
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO<br />
• Los representantes legales o apoderados de inversionistas extranjeros al momento de enajenar su inversión, dentro<br />
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias deberán presentar sus declaraciones de manera virtual, es decir,<br />
deberán declarar con firma electrónica.<br />
• Las correcciones que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor no requerirán presentar un<br />
proyecto de corrección. No obstante, está sujeto a actualización del portal electrónico por parte de la DIAN, que en todo<br />
caso deberá ser antes de enero 1 de 2018.<br />
• La DIAN podrá solicitar estados financieros y demás información, de forma electrónica.<br />
• La sanción para quien deba expedir el certificado de retención y no lo haga, será del 5% del valor de los<br />
certificados dejados de expedir. Esta sanción se reducirá en 30% si es subsanada antes de la resolución sanción o en<br />
70% si es subsanada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de notificación de la sanción.<br />
• La Administración tributaria podrá recaracterizar las operaciones que considere constituyan abuso tributario, por no
cumplir con un propósito económico y comercial aparente, con lo cual se busque obtener un beneficio tributario.<br />
• La DIAN o un proveedor autorizado le dará pleno reconocimiento tributario a las facturas electrónicas antes de ser<br />
entregada al comprador.<br />
Amnistías, Acuerdos de Pago y Conciliaciones<br />
- Quienes actúen como agentes de retención y declarantes de IVA, tendrán hasta abril 29 de 2017 para presentar y<br />
pagar las declaraciones que se hayan configurado ineficaces antes del 30 de noviembre de 2016, no estarán obligados<br />
a pagar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.<br />
- Conciliaciones: La DIAN podrá realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, condonando hasta<br />
80% de los intereses y sanciones a cargo, con lo cual se entenderá extinguida la obligación.<br />
- Para impuestos territoriales pendientes de pago de periodos gravables 2014 y anteriores, tendrán la siguiente<br />
condición especial de pago si se realiza antes de finalizar octubre de 2017:<br />
- Pago antes de mayo 31 de 2017: reducción de sanción e intereses en un 60%.<br />
- Pago después de mayo 31 de 2017: reducción de sanción e intereses en un 40%.
Término general de la firmeza de las declaraciones tributarias<br />
FIRMEZA DE <strong>LA</strong>S DEC<strong>LA</strong>RACIONES TRIBUTARIAS<br />
CUANDO<br />
3 Años<br />
A la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado<br />
requerimiento especial.<br />
La declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea; los<br />
tres años se contarán a partir de la fecha de presentación de la<br />
declaración.<br />
La declaración tributaria, presente saldo a favor,<br />
si tres años después de la fecha de presentación de la solicitud de<br />
devolución o compensación, no se notificó requerimiento especial.<br />
6 Años<br />
La declaración tributaria, en la que se liquide perdida fiscal.<br />
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los<br />
contribuyentes sujetos al Régimen de precios de transferencia.
Determinación de la tasa de interés moratorio<br />
El interés moratorio se liquidará diariamente conforme a la tasa de Usura vigente determinada por la Superintendencia<br />
Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos<br />
La tasa de interés moratorio para el primer trimestre del 2017 será del 31.51% y no del 33.51% que arroja el cálculo<br />
según la norma antes de la modificación por la ley 1819 de 2016.<br />
SANCIONES<br />
El interés moratorio se liquidará diariamente conforme a la tasa de Usura vigente determinada por la Superintendencia<br />
Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos<br />
La tasa de interés moratorio para el primer trimestre del 2017 será del 31.51% y no del 33.51% que arroja el cálculo<br />
según la norma antes de la modificación por la ley 1819 de 2016.<br />
Sanción por<br />
Extemporaneidad en la<br />
presentación declaración<br />
anual de activos en el<br />
exterior<br />
SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN <strong>LA</strong> PRESENTACIÓN DEC<strong>LA</strong>RACIÓN<br />
ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR %<br />
Por el valor de los activos poseídos en el exterior.<br />
Si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no<br />
declarar, por cada mes o fracción de mes.<br />
Si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes<br />
de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.<br />
1.5%<br />
3%
Sanción por no declarar SANCIÓN POR NO DEC<strong>LA</strong>RAR %<br />
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, su<br />
base será del valor de las consignaciones bancarias o ingresos<br />
brutos de quien persiste en su incumplimiento.<br />
La declaración del impuesto sobre las ventas, a la declaración del<br />
impuesto nacional al consumo, su base será del valor de las<br />
consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en<br />
su incumplimiento.<br />
La declaración de retenciones, su base será de los cheques girados<br />
u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero.<br />
20%<br />
10%<br />
10%<br />
La declaración de ingresos y patrimonio, su base será el patrimonio 1%<br />
líquido de la entidad obligada a su presentación.<br />
La declaración anual de activos en el exterior, su base será, el 5%<br />
patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto<br />
sobre la renta y complementarios presentada.<br />
La declaración del impuesto a la riqueza y complementario, su base 160%<br />
será el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta<br />
presentada.<br />
La declaración del Monotributo 1.5%
Sanción relativa a la<br />
declaración de ingresos<br />
y patrimonio<br />
SANCIÓN RE<strong>LA</strong>TIVA A <strong>LA</strong> DEC<strong>LA</strong>RACIÓN DE INGRESOS Y<br />
PATRIMONIO<br />
La presentación extemporánea o correcciones de la declaración<br />
de ingresos y patrimonio, después del vencimiento del plazo<br />
para declarar, la base será de su patrimonio líquido.<br />
%<br />
0.5%<br />
Sanción por inexactitud SANCIÓN POR INEXACTITUD %<br />
Regla General 100%<br />
Por el mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se<br />
omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.<br />
Por la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el<br />
caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el<br />
contribuyente, agente retenedor o responsable<br />
Por los valores inexactos en el caso de las declaraciones de<br />
ingresos y patrimonio<br />
Por la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la<br />
Administración Tributaria y el declarado por el contribuyente, en<br />
el caso de las declaraciones de monotributo<br />
200%<br />
160%<br />
20%<br />
50%
- Se impondrá sanción de cierre del establecimiento de comercio hasta de 3 días por no expedir factura, por llevar<br />
doble contabilidad y por la omisión en la presentación y la mora en la cancelación de los saldos a pagar por agentes<br />
de retención y responsables del régimen común. Cuando se cierre el establecimiento se va a colocar la leyenda de<br />
“cerrado por evasión”. Se Incluye la posibilidad de pagar una sanción pecuniaria para evitar el sellamiento del<br />
establecimiento de comercio.<br />
- Se fijan sanciones por devolución y/o compensación de valores improcedentes, equivalentes al 10% del valor<br />
devuelto y compensado cuando es corregido por el contribuyente y del 20% del valor devuelto y compensado, cuando<br />
la administración tributaria cambia el saldo a favor.<br />
- Cambia el termino de imposición de la sanción devolución y/o compensación de valores improcedentes, ya que la<br />
Administración Tributaria podrá imponerla hasta 3 años después de corregida la declaración o de recibida la liquidación<br />
oficial de revisión. Impone sanciones hasta del 100% del valor compensado y devuelto en forma improcedente<br />
utilizando documentos falsos o mediante fraude. Los Representantes Legales responderán solidariamente con esta<br />
sanción en caso de ordenar y/o aprobar éstas irregularidades.<br />
DEROGATORIAS<br />
El interés moratorio se liquidará diariamente conforme a la tasa de Usura vigente determinada por la Superintendencia<br />
Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.
La tasa de interés moratorio para el primer trimestre del 2017 será del 31.51% y no del 33.51% que arroja el cálculo<br />
según la norma antes de la modificación por la ley 1819 de 2016.<br />
- Dada la derogatoria del artículo 54 del Estatuto Tributario, los pagos y transferencias al exterior efectuados por<br />
personas jurídicas instaladas en zonas francas industriales, por concepto de intereses y servicios técnicos, están<br />
sometidos al impuesto sobre la renta y retención en la fuente.<br />
- Se derogan los beneficios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta establecidos en el artículo 4 de<br />
la Ley 1429 de 2010 (Ley del primer empleo).<br />
- Se permite a las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta deducir la<br />
totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios en liquidación de<br />
CAPRECOM y/o SALUDCOOP.<br />
- No se requiere que los contribuyentes que soliciten en su declaración de renta cuotas de depreciación que<br />
excedan el valor de las cuotas registradas en el Estado de Pérdidas y Ganancias, destinen de las utilidades del<br />
respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor<br />
solicitado.<br />
- No es permitido reajustar fiscalmente el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria que se<br />
compense con las rentas líquidas ordinarias de los años siguientes.
- En los contratos de servicios autónomos y en la industria de la construcción ya no se requiere el tratamiento<br />
especial para determinar la renta líquida del respectivo año o periodo gravable a partir del presupuesto o difiriendo los<br />
costos y deducciones, y que se establecieron nuevos lineamientos de reconocimiento de ingresos para efectos fiscales.<br />
- Quedó sin vigencia la obligación, en el negocio de ganadería, de establecer como valor de los semovientes, como<br />
mínimo, el precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal.<br />
- Con ocasión de los cambios incluidos en la reforma tributaria en los cuales se incorporan aspectos relacionados<br />
con las Normas Internacionales de Información Financiera, quedó sin vigencia lo establecido en la ley 1607 de 2012 en<br />
cuanto a que, para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables,<br />
continuarían vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de<br />
Información Financiera.<br />
- Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las<br />
diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del<br />
Estatuto Tributario, Lo cual será reglamentado por el gobierno nacional.<br />
El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.
El presente documento contiene la opinión profesional de nuestro equipo de trabajo. Las conclusiones<br />
contenidas en este informe, obedecen a normas legales aplicables en materia tributaria. Su contenido<br />
puede no ser de aceptación por las autoridades administrativas o judiciales, u otras entidades públicas o<br />
privadas, o personas. Por tanto, constituye decisión del destinatario acoger las opiniones y/o<br />
recomendaciones y asumir las consecuencias de su aplicación. El contenido de este documento no tiene<br />
por fin, y no debe ser usado con el propósito de trasgredir obligaciones legales sustanciales o formales en<br />
Colombia o en el exterior.