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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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BOLETÍN EXTRAORDINARIO #2<br />

<strong>IMPUESTO</strong> <strong>SOBRE</strong> <strong>LA</strong> <strong>RENTA</strong><br />

Febrero 2017


<strong>IMPUESTO</strong> <strong>SOBRE</strong> <strong>LA</strong> <strong>RENTA</strong><br />

Dentro de los principales cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016, en materia de Impuesto sobre la renta, está la<br />

eliminación del Impuesto sobre la renta para la Equidad CREE, la modificación de las tarifas del impuesto sobre la renta y<br />

la creación de la sobretasa al impuesto sobre la renta así:<br />

Renta<br />

Sobretasa<br />

Renta<br />

Total<br />

2017 34% 6% 40%<br />

2018 33% 4% 37%<br />

2019 33% N/A 33%<br />

• Se crea una sobretasa del Impuesto sobre la Renta para los años 2017 y 2018, sobre la base gravable que exceda<br />

$800 millones de pesos. La sobretasa estará sujeta a un anticipo del 100% y se pagará anualmente en 2 cuotas.<br />

• La tarifa de renta presuntiva aumenta a partir del año gravable 2017 del 3% al 3.5%.


• Se crea un impuesto a los dividendos aplicable a las personas naturales residentes, entidades extranjeras y personas<br />

naturales no residentes, quienes tributaran a una tarifa entre el 5% y el 10%. Este impuesto, solo será aplicable para<br />

las utilidades generadas a partir del año gravable 2017.<br />

• Los usuarios de Zona Franca quedarán sometidos a la tarifa del 20%, y no les es aplicable la sobretasa del impuesto<br />

sobre la renta. Los usuarios comerciales estarán sujetos a la tarifa general.<br />

• A partir del año gravable 2017, las siguientes rentas que se consideraban exentas, serán gravadas a la tarifa del 9%<br />

por el término en que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido las condiciones previstas<br />

en su momento para acceder a la exención:<br />

Servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos o que se remodelen, que cumplan los<br />

requisitos para obtener el beneficio de renta exenta.<br />

Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente.<br />

Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de<br />

inmuebles construidos para vivienda.<br />

La renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío<br />

rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, y frutales.<br />

Empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economia mixta<br />

territoriales que ejerzan los monopolios de suerte y azar, y de licores y alcoholes.<br />

Empresas Editoriales colombianas con actividad economica y objeto social exclusivo<br />

de edición de libros, revistas o folletos cientificos y culturales.<br />

Quienes sean beneficiarios de la Ley del Primer Empleo, en relación con la<br />

progresividad en el impuesto de renta.<br />

Servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos o remodelados, en municipios de<br />

hasta 200 mil habitantes<br />

Tarifa<br />

9%


PATRIMONIO<br />

• No formarán parte del patrimonio en la declaración del impuesto sobre la renta, los siguientes conceptos:<br />

• Activo por impuesto diferido<br />

• Operaciones de cobertura<br />

• Activos contingentes<br />

• Ajustes de medición a valor razonable<br />

• Provisiones y pasivos contingentes<br />

• Pasivo por impuesto diferido<br />

• Pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentre consolidado en cabeza del trabajador<br />

INGRESOS<br />

Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación: Cuando en una única transacción se<br />

vendan en conjunto bienes o servicios distintos, en donde el contribuyente se obliga con el cliente a transferir bienes o<br />

servicios en el futuro, los ingresos totales de la transacción deben distribuirse proporcionalmente entre los bienes o<br />

servicios comprometidos.<br />

Este tratamiento aplica para los comodatos que impliquen para el comodatario obligaciones adicionales a la de recibir y<br />

sustituir el bien en comodato.


REGIMEN DE TRANSACCIÓN<br />

Para efectos del impuesto sobre la renta se tendrán en cuenta las siguientes reglas para el Estado de Situación<br />

Financiera de Apertura y el año de transición:<br />

- El valor de los activos y pasivos determinados por la aplicación del marco técnico contable no tendrá efecto fiscal.<br />

- Los activos que fueron totalmente depreciados fiscalmente antes del proceso de convergencia no serán objeto de una<br />

nueva deducción por depreciación.<br />

- El incremento en los resultados acumulados por la conversión al nuevo marco normativo, no podrá ser distribuido<br />

como dividendo, sino hasta el momento que tal incremento se haya realizado de manera efectiva.<br />

- El saldo pendiente por depreciar o amortizar de los activos fijos y los costos de exploración y desarrollo a 31 de<br />

diciembre de 2016, se terminará de depreciar o amortizar durante la vida útil fiscal remanente de conformidad con la<br />

normatividad anterior.<br />

- Los saldos a favor generados por el impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto sobre la renta para la<br />

equidad, del año inmediatamente anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 2016 sobre los cuales no se han solicitado<br />

devolución y/o compensación podrán:<br />

• Solicitarse en devolución y/o compensación.<br />

• Acumularse e imputarse dentro de la declaración del impuesto sobre la renta del siguiente periodo gravable.<br />

• El valor de las pérdidas fiscales, los excesos de renta presuntiva y los excesos de la base mínima, generados a 31<br />

de diciembre de 2016 podrán ser compensados en el año gravable 2017 y siguientes, de acuerdo con las formulas<br />

establecidas en la Ley 1819 de 2016.


COSTOS<br />

Para efectos del impuesto sobre la renta, se establece el costo fiscal para las siguientes inversiones:<br />

INVERSION<br />

Gastos pagados por anticipado<br />

Gastos de establecimiento<br />

Gastos de investigación y desarrollo<br />

Evaluación y exploración de recursos<br />

naturales no renovables<br />

Instrumentos financieros<br />

COSTO FISCAL<br />

Son los desembolsos efectuados por el contribuyente, que deben ser amortizados al recibir los servicios.<br />

Corresponde a los gastos pre operativos, los cuales son capitalizados y deducidos fiscalmente a partir de la<br />

generación de rentas.<br />

Constituido por las erogaciones asociadas al proyecto de investigación, desarrollo e innovación.<br />

Todos los costos y gastos necesarios para la explotación del activo. La capitalización cesa cuando se efectué la<br />

factibilidad técnica y viabilidad comercial de extraer el recurso natural, de acuerdo con lo establecido<br />

contractualmente.<br />

En los títulos de renta variable y acciones es el valor de adquisición.<br />

En los títulos de renta fija el valor pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no<br />

pagados a la tasa facial.<br />

GASTOS<br />

- Para la deducción de los gastos por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, será<br />

necesario el registro del contrato ante la autoridad competente dentro de los 6 meses siguientes a su suscripción, en<br />

caso de modificación el plazo de registro será de 3 meses.


- Para el crédito mercantil, los saldos pendientes por amortizar a 1 de enero del año 2017, se amortizarán dentro de<br />

los 5 periodos gravables siguientes.<br />

- Son deducibles las inversiones de conformidad con las siguientes reglas:<br />

INVERSION<br />

Gastos pagados por anticipado<br />

Gastos de establecimiento<br />

Gastos de investigación y desarrollo<br />

En la medida que se reciban los servicios<br />

COSTO FISCAL<br />

Se deducen mediante el método de línea recta, en iguales proporciones por el plazo del contrato, sin exceder<br />

una alícuota anual del 20% de su costo fiscal.<br />

La deducción inicia en el momento que se finalice el proyecto de investigación, desarrollo e innovación, se<br />

amortiza en línea recta por el tiempo que se espere obtener rentas, sin exceder una alícuota anual del 20% de<br />

su costo fiscal.<br />

Para los gastos de desarrollo de Software si el activo es vendido su deducción se reconoce en el momento de<br />

la venta, si el activo es para uso interno se amortiza, sin exceder una alícuota anual del 20% de su costo fiscal.<br />

- Subcapitalización. No aplicará para los intereses generados con ocasión de créditos otorgados por entidades<br />

sometidas a vigilancia de la Superfinanciera o entidades del exterior sometidas a vigilancia de la autoridad del sistema<br />

financiero respectivo, siempre que:<br />

(i) Los contribuyentes que sean operadores de libranzas y estén sometidos a regulación de la Supersociedades.<br />

(ii) No se trate de créditos otorgados por vinculados en el exterior, ni de créditos otorgados por entidades localizadas<br />

en jurisdicción no cooperante.<br />

- Obsolescencia. Se redefine el concepto de obsolescencia y se divide en total y la parcial.<br />

- Depreciación acelerada. Se fijan los turnos adicionales en un mínimo de 16 horas diarias y sólo se podrá tomar el<br />

beneficio proporcionalmente por fracciones “mayores”, e igualmente, se excluyen los bienes inmuebles de este<br />

tratamiento.


- Para el crédito mercantil, los saldos pendientes por amortizar a 1 de enero del año 2017, se amortizarán dentro de<br />

los 5 periodos gravables siguientes.<br />

- Son deducibles las inversiones de conformidad con las siguientes reglas:<br />

DESCUENTOS<br />

- Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación. Las personas<br />

que realicen inversiones en estas áreas, podrán descontar de su impuesto a cargo el 25% del valor invertido en el<br />

período gravable que se realizó la inversión, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.<br />

- Descuento tributario por donación a Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL). Las donaciones efectuadas a<br />

estas entidades, no serán deducibles del impuesto sobre la renta; sin embargo, darán lugar a un descuento en dicho<br />

impuesto equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable en el que se efectúo la donación.<br />

TRATAMIENTOS ESPECIALES<br />

- Contratos de colaboración empresarial. Para efectos fiscales, se asimilan en esta categoría los consorcios,<br />

uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, entre otros.<br />

Por consiguiente, dado que los contratos no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, cada una de las partes<br />

del contrato deberá declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les<br />

corresponda de acuerdo con su participación en el desarrollo del contrato.


- Contratos de fiducia mercantil. Se modificó el principio de transparencia, por tanto, los beneficiarios ya no<br />

deberán reportar solo las utilidades o pérdidas generadas por el fideicomiso, sino los ingresos, costos y gastos<br />

devengados con cargo al patrimonio autónomo en el mismo año o período gravable en que se devenguen.<br />

- Valor patrimonial de los derechos fiduciarios. Los derechos fiduciarios deberán reconocerse de forma separada<br />

por cada parte del contrato de fiducia mercantil, en los términos del principio de transparencia en esta clase de<br />

contratos.<br />

- Contratos de arrendamiento. Se incorpora la definición legal y el tratamiento tributario aplicable a los contratos de<br />

arrendamiento operativo y a los contratos de arrendamiento financiero o leasing financiero, celebrados a partir del 1 de<br />

enero del año 2017.<br />

Los contratos de arrendamiento financiero u operativo celebrados antes de la entrada en vigencia de la reforma<br />

tributaria, conservarán el tratamiento fiscal vigente a la fecha de su celebración.<br />

- Valor patrimonial de los bienes adquiriros por arrendamiento o leasing financiero. Por remisión normativa,<br />

corresponderá a aquel que hubiere sido determinado con base en el nuevo régimen de arrendamientos financieros u<br />

operativos incorporado por la reforma tributaria, según corresponda a cada contrato.<br />

- Factoring. El tratamiento para las operaciones de factoring para efectos fiscales es el establecido en el marco<br />

contable vigente, por lo anterior se debe analizar cuando se da de baja o se transfiere un activo financiero, que<br />

principalmente está determinado por los derechos contractuales de recibir los flujos de efectivo y los riesgos inherentes<br />

de la propiedad del activo financiero entre otros. En las operaciones de factoring el factor podrá deducir el deterioro de<br />

la cartera adquirida teniendo en cuenta los parámetros establecidos para este tipo de deducciones.


RETENCIÓN EN <strong>LA</strong> FUENTE<br />

Retención en la fuente por pagos al exterior<br />

Concepto Antes de la reforma Con la reforma<br />

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos (leasing operativo),<br />

33% 15%<br />

compensación de servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial<br />

o del know-how<br />

Consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica 10% 15%<br />

Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica 33% 15%<br />

Rendimientos financieros originados en créditos obtenidos en el exterior por término >= 1 año 14% 15%<br />

Intereses o costos financieros del canon de arrendamiento de contratos de leasing celebrados<br />

14% 15%<br />

directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en<br />

Colombia<br />

Administración o dirección a casas matrices u oficinas del exterior<br />

0% prestados en el exterior 15%<br />

/33% prestados en el país<br />

Explotación de películas cinematográficas 33% del 60% del pago 15%<br />

Transporte internacional, prestado por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio<br />

3% 5%<br />

en el país<br />

Demás casos 14% 15%


Retención en la fuente por rentas de trabajo<br />

Se modifica la forma de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente por concepto de rentas de<br />

trabajo.<br />

<strong>IMPUESTO</strong> DE <strong>RENTA</strong> DIFERIDO<br />

Para el cálculo del impuesto diferido que debe incluirse en los estados financieros del año 2016 preparados bajo IFRS/NIIF,<br />

es necesario tener en cuenta los cambios establecidos en la Reforma Tributaria Ley 1819 de diciembre de 2016,<br />

especialmente para la determinación de las diferencias temporarias y la tarifa aplicable a las mismas.<br />

ASPECTOS INTERNACIONALES<br />

Beneficiario Efectivo<br />

- Se establece la figura de Beneficiario efectivo, para efectos de:<br />

1) Identificar al beneficiario efectivo a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de<br />

intercambio de información automático.<br />

2) La determinación del control efectivo o beneficio directo o indirecto respecto de las operaciones o actividades que se


Retención en la fuente por rentas de trabajo<br />

Se modifica la forma de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente por concepto de rentas de<br />

trabajo.<br />

<strong>IMPUESTO</strong> DE <strong>RENTA</strong> DIFERIDO<br />

Para el cálculo del impuesto diferido que debe incluirse en los estados financieros del año 2016 preparados bajo IFRS/NIIF,<br />

es necesario tener en cuenta los cambios establecidos en la Reforma Tributaria Ley 1819 de diciembre de 2016,<br />

especialmente para la determinación de las diferencias temporarias y la tarifa aplicable a las mismas.<br />

ASPECTOS INTERNACIONALES<br />

Beneficiario Efectivo<br />

- Se establece la figura de Beneficiario efectivo, para efectos de:<br />

1) Identificar al beneficiario efectivo a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de<br />

intercambio de información automático.<br />

2) La determinación del control efectivo o beneficio directo o indirecto respecto de las operaciones o actividades que se


Hecho generador<br />

- Se modificó el hecho generador del impuesto, incluyéndose:<br />

(i) La venta de bienes inmuebles destinados a vivienda cuyo valor sea superior a $853.821.000 de pesos.<br />

(ii) La venta y cesión de derechos sobre activos intangibles asociados a la propiedad industrial; y<br />

(iii) La prestación de servicios desde el exterior relacionados con servicios digitales.<br />

Tarifa<br />

REGIMEN DE TRANSACCIÓN<br />

- Se incrementó la tarifa general del impuesto al 19%, salvo las excepciones legalmente establecidas.<br />

- Los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en<br />

góndola, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2017 (i) para remarcar dichas mercancías con la nueva tarifa o (ii) para<br />

vender las mismas con la tarifa ya marcada hasta agotar su existencia.<br />

- Los contratos celebrados con entidades públicas o estatales conservarán la tarifa vigente a la fecha de resolución o<br />

acto de adjudicación del contrato respectivo. Si existe adición alguna a tales contratos, le aplicará la trifa vigente al<br />

momento de la adición.


- Bienes gravados al 5%. Se gravarán a la tarifa preferencial los siguientes bienes:<br />

(i) La venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor sea superior a $853.821.000; salvo que se haya suscrito de<br />

contrato de preventa antes del 31 de diciembre de 2017; y<br />

(ii) Los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares contenidos en la Ley 223 de<br />

1995, en cabeza de los productores e importadores.<br />

Bienes y Servicios excluídos<br />

- Computadores personales. Se redujo a $1.593.000 pesos el monto para que se consideren excluidos del impuesto.<br />

- Dispositivos móviles inteligentes. Se redujo a $700.000 pesos el monto para que se consideren excluidos del<br />

impuesto.<br />

- Venta de inmuebles. La venta de bienes inmuebles distinta a las viviendas superiores a $853.821.000 pasó de no<br />

gravada a excluida, por consiguiente, da lugar a prorrateo.<br />

- Servicios excluidos. Se excluyeron del impuesto los siguientes servicios:<br />

(i) Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales reglamentada por el MINTIC, prestados en<br />

Colombia o en el exterior.<br />

(ii) Suministro de páginas web, servidores y computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos;<br />

y<br />

(iii) Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales reglamentados por el MINTIC.


Otros<br />

- Base gravable especial. Se precisó que la base gravable especial en los servicios integrales de aseo, cafetería,<br />

vigilancia y temporales, aplica para el impuesto de industria y comercio, así como a la retención en la fuente a título<br />

de renta e ICA.<br />

- Beneficio para el sector hidrocarburos. Los contribuyentes cuyo objeto social sea la explotación de hidrocarburos,<br />

tienen derecho a descontar en su declaración del impuesto sobre las ventas el IVA pagado en la adquisición e<br />

importación de bienes y servicios utilizados en las etapas de exploración y desarrollo que constituyan activos fijos o<br />

inversiones amortizables en los proyectos costa afuera.<br />

La totalidad de saldos a favor generados en dicho período podrán ser solicitados en devolución durante el año<br />

siguiente.<br />

- Activos fijos. El impuesto sobre las ventas por la adquisición de activos fijos no otorgará descuento, salvo que se<br />

trate del descuento especial consagrado para los contribuyentes cuyo objeto social es la explotación de<br />

hidrocarburos.<br />

- Oportunidad para descuentos. Se otorga un período adicional para solicitar deducciones e impuestos descontables<br />

en las declaraciones bimestrales y se incluye expresamente un período para las declaraciones cuatrimestrales,<br />

siempre que la solicitud se efectué en el período de su contabilización.<br />

- En cuanto a la oportunidad de descuentos en el sector de la construcción, se implementó un régimen especial, el<br />

cual estará sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Nacional.


- Telefonía celular. Las operaciones de medios de pago (recargas) para la telefonía celular, no están gravadas con<br />

IVA.<br />

- Régimen simplificado. El monto para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas en cada una<br />

de las condiciones establecidas en la norma para tal fin, se fijó en $111.506.000.<br />

- Período gravable. Se eliminó la declaración anual, y se mantienen únicamente las declaraciones bimestrales y<br />

cuatrimestrales del impuesto sobre las ventas.<br />

- Contratos de colaboración empresarial. En los contratos de colaboración empresarial que tengan un rendimiento<br />

garantizado, los aportes se consideran enajenación o servicio gravado con IVA según corresponda.<br />

Agentes de retención en el Impuesto sobre las Ventas<br />

- Se eliminó la obligación de practicar retención de IVA a los responsables del régimen común cuando adquieran<br />

bienes corporales muebles o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado.<br />

- Se incluyen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas:<br />

o Entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito<br />

o Vendedores de tarjetas prepago<br />

o Recaudadores de efectivo a cargo de terceros,<br />

o Otros designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por pagos o abonos en cuenta al<br />

exterior, inherentes a servicios electrónicos digitales<br />

- Este sistema de retención empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la vigencia de esta Ley.


<strong>IMPUESTO</strong> AL CONSUMO<br />

- Hecho generador. Se modificó el hecho generador del impuesto y se incluyeron los servicios de internet, navegación<br />

móvil y de datos, así como el expendio de comidas y bebidas bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier forma de<br />

explotación de intangibles.<br />

- Régimen simplificado. Se modificó el monto para pertenecer a este régimen del impuesto a $111.506.000 de<br />

ingresos, y adicionalmente, sólo podrá tener máximo 1 establecimiento de comercio.<br />

- Obligaciones formales. Los contribuyentes del régimen simplificado deben cumplir las obligaciones dispuestas en el<br />

artículo 506 del Estatuto Tributario.<br />

Adicionalmente, los contribuyentes pertenecientes al régimen común en este impuesto, deben cumplir las mismas<br />

obligaciones dispuestas para aquellos contribuyentes pertenecientes al mismo régimen en IVA.<br />

<strong>IMPUESTO</strong>S TERRITORIALES<br />

Se modificó el Decreto Ley 1333, que sirve como base jurídica para la determinación de impuestos territoriales, en los<br />

siguientes términos:<br />

- Base gravable del ICA. Se modificó el método de determinación de la base, incluyéndose la totalidad de ingresos<br />

ordinarios y extraordinarios percibidos por el contribuyente, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros,<br />

comisiones, y en general, todos aquellos no expresamente excluidos.


Esta disposición ya había sido implementada en el Distrito Especial de Bogotá.<br />

- Tarifa del ICA. Se fijaron los siguientes límites:<br />

2-7x1000 para actividades industriales; y<br />

2-10x1000 para actividades comerciales y de servicios.<br />

- Territorialidad del ICA. Se establecieron reglas especiales para determinar la territorialidad del impuesto en las<br />

actividades industriales, comerciales y de servicios.<br />

- Agente de retención. Aun cuando no fue incluido en la reforma tributaria, es importante tener en cuenta que la<br />

Resolución 52377 de 2016 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá designó a los Grandes<br />

Contribuyentes de los impuestos distritales, y a los Contribuyentes del Régimen Común del impuesto de industria y<br />

comercio como agentes retenedores a partir del 1 de enero de 2017.<br />

UGPP<br />

Notificación del requerimiento<br />

para declarar<br />

Notificación de la<br />

liquidación oficial<br />

Sanción por no<br />

declarar<br />

Rangos de<br />

empleados ANTES HOY ANTES HOY<br />

01-10 3% 6%<br />

11-30 4% 8%<br />

31-60 5% 10%<br />

61-90 6% 5% 12%<br />

10%<br />

91-150 7% 14%<br />

>150 8% 16%<br />

Independientes 6% 12%


Sanción por<br />

Inexactitud<br />

Sanción por no<br />

enviar<br />

información<br />

ANTES HOY<br />

Sin Requerimiento de Información 5% 0%<br />

Primer Requerimiento de Información 20% 0%<br />

Notificación del Requerimiento para declarar 35% 35%<br />

Notificación de la Liquidación Oficial 60% 60%<br />

ANTES<br />

HOY<br />

Número de meses Valor a Pagar $ Valor a Pagar $<br />

Hasta 1 4.462.950 955.770<br />

Hasta 2 8.925.900 2.867.310<br />

Hasta 3 13.388.850 7.646.160<br />

Hasta 4 17.851.800 14.336.550<br />

Hasta 5 22.314.750 23.894.250<br />

Hasta 6 26.777.700 38.230.800<br />

Hasta 7 31.240.650 62.125.050<br />

Hasta 8 35.703.600 100.355.850<br />

Hasta 9 40.166.550 152.923.200<br />

Hasta 10 44.629.500 229.384.800<br />

Hasta 11 49.092.450 334.519.500<br />

Hasta 12 53.555.400 477.885.000


Reducción de sanción por no envío de información<br />

El aportante que haya sido notificado de un requerimiento de información por las vigencias 2013 y siguientes, podrá<br />

reducir el 80% de la sanción, siempre que hasta el 30 de junio de 2017 remitan a la UGPP la información requerida<br />

con las características exigidas y acrediten el pago del 20% de la sanción causada hasta el momento de la entrega.<br />

Terminación por mutuo acuerdo<br />

1- Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos de determinación de obligaciones. Los<br />

aportantes que tengan procesos administrativos con la UGPP en los cuales esté en discusión la determinación de los<br />

aportes, podrán pagar hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos<br />

administrativos, el 20% de las sanciones por omisión e inexactitud, y el 100% de los intereses generados para el caso<br />

del subsistema de pensiones. Lo anterior significa, que se podrán exonerar del pago del 80% de los intereses de los<br />

demás subsistemas y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.<br />

2- Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos sancionatorios por no envío de información.<br />

Los aportantes que tengan procesos administrativos con la UGPP en los cuales esté en discusión la determinación y el<br />

pago de la sanción por No envío de información, podrán pagar hasta el 30 de octubre de 2017 el 10% de la sanción<br />

actualizada.<br />

Conciliación en procesos judiciales<br />

Los aportantes que tengan procesos judiciales con la UGPP en los cuales se haya presentado la demanda antes del 29<br />

de diciembre del año 2016, podrán solicitar la conciliación del valor de las sanciones actualizadas e intereses hasta el<br />

30 de octubre de 2017, previa acreditación del pago, así:


1. Procesos en primera o única instancia. Exoneración del pago del 30% del valor de las sanciones actualizadas, e<br />

intereses de los subsistemas excepto el pensional.<br />

2. Procesos en segunda instancia. Exoneración del pago del 20% del valor de las sanciones actualizadas, e<br />

intereses de los subsistemas excepto el pensional.<br />

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO<br />

• Los representantes legales o apoderados de inversionistas extranjeros al momento de enajenar su inversión, dentro<br />

del cumplimiento de sus obligaciones tributarias deberán presentar sus declaraciones de manera virtual, es decir,<br />

deberán declarar con firma electrónica.<br />

• Las correcciones que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor no requerirán presentar un<br />

proyecto de corrección. No obstante, está sujeto a actualización del portal electrónico por parte de la DIAN, que en todo<br />

caso deberá ser antes de enero 1 de 2018.<br />

• La DIAN podrá solicitar estados financieros y demás información, de forma electrónica.<br />

• La sanción para quien deba expedir el certificado de retención y no lo haga, será del 5% del valor de los<br />

certificados dejados de expedir. Esta sanción se reducirá en 30% si es subsanada antes de la resolución sanción o en<br />

70% si es subsanada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de notificación de la sanción.<br />

• La Administración tributaria podrá recaracterizar las operaciones que considere constituyan abuso tributario, por no


cumplir con un propósito económico y comercial aparente, con lo cual se busque obtener un beneficio tributario.<br />

• La DIAN o un proveedor autorizado le dará pleno reconocimiento tributario a las facturas electrónicas antes de ser<br />

entregada al comprador.<br />

Amnistías, Acuerdos de Pago y Conciliaciones<br />

- Quienes actúen como agentes de retención y declarantes de IVA, tendrán hasta abril 29 de 2017 para presentar y<br />

pagar las declaraciones que se hayan configurado ineficaces antes del 30 de noviembre de 2016, no estarán obligados<br />

a pagar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.<br />

- Conciliaciones: La DIAN podrá realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, condonando hasta<br />

80% de los intereses y sanciones a cargo, con lo cual se entenderá extinguida la obligación.<br />

- Para impuestos territoriales pendientes de pago de periodos gravables 2014 y anteriores, tendrán la siguiente<br />

condición especial de pago si se realiza antes de finalizar octubre de 2017:<br />

- Pago antes de mayo 31 de 2017: reducción de sanción e intereses en un 60%.<br />

- Pago después de mayo 31 de 2017: reducción de sanción e intereses en un 40%.


Término general de la firmeza de las declaraciones tributarias<br />

FIRMEZA DE <strong>LA</strong>S DEC<strong>LA</strong>RACIONES TRIBUTARIAS<br />

CUANDO<br />

3 Años<br />

A la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado<br />

requerimiento especial.<br />

La declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea; los<br />

tres años se contarán a partir de la fecha de presentación de la<br />

declaración.<br />

La declaración tributaria, presente saldo a favor,<br />

si tres años después de la fecha de presentación de la solicitud de<br />

devolución o compensación, no se notificó requerimiento especial.<br />

6 Años<br />

La declaración tributaria, en la que se liquide perdida fiscal.<br />

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los<br />

contribuyentes sujetos al Régimen de precios de transferencia.


Determinación de la tasa de interés moratorio<br />

El interés moratorio se liquidará diariamente conforme a la tasa de Usura vigente determinada por la Superintendencia<br />

Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos<br />

La tasa de interés moratorio para el primer trimestre del 2017 será del 31.51% y no del 33.51% que arroja el cálculo<br />

según la norma antes de la modificación por la ley 1819 de 2016.<br />

SANCIONES<br />

El interés moratorio se liquidará diariamente conforme a la tasa de Usura vigente determinada por la Superintendencia<br />

Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos<br />

La tasa de interés moratorio para el primer trimestre del 2017 será del 31.51% y no del 33.51% que arroja el cálculo<br />

según la norma antes de la modificación por la ley 1819 de 2016.<br />

Sanción por<br />

Extemporaneidad en la<br />

presentación declaración<br />

anual de activos en el<br />

exterior<br />

SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN <strong>LA</strong> PRESENTACIÓN DEC<strong>LA</strong>RACIÓN<br />

ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR %<br />

Por el valor de los activos poseídos en el exterior.<br />

Si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no<br />

declarar, por cada mes o fracción de mes.<br />

Si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes<br />

de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.<br />

1.5%<br />

3%


Sanción por no declarar SANCIÓN POR NO DEC<strong>LA</strong>RAR %<br />

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, su<br />

base será del valor de las consignaciones bancarias o ingresos<br />

brutos de quien persiste en su incumplimiento.<br />

La declaración del impuesto sobre las ventas, a la declaración del<br />

impuesto nacional al consumo, su base será del valor de las<br />

consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en<br />

su incumplimiento.<br />

La declaración de retenciones, su base será de los cheques girados<br />

u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero.<br />

20%<br />

10%<br />

10%<br />

La declaración de ingresos y patrimonio, su base será el patrimonio 1%<br />

líquido de la entidad obligada a su presentación.<br />

La declaración anual de activos en el exterior, su base será, el 5%<br />

patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto<br />

sobre la renta y complementarios presentada.<br />

La declaración del impuesto a la riqueza y complementario, su base 160%<br />

será el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta<br />

presentada.<br />

La declaración del Monotributo 1.5%


Sanción relativa a la<br />

declaración de ingresos<br />

y patrimonio<br />

SANCIÓN RE<strong>LA</strong>TIVA A <strong>LA</strong> DEC<strong>LA</strong>RACIÓN DE INGRESOS Y<br />

PATRIMONIO<br />

La presentación extemporánea o correcciones de la declaración<br />

de ingresos y patrimonio, después del vencimiento del plazo<br />

para declarar, la base será de su patrimonio líquido.<br />

%<br />

0.5%<br />

Sanción por inexactitud SANCIÓN POR INEXACTITUD %<br />

Regla General 100%<br />

Por el mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se<br />

omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.<br />

Por la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el<br />

caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el<br />

contribuyente, agente retenedor o responsable<br />

Por los valores inexactos en el caso de las declaraciones de<br />

ingresos y patrimonio<br />

Por la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la<br />

Administración Tributaria y el declarado por el contribuyente, en<br />

el caso de las declaraciones de monotributo<br />

200%<br />

160%<br />

20%<br />

50%


- Se impondrá sanción de cierre del establecimiento de comercio hasta de 3 días por no expedir factura, por llevar<br />

doble contabilidad y por la omisión en la presentación y la mora en la cancelación de los saldos a pagar por agentes<br />

de retención y responsables del régimen común. Cuando se cierre el establecimiento se va a colocar la leyenda de<br />

“cerrado por evasión”. Se Incluye la posibilidad de pagar una sanción pecuniaria para evitar el sellamiento del<br />

establecimiento de comercio.<br />

- Se fijan sanciones por devolución y/o compensación de valores improcedentes, equivalentes al 10% del valor<br />

devuelto y compensado cuando es corregido por el contribuyente y del 20% del valor devuelto y compensado, cuando<br />

la administración tributaria cambia el saldo a favor.<br />

- Cambia el termino de imposición de la sanción devolución y/o compensación de valores improcedentes, ya que la<br />

Administración Tributaria podrá imponerla hasta 3 años después de corregida la declaración o de recibida la liquidación<br />

oficial de revisión. Impone sanciones hasta del 100% del valor compensado y devuelto en forma improcedente<br />

utilizando documentos falsos o mediante fraude. Los Representantes Legales responderán solidariamente con esta<br />

sanción en caso de ordenar y/o aprobar éstas irregularidades.<br />

DEROGATORIAS<br />

El interés moratorio se liquidará diariamente conforme a la tasa de Usura vigente determinada por la Superintendencia<br />

Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.


La tasa de interés moratorio para el primer trimestre del 2017 será del 31.51% y no del 33.51% que arroja el cálculo<br />

según la norma antes de la modificación por la ley 1819 de 2016.<br />

- Dada la derogatoria del artículo 54 del Estatuto Tributario, los pagos y transferencias al exterior efectuados por<br />

personas jurídicas instaladas en zonas francas industriales, por concepto de intereses y servicios técnicos, están<br />

sometidos al impuesto sobre la renta y retención en la fuente.<br />

- Se derogan los beneficios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta establecidos en el artículo 4 de<br />

la Ley 1429 de 2010 (Ley del primer empleo).<br />

- Se permite a las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta deducir la<br />

totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios en liquidación de<br />

CAPRECOM y/o SALUDCOOP.<br />

- No se requiere que los contribuyentes que soliciten en su declaración de renta cuotas de depreciación que<br />

excedan el valor de las cuotas registradas en el Estado de Pérdidas y Ganancias, destinen de las utilidades del<br />

respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor<br />

solicitado.<br />

- No es permitido reajustar fiscalmente el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria que se<br />

compense con las rentas líquidas ordinarias de los años siguientes.


- En los contratos de servicios autónomos y en la industria de la construcción ya no se requiere el tratamiento<br />

especial para determinar la renta líquida del respectivo año o periodo gravable a partir del presupuesto o difiriendo los<br />

costos y deducciones, y que se establecieron nuevos lineamientos de reconocimiento de ingresos para efectos fiscales.<br />

- Quedó sin vigencia la obligación, en el negocio de ganadería, de establecer como valor de los semovientes, como<br />

mínimo, el precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal.<br />

- Con ocasión de los cambios incluidos en la reforma tributaria en los cuales se incorporan aspectos relacionados<br />

con las Normas Internacionales de Información Financiera, quedó sin vigencia lo establecido en la ley 1607 de 2012 en<br />

cuanto a que, para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables,<br />

continuarían vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de<br />

Información Financiera.<br />

- Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las<br />

diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del<br />

Estatuto Tributario, Lo cual será reglamentado por el gobierno nacional.<br />

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.


El presente documento contiene la opinión profesional de nuestro equipo de trabajo. Las conclusiones<br />

contenidas en este informe, obedecen a normas legales aplicables en materia tributaria. Su contenido<br />

puede no ser de aceptación por las autoridades administrativas o judiciales, u otras entidades públicas o<br />

privadas, o personas. Por tanto, constituye decisión del destinatario acoger las opiniones y/o<br />

recomendaciones y asumir las consecuencias de su aplicación. El contenido de este documento no tiene<br />

por fin, y no debe ser usado con el propósito de trasgredir obligaciones legales sustanciales o formales en<br />

Colombia o en el exterior.

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