Estatutos Preusm
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Página18<br />
Artículo 33°.<br />
De la remoción del cargo:<br />
El Coordinador de Evaluación permanecerá en sus funciones mientras cuenten con la confianza<br />
del Coordinador General, y del Consejo.<br />
Pudiendo el segundo removerlos del cargo a través la aprobación de su interpelación por una<br />
mayoría simple (mitad más uno) del total de miembros del Consejo, excluido el Coordinador de<br />
Evaluación de esta votación, y luego de realizados los descargos su remoción debe ser aprobada<br />
por una mayoría calificada (2/3) del total de los miembros del Consejo.<br />
Y son motivo de expulsión del Preuniversitario:<br />
1. No cumplan con los plazos estipulados en acuerdo con los Coordinadores Directivos para<br />
la entrega de los resultados.<br />
2. Falsifiquen información.<br />
3. Divulguen información a instancias externas al Preuniversitario.<br />
Artículo 34°.<br />
Se entienden como instrumentos de Evaluación todos aquellos medios que sirvan para cuantificar<br />
de manera objetiva el rendimiento de los alumnos a lo largo del período académico.<br />
Serán instrumentos de evaluación: ensayos generales, ensayos parciales, ensayos acumulativos,<br />
controles, tareas u otro medio convenido con el coordinador de Área y profesor correspondiente.<br />
Preuniversitario Solidario Santa María | Estatuto Oficial