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POTESTAD ORGANIZATORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORDENACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO...<br />

políticas públicas, la propia articulación del programa político del Gobierno, el<br />

dinamismo de la acción administrativa general impone la necesidad de adoptar<br />

cambios continuos en la organización responsable del cumplimiento de los<br />

objetivos públicos.<br />

De conformidad con la nueva teoría de la organización, la flexibilidad<br />

debe considerarse como el atributo común a cualquier organización —pública<br />

o privada—: una organización que no cambia es necesariamente una organización<br />

ineficaz. La cualidad más notable de estructuración interna de las<br />

nuevas organizaciones es, precisamente, la capacidad de estar cambiando y<br />

adaptándose de forma permanente (RASTROLLO HORRILLO y CASTILLO CLAVERO) (2).<br />

III. LA FACULTAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE AUTO-<br />

ORGANIZACIÓN<br />

1. La facultad autoorganizatoria como potestad administrativa<br />

En el plano del Derecho, la facultad de las Administraciones públicas<br />

para diseñar y modelar su propia organización ha sido tradicionalmente configurada<br />

como una auténtica potestad administrativa (3), es decir, como la<br />

atribución por el ordenamiento jurídico a la Administración pública de un<br />

poder para crear, modificar y extinguir situaciones jurídicas de los terceros<br />

para el cumplimiento de un interés de carácter público (4). Todas estas notas,<br />

que definen genéricamente a las potestades administrativas, son plenamente<br />

aplicables a la denominada potestad de autoorganización administrativa<br />

entendiendo por tal al «conjunto de facultades que la Administración ostenta<br />

para organizar su estructura», en orden a «la creación, supresión y modificación<br />

de órganos administrativos y la atribución de respectivas competencias<br />

a estos órganos nuevos» (5).<br />

generales», en Estudios sobre la Constitución española: Homenaje al profesor Eduardo García de<br />

Enterría / coord. por Sebastián MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, Vol. 3, (La Corona, las Cortes Generales,<br />

del Gobierno y de las Administraciones Públicas), Civitas, Madrid, 1991, pp. 2185-2254.<br />

(2) Ana María CASTILLO CLAVERO y María Ángeles RASTROLLO HORRILLO: «Nuevas TIC y estructura<br />

organizativa: de la burocracia vertical a la empresa red», en Dirección y organización: Revista<br />

de dirección, organización y administración de empresas, Nº 30, 2004, pp. 134-144.<br />

(3) Iñigo MARTÍNEZ DE PISÓN APARICIO: «La potestad organizatoria y los derechos de los funcionarios<br />

públicos», en la obra colectiva La protección jurídica del ciudadano: (procedimiento administrativo<br />

y garantía jurisdiccional): estudios en homenaje al profesor Jesús González Pérez, Civitas,<br />

Madrid, 1993.<br />

(4) Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA y Tomás-Ramón FERNÁNDEZ: Curso de Derecho Administrativo<br />

(tomo I), Ed. Civitas, Madrid, 2000, p. 442.<br />

(5) J.L. VILLAR PALASÍ: Apuntes de Derecho Administrativo. Parte General I, Madrid, 1977, p.<br />

159 y sigs. reseñado por Iñigo MARTÍNEZ DE PISÓN APARICIO en «La potestad organizatoria…», op. cit.<br />

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