REVISTA Derecho Romano

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El curador será designado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en el lugar donde se haya abierto la sucesión; está obligado a formar un inventario de la herencia y a hacer valer los derechos de ésta, etc, etc, y por último a rendir cuentas de su administración. El curador deberá dar caución por la suma que fije el tribunal para garantizar su gestión. Mientras tanto el Juez deberá emplazar por edicto y por la imprenta, si fuere posible, a los que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducir su derecho. Art. 1064 C.C. Pasado un año después de fijados los edictos, si no se hubiere presentado nadie a reclamar fundadamente los derechos en la herencia reputada yacente, el Juez procederá a declararla vacante y pondrá en posesión de ella al empleado fiscal respectivo, previo inventario y avalúo que se hará de acuerdo con el curador (Art. 1065 C.C.). Es decir que los bienes relictos pasan en tal caso al Fisco Nacional. Las Haereditas Autor: María Hernández Algunos las definen con exactitud como “Herencias cuyas deudas exceden a los beneficios”, pero en derecho romano, son el conjunto de derechos, obligaciones, situaciones posesorias y responsabilidades patrimoniales que los herederos reciben del causante. Los herederos son permanentes y si concurren varios herederos se reparte “la hereditas” en cuotas. Origen En tres teorías se pueden reducir todas las formuladas, para explicar la naturaleza esencial de la Haereditas: Primero, La que consideraba la hereditas como la continuidad de la personalidad del difunto, de la personalidad jurídica en general, o de la llamada “personalidad patrimonial”, limitada a este orden de relaciones. El “heres” o representante del difunto, prolonga post mortem la vida de éste en el área de lo jurídico. Otra muy interesante también, es la que considera la hereditas como uno 3

de los casos del fenómeno o figura autónoma que los romanos llamaban “successio”, es decir, que no es esencialmente transmisión o adquisición, sino colocación en la situación o puesto que otro ocupaba, acto del que dicha transmisión o adquisición, tanto de derechos como de obligaciones, no son sino meras consecuencias. “Succedere”, dice Bonfante, (principal propugnador de esta doctrina), equivale a ubicarse en la posición jurídica de un sujeto, por donde acaece que pasan alteradas al sucesor las relaciones jurídicas, tal y como estaban en el predecesor, sin que haya que observar las formas y límites peculiares de los típicos actos de enajenación y adquisición. La ultima que detallare, explica los caracteres de sucesión mortis causa por la especial naturaleza del objeto transmitido, que no es un número mayor o menor de cosas o de derechos concretos, sino una “universitas”: el patrimonio como unidad global y orgánica “universum ius”, “universitas iuris”, que conserva su identidad a través de aumentos y mermas, y en el seno del cual nacen y se extinguen los derechos y obligaciones singulares. En el Derecho romano, la primera doctrina es la que menor apoyo encuentra en los textos. En cambio, las otras dos concepciones parecen dominar en distintas épocas. El concepto de successio con las apuntadas consecuencias es el de la jurisprudencia clásica. La teoría de la universitas, íntimamente conectada con la desaparición de aquel sentido técnico peculiar de successio, su sustitución por el concepto amplio equivalente a adquisición derivativa y la consiguiente división entre sucesión particular y universal, propia del Derecho justinianeo. Para los clásicos, los rasgos sui generis de la hereditas encontraban su sencilla justificación en que se daba allí una successio, pasando una persona a colocarse en el puesto jurídico que antes ocupaba otra. Para los bizantinos, por el contrario, lo que explica aquellos rasgos es la naturaleza del objeto que se traspasa al heres, que no es una suma de bienes, sino un conjunto patrimonial, abarcando el activo y el pasivo (universumius, universitas). Características de las Haereditas El heredero representa al difunto, denominado causante o de cuius, y asume 4

de los casos del fenómeno o figura autónoma que los romanos llamaban<br />

“successio”, es decir, que no es<br />

esencialmente transmisión o<br />

adquisición, sino colocación en la<br />

situación o puesto que otro<br />

ocupaba, acto del que dicha<br />

transmisión o adquisición, tanto de<br />

derechos como de obligaciones, no<br />

son sino meras consecuencias.<br />

“Succedere”, dice Bonfante,<br />

(principal propugnador de esta<br />

doctrina), equivale a ubicarse en la<br />

posición jurídica de un sujeto, por<br />

donde acaece que pasan alteradas<br />

al sucesor las relaciones jurídicas,<br />

tal y como estaban en el<br />

predecesor, sin que haya que<br />

observar las formas y límites<br />

peculiares de los típicos actos de<br />

enajenación y adquisición.<br />

La ultima que detallare, explica<br />

los caracteres de sucesión mortis<br />

causa por la especial naturaleza del<br />

objeto transmitido, que no es un<br />

número mayor o menor de cosas o<br />

de derechos concretos, sino una<br />

“universitas”: el patrimonio como<br />

unidad global y orgánica “universum<br />

ius”, “universitas iuris”, que<br />

conserva su identidad a través de<br />

aumentos y mermas, y en el seno<br />

del cual nacen y se extinguen los<br />

derechos y obligaciones singulares.<br />

En el <strong>Derecho</strong> romano, la primera doctrina es la que menor apoyo encuentra<br />

en los textos. En cambio, las otras dos concepciones parecen dominar en<br />

distintas épocas. El concepto de successio con las apuntadas consecuencias<br />

es el de la jurisprudencia clásica. La teoría de la universitas, íntimamente<br />

conectada con la desaparición de aquel sentido técnico peculiar de successio,<br />

su sustitución por el concepto amplio equivalente a adquisición derivativa y la<br />

consiguiente división entre sucesión particular y universal, propia del <strong>Derecho</strong><br />

justinianeo. Para los clásicos, los rasgos sui generis de la hereditas<br />

encontraban su sencilla justificación en que se daba allí una<br />

successio, pasando una persona a colocarse en el puesto<br />

jurídico que antes ocupaba<br />

otra. Para los bizantinos, por el<br />

contrario, lo que explica<br />

aquellos rasgos es la naturaleza del<br />

objeto que se traspasa al<br />

heres, que no es una suma de<br />

bienes, sino un conjunto<br />

patrimonial, abarcando el activo y<br />

el pasivo (universumius, universitas).<br />

Características de las Haereditas<br />

El heredero representa al difunto, denominado causante o de cuius, y asume<br />

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