REVISTA Derecho Romano
podían intentar por el procedimiento formulario demostrar un mejor derecho, que si prosperaba, prevalecía sobre el “bonorumpossessor”. Por una ficción eran considerados herederos civiles si debían usar la “reivindicatio” en caso de perder la propiedad de los bienes o para actuar contra los deudores del causante, y también debían responder frente a sus acreedores. Si se la concedía a los parientes previstos en el edicto se denominaba “edictalis”, mientras que era “decretalis” cuando se emitía por decreto del magistrado en los casos que el edicto no contemplaba Funciones de la BonorumPossessio: La bonorumpossessio surge probablemente con funciones auxiliares, acordando una protección posesoria a quien sostuviera tener derecho a una determinada herencia. Así, quien sostenía ser heredero se dirigía al Pretor exponiendo el fundamento de su derecho, esto es, o exhibiendo el testamento o invocando el vínculo de parentela que lo ligaba al difunto; a continuación el Pretor lo autorizaba a entrar en posesión de los bienes hereditarios, concediéndoles al mismo tiempo el interdictum quorumbonorum, con el que podían actuar frente a los detentadores de tales bienes para así obtener la posesión, sin necesidad de acudir a la hereditatis petitioy a su complicado procedimiento. De su función auxiliar originaria, la bonorumpossessio pasó a tener funciones supletorias y correctoras, concediéndola el Pretor incluso a quienes no tuviesen título hereditario civil. Lo explicamos. Cuando el causante moría sin testar, el Pretor concedía la posesión de los bienes a personas que no eran contemplados como herederos ab intestato por el Derecho civil, creando así la figura del sucesor que sólo tenía título pretorio, y al que no bastando el interdictum quórum bonorum para conseguir los bienes, le concedía acciones ficticias (el iudex debía juzgar como si el bonorumpossessor fuese heredero civil) para exigir los créditos de los deudores del difunto. Aún más, ya en la época imperial, el Pretor llegó a conceder la bonorumpossessio, aun existiendo testamento, a personas no 3
contenidas en el mismo. Del causante y acciones ficticias (actiones ficticiae) para exigir el objeto de los créditos de éste frente a sus deudores. Sistemas sucesorios paralelos y complementarios de la BonorumPossessio: Nos encontramos, pues, ante la coexistencia de dos sistemas sucesorios que no debemos considerar contradictorios, sino paralelos y en ocasiones complementarios: Sistema sucesorio civil: Aquel civil, que atribuía a determinados individuos el título y la cualidad de heres (heredero), con las consecuencias jurídicas inherentes a tal cualidad. Sistema sucesorio pretorio: Aquel pretorio, que concedía a determinadas personas la posesión de los bienes del causante y acciones ficticias (actiones ficticiae) para exigir el objeto de los créditos de éste frente a sus deudores. Tal dualidad de sistemas convivió durante toda la época clásica, y todavía en época postclásica (aunque ya no existe la distinción entre iuscivile-iushonorarium) se continúa hablando de herederos y bonorumpossessores, aunque ahora ya, la diferencia entre bonorumpossessio y hereditas o sucesión civil sólo tiene un valor formal. Justiniano fusionó los dos sistemas pero no de un modo completo. En Derecho justinianeo la herencia civil es el sistema que prevalece, aunque existen casos en que la bonorumpossessio se utilizaba como supletorio. Institución del heredero en Roma Autor: María Hernández El testamento podía, en el Derecho romano, contener variadas disposiciones, como la institución de heredero, legados, manumisiones de esclavos, desheredación, nombramiento de tutor, fideicomisos, etc. De todas ellas la más importante y fundamental, y de la cual todas las demás dependen, es la institución o designación de un heredero. En una acepción amplia de la institución de heredero puede conceptuarse como: la designación libre y voluntaria que hace el testador en su testamento de la persona o personas que han de sucederle a título universal en sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. 2
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mismo. Del causante<br />
y acciones ficticias<br />
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para exigir el objeto<br />
de los créditos de<br />
éste frente a sus<br />
deudores.<br />
Sistemas sucesorios paralelos y complementarios de la<br />
BonorumPossessio:<br />
Nos encontramos, pues, ante la coexistencia de dos sistemas sucesorios<br />
que no debemos considerar contradictorios, sino paralelos y en<br />
ocasiones complementarios:<br />
Sistema sucesorio civil: Aquel civil, que atribuía a determinados<br />
individuos el título y la cualidad de heres (heredero), con las<br />
consecuencias jurídicas inherentes a tal cualidad.<br />
Sistema sucesorio pretorio: Aquel pretorio, que concedía a determinadas<br />
personas la posesión de los bienes del causante y acciones ficticias<br />
(actiones ficticiae) para exigir el objeto de los créditos de éste frente a<br />
sus deudores.<br />
Tal dualidad de sistemas convivió durante toda la época clásica, y<br />
todavía en época postclásica (aunque ya no existe la distinción entre<br />
iuscivile-iushonorarium) se continúa hablando de herederos y<br />
bonorumpossessores, aunque ahora ya, la diferencia entre<br />
bonorumpossessio y hereditas o sucesión civil sólo tiene un valor formal.<br />
Justiniano fusionó los dos sistemas pero no de un modo completo. En<br />
<strong>Derecho</strong> justinianeo la herencia civil es el sistema que prevalece,<br />
aunque existen casos en que la bonorumpossessio se utilizaba como<br />
supletorio.<br />
Institución del heredero en Roma<br />
Autor: María Hernández<br />
El testamento podía, en el <strong>Derecho</strong> romano, contener variadas<br />
disposiciones, como la institución de heredero, legados, manumisiones de<br />
esclavos, desheredación, nombramiento de tutor, fideicomisos, etc. De todas<br />
ellas la más importante y fundamental, y de la cual todas las demás dependen,<br />
es la institución o designación de un heredero. En una acepción amplia de la<br />
institución de heredero puede conceptuarse como: la designación libre y<br />
voluntaria que hace el testador en su testamento de la persona o personas que<br />
han de sucederle a título universal en sus bienes, derechos y obligaciones<br />
transmisibles.<br />
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