REVISTA Derecho Romano
Requisitos y Condiciones Si el testador no instituyó algún heredero o si la designación es nula, el testamento no era válido: Nuestro Derecho se aleja de la mentada regla: el Ordenamiento de Alcalá eliminó tal exigencia, y el primer párrafo del artículo 764 del Código civil establece que el testamento será válido aunque no contenga institución de heredero. La institución de heredero exigía en el antiguo Derecho, como todas las manifestaciones de voluntad, el uso de términos solemnes, casi sacramentales, y expresados en lengua latina. Según Gayo, podía hacerse con la fórmula Titiusheres esto (“Ticio será mi heredero”), o bien Titium herede messeiubeo (“ordeno que Ticio sea mi heredero”); sin embargo no era admitida Titiumheredemessevo lo (“quiero que Ticiosea mi heredero”), pues se consideraba que estas palabras expresaban un mero deseo y no respondían a la forma imperativa y directa en que debía ser hecha la institución de heredero. Pero la exigencia de fórmulas solemnes fue abolida en el año 339 por Constantino y el requisito de la lengua latina por Teodosio II, derogaciones acogidas favorablemente por Justiniano. El heredero es un sucesor universal: Esto es, como ya hemos advertido, se hace continuador de la persona del difunto Es obvio, que toda persona con la capacidad suficiente puede disponer de su herencia para el momento de la muerte; pero una vez redactado el testamento, habiendo instituido heredero y éste aceptado la herencia, se produce un efecto que el testador no puede ya modificar: de acuerdo con el principio “semelheressemperheres”, quien llega a ser heredero continuará 2
siéndolo para siempre. Por tanto, el heredero no puede ser instituido bajo condición resolutoria ni por un cierto tiempo, pues el verificarse el hecho futuro e incierto en qué consiste la condición resolutoria el hecho futuro e incierto en qué consiste la condición resolutoria, o la llegada del tiempo señalado, harían que el heredero dejara de serlo, chocando con el principio ya mentado semelheressemperheres. En todo caso, el término cierto y la condición resolutoria no anulaban la institución de heredero, sino que tales modalidades se tenían por no puestas. por ejemplo, que Ticio sea mi heredero si las naves regresaran de Asia: el heredero está instituido sub conditione y la institución es válida, sólo sucede que mientras está pendiente la condición suspensiva, queda también en suspenso la delación de la herencia. Igualmente se admitía someter la institución de heredero a un término incierto, pues tal término se consideraba como si fuese una condición: así, en el ejemplo "Que Ticio sea mi heredero si vive todavía cuando muera Nevio", el término incierto equivale para los romanos a una condición, y como tal es respetado. Se admitía, empero, instituir al heredero bajo condición suspensiva, El testador podía instituir uno o varios herederos: Cuando designa uno solo, éste tiene derecho a la totalidad de la herencia, incluso en el supuesto que esté instituido sólo en una parte de la misma, en virtud del principio romano, según el cual nadie puede morir en parte testado, en parte intestado. Cuando el testador había instituido varios herederos, los instituía en cuotas pero no en cosas determinadas. Si no indicaba en qué cuota debía heredar cada uno, se entendía que todos los herederos lo hacían en cuotas iguales. El complejo del patrimonio hereditario a los fines de cálculo de las cuotas, se denominaba as, que indicaba el entero, el todo: heres ex asse (heredero por el as) es, por tanto, el heredero por el todo. El as, al igual que la antigua moneda romana se dividía en doce unciae (onzas), siendo la onza la doceava parte del as. Si el testador designaba exactamente la cuota o fracción en la que cada uno de los herederos instituidos debía heredar, se servía para repartir su herencia entre los instituidos, asignando a cada uno de ellos una o varias onzas hasta el límite del as: por ejemplo, heres unciarius es el heredero por una sola onza o cuota de la herencia; dos onzas equivalen a dos partes sobre doce de la herencia, esto es, a un sexto de la misma, cuatro onzas equivalen a cuatro doceavas partes de la herencia, esto es, a un
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siéndolo para siempre. Por tanto, el<br />
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bajo condición resolutoria ni por un<br />
cierto tiempo, pues el verificarse el<br />
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la llegada del tiempo señalado,<br />
harían que el heredero dejara de<br />
serlo, chocando con el principio ya<br />
mentado semelheressemperheres.<br />
En todo caso, el término cierto y la<br />
condición resolutoria no anulaban la<br />
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tales modalidades se tenían por no<br />
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por ejemplo, que Ticio sea mi<br />
heredero si las naves regresaran de<br />
Asia: el heredero está instituido sub<br />
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sólo sucede que mientras está<br />
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queda también en suspenso la<br />
delación de la herencia. Igualmente<br />
se admitía someter la institución de<br />
heredero a un término incierto, pues<br />
tal término se consideraba como si<br />
fuese una condición: así, en el<br />
ejemplo "Que Ticio sea mi heredero<br />
si vive todavía cuando muera<br />
Nevio", el término incierto equivale<br />
para los romanos a una condición, y<br />
como tal es respetado.<br />
Se admitía, empero, instituir al<br />
heredero bajo condición suspensiva,<br />
El testador podía instituir uno o varios herederos:<br />
Cuando designa uno solo, éste tiene<br />
derecho a la totalidad de la<br />
herencia, incluso en el supuesto que<br />
esté instituido sólo en una parte de<br />
la misma, en virtud del principio<br />
romano, según el cual nadie puede<br />
morir en parte testado, en parte<br />
intestado. Cuando el testador había<br />
instituido varios herederos, los<br />
instituía en cuotas pero no en cosas<br />
determinadas. Si no indicaba en qué<br />
cuota debía heredar cada uno, se<br />
entendía que todos los herederos lo<br />
hacían en cuotas iguales.<br />
El complejo del patrimonio<br />
hereditario a los fines de cálculo de<br />
las cuotas, se denominaba as, que<br />
indicaba el entero, el todo: heres ex<br />
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tanto, el heredero por el todo. El as,<br />
al igual que la antigua moneda<br />
romana se dividía en doce unciae<br />
(onzas), siendo la onza la doceava<br />
parte del as.<br />
Si el testador designaba<br />
exactamente la cuota o fracción en<br />
la que cada uno de los herederos<br />
instituidos debía heredar, se servía<br />
para repartir su herencia entre los<br />
instituidos, asignando a cada uno de<br />
ellos una o varias onzas hasta el<br />
límite del as: por ejemplo, heres<br />
unciarius es el heredero por una<br />
sola onza o cuota de la herencia;<br />
dos onzas equivalen a dos partes<br />
sobre doce de la herencia, esto es,<br />
a un sexto de la misma, cuatro<br />
onzas equivalen a cuatro doceavas<br />
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