REVISTA Derecho Romano

26.04.2017 Views

distinguir: Si el hijo moría antes que el padre, el sustituto era heredero del padre. Si el padre moría antes que el hijo, y éste moría antes de cumplir los 14 años, el sustituto era heredero del hijo, lo que acarreaba que no sólo adquiría la herencia del testador, sino también todo aquello que hubiese llegado a manos del hijo después de la muerte del padre. Si el padre moría antes que el hijo y éste alcanzaba la pubertad, la sustitución venía a menos. Sustitución cuasipupilar: No era otra cosa que la extensión analógica de la pupilar. Fue introducida por Justiniano, y según ella, el testador nombraba un sustituto para el caso que el filius demente muriera sin haber alcanzado la salud mental. La sustitución cae cuando el demente adquiere capacidad. Donaciones en Roma Autor: María Hernández La donación es en Derecho romano un acto mediante el cual una persona (donante) disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra (donatario), que romanos ante los actos que, como la donación, se inspiraban en la liberalidad, hizo surgir bien pronto la necesidad de restringir su ámbito de aplicación, y fue precisamente esta incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante. Como acto de liberalidad la concibe el artículo 618 del Código civil. La natural desconfianza de los necesidad la que impulsó el interés por regularla jurídicamente, delimitando su concepto. Elementos de la donación en Derecho romano: Enriquecimiento del donatario y merma en el patrimonio del donante: Un enriquecimiento del donatario a expensas del donante que consecuentemente ve mermado su patrimonio. Los que prestan un 3

servicio gratuito como el depositario o el comodante no hacen una donación, porque no disminuyen su patrimonio en provecho de otro. Animus donandi o intención de liberalidad: Animus donandi o la intención de liberalidad, esto es la intención libre y espontánea del donante de proporcionar gratuitamente y a su costa, un incremento patrimonial a otro sujeto. Basta la existencia real de esta intención. Aunque el donante llevase la idea interesada de ganar mediante su liberalidad el favor del donatario, con el fin de obtener en un futuro mayores ventajas, tal circunstancia no modifica la naturaleza del acto de la donación. Es controvertido si falta el animus donandi en aquellos casos en los que, aunque el fin perseguido no es el interés, sin embargo la donación es consecuencia de un testimonio de reconocimiento por servicios recibidos: es lo que se llama "donación remuneratoria". Por la misma razón podría dudarse de la donación hecha por una persona a otra que le ha salvado la vida. Aceptación del donatario: No está claro si en Roma era necesaria la aceptación del donatario para la validez de la donación; en todo caso no tuvo el mismo carácter esencial que hoy tiene la aceptación expresa exigida por los artículos 623, 629 y 630 del Código civil. Primera reglas restrictivas de la donación: LexCincia: Las primeras reglas restrictivas se contienen en la LexCincia del año 204 a.C., que prohibía hacer o recibir donaciones superiores a cierta cantidad que desconocemos, exceptuando de la prohibición a ciertas personas como el cónyuge y los próximos parientes y afines. Esta ley era imperfecta, esto es, prohibía las donaciones superiores a una tasa determinada, pero no declaraba la nulidad de las que se hacían violando estas prohibiciones. Por ello, para hacerla respetar, el Pretor concedía al donante la excepción de la ley, frente a la acción emprendida por el donatario para conseguir la ejecución de la donación: así en una estipulación (donationis causa) de una suma de dinero superior a la permitida por la ley, si el estipulante donatario ejercitaba la acción de la estipulación para hacerse con tal suma, el promitente donante, desde finales de la época clásica, podía oponer la excepción antes citada, venciendo el litigio y librándose de 2

servicio gratuito como el depositario<br />

o el comodante no hacen una<br />

donación, porque no disminuyen su<br />

patrimonio en provecho de otro.<br />

Animus donandi o<br />

intención de liberalidad:<br />

Animus donandi o la<br />

intención de liberalidad, esto<br />

es la intención libre y<br />

espontánea del donante de<br />

proporcionar gratuitamente y<br />

a su costa, un incremento<br />

patrimonial a otro sujeto.<br />

Basta la existencia real de<br />

esta intención. Aunque el<br />

donante llevase la idea<br />

interesada de ganar<br />

mediante su liberalidad el<br />

favor del donatario, con el fin<br />

de obtener en un futuro<br />

mayores ventajas, tal<br />

circunstancia no modifica la<br />

naturaleza del acto de la<br />

donación. Es controvertido si<br />

falta el animus donandi en<br />

aquellos casos en los que,<br />

aunque el fin perseguido no<br />

es el interés, sin embargo la<br />

donación es consecuencia de<br />

un testimonio de<br />

reconocimiento por servicios<br />

recibidos: es lo que se llama<br />

"donación remuneratoria".<br />

Por la misma razón podría<br />

dudarse de la donación<br />

hecha por una persona a otra<br />

que le ha salvado la vida.<br />

Aceptación del donatario: No<br />

está claro si en Roma era<br />

necesaria la aceptación del<br />

donatario para la validez de<br />

la donación; en todo caso no<br />

tuvo el mismo carácter<br />

esencial que hoy tiene la<br />

aceptación expresa exigida<br />

por los artículos 623, 629 y<br />

630 del Código civil.<br />

Primera reglas restrictivas de la donación: LexCincia:<br />

Las primeras reglas restrictivas se<br />

contienen en la LexCincia del año<br />

204 a.C., que prohibía hacer o<br />

recibir donaciones superiores a<br />

cierta cantidad que desconocemos,<br />

exceptuando de la prohibición a<br />

ciertas personas como el cónyuge y<br />

los próximos parientes y afines.<br />

Esta ley era imperfecta, esto es,<br />

prohibía las donaciones superiores<br />

a una tasa determinada, pero no<br />

declaraba la nulidad de las que se<br />

hacían violando estas prohibiciones.<br />

Por ello, para hacerla respetar, el<br />

Pretor concedía al donante la<br />

excepción de la ley, frente a la<br />

acción emprendida por el donatario<br />

para conseguir la ejecución de la<br />

donación: así en una estipulación<br />

(donationis causa) de una suma de<br />

dinero superior a la permitida por la<br />

ley, si el estipulante donatario<br />

ejercitaba la acción de la<br />

estipulación para hacerse con tal<br />

suma, el promitente donante, desde<br />

finales de la época clásica, podía<br />

oponer la excepción antes citada,<br />

venciendo el litigio y librándose de<br />

2

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!