REVISTA Derecho Romano
entregar lo que prometió. Ahora bien, si la donación ya se había realizado, y en definitiva el donatario se había ya convertido en propietario de la cosa donada, la donación entonces era perfecta y contra ella no era posible la excepción, considerándose indiscutible la adquisición del donatario. La LexCincia fue abolida hacia mediados del siglo V d.C., aunque mucho antes había caído en desuso. Revocatoria de Donaciones en Roma: El donante podía revocar (dejar sin efecto) en Derecho romano la donación en dos supuestos, que seguidamente veremos. Revocación de donaciones en el supuesto de manifiesta ingratitud del donatario, En algunos casos expresamente previstos de manifiesta ingratitud del donatario. La ingratitud como causa de revocación se regula en los artículos 648 y siguientes del Código civil. Revocación en el caso que al donante, habiendo donado no teniendohijos, le sobreviniera un hijo después de la donación. Esta causa de revocación, prevista sólo para el supuesto de donación entre patrono y liberto, se generaliza en el Derecho intermedio a todos los casos de donación, y constituye el antecedente de la revocación por superveniencia de hijos. LA SUCESIÓN INTESTADA Y SU EVOLUCIÓN Autor: Alexandra Romero Se llama sucesión intestada (ad intestato o legitima), ala sucesión mortis cusa, que se defiere por ministerios de la ley, a la falta de la testamentaria. La doctrina precisa, que se trata de una sucesión hereditaria, por ser a titulo universal, legitima por ser la ley quien realiza los llamamientos y subsidiaria, porque con su nombre anticipado, solo procede en defecto ala sucesión testamentaria (ad intestato=a falta de testamento). La sucesión intestada evoluciona en el tiempo y cambian los criterios que presiden sus llamamientos a los herederos. En el ius civili se prioriza al parentesco agnaticcio (vínculo de poder) frente al cognaticio (vínculos 2
de sangre) por lo que llaman a heredar, en primer lugar alas personas que se encontraban al tiempo de la muerte del causante bajo su potestad. En el isushonorarium, el pretor basándose en el parentesco cognatacio, llamad atreves de la posesión de los bienes hereditarios, bonorumpossessio, primero a los parientes mas cercanos del de cuius. Este ultimo criterio será atreves del iusnovam, el que se impone en la compilación de Justiniano y pasa al derecho moderno. Todos los sui , son llamados sin distinción de sexo , y rige el principio de prioridad de grado. La herencia se divide entre todos los hijos «por cabeza» , haciendo porciones o partes iguales, llamado cada uno cuota viril, se dice que es herencia por derecho propio El pretor establece un nuevo orden de llamamientos, basado en el parentesco de sangre (cognaticio), UndeLiberi. “Está constituida por los sui del derecho civil, y, además, por emancipados y sus descendientes. Quedan fuera de llamamiento los hijos dados en adopción que no hayan sido emancipados por el padre que los adoptó, los hijos adoptivos emancipados y la uxor o la nurus remancipada”. UndeLegitimi. “Está formada por los herederos del Derecho civil. En realidad, tan sólo por los agnados, ya que, de una parte, los sui heredes son llamados en la clase de los liberi, y de otra, la sucesión de los gentiles llegó a desaparecer”. UndeCognati. “Comprende los parientes consanguíneos del difunto por línea masculina o femenina, hasta el sexto grado, y del séptimo los hijos de primos segundos del causante sobrino sobrina venati et nate. Dado que en este llamamiento se atiende, por modo único, al parentesco natral, nada dicen ahora las calificaciones civiles emancipati, capitedeminuti, sui filiifamilias. Los hijos ilegítimos suceden a la madre y a los parientes maternos. Entre los cognados, el más próximo excluye al más lejano, y los de igual grado suceden por cabezas. UndeVir et uxor. “El pretor establece, por último, un derecho reciproco de sucesión entre marido y mujer, siempre que se trate de matrimonio iustum, disuelto por la muerte”. Si los llamados son del mismo heredero se divide pr cabezas, y lo adquiere por derecho propio, y si es de distints se divide por estripes y adquiere por derecho de representacion. 2
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heredar, en primer lugar alas<br />
personas que se encontraban al<br />
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bajo su potestad. En el<br />
isushonorarium, el pretor basándose<br />
en el parentesco cognatacio, llamad<br />
atreves de la posesión de los bienes<br />
hereditarios, bonorumpossessio,<br />
primero a los parientes mas<br />
cercanos del de cuius. Este ultimo<br />
criterio será atreves del iusnovam,<br />
el que se impone en la compilación<br />
de Justiniano y pasa al derecho<br />
moderno.<br />
Todos los sui , son llamados sin<br />
distinción de sexo , y rige el<br />
principio de prioridad de grado. La<br />
herencia se divide entre todos los<br />
hijos «por cabeza» , haciendo<br />
porciones o partes iguales, llamado<br />
cada uno cuota viril, se dice que es<br />
herencia por derecho propio<br />
El pretor establece un nuevo orden de llamamientos, basado en el<br />
parentesco de sangre (cognaticio),<br />
UndeLiberi. “Está constituida por los sui del derecho civil, y, además, por<br />
emancipados y sus descendientes. Quedan fuera de llamamiento los hijos<br />
dados en adopción que no hayan sido emancipados por el padre que los<br />
adoptó, los hijos adoptivos emancipados y la uxor o la nurus remancipada”.<br />
UndeLegitimi. “Está formada por los herederos del <strong>Derecho</strong> civil. En<br />
realidad, tan sólo por los agnados, ya que, de una parte, los sui heredes son<br />
llamados en la clase de los liberi, y de otra, la sucesión de los gentiles llegó a<br />
desaparecer”.<br />
UndeCognati. “Comprende los parientes consanguíneos del difunto por<br />
línea masculina o femenina, hasta el sexto grado, y del séptimo los hijos de<br />
primos segundos del causante sobrino sobrina venati et nate. Dado que en este<br />
llamamiento se atiende, por modo único, al parentesco natral, nada dicen ahora<br />
las calificaciones civiles emancipati, capitedeminuti, sui filiifamilias. Los hijos<br />
ilegítimos suceden a la madre y a los parientes maternos. Entre los cognados,<br />
el más próximo excluye al más lejano, y los de igual grado suceden por<br />
cabezas.<br />
UndeVir et uxor. “El pretor establece, por último, un derecho reciproco de<br />
sucesión entre marido y mujer, siempre que se trate de matrimonio iustum,<br />
disuelto por la muerte”.<br />
Si los llamados son del mismo heredero se divide pr cabezas, y lo adquiere<br />
por derecho propio, y si es de distints se divide por estripes y adquiere por<br />
derecho de representacion.<br />
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