REVISTA Derecho Romano

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Los Artículos 822, 823, 824 y 825 del Código Civil nos indican el orden de suceder con la muerte del causante al señalar: ”Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Artículo 823. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. Artículo 824. El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo. Artículo 825. La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: A partir de un decreto de Justiniano, el derecho que tiene el heredero de pedir un inventario de la herencia. El inventario debía de ser hecho ante un notario y representantes con credibilidad del Estado. Esta son unas de laa reformas que justiniano menciona en su novelas 118 y 127, y como definitivamente impone el parentesco cognaticio basandose en el sistema civil y pretorio, y asi tomando como referencia al de cuius. El derecho pretoriano es el que los pretores introdujeron a los fines de ayudar, suplir y corregir el derecho civil cuando necesidades de utilidad pública lo reclamaron. Es una parte del derecho romano correspondiente a la etapa pretoriana en la que roma tenía provincias gobernadas por el pretor. Derecho pretoriano o en latín iuspraetorium fue el derecho creado por el magistrado romano a través de sus preceptos. Es decir que estos edictos del derecho privado se desarrollaron en la antigua Roma por los pretores de ese entonces. Sistema justinianeo Sucesión res nullius es una expresión latina, que significa “cosa de nadie”, utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna, o sea, lo que no ha sido propiedad de ninguna persona. No hay que confundir a las res nullius con las resderelictae. Mientras las primeras no han sido jamás objeto de propiedad, las segundas han tenido dueño, pero éste las ha abandonado. 2

La principal importancia de las resnullius es que pueden ser objeto de ocupación. A través de la misma, una persona puede adquirir su propiedad, simplemente apropiándose de la cosa, a través de su posesión y sin que tenga que mediar ningún plazo de tiempo (a diferencia de la usucapión). El caso más claro de ocupación es el de la persona que se encuentra un objeto o un animal salvaje. Al ser res nullius, simplemente basta con su aprehensión para hacerlo suyo. Sucesión hijos naturales, hijos libertos. Bienes vacantes, son bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido; y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso. Bienes vacantes son aquellos inmuebles sobre los cuales se ejerció la propiedad privada, pero que aparecen en el momento sin dueño aparente o conocido Sucesión voluntaria, sucesión voluntaria: es la que tiene lugar cuando el sucesor ha sido designado libremente por el causante, y el fenómeno sucesorio ha sido libremente regulado por el causante. Y ello puede verificarse bien en testamento (sucesión testamentaria:) o bien mediante convenio con otra persona (sucesión contractual es excepcional. Sucesión testamentaria, es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transferirse. La voluntad del causante en disponer de sus bienes al momento de su muerte, es el principal fundamento de este tipo de sucesión, pero esta voluntad debe cumplir unos requisitos para que dicha manifestación de voluntad sea válida y pueda tener eficacia jurídica, los cuales son: 1. Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, o sea mediante testamento. 2. Que el causante o de cujus sea capaz de disponer. 3. Que el instituido sea capaz para suceder o percibir. 4. Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima. Conviene señalar que en nuestro Derecho vigente no existe otra forma de disponer de los bienes propios para después de la muerte. Debemos tomar en cuenta un principio fundamental, el cual es la voluntad del causante plasmada en un testamento, podemos encontrarla establecido en el artículo 686 del Código Civil.

La principal importancia de las<br />

resnullius es que pueden ser objeto<br />

de ocupación. A través de la misma,<br />

una persona puede adquirir su<br />

propiedad,<br />

simplemente<br />

apropiándose de la cosa, a través<br />

de su posesión y sin que tenga que<br />

mediar ningún plazo de tiempo (a<br />

diferencia de la usucapión). El caso<br />

más claro de ocupación es el de la<br />

persona que se encuentra un objeto<br />

o un animal salvaje. Al ser res<br />

nullius, simplemente basta con su<br />

aprehensión para hacerlo suyo.<br />

Sucesión hijos naturales,<br />

hijos libertos. Bienes vacantes,<br />

son bienes inmuebles que se<br />

encuentran dentro del territorio<br />

respectivo a cargo de la Nación, sin<br />

dueño aparente o conocido; y<br />

mostrencos los bienes muebles que<br />

se hallen en el mismo caso. Bienes<br />

vacantes son aquellos inmuebles<br />

sobre los cuales se ejerció la<br />

propiedad privada, pero que<br />

aparecen en el momento sin dueño<br />

aparente o conocido<br />

Sucesión voluntaria,<br />

sucesión voluntaria: es la que tiene<br />

lugar cuando el sucesor ha sido<br />

designado libremente por el<br />

causante, y el fenómeno sucesorio<br />

ha sido libremente regulado por el<br />

causante. Y ello puede verificarse<br />

bien en testamento (sucesión<br />

testamentaria:) o bien mediante<br />

convenio con otra persona<br />

(sucesión contractual es<br />

excepcional.<br />

Sucesión testamentaria, es<br />

aquella que se origina cuando el<br />

causante, en previsión de su muerte<br />

próxima o remota, dispone<br />

voluntariamente de sus bienes<br />

señalando a quienes y en qué forma<br />

deben transferirse. La voluntad del<br />

causante en disponer de sus bienes<br />

al momento de su muerte, es el<br />

principal fundamento de este tipo de<br />

sucesión, pero esta voluntad debe<br />

cumplir unos requisitos para que<br />

dicha manifestación de voluntad sea<br />

válida y pueda tener eficacia<br />

jurídica, los cuales son:<br />

1. Que sea emitida en forma<br />

válida, de conformidad con<br />

nuestro ordenamiento<br />

jurídico, o sea mediante<br />

testamento.<br />

2. Que el causante o de cujus<br />

sea capaz de disponer.<br />

3. Que el instituido sea capaz<br />

para suceder o percibir.<br />

4. Que en la disposición<br />

testamentaria se haya<br />

respetado la legítima.<br />

Conviene señalar que en<br />

nuestro <strong>Derecho</strong> vigente no existe<br />

otra forma de disponer de los bienes<br />

propios para después de la muerte.<br />

Debemos tomar en cuenta un principio fundamental, el cual es la voluntad del<br />

causante plasmada en un testamento, podemos encontrarla establecido en el<br />

artículo 686 del Código Civil.

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