REVISTA Derecho Romano

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La sucesión testamentaria es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial; para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. El testador tiene la facultad de imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede ampliar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testador. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas. Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Características de la sucesión testamentaria a) Es unilateral, porque se perfecciona sólo con la voluntad del testador. b) Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento. c) Es individual, porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges. d) Es formal, porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley. e) Es revocable, porque el testador puede cambiarlo las veces que desee. Autor: Yaitza Rodríguez Contenido: El testamento puede tener un contenido heterogéneo: institución de heredero, sustituciones, fideicomisos etc. Pero sin lugar a dudas la INSTITUCIÓN DE HEREDERO: Forma inicialmente vinculada al resto de disposiciones posteriormente se desvincula y se aplica favor testamento. A veces sometida a condición suspensiva. Como sabemos, el heredero debería ser instituido por la totalidad de la herencia o por una cuota de ella, y no en relación con cosas determinadas. Sin embargo, si se instituía a alguien a alguien en relación con un objeto determinado (heres ex re certa), la institución era válida; pero si se trataba de

un solo heredero, se le consideraba como heredero universal y si concurría con otros coherederos no se consideraba que adquiría una cuota de la herencia Nulidad Cuando el testador pierde la capacidad para disponer después de redactar el testamento (por ejemplo si cae en la esclavitud). Cuando es preterido (omitido) un hijo póstumo de uno u otro sexo, el testamento es válido inicialmente, pero luego de sobrevenir el nacimiento del póstumo, se invalida por completo. Cuando el testador revoca el testamento, u otorga otro que inválida el anterior. El testamento también pierde sus efectos cuando el heredero o herederos instituidos no quieren o pueden aceptar la herencia, y entonces se habla de testamento desertum. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el heredero muere antes que el testador. Revocar, del latín revocare, significa dejar sin efecto una disposición. Testamento en el Derecho romano Como el testamento contiene una “última voluntad”, era esencialmente revocable en caso de que el testador descubriera que el contenido de su testamento ya no correspondía a una “ulterior voluntad” suya, la revocación de un testamento se podía hacer de los siguientes modos: 1.- Por la confección de un nuevo testamento aun en el caso de que éste fuera parcialmente compatible con el testamento anterior, el testamento hecho primeramente quedaba totalmente revocado, a fin de eliminar una fuente de posibles dudas. 2.-Por la destrucción material del documento en cuestión, siempre que ésta fuera intencionada. 3.-Por revocación formal, en un acto solemne (con testigos o delante de alguna autoridad) este modo de revocación era el más indicado cuando se quería pasar de la vía testamentaria a la legítima. 2

un solo heredero, se le consideraba como heredero universal y si concurría con<br />

otros coherederos no se consideraba que adquiría una cuota de la herencia<br />

Nulidad<br />

Cuando el testador pierde la capacidad para disponer después de redactar<br />

el testamento (por ejemplo si cae en la esclavitud).<br />

Cuando es preterido (omitido) un hijo póstumo de uno u otro sexo, el<br />

testamento es válido inicialmente, pero luego de sobrevenir el nacimiento del<br />

póstumo, se invalida por completo.<br />

Cuando el testador revoca el testamento, u otorga otro que inválida el<br />

anterior.<br />

El testamento también pierde sus<br />

efectos cuando el heredero o<br />

herederos instituidos no quieren o<br />

pueden aceptar la herencia, y<br />

entonces se habla de testamento<br />

desertum. Esto es lo que ocurre, por<br />

ejemplo, cuando el heredero muere<br />

antes que el testador.<br />

Revocar, del latín revocare,<br />

significa dejar sin efecto una<br />

disposición.<br />

Testamento en el <strong>Derecho</strong> romano<br />

Como el testamento contiene una “última voluntad”, era esencialmente<br />

revocable en caso de que el testador descubriera que el contenido de su<br />

testamento ya no correspondía a una “ulterior voluntad” suya, la revocación de<br />

un testamento se podía hacer de los siguientes modos:<br />

1.- Por la confección de un nuevo testamento aun en el caso de que éste fuera<br />

parcialmente compatible con el testamento anterior, el testamento hecho<br />

primeramente quedaba totalmente revocado, a fin de eliminar una fuente de<br />

posibles dudas.<br />

2.-Por la destrucción material del documento en cuestión, siempre que ésta<br />

fuera intencionada.<br />

3.-Por revocación formal, en un acto solemne (con testigos o delante de alguna<br />

autoridad) este modo de revocación era el más indicado cuando se quería<br />

pasar de la vía testamentaria a la legítima.<br />

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