REVISTA Derecho Romano
Los Codicilos Autor: Luis Caringi El término codicillus (pequeño codex) o codicilo indica, en Derecho romano, no tanto el contenido, como la materia sobre la que se redacta el acto: tablillas enceradas o folios de pergamino o papiro de reducido formato. Papiro y Derecho romano ¿Qué eran los codicilos en el Derecho romano? Eran documentos que contenían una o más disposiciones testamentarias, excepto la institución de heredero o la desheredación. Consistían en actos de última voluntad que, originariamente no estaban sometidos a las solemnidades del testamento (sellos, testigos, etc.), Tipos de codicilo pudiendo incluso revestir la forma de carta. Con posterioridad, y a la vista de una constitución de Teodosio II del 424 (C. Th. 4, 4, 7), algunas formalidades propias del testamento fueron extendidas a los codicilos, por ejemplo la presencia de siete testigos, que Justiniano redujo al número de cinco. Las disposiciones testamentarias que pueden contenerse en los codicilos dependen de la naturaleza de los mismos, y de ahí los diversos tipos: + Codicilo ab intestato Es aquél redactado en ausencia de testamento y puede contener sólo fideicomisos, esto es, aquéllas cargas cuya ejecución se impone a los herederos ab intestato. + Codicilo testamentario Puede ser confirmado o no confirmado. Codicilo confirmado es aquél cuya existencia se ratifica en un testamento. Según Gayo (2, 207 a) la fórmula habitual que empleaba el testador para confirmarlo era: quidquid in codicillusscripsero id ratum esto (sea ratificado, o ratifico, todo aquello que fue escrito en el codicilo). En los codicilos confirmados, no sólo se pueden 7
atificar disposiciones fideicomisarias, sino también legados, manumisiones, etc., excepto, naturalmente, la institución de heredero. Codicilo no confirmado es aquél que, no obstante la existencia del testamento, el testador no ratificó en él lo escrito en el codicilo. Estos sólo pueden contener disposiciones fideicomisarias. Nuestro Código civil no reconoce el codicilo. Definición. "Los codicilos son actos de última voluntad que no estaban sometidos a ninguna de las formalidades del testamento, pudiéndose dejar varios escritos en tablillas separadas. Eran fórmulas para poderle añadir ciertas disposiciones a un testamento hecho, lo que no se hubiera podido realizar por medio de un nuevo testamento sin revocar el primero". No puede contener ni institución de heredero, ni sustitución ni revocación de institución ni desheredación. El codicilo podía existir anexo a un testamento o sin éste; al primero se le dio el nombre de codicilo confirmado y podía contener legados, manumisiones, fideicomisos y nombramientos de tutores y curadores; el segundo solo podía contender fideicomisos. Ninguno podía contener la institución de herederos o consignar desheredaciones. El codicilo nace en la época de Augusto, cuando un famoso General que murió en el extranjero le pidió al Emperador que si su testamento no vaya como tal, se cumpliera n de cualquier forma las disposiciones fideicomisarias ahí consignadas. El Emperador autorizó la medida y así se instituye la figura del codicilo, en donde frecuentemente se consignan los fideicomisos. Desde entonces fue muy frecuente también que las personas agregaran a su testamento la cláusula codicilar, por la cual pedían que si el testamento no era eficaz se le considerara como codicilo y así los fideicomisos conservaran su eficacia. SUCESIÓN CONTRA TESTAMENTO También llamada Herencia Contra el Testamento, se presenta en aquellas situaciones donde la ley establece algo distinto a la voluntad del testador, en cuanto a sus herederos, dando así preferencia a los herederos o descendientes legítimos, aunque esta no sea precisamente la voluntad del testador. Se da necesariamente por el hecho de existir los 2
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atificar<br />
disposiciones<br />
fideicomisarias, sino también<br />
legados, manumisiones, etc.,<br />
excepto, naturalmente, la institución<br />
de heredero.<br />
Codicilo no confirmado es aquél<br />
que, no obstante la existencia del<br />
testamento, el testador no ratificó en<br />
él lo escrito en el codicilo. Estos<br />
sólo pueden contener disposiciones<br />
fideicomisarias.<br />
Nuestro Código civil no reconoce el codicilo.<br />
Definición. "Los codicilos son actos<br />
de última voluntad que no estaban<br />
sometidos a ninguna de las<br />
formalidades del testamento,<br />
pudiéndose dejar varios escritos en<br />
tablillas separadas. Eran fórmulas<br />
para poderle añadir ciertas<br />
disposiciones a un testamento<br />
hecho, lo que no se hubiera podido<br />
realizar por medio de un nuevo<br />
testamento sin revocar el primero".<br />
No puede contener ni institución de<br />
heredero, ni sustitución ni<br />
revocación de institución ni<br />
desheredación.<br />
El codicilo podía existir anexo a<br />
un testamento o sin éste; al primero<br />
se le dio el nombre de codicilo<br />
confirmado y podía contener<br />
legados,<br />
manumisiones,<br />
fideicomisos y nombramientos de<br />
tutores y curadores; el segundo solo<br />
podía contender fideicomisos.<br />
Ninguno podía contener la<br />
institución de herederos o consignar<br />
desheredaciones.<br />
El codicilo nace en la época de<br />
Augusto, cuando un famoso<br />
General que murió en el extranjero<br />
le pidió al Emperador que si su<br />
testamento no vaya como tal, se<br />
cumpliera n de cualquier forma las<br />
disposiciones fideicomisarias ahí<br />
consignadas. El Emperador autorizó<br />
la medida y así se instituye la figura<br />
del codicilo, en donde<br />
frecuentemente se consignan los<br />
fideicomisos. Desde entonces fue<br />
muy frecuente también que las<br />
personas agregaran a su<br />
testamento la cláusula codicilar, por<br />
la cual pedían que si el testamento<br />
no era eficaz se le considerara<br />
como codicilo y así los fideicomisos<br />
conservaran su eficacia.<br />
SUCESIÓN CONTRA TESTAMENTO<br />
También llamada Herencia Contra<br />
el Testamento, se presenta en<br />
aquellas situaciones donde la ley<br />
establece algo distinto a la voluntad<br />
del testador, en cuanto a sus<br />
herederos, dando así preferencia a<br />
los herederos o descendientes<br />
legítimos, aunque esta no sea<br />
precisamente la voluntad del<br />
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