REVISTA Derecho Romano

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descendientes, para evitar que estos queden desamparados. Con el paso del tiempo desde el Antiguo Derecho Romano, la sucesión contra el testamento ha venido evolucionando constantemente, sus fases o las épocas por las que ha pasado son: En el Derecho Antiguo, donde se exigía hacer las desheredaciones de una forma determinada. En la Bonorum Possessio Contra Tabulas del Derecho Honorario. En la evolución de la sucesión Forzosa. En el Derecho Justinianeo, Fundamentalmente en la novela 115. Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Antiguo En la antigüedad, el derecho civil establecía que el testador podía tener libertad testamentaria conforme a las reglas que se establecían en esa época, es decir, que si se quería desheredar a un sus debería seguir ciertas reglas o normas para poder hacerlo. Para desheredar, debía hacerse de forma expresa y directa, nombrar así a la persona a quien se desheredaría o al conjunto de personas que se desheredaría (desheredación global), dejando solo a un heredero, sin embargo, se consideró contrario al deber paterno dejar por fuera del testamento a un hijo varón, ya que estos tenían la condición de herederos legítimos (sui heredes). Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Honorario En esta época el pretor ensancha el circulo de aquellas personas a quienes se quería o se debía desheredar por decisión del Pater Familia, y se incluían los sui y los emancipados. Para desheredar a un liberi varón debía hacerse de forma individual, es decir por medio de la nominación, mientras que en el caso de las mujeres, el Pater Familia tenía la posibilidad de desheredarlas globalmente, es decir, nombrándolas en conjunto. Una de las normas importantes que surgió en esta época, fue que el testador debía obligatoriamente dejarle la mitad de su herencia a su patrono a los hijos, de tal manera que si este no lo hacía se podría pedir la "BonorumPossessio Contra Tabulas". BonorumPossessio Contra Tabulas llamada Herencia Pretoria, consistía en que el pretor concedería la herencia del testador a determinadas personas que serían las mismas a quienes llamaba el derecho civil de la época, que, si no 2

se les otorgaba la posesión de la herencia, estos podrían acudir ante el pretor para hacer cumplir la BonorumPossessio Contra Tabulas (el cual surgió a fines de la república), y poder adquirir la posesión de la herencia que por regla les toca. Este edicto del pretor no anulaba el testamento de la persona, y esto se hizo con el fin del detrimento de herederos extraños o no cercanos al testador. Así, el heredero pretoriano debe cumplir los legados hechos en beneficio de los ascendientes y descendientes del testador, así como el legado dejado a título de dote a su mujer, o a su nuera. Igualmente son válidas las sustituciones pupilares, las manumisiones, daciones de tutores, etc., es decir, todas las cláusulas que surjan dentro de la evidente voluntad que tenga el testador, salvo lo referente al régimen pretoriano de la BonorumPossessio contra tabulas en cuanto a los liberi preteridos. La posesión que otorga el pretor puede ser provisional cuando la otorga a una persona diferente de quien sería el heredero civil, pues éste, al ejercer la hereditatispetitio prevalecerá contra el poseedor; y a veces definitiva cuando el poseedor, por medio de una excepción de dolo que le otorga el pretor, prevalece respecto del heredero civil. Características de la BonorumPossessio Contra Tabulas Era de derecho civil, (iuscivile). No anulaba el testamento. Otorga la herencia del testador a determinadas personas. El heredero pretoriano debía cumplir los legados echos en beneficio de los ascendientes y descendientes del testador. BonorumPossessio Contra Tabulas en el Derecho Imperial En esta época, el testamento se quiso controlar de tal forma que, aquel no contuviera en él a los parientes más próximos, seria declarado inoficioso, porque no estaría cumpliendo con el OfficiumPietatis (Deber Familiar). Esta idea llego a la práctica judicial entrando así en los tribunales de la época, declarando así, como inoficioso a todo aquel testamento que no favoreciera a los parientes más cercanos, pero el ulteriordesarrollo lo encontramos en la jurisprudencia clásica y la legislación imperial, que crearon un verdadero derecho de legítimas que se podían pedir a través de la querella inofficiositestamenti, acción que podrían ejercer los parientes a quienes hubieren desheredado sin causa justificada, es decir, injustamente. 2

se les otorgaba la posesión de la<br />

herencia, estos podrían acudir ante<br />

el pretor para hacer cumplir la<br />

BonorumPossessio Contra Tabulas<br />

(el cual surgió a fines de la<br />

república), y poder adquirir la<br />

posesión de la herencia que por<br />

regla les toca. Este edicto del pretor<br />

no anulaba el testamento de la<br />

persona, y esto se hizo con el fin del<br />

detrimento de herederos extraños o<br />

no cercanos al testador. Así, el<br />

heredero pretoriano debe cumplir<br />

los legados hechos en beneficio de<br />

los ascendientes y descendientes<br />

del testador, así como el legado<br />

dejado a título de dote a su mujer, o<br />

a su nuera.<br />

Igualmente son válidas las<br />

sustituciones pupilares, las<br />

manumisiones, daciones de tutores,<br />

etc., es decir, todas las cláusulas<br />

que surjan dentro de la evidente<br />

voluntad que tenga el testador,<br />

salvo lo referente al régimen<br />

pretoriano de la BonorumPossessio<br />

contra tabulas en cuanto a los liberi<br />

preteridos.<br />

La posesión que otorga el<br />

pretor puede ser provisional cuando<br />

la otorga a una persona diferente de<br />

quien sería el heredero civil, pues<br />

éste, al ejercer la hereditatispetitio<br />

prevalecerá contra el poseedor; y a<br />

veces definitiva cuando el poseedor,<br />

por medio de una excepción de dolo<br />

que le otorga el pretor, prevalece<br />

respecto del heredero civil.<br />

Características de la BonorumPossessio Contra Tabulas<br />

Era de derecho civil, (iuscivile).<br />

No anulaba el testamento.<br />

Otorga la herencia del testador a determinadas personas.<br />

El heredero pretoriano debía cumplir los legados echos en beneficio de los<br />

ascendientes y descendientes del testador.<br />

BonorumPossessio Contra Tabulas en el <strong>Derecho</strong> Imperial<br />

En esta época, el<br />

testamento se quiso<br />

controlar de tal forma<br />

que, aquel no<br />

contuviera en él a los<br />

parientes más<br />

próximos, seria<br />

declarado inoficioso,<br />

porque no estaría<br />

cumpliendo con el<br />

OfficiumPietatis<br />

(Deber Familiar). Esta<br />

idea llego a la<br />

práctica judicial<br />

entrando así en los<br />

tribunales de la<br />

época, declarando<br />

así, como inoficioso a<br />

todo<br />

aquel<br />

testamento que no<br />

favoreciera a los<br />

parientes más<br />

cercanos, pero el<br />

ulteriordesarrollo lo<br />

encontramos en la<br />

jurisprudencia clásica<br />

y la legislación<br />

imperial, que crearon<br />

un verdadero derecho<br />

de legítimas que se<br />

podían pedir a través<br />

de la querella<br />

inofficiositestamenti,<br />

acción que podrían<br />

ejercer los parientes a<br />

quienes hubieren<br />

desheredado sin<br />

causa justificada, es<br />

decir, injustamente.<br />

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