REVISTA Derecho Romano
Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera. COMENTARIO. Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo 807 y ss del Código Civil. MOMENTOS DE LA SUCESION Tiene tres momentos importantes: 1. APERTURA Artículo 993 del Código Civil. La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio. ASPECTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA APERTURA DE LA SUCESION Es el momento que se toma en cuenta para determinar quienes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión. No existe sucesión de una persona viva. La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil. Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición. Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones. Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia. COMENTARIO: Colocar la hora en el Acta de Defunción es importante, debido a que de esta forma puede determinarse quienes son sus herederos, no solamente quienes se encuentran con vida, sino por aquellos que se encuentran concebidos. 1. COMENTARIO: La herencia puede ser de tres formas: activa, pasiva o equilibrada. Es activa cuando los activos superan a los pasivos, es pasiva cuando los
pasivos superan a los activos; y será equilibrada cuando hay paridad entre ambos, es decir se encuentran en situación de equilibrio. 2. DELACIÓN Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento. 3. ADQUISICIÓN Es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Bases Legales Autor: Jesús Culpa ConstituciOn de la RepUblica Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial 5.908 febrero 19. La Constitución, en el artículo 133 establece que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Al respecto, se debe señalar que las sucesiones deben ser declaradas ante el Fisco Nacional en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Es por ello que analizar la sucesión hereditaria en cuanto a la aceptación de la herencia es importante, ya que se deben conocer los efectos jurídicos que se originan a partir de esta aceptación. De igual forma, la Carta Magna establece en el artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. De acuerdo con esta norma, toda persona puede “disponer” de sus bienes, lo cual implica también transmitirlos a otras por causa de muerte, claro está, cumpliendo con las formalidades requeridas para ello y declarando dicha transmisión al Fisco Nacional, de acuerdo a lo pautado en la ley que regula dicha materia. 2
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pasivos superan a los activos; y será equilibrada cuando hay paridad<br />
entre ambos, es decir se encuentran en situación de equilibrio.<br />
2. DELACIÓN Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya<br />
la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del<br />
Testamento.<br />
3. ADQUISICIÓN Es el momento en el cual el heredero comparece y<br />
manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de<br />
manera pura y simple o a beneficio de inventario.<br />
Bases Legales<br />
Autor: Jesús Culpa<br />
ConstituciOn de la RepUblica<br />
Bolivariana de Venezuela, publicada<br />
en Gaceta Oficial 5.908 febrero 19.<br />
La Constitución, en el artículo<br />
133 establece que “Toda persona<br />
tiene el deber de coadyuvar a los<br />
gastos públicos mediante el pago de<br />
impuestos, tasas y contribuciones<br />
que establezca la ley”. Al respecto,<br />
se debe señalar que las sucesiones<br />
deben ser declaradas ante el Fisco<br />
Nacional en cumplimiento de lo<br />
estipulado en la Ley de Impuesto<br />
Sobre Sucesiones, Donaciones y<br />
demás Ramos Conexos. Es por ello<br />
que analizar la sucesión hereditaria<br />
en cuanto a la aceptación de la<br />
herencia es importante, ya que se<br />
deben conocer los efectos jurídicos<br />
que se originan a partir de esta<br />
aceptación.<br />
De igual forma, la Carta Magna<br />
establece en el artículo 115:<br />
Se garantiza el derecho de<br />
propiedad. Toda persona tiene<br />
derecho al uso, goce, disfrute y<br />
disposición de sus bienes. La<br />
propiedad estará sometida a las<br />
contribuciones, restricciones y<br />
obligaciones que establezca la ley<br />
con fines de utilidad pública o de<br />
interés general.<br />
De acuerdo con esta norma, toda<br />
persona puede “disponer” de sus<br />
bienes, lo cual implica también<br />
transmitirlos a otras por causa de<br />
muerte, claro está, cumpliendo con<br />
las formalidades requeridas para<br />
ello y declarando dicha transmisión<br />
al Fisco Nacional, de acuerdo a lo<br />
pautado en la ley que regula dicha<br />
materia.<br />
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