REVISTA Derecho Romano

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Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 2.990 (Extraordinario) 2.990 Julio 26, 1982. El marco legal que regula la materia de sucesiones está establecido en el Código Civil venezolano, el cual dedica el Título II “De las Sucesiones” del Libro III del Código Civil “De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos” al derecho hereditario, el cual se encuentra ampliamente desarrollado en los 305 artículos (del 807 al 1132). El artículo 807 establece lo siguiente: “Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”. De acuerdo con esta norma, la sucesión puede ser legal, testada o intestada, distinguiendo así los tipos de sucesión en Venezuela. Suceder en Roma y en nuestro Derecho Civil Autor: Jesús Culpa EL ORDEN DE SUCEDER Personas llamadas por la Ley a suceder. La sucesión a favor: de los hijos y descendientes; ascendientes; cónyuge y colaterales. La sucesión del Estado. Herencia yacente y Herencia vacante. El orden de suceder: Es el orden por el cual deben ser llamados a la herencia los familiares del causante; nuestro legislador lo hace de forma taxativa al señalar quienes de esas personas tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, en tal sentido, presume el legislador patrio que mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación. De ahí que en primer término se atribuya la herencia a los parientes más próximos y subsidiariamente a los más lejanos, llegándose hasta el sexto grado Art. 830,

ord. 2º C.C. Cuando no existan parientes dentro de ese límite o cuando éstos no quieran o no puedan ser herederos, se atribuye al Estado. Debiéndose entender por pariente también al cónyuge; quien no siendo reputado pariente dentro del concepto de nuestra legislación, está ligado al causante por un vínculo quizá de mayor jerarquía aún, como es el vínculo conyugal. No son llamados los afines, porque no forman parte del núcleo familiar. PERSONAS LLAMADAS POR LA LEY A SUCEDER: 1. Los parientes; 2. El cónyuge y; 3. El Estado. Es importante resaltar que los parientes y el cónyuge pueden concurrir juntos a la sucesión; es decir, que la primera clase no excluye a la segunda, aunque estas dos si excluyen a la tercera, pues el Estado concurre sólo cuando no existe ninguna de las dos clases anteriores. La Ley considera la proximidad del parentesco y no la prerrogativa de la línea ni el origen de los bienes. La proximidad del parentesco puede estar constituida por: a) La calidad de la línea: Consiste en que la línea descendiente predomina sobre la línea ascendiente. b) La proximidad del grado: Consiste en que en la misma línea se toma en consideración a quien se encuentre más próximo en grado al causante (el pariente más próximo excluye al más lejano). LOS PARIENTES: Los descendientes: 2

ord. 2º C.C. Cuando<br />

no existan parientes<br />

dentro de ese límite o<br />

cuando éstos no<br />

quieran o no puedan<br />

ser herederos, se<br />

atribuye al Estado.<br />

Debiéndose entender<br />

por pariente también<br />

al cónyuge; quien no<br />

siendo reputado<br />

pariente dentro del<br />

concepto de nuestra<br />

legislación, está<br />

ligado al causante por<br />

un vínculo quizá de<br />

mayor jerarquía aún,<br />

como es el vínculo<br />

conyugal. No son<br />

llamados los afines,<br />

porque no forman<br />

parte del núcleo<br />

familiar.<br />

PERSONAS LLAMADAS POR LA LEY A SUCEDER:<br />

1. Los parientes;<br />

2. El cónyuge y;<br />

3. El Estado.<br />

Es importante resaltar que los parientes<br />

y el cónyuge pueden concurrir juntos a<br />

la sucesión; es decir, que la primera<br />

clase no excluye a la segunda, aunque<br />

estas dos si excluyen a la tercera, pues<br />

el Estado concurre sólo cuando no<br />

existe ninguna de las dos clases<br />

anteriores.<br />

La Ley considera la proximidad del<br />

parentesco y no la prerrogativa de la<br />

línea ni el origen de los bienes. La<br />

proximidad del parentesco puede estar<br />

constituida<br />

por:<br />

a) La calidad de la línea: Consiste en<br />

que la línea descendiente predomina<br />

sobre la línea ascendiente.<br />

b) La proximidad del grado: Consiste en<br />

que en la misma línea se toma en consideración a quien se encuentre más<br />

próximo en grado al causante (el pariente más próximo excluye al más lejano).<br />

LOS PARIENTES:<br />

Los descendientes:<br />

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