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Informativo Vera Paredes<br />

CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Febrero


Informativo Vera Paredes<br />

CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Febrero<br />

Contenido General<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

Informe<br />

Disposición indirecta de dividendos en la ley de impuesto a la renta .......................................................................................... A-1<br />

Casos Prácticos<br />

Caso 1: Gastos realizados por la empresa sin comprobantes de pago ........................................................................................ A-6<br />

Caso 2: Otros gastos que son calificados como “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” . … A-7<br />

Nos Consultan<br />

¿Si estoy iniciando mis actividades haciendo compras pero aún sin ventas y cálculo que tendré pérdidas en varios ejercicios,<br />

a qué sistema de arrastre de pérdidas me conviene acogerme? ................................................................................................ A-9<br />

¿Cuándo y cómo se efectúa el pago del 5% por la disposición indirecta de dividendos? ............................................................ A-10<br />

¿Pierdo el crédito fiscal por una compra en donde el que figura como emisor en el comprobante de pago no me ha realizado<br />

la venta? ............................................................................................................................................................................... A-11<br />

¿Se debe pagar la tasa adicional por disposición indirecta de dividendos en caso se aparente un gasto deducible cuya oper a-<br />

ción es inexistente? ............................................................................................................................................................... A-12<br />

Indicadores Tributarios ........................................................................................................................................... …………… A-13<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

Tratamiento contable y tributario de los intangibles y su amortización .................................................................................. B-1<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Informe<br />

Modalidades formativas desde el inicio hasta el fin ........................................................................................................................ C-1<br />

Nos Consultan<br />

Practicantes de Senati ..................................................................................................................................................................... C-7<br />

Boleta de pago ................................................................................................................................................................................. C-8<br />

Obligados al pago de Senati ............................................................................................................................................................ C-8<br />

Créditos laborales ............................................................................................................................................................................ C-9<br />

Casos Prácticos<br />

Caso 1: Liquidación de prácticas profesionales .................................................................................................................... ………...C-11<br />

Caso 1: Horas extras de los practicantes profesionales ....................................................................................................... ………...C-11<br />

Caso 3: Descuentos por tardanza ........................................................................................................................................ ………...C-12<br />

Caso 4: Retención judicial de la remuneración del trabajador por demanda de alimentos ................................................. ………...C-12<br />

Caso 5: Cálculo de la indemnización por despido arbitrario para un trabajador que tiene un contrato a plazo determinado ……..C-13<br />

Caso 6: Calculo de ONP trabajador medio tiempo ............................................................................................................... ………...C-13<br />

Indicadores Laborales .................................................................................................................................................................. C-15<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

Indicadores Financieros .................................................................................................................................................................. D-1<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado ......................................................................................................... E-1<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

Análisis Legal<br />

Escisión de sociedades ...................................................................................................................................................................... F-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

Informe<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

DISPOSICIÓN INDIRECTA DE DIVIDENDOS EN LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA<br />

I. Introducción<br />

Ante la actividad generadora de renta de algunos contribuyentes de tercera categoría, en<br />

determinados casos, se generan utilidades o pérdidas al final del ejercicio y, de ser el caso,<br />

después de efectuado el pago de impuesto y efectuar determinadas detracciones establecidas<br />

por la ley, se generan dividendos a favor de los socios, accionistas u otros, los cuales estarán<br />

afectos a impuesto a la renta de segunda categoría, tributo que deberá ser retenido y pagado<br />

por la persona jurídica antes de distribuir los dividendos a aquellos.<br />

Ahora, está inmerso dentro del planeamiento fiscal agresivo el que las personas jurídicas<br />

efectúen gastos a favor exclusivo de los socios, accionistas u otros, sobre los cuales<br />

posteriormente se decide adicionar dicho gasto para determinar la base tributaria, no obstante<br />

en dicho acto se esconde el deber de tributación por rentas de segunda categoría que deben<br />

soportar los socios o accionistas sobre sus dividendos que potencialmente deberían recibir.<br />

Es por ello que, ante una eventual disposición de dividendos que no podrán ser susceptibles de<br />

posterior control tributario, el legislador estableció el pago de un impuesto, similar al que se<br />

efectúa en el impuesto a los dividendos calculados en el ejercicio, a efectos de no defraudar al<br />

tesoro público con aquel provecho indirecto que obtengan los socios, accionistas u otros, con<br />

los gastos carentes de causalidad que efectúen las personas jurídicas, así como aquellos gastos<br />

con operaciones inexistentes que tienen como propósito transferir dinero de un contribuyente a<br />

otro.<br />

II. ¿Qué es la disposición indirecta de dividendos?<br />

La disposición indirecta de dividendos es toda distribución de utilidades dineraria o en especie<br />

que se realice a favor de los socios, accionistas u otros, que no podrá ser posteriormente<br />

controlado por la Administración Tributaria debido a que se efectuó bajo un gasto realizado por<br />

la persona jurídica generadora de renta de tercera categoría, así como los ingresos que no han<br />

sido declarados por esta y que por tanto son egresos de presunto beneficio para sus<br />

conformantes u otros.<br />

Al respecto el artículo 24°-A inciso g) de la LIR establece que se entiende por dividendos y<br />

cualquier otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que resulte<br />

renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha<br />

renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e<br />

ingresos no declarados.<br />

Por su parte el Reglamento de la LIR (art. 13°-B) señala que constituyen gastos que significan<br />

disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario aquellos gastos<br />

susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a<br />

los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la LIR, entre<br />

otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas,<br />

participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona<br />

jurídica.<br />

A - 1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

Así, por ejemplo, si una sociedad anónima cerrada durante el ejercicio 2016 efectúo un gasto<br />

por celebración de matrimonio a beneficio propio de uno de los accionistas, se deberá reparar<br />

dicho gasto y efectuar el pago de las siguientes tasas:<br />

Gasto por celebración de matrimonio:<br />

¿Es un gasto deducible? ¿Es un gasto<br />

causal?<br />

Tasas a aplicar:<br />

Total a pagar:<br />

S/. 30,000<br />

No, porque es a beneficio de uno<br />

de los accionistas, por lo que no<br />

hay causalidad sino disposición<br />

indirecta de renta.<br />

Al 2016, 28% por adición a la<br />

base tributaria en la DJ anual –<br />

4.1% por disposición indirecta de<br />

dividendos.<br />

S/ 8,400 por renta de tercera<br />

categoría + S/. 1,230 por tasa<br />

adicional por disposición indirecta<br />

de dividendos.<br />

Ahora, existe una presunción de pleno derecho establecido en el mismo art. 13°-B del RLIR,<br />

según el cual habrá disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario,<br />

aun cuando no se evidencie dicho acto, en los siguientes gastos:<br />

1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falso, constituido por aquellos que<br />

reuniendo los requisitos y características formales señaladas en el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones:<br />

El emisor no se encuentra inscrito en el RUC.<br />

El emisor se identifica con el RUC de otro contribuyente.<br />

Cuando en el documento se consigna un domicilio fiscal falso.<br />

Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente.<br />

2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por aquellos que<br />

contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o<br />

razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago.<br />

3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha<br />

de emisión, la SUNAT les ha comunicado la baja en el RUC o aquellos que tengan la condición<br />

de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del<br />

ejercicio, se haya cumplido con levantar tal condición.<br />

4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión<br />

en algún régimen especial no los habilita para emitir ese tipo de comprobante.<br />

5. Gastos deducibles para la determinación del impuesto del contribuyente domiciliado en el<br />

país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con<br />

lo dispuesto en el numeral 9 del art. 114° de la LIR.<br />

A - 2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

6. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la LIR, siempre que<br />

impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.<br />

Una muestra clara de la aplicación de la tasa adicional por presunción de pleno derecho es<br />

cuando una sociedad anónima efectúa gastos por asesoría contable, los cuales nunca se<br />

prestaron por la otra parte, pero si se efectúo la retribución (pago) a esta. En ese caso, a<br />

modo de ejemplo:<br />

Gasto por aparente asesoría contable: S/. 10,000<br />

¿Existe fehaciencia de la operación?<br />

Base legal<br />

Tasas a aplicar:<br />

No, únicamente obra factura<br />

emitida por la empresa contable.<br />

Ante falta de prueba se considera<br />

una operación inexistente.<br />

Art. 13°-B numeral 1 del<br />

Reglamento de la Ley de Impuesto<br />

a la Renta (presunción de pleno<br />

derecho)<br />

Por renta de tercera categoría:<br />

2015-2016: 28%. A partir del<br />

2017: 29.5%.<br />

Por tasa adicional por disposición<br />

indirecta de dividendos<br />

(presunción de pleno derecho):<br />

hasta el 31.12.2016: 4.1%. A<br />

partir del 2017: 5%<br />

Como se puede observar, dicho tributo pagado por la persona jurídica a causa de la disposición<br />

indirecta de dividendos no constituye sustancialmente un pago por impuesto de segunda<br />

categoría, ya que es únicamente una tasa adicional asumida por el propio perceptor de rentas<br />

de tercera categoría como consecuencia de una regularización en lo que se debió pagar en el<br />

futuro, como impuesto a la renta por dividendos, o incluso podríamos afirmar que es más que<br />

ello, pues en determinados casos no necesariamente beneficiarán dichas disposiciones<br />

indirectas de renta a los socios, accionistas u otros, sino a terceros.<br />

III. Tasa del impuesto y fecha de pago<br />

La tasa adicional a partir del 2017 será del 5% (art. 55° de la LIR), el cual deberá abonarse a<br />

la Sunat de la siguiente forma:<br />

Dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos para<br />

las obligaciones de periodicidad mensual.<br />

Ahora, en caso no sea posible determinar el momento en que se efectuó la disposición<br />

indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse a la Sunat dentro del mes siguiente a la fecha<br />

en que se devengó el gasto.<br />

De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes<br />

de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta.<br />

A - 3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

La tasa adicional de 5 % procederá independientemente de los resultados del ejercicio, incluso<br />

en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable.<br />

El pago se realizará con la Guía para Pagos Varios colocando los datos en dicha guía de la<br />

siguiente manera:<br />

Marcar concepto:<br />

Número de RUC:<br />

Período tributario:<br />

Código de tributo:<br />

Importe a pagar:<br />

Tributos<br />

De la persona jurídica que pagará la tasa adicional<br />

Se tendrá en cuenta lo establecido en el segundo y<br />

tercer párrafo del art. 55 de la LIR<br />

N° 3037<br />

5% de la disposición indirecta de renta, a partir del<br />

01.01.2017 (antes 4.1%)<br />

IV. ¿Constituye un doble pago de tributos a cargo de la persona jurídica?<br />

La tasa del 29.5% (que en el 2015-2016 fue de 28%) por la adición del gasto no deducible por<br />

disposición indirecta de dividendos, más la tasa adicional del 5% (que antes del 2017 era de<br />

4.1%), no es un doble pago de tributos sobre un mismo reparo, sino, el primero un pago<br />

propiamente del impuesto a la renta de tercera categoría que le corresponde pagar a la<br />

empresa, y el segundo un pago “equivalente” al impuesto por dividendos que le hubiese<br />

correspondido pagar al socio o accionista a través de la retención que se le hubiese realizado.<br />

Claro está que este último pago en sí no constituye el impuesto por el dividendo, sino un<br />

gravamen que se establece en base a la disposición indirecta de renta que cause la persona<br />

jurídica, aun cuando en sí no represente beneficios para los socios o accionista en los casos de<br />

presunciones de pleno derecho.<br />

Cabe señalar que únicamente las personas jurídicas se encuentra comprendidos como sujetos<br />

en el ámbito de aplicación de esta tasa adicional, pues son las únicas que pueden generar<br />

dividendos a favor de sus socios, accionistas u otros, por lo que no será posible que una<br />

empresa unipersonal generadora de renta de tercera categoría puede pagar dicha tasa, pues<br />

no genera dividendos. Caso distinto son las empresas individuales de responsabilidad limitada<br />

que si generan ganancias para la persona que las crea, ya que tiene personería jurídica distinta<br />

a su conformante. En definidas cuentas, para la aplicación de la tasa adicional por disposición<br />

indirecta de dividendos, se tendrá en cuanta a las personas jurídicas señaladas en el art. 14°<br />

de la LIR.<br />

V. ¿Cuáles son los gastos considerados disposición indirecta de dividendos?<br />

Debe tenerse en cuenta que, al margen de lo establecido en el artículo 24°-A de la LIR y el<br />

13°-B del RLIR, los gastos considerados disposición indirecta de dividendos (de renta) son<br />

aquellos que no serán posible de posterior control tributaria, es decir, aquellos que no guardan<br />

fehaciencia ni pueden probarse su causalidad pues, si bien aparentemente son gastos, no se<br />

utilizaron para generar renta, mantener la fuente ni para los fines del giro del negocio, ello al<br />

margen de los ingresos no declarados que de por sí se considerarán disposición indirecta de<br />

renta y sobre los cuales la Sunat podrá detectar a través de cruces de información u otros<br />

medios.<br />

A - 4


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

En ese sentido, aquellos gastos no deducibles considerados por la ley de impuesto a la renta,<br />

como por ejemplo:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Gastos por intereses moratorio,<br />

Multas administrativas,<br />

Gastos mayores a los permitidos por la ley como deducibles,<br />

El IGV pagado por el retiro de bienes, etc.;<br />

No serán considerados disposición indirecta de renta pues estos no necesitan ser gastos<br />

fehacientes para justificarse, sino que su propio carácter los hace no deducibles.<br />

Por otro lado, según el Informe Sunat N° 027-2010-SUNAT/2B0000 señala, en caso de las<br />

operaciones no reales, que: “En el caso que la administración tributaria haya determinado que<br />

el “costo” deducido por el contribuyente proviene de operaciones “no reales” (inexistentes), los<br />

montos supuestamente destinados a la adquisición de bienes y servicios que constituyen<br />

“costo de ventas” son pasibles de considerarse como dividendos u otra forma de distribución<br />

de utilidades al amparo del inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley de Impuesto a la<br />

Renta”.<br />

Por otra parte, en un caso específico, el Tribunal Fiscal confirmó un reparo (gasto) mediante la<br />

RTF N° 01451-2-2016 donde establece que: ”(…) lo afirmado por la recurrente en el sentido de<br />

que no se le puede imputar el incumplimiento de sus proveedores detectados durante los<br />

cruces de información, no resulta atendible, toda vez que la actuación de la administración no<br />

se sustenta en las observaciones o defectos detectados respecto de estos, sino básicamente en<br />

que aquella, a quien le corresponde la carga de la prueba, no acreditó la realidad de las<br />

operaciones a que se refieren las facturas observadas en la fiscalización, documentos que por<br />

sí solos, ni su registro contable, resultan suficientes para acreditar la realidad, para lo cual<br />

debía mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que<br />

acreditaran que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones<br />

efectivamente realizadas, (…). Que toda vez que dicho reparo se encuentra arreglado a ley,<br />

conforme lo ha determinado esta instancia y que por su propia naturaleza, corresponden a<br />

desembolsos cuyo destino no puede ser acreditado fehacientemente, constituyen una<br />

disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, (…) por lo que<br />

resultaba procedente que la Administración hubiese aplicado la anotada tasa del 4.1% sobre el<br />

importe de tal reparo, en consecuencia al estar arreglado a ley, procede confirmar la<br />

resolución apelada en este extremo”.<br />

En ese sentido, las tasas adicionales que se apliquen por disposición indirecta de dividendos<br />

también se generarán a consecuencia de las operaciones no reales pues, es irrelevante si<br />

dichas operaciones generaron o no un beneficio a los socios, accionistas u otros, sino que sea<br />

un gasto no susceptible de posterior control tributario y que no guarde fehaciencia la<br />

operación, con lo cual este supuesto lo encontramos dentro de las presunciones de pleno<br />

derecho establecidas por el art. 13°-B del RLIR ya citado.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

Caso Práctico<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

Caso 1: Gastos realizados por la empresa sin comprobantes de pago<br />

La empresa PRINT SAC ha realizado en el mes de enero de 2017 gastos por movilidad local,<br />

los cuales no poseen comprobantes de pago:<br />

Gerencia de ventas S/ 400<br />

Gerencia de logística S/ 600<br />

Producción S/ 450<br />

Total S/ 1,450<br />

Nos consultan si estos desembolsos están afectos a una tasa adicional del 5%<br />

Solución:<br />

Debemos considerar que para el ejercicio 2017 la tasa adicional ha sido fijada en 5% por el<br />

Decreto Legislativo N° 1261.<br />

Ahora para determinar si están afectos a una tasa adicional nos remitiremos a la Ley del<br />

Impuesto a la Renta:<br />

Inciso g) del artículo 24-A de la LIR<br />

“Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto<br />

signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control<br />

tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.<br />

El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55 de la LIR”.<br />

Artículo 55 de esta LIR<br />

"Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cinco por ciento (5%)<br />

sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A de la LIR. El impuesto<br />

determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro<br />

del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por<br />

el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual."<br />

Artículo 13-B del Reglamento de la LIR<br />

A efectos del inciso g) del Artículo 24-A de la Ley, constituyen gastos que significan<br />

“disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” aquellos gastos<br />

susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a<br />

los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de la Ley, entre<br />

otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas,<br />

participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona<br />

jurídica.<br />

A - 6


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

En consecuencia deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición<br />

indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de<br />

periodicidad mensual.<br />

Cálculo:<br />

S/ 1,450 x 5% = S/ 72.50<br />

Caso 2: Otros gastos que son calificados como “disposición indirecta de renta no susceptible<br />

de posterior control tributario”<br />

La empresa INVERSIONES KUAN SAC, ha realizado en el ejercicio 2016 desembolsos que la<br />

Administración Tributaria consideró como “disposición indirecta de renta no susceptible de<br />

posterior control tributario” y por tanto se le requirió pagar las tasas adicionales.<br />

A efectos de no tener contingencias con la Administración para el ejercicio 2017, nos consulta<br />

que otros gastos tienen la misma calificación que los gastos considerados como “disposición<br />

indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”.<br />

Solución:<br />

Según el artículo 13-B del Reglamento de la LIR, también constituyen gastos que significan<br />

“disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”, los siguientes<br />

gastos:<br />

1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por aquellos que<br />

reuniendo los requisitos y características formales señalados en el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.<br />

El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente.<br />

Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso.<br />

Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación<br />

inexistente.<br />

2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por aquellos<br />

que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el<br />

nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el<br />

comprobante de pago.<br />

3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la<br />

fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado<br />

la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido,<br />

salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del<br />

ejercicio, el emisor haya cumplido con levantar tal condición.<br />

4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya<br />

inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante.<br />

A - 7


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

5. Gastos deducibles para la determinación del Impuesto del contribuyente domiciliado en<br />

el país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no domiciliada de<br />

acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 114 de la Ley.<br />

6. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que<br />

impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.”<br />

La tasa adicional del 5%, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso<br />

en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable.<br />

A - 8


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

Nos Consultan<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

Consulta N° 1: ¿Si estoy iniciando mis actividades haciendo compras pero aún sin ventas y<br />

cálculo que tendré pérdidas en varios ejercicios, a qué sistema de arrastre de pérdidas me<br />

conviene acogerme?<br />

La empresa Laguna Azul S.A.C acaba de iniciar sus actividades de producción de bebidas<br />

gaseosas, por lo que ha invertido gran cantidad de dinero en compra de máquinas,<br />

investigación e innovación, trabajadores, instalaciones, publicidad, insumos, entre otros, por lo<br />

que prevé que tendrá una gran pérdida durante varios ejercicios pues aún no ha iniciado la<br />

venta de las bebidas ya que está en proceso de creación la fórmula del producto. Es por ello<br />

que consulta que, en la declaración jurada anual, a qué tipo de sistema le conviene acogerse a<br />

efectos de poder compensar todas sus pérdidas en los ejercicios que sean necesarios.<br />

Respuesta:<br />

Según el art. 50 de la LIR los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la<br />

pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio<br />

gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:<br />

A. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren<br />

en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas<br />

netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos<br />

posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que<br />

no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los<br />

ejercicios siguientes. (Sistema A)<br />

B. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren<br />

en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta<br />

por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los<br />

ejercicios inmediatos posteriores. (Sistema B)<br />

En ese sentido, si la empresa tendrá pérdidas durante varios ejercicios le convendrá elegir el<br />

sistema B, es decir elegirá compensar sus pérdidas en cada ejercicio gravable hasta disminuir<br />

al 50% lo que tenga como renta neta de tercera categoría en un determinado ejercicio<br />

gravable, por lo que se arrastrará a los otros ejercicios las pérdidas restantes, hasta agotarlas<br />

indefinidamente bajo el mismo método. Si eligiese el Sistema A, todas sus pérdidas podrá<br />

compensarlo hasta en 4 ejercicios posteriores, siendo que si no las utiliza en dicho tiempo ya<br />

no los podrá aplicar a los siguientes ejercicios.<br />

Ahora, la opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de<br />

la declaración jurada anual del impuesto a la renta. En caso la empresa se abstenga de elegir<br />

uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Sunat automáticamente aplicará el<br />

sistema A sin posibilidad a cambio hasta agotar todas las pérdidas bajo dicho sistema.<br />

A - 9


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

Consulta N° 2: ¿Cuándo y cómo se efectúa el pago del 5% por la disposición indirecta de<br />

dividendos?<br />

La empresa Valle del Sol S.A.C. que se dedica a la fabricación de ladrillos, en los meses de<br />

abril, junio y agosto del 2016 efectuó el gasto para la realización de eventos infantiles<br />

“cumpleaños” de algunos de los hijos de los accionistas de dicha empresa, por un valor de S/.<br />

4000 soles cada uno, el cual los adicionará en la declaración jurada anual de dicho ejercicio<br />

pero desea saber cuándo y como efectuar el pago del tributo adicional por la disposición<br />

indirecta de dividendos.<br />

Respuesta:<br />

El art. Artículo 24º-A literal g) de la LIR establece que se entiende por dividendos y cualquier<br />

otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que resulte renta<br />

gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no<br />

susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos<br />

no declarados. Por su parte el Reglamento de la LIR (art. 13°-B) señala que constituyen gastos<br />

que significan disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario<br />

aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares<br />

y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la<br />

LIR, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los<br />

accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por<br />

la persona jurídica.<br />

En ese sentido, los gastos incurridos por los eventos infantiles son gastos a favor de los<br />

accionistas de la empresa, pues a ellos les corresponde asumir en atención al provecho<br />

particular que reciben (sus familias). En consecuencia es una disposición indirecta de<br />

dividendos. Sobre dichos gastos se efectuará el pago (tributo) de una tasa adicional en los<br />

meses siguientes de efectuada la disposición, esto es, en mayo, julio y setiembre de 2016,<br />

teniendo en cuenta el cronograma para el pago de las obligaciones mensuales. La tasa<br />

adicional es de 5% a partir del 2017 (Art. 55 segundo párrafo de la LIR).<br />

Se efectuará a través de la Guía para Pagos Varios marcando pago de “Tributos”, número de<br />

RUC de la empresa, el periodo tributario (04-2016, 06-2016 y 08-2016), código de tributo N°<br />

3037 y el importe a pagar será el 4.1% (vigente hasta el 2016) de S/4000, resultando S/164<br />

soles por cada periodo, más los intereses de 0.04% por día que se generen hasta la fecha de<br />

pago.<br />

Consulta N° 3: ¿Se puede emitir una nota de crédito para anular un comprobante de pago de<br />

un determinado mes y volverlo a emitir en el siguiente mes sobre una misma operación?<br />

La empresa Alfil S.A.C. vendió 1 tonelada de fertilizante a la empresa Creando Alimento S.A.C.<br />

el 15.01.2017 emitiéndole la factura N° 1 por dicha venta y a la vez la Guía de Remisión<br />

correspondiente. El comprador se niega a pagar la factura debido a causas internas -<br />

administrativas que señalan que aún no debió emitirse la factura N° 1, por lo que le solicita al<br />

proveedor emita otra factura sobre la misma venta a la fecha de 05 de <strong>febrero</strong> de 2017. Ante<br />

ello se consulta si se puede anular la factura N° 1 emitiendo una nota de crédito y luego emitir<br />

una nueva factura sobre la misma operación.<br />

Respuesta:<br />

Según el art. 5 numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago la oportunidad de la<br />

emisión y entrega del comprobante de pago es, en la transferencia de bienes muebles, en el<br />

A - 10


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

momento en que se entregue el bien (el 15.01.2017 en el presente caso) o en el momento en<br />

que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Por otra parte, el artículo 10 numeral 1.1. del<br />

mismo reglamento señala que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones,<br />

descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.<br />

En ese sentido, teniendo en cuenta que en el presente caso no se pretende anular la<br />

operación, hacer descuento, o devolver la tonelada de fertilizando transferida sino anular el<br />

comprobante de pago, aún se mantiene vigente la operación - transferencia, por lo que no es<br />

factible anular la factura N° 1 a través de una nota de crédito. Dicha factura deberá registrarse<br />

en el periodo de enero de 2017 y ejercer las acciones judiciales necesarias en caso el<br />

comprador se niegue a pagar lo adeudado.<br />

Consulta N° 4: ¿Pierdo el crédito fiscal por una compra en donde el que figura como emisor en<br />

el comprobante de pago no me ha realizado la venta?<br />

La empresa Culto al Libro S.A.C., con fecha 05.12.2016 le compra media tonelada de papel<br />

para la fabricación de libros a la empresa Hoja Verde S.A.C., no obstante dicho proveedor no<br />

efectúa verdaderamente la venta, sino uno de sus accionistas que como EIRL tenía en reserva<br />

media tonelada de papel. En este caso, se hace la venta pero el emisor del comprobante de<br />

pago (Hoja Verde S.A.C.) no ha enajenado sus bienes, sino los bienes de la EIRL quien recibió<br />

el pago íntegro de Hoja Verde S.A.C, luego de que esta última cobrara el cheque no negociable<br />

emitido por Culto al Libro S.A.C. en concepto de pago. No obstante, con fecha 01.02.2017 se<br />

entera que quien verdaderamente le realizó la venta fue la EIRL, por lo que consulta si en<br />

dicho caso se pierde el crédito fiscal sobre dicha adquisición a causa de que el emisor no es el<br />

que verdaderamente ha vendido el producto.<br />

Respuesta:<br />

En atención al art. 44° de la Ley de IGV se establece que el comprobante de pago o nota de<br />

débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del IGV consignado<br />

en éstos, por el responsable de su emisión. A la vez señala que el que recibe el comprobante<br />

de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio<br />

derivado del IGV originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o<br />

contratos de construcción. Por su parte el literal b) de dicho artículo señala que se considera<br />

como operación no real aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota<br />

de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y<br />

documentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a<br />

través de los medios de pago que señale el Reglamento de la Ley del IGV, mantendrá el<br />

derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en dicho reglamento.<br />

Al respecto, el Reglamento de la Ley de IGV en su art. 6° numeral 15.4, señala en el literal b)<br />

que el adquirente mantendrá el derecho al crédito fiscal siempre que cumpla con lo siguiente:<br />

i) Utilice los medios de pago y cumpla con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del<br />

Artículo 6° del mismo reglamento.<br />

ii) Los bienes adquiridos o los servicios utilizados sean los mismos que los consignados en el<br />

comprobante de pago.<br />

iii) El comprobante de pago reúna los requisitos para gozar del crédito fiscal, excepto el de<br />

haber consignado la identificación del transferente, prestador del servicio o constructor.<br />

A - 11


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

Aun habiendo cumplido con lo señalado anteriormente, se perderá el derecho al crédito fiscal<br />

si se comprueba que el adquirente o usuario tuvo conocimiento, al momento de realizar la<br />

operación, que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito, no efectuó<br />

verdaderamente la operación.<br />

En ese sentido, cumpliendo los requisitos antes mencionados, y teniendo en cuenta que la<br />

empresa Culto al Libro S.A.C. canceló la compra a través de medios de pago, en donde se<br />

emitió el cheque no negociable a nombre de Hoja Verde S.A.C., y a la vez no tenía<br />

conocimiento de la simulación de este proveedor frente a la EIRL al momento de realizar la<br />

compra, el crédito fiscal obtenido por dicha compra no se pierde, por lo que si se anotó en el<br />

Registro de Compras por el periodo diciembre 2016 no habrá ningún problema en la utilización<br />

del crédito fiscal que se hubiese hecho.<br />

Consulta N° 5: ¿Se debe pagar la tasa adicional por disposición indirecta de dividendos en<br />

caso se aparente un gasto deducible cuya operación es inexistente?<br />

La empresa Tres Torres S.A. aparentó el gasto por prestación de servicios legales mediante<br />

una factura emitida el 26.12.2016 por la empresa Abogados Tributaristas S.A.C. por concepto<br />

de asesoría tributaria y de litigios, por un monto de S/. 50,000 soles pagados mediante<br />

depósitos en cuenta, los cuales nunca se prestaron y solo se emitieron con la finalidad de<br />

colocar dinero en la empresa Abogados Tributaristas S.A.C. y a la vez beneficiarse del gasto.<br />

Posteriormente, la empresa Tres Torres S.A. decidió adicionar dicho gasto a efectos de<br />

determinar la base imponible, sin embargo nos consulta si es un gasto sobre el cual deba<br />

pagarse la tasa adicional por distribución indirecta de dividendos, teniendo en cuenta que<br />

ningún accionista se ha beneficiado con alguna prestación de asesoría legal pues nunca existió.<br />

Respuesta:<br />

Existe una presunción de pleno derecho establecido en el numeral 1 del art. 13°-B del<br />

Reglamento de la LIR, según el cual habrá disposición indirecta de renta no susceptible de<br />

posterior control tributario, aun cuando no se evidencie dicho acto, cuando el documento es<br />

utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente.<br />

En ese sentido, aun cuando los accionistas de la empresa Tres Torres S.A. no se beneficien con<br />

el gasto pues nunca existió la operación, se deberá tributar la tasa adicional por distribución<br />

indirecta de dividendos, la cual al año 2016 tiene una tasa de 4.1%, pues existió una salida de<br />

dinero que benefició a otra empresa (Abogados Tributaristas S.A.C.) sobre una prestación de<br />

servicios inexistente.<br />

A - 12


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

Indicadores Tributarios<br />

TIPO DE CAMBIO 2017<br />

FEBRERO<br />

Tipo de Cambio aplicable al IR<br />

Tipo de Cambio<br />

aplicable al IGV<br />

DÍAS COMPRA VENTA TC/VENTA<br />

(USO SUNAT)<br />

01 3.269 3.272 3.287<br />

02 3.255 3.262 3.272<br />

03 3.245 3.249 3.262<br />

04 3.245 3.249 3.249<br />

05 3.245 3.249 3.249<br />

06 3.274 3.277 3.249<br />

07 3.291 3.293 3.277<br />

08 3.287 3.290 3.293<br />

09 3.272 3.275 3.290<br />

10 3.252 3.256 3.275<br />

11 3.252 3.256 3.256<br />

12 3.252 3.256 3.256<br />

13 3.262 3.267 3.256<br />

14 3.263 3.265 3.267<br />

15 3.248 3.257 3.265<br />

*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.<br />

A - 13


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />

Informe<br />

TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS INTANGIBLES Y SU AMORTIZACIÓN<br />

I.- Introducción<br />

Hoy en día las empresas en sus operaciones cotidianas necesitan ciertos factores o bienes<br />

para la generación de beneficios económicos, dentro de este tipo de bienes tenemos a los<br />

activos intangibles, que son parte importante del valor de mercado de las entidades u<br />

organizaciones, este hecho suele no ser relevante para muchas empresas que prestan mayor<br />

énfasis a los recursos físicos y monetarios, sin tener presente que la identificación de los<br />

activos intangibles en una empresa es vital ya que a través de este tipo de bienes.<br />

Se definen los Intangibles como el conjunto de bienes inmateriales, representados<br />

en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un<br />

aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos<br />

derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios".<br />

"Por regla general, son objeto de amortización gradual durante la vida útil estimada"<br />

Los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material,<br />

implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros<br />

activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios<br />

períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de<br />

autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en<br />

fiducia mercantil".<br />

II.- NIC 38 activos intangibles<br />

<br />

En el párrafo 8 Definiciones, de la presente NIC señala lo siguiente:<br />

Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se<br />

especifican: Un activo es un recurso:<br />

(a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y<br />

(b) del que la entidad espera obtener beneficios económicos en el futuro.<br />

Un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física.<br />

Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos por los que se van a<br />

recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero.<br />

Amortización es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible<br />

durante los años de su vida útil.<br />

Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la<br />

contraprestación entregada para adquirir un activo en el momento de su adquisición o<br />

construcción, o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente<br />

B-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />

reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, como por ejemplo la<br />

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.<br />

Valor razonable es el precio que sería percibido por vender un activo o pagado por transferir<br />

un pasivo en una transacción no forzada entre participantes del mercado en la fecha de<br />

medición.<br />

Vida útil es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el<br />

número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de<br />

la entidad.<br />

Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación<br />

financiera, después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro<br />

acumuladas, que se refieran al mismo<br />

<br />

Identificación de la vida útil<br />

En los párrafos 88 al 90 de la presente NIC, señala lo siguiente:<br />

Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita,<br />

evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su<br />

vida útil.<br />

La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la<br />

base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a<br />

lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la<br />

entidad.<br />

La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con una<br />

vida útil finita se amortiza, mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se<br />

amortiza.<br />

Para determinar la vida útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores,<br />

entre los que figuran:<br />

(a) la utilización esperada del activo por parte de la entidad, así como si el elemento podría ser<br />

gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;<br />

(b) los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre<br />

estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización<br />

parecida;<br />

(c) la incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo;<br />

(d) la estabilidad de la industria en la que opere el activo, así como los cambios en la demanda<br />

de mercado para los productos o servicios fabricados con el activo en cuestión;<br />

(e) las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean actuales o potenciales;<br />

(f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios<br />

económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la entidad para alcanzar<br />

ese nivel;<br />

B-2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />

(g) el periodo en que se controle el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean<br />

legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los<br />

arrendamientos relacionados con él; y<br />

(h) si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos por la entidad.<br />

<br />

Identificabilidad de un Activo Intangible.<br />

La definición de un activo intangible requiere que éste sea identificable para poderlo distinguir<br />

de la plusvalía. La plusvalía reconocida en una combinación de negocios es un activo que<br />

representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una<br />

combinación de negocios que no están identificados individualmente y reconocidos de forma<br />

separada.<br />

Los beneficios económicos futuros pueden proceder de sinergias entre los activos identificables<br />

adquiridos o de activos que, individualmente, no cumplen las condiciones para su<br />

reconocimiento en los estados financieros.<br />

Un activo es identificable si:<br />

(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido,<br />

transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto<br />

con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente<br />

de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o<br />

(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de<br />

que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y<br />

obligaciones.<br />

Control<br />

Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los<br />

beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y<br />

además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad que la<br />

entidad tiene para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible tiene su<br />

justificación, normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales.<br />

En ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que existe control. No<br />

obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condición<br />

necesaria para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercer el<br />

control sobre los citados beneficios económicos de alguna otra manera.<br />

Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar lugar a beneficios económicos futuros. La<br />

entidad controlará esos beneficios si, por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por<br />

derechos legales como la propiedad intelectual o el derecho de copia, la restricción de los<br />

acuerdos comerciales (si estuvieran permitidos), o bien por una obligación legal de los<br />

empleados de mantener la confidencialidad.<br />

Una entidad puede poseer un equipo de personas capacitadas, de manera que pueda<br />

identificar posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante la mejora de su<br />

formación especializada, lo que producirá beneficios económicos en el futuro. La entidad puede<br />

también esperar que su personal continúe prestando sus servicios dentro de la entidad. No<br />

obstante, y con carácter general, la entidad tendrá un control insuficiente sobre los beneficios<br />

B-3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />

futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con mayor especialización y<br />

formación como para poder considerar que los importes dedicados a la formación cumplen la<br />

definición de activo intangible.<br />

<br />

Reconocimiento como gasto<br />

Los desembolsos sobre una partida intangible deberán reconocerse como un gasto cuando se<br />

incurra en ellos, a menos que:<br />

(a) formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de<br />

reconocimiento; o<br />

(b) la partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como<br />

un activo intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido como<br />

plusvalía en la fecha de la adquisición<br />

III.- Aspecto tributario<br />

Es preciso tomar en cuenta que la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción del gasto<br />

por amortización del precio pagado por los intangibles de duración limitada. Es así que la<br />

norma en mención considera que los activos intangibles de duración limitada son aquellos cuya<br />

vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, podemos citar algunos ejemplos:<br />

<br />

<br />

<br />

Los derechos de autor<br />

Derechos de llave<br />

Programas de computadora (software) entre otros,<br />

De acuerdo al inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala lo<br />

siguiente:<br />

Que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría la<br />

amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros<br />

activos intangibles similares. Sin embargo, añade, el precio pagado por activos intangibles de<br />

duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a<br />

los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de<br />

diez (10) años.<br />

Agrega el citado inciso que, en el reglamento, se determinarán los activos intangibles de<br />

duración limitada.<br />

De acuerdo al numeral 2 del inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta, señala lo siguiente:<br />

se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada<br />

por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los<br />

derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas<br />

secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). Agrega que no se<br />

consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de<br />

comercio (goodwill).<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />

Como puede apreciarse de la norma antes citada, se ha establecido que la calificación de<br />

activo intangible de duración limitada estará condicionada a si la vida útil de dicho activo se<br />

encuentra limitada por ley o por su propia naturaleza.<br />

Esta calificación, no altera de manera alguna el plazo de diez (10) años que señala el inciso g)<br />

del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para efectuar la amortización del<br />

activo intangible.<br />

De acuerdo al numeral 3 del inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta, señala lo siguiente:<br />

En el caso que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de activos intangibles<br />

de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios<br />

gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso<br />

exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variado previa<br />

autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que<br />

fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años.<br />

Resumen de lo anterior:<br />

Tratándose de activos intangibles cuyo derecho de uso exclusivo tiene un plazo de vigencia<br />

fijado por ley superior a los diez (10) años, dichos bienes no podrán amortizarse en un lapso<br />

menor a los diez (10) años.<br />

IV.- Caso práctico<br />

Caso 01: Amortización de intangibles ilimitado<br />

La compañía “BICLA’’ se dedica a la importación de bicicletas y accesorios, y ellos para un<br />

mejor control y adaptación del registro de sus operaciones, crearon un software contable<br />

integrado por ellos mismos, tal programa lo registraron como una creación de la compañía,<br />

además de cumplir con los requisitos respectivos en la entidad respectiva.<br />

El costo de la creación del software más sus desembolsos correspondientes asciende a S/.30,<br />

000, considerando que su vida útil será ilimitada.<br />

El contador de la empresa solicita contabilizar la operación y su implicancia tributaria.<br />

Solución:<br />

Tratamiento tributario:<br />

Según el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la renta, en el inciso a3) en el último párrafo<br />

señala: En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de<br />

intangibles de duración ilimitada.<br />

Tratamiento contable:<br />

Según la NIC 38 en los párrafos 88 y 89 señala lo siguiente:<br />

Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita,<br />

evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su<br />

vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando,<br />

sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al<br />

periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo<br />

para la entidad.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />

La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con una<br />

vida útil finita se amortiza (véanse los párrafos 97 a 106), mientras que un activo<br />

intangible con una vida útil indefinida no se amortiza (véanse los párrafos 107 a 110).<br />

Los ejemplos ilustrativos que acompañan a esta Norma ilustran la determinación de la vida útil<br />

para diferentes activos intangibles, y la posterior contabilización de dichos activos sobre la<br />

base de las determinaciones de la vida útil.<br />

Análisis de lo anterior:<br />

Según el aspecto tributario los intangibles cuando tienen una vida útil ilimitada no se deducirán<br />

como gasto la amortización, así mismo se señala en el aspecto contable que no se amortizara<br />

un intangible cuando tiene vida indefinida.<br />

Contabilización:<br />

--------------------x--------------------<br />

34 Intangibles 30,000<br />

343 Programas de computadora (software)<br />

3431 Aplicaciones informáticas<br />

34311 Costo<br />

72 Producción de activo inmovilizado 30,000<br />

723 Intangibles<br />

7231 Programas de computadora<br />

X/x Por el registro del software creado por la<br />

propia empresa.<br />

------------------x----------------------<br />

Nota: No se registrara ningún asiento contable por la amortización por tener vida ilimitada el software.<br />

Caso 02: Patente de una nueva maquina<br />

La empresa “HERCULES”, dedicada a la fabricación de máquinas para gimnasio, en el mes de<br />

Setiembre 2016 adquirió la patente por una nueva máquina con un valor de S/.85,000.00 más<br />

IGV. Se estima que la vida útil de la patente será de 5 años, Además de ello, la compañía<br />

para obtener compradores de la maquina contrata servicios de publicidad televisiva por el<br />

periodo de 6 meses, por un importe de S/.4, 000 más IGV.<br />

Solución:<br />

Calculo respectivo de la operación:<br />

Datos<br />

Patente<br />

Costo de adquisición 85,000<br />

IGV 15,300<br />

Total 100,300<br />

Vida útil<br />

5 años<br />

Amortización anual 17,000<br />

<br />

Registro contable de la adquisición de patentes.<br />

-----------------x-----------------<br />

34 Intangibles 85,000<br />

342 Patentes y propiedad intelectual<br />

34211 Costo<br />

40 Tributos, contraprestaciones y 15,300<br />

aportes al sistema de pensiones y<br />

de salud por pagar.<br />

B-6


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />

401 Gobierno central<br />

40111 IGV<br />

46 Cuentas por pagar diversas –<br />

terceros<br />

465 Intangibles.<br />

X/x Por la adquisición de la patente.<br />

-------------------x-----------------<br />

100,300<br />

<br />

Registro contable de la amortización de la patente.<br />

-------------------x-----------------<br />

68 Valuación y deterioro de activos y 17,000<br />

provisiones<br />

682 Amortización de intangibles<br />

6821 Amortización de intangibles – costo<br />

68212 Patentes<br />

39 Depreciación, amortización y<br />

17,000<br />

agotamiento acumulados<br />

392 Amortización acumulada<br />

39212 Patentes y propiedad industrial<br />

X/x Por la amortización del intangible<br />

------------------x------------------<br />

94 Gastos administrativos 17,000<br />

941 Gastos administrativos – amortización<br />

de intangibles<br />

79 Cargas imputables a cuenta de costos 17,000<br />

791 CICC<br />

X/x Por el destino del gasto de amortización<br />

----------------x------------------<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />

Informe<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

MODALIDADES FORMATIVAS DESDE EL INICIO HASTA EL FIN<br />

I. Introducción<br />

En el Perú las modalidades formativas laborales están reguladas en la Ley N° 28518 y en su<br />

reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2005-TR. Las modalidades formativas<br />

laborales son tipos especiales de convenciones, aplicables a las entidades o empresas públicas<br />

o privadas cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la activada privada, que<br />

relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de<br />

capacitación y formación profesional por parte de la persona en formación.<br />

Normalmente, intervienen en la celebración de un convenio de modalidad formativa laboral la<br />

empresa (el contratante), el beneficiario (de alguna modalidad formativa labora) y el centro de<br />

formación profesional – CFP - (institutos, centro educativos o universidades), salvo el caso de<br />

determinados modalidades formativas en la que no se requiera la intervención del CFP.<br />

II. Tipos de modalidades formativas laborales permitidas<br />

La Ley y el reglamento que regulan las modalidades formativas laborales, establecen cinco<br />

modalidades: a) Aprendizaje, b) prácticas profesionales, c) capacitación laboral juvenil, d)<br />

pasantía; y e) actualización para la reinserción laboral.<br />

A continuación desarrollaremos sucintamente cada una de las modalidades formativas<br />

2.1 Aprendizaje<br />

El aprendizaje relaciona los conocimientos teóricos adquiridos por los beneficiarios en el CFP,<br />

los cuales son aplicados en la empresa contratante. Así, esta modalidad puede darse bajo dos<br />

supuestos diferente:<br />

- Aprendizaje con predominio en la empresa y,<br />

- Aprendizaje con predominio en el CFP (o prácticas pre profesionales).<br />

En el primer tipo de aprendizaje, el aprendiz realiza mayoritariamente su proceso formativo en<br />

la empresa patrocinadora y participa por espacios determinados en el CFP; y en el segundo<br />

tipo de aprendizaje, también denominado practicas pre profesionales, la persona en formación<br />

(practicante) durante su condición de estudiante, realiza su proceso formatico en el CFP y lo<br />

complementa con el contratante por un tiempo determinado.<br />

El tiempo de duración de ambos tipo de aprendizaje guarda relación directa con la extensión<br />

de todo el proceso formativo. Asimismo, ambas modalidades deben tener en cuenta que las<br />

laboras que realice el beneficiario (aprendiz o practicante) tiene que estar relacionado<br />

directamente con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus<br />

capacidades.<br />

En cuanto a la edad, los aprendices que son adolecentes de catorce (14) años o más, deberán<br />

acreditar su edad y haber concluido sus estudios para lo cual deberán adjuntar copia del acta o<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />

partida de nacimiento, y copia del certificado de estudios respectivo, los cuales deben ser<br />

anexados al convenio de aprendizaje para su archivo.<br />

2.2 Practicas profesional<br />

Esta modalidad comprende a los egresados antes de la obtención del título profesional. El<br />

tiempo de duración del convenio celebrado no debe ser mayor a doce (12) meses, salvo que el<br />

CFP o universidad por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor, el CFP o<br />

universidad debe llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta<br />

que complete el periodo máximo de la práctica profesional.<br />

2.3 Capacitación laboral juvenil<br />

Bajo esta modalidad pueden ser contratados los jóvenes entre 16 y23 años de edad, siempre y<br />

cuando no hayan culminado o interrumpido su educación básica, o que habiéndola culminado<br />

no sigan estudios de nivel superior. Para ello, es necesaria la presentación de una declaración<br />

jurada que acredite que no siguen estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.<br />

La duración de este convenio es de acuerdo a la naturaleza de las respectivas ocupaciones<br />

sean intermitentes o no, sin embargo, no puede ser mayor a seis (6) meses en ocupaciones de<br />

poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad,<br />

siendo prorrogables hasta por un periodo similar, pero no mayor a 24 meses en ocupaciones<br />

que requieran mayor calificación y por ende mayor complejidad, así como de mayor<br />

responsabilidad.<br />

El reglamento de la Ley ha establecido un listado de ocupaciones sean básicas u operativas, las<br />

cuales serán evaluadas por la Autoridad Administrativas de Trabajo (AAT), que clasificará la<br />

denominación de la ocupación en el nivel correspondientes definiendo la duración del convenio.<br />

2.3.1 Limite<br />

El número máximo de beneficiarios en una empresa bajo esta modalidad, no puede exceder<br />

del 20% del total de trabajadores con vinculación laboral directa y tampoco debe superar este<br />

mismo porcentaje por área u ocupación específica dentro de la empresa.<br />

Este límite solo puede ser incrementado en un 10% adicional, siempre y cuando este<br />

compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad y por jóvenes madres con<br />

responsabilidades familiares, estas últimas deberán acreditar su condición con el acta o partida<br />

de nacimiento del o los hijos menores de edad que tenga a su cargo.<br />

La Ley antes exigía la presentación del programa anual de capacitación laboral juvenil, como<br />

una obligación de índole administrativo, sin embargo esta obligación ha quedado sin efecto por<br />

la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246 del 10 de<br />

noviembre del 2016.<br />

2.4 Pasantía<br />

El reglamento de la ley 28518 establece dos tipos de pasantías:<br />

Pasantía en la empresa y pasantía de docentes y catedráticos. En el primer caso los<br />

beneficiarios que ese encuentran estudiando en los últimos años de educación secundaria, y<br />

que por razones de estudio necesiten participar determinado números de horas y días de la<br />

semana en una empresa. El beneficiario debe ser presentado a las empresas por los centros<br />

educativos públicos y privados que por razones curriculares prevén pasantía en una empresa.<br />

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El segundo caso, la pasantía debe estar directamente relacionada con la especialidad del<br />

docente o catedrático que la realice. Cada sector competente faculta al CFP sectorial el<br />

desarrollo de esta modalidad.<br />

2.5 Reinserción laboral<br />

Es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la<br />

reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la<br />

recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con<br />

el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.<br />

Mediante esta modalidad, se busca mejorar la empleabilidad así como las posibilidades de<br />

reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del sector público o privado) entre 45<br />

y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado (sin alguna actividad<br />

económica dependiente o independiente), mayor a doce (12) meses continuos previos a la<br />

firma del convenio, habiéndose desempeñado como trabajadores, sean empleados y/u<br />

obreros.<br />

Bajo cualquier situación, el beneficiario no podrá utilizar dicha modalidad por más de doce (12)<br />

meses o de veinticuatro (24) meses como máximo, de ser el caso, y por una sola vez. El<br />

beneficiario no podrá realizar esta actividad formativa en más de una empresa. Si la empresa,<br />

aún después de tomar conocimiento de que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta<br />

modalidad, permite que ello ocurra, se entenderá que el convenio ha quedado desnaturalizado.<br />

El número de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral no puede exceder al<br />

veinte por ciento (20 %) del total de personal del área u ocupación específica ni del diez por<br />

ciento (10 %) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Para<br />

establecer el número máximo de beneficiarios, se tendrá en consideración que el porcentaje<br />

limitativo del diez por ciento (10 %), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con<br />

vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20 %)<br />

por área u ocupación específica. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10<br />

%) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por<br />

beneficiarios con discapacidad.<br />

Asimismo, los beneficiarios deben acreditar su situación de desempleo presentando el último<br />

certificado de trabajo, boleta de pago o contrato. Finalmente, el Convenio de Actualización<br />

para la Reinserción Laboral tiene una duración no mayor a doce (12) meses, prorrogable por<br />

otro periodo no mayor a doce (12) meses cuando ello esté previsto y se justifique por el Plan<br />

de Entrenamiento y Actualización diseñado.<br />

Este plan de entrenamiento y actualización ya no es de obligatoria redacción ni presentación la<br />

AAT, por lo que queda a criterio de las empresas la implementación de la reinserción, pero<br />

siempre es recomendable tener un plan de acción para no llegara cabo acciones imp<strong>revista</strong>s.<br />

III. Normas comunes<br />

3.1 Jornada de trabajo<br />

La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por<br />

ende dependerá del tipo de convenio suscrito, con los siguientes límites: Prácticas Pre<br />

profesionales: No mayor a 6 horas diarias o treinta 30 semanales. Prácticas Profesionales: No<br />

mayor a 8 horas diarias o 48 semanales.<br />

C - 3


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3.2 Subvención económica<br />

La subvención económica mensual, no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando<br />

la persona en formación cumpla la jornada máxima. Para jornadas inferiores el pago de la<br />

subvención es proporcional.<br />

3.3 Descanso físico<br />

La empresa está obligada a otorgar un descanso de quince (15) días subvencionado cuando la<br />

duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.<br />

3.4 Asignación adicional<br />

La empresa está obligada a otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a<br />

media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad<br />

formativa.<br />

3.5 Aspectos tributarios (pago sin descuentos)<br />

Según el artículo 47 de la Ley 28518 expresamente señala que:<br />

“La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago<br />

del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a<br />

cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de<br />

EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.<br />

Igualmente, la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a<br />

cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a<br />

algún sistema pensionario.<br />

La subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”.<br />

3.6 Seguridad en salud<br />

Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con<br />

una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y<br />

treinta (30) por accidente.<br />

3.7 Plazo máximo de contratación<br />

En el caso del practicante pre profesional el plazo de contratación está vinculado a los<br />

estudios. En el caso del practicante profesional el convenio no será mayor a 12 meses salvo<br />

que el Centro de Formación Profesional o Universidad, determine una extensión mayor hasta el<br />

máximo de 24 meses.<br />

Base legal: artículo 42 de la ley 28518.<br />

IV. Desnaturalización de las modalidades formativas<br />

Se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relación laboral<br />

común en los siguientes casos:<br />

- La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.<br />

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- La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del<br />

beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el<br />

convenio. La continuación de la modalidad formativa después de la fecha de<br />

vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo<br />

máximo establecido por la Ley.<br />

- Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que<br />

tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de<br />

cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad<br />

diferente.<br />

- La presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo<br />

para acogerse al incremento porcentual adicional a que se refieren el artículo 17 y 32<br />

de la Ley N° 28518 o para acogerse a otro tipo de beneficios que la Ley o su<br />

Reglamento estipule.<br />

- La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la<br />

modalidad formativa.<br />

- El exceso en los porcentajes limitativos.<br />

Base legal: Artículo 51 Ley N° 28518<br />

V. Registro de beneficiarios<br />

La obligación referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades<br />

formativas mediante un libro especial y la autorización de este por el MTPE, se considera<br />

cumplida con la presentación de la Planilla Electrónica. En consecuencia, actualmente no es<br />

obligatoria la inscripción de las diferentes modalidades formativas en dicho libro especial.<br />

VI. Recuento modificatorio<br />

Como se mencionó anteriormente la ley 28518 ha sido modificada por el Decreto legislativo<br />

1246, entre la que destaca la modificación del artículo 48, que elimina la obligación de<br />

inscripción de los beneficiarios de las distintas modalidades formativas ante la Autoridad<br />

Administrativa de Trabajo, siendo suficiente con declararlos en la Planilla Electrónica.<br />

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Cuadro comparativo<br />

Modalidad Jornada Edad duración prorroga<br />

1 aprendizaje Con<br />

predominio<br />

en la<br />

empresa<br />

Con<br />

predominio<br />

en el CFP<br />

8 horas<br />

diarias O<br />

48 horas<br />

semanales<br />

6 horas<br />

diarias o<br />

30<br />

semanales<br />

14<br />

años<br />

de<br />

edad a<br />

más<br />

Guarda relación con<br />

la duración del<br />

proceso formativo<br />

No se<br />

indica<br />

2 Práctica profesional 8 horas<br />

diarias o<br />

48 horas<br />

semanales<br />

No se<br />

exige<br />

edad<br />

mínima<br />

No mayor a 12<br />

meses<br />

Por<br />

excepción<br />

del<br />

reglamento<br />

o norma<br />

del CFP<br />

3 Capacitación laboral<br />

juvenil<br />

8 horas<br />

diarias o<br />

48 horas<br />

semanales<br />

Entre<br />

16 a<br />

23<br />

años<br />

Ocupaciones<br />

básicas<br />

Ocupaciones<br />

operativas<br />

6<br />

meses<br />

12<br />

meses<br />

Hasta 12<br />

meses<br />

4 pasantía Pasantía en<br />

la empresa<br />

Pasantía de<br />

docentes y<br />

catedráticos<br />

8 horas<br />

diarias o<br />

48 horas<br />

semanales<br />

14<br />

años<br />

mas<br />

No se<br />

exige<br />

edad<br />

mínima<br />

3 meses No se<br />

indica<br />

3 meses No se<br />

indica<br />

5 Reinserción laboral 8 horas<br />

diarias o<br />

48 horas<br />

semanales<br />

Entre<br />

45 a<br />

65<br />

años<br />

12 meses Hasta 24<br />

meses<br />

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Nos Consultan<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

Consulta n° 1: Practicantes de Senati<br />

No consultan si los practicantes de Senati también pueden suscribir convenios de prácticas<br />

amparados en la Ley 28518.<br />

Respuesta<br />

Con la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento (que regulan el<br />

aprendizaje práctico en empresas que no están sujeto a la normatividad laboral) ha quedado<br />

establecido que el aprendizaje práctico de los estudiantes del Senati se rige por las propias<br />

normas de la empresa.<br />

En este sentido, la empresa colaboradora podrá celebrar con el Senati las siguientes<br />

modalidades:<br />

a. Convenio de colaboración mutua Senati-Empresa para la formación profesional<br />

Mediante este convenio ambas partes reconocen la importancia de la colaboración Senatiempresa<br />

con la finalidad de complementar la formación práctica de los estudiantes del Senati y<br />

asegurar una mejor articulación entre las demandas y las ofertas de formación profesional.<br />

Mediante este convenio, la empresa no se encuentra obligada al pago de una asignación<br />

económica mensual al estudiante. Asimismo, los riesgos de accidentes personales son<br />

cubiertos por el propio estudiante mediante la contratación de una póliza de un seguro<br />

privado.<br />

b. Contrato de aprendizaje del Senati<br />

Este tipo de contrato tiene como finalidad la de ligar al estudiante del Senati con una empresa<br />

aportante que patrocina su formación profesional<br />

Por el pago de la contribución económica mensual, las empresas aportantes al Senati tienen el<br />

derecho de formar gratuitamente en esta a un futuro profesional de nivel técnico operativo por<br />

cada veinticinco (25) trabajadores que tenga en planillas. En este caso, el patrocinio de la<br />

empresa consiste en brindar las facilidades para el aprendizaje práctico del estudiante en sus<br />

instalaciones productivas y otorgarle una asignación económica mensual no menor al cincuenta<br />

por ciento (50%) de una remuneración mínima vital.<br />

Supletoriamente a estas dos (2) formas, las empresas pueden utilizar el "Convenio de<br />

Aprendizaje" establecido por la Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales, y<br />

su Reglamento Decreto Supremo N° 007-2005-TR, los cuales establecen una serie de<br />

obligaciones por parte de la empresa como son:<br />

- Otorgar al aprendiz una subvención económica mensual no menor a una (1)<br />

remuneración mínima vital (RMV).<br />

- Otorgar un descanso de quince (15) días anuales.<br />

- Otorgar media (1/2) subvención cada seis (6) meses de labor.<br />

- Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes que pueda sufrir el aprendiz.<br />

- Entre otros.<br />

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Consulta n° 2: Boleta de pago<br />

Nos consultas si a los practicantes se le debe entregar una boleta de pago, como se le entrega<br />

a los trabajadores.<br />

Respuesta:<br />

Como se sabe el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia<br />

respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta<br />

de pago correspondiente dentro del plazo establecido por ley.<br />

La boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y<br />

firmada por el empleador o su representante legal. Si el empleador lo considera conveniente,<br />

la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso, corresponderá<br />

al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la<br />

boleta de pago al trabajador.<br />

Estas reglas son aplicables solo a los trabajadores, ya que no existes reglas parecidas<br />

aplicables a las modalidades formativas, por lo que la empresa o entidad que acoge al<br />

practicante puede utilizar cualquier modelo para certificar el pago que le realice a su personal<br />

en formación.<br />

Consulta n° 3: Obligados al pago de Senati<br />

Una empresa que se dedica la fabricación de alimentos para aves, nos consulta si están dentro<br />

de las empresas obligadas a aportar al Senati.<br />

Respuesta:<br />

Se encuentran obligados al pago de esta contribución:<br />

- Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades industriales<br />

comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme<br />

(CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas” (Revisión Nº 3). La<br />

contribución consistirá en un porcentaje del total de las remuneraciones que paguen a<br />

sus trabajadores.<br />

- La empresa que además de la actividad industrial desarrolle otras actividades<br />

económicas. En este caso el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto<br />

de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y<br />

a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.<br />

- Las empresas que no desarrollen actividades industriales. Estas aportarán sobre las<br />

remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y<br />

mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros.<br />

Debe mencionarse que no se encuentran obligadas al pago de la contribución, las empresas<br />

que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de<br />

construcción, comprendidas en la Categoría F, División 45 de la CIIU (Revisión 3).<br />

Se encuentran exoneradas del pago de la Contribución al SENATI las empresas que durante el<br />

año anterior hubiesen tenido un promedio de 20 trabajadores o menos, dedicados a las<br />

actividades económicas indicadas en el párrafo anterior.<br />

Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución, tienen<br />

que cumplir con el requisito de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI, para lo<br />

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cual utilizarán el formulario aprobado para tal efecto por dicha entidad, al cual deberán<br />

adjuntar lo siguiente:<br />

- Copia del RUC de la empresa.<br />

- Copia de la Licencia de Funcionamiento.<br />

- Copia de la Escritura Pública de Constitución de la empresa.<br />

- Último PDT impreso.<br />

En caso de incumplimiento de la inscripción, el SENATI efectuará ésta de oficio.<br />

Como consecuencia de la inscripción antes mencionada, el contribuyente recibirá anualmente<br />

en su domicilio fiscal los cupones que deberá hacer efectivos durante el año a efectos de<br />

cumplir con el pago de la contribución al SENATI.<br />

La tasa de la contribución al SENATI es de 0,75%<br />

La contribución al SENATI grava las remuneraciones que paguen a sus trabajadores las<br />

empresas señaladas en la Categoría F, División 45 de la CIIU (Revisión 3). Debe entenderse<br />

por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios<br />

personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación,<br />

conforme a lo señalado en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 003-97-TR<br />

A su vez no se considera como remuneración afecta a la contribución al SENATI todos los<br />

conceptos establecidos en los artículos 19° y 20° del D.S. N° 001-97-TR.<br />

El pago de la contribución se efectuará dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente a aquél<br />

en que se abonen las remuneraciones a los trabajadores.<br />

Son aplicables al pago de la contribución al SENATI las normas del Código Tributario<br />

relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente, así como los<br />

recargos por intereses y multas que ello genere.<br />

La cobranza de las contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora<br />

origine se realizará mediante acción coactiva.<br />

Todos los sujetos de la contribución deberán presentar al SENATI una declaración jurada anual<br />

en el mes de junio, en la que consignarán la información que determine dicha institución. Para<br />

ello utilizarán el formulario que apruebe el SENATI cada año.<br />

Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución, deberán<br />

comunicar al SENATI la modificación o cese de sus actividades, dentro del plazo de 30 días de<br />

producidos estos hechos.<br />

Base legal: Ley No. 26272, DS n° 139-94-EF.<br />

Consulta n° 4: Créditos laborales<br />

Una empresa está en proceso de liquidación por lo que desea saber cuál es la prelación de<br />

pago de las subvenciones a sus practicantes respecto a otras créditos como los financieros.<br />

Respuesta<br />

El tema de la prelación de pago de los créditos por modalidades formativas no está regulado,<br />

así que interpretación aplicación supletoria de la norma laboral se puede asimilar a los créditos<br />

laborales, por lo que se puede afirmar que conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº<br />

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856, los créditos laborales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o<br />

empleador.<br />

Los bienes de la empresa o del empleador se encuentran afectos al pago del íntegro de los<br />

créditos laborales adeudados. Si estos no alcanzaran el pago, se efectuará a prorrata. El<br />

privilegio se extiende a quien sustituya total o parcialmente al empleador en el pago directo de<br />

tales obligaciones.<br />

Constituyen créditos laborales las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios,<br />

las indemnizaciones y, en general, los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los<br />

trabajadores.<br />

Los créditos laborales comprenden los aportes impagos tanto del Sistema Privado de<br />

Administración de Fondos de Pensiones como al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses<br />

y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.<br />

La preferencia o prioridad se ejerce, con carácter persecutorio de los bienes del negocio, sólo<br />

en las siguientes ocasiones:<br />

Cuando el empleador ha sido declarado insolvente y, como consecuencia de ello, se ha<br />

procedido a la disolución y liquidación de la empresa o su declaración judicial de quiebra. La<br />

acción alcanza a las transferencias de activos fijos o de negocios efectuadas dentro de los seis<br />

meses anteriores a la declaración de insolvencia del acreedor.<br />

En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con<br />

los trabajadores por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando se compruebe que el<br />

empleador injustificadamente disminuye o distorsiona la producción para originar el cierre del<br />

centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta para la constitución de<br />

nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabajo.<br />

La preferencia o prioridad también se ejerce cuando en un proceso judicial el empleador no<br />

ponga a disposición del juzgado bien o bienes libres suficientes para responder por los créditos<br />

laborales adeudados materia de la demanda.<br />

Base legal: Decreto Legislativo Nº 856.<br />

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Casos Prácticos<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

Caso 1: Liquidación de prácticas profesionales<br />

En una empresa existe un practicante pre profesionales que perciben S/ 900 soles con<br />

subvención, en el mes de <strong>febrero</strong> cumple un año de servicio, y sus prácticas se van a renovar<br />

por seis (6) meses más, por lo que nos piden calcular a cuanto equivales su pre-liquidación.<br />

Nota: los pagos se han realizado de forma puntual, por lo que no hay saldos pendientes.<br />

Solución<br />

La empresa está obligada a otorgar un descanso de quince (15) días subvencionado cuando la<br />

duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses, adicionalmente la<br />

empresa está obligada a otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media<br />

subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad<br />

formativa.<br />

Teniendo en cuenta estos datos:<br />

- Subvención computable : 900<br />

- Descanso físico por 15 “vacaciones” : 900/2<br />

- ½ subvención cada seis meses “grati” : 900/2<br />

- Total: S/ 900.00<br />

Al beneficiario se le adeuda 900 soles al cumplir un año de servicios, hay que recordar que los<br />

practicantes, sin importar su modalidad no tienen derecho a CTS, ni a concepto equivalente.<br />

Caso 2: Horas extras de los practicantes profesionales<br />

Un gerente nos informa, que en su empresa se piensa implementar una política de horas<br />

extras para los practicantes, con un máximo de 1 hora al día, por lo que nos consulta ¿qué<br />

tasa debería aplicar en general?<br />

Desarrollo<br />

El artículo 44° Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas, señala que la jornada máxima<br />

realizada por un practicante profesional es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. La razón<br />

de ser que se establezca esta jornada máxima es porque los practicantes deben asistir a sus<br />

clases impartidas en la universidad o instituto.<br />

En ese mismo sentido, el Decreto Supremo N° 003-2008-TR, ha precisado que las personas<br />

que laboran a través de cualquiera de las modalidades formativas laborales, no pueden<br />

desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley N°<br />

28518, ni realizar horas extraordinarias.<br />

Debe precisarse, que en caso que la empresa decida otorgar horas extras, la realización de la<br />

misma por parte del practicante constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6<br />

del artículo 51º de la Ley Nº 28518, ello por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad.<br />

C - 11


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />

Por lo que se recomienda no implementa la política de horas extras para los practicantes.<br />

Caso 3: Descuentos por tardanza<br />

En la empresa Aceros Kkan, existen varios practicantes pre profesionales, uno ha estado<br />

llegando tarde durante el mes de enero, por lo que desean saber si proceden los descuentos<br />

por tardanza según los siguiente datos:<br />

- Subvención económica: s/ 900<br />

- Movilidad supeditada a la asistencia (*): S/ 100<br />

- Tardanzas: 198 minutos<br />

- Conversión en horas:3 horas y 18 minutos<br />

- Subvención por horas: 900/30/6: 5<br />

- Subvención por minuto: 5/60: 0.083<br />

- Determinación del descuento<br />

-<br />

(*) En las prácticas solo se toma en cuenta la subvención económica.<br />

Desarrollo:<br />

En las relaciones formativas también se pueden realizar descuentos, solo deben seguir el<br />

principio de proporcionalidad, esto significa, que solo se debe descontar lo que el practicante<br />

dejo de trabajar.<br />

Determinación del descuento por tardanza del mes de enero de 2017<br />

Subvención mensual : 900.00<br />

Menos<br />

Tardanza por tres horas: (5 x 3) : 15.00<br />

Tardanza por 18 minutos (0.083 x 18) : 1.49<br />

Total: S/ 883.51<br />

Caso 4: Retención judicial de la remuneración del trabajador por demanda de<br />

alimentos<br />

Un suscriptor nos pregunta cuál es el procedimiento para efectuar la retención ordenada por<br />

el Juzgado sobre la remuneración mensual de su trabajador. Nos señala que la resolución<br />

judicial notificada señala lo siguiente:<br />

“Se realice la retención sobre el 40% del haber mensual del trabajador”.<br />

El inciso 6 del artículo 648º del Código Procesal Civil señala que en caso de obligaciones<br />

alimentarias, el embargo de la remuneración procede hasta el 60% del total de los ingresos del<br />

trabajador, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.<br />

Para dar cumplimiento al mandato judicial, el empleador debe retener del haber<br />

mensual el 40%, cabe precisar que la retención sólo debe efectuarse de la remuneración<br />

mensual mas no así de otros ingresos que perciba el trabajador por lo que debemos excluir a<br />

los beneficios sociales.<br />

Finalmente, para efectuar esta retención, el empleador sólo debe deducir los conceptos<br />

que la ley señala que debe retener, éstos son los aportes a régimen de pensiones: AFP o<br />

ONP, retención de renta de quinta categoría.<br />

C - 12


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />

El empleador nos señala los siguientes datos, por lo que procederemos a establecer cual ser el<br />

monto retenido.<br />

Datos:<br />

- Remuneración fija: 3,000.00<br />

- Asignación familiar: 85.00<br />

- Total: 3,085.00<br />

- Retención de la ONP (13%)<br />

- Monto que percibiría el trabajador: 2,683.95<br />

- Monto a retener por mandato judicial 40%: 1073.58<br />

Monto total a percibir por el trabajador luego de la retención judicial: S/ 1610.37<br />

Caso 5: Cálculo de la indemnización por despido arbitrario para un trabajador que<br />

tiene un contrato a plazo determinado<br />

El Decreto Supremo N° 003-97-TR en su artículo 76° señala que en caso que el<br />

empleador decida resolver unilateralmente el contrato luego de vencido el período de prueba,<br />

deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media<br />

ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el<br />

límite de doce (12) remuneraciones.<br />

En atención a la norma citada, el cálculo de la indemnización sería el siguiente:<br />

Datos:<br />

Inicio de la relación laboral: 01/08/16<br />

Ceses por despido: 23/02/2017<br />

Contrato a plazo: 31/12/2017<br />

Remuneración fija: 3,000<br />

Asignación familiar: 85<br />

Total: 3,085.00<br />

Meses que faltan concluir el contrato: 10 meses (no se toma en cuenta los días)<br />

Calculo:<br />

Remuneración mensual : S/ 3,085.00<br />

Remuneración indemnizable : S/ 4627.5<br />

Monto de la indemnización (4627.5 x 10) : 46,275.00<br />

Caso 6: Calculo de ONP trabajador medio tiempo<br />

Un trabajador con carga familiar afiliado a la ONP ingreso a prestar servicios el 01/01/2016<br />

bajo la modalidad de tiempo parcial, percibiendo una remuneración de S/. 500.00 soles por su<br />

labores de 3.59 horas diarias. ¿Cuánto le corresponde aportar a la ONP? Según los siguientes<br />

datos:<br />

Remuneración mensual : S/ 500.00<br />

Asignación familiar : 85.00<br />

Horas diarias de servicio : 3.59 horas<br />

RMV vigente : S/850<br />

C - 13


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />

Solución:<br />

Según la modalidad de contratación se permite que la remuneración del trabajador a medio<br />

tiempo pueda ser inferior a la RMV, en función de sus horas trabajadas, sin necesidad de<br />

alcanzar la remuneración mínima vital.<br />

Para los fines del SNP, se considera remuneración asegurable el total de las cantidades<br />

percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empresa, cualquier sea la<br />

denominación que se les dé. Con excepciones que se consignan en las normas<br />

correspondientes relacionados con el aporte al sistema. Cabe indicar que la remuneración<br />

asegurable en el Sistema Nacional de Pensiones no puede ser menor a la RMV vigente; sin<br />

embargo, cuando se labora a tiempo parcial podrá realizarse el aporte sobre lo realmente<br />

percibido siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con que<br />

debe retribuirse a un trabajador.<br />

Siendo así, el trabajador contratado bajo la modalidad a tiempo parcial, percibe como ingreso<br />

mensual lo siguiente:<br />

Remuneración mensual :500.00<br />

Asignación familiar :85.000<br />

Remuneración computable :585.00<br />

Aporte al SNP :585.00 x 13%<br />

- ONP : 76.10<br />

Neto a recibir : 508.00<br />

C - 14


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />

Indicadores Laborales<br />

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP<br />

Obligación Febrero 2017<br />

AFP<br />

Aporte<br />

Obligatorio<br />

Comisión por<br />

Flujo<br />

Comisión Mixta<br />

Prima de<br />

Seguros<br />

HABITAT 10% 1.47% 1.25% 1.36%<br />

INTEGRA 10% 1.55% 1.20% 1.36%<br />

PRIMA 10% 1.60% 1.25% 1.36%<br />

PROFUTURO 10% 1.69% 1.20% 1.36%<br />

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*<br />

Tope para aplicar la prima de seguro<br />

Gasto de Sepelio<br />

Remuneración mínima vital<br />

S/.9,196.44<br />

S/.4,170.29<br />

S/.850.00<br />

* Períodos: Enero, Febrero y Marzo de 2017<br />

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />

AFP<br />

Mes de la<br />

Obligación<br />

Efectivo,<br />

Ch/mismo<br />

Banco,<br />

Ch/Gerencia*<br />

Ch/otro<br />

Banco *<br />

Declaración sin<br />

pago<br />

Declaración<br />

sin pago<br />

con 50%<br />

interés<br />

Declaración<br />

sin pago<br />

con 80%<br />

interés<br />

CONAFO-<br />

VICER<br />

SENATI<br />

Febrero - 2017 07.03.2017 03.03.2017 07.03.2017 21.03.2017 20.04.2017 15.03.2017 16.03.2017<br />

* Art. 108° de la Res. N° 080-98-EF<br />

C - 15


Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Febrero D<br />

Indicadores Financieros<br />

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC): 2016-2017<br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual *<br />

MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />

ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.42 0.24 4.35 3.16<br />

FEBRERO<br />

MARZO<br />

ABRIL<br />

MAYO<br />

JUNIO<br />

JULIO<br />

AGOSTO<br />

SETIEMBRE<br />

OCTUBRE<br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017 FUENTE: INEI<br />

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM): 2016-2017<br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual *<br />

MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />

ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />

FEBRERO<br />

MARZO<br />

ABRIL<br />

MAYO<br />

JUNIO<br />

JULIO<br />

AGOSTO<br />

SETIEMBRE<br />

OCTUBRE<br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017 FUENTE: INEI<br />

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Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Febrero D<br />

DÓLAR AMERICANO Y EURO<br />

FEBRERO<br />

Bancario al Cierre DÓLAR USO SUNAT(*) EURO<br />

DIA C V C V C V<br />

1 3.269 3.272 3.282 3.287 3.460 3.670<br />

2 3.255 3.262 3.269 3.272 3.500 3.624<br />

3 3.245 3.249 3.255 3.262 3.403 3.643<br />

4 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

5 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

6 3.274 3.277 3.245 3.249 3.283 3.684<br />

7 3.291 3.293 3.274 3.277 3.445 3.662<br />

8 3.287 3.290 3.291 3.293 3.478 3.630<br />

9 3.272 3.275 3.287 3.290 3.401 3.634<br />

10 3.252 3.256 3.272 3.275 3.426 3.595<br />

11 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

13 3.262 3.267 3.252 3.256 3.310 3.622<br />

14 3.263 3.265 3.262 3.267 3.382 3.593<br />

15 3.248 3.257 3.263 3.265 3.364 3.512<br />

* CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017<br />

* En la pagina de la sbs el tipo de cambio no muestra para la fecha, considerando<br />

tipo de cambio anterior (bancario al cierre) y Euro.<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL 2017<br />

(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

FEBRERO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 2.75%<br />

2 2.70%<br />

3 2.65%<br />

4 2.65%<br />

5 2.65%<br />

6 2.69%<br />

7 2.69%<br />

8 2.69%<br />

9 2.69%<br />

10 2.71%<br />

11 2.71%<br />

12 2.71%<br />

13 2.71%<br />

14 2.75%<br />

15 2.75%<br />

0.00008 7.13708<br />

0.00007 7.13761<br />

0.00007 7.13812<br />

0.00007 7.13864<br />

0.00007 7.13916<br />

0.00007 7.13969<br />

0.00007 7.13969<br />

0.00007 7.14074<br />

0.00007 7.14126<br />

0.00007 7.14179<br />

0.00007 7.14233<br />

0.00007 7.14286<br />

0.00007 7.14340<br />

0.00008 7.14393<br />

0.00008 7.14393<br />

* CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017<br />

0.36%<br />

0.36%<br />

0.34%<br />

0.34%<br />

0.34%<br />

0.34%<br />

0.34%<br />

0.34%<br />

0.36%<br />

0.35%<br />

0.35%<br />

0.35%<br />

0.37%<br />

0.37%<br />

0.37%<br />

0.00001 2.04397<br />

0.00001 2.04399<br />

0.00001 2.04401<br />

0.00001 2.04403<br />

0.00001 2.04405<br />

0.00001 2.04407<br />

0.00001 2.04407<br />

0.00001 2.04410<br />

0.00001 2.04413<br />

0.00001 2.04414<br />

0.00001 2.04416<br />

0.00001 2.04418<br />

0.00001 2.04421<br />

0.00001 2.04423<br />

0.00001 2.04423<br />

D-2


Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Febrero D<br />

* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 FUENTE : SBS<br />

TASAS DE INTERES ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA 2017<br />

CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />

FEBRERO<br />

MONEDA NACIONAL<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />

DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIOF. ACUM* TASA F. DIARIOF. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 17.17% 0.00044 3,242.03 18.17% 0.00046 5,931.67 19.17% 0.00049 10,794.08 7.49% 0.00020 18.88636<br />

2 17.14% 0.00044 3,243.46 18.14% 0.00046 5,934.42 19.14% 0.00049 10,799.00 7.49% 0.00020 18.89015<br />

3 17.13% 0.00044 3,244.88 18.13% 0.00046 5,937.17 19.13% 0.00049 10,804.58 7.47% 0.00020 18.89393<br />

4 17.13% 0.00044 3,246.31 18.13% 0.00046 5,939.91 19.13% 0.00049 10,809.84 7.47% 0.00020 18.89771<br />

5 17.13% 0.00044 3,247.73 18.13% 0.00046 5,942.66 19.13% 0.00049 10,815.09 7.47% 0.00020 18.90149<br />

6 17.11% 0.00044 3,249.16 18.11% 0.00046 5,945.41 19.11% 0.00049 10,820.35 7.49% 0.00020 18.90528<br />

7 17.12% 0.00044 3,250.59 18.12% 0.00046 5,948.16 19.12% 0.00049 10,825.61 7.49% 0.00020 18.90908<br />

8 17.12% 0.00044 3,252.01 18.12% 0.00046 5,950.92 19.12% 0.00049 10,830.87 7.50% 0.00020 18.91288<br />

9 17.13% 0.00044 3,253.44 18.13% 0.00046 5,953.67 19.13% 0.00049 10,836.14 7.50% 0.00020 18.91668<br />

10 17.10% 0.00044 3,254.87 18.10% 0.00046 5,956.42 19.10% 0.00049 10,841.40 7.49% 0.00020 18.92047<br />

11 17.10% 0.00044 3,256.30 18.10% 0.00046 5,959.18 19.10% 0.00049 10,846.67 7.49% 0.00020 18.92427<br />

12 17.10% 0.00044 3,257.72 18.10% 0.00046 5,961.93 18.10% 0.00049 10,851.93 7.49% 0.00020 18.92806<br />

13 17.07% 0.00044 3,259.15 18.07% 0.00046 5,964.68 19.07% 0.00048 10,857.20 7.50% 0.00020 18.93187<br />

14 17.08% 0.00044 3,260.58 18.08% 0.00046 5,967.44 19.08% 0.00049 10,862.47 7.52% 0.00020 18.93568<br />

15 17.05% 0.00044 3,262.00 18.05% 0.00046 5,970.19 19.05% 0.00048 10,867.73 7.47% 0.00020 18.93947<br />

* CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017 FUENTE: SBS<br />

z<br />

LONDRES<br />

NEW YORK<br />

FEBRERO<br />

LIBOR TASA ACTIVA PRIME RATE BONOS DEL TESORO<br />

30 DIAS 90 DIAS 180 DIAS 360 DIAS 12 30 AÑOS<br />

01 0.78000 1.03456 1.35044 1.71511 3.5 3.07600<br />

02 0.77667 1.03372 1.34878 1.71233 3.5 3.08900<br />

03 0.77556 1.03400 1.34989 1.71344 3.5 3.09100<br />

04 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

05 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

06 0.77528 1.03844 1.34406 1.70733 3.5 3.04800<br />

07 0.77278 1.03817 1.34350 1.70511 3.5 3.01900<br />

08 0.77167 1.03372 1.33794 1.70011 3.5 2.94900<br />

09 0.77056 1.03372 1.33489 1.69400 3.5 3.00500<br />

10 0.77111 1.03622 1.33822 1.70261 3.5 3.00600<br />

11 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

13 0.77000 1.03900 1.33794 1.71039 3.5 3.03200<br />

14 0.7700 1.03733 1.33656 1.70789 3.5 3.05900<br />

15 0.77222 1.04178 1.34406 1.72400 3.5 3.07800<br />

CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017<br />

D-3


Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />

Informe<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO<br />

I. Introducción<br />

Existen diversos regímenes de importación los cuales permiten establecer la verdadera<br />

naturaleza y finalidad del ingreso y salida de mercancías para que de esa forma se evite pagar<br />

los aranceles e impuestos correspondientes sobre bienes que no serán consumidos<br />

definitivamente en el territorio nacional.<br />

Así, existen casos como los de las bandas musicales reconocidas internacionalmente, las cuales<br />

tiene equipamiento valorado altísimamente por la trayectoria que acompaña a sus artistas y<br />

que demuestran una imagen única en cualquier parte del mundo. Ahora, si dichas bandas<br />

musicales ingresan al territorio nacional a presentarse en concierto, se ven en la necesidad de<br />

llevar consigo dicho equipamiento, el cual es necesario transportarlo de manera separada a los<br />

que comúnmente puede llevar un viajero aéreo normal. En ese sentido, claro está que sobre<br />

ese equipamiento no tiene sentido efectuarse el pago de los aranceles y demás impuestos,<br />

pues es claro que no son importados de manera definitiva en el país, sino que estarán de<br />

manera temporal en el territorio hasta que la banda de música realice su presentación en<br />

concierto.<br />

Es así que entra a actuar aquí el régimen de la admisión temporal para la reexportación en el<br />

mismo estado, en donde cumpliendo determinados requisitos se podrá ingresar mercancía<br />

temporalmente a efectos de que cumpla un determinado fin y luego sea reexportado en su<br />

mismo estado, es decir, sin transformación alguna más que solo el desgaste natural.<br />

II. ¿En qué consiste la admisión temporal para la reexportación en el mismo estado?<br />

Según el art. 53 de le Ley General de Aduanas (D.L. N° 1053) la admisión temporal para<br />

reexportación en el mismo estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero<br />

de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás<br />

impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre<br />

que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico<br />

para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con<br />

excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.<br />

En ese sentido, determinadas mercancías podrán ingresar al país de manera temporal a<br />

efectos de cumplir un determinado objetivo y luego salir del país, sin cambio alguno, con lo<br />

que no se gravaría con los derechos arancelarios propio de la importación definitiva, ni<br />

pagándose el IGV, pues no será consumido en el país.<br />

Así, por ejemplo, puede ser materia de acogimiento a este régimen la admisión temporal de<br />

automóviles lujosos e innovadores en el mercado internacional, los que a efectos de hacerlos<br />

de conocimiento en tiempo real, los ingresarán temporalmente al territorio nacional a efectos<br />

de exhibirlos en ferias (el objetivo). Claro está que dichas mercancías (los automóviles) no<br />

ingresarán con fines a la venta, no obstante pueden ser nacionalizados, es decir, importados<br />

de manera definitiva si es que algún consumidor decide adquirir alguno de estos, para lo cual<br />

deberán pagar los aranceles y demás impuestos.<br />

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Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />

III. Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera<br />

Los requisitos se encuentran en la R.S.N.A.A N° 062-2010/SUNAT-A que establece:<br />

Las mercancías amparadas en una declaración, deben cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Corresponder a un solo consignatario (persona natural o jurídica a cuyo nombre se<br />

encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de<br />

transporte).<br />

b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga (documento que contiene<br />

información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e<br />

identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel).<br />

Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren<br />

manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser<br />

destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su<br />

destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que<br />

acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario.<br />

En el transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un<br />

mismo documento de transporte consignado a un solo consignatario y transportadas en varios<br />

vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la Sunat.<br />

También pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo<br />

documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se<br />

presenten en pallets o contenedores.<br />

Cabe señalar que la carga que ingresa por vía terrestre amparada en un solo documento de<br />

transporte puede ser sometida al presente régimen conforme vaya siendo descargada.<br />

Procede el despacho anticipado en forma parcial para este régimen y/o para otro. En estos<br />

casos:<br />

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Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />

a) Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal<br />

para su desconsolidación.<br />

b) Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de<br />

contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos<br />

parciales pueden efectuarse en el punto de llegada o con descarga en zona primaria con<br />

autorización especial.<br />

IV. Los beneficiarios del régimen y los plazos de la admisión temporal<br />

El beneficiario del régimen debe contar con RUC activo y no tener la condición de “no habido”<br />

para someter las mercancías a este régimen.<br />

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del<br />

local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la Sunat,<br />

en caso contrario el SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera) rechazará la numeración<br />

de la declaración aduanera de mercancías (DAM).<br />

Según el art. 56 de la Ley General de Aduanas, la admisión temporal para reexportación en el<br />

mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la<br />

garantía a satisfacción de la Sunat con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo<br />

máximo de 18 meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las<br />

prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del<br />

vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.<br />

Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional<br />

de hasta 6 meses.<br />

En los casos establecidos en el Art. 54 de la referida ley, el plazo del régimen se sujetará a lo<br />

establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se<br />

refieren dicho artículo.<br />

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT<br />

automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto<br />

correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y dará por concluido<br />

el régimen.<br />

V. Las garantías en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado<br />

Para autorizar este régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la Sunat por una<br />

suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación<br />

para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma,<br />

igual al promedio diario de la TAMEX (Tasa Activa Promedio en Moneda Extranjera) por día<br />

proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del<br />

plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.<br />

Es necesario señalar que las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos<br />

contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta<br />

compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo N.° 191-<br />

2005-EF.<br />

E-3


Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />

La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley<br />

General de Aduanas y su Reglamento, y debe ser emitida a satisfacción de la Sunat de acuerdo<br />

a las características señaladas en los Procedimientos - Garantías de Aduanas Operativas<br />

IFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.<br />

Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido del régimen, puede ser<br />

renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado por<br />

la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No<br />

procede la renovación extemporánea de la garantía.<br />

Ahora, cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no<br />

imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de<br />

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley General de Aduanas.<br />

Tratándose de la garantía establecida en el artículo 160º de la citada ley, se entiende<br />

suspendido el plazo de oficio en tanto dure el trámite de renovación de la garantía de acuerdo<br />

al Procedimiento - Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-<br />

PE.39.<br />

VI. Canales de control y levante en 48 horas<br />

Las declaraciones destinadas a este régimen son únicamente seleccionadas a canal “rojo” y se<br />

encuentran sujetas a reconocimiento físico, con excepción de los envíos de socorro que son<br />

seleccionadas a canal naranja y se someten a revisión documentaria.<br />

La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible,<br />

las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término de<br />

su descarga, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Procedimiento -<br />

Importación para el Consumo INTA-PG.01. No obstante, la administración aduanera no está<br />

obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro de dicho tiempo, cuando no se pueda<br />

realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de<br />

comercio exterior.<br />

VII. Mercancías que pueden acogerse al régimen<br />

La Resolución Ministerial N° 287-98-EF-10 establece la lista de mercancías que pueden ser<br />

admitidas en este régimen, las cuales son: mercancías que en calidad de muestras son<br />

destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país; instrumentos musicales,<br />

equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas,<br />

grupos de teatro o danza, circos y similares; aparatos e instrumentos de utilización directa en<br />

la prestación de servicios; aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a<br />

investigación, entre otros.<br />

Se acogen a este régimen las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado<br />

o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de<br />

mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e<br />

instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente.<br />

Las condiciones, garantías o plazos se regularán por dichos contratos o convenios y en lo que<br />

no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento aduanero.<br />

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Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />

Las mercancías restringidas pueden ser objeto de este régimen, siempre que cumplan con los<br />

requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país. Para estos<br />

casos, el beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías<br />

restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera. Por otro lado, la conclusión del<br />

régimen mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la<br />

autorización que permita su ingreso definitivo al país.<br />

VIII. Las modalidades y sus plazos para la destinación aduanera<br />

En este régimen las mercancías pueden ser solicitadas en las siguientes modalidades:<br />

a) El despacho anticipado: dentro del plazo de 30 días calendario antes de la llegada del<br />

medio de transporte.<br />

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a 30 días calendario, contado a partir del<br />

día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser<br />

sometidas a despacho diferido.<br />

El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el<br />

terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal<br />

o a la zona primaria con autorización especial.<br />

b) El despacho urgente: dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio<br />

de transporte hasta los 7 días calendario computados a partir del día siguiente del término de<br />

la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.<br />

Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de<br />

cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos<br />

previstos en la normativa especial.<br />

c) El despacho diferido (antes denominado excepcional): dentro del plazo 15 días<br />

calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.<br />

A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser<br />

prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de 15<br />

días calendario. Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la<br />

Administración Aduanera la disponga.<br />

Además de los plazos señalados en las modalidades de despacho aduanero, la destinación<br />

aduanera se solicita:<br />

a) Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero.<br />

b) Dentro del plazo de vigencia del régimen Aduanero Especial de Exposición o Feria<br />

Internacional.<br />

c) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA.<br />

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Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />

IX. Conclusión del régimen<br />

La conclusión del régimen se da con la reexportación de la mercancía admitida temporalmente,<br />

la cual la solicita el despachador de aduana mediante la transmisión electrónica de la<br />

información contenida en la declaración de reexportación ante la intendencia de aduana de la<br />

circunscripción donde se encuentra la mercancía dentro del plazo autorizado, indicando el<br />

código “60” en el recuadro "Destinación", tipo de despacho “0”, y consignando en cada serie<br />

las mercancías correspondientes a una serie de la declaración de admisión temporal para<br />

reexportación en el mismo estado.<br />

La reexportación de la mercancía, se realiza en uno o varios envíos, dentro del plazo<br />

autorizado; y por aduana distinta a la de su ingreso. En la regularización parcial, en ningún<br />

caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad.<br />

En el caso del material de embalaje y acondicionamiento, conservación y presentación,<br />

admitidos temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancías nacionales o<br />

nacionalizadas, se reexporta mediante la declaración de exportación definitiva o declaración<br />

simplificada de exportación, siguiendo los Procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 y<br />

Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 respectivamente. Dichas mercancías<br />

también pueden ser exportadas a través de terceros.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Febrero F<br />

Análisis Legal<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

ESCISIÓN DE SOCIEDADES<br />

I. Marco legal<br />

Ley General de Sociedades - Segunda sección – Reorganización de sociedades - Título III -<br />

artículos 367 hasta el 390<br />

II. Denifición de la escisión<br />

De acuerdo al artículo 367 de la Ley General de Sociedades, por la escisión una sociedad<br />

fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras<br />

sociedades o para conservar uno de ellos.<br />

Es decir, es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad traspasa parte de sus<br />

activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o una o varias que se<br />

constituyen llamadas beneficiarias.<br />

III. Clases de escisión<br />

a) Escisión total<br />

b) Escisión parcial<br />

a) Escisión total.- Tal como lo indica el numeral 1 del artículo 367° de la Ley General de<br />

Sociedades; la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques<br />

patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya<br />

existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad<br />

escindida; o,<br />

Se podría entender que se hace referencia a tres tipos de escisión total, las mismas que son:<br />

- La escisión total por constitución, en donde los bloques patrimoniales segregados<br />

originan la constitución de una nueva empresa.<br />

- La escisión total por absorción, en la que los bloques patrimoniales segregados pasan a<br />

ser absorbidos por sociedades preexistentes<br />

- La escisión total mixta, en el que uno de los bloques patrimoniales escindidos forma<br />

una nueva sociedad y otro pasa a formar parte del patrimonio de una sociedad<br />

preexistente.<br />

b) Escisión Parcial.- Al respecto el numeral 2 del artículo 367° de la misma ley señala que<br />

“la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que<br />

los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o<br />

ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Febrero F<br />

Tal como se lee de lo establecido en la norma, la escisión parcial o denominada también como<br />

escisión impropia, tiene como característica principal que la sociedad escindida no llega a<br />

extinguirse, a diferencia de la escisión total, por lo que seguirá con sus actividades<br />

económicas.<br />

Al igual que en la escisión total, la escisión parcial tiene tres modalidades en las que se puede<br />

dar:<br />

- La escisión parcial por constitución, en este caso los bloques patrimoniales segregados<br />

crean nuevas sociedades.<br />

La escisión parcial por absorción, en esta situación los bloques patrimoniales<br />

segregados se transfieren a sociedades preexistentes, y;<br />

- La escisión parcial mixta, en la que un bloque patrimonial pasa a constituir una nueva<br />

sociedad, y otro bloque patrimonial se transfiere a una sociedad preexistente.<br />

IV. Bloques patrimoniales<br />

Si bien es cierto, nos hemos referido a la escisión de sociedades como la transferencia de un<br />

bloque patrimonial que realiza una sociedad escindida ya sea para formar una nueva sociedad<br />

o bien para transferirla a una sociedad preexistente, pero en qué consiste este bloque<br />

patrimonial, para ello cabe citar el artículo 369º de la LGS, el cual señala lo siguiente:<br />

a) Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida;<br />

Se hace referencia exclusivamente a activos de la empresa y no ha pasivos, por lo que<br />

el bloque patrimonial segregado en este caso siempre será positivo.<br />

b) El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida,<br />

Aquí tenemos uno o más activos y uno o más pasivos, en este caso, tenemos que se<br />

transfiere al menos un activo junto con un pasivo, así el valor neto que se transfiere<br />

puede ser positivo, negativo o neutro, según corresponda.<br />

c) Un fondo empresarial<br />

Finalmente, se tiene al fondo empresarial, la cual no existe aún norma legal que la<br />

defina, solamente existe un concepto esbozado en el proyecto de ley Marco del<br />

Empresariado, en que señala que el “fondo empresarial es el conjunto de bienes y<br />

derechos organizados por una o más personas naturales o jurídicas, destinado a la<br />

producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios.<br />

V.- El procedimiento de la escisión<br />

1. Acuerdo de escisión<br />

Para el acuerdo de la escisión de una empresa se debe regir bajo los mismos requisitos<br />

establecidos en la Ley General de Sociedades y en el estatuto de las sociedades<br />

participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Febrero F<br />

2. Aprobación del proyecto de escisión<br />

De acuerdo al artículo 371 de la Ley General de Sociedades, el directorio de cada una<br />

de las sociedades que participan en la escisión aprueba, con el voto favorable de la<br />

mayoría absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de escisión.<br />

En el caso de sociedades que no tengan directorio, el proyecto de escisión se aprueba<br />

por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad.<br />

3. Convocatoria a junta general<br />

La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha<br />

de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado por cada<br />

sociedad participante con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la<br />

celebración de la junta o asamblea.<br />

Vale decir que desde la publicación del aviso de convocatoria, cada sociedad<br />

participante debe poner a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas y<br />

demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales en su domicilio social los<br />

siguientes documentos:<br />

a) El proyecto de escisión.<br />

b) Los Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades<br />

participantes.<br />

c) El proyecto de modificación del pacto social y estatuto de la sociedad escindida.<br />

d) La relación de los principales socios, de los directores y de los administradores<br />

de las sociedades participantes.<br />

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