revista_quincena_febrero
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Informativo Vera Paredes<br />
CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Febrero
Informativo Vera Paredes<br />
CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Febrero<br />
Contenido General<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
Informe<br />
Disposición indirecta de dividendos en la ley de impuesto a la renta .......................................................................................... A-1<br />
Casos Prácticos<br />
Caso 1: Gastos realizados por la empresa sin comprobantes de pago ........................................................................................ A-6<br />
Caso 2: Otros gastos que son calificados como “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” . … A-7<br />
Nos Consultan<br />
¿Si estoy iniciando mis actividades haciendo compras pero aún sin ventas y cálculo que tendré pérdidas en varios ejercicios,<br />
a qué sistema de arrastre de pérdidas me conviene acogerme? ................................................................................................ A-9<br />
¿Cuándo y cómo se efectúa el pago del 5% por la disposición indirecta de dividendos? ............................................................ A-10<br />
¿Pierdo el crédito fiscal por una compra en donde el que figura como emisor en el comprobante de pago no me ha realizado<br />
la venta? ............................................................................................................................................................................... A-11<br />
¿Se debe pagar la tasa adicional por disposición indirecta de dividendos en caso se aparente un gasto deducible cuya oper a-<br />
ción es inexistente? ............................................................................................................................................................... A-12<br />
Indicadores Tributarios ........................................................................................................................................... …………… A-13<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
Tratamiento contable y tributario de los intangibles y su amortización .................................................................................. B-1<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
Informe<br />
Modalidades formativas desde el inicio hasta el fin ........................................................................................................................ C-1<br />
Nos Consultan<br />
Practicantes de Senati ..................................................................................................................................................................... C-7<br />
Boleta de pago ................................................................................................................................................................................. C-8<br />
Obligados al pago de Senati ............................................................................................................................................................ C-8<br />
Créditos laborales ............................................................................................................................................................................ C-9<br />
Casos Prácticos<br />
Caso 1: Liquidación de prácticas profesionales .................................................................................................................... ………...C-11<br />
Caso 1: Horas extras de los practicantes profesionales ....................................................................................................... ………...C-11<br />
Caso 3: Descuentos por tardanza ........................................................................................................................................ ………...C-12<br />
Caso 4: Retención judicial de la remuneración del trabajador por demanda de alimentos ................................................. ………...C-12<br />
Caso 5: Cálculo de la indemnización por despido arbitrario para un trabajador que tiene un contrato a plazo determinado ……..C-13<br />
Caso 6: Calculo de ONP trabajador medio tiempo ............................................................................................................... ………...C-13<br />
Indicadores Laborales .................................................................................................................................................................. C-15<br />
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
Indicadores Financieros .................................................................................................................................................................. D-1<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado ......................................................................................................... E-1<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
Análisis Legal<br />
Escisión de sociedades ...................................................................................................................................................................... F-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
Informe<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
DISPOSICIÓN INDIRECTA DE DIVIDENDOS EN LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA<br />
I. Introducción<br />
Ante la actividad generadora de renta de algunos contribuyentes de tercera categoría, en<br />
determinados casos, se generan utilidades o pérdidas al final del ejercicio y, de ser el caso,<br />
después de efectuado el pago de impuesto y efectuar determinadas detracciones establecidas<br />
por la ley, se generan dividendos a favor de los socios, accionistas u otros, los cuales estarán<br />
afectos a impuesto a la renta de segunda categoría, tributo que deberá ser retenido y pagado<br />
por la persona jurídica antes de distribuir los dividendos a aquellos.<br />
Ahora, está inmerso dentro del planeamiento fiscal agresivo el que las personas jurídicas<br />
efectúen gastos a favor exclusivo de los socios, accionistas u otros, sobre los cuales<br />
posteriormente se decide adicionar dicho gasto para determinar la base tributaria, no obstante<br />
en dicho acto se esconde el deber de tributación por rentas de segunda categoría que deben<br />
soportar los socios o accionistas sobre sus dividendos que potencialmente deberían recibir.<br />
Es por ello que, ante una eventual disposición de dividendos que no podrán ser susceptibles de<br />
posterior control tributario, el legislador estableció el pago de un impuesto, similar al que se<br />
efectúa en el impuesto a los dividendos calculados en el ejercicio, a efectos de no defraudar al<br />
tesoro público con aquel provecho indirecto que obtengan los socios, accionistas u otros, con<br />
los gastos carentes de causalidad que efectúen las personas jurídicas, así como aquellos gastos<br />
con operaciones inexistentes que tienen como propósito transferir dinero de un contribuyente a<br />
otro.<br />
II. ¿Qué es la disposición indirecta de dividendos?<br />
La disposición indirecta de dividendos es toda distribución de utilidades dineraria o en especie<br />
que se realice a favor de los socios, accionistas u otros, que no podrá ser posteriormente<br />
controlado por la Administración Tributaria debido a que se efectuó bajo un gasto realizado por<br />
la persona jurídica generadora de renta de tercera categoría, así como los ingresos que no han<br />
sido declarados por esta y que por tanto son egresos de presunto beneficio para sus<br />
conformantes u otros.<br />
Al respecto el artículo 24°-A inciso g) de la LIR establece que se entiende por dividendos y<br />
cualquier otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que resulte<br />
renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha<br />
renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e<br />
ingresos no declarados.<br />
Por su parte el Reglamento de la LIR (art. 13°-B) señala que constituyen gastos que significan<br />
disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario aquellos gastos<br />
susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a<br />
los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la LIR, entre<br />
otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas,<br />
participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona<br />
jurídica.<br />
A - 1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
Así, por ejemplo, si una sociedad anónima cerrada durante el ejercicio 2016 efectúo un gasto<br />
por celebración de matrimonio a beneficio propio de uno de los accionistas, se deberá reparar<br />
dicho gasto y efectuar el pago de las siguientes tasas:<br />
Gasto por celebración de matrimonio:<br />
¿Es un gasto deducible? ¿Es un gasto<br />
causal?<br />
Tasas a aplicar:<br />
Total a pagar:<br />
S/. 30,000<br />
No, porque es a beneficio de uno<br />
de los accionistas, por lo que no<br />
hay causalidad sino disposición<br />
indirecta de renta.<br />
Al 2016, 28% por adición a la<br />
base tributaria en la DJ anual –<br />
4.1% por disposición indirecta de<br />
dividendos.<br />
S/ 8,400 por renta de tercera<br />
categoría + S/. 1,230 por tasa<br />
adicional por disposición indirecta<br />
de dividendos.<br />
Ahora, existe una presunción de pleno derecho establecido en el mismo art. 13°-B del RLIR,<br />
según el cual habrá disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario,<br />
aun cuando no se evidencie dicho acto, en los siguientes gastos:<br />
1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falso, constituido por aquellos que<br />
reuniendo los requisitos y características formales señaladas en el Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones:<br />
El emisor no se encuentra inscrito en el RUC.<br />
El emisor se identifica con el RUC de otro contribuyente.<br />
Cuando en el documento se consigna un domicilio fiscal falso.<br />
Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente.<br />
2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por aquellos que<br />
contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o<br />
razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago.<br />
3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha<br />
de emisión, la SUNAT les ha comunicado la baja en el RUC o aquellos que tengan la condición<br />
de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del<br />
ejercicio, se haya cumplido con levantar tal condición.<br />
4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión<br />
en algún régimen especial no los habilita para emitir ese tipo de comprobante.<br />
5. Gastos deducibles para la determinación del impuesto del contribuyente domiciliado en el<br />
país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con<br />
lo dispuesto en el numeral 9 del art. 114° de la LIR.<br />
A - 2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
6. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la LIR, siempre que<br />
impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.<br />
Una muestra clara de la aplicación de la tasa adicional por presunción de pleno derecho es<br />
cuando una sociedad anónima efectúa gastos por asesoría contable, los cuales nunca se<br />
prestaron por la otra parte, pero si se efectúo la retribución (pago) a esta. En ese caso, a<br />
modo de ejemplo:<br />
Gasto por aparente asesoría contable: S/. 10,000<br />
¿Existe fehaciencia de la operación?<br />
Base legal<br />
Tasas a aplicar:<br />
No, únicamente obra factura<br />
emitida por la empresa contable.<br />
Ante falta de prueba se considera<br />
una operación inexistente.<br />
Art. 13°-B numeral 1 del<br />
Reglamento de la Ley de Impuesto<br />
a la Renta (presunción de pleno<br />
derecho)<br />
Por renta de tercera categoría:<br />
2015-2016: 28%. A partir del<br />
2017: 29.5%.<br />
Por tasa adicional por disposición<br />
indirecta de dividendos<br />
(presunción de pleno derecho):<br />
hasta el 31.12.2016: 4.1%. A<br />
partir del 2017: 5%<br />
Como se puede observar, dicho tributo pagado por la persona jurídica a causa de la disposición<br />
indirecta de dividendos no constituye sustancialmente un pago por impuesto de segunda<br />
categoría, ya que es únicamente una tasa adicional asumida por el propio perceptor de rentas<br />
de tercera categoría como consecuencia de una regularización en lo que se debió pagar en el<br />
futuro, como impuesto a la renta por dividendos, o incluso podríamos afirmar que es más que<br />
ello, pues en determinados casos no necesariamente beneficiarán dichas disposiciones<br />
indirectas de renta a los socios, accionistas u otros, sino a terceros.<br />
III. Tasa del impuesto y fecha de pago<br />
La tasa adicional a partir del 2017 será del 5% (art. 55° de la LIR), el cual deberá abonarse a<br />
la Sunat de la siguiente forma:<br />
Dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos para<br />
las obligaciones de periodicidad mensual.<br />
Ahora, en caso no sea posible determinar el momento en que se efectuó la disposición<br />
indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse a la Sunat dentro del mes siguiente a la fecha<br />
en que se devengó el gasto.<br />
De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes<br />
de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta.<br />
A - 3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
La tasa adicional de 5 % procederá independientemente de los resultados del ejercicio, incluso<br />
en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable.<br />
El pago se realizará con la Guía para Pagos Varios colocando los datos en dicha guía de la<br />
siguiente manera:<br />
Marcar concepto:<br />
Número de RUC:<br />
Período tributario:<br />
Código de tributo:<br />
Importe a pagar:<br />
Tributos<br />
De la persona jurídica que pagará la tasa adicional<br />
Se tendrá en cuenta lo establecido en el segundo y<br />
tercer párrafo del art. 55 de la LIR<br />
N° 3037<br />
5% de la disposición indirecta de renta, a partir del<br />
01.01.2017 (antes 4.1%)<br />
IV. ¿Constituye un doble pago de tributos a cargo de la persona jurídica?<br />
La tasa del 29.5% (que en el 2015-2016 fue de 28%) por la adición del gasto no deducible por<br />
disposición indirecta de dividendos, más la tasa adicional del 5% (que antes del 2017 era de<br />
4.1%), no es un doble pago de tributos sobre un mismo reparo, sino, el primero un pago<br />
propiamente del impuesto a la renta de tercera categoría que le corresponde pagar a la<br />
empresa, y el segundo un pago “equivalente” al impuesto por dividendos que le hubiese<br />
correspondido pagar al socio o accionista a través de la retención que se le hubiese realizado.<br />
Claro está que este último pago en sí no constituye el impuesto por el dividendo, sino un<br />
gravamen que se establece en base a la disposición indirecta de renta que cause la persona<br />
jurídica, aun cuando en sí no represente beneficios para los socios o accionista en los casos de<br />
presunciones de pleno derecho.<br />
Cabe señalar que únicamente las personas jurídicas se encuentra comprendidos como sujetos<br />
en el ámbito de aplicación de esta tasa adicional, pues son las únicas que pueden generar<br />
dividendos a favor de sus socios, accionistas u otros, por lo que no será posible que una<br />
empresa unipersonal generadora de renta de tercera categoría puede pagar dicha tasa, pues<br />
no genera dividendos. Caso distinto son las empresas individuales de responsabilidad limitada<br />
que si generan ganancias para la persona que las crea, ya que tiene personería jurídica distinta<br />
a su conformante. En definidas cuentas, para la aplicación de la tasa adicional por disposición<br />
indirecta de dividendos, se tendrá en cuanta a las personas jurídicas señaladas en el art. 14°<br />
de la LIR.<br />
V. ¿Cuáles son los gastos considerados disposición indirecta de dividendos?<br />
Debe tenerse en cuenta que, al margen de lo establecido en el artículo 24°-A de la LIR y el<br />
13°-B del RLIR, los gastos considerados disposición indirecta de dividendos (de renta) son<br />
aquellos que no serán posible de posterior control tributaria, es decir, aquellos que no guardan<br />
fehaciencia ni pueden probarse su causalidad pues, si bien aparentemente son gastos, no se<br />
utilizaron para generar renta, mantener la fuente ni para los fines del giro del negocio, ello al<br />
margen de los ingresos no declarados que de por sí se considerarán disposición indirecta de<br />
renta y sobre los cuales la Sunat podrá detectar a través de cruces de información u otros<br />
medios.<br />
A - 4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
En ese sentido, aquellos gastos no deducibles considerados por la ley de impuesto a la renta,<br />
como por ejemplo:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Gastos por intereses moratorio,<br />
Multas administrativas,<br />
Gastos mayores a los permitidos por la ley como deducibles,<br />
El IGV pagado por el retiro de bienes, etc.;<br />
No serán considerados disposición indirecta de renta pues estos no necesitan ser gastos<br />
fehacientes para justificarse, sino que su propio carácter los hace no deducibles.<br />
Por otro lado, según el Informe Sunat N° 027-2010-SUNAT/2B0000 señala, en caso de las<br />
operaciones no reales, que: “En el caso que la administración tributaria haya determinado que<br />
el “costo” deducido por el contribuyente proviene de operaciones “no reales” (inexistentes), los<br />
montos supuestamente destinados a la adquisición de bienes y servicios que constituyen<br />
“costo de ventas” son pasibles de considerarse como dividendos u otra forma de distribución<br />
de utilidades al amparo del inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley de Impuesto a la<br />
Renta”.<br />
Por otra parte, en un caso específico, el Tribunal Fiscal confirmó un reparo (gasto) mediante la<br />
RTF N° 01451-2-2016 donde establece que: ”(…) lo afirmado por la recurrente en el sentido de<br />
que no se le puede imputar el incumplimiento de sus proveedores detectados durante los<br />
cruces de información, no resulta atendible, toda vez que la actuación de la administración no<br />
se sustenta en las observaciones o defectos detectados respecto de estos, sino básicamente en<br />
que aquella, a quien le corresponde la carga de la prueba, no acreditó la realidad de las<br />
operaciones a que se refieren las facturas observadas en la fiscalización, documentos que por<br />
sí solos, ni su registro contable, resultan suficientes para acreditar la realidad, para lo cual<br />
debía mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que<br />
acreditaran que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones<br />
efectivamente realizadas, (…). Que toda vez que dicho reparo se encuentra arreglado a ley,<br />
conforme lo ha determinado esta instancia y que por su propia naturaleza, corresponden a<br />
desembolsos cuyo destino no puede ser acreditado fehacientemente, constituyen una<br />
disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, (…) por lo que<br />
resultaba procedente que la Administración hubiese aplicado la anotada tasa del 4.1% sobre el<br />
importe de tal reparo, en consecuencia al estar arreglado a ley, procede confirmar la<br />
resolución apelada en este extremo”.<br />
En ese sentido, las tasas adicionales que se apliquen por disposición indirecta de dividendos<br />
también se generarán a consecuencia de las operaciones no reales pues, es irrelevante si<br />
dichas operaciones generaron o no un beneficio a los socios, accionistas u otros, sino que sea<br />
un gasto no susceptible de posterior control tributario y que no guarde fehaciencia la<br />
operación, con lo cual este supuesto lo encontramos dentro de las presunciones de pleno<br />
derecho establecidas por el art. 13°-B del RLIR ya citado.<br />
A - 5
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
Caso Práctico<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
Caso 1: Gastos realizados por la empresa sin comprobantes de pago<br />
La empresa PRINT SAC ha realizado en el mes de enero de 2017 gastos por movilidad local,<br />
los cuales no poseen comprobantes de pago:<br />
Gerencia de ventas S/ 400<br />
Gerencia de logística S/ 600<br />
Producción S/ 450<br />
Total S/ 1,450<br />
Nos consultan si estos desembolsos están afectos a una tasa adicional del 5%<br />
Solución:<br />
Debemos considerar que para el ejercicio 2017 la tasa adicional ha sido fijada en 5% por el<br />
Decreto Legislativo N° 1261.<br />
Ahora para determinar si están afectos a una tasa adicional nos remitiremos a la Ley del<br />
Impuesto a la Renta:<br />
Inciso g) del artículo 24-A de la LIR<br />
“Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto<br />
signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control<br />
tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.<br />
El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55 de la LIR”.<br />
Artículo 55 de esta LIR<br />
"Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cinco por ciento (5%)<br />
sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A de la LIR. El impuesto<br />
determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro<br />
del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por<br />
el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual."<br />
Artículo 13-B del Reglamento de la LIR<br />
A efectos del inciso g) del Artículo 24-A de la Ley, constituyen gastos que significan<br />
“disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” aquellos gastos<br />
susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a<br />
los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de la Ley, entre<br />
otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas,<br />
participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona<br />
jurídica.<br />
A - 6
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
En consecuencia deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición<br />
indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de<br />
periodicidad mensual.<br />
Cálculo:<br />
S/ 1,450 x 5% = S/ 72.50<br />
Caso 2: Otros gastos que son calificados como “disposición indirecta de renta no susceptible<br />
de posterior control tributario”<br />
La empresa INVERSIONES KUAN SAC, ha realizado en el ejercicio 2016 desembolsos que la<br />
Administración Tributaria consideró como “disposición indirecta de renta no susceptible de<br />
posterior control tributario” y por tanto se le requirió pagar las tasas adicionales.<br />
A efectos de no tener contingencias con la Administración para el ejercicio 2017, nos consulta<br />
que otros gastos tienen la misma calificación que los gastos considerados como “disposición<br />
indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”.<br />
Solución:<br />
Según el artículo 13-B del Reglamento de la LIR, también constituyen gastos que significan<br />
“disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”, los siguientes<br />
gastos:<br />
1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por aquellos que<br />
reuniendo los requisitos y características formales señalados en el Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.<br />
El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente.<br />
Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso.<br />
Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación<br />
inexistente.<br />
2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por aquellos<br />
que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el<br />
nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el<br />
comprobante de pago.<br />
3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la<br />
fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado<br />
la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido,<br />
salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del<br />
ejercicio, el emisor haya cumplido con levantar tal condición.<br />
4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya<br />
inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante.<br />
A - 7
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
5. Gastos deducibles para la determinación del Impuesto del contribuyente domiciliado en<br />
el país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no domiciliada de<br />
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 114 de la Ley.<br />
6. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que<br />
impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.”<br />
La tasa adicional del 5%, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso<br />
en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable.<br />
A - 8
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
Nos Consultan<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
Consulta N° 1: ¿Si estoy iniciando mis actividades haciendo compras pero aún sin ventas y<br />
cálculo que tendré pérdidas en varios ejercicios, a qué sistema de arrastre de pérdidas me<br />
conviene acogerme?<br />
La empresa Laguna Azul S.A.C acaba de iniciar sus actividades de producción de bebidas<br />
gaseosas, por lo que ha invertido gran cantidad de dinero en compra de máquinas,<br />
investigación e innovación, trabajadores, instalaciones, publicidad, insumos, entre otros, por lo<br />
que prevé que tendrá una gran pérdida durante varios ejercicios pues aún no ha iniciado la<br />
venta de las bebidas ya que está en proceso de creación la fórmula del producto. Es por ello<br />
que consulta que, en la declaración jurada anual, a qué tipo de sistema le conviene acogerse a<br />
efectos de poder compensar todas sus pérdidas en los ejercicios que sean necesarios.<br />
Respuesta:<br />
Según el art. 50 de la LIR los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la<br />
pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio<br />
gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:<br />
A. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren<br />
en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas<br />
netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos<br />
posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que<br />
no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los<br />
ejercicios siguientes. (Sistema A)<br />
B. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren<br />
en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta<br />
por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los<br />
ejercicios inmediatos posteriores. (Sistema B)<br />
En ese sentido, si la empresa tendrá pérdidas durante varios ejercicios le convendrá elegir el<br />
sistema B, es decir elegirá compensar sus pérdidas en cada ejercicio gravable hasta disminuir<br />
al 50% lo que tenga como renta neta de tercera categoría en un determinado ejercicio<br />
gravable, por lo que se arrastrará a los otros ejercicios las pérdidas restantes, hasta agotarlas<br />
indefinidamente bajo el mismo método. Si eligiese el Sistema A, todas sus pérdidas podrá<br />
compensarlo hasta en 4 ejercicios posteriores, siendo que si no las utiliza en dicho tiempo ya<br />
no los podrá aplicar a los siguientes ejercicios.<br />
Ahora, la opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de<br />
la declaración jurada anual del impuesto a la renta. En caso la empresa se abstenga de elegir<br />
uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Sunat automáticamente aplicará el<br />
sistema A sin posibilidad a cambio hasta agotar todas las pérdidas bajo dicho sistema.<br />
A - 9
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
Consulta N° 2: ¿Cuándo y cómo se efectúa el pago del 5% por la disposición indirecta de<br />
dividendos?<br />
La empresa Valle del Sol S.A.C. que se dedica a la fabricación de ladrillos, en los meses de<br />
abril, junio y agosto del 2016 efectuó el gasto para la realización de eventos infantiles<br />
“cumpleaños” de algunos de los hijos de los accionistas de dicha empresa, por un valor de S/.<br />
4000 soles cada uno, el cual los adicionará en la declaración jurada anual de dicho ejercicio<br />
pero desea saber cuándo y como efectuar el pago del tributo adicional por la disposición<br />
indirecta de dividendos.<br />
Respuesta:<br />
El art. Artículo 24º-A literal g) de la LIR establece que se entiende por dividendos y cualquier<br />
otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que resulte renta<br />
gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no<br />
susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos<br />
no declarados. Por su parte el Reglamento de la LIR (art. 13°-B) señala que constituyen gastos<br />
que significan disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario<br />
aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares<br />
y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la<br />
LIR, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los<br />
accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por<br />
la persona jurídica.<br />
En ese sentido, los gastos incurridos por los eventos infantiles son gastos a favor de los<br />
accionistas de la empresa, pues a ellos les corresponde asumir en atención al provecho<br />
particular que reciben (sus familias). En consecuencia es una disposición indirecta de<br />
dividendos. Sobre dichos gastos se efectuará el pago (tributo) de una tasa adicional en los<br />
meses siguientes de efectuada la disposición, esto es, en mayo, julio y setiembre de 2016,<br />
teniendo en cuenta el cronograma para el pago de las obligaciones mensuales. La tasa<br />
adicional es de 5% a partir del 2017 (Art. 55 segundo párrafo de la LIR).<br />
Se efectuará a través de la Guía para Pagos Varios marcando pago de “Tributos”, número de<br />
RUC de la empresa, el periodo tributario (04-2016, 06-2016 y 08-2016), código de tributo N°<br />
3037 y el importe a pagar será el 4.1% (vigente hasta el 2016) de S/4000, resultando S/164<br />
soles por cada periodo, más los intereses de 0.04% por día que se generen hasta la fecha de<br />
pago.<br />
Consulta N° 3: ¿Se puede emitir una nota de crédito para anular un comprobante de pago de<br />
un determinado mes y volverlo a emitir en el siguiente mes sobre una misma operación?<br />
La empresa Alfil S.A.C. vendió 1 tonelada de fertilizante a la empresa Creando Alimento S.A.C.<br />
el 15.01.2017 emitiéndole la factura N° 1 por dicha venta y a la vez la Guía de Remisión<br />
correspondiente. El comprador se niega a pagar la factura debido a causas internas -<br />
administrativas que señalan que aún no debió emitirse la factura N° 1, por lo que le solicita al<br />
proveedor emita otra factura sobre la misma venta a la fecha de 05 de <strong>febrero</strong> de 2017. Ante<br />
ello se consulta si se puede anular la factura N° 1 emitiendo una nota de crédito y luego emitir<br />
una nueva factura sobre la misma operación.<br />
Respuesta:<br />
Según el art. 5 numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago la oportunidad de la<br />
emisión y entrega del comprobante de pago es, en la transferencia de bienes muebles, en el<br />
A - 10
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
momento en que se entregue el bien (el 15.01.2017 en el presente caso) o en el momento en<br />
que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Por otra parte, el artículo 10 numeral 1.1. del<br />
mismo reglamento señala que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones,<br />
descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.<br />
En ese sentido, teniendo en cuenta que en el presente caso no se pretende anular la<br />
operación, hacer descuento, o devolver la tonelada de fertilizando transferida sino anular el<br />
comprobante de pago, aún se mantiene vigente la operación - transferencia, por lo que no es<br />
factible anular la factura N° 1 a través de una nota de crédito. Dicha factura deberá registrarse<br />
en el periodo de enero de 2017 y ejercer las acciones judiciales necesarias en caso el<br />
comprador se niegue a pagar lo adeudado.<br />
Consulta N° 4: ¿Pierdo el crédito fiscal por una compra en donde el que figura como emisor en<br />
el comprobante de pago no me ha realizado la venta?<br />
La empresa Culto al Libro S.A.C., con fecha 05.12.2016 le compra media tonelada de papel<br />
para la fabricación de libros a la empresa Hoja Verde S.A.C., no obstante dicho proveedor no<br />
efectúa verdaderamente la venta, sino uno de sus accionistas que como EIRL tenía en reserva<br />
media tonelada de papel. En este caso, se hace la venta pero el emisor del comprobante de<br />
pago (Hoja Verde S.A.C.) no ha enajenado sus bienes, sino los bienes de la EIRL quien recibió<br />
el pago íntegro de Hoja Verde S.A.C, luego de que esta última cobrara el cheque no negociable<br />
emitido por Culto al Libro S.A.C. en concepto de pago. No obstante, con fecha 01.02.2017 se<br />
entera que quien verdaderamente le realizó la venta fue la EIRL, por lo que consulta si en<br />
dicho caso se pierde el crédito fiscal sobre dicha adquisición a causa de que el emisor no es el<br />
que verdaderamente ha vendido el producto.<br />
Respuesta:<br />
En atención al art. 44° de la Ley de IGV se establece que el comprobante de pago o nota de<br />
débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del IGV consignado<br />
en éstos, por el responsable de su emisión. A la vez señala que el que recibe el comprobante<br />
de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio<br />
derivado del IGV originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o<br />
contratos de construcción. Por su parte el literal b) de dicho artículo señala que se considera<br />
como operación no real aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota<br />
de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y<br />
documentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a<br />
través de los medios de pago que señale el Reglamento de la Ley del IGV, mantendrá el<br />
derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en dicho reglamento.<br />
Al respecto, el Reglamento de la Ley de IGV en su art. 6° numeral 15.4, señala en el literal b)<br />
que el adquirente mantendrá el derecho al crédito fiscal siempre que cumpla con lo siguiente:<br />
i) Utilice los medios de pago y cumpla con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del<br />
Artículo 6° del mismo reglamento.<br />
ii) Los bienes adquiridos o los servicios utilizados sean los mismos que los consignados en el<br />
comprobante de pago.<br />
iii) El comprobante de pago reúna los requisitos para gozar del crédito fiscal, excepto el de<br />
haber consignado la identificación del transferente, prestador del servicio o constructor.<br />
A - 11
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
Aun habiendo cumplido con lo señalado anteriormente, se perderá el derecho al crédito fiscal<br />
si se comprueba que el adquirente o usuario tuvo conocimiento, al momento de realizar la<br />
operación, que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito, no efectuó<br />
verdaderamente la operación.<br />
En ese sentido, cumpliendo los requisitos antes mencionados, y teniendo en cuenta que la<br />
empresa Culto al Libro S.A.C. canceló la compra a través de medios de pago, en donde se<br />
emitió el cheque no negociable a nombre de Hoja Verde S.A.C., y a la vez no tenía<br />
conocimiento de la simulación de este proveedor frente a la EIRL al momento de realizar la<br />
compra, el crédito fiscal obtenido por dicha compra no se pierde, por lo que si se anotó en el<br />
Registro de Compras por el periodo diciembre 2016 no habrá ningún problema en la utilización<br />
del crédito fiscal que se hubiese hecho.<br />
Consulta N° 5: ¿Se debe pagar la tasa adicional por disposición indirecta de dividendos en<br />
caso se aparente un gasto deducible cuya operación es inexistente?<br />
La empresa Tres Torres S.A. aparentó el gasto por prestación de servicios legales mediante<br />
una factura emitida el 26.12.2016 por la empresa Abogados Tributaristas S.A.C. por concepto<br />
de asesoría tributaria y de litigios, por un monto de S/. 50,000 soles pagados mediante<br />
depósitos en cuenta, los cuales nunca se prestaron y solo se emitieron con la finalidad de<br />
colocar dinero en la empresa Abogados Tributaristas S.A.C. y a la vez beneficiarse del gasto.<br />
Posteriormente, la empresa Tres Torres S.A. decidió adicionar dicho gasto a efectos de<br />
determinar la base imponible, sin embargo nos consulta si es un gasto sobre el cual deba<br />
pagarse la tasa adicional por distribución indirecta de dividendos, teniendo en cuenta que<br />
ningún accionista se ha beneficiado con alguna prestación de asesoría legal pues nunca existió.<br />
Respuesta:<br />
Existe una presunción de pleno derecho establecido en el numeral 1 del art. 13°-B del<br />
Reglamento de la LIR, según el cual habrá disposición indirecta de renta no susceptible de<br />
posterior control tributario, aun cuando no se evidencie dicho acto, cuando el documento es<br />
utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente.<br />
En ese sentido, aun cuando los accionistas de la empresa Tres Torres S.A. no se beneficien con<br />
el gasto pues nunca existió la operación, se deberá tributar la tasa adicional por distribución<br />
indirecta de dividendos, la cual al año 2016 tiene una tasa de 4.1%, pues existió una salida de<br />
dinero que benefició a otra empresa (Abogados Tributaristas S.A.C.) sobre una prestación de<br />
servicios inexistente.<br />
A - 12
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
Indicadores Tributarios<br />
TIPO DE CAMBIO 2017<br />
FEBRERO<br />
Tipo de Cambio aplicable al IR<br />
Tipo de Cambio<br />
aplicable al IGV<br />
DÍAS COMPRA VENTA TC/VENTA<br />
(USO SUNAT)<br />
01 3.269 3.272 3.287<br />
02 3.255 3.262 3.272<br />
03 3.245 3.249 3.262<br />
04 3.245 3.249 3.249<br />
05 3.245 3.249 3.249<br />
06 3.274 3.277 3.249<br />
07 3.291 3.293 3.277<br />
08 3.287 3.290 3.293<br />
09 3.272 3.275 3.290<br />
10 3.252 3.256 3.275<br />
11 3.252 3.256 3.256<br />
12 3.252 3.256 3.256<br />
13 3.262 3.267 3.256<br />
14 3.263 3.265 3.267<br />
15 3.248 3.257 3.265<br />
*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.<br />
A - 13
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />
Informe<br />
TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS INTANGIBLES Y SU AMORTIZACIÓN<br />
I.- Introducción<br />
Hoy en día las empresas en sus operaciones cotidianas necesitan ciertos factores o bienes<br />
para la generación de beneficios económicos, dentro de este tipo de bienes tenemos a los<br />
activos intangibles, que son parte importante del valor de mercado de las entidades u<br />
organizaciones, este hecho suele no ser relevante para muchas empresas que prestan mayor<br />
énfasis a los recursos físicos y monetarios, sin tener presente que la identificación de los<br />
activos intangibles en una empresa es vital ya que a través de este tipo de bienes.<br />
Se definen los Intangibles como el conjunto de bienes inmateriales, representados<br />
en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un<br />
aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos<br />
derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios".<br />
"Por regla general, son objeto de amortización gradual durante la vida útil estimada"<br />
Los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material,<br />
implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros<br />
activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios<br />
períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de<br />
autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en<br />
fiducia mercantil".<br />
II.- NIC 38 activos intangibles<br />
<br />
En el párrafo 8 Definiciones, de la presente NIC señala lo siguiente:<br />
Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se<br />
especifican: Un activo es un recurso:<br />
(a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y<br />
(b) del que la entidad espera obtener beneficios económicos en el futuro.<br />
Un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física.<br />
Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos por los que se van a<br />
recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero.<br />
Amortización es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible<br />
durante los años de su vida útil.<br />
Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la<br />
contraprestación entregada para adquirir un activo en el momento de su adquisición o<br />
construcción, o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente<br />
B-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />
reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, como por ejemplo la<br />
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.<br />
Valor razonable es el precio que sería percibido por vender un activo o pagado por transferir<br />
un pasivo en una transacción no forzada entre participantes del mercado en la fecha de<br />
medición.<br />
Vida útil es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el<br />
número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de<br />
la entidad.<br />
Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación<br />
financiera, después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro<br />
acumuladas, que se refieran al mismo<br />
<br />
Identificación de la vida útil<br />
En los párrafos 88 al 90 de la presente NIC, señala lo siguiente:<br />
Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita,<br />
evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su<br />
vida útil.<br />
La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la<br />
base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a<br />
lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la<br />
entidad.<br />
La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con una<br />
vida útil finita se amortiza, mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se<br />
amortiza.<br />
Para determinar la vida útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores,<br />
entre los que figuran:<br />
(a) la utilización esperada del activo por parte de la entidad, así como si el elemento podría ser<br />
gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;<br />
(b) los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre<br />
estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización<br />
parecida;<br />
(c) la incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo;<br />
(d) la estabilidad de la industria en la que opere el activo, así como los cambios en la demanda<br />
de mercado para los productos o servicios fabricados con el activo en cuestión;<br />
(e) las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean actuales o potenciales;<br />
(f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios<br />
económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la entidad para alcanzar<br />
ese nivel;<br />
B-2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />
(g) el periodo en que se controle el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean<br />
legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los<br />
arrendamientos relacionados con él; y<br />
(h) si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos por la entidad.<br />
<br />
Identificabilidad de un Activo Intangible.<br />
La definición de un activo intangible requiere que éste sea identificable para poderlo distinguir<br />
de la plusvalía. La plusvalía reconocida en una combinación de negocios es un activo que<br />
representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una<br />
combinación de negocios que no están identificados individualmente y reconocidos de forma<br />
separada.<br />
Los beneficios económicos futuros pueden proceder de sinergias entre los activos identificables<br />
adquiridos o de activos que, individualmente, no cumplen las condiciones para su<br />
reconocimiento en los estados financieros.<br />
Un activo es identificable si:<br />
(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido,<br />
transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto<br />
con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente<br />
de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o<br />
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de<br />
que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y<br />
obligaciones.<br />
Control<br />
Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los<br />
beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y<br />
además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad que la<br />
entidad tiene para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible tiene su<br />
justificación, normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales.<br />
En ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que existe control. No<br />
obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condición<br />
necesaria para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercer el<br />
control sobre los citados beneficios económicos de alguna otra manera.<br />
Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar lugar a beneficios económicos futuros. La<br />
entidad controlará esos beneficios si, por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por<br />
derechos legales como la propiedad intelectual o el derecho de copia, la restricción de los<br />
acuerdos comerciales (si estuvieran permitidos), o bien por una obligación legal de los<br />
empleados de mantener la confidencialidad.<br />
Una entidad puede poseer un equipo de personas capacitadas, de manera que pueda<br />
identificar posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante la mejora de su<br />
formación especializada, lo que producirá beneficios económicos en el futuro. La entidad puede<br />
también esperar que su personal continúe prestando sus servicios dentro de la entidad. No<br />
obstante, y con carácter general, la entidad tendrá un control insuficiente sobre los beneficios<br />
B-3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />
futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con mayor especialización y<br />
formación como para poder considerar que los importes dedicados a la formación cumplen la<br />
definición de activo intangible.<br />
<br />
Reconocimiento como gasto<br />
Los desembolsos sobre una partida intangible deberán reconocerse como un gasto cuando se<br />
incurra en ellos, a menos que:<br />
(a) formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de<br />
reconocimiento; o<br />
(b) la partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como<br />
un activo intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido como<br />
plusvalía en la fecha de la adquisición<br />
III.- Aspecto tributario<br />
Es preciso tomar en cuenta que la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción del gasto<br />
por amortización del precio pagado por los intangibles de duración limitada. Es así que la<br />
norma en mención considera que los activos intangibles de duración limitada son aquellos cuya<br />
vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, podemos citar algunos ejemplos:<br />
<br />
<br />
<br />
Los derechos de autor<br />
Derechos de llave<br />
Programas de computadora (software) entre otros,<br />
De acuerdo al inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala lo<br />
siguiente:<br />
Que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría la<br />
amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros<br />
activos intangibles similares. Sin embargo, añade, el precio pagado por activos intangibles de<br />
duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a<br />
los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de<br />
diez (10) años.<br />
Agrega el citado inciso que, en el reglamento, se determinarán los activos intangibles de<br />
duración limitada.<br />
De acuerdo al numeral 2 del inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta, señala lo siguiente:<br />
se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada<br />
por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los<br />
derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas<br />
secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). Agrega que no se<br />
consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de<br />
comercio (goodwill).<br />
B-4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />
Como puede apreciarse de la norma antes citada, se ha establecido que la calificación de<br />
activo intangible de duración limitada estará condicionada a si la vida útil de dicho activo se<br />
encuentra limitada por ley o por su propia naturaleza.<br />
Esta calificación, no altera de manera alguna el plazo de diez (10) años que señala el inciso g)<br />
del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para efectuar la amortización del<br />
activo intangible.<br />
De acuerdo al numeral 3 del inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta, señala lo siguiente:<br />
En el caso que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de activos intangibles<br />
de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios<br />
gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso<br />
exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variado previa<br />
autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que<br />
fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años.<br />
Resumen de lo anterior:<br />
Tratándose de activos intangibles cuyo derecho de uso exclusivo tiene un plazo de vigencia<br />
fijado por ley superior a los diez (10) años, dichos bienes no podrán amortizarse en un lapso<br />
menor a los diez (10) años.<br />
IV.- Caso práctico<br />
Caso 01: Amortización de intangibles ilimitado<br />
La compañía “BICLA’’ se dedica a la importación de bicicletas y accesorios, y ellos para un<br />
mejor control y adaptación del registro de sus operaciones, crearon un software contable<br />
integrado por ellos mismos, tal programa lo registraron como una creación de la compañía,<br />
además de cumplir con los requisitos respectivos en la entidad respectiva.<br />
El costo de la creación del software más sus desembolsos correspondientes asciende a S/.30,<br />
000, considerando que su vida útil será ilimitada.<br />
El contador de la empresa solicita contabilizar la operación y su implicancia tributaria.<br />
Solución:<br />
Tratamiento tributario:<br />
Según el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la renta, en el inciso a3) en el último párrafo<br />
señala: En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de<br />
intangibles de duración ilimitada.<br />
Tratamiento contable:<br />
Según la NIC 38 en los párrafos 88 y 89 señala lo siguiente:<br />
Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita,<br />
evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su<br />
vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando,<br />
sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al<br />
periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo<br />
para la entidad.<br />
B-5
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />
La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con una<br />
vida útil finita se amortiza (véanse los párrafos 97 a 106), mientras que un activo<br />
intangible con una vida útil indefinida no se amortiza (véanse los párrafos 107 a 110).<br />
Los ejemplos ilustrativos que acompañan a esta Norma ilustran la determinación de la vida útil<br />
para diferentes activos intangibles, y la posterior contabilización de dichos activos sobre la<br />
base de las determinaciones de la vida útil.<br />
Análisis de lo anterior:<br />
Según el aspecto tributario los intangibles cuando tienen una vida útil ilimitada no se deducirán<br />
como gasto la amortización, así mismo se señala en el aspecto contable que no se amortizara<br />
un intangible cuando tiene vida indefinida.<br />
Contabilización:<br />
--------------------x--------------------<br />
34 Intangibles 30,000<br />
343 Programas de computadora (software)<br />
3431 Aplicaciones informáticas<br />
34311 Costo<br />
72 Producción de activo inmovilizado 30,000<br />
723 Intangibles<br />
7231 Programas de computadora<br />
X/x Por el registro del software creado por la<br />
propia empresa.<br />
------------------x----------------------<br />
Nota: No se registrara ningún asiento contable por la amortización por tener vida ilimitada el software.<br />
Caso 02: Patente de una nueva maquina<br />
La empresa “HERCULES”, dedicada a la fabricación de máquinas para gimnasio, en el mes de<br />
Setiembre 2016 adquirió la patente por una nueva máquina con un valor de S/.85,000.00 más<br />
IGV. Se estima que la vida útil de la patente será de 5 años, Además de ello, la compañía<br />
para obtener compradores de la maquina contrata servicios de publicidad televisiva por el<br />
periodo de 6 meses, por un importe de S/.4, 000 más IGV.<br />
Solución:<br />
Calculo respectivo de la operación:<br />
Datos<br />
Patente<br />
Costo de adquisición 85,000<br />
IGV 15,300<br />
Total 100,300<br />
Vida útil<br />
5 años<br />
Amortización anual 17,000<br />
<br />
Registro contable de la adquisición de patentes.<br />
-----------------x-----------------<br />
34 Intangibles 85,000<br />
342 Patentes y propiedad intelectual<br />
34211 Costo<br />
40 Tributos, contraprestaciones y 15,300<br />
aportes al sistema de pensiones y<br />
de salud por pagar.<br />
B-6
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />
401 Gobierno central<br />
40111 IGV<br />
46 Cuentas por pagar diversas –<br />
terceros<br />
465 Intangibles.<br />
X/x Por la adquisición de la patente.<br />
-------------------x-----------------<br />
100,300<br />
<br />
Registro contable de la amortización de la patente.<br />
-------------------x-----------------<br />
68 Valuación y deterioro de activos y 17,000<br />
provisiones<br />
682 Amortización de intangibles<br />
6821 Amortización de intangibles – costo<br />
68212 Patentes<br />
39 Depreciación, amortización y<br />
17,000<br />
agotamiento acumulados<br />
392 Amortización acumulada<br />
39212 Patentes y propiedad industrial<br />
X/x Por la amortización del intangible<br />
------------------x------------------<br />
94 Gastos administrativos 17,000<br />
941 Gastos administrativos – amortización<br />
de intangibles<br />
79 Cargas imputables a cuenta de costos 17,000<br />
791 CICC<br />
X/x Por el destino del gasto de amortización<br />
----------------x------------------<br />
B-7
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
Informe<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
MODALIDADES FORMATIVAS DESDE EL INICIO HASTA EL FIN<br />
I. Introducción<br />
En el Perú las modalidades formativas laborales están reguladas en la Ley N° 28518 y en su<br />
reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2005-TR. Las modalidades formativas<br />
laborales son tipos especiales de convenciones, aplicables a las entidades o empresas públicas<br />
o privadas cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la activada privada, que<br />
relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de<br />
capacitación y formación profesional por parte de la persona en formación.<br />
Normalmente, intervienen en la celebración de un convenio de modalidad formativa laboral la<br />
empresa (el contratante), el beneficiario (de alguna modalidad formativa labora) y el centro de<br />
formación profesional – CFP - (institutos, centro educativos o universidades), salvo el caso de<br />
determinados modalidades formativas en la que no se requiera la intervención del CFP.<br />
II. Tipos de modalidades formativas laborales permitidas<br />
La Ley y el reglamento que regulan las modalidades formativas laborales, establecen cinco<br />
modalidades: a) Aprendizaje, b) prácticas profesionales, c) capacitación laboral juvenil, d)<br />
pasantía; y e) actualización para la reinserción laboral.<br />
A continuación desarrollaremos sucintamente cada una de las modalidades formativas<br />
2.1 Aprendizaje<br />
El aprendizaje relaciona los conocimientos teóricos adquiridos por los beneficiarios en el CFP,<br />
los cuales son aplicados en la empresa contratante. Así, esta modalidad puede darse bajo dos<br />
supuestos diferente:<br />
- Aprendizaje con predominio en la empresa y,<br />
- Aprendizaje con predominio en el CFP (o prácticas pre profesionales).<br />
En el primer tipo de aprendizaje, el aprendiz realiza mayoritariamente su proceso formativo en<br />
la empresa patrocinadora y participa por espacios determinados en el CFP; y en el segundo<br />
tipo de aprendizaje, también denominado practicas pre profesionales, la persona en formación<br />
(practicante) durante su condición de estudiante, realiza su proceso formatico en el CFP y lo<br />
complementa con el contratante por un tiempo determinado.<br />
El tiempo de duración de ambos tipo de aprendizaje guarda relación directa con la extensión<br />
de todo el proceso formativo. Asimismo, ambas modalidades deben tener en cuenta que las<br />
laboras que realice el beneficiario (aprendiz o practicante) tiene que estar relacionado<br />
directamente con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus<br />
capacidades.<br />
En cuanto a la edad, los aprendices que son adolecentes de catorce (14) años o más, deberán<br />
acreditar su edad y haber concluido sus estudios para lo cual deberán adjuntar copia del acta o<br />
C - 1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
partida de nacimiento, y copia del certificado de estudios respectivo, los cuales deben ser<br />
anexados al convenio de aprendizaje para su archivo.<br />
2.2 Practicas profesional<br />
Esta modalidad comprende a los egresados antes de la obtención del título profesional. El<br />
tiempo de duración del convenio celebrado no debe ser mayor a doce (12) meses, salvo que el<br />
CFP o universidad por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor, el CFP o<br />
universidad debe llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta<br />
que complete el periodo máximo de la práctica profesional.<br />
2.3 Capacitación laboral juvenil<br />
Bajo esta modalidad pueden ser contratados los jóvenes entre 16 y23 años de edad, siempre y<br />
cuando no hayan culminado o interrumpido su educación básica, o que habiéndola culminado<br />
no sigan estudios de nivel superior. Para ello, es necesaria la presentación de una declaración<br />
jurada que acredite que no siguen estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.<br />
La duración de este convenio es de acuerdo a la naturaleza de las respectivas ocupaciones<br />
sean intermitentes o no, sin embargo, no puede ser mayor a seis (6) meses en ocupaciones de<br />
poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad,<br />
siendo prorrogables hasta por un periodo similar, pero no mayor a 24 meses en ocupaciones<br />
que requieran mayor calificación y por ende mayor complejidad, así como de mayor<br />
responsabilidad.<br />
El reglamento de la Ley ha establecido un listado de ocupaciones sean básicas u operativas, las<br />
cuales serán evaluadas por la Autoridad Administrativas de Trabajo (AAT), que clasificará la<br />
denominación de la ocupación en el nivel correspondientes definiendo la duración del convenio.<br />
2.3.1 Limite<br />
El número máximo de beneficiarios en una empresa bajo esta modalidad, no puede exceder<br />
del 20% del total de trabajadores con vinculación laboral directa y tampoco debe superar este<br />
mismo porcentaje por área u ocupación específica dentro de la empresa.<br />
Este límite solo puede ser incrementado en un 10% adicional, siempre y cuando este<br />
compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad y por jóvenes madres con<br />
responsabilidades familiares, estas últimas deberán acreditar su condición con el acta o partida<br />
de nacimiento del o los hijos menores de edad que tenga a su cargo.<br />
La Ley antes exigía la presentación del programa anual de capacitación laboral juvenil, como<br />
una obligación de índole administrativo, sin embargo esta obligación ha quedado sin efecto por<br />
la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246 del 10 de<br />
noviembre del 2016.<br />
2.4 Pasantía<br />
El reglamento de la ley 28518 establece dos tipos de pasantías:<br />
Pasantía en la empresa y pasantía de docentes y catedráticos. En el primer caso los<br />
beneficiarios que ese encuentran estudiando en los últimos años de educación secundaria, y<br />
que por razones de estudio necesiten participar determinado números de horas y días de la<br />
semana en una empresa. El beneficiario debe ser presentado a las empresas por los centros<br />
educativos públicos y privados que por razones curriculares prevén pasantía en una empresa.<br />
C - 2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
El segundo caso, la pasantía debe estar directamente relacionada con la especialidad del<br />
docente o catedrático que la realice. Cada sector competente faculta al CFP sectorial el<br />
desarrollo de esta modalidad.<br />
2.5 Reinserción laboral<br />
Es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la<br />
reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la<br />
recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con<br />
el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.<br />
Mediante esta modalidad, se busca mejorar la empleabilidad así como las posibilidades de<br />
reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del sector público o privado) entre 45<br />
y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado (sin alguna actividad<br />
económica dependiente o independiente), mayor a doce (12) meses continuos previos a la<br />
firma del convenio, habiéndose desempeñado como trabajadores, sean empleados y/u<br />
obreros.<br />
Bajo cualquier situación, el beneficiario no podrá utilizar dicha modalidad por más de doce (12)<br />
meses o de veinticuatro (24) meses como máximo, de ser el caso, y por una sola vez. El<br />
beneficiario no podrá realizar esta actividad formativa en más de una empresa. Si la empresa,<br />
aún después de tomar conocimiento de que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta<br />
modalidad, permite que ello ocurra, se entenderá que el convenio ha quedado desnaturalizado.<br />
El número de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral no puede exceder al<br />
veinte por ciento (20 %) del total de personal del área u ocupación específica ni del diez por<br />
ciento (10 %) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Para<br />
establecer el número máximo de beneficiarios, se tendrá en consideración que el porcentaje<br />
limitativo del diez por ciento (10 %), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con<br />
vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20 %)<br />
por área u ocupación específica. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10<br />
%) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por<br />
beneficiarios con discapacidad.<br />
Asimismo, los beneficiarios deben acreditar su situación de desempleo presentando el último<br />
certificado de trabajo, boleta de pago o contrato. Finalmente, el Convenio de Actualización<br />
para la Reinserción Laboral tiene una duración no mayor a doce (12) meses, prorrogable por<br />
otro periodo no mayor a doce (12) meses cuando ello esté previsto y se justifique por el Plan<br />
de Entrenamiento y Actualización diseñado.<br />
Este plan de entrenamiento y actualización ya no es de obligatoria redacción ni presentación la<br />
AAT, por lo que queda a criterio de las empresas la implementación de la reinserción, pero<br />
siempre es recomendable tener un plan de acción para no llegara cabo acciones imp<strong>revista</strong>s.<br />
III. Normas comunes<br />
3.1 Jornada de trabajo<br />
La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por<br />
ende dependerá del tipo de convenio suscrito, con los siguientes límites: Prácticas Pre<br />
profesionales: No mayor a 6 horas diarias o treinta 30 semanales. Prácticas Profesionales: No<br />
mayor a 8 horas diarias o 48 semanales.<br />
C - 3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
3.2 Subvención económica<br />
La subvención económica mensual, no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando<br />
la persona en formación cumpla la jornada máxima. Para jornadas inferiores el pago de la<br />
subvención es proporcional.<br />
3.3 Descanso físico<br />
La empresa está obligada a otorgar un descanso de quince (15) días subvencionado cuando la<br />
duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.<br />
3.4 Asignación adicional<br />
La empresa está obligada a otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a<br />
media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad<br />
formativa.<br />
3.5 Aspectos tributarios (pago sin descuentos)<br />
Según el artículo 47 de la Ley 28518 expresamente señala que:<br />
“La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago<br />
del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a<br />
cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de<br />
EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.<br />
Igualmente, la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a<br />
cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a<br />
algún sistema pensionario.<br />
La subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”.<br />
3.6 Seguridad en salud<br />
Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con<br />
una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y<br />
treinta (30) por accidente.<br />
3.7 Plazo máximo de contratación<br />
En el caso del practicante pre profesional el plazo de contratación está vinculado a los<br />
estudios. En el caso del practicante profesional el convenio no será mayor a 12 meses salvo<br />
que el Centro de Formación Profesional o Universidad, determine una extensión mayor hasta el<br />
máximo de 24 meses.<br />
Base legal: artículo 42 de la ley 28518.<br />
IV. Desnaturalización de las modalidades formativas<br />
Se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relación laboral<br />
común en los siguientes casos:<br />
- La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.<br />
C - 4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
- La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del<br />
beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el<br />
convenio. La continuación de la modalidad formativa después de la fecha de<br />
vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo<br />
máximo establecido por la Ley.<br />
- Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que<br />
tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de<br />
cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad<br />
diferente.<br />
- La presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo<br />
para acogerse al incremento porcentual adicional a que se refieren el artículo 17 y 32<br />
de la Ley N° 28518 o para acogerse a otro tipo de beneficios que la Ley o su<br />
Reglamento estipule.<br />
- La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la<br />
modalidad formativa.<br />
- El exceso en los porcentajes limitativos.<br />
Base legal: Artículo 51 Ley N° 28518<br />
V. Registro de beneficiarios<br />
La obligación referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades<br />
formativas mediante un libro especial y la autorización de este por el MTPE, se considera<br />
cumplida con la presentación de la Planilla Electrónica. En consecuencia, actualmente no es<br />
obligatoria la inscripción de las diferentes modalidades formativas en dicho libro especial.<br />
VI. Recuento modificatorio<br />
Como se mencionó anteriormente la ley 28518 ha sido modificada por el Decreto legislativo<br />
1246, entre la que destaca la modificación del artículo 48, que elimina la obligación de<br />
inscripción de los beneficiarios de las distintas modalidades formativas ante la Autoridad<br />
Administrativa de Trabajo, siendo suficiente con declararlos en la Planilla Electrónica.<br />
C - 5
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
Cuadro comparativo<br />
Modalidad Jornada Edad duración prorroga<br />
1 aprendizaje Con<br />
predominio<br />
en la<br />
empresa<br />
Con<br />
predominio<br />
en el CFP<br />
8 horas<br />
diarias O<br />
48 horas<br />
semanales<br />
6 horas<br />
diarias o<br />
30<br />
semanales<br />
14<br />
años<br />
de<br />
edad a<br />
más<br />
Guarda relación con<br />
la duración del<br />
proceso formativo<br />
No se<br />
indica<br />
2 Práctica profesional 8 horas<br />
diarias o<br />
48 horas<br />
semanales<br />
No se<br />
exige<br />
edad<br />
mínima<br />
No mayor a 12<br />
meses<br />
Por<br />
excepción<br />
del<br />
reglamento<br />
o norma<br />
del CFP<br />
3 Capacitación laboral<br />
juvenil<br />
8 horas<br />
diarias o<br />
48 horas<br />
semanales<br />
Entre<br />
16 a<br />
23<br />
años<br />
Ocupaciones<br />
básicas<br />
Ocupaciones<br />
operativas<br />
6<br />
meses<br />
12<br />
meses<br />
Hasta 12<br />
meses<br />
4 pasantía Pasantía en<br />
la empresa<br />
Pasantía de<br />
docentes y<br />
catedráticos<br />
8 horas<br />
diarias o<br />
48 horas<br />
semanales<br />
14<br />
años<br />
mas<br />
No se<br />
exige<br />
edad<br />
mínima<br />
3 meses No se<br />
indica<br />
3 meses No se<br />
indica<br />
5 Reinserción laboral 8 horas<br />
diarias o<br />
48 horas<br />
semanales<br />
Entre<br />
45 a<br />
65<br />
años<br />
12 meses Hasta 24<br />
meses<br />
C - 6
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
Nos Consultan<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
Consulta n° 1: Practicantes de Senati<br />
No consultan si los practicantes de Senati también pueden suscribir convenios de prácticas<br />
amparados en la Ley 28518.<br />
Respuesta<br />
Con la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento (que regulan el<br />
aprendizaje práctico en empresas que no están sujeto a la normatividad laboral) ha quedado<br />
establecido que el aprendizaje práctico de los estudiantes del Senati se rige por las propias<br />
normas de la empresa.<br />
En este sentido, la empresa colaboradora podrá celebrar con el Senati las siguientes<br />
modalidades:<br />
a. Convenio de colaboración mutua Senati-Empresa para la formación profesional<br />
Mediante este convenio ambas partes reconocen la importancia de la colaboración Senatiempresa<br />
con la finalidad de complementar la formación práctica de los estudiantes del Senati y<br />
asegurar una mejor articulación entre las demandas y las ofertas de formación profesional.<br />
Mediante este convenio, la empresa no se encuentra obligada al pago de una asignación<br />
económica mensual al estudiante. Asimismo, los riesgos de accidentes personales son<br />
cubiertos por el propio estudiante mediante la contratación de una póliza de un seguro<br />
privado.<br />
b. Contrato de aprendizaje del Senati<br />
Este tipo de contrato tiene como finalidad la de ligar al estudiante del Senati con una empresa<br />
aportante que patrocina su formación profesional<br />
Por el pago de la contribución económica mensual, las empresas aportantes al Senati tienen el<br />
derecho de formar gratuitamente en esta a un futuro profesional de nivel técnico operativo por<br />
cada veinticinco (25) trabajadores que tenga en planillas. En este caso, el patrocinio de la<br />
empresa consiste en brindar las facilidades para el aprendizaje práctico del estudiante en sus<br />
instalaciones productivas y otorgarle una asignación económica mensual no menor al cincuenta<br />
por ciento (50%) de una remuneración mínima vital.<br />
Supletoriamente a estas dos (2) formas, las empresas pueden utilizar el "Convenio de<br />
Aprendizaje" establecido por la Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales, y<br />
su Reglamento Decreto Supremo N° 007-2005-TR, los cuales establecen una serie de<br />
obligaciones por parte de la empresa como son:<br />
- Otorgar al aprendiz una subvención económica mensual no menor a una (1)<br />
remuneración mínima vital (RMV).<br />
- Otorgar un descanso de quince (15) días anuales.<br />
- Otorgar media (1/2) subvención cada seis (6) meses de labor.<br />
- Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes que pueda sufrir el aprendiz.<br />
- Entre otros.<br />
C - 7
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
Consulta n° 2: Boleta de pago<br />
Nos consultas si a los practicantes se le debe entregar una boleta de pago, como se le entrega<br />
a los trabajadores.<br />
Respuesta:<br />
Como se sabe el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia<br />
respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta<br />
de pago correspondiente dentro del plazo establecido por ley.<br />
La boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y<br />
firmada por el empleador o su representante legal. Si el empleador lo considera conveniente,<br />
la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso, corresponderá<br />
al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la<br />
boleta de pago al trabajador.<br />
Estas reglas son aplicables solo a los trabajadores, ya que no existes reglas parecidas<br />
aplicables a las modalidades formativas, por lo que la empresa o entidad que acoge al<br />
practicante puede utilizar cualquier modelo para certificar el pago que le realice a su personal<br />
en formación.<br />
Consulta n° 3: Obligados al pago de Senati<br />
Una empresa que se dedica la fabricación de alimentos para aves, nos consulta si están dentro<br />
de las empresas obligadas a aportar al Senati.<br />
Respuesta:<br />
Se encuentran obligados al pago de esta contribución:<br />
- Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades industriales<br />
comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme<br />
(CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas” (Revisión Nº 3). La<br />
contribución consistirá en un porcentaje del total de las remuneraciones que paguen a<br />
sus trabajadores.<br />
- La empresa que además de la actividad industrial desarrolle otras actividades<br />
económicas. En este caso el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto<br />
de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y<br />
a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.<br />
- Las empresas que no desarrollen actividades industriales. Estas aportarán sobre las<br />
remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y<br />
mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros.<br />
Debe mencionarse que no se encuentran obligadas al pago de la contribución, las empresas<br />
que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de<br />
construcción, comprendidas en la Categoría F, División 45 de la CIIU (Revisión 3).<br />
Se encuentran exoneradas del pago de la Contribución al SENATI las empresas que durante el<br />
año anterior hubiesen tenido un promedio de 20 trabajadores o menos, dedicados a las<br />
actividades económicas indicadas en el párrafo anterior.<br />
Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución, tienen<br />
que cumplir con el requisito de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI, para lo<br />
C - 8
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
cual utilizarán el formulario aprobado para tal efecto por dicha entidad, al cual deberán<br />
adjuntar lo siguiente:<br />
- Copia del RUC de la empresa.<br />
- Copia de la Licencia de Funcionamiento.<br />
- Copia de la Escritura Pública de Constitución de la empresa.<br />
- Último PDT impreso.<br />
En caso de incumplimiento de la inscripción, el SENATI efectuará ésta de oficio.<br />
Como consecuencia de la inscripción antes mencionada, el contribuyente recibirá anualmente<br />
en su domicilio fiscal los cupones que deberá hacer efectivos durante el año a efectos de<br />
cumplir con el pago de la contribución al SENATI.<br />
La tasa de la contribución al SENATI es de 0,75%<br />
La contribución al SENATI grava las remuneraciones que paguen a sus trabajadores las<br />
empresas señaladas en la Categoría F, División 45 de la CIIU (Revisión 3). Debe entenderse<br />
por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios<br />
personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación,<br />
conforme a lo señalado en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 003-97-TR<br />
A su vez no se considera como remuneración afecta a la contribución al SENATI todos los<br />
conceptos establecidos en los artículos 19° y 20° del D.S. N° 001-97-TR.<br />
El pago de la contribución se efectuará dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente a aquél<br />
en que se abonen las remuneraciones a los trabajadores.<br />
Son aplicables al pago de la contribución al SENATI las normas del Código Tributario<br />
relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente, así como los<br />
recargos por intereses y multas que ello genere.<br />
La cobranza de las contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora<br />
origine se realizará mediante acción coactiva.<br />
Todos los sujetos de la contribución deberán presentar al SENATI una declaración jurada anual<br />
en el mes de junio, en la que consignarán la información que determine dicha institución. Para<br />
ello utilizarán el formulario que apruebe el SENATI cada año.<br />
Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución, deberán<br />
comunicar al SENATI la modificación o cese de sus actividades, dentro del plazo de 30 días de<br />
producidos estos hechos.<br />
Base legal: Ley No. 26272, DS n° 139-94-EF.<br />
Consulta n° 4: Créditos laborales<br />
Una empresa está en proceso de liquidación por lo que desea saber cuál es la prelación de<br />
pago de las subvenciones a sus practicantes respecto a otras créditos como los financieros.<br />
Respuesta<br />
El tema de la prelación de pago de los créditos por modalidades formativas no está regulado,<br />
así que interpretación aplicación supletoria de la norma laboral se puede asimilar a los créditos<br />
laborales, por lo que se puede afirmar que conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº<br />
C - 9
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
856, los créditos laborales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o<br />
empleador.<br />
Los bienes de la empresa o del empleador se encuentran afectos al pago del íntegro de los<br />
créditos laborales adeudados. Si estos no alcanzaran el pago, se efectuará a prorrata. El<br />
privilegio se extiende a quien sustituya total o parcialmente al empleador en el pago directo de<br />
tales obligaciones.<br />
Constituyen créditos laborales las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios,<br />
las indemnizaciones y, en general, los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los<br />
trabajadores.<br />
Los créditos laborales comprenden los aportes impagos tanto del Sistema Privado de<br />
Administración de Fondos de Pensiones como al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses<br />
y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.<br />
La preferencia o prioridad se ejerce, con carácter persecutorio de los bienes del negocio, sólo<br />
en las siguientes ocasiones:<br />
Cuando el empleador ha sido declarado insolvente y, como consecuencia de ello, se ha<br />
procedido a la disolución y liquidación de la empresa o su declaración judicial de quiebra. La<br />
acción alcanza a las transferencias de activos fijos o de negocios efectuadas dentro de los seis<br />
meses anteriores a la declaración de insolvencia del acreedor.<br />
En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con<br />
los trabajadores por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando se compruebe que el<br />
empleador injustificadamente disminuye o distorsiona la producción para originar el cierre del<br />
centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta para la constitución de<br />
nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabajo.<br />
La preferencia o prioridad también se ejerce cuando en un proceso judicial el empleador no<br />
ponga a disposición del juzgado bien o bienes libres suficientes para responder por los créditos<br />
laborales adeudados materia de la demanda.<br />
Base legal: Decreto Legislativo Nº 856.<br />
C - 10
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
Casos Prácticos<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
Caso 1: Liquidación de prácticas profesionales<br />
En una empresa existe un practicante pre profesionales que perciben S/ 900 soles con<br />
subvención, en el mes de <strong>febrero</strong> cumple un año de servicio, y sus prácticas se van a renovar<br />
por seis (6) meses más, por lo que nos piden calcular a cuanto equivales su pre-liquidación.<br />
Nota: los pagos se han realizado de forma puntual, por lo que no hay saldos pendientes.<br />
Solución<br />
La empresa está obligada a otorgar un descanso de quince (15) días subvencionado cuando la<br />
duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses, adicionalmente la<br />
empresa está obligada a otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media<br />
subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad<br />
formativa.<br />
Teniendo en cuenta estos datos:<br />
- Subvención computable : 900<br />
- Descanso físico por 15 “vacaciones” : 900/2<br />
- ½ subvención cada seis meses “grati” : 900/2<br />
- Total: S/ 900.00<br />
Al beneficiario se le adeuda 900 soles al cumplir un año de servicios, hay que recordar que los<br />
practicantes, sin importar su modalidad no tienen derecho a CTS, ni a concepto equivalente.<br />
Caso 2: Horas extras de los practicantes profesionales<br />
Un gerente nos informa, que en su empresa se piensa implementar una política de horas<br />
extras para los practicantes, con un máximo de 1 hora al día, por lo que nos consulta ¿qué<br />
tasa debería aplicar en general?<br />
Desarrollo<br />
El artículo 44° Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas, señala que la jornada máxima<br />
realizada por un practicante profesional es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. La razón<br />
de ser que se establezca esta jornada máxima es porque los practicantes deben asistir a sus<br />
clases impartidas en la universidad o instituto.<br />
En ese mismo sentido, el Decreto Supremo N° 003-2008-TR, ha precisado que las personas<br />
que laboran a través de cualquiera de las modalidades formativas laborales, no pueden<br />
desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley N°<br />
28518, ni realizar horas extraordinarias.<br />
Debe precisarse, que en caso que la empresa decida otorgar horas extras, la realización de la<br />
misma por parte del practicante constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6<br />
del artículo 51º de la Ley Nº 28518, ello por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad.<br />
C - 11
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
Por lo que se recomienda no implementa la política de horas extras para los practicantes.<br />
Caso 3: Descuentos por tardanza<br />
En la empresa Aceros Kkan, existen varios practicantes pre profesionales, uno ha estado<br />
llegando tarde durante el mes de enero, por lo que desean saber si proceden los descuentos<br />
por tardanza según los siguiente datos:<br />
- Subvención económica: s/ 900<br />
- Movilidad supeditada a la asistencia (*): S/ 100<br />
- Tardanzas: 198 minutos<br />
- Conversión en horas:3 horas y 18 minutos<br />
- Subvención por horas: 900/30/6: 5<br />
- Subvención por minuto: 5/60: 0.083<br />
- Determinación del descuento<br />
-<br />
(*) En las prácticas solo se toma en cuenta la subvención económica.<br />
Desarrollo:<br />
En las relaciones formativas también se pueden realizar descuentos, solo deben seguir el<br />
principio de proporcionalidad, esto significa, que solo se debe descontar lo que el practicante<br />
dejo de trabajar.<br />
Determinación del descuento por tardanza del mes de enero de 2017<br />
Subvención mensual : 900.00<br />
Menos<br />
Tardanza por tres horas: (5 x 3) : 15.00<br />
Tardanza por 18 minutos (0.083 x 18) : 1.49<br />
Total: S/ 883.51<br />
Caso 4: Retención judicial de la remuneración del trabajador por demanda de<br />
alimentos<br />
Un suscriptor nos pregunta cuál es el procedimiento para efectuar la retención ordenada por<br />
el Juzgado sobre la remuneración mensual de su trabajador. Nos señala que la resolución<br />
judicial notificada señala lo siguiente:<br />
“Se realice la retención sobre el 40% del haber mensual del trabajador”.<br />
El inciso 6 del artículo 648º del Código Procesal Civil señala que en caso de obligaciones<br />
alimentarias, el embargo de la remuneración procede hasta el 60% del total de los ingresos del<br />
trabajador, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.<br />
Para dar cumplimiento al mandato judicial, el empleador debe retener del haber<br />
mensual el 40%, cabe precisar que la retención sólo debe efectuarse de la remuneración<br />
mensual mas no así de otros ingresos que perciba el trabajador por lo que debemos excluir a<br />
los beneficios sociales.<br />
Finalmente, para efectuar esta retención, el empleador sólo debe deducir los conceptos<br />
que la ley señala que debe retener, éstos son los aportes a régimen de pensiones: AFP o<br />
ONP, retención de renta de quinta categoría.<br />
C - 12
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
El empleador nos señala los siguientes datos, por lo que procederemos a establecer cual ser el<br />
monto retenido.<br />
Datos:<br />
- Remuneración fija: 3,000.00<br />
- Asignación familiar: 85.00<br />
- Total: 3,085.00<br />
- Retención de la ONP (13%)<br />
- Monto que percibiría el trabajador: 2,683.95<br />
- Monto a retener por mandato judicial 40%: 1073.58<br />
Monto total a percibir por el trabajador luego de la retención judicial: S/ 1610.37<br />
Caso 5: Cálculo de la indemnización por despido arbitrario para un trabajador que<br />
tiene un contrato a plazo determinado<br />
El Decreto Supremo N° 003-97-TR en su artículo 76° señala que en caso que el<br />
empleador decida resolver unilateralmente el contrato luego de vencido el período de prueba,<br />
deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media<br />
ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el<br />
límite de doce (12) remuneraciones.<br />
En atención a la norma citada, el cálculo de la indemnización sería el siguiente:<br />
Datos:<br />
Inicio de la relación laboral: 01/08/16<br />
Ceses por despido: 23/02/2017<br />
Contrato a plazo: 31/12/2017<br />
Remuneración fija: 3,000<br />
Asignación familiar: 85<br />
Total: 3,085.00<br />
Meses que faltan concluir el contrato: 10 meses (no se toma en cuenta los días)<br />
Calculo:<br />
Remuneración mensual : S/ 3,085.00<br />
Remuneración indemnizable : S/ 4627.5<br />
Monto de la indemnización (4627.5 x 10) : 46,275.00<br />
Caso 6: Calculo de ONP trabajador medio tiempo<br />
Un trabajador con carga familiar afiliado a la ONP ingreso a prestar servicios el 01/01/2016<br />
bajo la modalidad de tiempo parcial, percibiendo una remuneración de S/. 500.00 soles por su<br />
labores de 3.59 horas diarias. ¿Cuánto le corresponde aportar a la ONP? Según los siguientes<br />
datos:<br />
Remuneración mensual : S/ 500.00<br />
Asignación familiar : 85.00<br />
Horas diarias de servicio : 3.59 horas<br />
RMV vigente : S/850<br />
C - 13
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
Solución:<br />
Según la modalidad de contratación se permite que la remuneración del trabajador a medio<br />
tiempo pueda ser inferior a la RMV, en función de sus horas trabajadas, sin necesidad de<br />
alcanzar la remuneración mínima vital.<br />
Para los fines del SNP, se considera remuneración asegurable el total de las cantidades<br />
percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empresa, cualquier sea la<br />
denominación que se les dé. Con excepciones que se consignan en las normas<br />
correspondientes relacionados con el aporte al sistema. Cabe indicar que la remuneración<br />
asegurable en el Sistema Nacional de Pensiones no puede ser menor a la RMV vigente; sin<br />
embargo, cuando se labora a tiempo parcial podrá realizarse el aporte sobre lo realmente<br />
percibido siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con que<br />
debe retribuirse a un trabajador.<br />
Siendo así, el trabajador contratado bajo la modalidad a tiempo parcial, percibe como ingreso<br />
mensual lo siguiente:<br />
Remuneración mensual :500.00<br />
Asignación familiar :85.000<br />
Remuneración computable :585.00<br />
Aporte al SNP :585.00 x 13%<br />
- ONP : 76.10<br />
Neto a recibir : 508.00<br />
C - 14
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
Indicadores Laborales<br />
APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP<br />
Obligación Febrero 2017<br />
AFP<br />
Aporte<br />
Obligatorio<br />
Comisión por<br />
Flujo<br />
Comisión Mixta<br />
Prima de<br />
Seguros<br />
HABITAT 10% 1.47% 1.25% 1.36%<br />
INTEGRA 10% 1.55% 1.20% 1.36%<br />
PRIMA 10% 1.60% 1.25% 1.36%<br />
PROFUTURO 10% 1.69% 1.20% 1.36%<br />
PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*<br />
Tope para aplicar la prima de seguro<br />
Gasto de Sepelio<br />
Remuneración mínima vital<br />
S/.9,196.44<br />
S/.4,170.29<br />
S/.850.00<br />
* Períodos: Enero, Febrero y Marzo de 2017<br />
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />
AFP<br />
Mes de la<br />
Obligación<br />
Efectivo,<br />
Ch/mismo<br />
Banco,<br />
Ch/Gerencia*<br />
Ch/otro<br />
Banco *<br />
Declaración sin<br />
pago<br />
Declaración<br />
sin pago<br />
con 50%<br />
interés<br />
Declaración<br />
sin pago<br />
con 80%<br />
interés<br />
CONAFO-<br />
VICER<br />
SENATI<br />
Febrero - 2017 07.03.2017 03.03.2017 07.03.2017 21.03.2017 20.04.2017 15.03.2017 16.03.2017<br />
* Art. 108° de la Res. N° 080-98-EF<br />
C - 15
Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Febrero D<br />
Indicadores Financieros<br />
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC): 2016-2017<br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual *<br />
MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />
ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.42 0.24 4.35 3.16<br />
FEBRERO<br />
MARZO<br />
ABRIL<br />
MAYO<br />
JUNIO<br />
JULIO<br />
AGOSTO<br />
SETIEMBRE<br />
OCTUBRE<br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017 FUENTE: INEI<br />
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM): 2016-2017<br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual *<br />
MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />
ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />
FEBRERO<br />
MARZO<br />
ABRIL<br />
MAYO<br />
JUNIO<br />
JULIO<br />
AGOSTO<br />
SETIEMBRE<br />
OCTUBRE<br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017 FUENTE: INEI<br />
D-1
Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Febrero D<br />
DÓLAR AMERICANO Y EURO<br />
FEBRERO<br />
Bancario al Cierre DÓLAR USO SUNAT(*) EURO<br />
DIA C V C V C V<br />
1 3.269 3.272 3.282 3.287 3.460 3.670<br />
2 3.255 3.262 3.269 3.272 3.500 3.624<br />
3 3.245 3.249 3.255 3.262 3.403 3.643<br />
4 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
5 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
6 3.274 3.277 3.245 3.249 3.283 3.684<br />
7 3.291 3.293 3.274 3.277 3.445 3.662<br />
8 3.287 3.290 3.291 3.293 3.478 3.630<br />
9 3.272 3.275 3.287 3.290 3.401 3.634<br />
10 3.252 3.256 3.272 3.275 3.426 3.595<br />
11 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
13 3.262 3.267 3.252 3.256 3.310 3.622<br />
14 3.263 3.265 3.262 3.267 3.382 3.593<br />
15 3.248 3.257 3.263 3.265 3.364 3.512<br />
* CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017<br />
* En la pagina de la sbs el tipo de cambio no muestra para la fecha, considerando<br />
tipo de cambio anterior (bancario al cierre) y Euro.<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL 2017<br />
(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
FEBRERO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
1 2.75%<br />
2 2.70%<br />
3 2.65%<br />
4 2.65%<br />
5 2.65%<br />
6 2.69%<br />
7 2.69%<br />
8 2.69%<br />
9 2.69%<br />
10 2.71%<br />
11 2.71%<br />
12 2.71%<br />
13 2.71%<br />
14 2.75%<br />
15 2.75%<br />
0.00008 7.13708<br />
0.00007 7.13761<br />
0.00007 7.13812<br />
0.00007 7.13864<br />
0.00007 7.13916<br />
0.00007 7.13969<br />
0.00007 7.13969<br />
0.00007 7.14074<br />
0.00007 7.14126<br />
0.00007 7.14179<br />
0.00007 7.14233<br />
0.00007 7.14286<br />
0.00007 7.14340<br />
0.00008 7.14393<br />
0.00008 7.14393<br />
* CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017<br />
0.36%<br />
0.36%<br />
0.34%<br />
0.34%<br />
0.34%<br />
0.34%<br />
0.34%<br />
0.34%<br />
0.36%<br />
0.35%<br />
0.35%<br />
0.35%<br />
0.37%<br />
0.37%<br />
0.37%<br />
0.00001 2.04397<br />
0.00001 2.04399<br />
0.00001 2.04401<br />
0.00001 2.04403<br />
0.00001 2.04405<br />
0.00001 2.04407<br />
0.00001 2.04407<br />
0.00001 2.04410<br />
0.00001 2.04413<br />
0.00001 2.04414<br />
0.00001 2.04416<br />
0.00001 2.04418<br />
0.00001 2.04421<br />
0.00001 2.04423<br />
0.00001 2.04423<br />
D-2
Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Febrero D<br />
* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 FUENTE : SBS<br />
TASAS DE INTERES ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA 2017<br />
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />
FEBRERO<br />
MONEDA NACIONAL<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />
DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIOF. ACUM* TASA F. DIARIOF. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
1 17.17% 0.00044 3,242.03 18.17% 0.00046 5,931.67 19.17% 0.00049 10,794.08 7.49% 0.00020 18.88636<br />
2 17.14% 0.00044 3,243.46 18.14% 0.00046 5,934.42 19.14% 0.00049 10,799.00 7.49% 0.00020 18.89015<br />
3 17.13% 0.00044 3,244.88 18.13% 0.00046 5,937.17 19.13% 0.00049 10,804.58 7.47% 0.00020 18.89393<br />
4 17.13% 0.00044 3,246.31 18.13% 0.00046 5,939.91 19.13% 0.00049 10,809.84 7.47% 0.00020 18.89771<br />
5 17.13% 0.00044 3,247.73 18.13% 0.00046 5,942.66 19.13% 0.00049 10,815.09 7.47% 0.00020 18.90149<br />
6 17.11% 0.00044 3,249.16 18.11% 0.00046 5,945.41 19.11% 0.00049 10,820.35 7.49% 0.00020 18.90528<br />
7 17.12% 0.00044 3,250.59 18.12% 0.00046 5,948.16 19.12% 0.00049 10,825.61 7.49% 0.00020 18.90908<br />
8 17.12% 0.00044 3,252.01 18.12% 0.00046 5,950.92 19.12% 0.00049 10,830.87 7.50% 0.00020 18.91288<br />
9 17.13% 0.00044 3,253.44 18.13% 0.00046 5,953.67 19.13% 0.00049 10,836.14 7.50% 0.00020 18.91668<br />
10 17.10% 0.00044 3,254.87 18.10% 0.00046 5,956.42 19.10% 0.00049 10,841.40 7.49% 0.00020 18.92047<br />
11 17.10% 0.00044 3,256.30 18.10% 0.00046 5,959.18 19.10% 0.00049 10,846.67 7.49% 0.00020 18.92427<br />
12 17.10% 0.00044 3,257.72 18.10% 0.00046 5,961.93 18.10% 0.00049 10,851.93 7.49% 0.00020 18.92806<br />
13 17.07% 0.00044 3,259.15 18.07% 0.00046 5,964.68 19.07% 0.00048 10,857.20 7.50% 0.00020 18.93187<br />
14 17.08% 0.00044 3,260.58 18.08% 0.00046 5,967.44 19.08% 0.00049 10,862.47 7.52% 0.00020 18.93568<br />
15 17.05% 0.00044 3,262.00 18.05% 0.00046 5,970.19 19.05% 0.00048 10,867.73 7.47% 0.00020 18.93947<br />
* CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017 FUENTE: SBS<br />
z<br />
LONDRES<br />
NEW YORK<br />
FEBRERO<br />
LIBOR TASA ACTIVA PRIME RATE BONOS DEL TESORO<br />
30 DIAS 90 DIAS 180 DIAS 360 DIAS 12 30 AÑOS<br />
01 0.78000 1.03456 1.35044 1.71511 3.5 3.07600<br />
02 0.77667 1.03372 1.34878 1.71233 3.5 3.08900<br />
03 0.77556 1.03400 1.34989 1.71344 3.5 3.09100<br />
04 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
05 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
06 0.77528 1.03844 1.34406 1.70733 3.5 3.04800<br />
07 0.77278 1.03817 1.34350 1.70511 3.5 3.01900<br />
08 0.77167 1.03372 1.33794 1.70011 3.5 2.94900<br />
09 0.77056 1.03372 1.33489 1.69400 3.5 3.00500<br />
10 0.77111 1.03622 1.33822 1.70261 3.5 3.00600<br />
11 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
13 0.77000 1.03900 1.33794 1.71039 3.5 3.03200<br />
14 0.7700 1.03733 1.33656 1.70789 3.5 3.05900<br />
15 0.77222 1.04178 1.34406 1.72400 3.5 3.07800<br />
CIERRE AL 15 DE FEBRERO 2017<br />
D-3
Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />
Informe<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO<br />
I. Introducción<br />
Existen diversos regímenes de importación los cuales permiten establecer la verdadera<br />
naturaleza y finalidad del ingreso y salida de mercancías para que de esa forma se evite pagar<br />
los aranceles e impuestos correspondientes sobre bienes que no serán consumidos<br />
definitivamente en el territorio nacional.<br />
Así, existen casos como los de las bandas musicales reconocidas internacionalmente, las cuales<br />
tiene equipamiento valorado altísimamente por la trayectoria que acompaña a sus artistas y<br />
que demuestran una imagen única en cualquier parte del mundo. Ahora, si dichas bandas<br />
musicales ingresan al territorio nacional a presentarse en concierto, se ven en la necesidad de<br />
llevar consigo dicho equipamiento, el cual es necesario transportarlo de manera separada a los<br />
que comúnmente puede llevar un viajero aéreo normal. En ese sentido, claro está que sobre<br />
ese equipamiento no tiene sentido efectuarse el pago de los aranceles y demás impuestos,<br />
pues es claro que no son importados de manera definitiva en el país, sino que estarán de<br />
manera temporal en el territorio hasta que la banda de música realice su presentación en<br />
concierto.<br />
Es así que entra a actuar aquí el régimen de la admisión temporal para la reexportación en el<br />
mismo estado, en donde cumpliendo determinados requisitos se podrá ingresar mercancía<br />
temporalmente a efectos de que cumpla un determinado fin y luego sea reexportado en su<br />
mismo estado, es decir, sin transformación alguna más que solo el desgaste natural.<br />
II. ¿En qué consiste la admisión temporal para la reexportación en el mismo estado?<br />
Según el art. 53 de le Ley General de Aduanas (D.L. N° 1053) la admisión temporal para<br />
reexportación en el mismo estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero<br />
de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás<br />
impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre<br />
que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico<br />
para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con<br />
excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.<br />
En ese sentido, determinadas mercancías podrán ingresar al país de manera temporal a<br />
efectos de cumplir un determinado objetivo y luego salir del país, sin cambio alguno, con lo<br />
que no se gravaría con los derechos arancelarios propio de la importación definitiva, ni<br />
pagándose el IGV, pues no será consumido en el país.<br />
Así, por ejemplo, puede ser materia de acogimiento a este régimen la admisión temporal de<br />
automóviles lujosos e innovadores en el mercado internacional, los que a efectos de hacerlos<br />
de conocimiento en tiempo real, los ingresarán temporalmente al territorio nacional a efectos<br />
de exhibirlos en ferias (el objetivo). Claro está que dichas mercancías (los automóviles) no<br />
ingresarán con fines a la venta, no obstante pueden ser nacionalizados, es decir, importados<br />
de manera definitiva si es que algún consumidor decide adquirir alguno de estos, para lo cual<br />
deberán pagar los aranceles y demás impuestos.<br />
E-1
Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />
III. Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera<br />
Los requisitos se encuentran en la R.S.N.A.A N° 062-2010/SUNAT-A que establece:<br />
Las mercancías amparadas en una declaración, deben cumplir con los siguientes requisitos:<br />
a) Corresponder a un solo consignatario (persona natural o jurídica a cuyo nombre se<br />
encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de<br />
transporte).<br />
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga (documento que contiene<br />
información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e<br />
identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel).<br />
Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren<br />
manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser<br />
destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su<br />
destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que<br />
acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario.<br />
En el transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un<br />
mismo documento de transporte consignado a un solo consignatario y transportadas en varios<br />
vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la Sunat.<br />
También pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo<br />
documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se<br />
presenten en pallets o contenedores.<br />
Cabe señalar que la carga que ingresa por vía terrestre amparada en un solo documento de<br />
transporte puede ser sometida al presente régimen conforme vaya siendo descargada.<br />
Procede el despacho anticipado en forma parcial para este régimen y/o para otro. En estos<br />
casos:<br />
E-2
Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />
a) Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal<br />
para su desconsolidación.<br />
b) Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de<br />
contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos<br />
parciales pueden efectuarse en el punto de llegada o con descarga en zona primaria con<br />
autorización especial.<br />
IV. Los beneficiarios del régimen y los plazos de la admisión temporal<br />
El beneficiario del régimen debe contar con RUC activo y no tener la condición de “no habido”<br />
para someter las mercancías a este régimen.<br />
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del<br />
local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la Sunat,<br />
en caso contrario el SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera) rechazará la numeración<br />
de la declaración aduanera de mercancías (DAM).<br />
Según el art. 56 de la Ley General de Aduanas, la admisión temporal para reexportación en el<br />
mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la<br />
garantía a satisfacción de la Sunat con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo<br />
máximo de 18 meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las<br />
prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del<br />
vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.<br />
Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional<br />
de hasta 6 meses.<br />
En los casos establecidos en el Art. 54 de la referida ley, el plazo del régimen se sujetará a lo<br />
establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se<br />
refieren dicho artículo.<br />
Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT<br />
automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto<br />
correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y dará por concluido<br />
el régimen.<br />
V. Las garantías en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado<br />
Para autorizar este régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la Sunat por una<br />
suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación<br />
para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma,<br />
igual al promedio diario de la TAMEX (Tasa Activa Promedio en Moneda Extranjera) por día<br />
proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del<br />
plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.<br />
Es necesario señalar que las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos<br />
contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta<br />
compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo N.° 191-<br />
2005-EF.<br />
E-3
Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />
La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley<br />
General de Aduanas y su Reglamento, y debe ser emitida a satisfacción de la Sunat de acuerdo<br />
a las características señaladas en los Procedimientos - Garantías de Aduanas Operativas<br />
IFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.<br />
Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido del régimen, puede ser<br />
renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado por<br />
la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No<br />
procede la renovación extemporánea de la garantía.<br />
Ahora, cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no<br />
imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de<br />
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley General de Aduanas.<br />
Tratándose de la garantía establecida en el artículo 160º de la citada ley, se entiende<br />
suspendido el plazo de oficio en tanto dure el trámite de renovación de la garantía de acuerdo<br />
al Procedimiento - Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-<br />
PE.39.<br />
VI. Canales de control y levante en 48 horas<br />
Las declaraciones destinadas a este régimen son únicamente seleccionadas a canal “rojo” y se<br />
encuentran sujetas a reconocimiento físico, con excepción de los envíos de socorro que son<br />
seleccionadas a canal naranja y se someten a revisión documentaria.<br />
La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible,<br />
las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término de<br />
su descarga, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Procedimiento -<br />
Importación para el Consumo INTA-PG.01. No obstante, la administración aduanera no está<br />
obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro de dicho tiempo, cuando no se pueda<br />
realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de<br />
comercio exterior.<br />
VII. Mercancías que pueden acogerse al régimen<br />
La Resolución Ministerial N° 287-98-EF-10 establece la lista de mercancías que pueden ser<br />
admitidas en este régimen, las cuales son: mercancías que en calidad de muestras son<br />
destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país; instrumentos musicales,<br />
equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas,<br />
grupos de teatro o danza, circos y similares; aparatos e instrumentos de utilización directa en<br />
la prestación de servicios; aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a<br />
investigación, entre otros.<br />
Se acogen a este régimen las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado<br />
o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de<br />
mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e<br />
instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente.<br />
Las condiciones, garantías o plazos se regularán por dichos contratos o convenios y en lo que<br />
no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento aduanero.<br />
E-4
Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />
Las mercancías restringidas pueden ser objeto de este régimen, siempre que cumplan con los<br />
requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país. Para estos<br />
casos, el beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías<br />
restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera. Por otro lado, la conclusión del<br />
régimen mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la<br />
autorización que permita su ingreso definitivo al país.<br />
VIII. Las modalidades y sus plazos para la destinación aduanera<br />
En este régimen las mercancías pueden ser solicitadas en las siguientes modalidades:<br />
a) El despacho anticipado: dentro del plazo de 30 días calendario antes de la llegada del<br />
medio de transporte.<br />
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a 30 días calendario, contado a partir del<br />
día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser<br />
sometidas a despacho diferido.<br />
El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el<br />
terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal<br />
o a la zona primaria con autorización especial.<br />
b) El despacho urgente: dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio<br />
de transporte hasta los 7 días calendario computados a partir del día siguiente del término de<br />
la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.<br />
Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de<br />
cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos<br />
previstos en la normativa especial.<br />
c) El despacho diferido (antes denominado excepcional): dentro del plazo 15 días<br />
calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.<br />
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser<br />
prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de 15<br />
días calendario. Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la<br />
Administración Aduanera la disponga.<br />
Además de los plazos señalados en las modalidades de despacho aduanero, la destinación<br />
aduanera se solicita:<br />
a) Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero.<br />
b) Dentro del plazo de vigencia del régimen Aduanero Especial de Exposición o Feria<br />
Internacional.<br />
c) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA.<br />
E-5
Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />
IX. Conclusión del régimen<br />
La conclusión del régimen se da con la reexportación de la mercancía admitida temporalmente,<br />
la cual la solicita el despachador de aduana mediante la transmisión electrónica de la<br />
información contenida en la declaración de reexportación ante la intendencia de aduana de la<br />
circunscripción donde se encuentra la mercancía dentro del plazo autorizado, indicando el<br />
código “60” en el recuadro "Destinación", tipo de despacho “0”, y consignando en cada serie<br />
las mercancías correspondientes a una serie de la declaración de admisión temporal para<br />
reexportación en el mismo estado.<br />
La reexportación de la mercancía, se realiza en uno o varios envíos, dentro del plazo<br />
autorizado; y por aduana distinta a la de su ingreso. En la regularización parcial, en ningún<br />
caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad.<br />
En el caso del material de embalaje y acondicionamiento, conservación y presentación,<br />
admitidos temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancías nacionales o<br />
nacionalizadas, se reexporta mediante la declaración de exportación definitiva o declaración<br />
simplificada de exportación, siguiendo los Procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 y<br />
Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 respectivamente. Dichas mercancías<br />
también pueden ser exportadas a través de terceros.<br />
E-6
Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Febrero F<br />
Análisis Legal<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
ESCISIÓN DE SOCIEDADES<br />
I. Marco legal<br />
Ley General de Sociedades - Segunda sección – Reorganización de sociedades - Título III -<br />
artículos 367 hasta el 390<br />
II. Denifición de la escisión<br />
De acuerdo al artículo 367 de la Ley General de Sociedades, por la escisión una sociedad<br />
fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras<br />
sociedades o para conservar uno de ellos.<br />
Es decir, es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad traspasa parte de sus<br />
activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o una o varias que se<br />
constituyen llamadas beneficiarias.<br />
III. Clases de escisión<br />
a) Escisión total<br />
b) Escisión parcial<br />
a) Escisión total.- Tal como lo indica el numeral 1 del artículo 367° de la Ley General de<br />
Sociedades; la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques<br />
patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya<br />
existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad<br />
escindida; o,<br />
Se podría entender que se hace referencia a tres tipos de escisión total, las mismas que son:<br />
- La escisión total por constitución, en donde los bloques patrimoniales segregados<br />
originan la constitución de una nueva empresa.<br />
- La escisión total por absorción, en la que los bloques patrimoniales segregados pasan a<br />
ser absorbidos por sociedades preexistentes<br />
- La escisión total mixta, en el que uno de los bloques patrimoniales escindidos forma<br />
una nueva sociedad y otro pasa a formar parte del patrimonio de una sociedad<br />
preexistente.<br />
b) Escisión Parcial.- Al respecto el numeral 2 del artículo 367° de la misma ley señala que<br />
“la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que<br />
los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o<br />
ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.<br />
F-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Febrero F<br />
Tal como se lee de lo establecido en la norma, la escisión parcial o denominada también como<br />
escisión impropia, tiene como característica principal que la sociedad escindida no llega a<br />
extinguirse, a diferencia de la escisión total, por lo que seguirá con sus actividades<br />
económicas.<br />
Al igual que en la escisión total, la escisión parcial tiene tres modalidades en las que se puede<br />
dar:<br />
- La escisión parcial por constitución, en este caso los bloques patrimoniales segregados<br />
crean nuevas sociedades.<br />
La escisión parcial por absorción, en esta situación los bloques patrimoniales<br />
segregados se transfieren a sociedades preexistentes, y;<br />
- La escisión parcial mixta, en la que un bloque patrimonial pasa a constituir una nueva<br />
sociedad, y otro bloque patrimonial se transfiere a una sociedad preexistente.<br />
IV. Bloques patrimoniales<br />
Si bien es cierto, nos hemos referido a la escisión de sociedades como la transferencia de un<br />
bloque patrimonial que realiza una sociedad escindida ya sea para formar una nueva sociedad<br />
o bien para transferirla a una sociedad preexistente, pero en qué consiste este bloque<br />
patrimonial, para ello cabe citar el artículo 369º de la LGS, el cual señala lo siguiente:<br />
a) Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida;<br />
Se hace referencia exclusivamente a activos de la empresa y no ha pasivos, por lo que<br />
el bloque patrimonial segregado en este caso siempre será positivo.<br />
b) El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida,<br />
Aquí tenemos uno o más activos y uno o más pasivos, en este caso, tenemos que se<br />
transfiere al menos un activo junto con un pasivo, así el valor neto que se transfiere<br />
puede ser positivo, negativo o neutro, según corresponda.<br />
c) Un fondo empresarial<br />
Finalmente, se tiene al fondo empresarial, la cual no existe aún norma legal que la<br />
defina, solamente existe un concepto esbozado en el proyecto de ley Marco del<br />
Empresariado, en que señala que el “fondo empresarial es el conjunto de bienes y<br />
derechos organizados por una o más personas naturales o jurídicas, destinado a la<br />
producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios.<br />
V.- El procedimiento de la escisión<br />
1. Acuerdo de escisión<br />
Para el acuerdo de la escisión de una empresa se debe regir bajo los mismos requisitos<br />
establecidos en la Ley General de Sociedades y en el estatuto de las sociedades<br />
participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.<br />
F-2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Febrero F<br />
2. Aprobación del proyecto de escisión<br />
De acuerdo al artículo 371 de la Ley General de Sociedades, el directorio de cada una<br />
de las sociedades que participan en la escisión aprueba, con el voto favorable de la<br />
mayoría absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de escisión.<br />
En el caso de sociedades que no tengan directorio, el proyecto de escisión se aprueba<br />
por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad.<br />
3. Convocatoria a junta general<br />
La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha<br />
de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado por cada<br />
sociedad participante con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la<br />
celebración de la junta o asamblea.<br />
Vale decir que desde la publicación del aviso de convocatoria, cada sociedad<br />
participante debe poner a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas y<br />
demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales en su domicilio social los<br />
siguientes documentos:<br />
a) El proyecto de escisión.<br />
b) Los Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades<br />
participantes.<br />
c) El proyecto de modificación del pacto social y estatuto de la sociedad escindida.<br />
d) La relación de los principales socios, de los directores y de los administradores<br />
de las sociedades participantes.<br />
F-3