22.05.2017 Views

Revista 15-05-2017

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Mayo A<br />

deducción anual respecto de la rentas de cuarta y quinta categoría?<br />

Respuesta:<br />

Las rentas de cuarta y quinta categoría se puede deducir anualmente -además de las 7 Unidades<br />

Impositivas Tributarias que se venían aplicando- 3 UIT respecto de los gastos relativos a:<br />

1. El importe pagado por el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles que no<br />

estén destinados exclusivamente a actividades que generen renta de tercera categoría.<br />

2. Los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.<br />

3. Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos.<br />

4. La contraprestación a otros sujetos que generen renta de cuarta categoría.<br />

5. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD que se realicen por los trabajadores del<br />

hogar.<br />

De estos conceptos los puntos 1, 3 y 4 requieren comprobantes de pago específicos que permiten<br />

sustentar gastos personales.<br />

Efectivamente para mediante la Res. S. N° 123-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el <strong>15</strong>.<strong>05</strong>.<strong>2017</strong> en el Diario el<br />

Peruano, se establece que Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto al amparo de los<br />

incisos a), c) y d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, según sea el<br />

caso, de la forma siguiente:<br />

Servicio<br />

Plazo<br />

Tipo de Comprobante de pago,<br />

nota de crédito.<br />

Arrendamiento y/o subarrendamiento de<br />

bienes inmuebles situados en el país que<br />

generen renta de primera categoría.<br />

Documento autorizado: Formulario Nº 1683<br />

– Impuesto a la renta de primera categoría.<br />

Servicios prestados por médicos y<br />

odontólogos que generen renta de cuarta<br />

categoría para esos sujetos<br />

Hasta el 31 de marzo de<br />

<strong>2017</strong>.<br />

-Recibo por honorarios.<br />

- Nota de crédito.<br />

A-9

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!