PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS
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OFICINA JURÍDICA<br />
CONTIENE, (SEGÚN EL CASO) ORIGINAL Ó COPIA.<br />
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1.11. VALI<strong>DE</strong>Z <strong>DE</strong> LAS PROPUESTAS.<br />
Las personas que deseen participar en el presente proceso de selección, tendrán en cuenta que sus ofrecimientos<br />
deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la póliza que garantiza la seriedad de la propuesta, esto<br />
es, noventa (90) días, contados a partir de la fecha de cierre de la invitación. En caso de incluirse un plazo de validez<br />
de la oferta menor al exigido, éste no será tenido en cuenta.<br />
1.12 COSTO <strong>DE</strong> PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN <strong>DE</strong> LA PROPUESTA<br />
Serán de cargo del Proponente todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su propuesta.<br />
1.13 CARGA TRIBUTARIA APLICABLE POR LA ENTIDAD<br />
El Municipio efectuará al futuro contratista, retenciones por concepto de tributos, tasas y estampillas:<br />
- <strong>DE</strong>FINICIONES:<br />
IMPUESTO: El impuesto es una obligación de carácter pecuniario, exigida de manera unilateral y definitiva por el<br />
municipio de Mosquera de acuerdo a la ley, a las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho o<br />
sucesiones ilíquidas, respecto de las cuales se producen los hechos previstos en las normas como generadores<br />
del mismo. No tiene contrapartida directa ni personal.<br />
TASA: Es una erogación pecuniaria definitiva a favor del Municipio o una de sus entidades descentralizadas<br />
adscrita o vinculada a este, como contraprestación directa y personal a la prestación de un servicio público.<br />
CONTRIBUCIÓN: Es una prestación económica o ingresos públicos ordinarios de carácter obligatorio y tasado<br />
proporcionalmente, que el Municipio percibe de un grupo de personas (naturales o jurídicas, sociedades de<br />
hecho o sucesiones ilíquidas o entes sin personería jurídica, entre otras) que estando en determinada situación,<br />
reciben particular ventaja económica, producto directo de la ejecución de una obra pública y los cuales tienen un<br />
fin específico y al mismo tiempo un beneficio colectivo. Su cobro está autorizado cuando las obras son realizadas<br />
por alguna entidad del orden departamental o cuando las entidades que ejecutan obras en él las ceden al mismo.<br />
En el siguiente cuadro se especifican las diferentes obligaciones para aquellas personas naturales o jurídicas que<br />
suscriban contratos con la Administración Municipal:<br />
1. RETENCIONES <strong>DE</strong>L IMPUESTO <strong>DE</strong> INDUSTRIA Y COMERCIO<br />
Contribuyentes Objeto de la<br />
Retención<br />
Cuando no se efectúa<br />
retención<br />
Base de la Retención<br />
La retención por compras y servicios se aplicará por los agentes de retención (Contribuyentes de<br />
Industria y Comercio del Municipio de Mosquera) a los Contribuyentes que sean proveedores de bienes<br />
y servicios, siempre y cuando no se trate de una operación no sujeta.<br />
Se deberá hacer la retención a todos los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de<br />
Avisos, esto es, a los que realizan actividades comerciales, servicios que se encuentre en la jurisdicción<br />
del Municipio de Mosquera, directa o indirectamente, sea persona natural o jurídica o sociedad de hecho,<br />
ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.<br />
No se efectuará retención cuando se trate de adquisición de bienes o servicios por valor inferior a<br />
CINCO (5) UVT.<br />
La retención se efectuará sobre el valor total de la operación, excluido el impuesto a las ventas y a partir<br />
de cinco UVT vigentes.<br />
Carrera 2 No. 2 - 68 Parque Principal, Mosquera-Cundinamarca /PBX: 82 76 022-366-478<br />
Ext: 108 - 118 / Código Postal: Zona Urbana-250047, Zona Rural-250040