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REVISTA_LA PROPIEDAD_EQUIPO 5

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Pág. Nº 4<br />

USO, GOCE Y DISPOSICIÓN<br />

El derecho al uso, ius utendi, significa<br />

poder servirse del bien objeto de la<br />

propiedad de acuerdo a su destino social,<br />

económico e intereses del propietario.<br />

El derecho al disfrute, ius fruendi, es la<br />

facultad de administración del bien que<br />

implica el aprovechamiento de los<br />

rendimientos del mismo.<br />

Por otro lado tenemos, el derecho de disposición, ius abutendi,<br />

considerado como la facultad que tiene el propietario de disponer sus<br />

bienes. Es decir, el ejercicio del valor de cambio que ellos pueden tener y<br />

sobre el cual solamente tiene derecho el propietario.<br />

Por Rosa Agüero<br />

LIMITACIONES<br />

Solo puede ser objeto de restricciones, limitaciones o sujeta a las<br />

contribuciones que establezca ley, con fines de utilidad pública o de interés<br />

general. Sin embargo, como acertadamente lo ha señalado la doctrina, la<br />

admisión de las limitaciones legales a la propiedad y la llamada función<br />

social del derecho de propiedad, no debe traducirse en una negación del<br />

derecho individual o subjetivo a la propiedad. Dentro de las limitaciones a<br />

las que se sujetaba el derecho de propiedad en virtud de su función social,<br />

el Constituyente estableció la expropiación por causa de utilidad pública o<br />

social, hoy presente en el artículo 115 de la Constitución cuyo tenor es el<br />

siguiente: "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante<br />

sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser<br />

declarada la expropiación de cualquier clase de bienes". Sin embargo,<br />

además de ésta típica y principal limitación a la propiedad, existen otras<br />

limitaciones que restringen el cabal ejercicio de éste derecho, entre las que<br />

se ubican, las limitaciones derivadas de la planificación y el urbanismo, las<br />

servidumbres administrativas, las contribuciones por plusvalía o mejoras, la<br />

confiscación, el decomiso y la requisa.

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