REVISTA_LA PROPIEDAD_EQUIPO 5
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Pág. Nº 4<br />
USO, GOCE Y DISPOSICIÓN<br />
El derecho al uso, ius utendi, significa<br />
poder servirse del bien objeto de la<br />
propiedad de acuerdo a su destino social,<br />
económico e intereses del propietario.<br />
El derecho al disfrute, ius fruendi, es la<br />
facultad de administración del bien que<br />
implica el aprovechamiento de los<br />
rendimientos del mismo.<br />
Por otro lado tenemos, el derecho de disposición, ius abutendi,<br />
considerado como la facultad que tiene el propietario de disponer sus<br />
bienes. Es decir, el ejercicio del valor de cambio que ellos pueden tener y<br />
sobre el cual solamente tiene derecho el propietario.<br />
Por Rosa Agüero<br />
LIMITACIONES<br />
Solo puede ser objeto de restricciones, limitaciones o sujeta a las<br />
contribuciones que establezca ley, con fines de utilidad pública o de interés<br />
general. Sin embargo, como acertadamente lo ha señalado la doctrina, la<br />
admisión de las limitaciones legales a la propiedad y la llamada función<br />
social del derecho de propiedad, no debe traducirse en una negación del<br />
derecho individual o subjetivo a la propiedad. Dentro de las limitaciones a<br />
las que se sujetaba el derecho de propiedad en virtud de su función social,<br />
el Constituyente estableció la expropiación por causa de utilidad pública o<br />
social, hoy presente en el artículo 115 de la Constitución cuyo tenor es el<br />
siguiente: "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante<br />
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser<br />
declarada la expropiación de cualquier clase de bienes". Sin embargo,<br />
además de ésta típica y principal limitación a la propiedad, existen otras<br />
limitaciones que restringen el cabal ejercicio de éste derecho, entre las que<br />
se ubican, las limitaciones derivadas de la planificación y el urbanismo, las<br />
servidumbres administrativas, las contribuciones por plusvalía o mejoras, la<br />
confiscación, el decomiso y la requisa.