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Revista_Digital_Johanna_Valecillos

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UNIVERISAD DE YACAMBÚ<br />

VICERRECTORADO ACADÉMICO<br />

FACULTAD DE HUMANIDADES<br />

ESTUDIOS GENERALES<br />

GENERAL VIRTUAL<br />

ASIGNATURA: DERECHO ROMANO<br />

COHORTE 2017-2<br />

Profesara: Wilerma Casares<br />

REVISTA VIRTUAL:<br />

DERECHO CIVIL ROMANO<br />

Alumna: <strong>Johanna</strong> C. <strong>Valecillos</strong> Lárez<br />

C.I.: 13.613.870<br />

2 Julio 2017


INDICE<br />

.-Preámbulo<br />

.-La Capacidad en el Derecho Romano<br />

.-Capacidad de goce<br />

.-Capacidad de ejercicio<br />

.-Capacidad jurídica plena.<br />

.-Evolución histórica del matrimonio romano.<br />

.-El divorcio en el Derecho Romano<br />

.-La patria potestad<br />

.-La emancipación<br />

.-La tutela<br />

.-La curatela<br />

.-Conclusiones<br />

.-Glosario<br />

.-Bibliografía


.-PREÁMBULO<br />

La base de la sociedad romana fue la familia, la familia integrada de pleno en<br />

la “gens”, la tribu a la que pertenecía que a su vez se integraba en una<br />

sociedad formada por otras tribus formadas por familias, ramas todas ellas de<br />

un mismo árbol fuerte. La sociedad romana era clasista. Había dos clases<br />

principales de ciudadanos, los patricios y los plebeyos, los patricios eran los<br />

descendientes de aquellos patres que formaron el primer senado instituido<br />

por Rómulo al fundar la ciudad en 753 aC, y los plebeyos eran los demás, el<br />

pueblo llano que diríamos ahora, que gozaba de ciudadanía pero que tuvo<br />

que luchar duro para arrebatar a la aristocracia sus derechos.<br />

La familia romana funcionaba como un micro universo en el que cada<br />

miembro tenía un papel definido, cada una de ellas tenía un pater familias y<br />

cada gens tenía a su líder natural<br />

Familia agnaticia<br />

Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma<br />

potestad doméstica en un parentesco puramente civil fundado en la<br />

autoridad paternal (patria potestad o manus), por línea de varón (hasta el<br />

sexto grado).<br />

Familia cognaticia<br />

Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural.<br />

Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento, propia de<br />

la legislación justineana, según por la cual se entendía por familia, al conjunto<br />

de personas que tenía un origen común ligadas por un vínculo natural, la<br />

cognación.<br />

Se compone de un tronco común y dos líneas:<br />

• Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o<br />

descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.<br />

• Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un<br />

tronco común. Por ejemplo: hermanos, sobrinos, primos, etc.<br />

En el marco de la sociedad romana, se desarrollaban algunas instituciones<br />

tales como: Capacidad jurídica, el Matrimonio, el Divorcio, la Tutela,<br />

Curatela y la emancipación, de cada uno de ellos trataremos a continuación.


.-CAPACIDAD JURÍDICA<br />

Según Planiol, Volanger, los Hnos. Mazeaud establecen tres clases<br />

de capacidad:<br />

1) CAPACIDAD DE DERECHO (Goce). Es la idoneidad que tiene<br />

una persona por imperio de la ley para ser titular de derechos,<br />

contraer obligaciones y de adquirir deberes desde que se le<br />

reconoce personalidad.<br />

2) CAPACIDAD DE HECHO (De Ejercicio). Es la idoneidad de<br />

una persona reconocida por ley para realizar actos jurídicos validos<br />

y que produzcan efectos de Derecho que comienza con la mayoría<br />

de edad plena (21 años).<br />

3) CAPACIDAD DE IMPUTACIÓN o DELICTUAL. Es el estado<br />

asignado por ley a una persona que lo obliga a responder por<br />

hechos ilícitos. La imputabilidad es la situación psíquica de una<br />

persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no<br />

adecuar la misma a esa comprensión.<br />

Fuente:.-http://vhfderechoromano.blogspot.com/2010/06/tema-4-y-5-los-sujetos-de-derecho.html


DOCTRINA GERMÁNICA.<br />

Divide la capacidad en:<br />

1) CAPACIDAD JURÍDICA. Es la cualidad jurídica de la que está<br />

investida toda persona natural desde que nace para ser titular de<br />

derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes jurídicos. No hay<br />

ser humano que no tenga capacidad jurídica.<br />

2) CAPACIDAD DE OBRAR. Es la idoneidad de la cual esta<br />

investido una persona para tener voluntad y ejercitarla<br />

relacionándose con sus semejantes provocando actos y negocios<br />

jurídicos a través de los cuales puedan surgir efectos de Derecho.<br />

Una persona natural exterioriza esa voluntad a los 21 años de edad.<br />

3) CAPACIDAD NEGOCIAL. Es la idoneidad que le reconoce la<br />

ley a una persona para que realice con su voluntad actos y negocios<br />

jurídicos de carácter económico válidos. Surge a los 21 años de<br />

edad.<br />

4) CAPACIDAD DELICTUAL. Es la idoneidad de una persona<br />

natural para responder por un hecho ilícito. Empieza a los diez (10)<br />

años de edad.<br />

5) CAPACIDAD PENAL. Es la idoneidad de una persona natural<br />

para responder en la cárcel por un hecho propio ilícito. Comienza a<br />

los 16 años.<br />

6) CAPACIDAD PROCESAL. Idoneidad que la ley reconoce a una<br />

persona natural para que pueda intervenir personalmente en un<br />

proceso. Comienza a los 21 años.<br />

7) CAPACIDAD LABORAL. Idoneidad de una persona natural<br />

para trabajar. Comienza a los 14 años. Se toma en cuenta una serie<br />

de factores físicos y psicológicos.


DOCTRINA TRADICIONAL<br />

La escuela clásica distingue:<br />

1) CAPACIDAD DE GOCE. La Capacidad De Goce es la<br />

idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Cuando<br />

una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace<br />

goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al<br />

nombre, a tener bienes de su propiedad, etc.<br />

2) CAPACIDAD DE EJERCICIO. La capacidad de disfrute o<br />

ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercitar<br />

personalmente esos derechos. casi todas las personas<br />

tienen capacidad de goce de derechos pero no todas pueden<br />

ejercitarlas personalmente.<br />

Por ejemplo una persona propietaria de un inmueble pero menor<br />

a 21 años tiene Capacidad De Goce pero aun le falta la Capacidad<br />

De Ejercicio. Es decir aun no puede vender personalmente su bien<br />

inmueble.<br />

Fuente:.-https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/03/27/la-capacidad-de-las-personasnaturales/


.-CAPACIDAD JURÍDICA PLENA.<br />

Para la definición y, debida comprensión de la capacidad<br />

de obrar, se hace preciso contraponer dichos términos a la<br />

capacidad jurídica.<br />

Por capacidad jurídica se entiende la aptitud para ser<br />

titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos.<br />

El concepto de capacidad jurídica es coincidente con el de<br />

personalidad; y de este modo, toda persona, por el hecho<br />

del nacimiento, tendrá capacidad jurídica.<br />

Por el contrario, por capacidad de obrar se entiende la<br />

aptitud para el ejercicio de los derechos de los que se es<br />

titular; capacidad de obrar que no tiene toda persona, sino<br />

que dependerá de la situación personal de cada uno.<br />

Partiendo de lo anterior, se podría definir la capacidad de<br />

obrar como "LA APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS<br />

DERECHOS SUBJETIVOS Y DE LOS DEBERES<br />

JURÍDICOS".<br />

Fuente:http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMt<br />

MSbF1jTAAAUNDc3NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUtckhlQaptWmJOcSoAjhoSNjUAAAA=WKE


.-PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD<br />

Todos los seres humanos tienen capacidad jurídica. Esto no<br />

era así en la antigüedad: existía la esclavitud.<br />

“ARTICULO 3°.- CAPACIDAD JURÍDICA; LIMITACIONES.<br />

Toda persona tiene capacidad jurídica. Esta capacidad<br />

experimenta limitaciones parciales sólo en los casos<br />

especialmente determinados por la ley.” (Decreto-Ley No.-<br />

12760 Codigo Civil).<br />

.-La capacidad de obrar presupone la capacidad jurídica.<br />

.-La capacidad jurídica no hace presumir la capacidad de<br />

obrar.<br />

.-Los principios en que se sustenta la capacidad jurídica son<br />

distintos en que se sustenta la capacidad de obrar .<br />

.-La incapacidad jurídica es insubsanable. En cambio la<br />

incapacidad de obrar es subsanable.<br />

.-Las reglas de la capacidad negociar son distintas a las reglas<br />

de la capacidad delictual.<br />

.-La capacidad delictual lo único que exige es suficiente<br />

discernimiento.<br />

.-La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.<br />

Fuente:.-http://civilpersonasucc.blogspot.com/2010/10/capacidad-de-goce-y-de-ejercicio.html


.-EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MATRIMONIO<br />

ROMANO.<br />

1) El Matrimonio según Ulpiano: es la unión de un hombre y<br />

una mujer que implica una comunidad de existencia.<br />

2) El Matrimonio según Modestino: es la unión del varón con la<br />

mujer en consorcio de toda la vida, comunidad del Derecho<br />

divino y humano<br />

Evolución histórica del Matrimonio<br />

PRIMERA FASE: Durante los primeros tiempos en Roma el<br />

matrimonio se verificó por la Manus, o sea, la mujer al casarse<br />

caía bajo la Potestad de su marido y dejaba de formar parte de<br />

su antigua familia pasaba a ingresar como hija de su marido si<br />

este era Sui Juris ó nieta si su marido era Alieni Juris.<br />

SEGUNDA FASE: coexiste el anterior y aparece el matrimonio<br />

Sinemanus que consistía en que la mujer seguía formando<br />

parte de la familia de su Pater Familiae. Seguía bajo la Patria<br />

Potestad de su Pater Familiae, sólo convivían en el aspecto<br />

Conyugal, en esta etapa aparece la Institución de la Dote donde<br />

ambos tendrán que aportar dinero para convivir.<br />

TERCERA FASE: en esta fase desaparece totalmente el<br />

Cunmanus al relajarse los lazos del matrimonio. Y persiste la<br />

sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos<br />

hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más<br />

común durante el imperio.<br />

Fuente:.-http://www.historiaclasica.com/2007/11/el-matrimonio-segn-el-derecho-romano.html


Para que se constituyera el matrimonio cum manus, debía<br />

darse alguna de estas tres formas de celebración<br />

1) Conferratio: procedimiento reservado exclusivamente para<br />

los Patricios, consiste en una ceremonia de carácter religioso<br />

en la que se le ofrece una pan llamado Farreum al Dios Júpiter<br />

en presencia del máximo Pontífice y de diez testigos de la<br />

Aristocracia patricia.<br />

2) Coemptio: Es un matrimonio exclusivo para Plebeyos<br />

donde se realiza una venta simulada, donde el Pater Plebeyo<br />

entrega por tres veces consecutivas a su hija, al Pater del<br />

cónyuge.<br />

3) Usus: Es una forma de convivencia donde el marido se<br />

lleva a la cónyuge a su casa y conviven por espacio de un año<br />

para que se convierta en Justas Nupcias, si la mujer quiere<br />

evitar la Manus faltara tres noches consecutivas al hogar antes<br />

de cumplir el año<br />

Requisitos para contraer matrimonio:<br />

1) La Aceptación de los contrayentes: significa que estos<br />

deben manifestar su voluntad de casarse con una doble<br />

aseveración.<br />

2) Por el consentimiento del Pater Familie (los contrayentes<br />

son Alieni Juris)<br />

3) Por causa de capacidad (la edad), 14 varón, 12 hembra.<br />

4) Connubium: es la aptitud que se tiene para contraer<br />

matrimonio o Justas Nupcias..<br />

Fuente: .-http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21895/Capitulo1.pdf


.-EL DIVORCIO EN EL DERECHO ROMANO<br />

A pesar de ser considerado como algo excepcional se<br />

daba en bastantes matrimonios.<br />

En sentido jurídico, la palabra divortium representa<br />

ruptura del vínculo matrimonial que une a dos cónyuges.<br />

El divorcio en Roma, estuvo ligado de forma íntima con<br />

las costumbres.<br />

Existían dos “tipos” de divorcio: por mutuo acuerdo<br />

(stricto sensu) o el Repudio de uno de los cónyuges<br />

(repudium).<br />

En la Roma postclásica distinciones entre Divorcium y<br />

Repudium, alegando que repudium era cuando era el<br />

marido quien decía romper el matrimonio y dirvocium<br />

cuando la decisión era tomada por la mujer.<br />

Eran mucho más frecuentes los repudium. Era tal la<br />

frecuencia de estos que provocó una gran corrupción<br />

moral y Augusto promulgó una ley que establecía que el<br />

repudium debía ser efectuado en presencia de siete<br />

testigos, entre ellos un liberto.<br />

Fuente:.-http://arquehistoria.com/matrimonio-y-divorcio-en-la-roma-antigua-5450


Con la expansión de Roma y el contacto con otras culturas,<br />

sobre todo la griega, el repudio y el divorcio se hicieron<br />

mucho más frecuentes.<br />

Con los matrimonios “sine manu” fue aún mucho más fácil<br />

disolver el matrimonio, siendo común recurrir al repudio sin<br />

invocación de causales tanto los hombres como las mujeres.<br />

La gran cantidad de repudios y divorcios provocó tanta<br />

corrupción moral, que Augusto a través de la ley Iulia de<br />

adulteris impuso que el repudio debía ser efectuado en<br />

presencia de siete testigos y con la participación de un liberto.<br />

Por influencia del cristianismo si bien no pudo eliminarse el<br />

repudio se le impusieron causales. Si el repudio era incausado<br />

se sancionaba al marido con la pérdida de la dote y ya no<br />

podía volver a casarse. Si igual se casaba, la esposa repudiada<br />

tenía la posibilidad de apoderarse de la dote que hubiera<br />

entregado la nueva esposa.<br />

Si era la mujer la que repudiaba incausadamente perdía sus<br />

bienes que pasaban al ex marido, y además era deportada.<br />

Fueron introduciéndose cada vez más causales, hasta hacerse<br />

una extensa lista, que el emperador Justiniano redujo a cinco.<br />

Por parte del marido, la esposa podía alegar: haber intentado<br />

matarla, haber cometido adulterio, haberla acusado<br />

falsamente de adúltero o haberla instigado a cometerlo, y la<br />

conspiración.<br />

Fuente:.-https://es.scribd.com/doc/100071753/MATRIMONIO-y-Divorcio-en-El-Derecho-Romano-<br />

Todo


.-LA PATRIA POTESTAD<br />

Institución del derecho civil, que significó el poder<br />

del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de<br />

la familia, por vía masculina, que importaba un<br />

conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los<br />

filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius<br />

no solo los hijos del pater sino también los nietos o<br />

bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un<br />

ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.<br />

FUENTES DE<br />

LA PATRIA<br />

POTESTAD<br />

.-LOS HIJOS NACIDOS<br />

EN JUSTAS NUPCIAS<br />

.-LOS LEGITIMADOS<br />

.-LOS ADOPTADOS<br />

Hijos nacidos de justas<br />

nupcias, y también el<br />

resto de los<br />

descendientes nacidos<br />

de sus hijos varones.<br />

Hijos nacidos en<br />

concubinato. Quedaban<br />

fuera de la posibilidad<br />

de legitimación los hijos<br />

adulterinos<br />

e<br />

incestuosos.<br />

Significaba, introducir al<br />

adoptado a la familia y<br />

crear un vínculo de<br />

patria potestad sin la<br />

existencia de un vínculo<br />

de sangre


POTESTADES<br />

DEL<br />

PATER<br />

.-En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía<br />

disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad<br />

fue moderándose paulatinamente zonificándose.<br />

.-A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva.<br />

Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del<br />

emperador Constantino, fue considerado parricida.<br />

.-La posibilidad del padre, otorgada por la Ley de las XII Tablas, de<br />

vender al hijo, fue declarada ilícita por el emperador Caracalla, salvo<br />

por motivos de pobreza extrema. Dioclesiano y luego Constantino, lo<br />

prohibieron en cualquier caso, aunque este último emperador realizó<br />

una salvedad. Podía enajenarse el hijo si fuera recién nacido, en caso<br />

de padre indigente, pero reservándose la facultad de poder<br />

readquirirlo.<br />

.-Hasta el Bajo Imperio era facultad del pater abandonar al filius, que<br />

podía vivir junto al que lo recogiera, como hijo o esclavo. Con<br />

Justiniano el hijo abandonado, adquiría la condición de libre y sui<br />

iuris.<br />

.-Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que se<br />

permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio<br />

profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y<br />

adventicio).<br />

.-Una casusa natural de extinción de la patria potestad era la muerte<br />

del padre o del filius.<br />

.-Otra casusa de extinción de la patria potestad era la la capitis<br />

deminutio máxima (pérdida de la libertad) de cualquiera de ellos<br />

extinguía el vínculo<br />

EXTINCIÓN<br />

DE LA<br />

PATRIA<br />

POTESTAD<br />

.-Como casos excepcionales, desde muy antiguo los filius sacerdotes<br />

de Júpiter y las mujeres, vírgenes vestales salían de la patria potestad.<br />

En la época de Justiniano, salían de la patria potestad sin perder sus<br />

derechos agnaticios, los que desempeñaran altas funciones, como<br />

cónsul o prefecto del pretorio.<br />

.-La emancipación fue otra causa de salir de la patria potestad que se<br />

realizaba haciendo ficticiamente, con la complicidad de un tercero, la<br />

triple venta exigida por la ley decenviral para perder la patria<br />

potestad. A.<br />

Fuente: .-https://prezi.com/wly5zr7jemsm/patria-potestad-tutela-custodia-curatela/


.-LA EMANCIPACIÓN<br />

En la antigua Roma, la emancipación era la liberación de un esclavo por<br />

voluntad de su dueño., y mediante la misma adquiría determinados<br />

derechos de los que hasta ese momento estaba privado: comerciar,<br />

adquirir bienes, etc. Otro sentido, es la liberación de la patria potestad,<br />

por un acta autorizante del padre o por el matrimonio o al llegar a la<br />

mayoría de edad.<br />

La venia aetatis, era concedida por el emperador a los varones mayores<br />

de veinte años, por virtud de la cual esos menores de edad disfrutaban<br />

de una capacidad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes<br />

muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o<br />

enajenarlos, sino hasta que alcanzara la mayoría de edad, que en Roma<br />

empezaba a los veinticinco años de edad.<br />

Los orígenes de este instituto son inciertos, pues su conexión con una<br />

disposición de las Doce Tablas no aclara si ésta fue dirigida para limitar<br />

al padre la facultad de vender al hijo o crear el medio para la voluntaria<br />

renuncia a la potestad.<br />

La forma es complicada: el hijo es vendido por tres veces (con lo que<br />

queda libre de la potestas) a un tercero, quien lo revende de nuevo al<br />

padre para que lo manumita, reteniendo así el padre ciertos derechos<br />

hereditarios respecto al hijo a título de patrono del mismo. Anastasio<br />

admitió para los casos en que la ausencia del hijo impidiese el uso de la<br />

forma anterior una emancipación per rescriptum principia. Justiniano<br />

abolió la clásica, dejó aplicable a toda hipótesis la anastasiana y<br />

consintió la emancipación mediante simple declaración ante el<br />

magistrado. Valentiniano dispuso la revocación cuando el emancipado<br />

tiene comportamiento ingrato. Si bien el principio general es la<br />

discrecionalidad del padre para emancipar, sin embargo, la<br />

emancipación puede ser exigida por los impúberos adrogados que<br />

lleguen a la pubertad y en el Derecho justinianeo cuando fue puesta<br />

como condición en un testamento que beneficia al hijo.<br />

Fuente:http://files.uladech.edu.pe/docente/17882157/Derecho_Romano/SESION%2011/Contenido_PDF-<br />

8.pdf


.-LA TUTELA<br />

El emperador Justiniano, en sus Institutas 26,1,1, recogió la<br />

definición que de la tutela había sido dada por el<br />

jurisconsulto Servio Sulpicio Rufo, cónsul en el año 51 a.C.,<br />

quien de la misma dijo que era “un Poder y Potestad (la<br />

fuerza) en una cabeza libre (persona libre), dada y<br />

permitida por el derecho civil, para proteger a quien por<br />

razón de su edad no puede defenderse por sí mismo”.<br />

Quien, por razón de su edad, tenía necesidad de un<br />

protector era el impúber, bien porque hubiera nacido sui<br />

iuris fuera de matrimonio legítimo, o porque habiendo<br />

nacido bajo patria potestad hubiera salido de esta antes de<br />

la pubertad.<br />

CLASES<br />

DE<br />

TUTELA<br />

.-TESTAMENTARIA<br />

.-LEGITIMA<br />

.-DATIVA<br />

Se hace a través de un testamento, es<br />

la más importante, supera a todas<br />

las demás. Era en su origen un<br />

atributo de la potestad paterna y lo<br />

tenía el pater familiae sobre los<br />

impúberes, que a la muerte de aquel<br />

se hacían sui iuris.<br />

A falta de tutor testamentario, se abre la<br />

legítima de los agnados. La ley de las XII<br />

tablas llamo tutor al agnado más próximo<br />

y a falta de éste los gentiles.<br />

Impartida por la autoridad, que designa al<br />

tutor, tenía lugar cuando no existían los otros<br />

modos de tutela. En ese caso el pretor<br />

nombraba un tutor que se llamaba tutor<br />

atilianus, porque esta tutela fue creada por<br />

una lex atilia de finales del siglo III a.C.<br />

Fuente: http://derecho-romano.blogspot.com/2006/08/la-tutela_23.html


.-LA CURATELA<br />

Es un encargo de administración hecho por la potestas política<br />

(Pretor) de un patrimonio privado, cuyo titular Sui Juris púber,<br />

tiene limitada su capacidad de obrar. Se entendía por ella un cargo<br />

público que obligaba a una persona designada por la ley o por el<br />

magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris<br />

púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.<br />

En un principio no hubo curatela testamentaria, sino<br />

exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba<br />

curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor<br />

confirmaba ese nombramiento.<br />

CLASES<br />

DE<br />

CURATELA<br />

.-CURA<br />

FURIOSI<br />

.-CURA<br />

PRODIGI<br />

.-CURA<br />

MENTE<br />

APTI<br />

La ley decenviral se ocupó de los furiosi y<br />

decidió que el loco sui iuri y púber, es decir que<br />

no tuviera ni la protección del jefe de familia ni<br />

la del tutor, se sometiese a la curatela legítima<br />

de los agnados.<br />

La ley de las XII tablas consideraba prodigo a<br />

aquella persona que no era capaz de llevar<br />

cuenta y limite de sus gastos, sino que se<br />

arruina dilapidaban y malgastando sus bienes<br />

heredados de la sucesión ab intestato del<br />

padre.<br />

A los disminuidos en su capacidad.<br />

Fuente: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DR/S06/DR06_Visual.pdf


.-CONCLUSIONES<br />

La familia romana fue una institución principal antigua Roma, presente en el ámbito social<br />

y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza<br />

de familia o pater familias.<br />

Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivían bajo<br />

la conducta propia de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso,<br />

etc, estatus civil y estatus social al modo romano, esto suponía asumir tanto la protección<br />

como la autoridad del cabeza de familia que era el pater familias.<br />

Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte de su forma de pensar, de manera<br />

que el matrimonio no se escapaba de esta costumbre utilitarista.<br />

Los romanos, institucionalmente monógamos, concibieron las relaciones sexuales<br />

continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en común, como un contrato, ya no<br />

entre dos personas, sino entre dos familias.<br />

Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que<br />

ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del<br />

status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es<br />

decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado<br />

un concubinato ("contubernio").<br />

Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía renovarse<br />

con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se permitía el<br />

divorcio. Como todo contrato, el matrimonio podía disolverse o terminarse. Primitivamente,<br />

el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a<br />

su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: tuas res habeto ("coge tus cosas").<br />

En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (vid. supra) no podía disolverse, pero<br />

pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que<br />

llamaron difarreatio.<br />

El matrimonio por usus o por coemptio se terminaba con la mancipatio o transmisión de la<br />

potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a la mujer.<br />

La emancipación, a la institución romana de la venia aetatis, que era concedida por el<br />

emperador a los varones mayores de veinte años, por virtud de la cual esos menores de<br />

edad disfrutaban de una capacidad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes<br />

muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o enajenarlos, sino hasta que<br />

alcanzara la mayoría de edad, que en Roma empezaba a los veinticinco años de edad.<br />

La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la<br />

institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad<br />

incapacitado.<br />

Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la<br />

asistencia prevenida en la ley.La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al<br />

curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.<br />

La tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o<br />

solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es<br />

incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado<br />

como incapacitado.


.-GLOSARIO DE TÉRMINOS EN LATIN<br />

Ad statum rei romanae spectat: al Estado de la cosa romana.<br />

Aequitas: rectificación de la justicia rigurosamente legal-igualdad.<br />

Alieni Iuris: sometida al poder familiar.<br />

Alterum non laedere: no dañar al otro.<br />

Ars boni et aequi: de lo bueno y lo equitativo", definición del derecho objetivo, según Celso.<br />

Constans et perpetua voluntas ius summ cuique tribuendi: constante y perpetua voluntad de dar a<br />

cada uno lo suyo.<br />

Derecho del pater familia: tenía el goce completo de todos los Derechos públicos y privados. Era<br />

titular de cuatro potestades clásicas:<br />

1. patria potestas: poder del paterfamilias, sobre los hijos y sobre todas las personas<br />

agregadas al grupo familiar.<br />

2. dominica potestas: poder sobre los esclavos.<br />

3. manusmaritalis: potestad sobre la esposa.<br />

4. mancipium: potestad sobre el hombre libre entregado en noxas, sea por los delitos<br />

cometidos, o el pago de obligaciones.<br />

5. Dominium: señorio sobre todas las cosas<br />

Est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: es el conocimiento de<br />

las cosas divinas y humanas, y la ciencia de justo y lo injusto.<br />

Familia se trata de una agrupación de personas libres sometidas, tanto personal como<br />

patrimonialmente, al mismo pater familias, que es la figura capital de la familia (y que formba parte<br />

del Senado arcaico).<br />

Fas: normas religiosas<br />

Gens; se trata de una agrupación de familias con un antepasado común, de donde se deriva su<br />

nomen gentilicium. A la gens pertenecen también los clientes. Este grupo suprafamiliar era<br />

encabezado por el pater gentis.<br />

Honeste vivere: vivir honestamente<br />

Iurisprudencia: jurisprudencia<br />

Iustitia: Justicia<br />

Ius: voz latina que dieron los romanos al Derecho en sentido objetivo y subjetivo.<br />

Ius divinum: es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres<br />

Ius publicum: derecho público<br />

Ius privatum ad singularum utilitatem pertinet: derecho privado el que concierne a la utilidad de<br />

cada individuo.<br />

Ius naturale: Derecho Natural-según Ulpiano-<br />

Ius honorarium: el derecho de los magistrados.<br />

Ius scriptum: Derecho escrito.<br />

Ius non scriptum: Derecho no escrito.<br />

Ius Commune: Derecho común.<br />

Ius singulare: Derecho singular.<br />

Quod natura omnia animalia docuit: lo que la naturaleza enseña a todos los animales.<br />

Sui Iuris: el sujeto autónomo de cualquier potestad familiar, que gozaba de plena capacidad<br />

jurídica. También denominado pater-familias.<br />

Status familiae: era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano, con relación a<br />

una determinada familia (sui iuris), y se encontraba reducida si era alieni iuris.<br />

Summ cuique tribuere: dar a cada cual lo suyo.<br />

Tria iuris preacepta: (los tres preceptos del Derecho Romano)


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.-http://iabogado.com/guia-legal/familia/la-tutela-la-curatela-y-el-defensorjudicial<br />

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.-http://amparoesquivel123.blogspot.com/2011/06/derecho-civil.html<br />

.-http://derechociviliiuba.blogspot.com/2011/06/

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