Revista_Digital_Johanna_Valecillos
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UNIVERISAD DE YACAMBÚ<br />
VICERRECTORADO ACADÉMICO<br />
FACULTAD DE HUMANIDADES<br />
ESTUDIOS GENERALES<br />
GENERAL VIRTUAL<br />
ASIGNATURA: DERECHO ROMANO<br />
COHORTE 2017-2<br />
Profesara: Wilerma Casares<br />
REVISTA VIRTUAL:<br />
DERECHO CIVIL ROMANO<br />
Alumna: <strong>Johanna</strong> C. <strong>Valecillos</strong> Lárez<br />
C.I.: 13.613.870<br />
2 Julio 2017
INDICE<br />
.-Preámbulo<br />
.-La Capacidad en el Derecho Romano<br />
.-Capacidad de goce<br />
.-Capacidad de ejercicio<br />
.-Capacidad jurídica plena.<br />
.-Evolución histórica del matrimonio romano.<br />
.-El divorcio en el Derecho Romano<br />
.-La patria potestad<br />
.-La emancipación<br />
.-La tutela<br />
.-La curatela<br />
.-Conclusiones<br />
.-Glosario<br />
.-Bibliografía
.-PREÁMBULO<br />
La base de la sociedad romana fue la familia, la familia integrada de pleno en<br />
la “gens”, la tribu a la que pertenecía que a su vez se integraba en una<br />
sociedad formada por otras tribus formadas por familias, ramas todas ellas de<br />
un mismo árbol fuerte. La sociedad romana era clasista. Había dos clases<br />
principales de ciudadanos, los patricios y los plebeyos, los patricios eran los<br />
descendientes de aquellos patres que formaron el primer senado instituido<br />
por Rómulo al fundar la ciudad en 753 aC, y los plebeyos eran los demás, el<br />
pueblo llano que diríamos ahora, que gozaba de ciudadanía pero que tuvo<br />
que luchar duro para arrebatar a la aristocracia sus derechos.<br />
La familia romana funcionaba como un micro universo en el que cada<br />
miembro tenía un papel definido, cada una de ellas tenía un pater familias y<br />
cada gens tenía a su líder natural<br />
Familia agnaticia<br />
Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma<br />
potestad doméstica en un parentesco puramente civil fundado en la<br />
autoridad paternal (patria potestad o manus), por línea de varón (hasta el<br />
sexto grado).<br />
Familia cognaticia<br />
Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural.<br />
Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento, propia de<br />
la legislación justineana, según por la cual se entendía por familia, al conjunto<br />
de personas que tenía un origen común ligadas por un vínculo natural, la<br />
cognación.<br />
Se compone de un tronco común y dos líneas:<br />
• Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o<br />
descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.<br />
• Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un<br />
tronco común. Por ejemplo: hermanos, sobrinos, primos, etc.<br />
En el marco de la sociedad romana, se desarrollaban algunas instituciones<br />
tales como: Capacidad jurídica, el Matrimonio, el Divorcio, la Tutela,<br />
Curatela y la emancipación, de cada uno de ellos trataremos a continuación.
.-CAPACIDAD JURÍDICA<br />
Según Planiol, Volanger, los Hnos. Mazeaud establecen tres clases<br />
de capacidad:<br />
1) CAPACIDAD DE DERECHO (Goce). Es la idoneidad que tiene<br />
una persona por imperio de la ley para ser titular de derechos,<br />
contraer obligaciones y de adquirir deberes desde que se le<br />
reconoce personalidad.<br />
2) CAPACIDAD DE HECHO (De Ejercicio). Es la idoneidad de<br />
una persona reconocida por ley para realizar actos jurídicos validos<br />
y que produzcan efectos de Derecho que comienza con la mayoría<br />
de edad plena (21 años).<br />
3) CAPACIDAD DE IMPUTACIÓN o DELICTUAL. Es el estado<br />
asignado por ley a una persona que lo obliga a responder por<br />
hechos ilícitos. La imputabilidad es la situación psíquica de una<br />
persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no<br />
adecuar la misma a esa comprensión.<br />
Fuente:.-http://vhfderechoromano.blogspot.com/2010/06/tema-4-y-5-los-sujetos-de-derecho.html
DOCTRINA GERMÁNICA.<br />
Divide la capacidad en:<br />
1) CAPACIDAD JURÍDICA. Es la cualidad jurídica de la que está<br />
investida toda persona natural desde que nace para ser titular de<br />
derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes jurídicos. No hay<br />
ser humano que no tenga capacidad jurídica.<br />
2) CAPACIDAD DE OBRAR. Es la idoneidad de la cual esta<br />
investido una persona para tener voluntad y ejercitarla<br />
relacionándose con sus semejantes provocando actos y negocios<br />
jurídicos a través de los cuales puedan surgir efectos de Derecho.<br />
Una persona natural exterioriza esa voluntad a los 21 años de edad.<br />
3) CAPACIDAD NEGOCIAL. Es la idoneidad que le reconoce la<br />
ley a una persona para que realice con su voluntad actos y negocios<br />
jurídicos de carácter económico válidos. Surge a los 21 años de<br />
edad.<br />
4) CAPACIDAD DELICTUAL. Es la idoneidad de una persona<br />
natural para responder por un hecho ilícito. Empieza a los diez (10)<br />
años de edad.<br />
5) CAPACIDAD PENAL. Es la idoneidad de una persona natural<br />
para responder en la cárcel por un hecho propio ilícito. Comienza a<br />
los 16 años.<br />
6) CAPACIDAD PROCESAL. Idoneidad que la ley reconoce a una<br />
persona natural para que pueda intervenir personalmente en un<br />
proceso. Comienza a los 21 años.<br />
7) CAPACIDAD LABORAL. Idoneidad de una persona natural<br />
para trabajar. Comienza a los 14 años. Se toma en cuenta una serie<br />
de factores físicos y psicológicos.
DOCTRINA TRADICIONAL<br />
La escuela clásica distingue:<br />
1) CAPACIDAD DE GOCE. La Capacidad De Goce es la<br />
idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Cuando<br />
una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace<br />
goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al<br />
nombre, a tener bienes de su propiedad, etc.<br />
2) CAPACIDAD DE EJERCICIO. La capacidad de disfrute o<br />
ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercitar<br />
personalmente esos derechos. casi todas las personas<br />
tienen capacidad de goce de derechos pero no todas pueden<br />
ejercitarlas personalmente.<br />
Por ejemplo una persona propietaria de un inmueble pero menor<br />
a 21 años tiene Capacidad De Goce pero aun le falta la Capacidad<br />
De Ejercicio. Es decir aun no puede vender personalmente su bien<br />
inmueble.<br />
Fuente:.-https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/03/27/la-capacidad-de-las-personasnaturales/
.-CAPACIDAD JURÍDICA PLENA.<br />
Para la definición y, debida comprensión de la capacidad<br />
de obrar, se hace preciso contraponer dichos términos a la<br />
capacidad jurídica.<br />
Por capacidad jurídica se entiende la aptitud para ser<br />
titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos.<br />
El concepto de capacidad jurídica es coincidente con el de<br />
personalidad; y de este modo, toda persona, por el hecho<br />
del nacimiento, tendrá capacidad jurídica.<br />
Por el contrario, por capacidad de obrar se entiende la<br />
aptitud para el ejercicio de los derechos de los que se es<br />
titular; capacidad de obrar que no tiene toda persona, sino<br />
que dependerá de la situación personal de cada uno.<br />
Partiendo de lo anterior, se podría definir la capacidad de<br />
obrar como "LA APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS<br />
DERECHOS SUBJETIVOS Y DE LOS DEBERES<br />
JURÍDICOS".<br />
Fuente:http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMt<br />
MSbF1jTAAAUNDc3NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUtckhlQaptWmJOcSoAjhoSNjUAAAA=WKE
.-PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD<br />
Todos los seres humanos tienen capacidad jurídica. Esto no<br />
era así en la antigüedad: existía la esclavitud.<br />
“ARTICULO 3°.- CAPACIDAD JURÍDICA; LIMITACIONES.<br />
Toda persona tiene capacidad jurídica. Esta capacidad<br />
experimenta limitaciones parciales sólo en los casos<br />
especialmente determinados por la ley.” (Decreto-Ley No.-<br />
12760 Codigo Civil).<br />
.-La capacidad de obrar presupone la capacidad jurídica.<br />
.-La capacidad jurídica no hace presumir la capacidad de<br />
obrar.<br />
.-Los principios en que se sustenta la capacidad jurídica son<br />
distintos en que se sustenta la capacidad de obrar .<br />
.-La incapacidad jurídica es insubsanable. En cambio la<br />
incapacidad de obrar es subsanable.<br />
.-Las reglas de la capacidad negociar son distintas a las reglas<br />
de la capacidad delictual.<br />
.-La capacidad delictual lo único que exige es suficiente<br />
discernimiento.<br />
.-La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.<br />
Fuente:.-http://civilpersonasucc.blogspot.com/2010/10/capacidad-de-goce-y-de-ejercicio.html
.-EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MATRIMONIO<br />
ROMANO.<br />
1) El Matrimonio según Ulpiano: es la unión de un hombre y<br />
una mujer que implica una comunidad de existencia.<br />
2) El Matrimonio según Modestino: es la unión del varón con la<br />
mujer en consorcio de toda la vida, comunidad del Derecho<br />
divino y humano<br />
Evolución histórica del Matrimonio<br />
PRIMERA FASE: Durante los primeros tiempos en Roma el<br />
matrimonio se verificó por la Manus, o sea, la mujer al casarse<br />
caía bajo la Potestad de su marido y dejaba de formar parte de<br />
su antigua familia pasaba a ingresar como hija de su marido si<br />
este era Sui Juris ó nieta si su marido era Alieni Juris.<br />
SEGUNDA FASE: coexiste el anterior y aparece el matrimonio<br />
Sinemanus que consistía en que la mujer seguía formando<br />
parte de la familia de su Pater Familiae. Seguía bajo la Patria<br />
Potestad de su Pater Familiae, sólo convivían en el aspecto<br />
Conyugal, en esta etapa aparece la Institución de la Dote donde<br />
ambos tendrán que aportar dinero para convivir.<br />
TERCERA FASE: en esta fase desaparece totalmente el<br />
Cunmanus al relajarse los lazos del matrimonio. Y persiste la<br />
sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos<br />
hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más<br />
común durante el imperio.<br />
Fuente:.-http://www.historiaclasica.com/2007/11/el-matrimonio-segn-el-derecho-romano.html
Para que se constituyera el matrimonio cum manus, debía<br />
darse alguna de estas tres formas de celebración<br />
1) Conferratio: procedimiento reservado exclusivamente para<br />
los Patricios, consiste en una ceremonia de carácter religioso<br />
en la que se le ofrece una pan llamado Farreum al Dios Júpiter<br />
en presencia del máximo Pontífice y de diez testigos de la<br />
Aristocracia patricia.<br />
2) Coemptio: Es un matrimonio exclusivo para Plebeyos<br />
donde se realiza una venta simulada, donde el Pater Plebeyo<br />
entrega por tres veces consecutivas a su hija, al Pater del<br />
cónyuge.<br />
3) Usus: Es una forma de convivencia donde el marido se<br />
lleva a la cónyuge a su casa y conviven por espacio de un año<br />
para que se convierta en Justas Nupcias, si la mujer quiere<br />
evitar la Manus faltara tres noches consecutivas al hogar antes<br />
de cumplir el año<br />
Requisitos para contraer matrimonio:<br />
1) La Aceptación de los contrayentes: significa que estos<br />
deben manifestar su voluntad de casarse con una doble<br />
aseveración.<br />
2) Por el consentimiento del Pater Familie (los contrayentes<br />
son Alieni Juris)<br />
3) Por causa de capacidad (la edad), 14 varón, 12 hembra.<br />
4) Connubium: es la aptitud que se tiene para contraer<br />
matrimonio o Justas Nupcias..<br />
Fuente: .-http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21895/Capitulo1.pdf
.-EL DIVORCIO EN EL DERECHO ROMANO<br />
A pesar de ser considerado como algo excepcional se<br />
daba en bastantes matrimonios.<br />
En sentido jurídico, la palabra divortium representa<br />
ruptura del vínculo matrimonial que une a dos cónyuges.<br />
El divorcio en Roma, estuvo ligado de forma íntima con<br />
las costumbres.<br />
Existían dos “tipos” de divorcio: por mutuo acuerdo<br />
(stricto sensu) o el Repudio de uno de los cónyuges<br />
(repudium).<br />
En la Roma postclásica distinciones entre Divorcium y<br />
Repudium, alegando que repudium era cuando era el<br />
marido quien decía romper el matrimonio y dirvocium<br />
cuando la decisión era tomada por la mujer.<br />
Eran mucho más frecuentes los repudium. Era tal la<br />
frecuencia de estos que provocó una gran corrupción<br />
moral y Augusto promulgó una ley que establecía que el<br />
repudium debía ser efectuado en presencia de siete<br />
testigos, entre ellos un liberto.<br />
Fuente:.-http://arquehistoria.com/matrimonio-y-divorcio-en-la-roma-antigua-5450
Con la expansión de Roma y el contacto con otras culturas,<br />
sobre todo la griega, el repudio y el divorcio se hicieron<br />
mucho más frecuentes.<br />
Con los matrimonios “sine manu” fue aún mucho más fácil<br />
disolver el matrimonio, siendo común recurrir al repudio sin<br />
invocación de causales tanto los hombres como las mujeres.<br />
La gran cantidad de repudios y divorcios provocó tanta<br />
corrupción moral, que Augusto a través de la ley Iulia de<br />
adulteris impuso que el repudio debía ser efectuado en<br />
presencia de siete testigos y con la participación de un liberto.<br />
Por influencia del cristianismo si bien no pudo eliminarse el<br />
repudio se le impusieron causales. Si el repudio era incausado<br />
se sancionaba al marido con la pérdida de la dote y ya no<br />
podía volver a casarse. Si igual se casaba, la esposa repudiada<br />
tenía la posibilidad de apoderarse de la dote que hubiera<br />
entregado la nueva esposa.<br />
Si era la mujer la que repudiaba incausadamente perdía sus<br />
bienes que pasaban al ex marido, y además era deportada.<br />
Fueron introduciéndose cada vez más causales, hasta hacerse<br />
una extensa lista, que el emperador Justiniano redujo a cinco.<br />
Por parte del marido, la esposa podía alegar: haber intentado<br />
matarla, haber cometido adulterio, haberla acusado<br />
falsamente de adúltero o haberla instigado a cometerlo, y la<br />
conspiración.<br />
Fuente:.-https://es.scribd.com/doc/100071753/MATRIMONIO-y-Divorcio-en-El-Derecho-Romano-<br />
Todo
.-LA PATRIA POTESTAD<br />
Institución del derecho civil, que significó el poder<br />
del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de<br />
la familia, por vía masculina, que importaba un<br />
conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los<br />
filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius<br />
no solo los hijos del pater sino también los nietos o<br />
bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un<br />
ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.<br />
FUENTES DE<br />
LA PATRIA<br />
POTESTAD<br />
.-LOS HIJOS NACIDOS<br />
EN JUSTAS NUPCIAS<br />
.-LOS LEGITIMADOS<br />
.-LOS ADOPTADOS<br />
Hijos nacidos de justas<br />
nupcias, y también el<br />
resto de los<br />
descendientes nacidos<br />
de sus hijos varones.<br />
Hijos nacidos en<br />
concubinato. Quedaban<br />
fuera de la posibilidad<br />
de legitimación los hijos<br />
adulterinos<br />
e<br />
incestuosos.<br />
Significaba, introducir al<br />
adoptado a la familia y<br />
crear un vínculo de<br />
patria potestad sin la<br />
existencia de un vínculo<br />
de sangre
POTESTADES<br />
DEL<br />
PATER<br />
.-En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía<br />
disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad<br />
fue moderándose paulatinamente zonificándose.<br />
.-A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva.<br />
Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del<br />
emperador Constantino, fue considerado parricida.<br />
.-La posibilidad del padre, otorgada por la Ley de las XII Tablas, de<br />
vender al hijo, fue declarada ilícita por el emperador Caracalla, salvo<br />
por motivos de pobreza extrema. Dioclesiano y luego Constantino, lo<br />
prohibieron en cualquier caso, aunque este último emperador realizó<br />
una salvedad. Podía enajenarse el hijo si fuera recién nacido, en caso<br />
de padre indigente, pero reservándose la facultad de poder<br />
readquirirlo.<br />
.-Hasta el Bajo Imperio era facultad del pater abandonar al filius, que<br />
podía vivir junto al que lo recogiera, como hijo o esclavo. Con<br />
Justiniano el hijo abandonado, adquiría la condición de libre y sui<br />
iuris.<br />
.-Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que se<br />
permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio<br />
profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y<br />
adventicio).<br />
.-Una casusa natural de extinción de la patria potestad era la muerte<br />
del padre o del filius.<br />
.-Otra casusa de extinción de la patria potestad era la la capitis<br />
deminutio máxima (pérdida de la libertad) de cualquiera de ellos<br />
extinguía el vínculo<br />
EXTINCIÓN<br />
DE LA<br />
PATRIA<br />
POTESTAD<br />
.-Como casos excepcionales, desde muy antiguo los filius sacerdotes<br />
de Júpiter y las mujeres, vírgenes vestales salían de la patria potestad.<br />
En la época de Justiniano, salían de la patria potestad sin perder sus<br />
derechos agnaticios, los que desempeñaran altas funciones, como<br />
cónsul o prefecto del pretorio.<br />
.-La emancipación fue otra causa de salir de la patria potestad que se<br />
realizaba haciendo ficticiamente, con la complicidad de un tercero, la<br />
triple venta exigida por la ley decenviral para perder la patria<br />
potestad. A.<br />
Fuente: .-https://prezi.com/wly5zr7jemsm/patria-potestad-tutela-custodia-curatela/
.-LA EMANCIPACIÓN<br />
En la antigua Roma, la emancipación era la liberación de un esclavo por<br />
voluntad de su dueño., y mediante la misma adquiría determinados<br />
derechos de los que hasta ese momento estaba privado: comerciar,<br />
adquirir bienes, etc. Otro sentido, es la liberación de la patria potestad,<br />
por un acta autorizante del padre o por el matrimonio o al llegar a la<br />
mayoría de edad.<br />
La venia aetatis, era concedida por el emperador a los varones mayores<br />
de veinte años, por virtud de la cual esos menores de edad disfrutaban<br />
de una capacidad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes<br />
muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o<br />
enajenarlos, sino hasta que alcanzara la mayoría de edad, que en Roma<br />
empezaba a los veinticinco años de edad.<br />
Los orígenes de este instituto son inciertos, pues su conexión con una<br />
disposición de las Doce Tablas no aclara si ésta fue dirigida para limitar<br />
al padre la facultad de vender al hijo o crear el medio para la voluntaria<br />
renuncia a la potestad.<br />
La forma es complicada: el hijo es vendido por tres veces (con lo que<br />
queda libre de la potestas) a un tercero, quien lo revende de nuevo al<br />
padre para que lo manumita, reteniendo así el padre ciertos derechos<br />
hereditarios respecto al hijo a título de patrono del mismo. Anastasio<br />
admitió para los casos en que la ausencia del hijo impidiese el uso de la<br />
forma anterior una emancipación per rescriptum principia. Justiniano<br />
abolió la clásica, dejó aplicable a toda hipótesis la anastasiana y<br />
consintió la emancipación mediante simple declaración ante el<br />
magistrado. Valentiniano dispuso la revocación cuando el emancipado<br />
tiene comportamiento ingrato. Si bien el principio general es la<br />
discrecionalidad del padre para emancipar, sin embargo, la<br />
emancipación puede ser exigida por los impúberos adrogados que<br />
lleguen a la pubertad y en el Derecho justinianeo cuando fue puesta<br />
como condición en un testamento que beneficia al hijo.<br />
Fuente:http://files.uladech.edu.pe/docente/17882157/Derecho_Romano/SESION%2011/Contenido_PDF-<br />
8.pdf
.-LA TUTELA<br />
El emperador Justiniano, en sus Institutas 26,1,1, recogió la<br />
definición que de la tutela había sido dada por el<br />
jurisconsulto Servio Sulpicio Rufo, cónsul en el año 51 a.C.,<br />
quien de la misma dijo que era “un Poder y Potestad (la<br />
fuerza) en una cabeza libre (persona libre), dada y<br />
permitida por el derecho civil, para proteger a quien por<br />
razón de su edad no puede defenderse por sí mismo”.<br />
Quien, por razón de su edad, tenía necesidad de un<br />
protector era el impúber, bien porque hubiera nacido sui<br />
iuris fuera de matrimonio legítimo, o porque habiendo<br />
nacido bajo patria potestad hubiera salido de esta antes de<br />
la pubertad.<br />
CLASES<br />
DE<br />
TUTELA<br />
.-TESTAMENTARIA<br />
.-LEGITIMA<br />
.-DATIVA<br />
Se hace a través de un testamento, es<br />
la más importante, supera a todas<br />
las demás. Era en su origen un<br />
atributo de la potestad paterna y lo<br />
tenía el pater familiae sobre los<br />
impúberes, que a la muerte de aquel<br />
se hacían sui iuris.<br />
A falta de tutor testamentario, se abre la<br />
legítima de los agnados. La ley de las XII<br />
tablas llamo tutor al agnado más próximo<br />
y a falta de éste los gentiles.<br />
Impartida por la autoridad, que designa al<br />
tutor, tenía lugar cuando no existían los otros<br />
modos de tutela. En ese caso el pretor<br />
nombraba un tutor que se llamaba tutor<br />
atilianus, porque esta tutela fue creada por<br />
una lex atilia de finales del siglo III a.C.<br />
Fuente: http://derecho-romano.blogspot.com/2006/08/la-tutela_23.html
.-LA CURATELA<br />
Es un encargo de administración hecho por la potestas política<br />
(Pretor) de un patrimonio privado, cuyo titular Sui Juris púber,<br />
tiene limitada su capacidad de obrar. Se entendía por ella un cargo<br />
público que obligaba a una persona designada por la ley o por el<br />
magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris<br />
púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.<br />
En un principio no hubo curatela testamentaria, sino<br />
exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba<br />
curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor<br />
confirmaba ese nombramiento.<br />
CLASES<br />
DE<br />
CURATELA<br />
.-CURA<br />
FURIOSI<br />
.-CURA<br />
PRODIGI<br />
.-CURA<br />
MENTE<br />
APTI<br />
La ley decenviral se ocupó de los furiosi y<br />
decidió que el loco sui iuri y púber, es decir que<br />
no tuviera ni la protección del jefe de familia ni<br />
la del tutor, se sometiese a la curatela legítima<br />
de los agnados.<br />
La ley de las XII tablas consideraba prodigo a<br />
aquella persona que no era capaz de llevar<br />
cuenta y limite de sus gastos, sino que se<br />
arruina dilapidaban y malgastando sus bienes<br />
heredados de la sucesión ab intestato del<br />
padre.<br />
A los disminuidos en su capacidad.<br />
Fuente: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DR/S06/DR06_Visual.pdf
.-CONCLUSIONES<br />
La familia romana fue una institución principal antigua Roma, presente en el ámbito social<br />
y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza<br />
de familia o pater familias.<br />
Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivían bajo<br />
la conducta propia de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso,<br />
etc, estatus civil y estatus social al modo romano, esto suponía asumir tanto la protección<br />
como la autoridad del cabeza de familia que era el pater familias.<br />
Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte de su forma de pensar, de manera<br />
que el matrimonio no se escapaba de esta costumbre utilitarista.<br />
Los romanos, institucionalmente monógamos, concibieron las relaciones sexuales<br />
continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en común, como un contrato, ya no<br />
entre dos personas, sino entre dos familias.<br />
Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que<br />
ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del<br />
status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es<br />
decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado<br />
un concubinato ("contubernio").<br />
Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía renovarse<br />
con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se permitía el<br />
divorcio. Como todo contrato, el matrimonio podía disolverse o terminarse. Primitivamente,<br />
el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a<br />
su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: tuas res habeto ("coge tus cosas").<br />
En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (vid. supra) no podía disolverse, pero<br />
pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que<br />
llamaron difarreatio.<br />
El matrimonio por usus o por coemptio se terminaba con la mancipatio o transmisión de la<br />
potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a la mujer.<br />
La emancipación, a la institución romana de la venia aetatis, que era concedida por el<br />
emperador a los varones mayores de veinte años, por virtud de la cual esos menores de<br />
edad disfrutaban de una capacidad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes<br />
muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o enajenarlos, sino hasta que<br />
alcanzara la mayoría de edad, que en Roma empezaba a los veinticinco años de edad.<br />
La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la<br />
institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad<br />
incapacitado.<br />
Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la<br />
asistencia prevenida en la ley.La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al<br />
curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.<br />
La tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o<br />
solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es<br />
incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado<br />
como incapacitado.
.-GLOSARIO DE TÉRMINOS EN LATIN<br />
Ad statum rei romanae spectat: al Estado de la cosa romana.<br />
Aequitas: rectificación de la justicia rigurosamente legal-igualdad.<br />
Alieni Iuris: sometida al poder familiar.<br />
Alterum non laedere: no dañar al otro.<br />
Ars boni et aequi: de lo bueno y lo equitativo", definición del derecho objetivo, según Celso.<br />
Constans et perpetua voluntas ius summ cuique tribuendi: constante y perpetua voluntad de dar a<br />
cada uno lo suyo.<br />
Derecho del pater familia: tenía el goce completo de todos los Derechos públicos y privados. Era<br />
titular de cuatro potestades clásicas:<br />
1. patria potestas: poder del paterfamilias, sobre los hijos y sobre todas las personas<br />
agregadas al grupo familiar.<br />
2. dominica potestas: poder sobre los esclavos.<br />
3. manusmaritalis: potestad sobre la esposa.<br />
4. mancipium: potestad sobre el hombre libre entregado en noxas, sea por los delitos<br />
cometidos, o el pago de obligaciones.<br />
5. Dominium: señorio sobre todas las cosas<br />
Est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: es el conocimiento de<br />
las cosas divinas y humanas, y la ciencia de justo y lo injusto.<br />
Familia se trata de una agrupación de personas libres sometidas, tanto personal como<br />
patrimonialmente, al mismo pater familias, que es la figura capital de la familia (y que formba parte<br />
del Senado arcaico).<br />
Fas: normas religiosas<br />
Gens; se trata de una agrupación de familias con un antepasado común, de donde se deriva su<br />
nomen gentilicium. A la gens pertenecen también los clientes. Este grupo suprafamiliar era<br />
encabezado por el pater gentis.<br />
Honeste vivere: vivir honestamente<br />
Iurisprudencia: jurisprudencia<br />
Iustitia: Justicia<br />
Ius: voz latina que dieron los romanos al Derecho en sentido objetivo y subjetivo.<br />
Ius divinum: es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres<br />
Ius publicum: derecho público<br />
Ius privatum ad singularum utilitatem pertinet: derecho privado el que concierne a la utilidad de<br />
cada individuo.<br />
Ius naturale: Derecho Natural-según Ulpiano-<br />
Ius honorarium: el derecho de los magistrados.<br />
Ius scriptum: Derecho escrito.<br />
Ius non scriptum: Derecho no escrito.<br />
Ius Commune: Derecho común.<br />
Ius singulare: Derecho singular.<br />
Quod natura omnia animalia docuit: lo que la naturaleza enseña a todos los animales.<br />
Sui Iuris: el sujeto autónomo de cualquier potestad familiar, que gozaba de plena capacidad<br />
jurídica. También denominado pater-familias.<br />
Status familiae: era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano, con relación a<br />
una determinada familia (sui iuris), y se encontraba reducida si era alieni iuris.<br />
Summ cuique tribuere: dar a cada cual lo suyo.<br />
Tria iuris preacepta: (los tres preceptos del Derecho Romano)
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