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INFORMATIVO<br />
ASESORÍA Y<br />
CONSULTORÍA DE<br />
CALIDAD A SU<br />
SERVICIO<br />
VERA PAREDES<br />
<strong>REVISTA</strong> DE ASESORÍA EMPRESARIAL<br />
• Asesoría Tributaria<br />
• Asesoría Contable y Auditoría<br />
• Apéndice Legal<br />
• Asesoría Laboral y Seguridad Social<br />
• Asesoría Económica Financiera<br />
• Asesoría Comercio Exterior<br />
• Asesoría Derecho Comercial<br />
Los servicios digitales en el perú y sus implicancias en la<br />
tributación nacional<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A - 1<br />
Operaciones con vinculadas - NIC 24 Información a revelar<br />
sobre partes vinculadas<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B - 1<br />
Aspectos laborales de la micro y pequeñas empresas<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D - 1<br />
Fondos mutuos VS Depósitos a plazos<br />
ASESORÍA FINANCIERA<br />
E - 1<br />
Publicado por:<br />
Valoración aduanera de mercancías<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F - 1<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
AIDC<br />
Disolución, liquidación y extinción de sociedades<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G - 1<br />
AÑO XVIII<br />
<strong>REVISTA</strong> <strong>MENSUAL</strong><br />
MES DE JUNIO 2017
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
INFORME<br />
LOS SERVICIOS DIGITALES EN EL PERÚ Y<br />
SUS IMPLICANCIAS EN LA TRIBUTACIÓN<br />
NACIONAL<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El Decreto Legislativo Nº 945 emitido en el año 2003<br />
que modificó la Ley del Impuesto a la Renta estableció<br />
por primera vez como un criterio objetivo de conexión<br />
del impuesto a la renta a los servicios digitales usados<br />
o consumidos económicamente en el país, por primera<br />
vez se había visto que el Perú había ejercido su potestad<br />
tributaria a efectos de gravar las operaciones generadas<br />
por sujetos no domiciliados producto de actividades<br />
propias del comercio exterior siempre en cuando tuvieran<br />
impacto económico en el Perú aunque el prestador de<br />
servicios no tuviera presencia física en el país 1 .<br />
Pese a que para entonces el Perú se catalogó como pionero<br />
en la región al legislar medidas que evitaran la erosión de<br />
su base fiscal, por el avance de la tecnología, el legislador<br />
tenía la misión de establecer claramente y sin excederse<br />
del concepto cuales eran los supuestos por servicios<br />
digitales que calificaran como supuestos de incidencia<br />
tributaria tanto para el impuesto a la renta como para el<br />
impuesto general a las ventas.<br />
A pesar de la batuta llevada por el Perú en temas de<br />
incidencia tributaria por servicios digitales prestados<br />
por no domiciliados para el año 2006 el legislador se<br />
percató que la hipótesis de incidencia legislada en el<br />
artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta había sido<br />
desbordada y aun sin querer menospreciar la iniciativa del<br />
año 2003, el avance de la tecnología ya lo había hecho<br />
aún en ese año, inicialmente el legislador estableció en<br />
el artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta inciso i)<br />
que serían consideradas rentas de fuente peruana (…) i)<br />
Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del<br />
Internet, cuando el servicio se utilice económicamente,<br />
use o consuma en el país, de la lectura del artículo<br />
podemos ver que el legislador primigeniamente solo<br />
concibió como único medio de la prestación de servicios<br />
digitales al internet sin considerar que el internet no es<br />
la única forma de comunicación o vía de prestación de<br />
servicios digitales, existiendo por ejemplo la extranet o la<br />
intranet por mencionar algunos, la consecuencia de ésta<br />
circunscripción errática trajo consigo la proliferación del<br />
uso de otros vehículos de comunicación para la prestación<br />
de servicios digitales y por tanto la proliferación de los<br />
negocios jurídicos elusivos o simulados que erosionaban<br />
la base tributaria peruana, por ello y en respuesta a la<br />
problemática en 2006 se emite el Decreto Legislativo Nº<br />
970 para ampliar el supuesto de incidencia tributaria en<br />
materia de servicios digitales, estableciéndose el nuevo<br />
texto del artículo 9º inciso i) de la ley del Impuesto a la<br />
Renta considerando rentas de fuente peruana aquellas<br />
i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través<br />
del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de<br />
los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada<br />
por Internet o cualquier otra red a través de la que se<br />
presten servicios equivalentes, cuando el servicio se<br />
utilice económicamente, use o consuma en el país, de la<br />
lectura podemos ver que con la modificación el legislador<br />
incluye a otras redes además del internet como vía para<br />
la prestación de los servicios digitales, encontrando una<br />
adecuación lo más cercana posible a los avances de la<br />
tecnología y evitar supuestos elusivos.<br />
II. ASPECTOS GENERALES<br />
2.1 LA PRIMERA ADECUACIÓN DE LA NORMA FRENTE<br />
A LOS SERVICIOS DIGITALES-DECRETO LEGISLATIVO<br />
Nº 945<br />
El 23 de diciembre de 2003 se publicó el Decreto Legislativo<br />
Nº 945 en el que por primera vez se estableció como<br />
criterio de imputación objetiva (Fuente) de los sujetos no<br />
domiciliados a los servicios digitales, conceptualizados<br />
éstos como aquellos servicios prestados a través del<br />
internet, siempre que éstos se utilicen económicamente,<br />
usen o consuman en el país.<br />
Los fines perseguidos por el Decreto Legislativo Nº 945<br />
que se pueden extraer de la exposición de motivos fueron:<br />
a) Regular los servicios digitales y definir las consecuencias<br />
tributarias de regularlos y<br />
b) No incorporar igual tratamiento para los bienes<br />
digitales tales como libros electrónicos, fotografías<br />
música, etc., ya que ello implicaría la ruptura de la<br />
neutralidad del Impuesto a la Renta peruano que no<br />
grava la importación de bienes.<br />
En consecuencia a razonamiento lógico del legislador<br />
el tratamiento no podía ser el mismo mucho menos<br />
basándonos en lo regulado en el otrora artículo 9º de<br />
la ley del Impuesto a Renta inciso e) ya que establecía<br />
de forma genérica que serán consideradas rentas de<br />
fuente peruana aquellas originadas en actividades civiles,<br />
comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se<br />
lleven a cabo en territorio nacional, lo cual generaba la<br />
existencia de la obligatoriedad de cumplir con la presencia<br />
física del prestador del servicio en el país, sin tomar en<br />
cuenta que el beneficiario económico del servicio se<br />
encontraba ubicado físicamente en éste, dejando de lado<br />
la realidad de la prestación de los servicios digitales. En<br />
mérito a la conservación de la neutralidad que debiera de<br />
respetar el derecho tributario al momento de la creación<br />
de nuevas figuras impositivas es que éste circunscribió tal<br />
vez para su tiempo erráticamente a que el servicio digital<br />
fuera prestado únicamente a través del internet, medida<br />
que dos años mas tarde trajo consigo la modificación de<br />
dicha norma.<br />
2.2 LA ADECUACIÓN DE LA NORMA FRENTE A LOS<br />
SERVICIOS DIGITALES-DECRETO LEGISLATIVO Nº 970<br />
De la exposición de motivos del mencionado decreto<br />
1<br />
Silvia María Muñoz Salgado, X Jornadas Nacionales de Derecho<br />
Tributario, 2008<br />
A -<br />
1
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
podemos verificar que la problemática presentada para<br />
entonces giró alrededor de que no existía claridad con<br />
respecto a los servicios brindados por la Extranet o la<br />
Intranet si se podían configurar dentro de los alcances del<br />
otrora artículo 9º de la Ley del Impuesto a al Renta o por<br />
el contrario los excluía y resultaba urgente y necesario<br />
modificar la hipótesis de incidencia contenida en dicho<br />
artículo.<br />
El internet es una red de redes que permite compartir<br />
información a nivel mundial siendo posible esta comunicación<br />
a través de diferentes redes y plataformas usando una parte<br />
de la red de telecomunicaciones de uso público, por ello<br />
técnicamente es necesario señalar que lo que distingue a<br />
la Internet es el uso de protocolos denominados TCP/IP los<br />
mismos que son usados tanto por la Etranet como por la<br />
Intranet.<br />
La intranet por tanto se conceptualiza como una estructura<br />
de comunicación basada en los estándares de comunicación<br />
de la Internet y los de la World Wide Web (WWW) por tanto<br />
para la creación de una red de intranet se requiere lo mismo<br />
que para lo de una en la Internet la única diferencia es que<br />
le acceso público a la Intranet está sujeto al uso de una clave<br />
que solo la tienen quienes son miembros de éstas.<br />
La Extranet permite acceder a personas o usuarios ajenos<br />
a la empresa como clientes y proveedores tengan acceso<br />
la red de la Intranet de la empresa, claro está no en forma<br />
completa o deliberada sino más bien restringida de acuerdo<br />
a las necesidades de cada uno de ellos.<br />
Dado ello la problemática y preocupación fue evidente,<br />
teniéndose como resultado la modificación de la norma<br />
y la ampliación de la hipótesis de incidencia en relación a<br />
los servicios digitales, quedando redactado de la siguiente<br />
forma:<br />
Artículo 9º de la LIR<br />
(…)<br />
i)Las obtenidas por servicios digitales prestados a través<br />
del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de<br />
los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada<br />
por Internet o cualquier otra red a través de la que se<br />
presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice<br />
económicamente, use o consuma en el país.<br />
III. EL COMERCIO ELECTRÓNICO<br />
El concepto de comercio, que procede del latín<br />
commercĭum, puede referirse a la transacción que implica<br />
la compra y/o venta de un producto. Además alude al<br />
local o espacio donde se lleva a cabo una actividad<br />
comercial.<br />
La idea de comercio electrónico, por su parte, se vincula<br />
al desarrollo de operaciones comerciales a través de<br />
Internet. También conocido como electronic commerce<br />
o e-commerce, esta modalidad comercial aprovecha<br />
las herramientas tecnológicas para la concreción de las<br />
transacciones.<br />
El comercio electrónico puede desarrollarse de múltiples<br />
maneras. Entre las ventajas que brinda el comercio<br />
electrónico se encuentra la posibilidad de acceder a<br />
productos de todo el mundo, que ni siquiera deben estar<br />
expuestos al público en un local físico. Esto le permite al<br />
vendedor ahorrar costos. Entre los aspectos negativos,<br />
existe un riesgo al introducir datos personales en un<br />
medio electrónico ya que pueden ser sustraídos por<br />
hackers.<br />
IV. CONCEPTO DE SERVICIO DIGITAL<br />
La ley del impuesto a la renta no ha definido ampliamente<br />
a los servicios digitales haciendo referencia a que se<br />
consideraran servicios digitales a aquellos prestados a<br />
través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación<br />
de los protocolos, plataformas o de la tecnología<br />
utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la<br />
que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio<br />
se utilice económicamente, use o consuma en el país.<br />
A diferencia de lo descrito por el texto de la ley su<br />
reglamento si ha sido más generosos al momento de<br />
conceptualizar a los servicios digitales, así tenemos:<br />
Que, el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley<br />
del IR señala que se entiende por servicio digital a todo<br />
servicio que se pone a disposición del usuario a través<br />
del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de<br />
los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada<br />
por Internet o cualquier otra red a través de la que<br />
se presten servicios equivalentes mediante accesos<br />
en línea y que se caracteriza por ser esencialmente<br />
automático y no ser viable en ausencia de la tecnología<br />
de la información. Para efecto del Reglamento, las<br />
referencias a página de Internet, proveedor de Internet,<br />
operador de Internet o Internet comprenden tanto a<br />
Internet como a cualquier otra red, pública o privada.<br />
Fuente: Ponencia Individual Servicios Digitales – Silvia<br />
Muñoz Salgado<br />
En ese sentido, queda claro que no se encuentra comprendido<br />
dentro del concepto de servicio digital la transferencia<br />
(venta) de bienes digitales, digitalizados e intangibles; toda<br />
vez que, conforme se señala en la exposición de motivos del<br />
Decreto Legislativo N° 945, pionero en éste tema, gravar los<br />
servicios digitales, no es propósito del legislador por cuanto<br />
su gravamen introduciría el quiebre de la neutralidad del<br />
impuesto a la renta peruano que, por ello es que no se grava<br />
las importaciones de los mismos tipos de bienes.<br />
En consecuencia, un servicio para que sea considerado como<br />
A<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
digital es aquel que cumple con los siguientes requisitos:<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
No califican como servicios digitales:<br />
A<br />
• Consiste en una obligación de hacer más no de dar.<br />
• La prestación es ejecutada a través de Internet u otra red<br />
electrónica equivalente.<br />
• El servicio es altamente dependiente de las tecnologías<br />
de la información.<br />
• La prestación del servicio requiere una mínima<br />
intervención humana.<br />
La Administración tributaria ha desarrollado igualmente los<br />
requisitos que deben de cumplir los servicios prestados por<br />
no domiciliados a efecto de que califiquen como servicios<br />
digitales, los cuales son:<br />
• En primer lugar, se trata de un servicio, esto es, la<br />
realización de una prestación de una persona para otra.<br />
• En segundo término, el servicio debe prestarse a través<br />
del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de<br />
los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada<br />
por Internet o cualquier otra red. Cabe señalar que "la<br />
Internet es una red mundial, conformada por un conjunto<br />
de diversas redes que utilizan el mismo programa de<br />
computación -protocolo-, el TCP/IC (Transfer Control<br />
Protocol/ Internet Protocol). (...) Las Intranet, en cambio<br />
son redes privadas, que usan el mismo programa de<br />
computación que la Internet, pero están configuradas<br />
de tal forma que el público en general no tiene acceso a<br />
ellas".<br />
• En tercer lugar, el servicio se presta mediante accesos en<br />
línea. El término "acceso" significa conexión al Internet<br />
u otra red o sistema. También puede entenderse como<br />
conectarse a una site.<br />
• Cabe señalar que el término "en línea" (on line) tiene<br />
varios significados. Así tenemos que el Diccionario de<br />
Informática define dicho término como "(...) 2. Por<br />
extensión, conectado en este momento a la red. 3.<br />
Dícese de la base de datos o recurso que se encuentra<br />
disponible para los requerimientos que le hagan desde la<br />
red. 4. Dícese del usuario de la red que está participando<br />
en una conversación".<br />
• Por su parte, el Diccionario de Informática e Internet de<br />
Microsoft contiene las siguientes definiciones: "(...) 2.<br />
En referencia a una o más computadoras, dícese de las<br />
que están conectadas a una red. (...) 3. En referencia a<br />
un usuario, el término refiere a que éste se encuentra<br />
conectado a Internet, a un servicio en línea, a una BBS,<br />
o que utiliza un módem para conectarse a otro módem.<br />
4. También en referencia a un usuario, que es capaz de<br />
conectarse a Internet, un servicio en línea o una BBS, por<br />
disponer de una cuenta que le permite el acceso".<br />
• En cuarto lugar, debe ser esencialmente automático, esto<br />
es, debe requerir una mínima intervención humana. En<br />
tal sentido, conforme a la segunda acepción del término,<br />
automático es "dicho de un mecanismo: Que funciona<br />
en todo o en parte por sí solo". Vale decir, debe ser<br />
esencialmente automatizado.<br />
• Finalmente, depende de la tecnología de la información,<br />
lo que implica que sólo es viable si existe desarrollo<br />
básico de herramientas informáticas.<br />
Nos quedan claro cuáles son las características de los<br />
servicios digitales según la ley del impuesto a la renta, pero<br />
no siempre se tuvieron claro, específicamente referido al<br />
medio de comunicación o transmisión a utilizarse, si aun<br />
con la modificatoria introducida en el 2006 con el Decreto<br />
legislativo 970 se tenía por incluidos los servicios prestados<br />
a través de la Intranet o Extranet, en relación a ello tuvimos<br />
varias discrepancias dada en instancias del Tribunal Fiscal,<br />
las que se pueden evidenciar en las siguientes RTF:<br />
Así por ejemplo, en la RTF N° 7468-9-2011, se sostuvo:<br />
“… que si bien la Intranet y la Internet emplean la misma<br />
tecnología TCP/IP, se trata de conceptos distintos, siendo que<br />
la principal diferencia radica en que la Intranet es una red<br />
privada en la que solo ciertos usuarios pueden tener acceso<br />
a la información, mientras que la Internet es una red global<br />
en la que cualquier usuario puede acceder a la información<br />
brindada en un determinado web site, por lo tanto no<br />
podía considerarse que la norma vigente en los ejercicios<br />
2004 y 2005 (inciso i, artículo 9° de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta), comprendiera dentro de los denominados “servicios<br />
digitales prestados a través de Internet”, a aquéllos prestados<br />
mediante el uso de la Intranet”.<br />
En la RTF N° 10379-4-2015 se sostuvo que, “… en el caso<br />
de autos la Red […] es una red privada a la que sólo pueden<br />
tener acceso aquéllos que contraten con la empresa […],<br />
quien le brindará acceso a su red, y permitirá que de las<br />
oficinas de la recurrente en Perú, se conecte con los Centros<br />
de Operaciones, donde se alojaban los servidores de las<br />
empresas que les a brindaban los servicios de Sistemas de<br />
Gestión de Pasajeros y GDS; información que no era de<br />
acceso al público en general; y por ello es una red distinta<br />
a la de internet. Si bien la Red […], es una Red Virtual de<br />
Protocolo Internet (IP VPN), es decir, utilizaba el protocolo<br />
TCP/IP, ello no significa que deba considerarse que el servicio<br />
se prestó a través de internet, dado que es el "idioma" que<br />
permite que las computadoras puedan comunicarse entre<br />
sí”.<br />
Si califican como servicios digitales:<br />
Así, en la RTF N° 10670-8-2015 se sostuvo que, “… resulta<br />
válido concluir entre otros puntos, lo siguiente: i) internet<br />
es una red de redes que permite compartir información y<br />
recursos a nivel mundial, siendo que las comunicaciones por<br />
dicha vía son posibles entre redes de diferentes ambientes y<br />
plataformas y, que al emplear internet una porción del total<br />
de recursos que existe en las redes de telecomunicaciones<br />
públicas, técnicamente lo que la distingue es el uso de una<br />
serie de los protocolos TCP/IP, los cuales constituyen reglas o<br />
acuerdos sobre como poder comunicarse las computadoras<br />
entre sí y ii) de la exposición de motivos del Decreto<br />
Legislativo N° 970, se tiene que la modificación del inciso i)<br />
del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Rente, vigente a<br />
partir del 1 de enero del 2007, se efectuó con la finalidad de<br />
incluir los servicios digitales prestados no solo de internet,<br />
sino también de cualquier adaptación de su tecnología.<br />
En tal sentido quedo evidenciada la voluntad del legislador<br />
en cuando a que en los periodos anteriores al 1 de enero<br />
de 2007, aquellos servicios que se prestasen mediante el<br />
uso de una vía distinta a internet no se encontraba dentro<br />
del ámbito de aplicación de los servicios digitales a que se<br />
refieren la mencionada norma tributaria, por lo que procedió<br />
a su modificación, a efecto de incluir a aquellos servicios que se<br />
prestasen a través de cualquier adaptación de la tecnología de<br />
internet”.<br />
Otro de los aspectos a tomar en cuenta en relación a los requisitos<br />
de los servicios digitales es el referido al uso de la tecnología y que<br />
sea esencialmente automático para ello tenemos<br />
INFORME N.° 044-2014-SUNAT/4B0000<br />
No califica como servicio digital aquel que no depende en su<br />
totalidad del uso de la tecnología y no esencialmente automático<br />
2da. Quincena de Junio A - 3
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
1. El servicio realizado fuera del país por un sujeto no<br />
domiciliado en el Perú, que consiste en informar<br />
a empresas proveedoras domiciliadas en el país<br />
de las necesidades de sus compradores también<br />
domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar<br />
las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y<br />
verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio<br />
que no es esencialmente automático, es viable en<br />
ausencia de tecnología de la información, y que<br />
necesariamente involucra la intervención y análisis<br />
de su personal en el exterior, no constituye servicio<br />
digital.<br />
2. En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si<br />
además la empresa usuaria de tal servicio utiliza medios<br />
automáticos o semiautomáticos de su propia plataforma<br />
digital para acceder a este, en la medida que la prestación<br />
del servicio en sí sea esencialmente automática y no sea<br />
viable en ausencia de tecnología de la información, calificará<br />
como servicio digital para efecto de la Ley, situación que debe<br />
establecerse en cada caso concreto.<br />
V. TIPOS DE SERVICIOS DIGITALES<br />
De acuerdo a lo establecido en artículo 4° A del Reglamento de<br />
la Ley del Impuesto a la Renta se consideraran servicios digitales<br />
a aquellos:<br />
Mantenimiento de<br />
software<br />
Soporte técnico al<br />
cliente en red:<br />
Almacenamiento de<br />
información (Data<br />
warehousing):<br />
Aplicación de<br />
hospedaje<br />
(Application<br />
Hosting):<br />
Provisión de<br />
servicios de<br />
aplicación<br />
(Application Service<br />
Provider - ASP):<br />
Servicio de mantenimiento de programas de<br />
instrucciones para computadoras (software) que<br />
puede comprender actualizaciones de los programas<br />
adquiridos y asistencia técnica en red.<br />
Servicio que provee soporte técnico en línea<br />
incluyendo recomendaciones de instalación,<br />
provisión en línea de documentación técnica, acceso<br />
a base de datos de solución de problemas o conexión<br />
automática con personal técnico a través del correo<br />
electrónico.<br />
Servicio que permite al usuario almacenar su<br />
información computarizada en los servidores<br />
de propiedad del prestador del servicio los que<br />
son operados por éste. El cliente puede acceder,<br />
almacenar, retirar y manipular tal información de<br />
manera remota.<br />
Servicio que permite a un usuario que tiene una<br />
licencia indefinida para el uso de un programa<br />
de instrucciones para computadoras (software),<br />
celebrar un contrato con una entidad hospedante por<br />
el cual ésta carga el citado programa de instrucciones<br />
en servidores operados por ésta y que son de<br />
su propiedad. El hospedante provee de soporte<br />
técnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el<br />
programa de manera remota.<br />
En otra modalidad, la entidad hospedante además<br />
es el propietario del derecho de propiedad<br />
intelectual sobre el programa de instrucciones para<br />
computadoras (software) el que carga en el servidor<br />
de su propiedad, permitiendo al cliente acceder,<br />
ejecutar y operar el programa de manera remota.<br />
El servicio permite que la aplicación sea ejecutada<br />
desde la computadora del cliente, después que sea<br />
descargada en memoria RAM o remotamente desde<br />
el servidor.<br />
El proveedor del servicio de aplicación (ASP) obtiene<br />
licencias para el uso del programa de instrucciones<br />
para computadoras (software), para alojar dichos<br />
programas en servidores de su propiedad en<br />
beneficio de sus clientes usuarios.<br />
El acceso al software representa para el cliente la<br />
obtención de servicios de asistencia empresarial por<br />
los cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes<br />
y servicios objeto de su negocio. El proveedor del<br />
servicio de aplicación (ASP) solamente provee al<br />
cliente de los medios para que interactúe con los<br />
terceros.<br />
Almacenamiento de<br />
páginas de Internet<br />
(web site hosting):<br />
Acceso electrónico<br />
a servicios de<br />
consultoría:<br />
Publicidad<br />
(Banner ads)<br />
Subastas “en línea”<br />
Reparto de<br />
Información<br />
Acceso a una<br />
página de Internet<br />
interactiva<br />
Capacitación<br />
Interactiva<br />
Portales en línea<br />
para compraventa<br />
Servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en<br />
su servidor para almacenar páginas de Internet, no<br />
obteniendo ningún derecho sobre el contenido de la<br />
página cuando ésta es insertada en el servidor de su<br />
propiedad.<br />
Servicio por el cual se pueden proveer servicios<br />
profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.)<br />
a través del correo electrónico, video conferencia u<br />
otro medio remoto de comunicación.<br />
Servicio que permite que los avisos de publicidad se<br />
desplieguen en determinadas páginas de Internet.<br />
Estos avisos son imágenes, gráficos o textos de<br />
carácter publicitario, normalmente de pequeño<br />
tamaño, que aparece en una página de Internet y<br />
que habitualmente sirven para enlazar con la página<br />
de Internet del anunciante. La contraprestación por<br />
este servicio varía desde el número de veces en que<br />
el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el<br />
número de veces en que un cliente selecciona la<br />
imagen, gráfico o texto.<br />
Servicio por el cual el proveedor de Internet<br />
ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean<br />
adquiridos en subasta. El usuario adquiere los bienes<br />
directamente del propietario de tales bienes, quien<br />
retribuye al proveedor del servicio digital con un<br />
porcentaje de la venta o un monto fijo.<br />
Servicio mediante el que se distribuye<br />
electrónicamente información a suscriptores<br />
(Clientes), diseñada en función de sus preferencias<br />
personales. El principal valor para los clientes es la<br />
conveniencia de recibir información en un formato<br />
diseñado según sus necesidades específicas.<br />
Servicio que permite al proveedor poner a disposición<br />
de los suscriptores (clientes) una página de Internet<br />
caracterizada por su contenido digital (información,<br />
música, videos, juegos, actividades), pero cuyo<br />
principal valor reside en la interacción en línea con la<br />
página de Internet más que la posibilidad de obtener<br />
bienes o servicios.<br />
Programa de entrenamiento a través del Internet.<br />
Instructores o contenidos pueden estar localizados<br />
en cualquier lugar del mundo.<br />
Servicio por el cual el operador de una página de<br />
Internet almacena en sus servidores, catálogos<br />
electrónicos de diversos proveedores de bienes<br />
o servicios. Los usuarios de tales páginas pueden<br />
seleccionar productos de estos catálogos y efectuar<br />
órdenes en línea. El operador de Internet transmite<br />
sus órdenes a los proveedores quienes son<br />
responsables de aceptar y dar trámite a las órdenes y<br />
además pagar una comisión al operador de Internet.<br />
VI. ¿CUÁNDO EL SERVICIO DIGITAL ES UTILIZADO<br />
ECONÓMICAMENTE O USADO O CONSUMIDO EN EL PAÍS?<br />
El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o<br />
se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los<br />
siguientes supuestos:<br />
1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas<br />
de un contribuyente perceptor de rentas de tercera<br />
categoría o para el cumplimiento de los fines a que<br />
se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo 18<br />
de la LIR de una persona jurídica inafecta al impuesto,<br />
ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos<br />
gravados o no con el impuesto.<br />
Se presume que un contribuyente perceptor de rentas<br />
de tercera categoría que considera como gasto o costo la<br />
contraprestación por el servicio digital, el que cumple con<br />
el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del<br />
artículo 37° de la LIR, utiliza económicamente el servicio<br />
en el país.<br />
2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de<br />
los sujetos intermediarios a los que se refiere el numeral<br />
5) del inciso b) del artículo 3° con el propósito de generar<br />
A<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ingresos gravados o no con el impuesto.<br />
estas personas o entidades.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier<br />
entidad del Sector Público Nacional.<br />
En caso se compruebe que una persona natural, una<br />
sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por<br />
tributar como tal, que no perciben rentas de la tercera<br />
categoría, interviene en una operación de prestación<br />
de servicios digitales, con el propósito de encubrir que<br />
la prestación del servicio ha sido realizada por un sujeto<br />
no domiciliado en favor de alguna de las personas o<br />
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la operación<br />
se entenderá realizada entre el sujeto no domiciliado y<br />
VII. IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA<br />
La Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto tasa especial<br />
alguna para la prestación de servicios digitales como si lo<br />
ha hecho para otros supuestos de tal modo que resulta de<br />
aplicación lo dispuesto, en el literal j) del artículo 56º, en<br />
consecuencia la tasa del impuesto asciende al 30% siendo<br />
éste monto que tiene por obligación retener el usuario<br />
del servicio, el cual deberá de abonar a favor del fisco la<br />
retención mencionada no sin antes haber cumplido con la<br />
declaración del PDT 617 – OTRAS RETENCIONES dentro de la<br />
fecha señalada en cronograma de obligaciones mensuales.<br />
Es importante señalar que el incumplimiento de efectuar<br />
la retención determina la existencia de la obligación<br />
solidaria del pago del importe no retenido y la comisión<br />
de la infracción contenida en el artículo 177.13 del Código<br />
Tributario además el incumplimiento del pago dentro del<br />
plazo genera la infracción tipificada en el artículo 178.4<br />
del Código Tributario y la omisión en la presentación de<br />
la declaración genera la infracción tipificada en el artículo<br />
176.1 del Código Tributario<br />
VIII. IMPLICANCIAS EN EL IGV<br />
De acuerdo a lo desarrollado en el artículo 1º de la Ley del IGV el<br />
Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:<br />
(…)<br />
b) La prestación o utilización de servicios en el país.<br />
Por tanto los servicios digitales prestados por no domiciliados<br />
se encontraran afectos al IGV con la tasa del 18%, cabe<br />
señalar que el IGV no es una retención más si es un pago<br />
que hará directamente el usuario del servicio, por ello no<br />
requiere la presentación del PDT 617 OTRAS RETENCIONES<br />
como si se requiere en cuanto a la retención del impuesto a<br />
la renta.<br />
El pago se hace directamente en una boleta de pago Nº 1662<br />
de éste modo:<br />
2da. Quincena de Junio A - 5
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Dr. Enver Damian de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM con Especialización en Derecho Tributario: Miembro del staff del Informativo Vera<br />
Paredes<br />
Caso 1: ¿Las consultas por internet constituyen un servicio<br />
digital?<br />
tecnología en la información, por lo que soy de opinión que<br />
si estamos ante un servicio digital.<br />
El 26 de junio del 2017 la empresa “Mangos Peruano<br />
de Exportación S.A.C” desea efectuar una exportación de<br />
Mangos a Inglaterra. Para ello requiere contar con información<br />
valiosa de las empresas que adquieren dicho producto y que<br />
se encuentran ubicadas en dicho país, los precios del mercado,<br />
entre otra información relevante sobre los mercados de mango,<br />
contratando los servicios de la empresa “ABT Consulting Inc.”<br />
por un importe de USS 1,600 dólares americanos.<br />
Por lo que se ha efectuado la CONSULTA POR INTERNET de<br />
manera permanente, obteniendo datos de vital importancia<br />
en el proceso de exportación que desea llevar a cabo en<br />
Inglaterra, requiriendo además a la empresa “ABT Consulting<br />
Inc. ”que los datos que fueron consultados a través del acceso a<br />
Internet sean impresos y enviados a través de una empresa de<br />
courier para que la Junta de accionistas de la empresa peruana<br />
pueda apreciar la misma y tome una decisión comercial para<br />
proceder a la exportación. Atendiendo a dicho pedido la<br />
empresa “ABT Consulting Inc” procedió a enviar por courier<br />
la información solicitada por la empresa peruana, de manera<br />
impresa y contenida también en un disco compacto.<br />
Se pide: Determinar si es un servicio digital.<br />
Solución:<br />
Según el inciso b) del artículo 4-a del Reglamento de la LIR<br />
“se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone<br />
a disposición del usuario a través de internet mediante<br />
acceso en línea y que se caracteriza por ser especialmente<br />
automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de<br />
la información”.<br />
En este sentido al amparo de la norma antes citada, para que<br />
un servicio califique como “servicio digital” deben aplicarse<br />
simultáneamente cinco elementos:<br />
a) Que se trate efectivamente de un servicio.<br />
b) Que el mismo se preste a través de internet.<br />
c) Que se ponga a disposición mediante acceso en línea.<br />
d) Que se caracterice por ser esencialmente automático.<br />
e) Que no sea viable en ausencia de la tecnología de la<br />
información.<br />
Por consiguiente si alguno de ellos faltase en el hecho<br />
económico simplemente no estaríamos ante un servicio<br />
digital.<br />
De lo expuesto en nuestro caso falta el elemento e) “Que no<br />
sea viable en ausencia de la tecnología de la información”.<br />
Por lo cual concluimos que no estaríamos ante un servicio<br />
digital, si no ante otra clase de servicio.<br />
Los datos recibidos del proveedor por internet, son<br />
importantes y objetivos, si existe a pedido del cliente<br />
un servicios adicional como el envió por courrier de la<br />
información, no es que no sea viable por ausencia o falta de<br />
Caso 2: El servicio que es viable en ausencia de tecnología,<br />
no es un servicio digital.<br />
La empresa Exportservice nos pregunta si los USS<br />
2,400 por servicios que brinda una persona no domiciliada en<br />
el Perú califica como Servicio digital.<br />
El servicio consiste en informar a empresas proveedoras<br />
domiciliadas en el país de las necesidades de sus compradores<br />
también domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar<br />
las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y<br />
verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio que<br />
no es esencialmente automático, es viable en ausencia de<br />
tecnología de la información, y que necesariamente involucra<br />
la intervención y análisis de su personal en el exterior.<br />
Se pide: Determinar si es un servicio digital.<br />
Solución:<br />
El segundo párrafo del artículo 6° de la LIR establece que<br />
en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de<br />
sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes,<br />
el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente<br />
peruana.<br />
Por su parte, el inciso i) de su artículo 9° de la LIR dispone<br />
que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio<br />
de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar<br />
de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera<br />
rentas de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales<br />
prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o<br />
aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología<br />
utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la<br />
que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se<br />
utilice económicamente, use o consuma en el país.<br />
De otro lado, el inciso b) del primer párrafo del artículo<br />
4°-A del Reglamento dispone de la LIR que se entiende por<br />
servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del<br />
usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o<br />
aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología<br />
utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que<br />
se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea<br />
y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no<br />
ser viable en ausencia de la tecnología de la información.<br />
Para efecto del Reglamento, las referencias a página de<br />
Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o<br />
Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier<br />
otra red, pública o privada. Seguidamente, la citada norma<br />
establece una lista no taxativa de lo que considera como<br />
servicios digitales.<br />
Como se aprecia de las normas citadas, los sujetos no<br />
domiciliados en el país se encuentran gravados con el<br />
Impuesto a la Renta únicamente por sus rentas de fuente<br />
peruana, siendo la prestación de servicios digitales una de<br />
las operaciones por las que pueden generar dichas rentas.<br />
A<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Además, para que una operación sea calificada como servicio<br />
digital, en general, debe cumplir con las características que<br />
establece el Reglamento; y para que la renta que genere<br />
sea de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta,<br />
dicho servicio debe utilizarse económicamente, usarse o<br />
consumirse en el país.<br />
Respecto si es o no es un servicio digital, en este caso no<br />
correspondería ser un servicio digital, ya que el servicio no<br />
es esencialmente automático y es viable en ausencia de<br />
tecnología de la información.<br />
Caso 3: Los servicios de publicidad vía página web prestado<br />
por un no domiciliado califica como un servicio digital<br />
La empresa Long Island S.A.C. que se dedica a la<br />
venta de ringtones para celulares contrató a una empresa no<br />
domiciliada para que coloque su logo y el texto de “descarga tu<br />
ringtone preferido” en las páginas de conocidas redes sociales,<br />
el mismo que enlaza a su página web. Por dicho servicio, Long<br />
Island S.A.C. cancela el monto mensual de S/. 2,550.<br />
Al respecto, nos consulta si los pagos que realiza al sujeto no<br />
domiciliado deben de ser materia de retención del Impuesto a<br />
la Renta, y de ser así cuál es la tasa a aplicar.<br />
Solución:<br />
1) Rentas de Fuente Peruana<br />
Con respecto a la consulta formulada, debemos tener<br />
en cuenta que a efectos del Impuesto a la Renta, nuestra<br />
legislación establece que tratándose de sujetos no<br />
domiciliados, el impuesto recae sobre sus rentas de<br />
fuente peruana.<br />
Para dichos efectos, el inciso i) del artículo 9° de la LIR<br />
señala que se considera renta de fuente peruana en el<br />
caso de servicios, entre otros, las obtenidas por servicios<br />
digitales prestados a través de Internet o de cualquier<br />
adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas<br />
o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra<br />
red a través de la que se presten servicios equivalentes,<br />
cuando el servicio se utilice económicamente, use o<br />
consuma en el país.<br />
Nótese, que dicho inciso exige que para considerarse<br />
como rentas de fuente peruana a las obtenidas por<br />
servicios digitales se deben de cumplir dos condiciones<br />
básicas:<br />
a) Que la operación califique como servicio digital.<br />
b) Que el servicio sea utilizado económicamente, usado<br />
o consumido en el país.<br />
2) Servicios Digitales<br />
Ahora bien, para que una operación califique como<br />
servicio digital, debemos remitirnos al Reglamento de<br />
la LIR en su artículo 4-A, el mismo que establece un<br />
concepto de servicio digital en tanto se conjuguen los<br />
siguientes elementos:<br />
• Se debe tratar de un servicio, esto es, una prestación<br />
de hacer.<br />
• El servicio debe de prestarse a través del Internet o de<br />
cualquier adaptación o aplicación de los protocolos,<br />
plataformas o de la tecnología utilizada por Internet<br />
o cualquier otra red.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
• Asimismo, debe de prestarse mediante accesos en<br />
línea.<br />
• El servicio tiene que ser esencialmente automático,<br />
esto es, debe requerir una mínima intervención<br />
humana.<br />
• Finalmente, la ejecución de este servicio depende de<br />
la tecnología de la información (desarrollo básico de<br />
herramientas informáticas).<br />
Asimismo, el mencionado artículo lista algunos casos en<br />
concreto de los que se debe considerar como servicios<br />
digitales, los mismos que tienen carácter enunciativo y<br />
no taxativo.<br />
Ahora en virtud de la consulta, consideramos que dicho<br />
servicio califica como una publicidad, toda vez que se<br />
transmite información y/o se difunde a través de un<br />
medio de comunicación (en este caso el Internet) con la<br />
finalidad de incrementar o ganar posibles clientes, con lo<br />
cual se configura el supuesto establecido en el numeral 8<br />
del artículo precitado, el cual define a la publicidad como<br />
aquel servicio que permite que los avisos de publicidad,<br />
compuestos por imágenes, gráficos, o texto de carácter<br />
publicitario (normalmente de tamaño pequeño), se<br />
desplieguen en determinadas páginas de Internet y<br />
que habitualmente sirven para enlazar con la página de<br />
Internet del anunciante. Asimismo, dicho inciso agrega<br />
que la contraprestación por este servicio varía desde<br />
el número de veces en que el aviso es desplegado al<br />
potencial cliente hasta el número de veces en que un<br />
cliente selecciona la imagen, gráfico o texto.<br />
Por lo tanto, es válido afirmar que el servicio de<br />
publicidad que la empresa obtiene es prestado en<br />
línea, el mismo que según el Diccionario de Informática,<br />
significa, entre otros, “conectado en este momento a la<br />
red” 1 y es esencialmente automático, ya que la forma<br />
de operar o efectuarse el servicio es por sí solo o con<br />
una mínima intervención humana.<br />
Así pues, el servicio bajo análisis cumple con todos los<br />
requisitos estipulados en la norma para calificar como<br />
servicio digital, toda vez que, el mismo constituye<br />
un servicio, es prestado en línea, su ejecución es<br />
esencialmente automática, ya que depende de la<br />
tecnología y adicionalmente es utilizado en el país.<br />
3) Retención de No domiciliado<br />
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso<br />
j) del artículo 56° de la LIR, el impuesto a las personas<br />
jurídicas no domiciliadas en el país respecto de otras<br />
rentas, tales como las provenientes de servicios digitales,<br />
se encuentran gravados con la tasa del 30%.<br />
En tal sentido, considerando el servicio bajo análisis, la<br />
ganancia derivada de esta operación constituye renta de<br />
fuente peruana, respecto de la cual deberá efectuarse la<br />
retención del 30% del Impuesto a la Renta.<br />
Caso 4: Servicios de elaboración de balances de<br />
operaciones, compensaciones de divisas por deudas y<br />
acreencias, estados de cuenta y reportes estadísticos,<br />
realizados en el exterior por un proveedor de servicios<br />
(persona no domiciliada) para su cliente (persona<br />
domiciliada en el Perú).<br />
1<br />
Diccionario de Informática. Editorial Cultural, Madrid, 1999, p. 108.<br />
2da. Quincena de Junio A - 7
A<br />
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Las rentas generadas por los servicios de elaboración<br />
de balances de operaciones, compensaciones de divisas<br />
por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes<br />
estadísticos, realizados en el exterior por un proveedor de<br />
servicios (persona no domiciliada) para su cliente (persona<br />
domiciliada en el Perú).<br />
De acuerdo a los términos de la consulta, el proveedor no<br />
domiciliado pone a disposición del cliente una línea de acceso<br />
privado para que éste pueda cargar la información que<br />
luego el proveedor descargará y almacenará en su servidor<br />
ubicado en el exterior. El proveedor no domiciliado descarga<br />
la información en su servidor para realizar procesos en batch<br />
mediante programas aplicativos diseñados por él a fin de<br />
procesar y obtener los balances de operaciones, efectuar<br />
las compensaciones de divisas por deudas y acreencias,<br />
generar los estados de cuenta y los reportes estadísticos. El<br />
procesamiento de la información puede durar varias horas y<br />
se realiza sobre lotes de información durante un período de<br />
tiempo sin que el cliente pueda tener acceso a los programas<br />
ni pueda ejecutarlos o monitorearlos.<br />
La información solicitada, estados de cuenta y balances son<br />
puestos a disposición del cliente, todo en una fecha y hora<br />
determinada, remitiéndosele los resultados o reportes a través<br />
de alguno de los siguientes canales: correo postal, fax, archivo<br />
adjunto a correo electrónico, archivo almacenado en medios<br />
magnético; descargando la información a través del acceso<br />
que el proveedor pone a disposición del cliente.<br />
El servicio es facturado en relación a la cantidad de "inputs",<br />
de procesos realizados y/o al número de "outputs" de<br />
información generados.<br />
Se consulta si constituye un servicio digital y genera<br />
rentas de fuente peruana sujetas a retención del<br />
Impuesto a la Renta.<br />
Solución:<br />
Ahora bien, en este supuesto planteado, el proveedor<br />
no domiciliado pone a disposición del cliente una<br />
línea de acceso privado para que éste pueda cargar<br />
la información que luego el proveedor descargará y<br />
almacenará en su servidor ubicado en el exterior. El<br />
proveedor no domiciliado descarga la información en<br />
su servidor para realizar procesos "en batch" mediante<br />
programas aplicativos diseñados por él a fin de procesar<br />
y obtener los balances de operaciones, efectuar las<br />
compensaciones de divisas por deudas y acreencias,<br />
generar los estados de cuenta y los reportes estadísticos.<br />
El procesamiento de la información puede durar varias<br />
horas y se realiza sobre lotes de información durante un<br />
período de tiempo sin que el cliente pueda tener acceso<br />
a los programas ni pueda ejecutarlos o monitorearlos.<br />
La información solicitada, estados de cuenta y balances<br />
son puestos a disposición del cliente, todo en una fecha<br />
y hora determinada, remitiéndosele los resultados o<br />
reportes a través de alguno de los siguientes canales:<br />
correo postal, fax, archivo adjunto a correo electrónico,<br />
archivo almacenado en medios magnético; descargando<br />
la información a través del acceso que el proveedor<br />
pone a disposición del cliente.<br />
El servicio es facturado en relación a la cantidad de<br />
"inputs", de procesos realizados y/o al número de<br />
"outputs" de información generados.<br />
Al respecto, debe tenerse en cuenta, en primer lugar,<br />
que la operación consiste en un servicio, puesto que<br />
el proveedor elabora y genera balances, efectúa<br />
compensaciones, estados de cuenta y reportes, los<br />
cuales son remitidos al cliente, por lo que cumple con la<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
primera de las características mencionadas.<br />
Por el tenor de la consulta, se entiende que el servicio<br />
se realiza a través de la internet o red similar, por lo que<br />
también se cumple con la segunda característica.<br />
Igualmente, el servicio se lleva a cabo mediante<br />
procesos "en batch", conforme a los cuales la<br />
información solicitada, estados de cuenta y balances<br />
son puestos a disposición del cliente, todo en una fecha<br />
y hora determinada. El término "batch processing"<br />
significa "procesamiento por lotes o por tandas. El<br />
procesamiento de un grupo de transacciones de una<br />
sola vez. Las transacciones se reúnen y se procesan<br />
frente a los archivos maestros (...) al final del día o en<br />
algún otro período de tiempo."<br />
Sobre este punto, el Reglamento de la LIR, al indicar que<br />
el servicio se pone a disposición mediante accesos en<br />
línea, se refiere a que el servicio se presta al usuario<br />
mediante conexión a la red, tal como se desprende de<br />
las definiciones citadas anteriormente, pero no implica<br />
necesariamente que el servicio sea prestado mediante<br />
una respuesta inmediata a un requerimiento. Ello<br />
implica que es determinante para calificar un servicio<br />
como digital el medio a través del cual se accede a la<br />
prestación del servicio (conexión a la red), pero no la<br />
forma cómo se procesa la información, esto es, mediante<br />
un procesamiento inmediato o "en batch".<br />
A manera de ejemplo podemos citar que el numeral 7<br />
del inciso b) del artículo 4°-A del Reglamento, considera<br />
como "servicios digitales" al acceso electrónico a<br />
servicios de consultoría, por el cual se pueden proveer<br />
servicios profesionales (consult ores, abogados,<br />
médicos, etc.) a través del correo electrónico, video<br />
conferencia u otro medio remoto de comunicación.<br />
Ahora bien, la prestación de este servicio no se da<br />
siempre en línea (de manera inmediata) pues por el<br />
contenido de la consulta, el procesamiento de la misma<br />
para dar una respuesta puede tardar, con lo que la<br />
prestación es mediata. A ello debe agregarse que hay<br />
autores que consideran al correo electrónico como una<br />
operación fuera de línea (off line) porque el intercambio<br />
de mensajes es sucesivo, a diferencia del "chateo"<br />
que tiene la característica de ser on line, porque la<br />
comunicación es simultánea, ya que todos los que<br />
participan del diálogo están emitiendo y recibiendo los<br />
mensajes al mismo tiempo.<br />
Sin embargo, el Reglamento de la LIR ha calificado al<br />
acceso electrónico a servicios de consultoría como un<br />
servicio digital a pesar de no necesariamente originar<br />
una respuesta al usuario de forma inmediata, lo cual<br />
evidencia que la rapidez con la que se ejecuta el servicio<br />
en relación con el requerimiento del usuario no es<br />
determinante para que se considere la existencia de un<br />
acceso en línea.<br />
De lo expuesto en los párrafos precedentes, fluye que<br />
el servicio analizado es prestado mediante accesos en<br />
línea, aun cuando la ejecución del servicio no se haga<br />
de modo inmediato y pueda durar varias horas para su<br />
culminación.<br />
En cuanto a las características de que el servicio<br />
sea automático y que dependa de la tecnología de la<br />
información, la operación objeto de análisis se ajusta a<br />
dichas características, conforme a la descripción que se<br />
ha efectuado del servicio.
Por tanto, el mencionado servicio cumple con todas<br />
las características para ser considerado como un<br />
servicio digital de acuerdo a lo dispuesto en el artículo<br />
4°-A del Reglamento, sin importar que los resultados<br />
e información, objeto de la prestación del servicio,<br />
además de poder ser descargados digitalmente, puedan<br />
enviarse por fax, correo convencional u otro medio.<br />
En lo que respecta al origen de la fuente del ingreso,<br />
según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso b)<br />
del artículo 4°-A del Reglamento, el servicio digital se<br />
utiliza económicamente, se usa o se consume en el país,<br />
cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:<br />
1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas<br />
de un contribuyente perceptor de rentas de tercera<br />
categoría o para el cumplimiento de los fines a que<br />
se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo<br />
18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta de<br />
una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos<br />
domiciliados, con el propósito de generar ingresos<br />
gravados o no con el impuesto.<br />
Se presume que un contribuyente perceptor de rentas<br />
de tercera categoría que considera como gasto o costo<br />
la contraprestación por el servicio digital, el que cumple<br />
con el principio de causalidad previsto en el primer<br />
párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta, utiliza económicamente el servicio en el país.<br />
2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas<br />
de los sujetos intermediarios a los que se refiere<br />
el numeral 5) del inciso b) del artículo 3° del<br />
Reglamento(16) con el propósito de generar ingresos<br />
gravados o no con el impuesto.<br />
En tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el párrafo<br />
precedente, se aprecia que en el supuesto materia de<br />
consulta, el servicio digital se utiliza económicamente,<br />
se usa o se consume en el país, por lo que la retribución<br />
que se deba pagar por él constituye renta de fuente<br />
peruana.<br />
Tasa de la Renta.<br />
Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios<br />
analizados en los numerales anteriores del presente<br />
informe, al constituir rentas de fuente peruana,<br />
tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se<br />
encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto<br />
en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta<br />
Conclusión:<br />
La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado<br />
que realiza en el exterior servicios de elaboración de<br />
balances de operaciones, compensaciones de divisas<br />
por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes<br />
estadísticos, empleando procesos "en batch", y que son<br />
remitidos al cliente ubicado y domiciliado en el país,<br />
constituye un servicio digital y genera renta de fuente<br />
peruana gravada con el Impuesto a la Renta.<br />
Caso 5: Proveedor de servicios (persona no domiciliada)<br />
que realiza procesos automatizados que emiten<br />
respuesta desde su servidor ubicado en territorio<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y<br />
domiciliado en el país.<br />
Las rentas generadas por un proveedor de servicios<br />
(persona no domiciliada) que realiza procesos automatizados<br />
que emiten respuesta desde su servidor ubicado en territorio<br />
extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado<br />
en el país.<br />
Según lo señalado en la consulta, a través de un acceso en<br />
línea, el cliente domiciliado conecta su servidor al servidor<br />
del proveedor extranjero y le proporciona data de forma<br />
automática. El proveedor ejecuta automáticamente en su<br />
servidor programas aplicativos diseñados por él, con el<br />
propósito de procesar y obtener la información de respuesta<br />
solicitada por el cliente y generar una respuesta en línea<br />
(la prestación del servicio es en línea, el procesamiento de<br />
la información y de la respuesta es inmediata, se realiza en<br />
tiempo real y de forma automática).<br />
Se consulta si constituye un servicio digital y genera<br />
rentas de fuente peruana sujetas a retención del<br />
Impuesto a la Renta el siguiente supuesto:<br />
Solución:<br />
En este supuesto el cliente domiciliado, a través de<br />
un acceso en línea, conecta su servidor al servidor del<br />
proveedor no domiciliado y le proporciona un conjunto<br />
de datos en forma automática. El proveedor ejecuta<br />
automáticamente en su servidor programas aplicativos<br />
diseñados por él a fin de procesar y generar una<br />
respuesta en tiempo real.<br />
Al respecto, se tiene que, la operación descrita configura<br />
un servicio (hay una prestación de hacer) a favor<br />
del cliente domiciliado; adicionalmente, el servicio<br />
se brinda a través de una red (sea Internet, Intranet,<br />
Extranet u otra clase de redes), mediante acceso en<br />
línea (conexión al servidor del proveedor), en forma<br />
automática (hay un mínima intervención humana) y<br />
depende de la tecnología de la información.<br />
Por tanto, el mencionado servicio cumple con las<br />
características para ser considerado como un servicio<br />
digital de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°-A del<br />
Reglamento de la LIR.<br />
En tal sentido, considerando además que el servicio<br />
bajo análisis, en los términos contenidos en el inciso<br />
b) del artículo 4°-A del Reglamento de la LIR, se utiliza<br />
económicamente, se usa o se consume en el país, la<br />
ganancia derivada de esta operación constituye renta<br />
de fuente peruana.<br />
Tasa de la Renta<br />
Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios<br />
analizados en los numerales anteriores del presente<br />
informe, al constituir rentas de fuente peruana,<br />
tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se<br />
encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto<br />
en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta<br />
Conclusión:<br />
La prestación efectuada por un proveedor no<br />
domiciliado que realiza procesos automatizados<br />
que emiten respuesta desde su servidor ubicado<br />
en territorio extranjero hasta el servidor del cliente<br />
ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio<br />
digital y origina renta de fuente peruana gravada con el<br />
2da. Quincena de Junio A - 9
A<br />
Impuesto a la Renta.<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Caso 6: Servicio de autorización de transacciones<br />
Las rentas generadas por un proveedor (persona<br />
no domiciliada), el cual recibe el encargo de una empresa<br />
domiciliada (cliente) para prestar el servicio de autorización de<br />
transacciones a favor de una tercera empresa no domiciliada,<br />
la que a su vez realiza una transacción financiera en el exterior<br />
a favor de una cuarta empresa domiciliada. El proveedor no<br />
domiciliado autoriza las transacciones mediante la ejecución<br />
de procesos automatizados que emiten respuesta desde su<br />
servidor ubicado en el exterior, hasta el servidor del tercero no<br />
domiciliado también ubicado en el exterior.<br />
Se consulta si constituye un servicio digital y genera<br />
rentas de fuente peruana sujetas a retención del<br />
Impuesto a la Renta el siguiente supuesto:<br />
Solución:<br />
En el presente caso la operación realizada por el<br />
proveedor no domiciliado es un servicio, pues se trata<br />
de una prestación de hacer (ejecutar el servicio de<br />
autorización de transacciones contratado por la cuarta<br />
empresa).<br />
En segundo lugar, fluye de la consulta que el servicio<br />
se brinda a través de la red (sea ésta Internet, Intranet,<br />
Extranet u otra clase de redes).<br />
En tercer lugar, el servicio se presta mediante conexión<br />
en línea entre el proveedor no domiciliado y la tercera<br />
empresa no domiciliada, aun cuando, en el esquema<br />
explicado, el usuario del servicio de autorización de<br />
transacciones no es, propiamente, la tercera empresa<br />
no domiciliada. La evidencia de ello la constituye la<br />
comunicación que efectúa el proveedor al cliente de<br />
haber ejecutado el servicio y en el pago que éste efectúa<br />
a favor de aquél.<br />
Adicionalmente, como ya se indicó al analizar la relación<br />
entre el cliente y la tercera empresa, el prestador del<br />
servicio frente a la cuarta empresa es el cliente y la<br />
tercera empresa actúa como canal o medio para que<br />
el servicio se haga efectivo en el exterior a favor de la<br />
cuarta empresa.<br />
De lo expuesto en los párrafos precedentes, se<br />
aprecia que es el cliente quien contrata al proveedor<br />
no domiciliado, por lo que el servicio que presta el<br />
proveedor mediante conexión por red digital con la<br />
tercera empresa no domiciliada es, en realidad, un<br />
servicio prestado al cliente para que éste, a su vez,<br />
pueda prestar sus servicios en el exterior.<br />
Por tanto, el servicio en cuestión cumple con la<br />
característica de que sea prestado mediante accesos en<br />
línea.<br />
Finalmente, el servicio en cuestión cumple con las<br />
características de que sea prestado en forma automática<br />
(hay una mínima intervención humana) y que dependa<br />
de la tecnología de la información.<br />
En tal sentido, puede afirmarse que el servicio materia<br />
de consulta cumple con las características para ser<br />
considerado como un servicio digital de acuerdo a lo<br />
dispuesto en el artículo 4°-A del Reglamento.<br />
En lo que respecta a la utilización económica, uso o<br />
consumo del citado servicio en el país, debe cumplirse<br />
con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4°-A del<br />
Reglamento de la LIR, esto es, que el servicio sirva<br />
para el desarrollo de las actividades económicas de un<br />
contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría o<br />
para el cumplimiento de los fines de una persona jurídica<br />
inafecta al Impuesto a la Renta, ambos domiciliados,<br />
con el propósito de generar ingresos gravados o no<br />
con el impuesto; o para el desarrollo de las actividades<br />
económicas de los sujetos intermediarios que actúan<br />
a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o<br />
entidad constituida en el exterior, con el propósito de<br />
generar ingresos gravados o no con el impuesto.<br />
Adicionalmente, como se ha indicado, de acuerdo con lo<br />
dispuesto en el artículo 4°-A del Reglamento, se presume<br />
la utilización económica si el contribuyente perceptor<br />
de rentas de tercera categoría considera como costo o<br />
gasto la contraprestación por el servicio digital, el cual<br />
cumple con el principio de causalidad previsto en el<br />
primer párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta.<br />
En ese sentido, se aprecia que el servicio digital es<br />
utilizado económicamente, usado o consumido en el<br />
país, por lo cual la retribución que deba pagarse por él<br />
constituye renta de fuente peruana.<br />
Tasa de la Renta<br />
Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios<br />
analizados en los numerales anteriores del presente<br />
informe, al constituir rentas de fuente peruana,<br />
tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se<br />
encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto<br />
en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta<br />
Conclusión:<br />
La prestación efectuada por un proveedor (persona no<br />
domiciliada), el cual es contratado por una empresa<br />
domiciliada (cliente) para prestar el servicio de<br />
autorización de transacciones mediante conexión por<br />
red digital con una tercera empresa no domiciliada, la<br />
que, a su vez, por encargo de la empresa domiciliada,<br />
hace efectiva una transacción financiera en el exterior<br />
a favor de una cuarta empresa, constituye un servicio<br />
digital y genera renta de fuente peruana gravada con el<br />
Impuesto a la Renta.<br />
NOS CONSULTAN<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />
SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
A<br />
- 10<br />
Revista de Asesoría Empresarial
1. ¿La Ley del Impuesto a la Renta prevé reglas especiales<br />
de cumplimiento obligatorio a los sujetos no<br />
domiciliados de acuerdo a su calidad migratoria?<br />
Si, de acuerdo a lo señalado por la Ley del Impuesto<br />
a la Renta los extranjeros que ingresen al país y que<br />
cuenten con las siguientes calidades migratorias, de<br />
acuerdo con la ley de la materia, se sujetarán a las<br />
reglas que a continuación se indican:<br />
a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista,<br />
presentarán a las autoridades migratorias<br />
al momento de salir del país, una “Constancia de<br />
Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier<br />
otro documento que reglamentariamente<br />
establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas<br />
y de Administración Tributaria - SUNAT.<br />
b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso,<br />
estudiante, trabajador, independiente o<br />
inmigrante y haber realizado durante su permanencia<br />
en el país, actividades generadoras de renta<br />
de fuente peruana, entregarán a las autoridades<br />
migratorias al momento de salir del país, un<br />
certificado de rentas y retenciones emitida por el<br />
pagador de la renta, el empleador o los representantes<br />
legales de éstos, según corresponda.<br />
c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta<br />
a las señaladas anteriormente y haber realizado<br />
durante su permanencia en el país actividades<br />
generadoras de renta de fuente peruana,<br />
sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria,<br />
entregarán a las autoridades migratorias al momento<br />
de salir del país, un certificado de rentas y<br />
retenciones emitido por el pagador de la renta, el<br />
empleador o los representantes legales de éstos,<br />
según corresponda.<br />
d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido<br />
el Impuesto, los extranjeros a que se refieren<br />
los párrafos anteriores deberán llenar una<br />
declaración jurada y efectuar el pago, debiendo<br />
entregar a las autoridades migratorias la citada<br />
declaración y copia del comprobante de pago respectivo.<br />
e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente<br />
al país con alguna de las calidades<br />
migratorias de artista, religioso, trabajador, independiente<br />
o inmigrante y que durante su permanencia<br />
en el país realicen actividades que no<br />
impliquen la generación de rentas de fuente peruana,<br />
deberán llenar una declaración jurada en<br />
dicho sentido, que entregarán a las autoridades<br />
migratorias al momento de salir del país. La Superintendencia<br />
Nacional de Aduanas y de Administración<br />
Tributaria - SUNAT, mediante Resolución<br />
de Superintendencia, establecerá los requisitos<br />
y forma de la declaración jurada, certificados de<br />
rentas y retenciones y otros documentos a que<br />
se refieren los incisos anteriores. El Ministerio de<br />
Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo<br />
podrá establecer procedimientos alternativos que<br />
permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones<br />
a que se refieren los incisos anteriores.<br />
Base Legal: Artículo 13º de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
2. Para efectos de las rentas generadas por no domiciliados<br />
¿A cuáles se consideraran renta de fuente<br />
peruana?<br />
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a<br />
la Renta en general y cualquiera sea la nacionalidad<br />
o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones<br />
y el lugar de celebración o cumplimiento de<br />
los contratos, se considera rentas de fuente peruana:<br />
a) Las producidas por predios y los derechos relativos<br />
a los mismos, incluyendo las que provienen<br />
de su enajenación, cuando los predios estén situados<br />
en el territorio de la República.<br />
b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los<br />
mismos están situados físicamente o utilizados<br />
económicamente en el país. Tratándose de las regalías<br />
a que se refiere el artículo 27° de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta es de fuente peruana cuando<br />
los bienes o derechos por los cuales se pagan las<br />
regalías se utilizan económicamente en el país o<br />
cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado<br />
en el país.<br />
c) Las producidas por capitales, así como los intereses,<br />
comisiones, primas y toda suma adicional<br />
al interés pactado por préstamos, créditos u otra<br />
operación financiera, cuando el capital esté colocado<br />
o sea utilizado económicamente en el país;<br />
o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en<br />
el país. Se incluye dentro del concepto de pagador<br />
a la Sociedad Administradora de un Fondo de<br />
Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Valores,<br />
a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido<br />
y al fiduciario del Fideicomiso Bancario.<br />
Las rentas pueden originarse, entre otros, por la<br />
participación en fondos de cualquier tipo de entidad,<br />
por la cesión a terceros de un capital, por<br />
operaciones de capitalización o por contratos de<br />
seguro de vida o invalidez que no tengan su origen<br />
en el trabajo personal.<br />
d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución<br />
de utilidades, cuando la empresa o sociedad<br />
que los distribuya, pague o acredite se encuentre<br />
domiciliada en el país, o cuando el Fondo de<br />
Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores,<br />
Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancario<br />
que los distribuya, pague o acredite se encuentren<br />
constituidos o establecidos en el país.<br />
Igualmente se consideran rentas de fuente peruana<br />
los rendimientos de los ADR´s (American<br />
Depositary Receipts) y GDR´s (Global Depositary<br />
Receipts) que tengan como subyacente acciones<br />
emitidas por empresas domiciliadas en el país.<br />
e) Las originadas en actividades civiles, comerciales,<br />
empresariales o de cualquier índole, que se lleven<br />
a cabo en territorio nacional.<br />
No se encuentran comprendidas en este supuesto<br />
las rentas obtenidas en su país de origen por<br />
personas naturales no domiciliadas, que ingresan<br />
al país temporalmente con el fin de efectuar actividades<br />
vinculadas con: actos previos a la realización<br />
de inversiones extranjeras o negocios de<br />
cualquier tipo; actos destinados a supervisar o<br />
controlar la inversión o el negocio, tales como los<br />
2da. Quincena de Junio A - 11
A<br />
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Para efectos de la ley del Impuesto a la Renta el ejercicio<br />
gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el<br />
31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos<br />
el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin exde<br />
recolección de datos o información o la realización<br />
de entrevistas con personas del sector público<br />
o privado; actos relacionados con la contratación<br />
de personal local; actos relacionados con la<br />
firma de convenios o actos similares.<br />
f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven<br />
a cabo en territorio nacional.<br />
No se encuentran comprendidas en este supuesto<br />
las rentas obtenidas en su país de origen por<br />
personas naturales no domiciliadas, que ingresan<br />
al país temporalmente con el fin de efectuar actividades<br />
vinculadas con: actos previos a la realización<br />
de inversiones extranjeras o negocios de<br />
cualquier tipo; actos destinados a supervisar o<br />
controlar la inversión o el negocio, tales como los<br />
de recolección de datos o información o la realización<br />
de entrevistas con personas del sector público<br />
o privado; actos relacionados con la contratación<br />
de personal local; actos relacionados con la<br />
firma de convenios o actos similares.<br />
g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su<br />
origen en el trabajo personal, cuando son pagadas<br />
por un sujeto o entidad domiciliada o constituida<br />
en el país.<br />
h) Las obtenidas por la enajenación, redención o<br />
rescate de acciones y participaciones representativas<br />
del capital, acciones de inversión, certificados,<br />
títulos, bonos y papeles comerciales, valores<br />
representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones<br />
al portador u otros valores al portador y<br />
otros valores mobiliarios cuando las empresas,<br />
sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos<br />
de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos<br />
que los hayan emitido estén constituidos o<br />
establecidos en el Perú. Igualmente se consideran<br />
rentas de fuente peruana las obtenidas por<br />
la enajenación de los ADR’s (American Depositary<br />
Receipts) y GDR’s (Global Depositary Receipts)<br />
que tengan como subyacente acciones emitidas<br />
por empresas domiciliadas en el país.<br />
i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a<br />
través del Internet o de cualquier adaptación o<br />
aplicación de los protocolos, plataformas o de la<br />
tecnología utilizada por Internet o cualquier otra<br />
red a través de la que se presten servicios equivalentes,<br />
cuando el servicio se utilice económicamente,<br />
use o consuma en el país.<br />
j) La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se<br />
utilice económicamente en el país.<br />
Base Legal: Artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />
3. ¿Cuáles son las presunciones sobre la renta neta<br />
imponible de sujetos domiciliados a raíz de que las<br />
actividades se lleven a cabo en el país y parte en el<br />
extranjero?<br />
Tal como señala la Ley del Impuesto a la Renta se<br />
presumirá de pleno derecho que las rentas netas<br />
obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el<br />
país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte<br />
en el país y parte en el extranjero, son iguales a los<br />
- 12<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
importes que resulten de aplicar sobre los ingresos<br />
brutos provenientes de las mismas, los porcentajes<br />
que a continuación se indican:<br />
a) Actividades de seguros: 7% sobre las primas.<br />
b) Alquiler de naves: 80% de los ingresos brutos que<br />
perciban por dicha actividad.<br />
c) Alquiler de aeronaves: 60% de los ingresos brutos<br />
que perciban por dicha actividad.<br />
d) Transporte entre la República y el extranjero:<br />
1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo<br />
y 2% de los ingresos brutos por fletamento o<br />
transporte marítimo, salvo los casos en que por<br />
reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas<br />
peruanas que operen en otros países, proceda la<br />
exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas<br />
extranjeras con sede en tales países. La empresa<br />
no domiciliada acreditará la exoneración mediante<br />
constancia emitida por la Administración Tributaria<br />
del país donde tiene su sede, debidamente<br />
autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y<br />
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />
e) Servicios de Telecomunicaciones entre la República<br />
y el extranjero: 5% de los ingresos brutos.<br />
f) Agencias internacionales de noticias: 10% sobre<br />
las remuneraciones brutas que obtengan por el<br />
suministro de noticias y, en general material informativo<br />
o gráfico, a personas o entidades domiciliadas<br />
o que utilicen dicho material en el país.<br />
g) Distribución de películas cinematográficas y similares<br />
para su utilización por personas naturales<br />
o jurídicas domiciliadas: 20% sobre los ingresos<br />
brutos que perciban por el uso de películas cinematográficas<br />
o para televisión, "video tape", radionovelas,<br />
discos fonográficos, historietas gráficas<br />
y cualquier otro medio similar de proyección,<br />
reproducción, transmisión o difusión de imágenes<br />
o sonidos.<br />
h) Empresas que suministren contenedores para<br />
transporte en el país o desde el país al exterior y<br />
no presten el servicio de transporte 15% de los ingresos<br />
brutos que obtengan por dicho suministro.<br />
i) Sobreestadía de contenedores para transporte:<br />
80% de los ingresos brutos que obtengan por el<br />
exceso de estadía de contenedores. j) Cesión de<br />
derechos de retransmisión televisiva: 20% de los<br />
ingresos brutos que obtengan los contribuyentes<br />
no domiciliados por la cesión de derechos para la<br />
retransmisión por televisión en el país de eventos<br />
en vivo realizados en el extranjero.<br />
Base Legal: Artículo 11º y 48º de la Ley del Impuesto a<br />
la Renta.<br />
4. ¿Cuáles son los criterios para efectos del reconocimiento<br />
de la renta para las diferentes categorías del Impuesto<br />
a la Renta de acuerdo a la LIR?
cepción. Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de<br />
acuerdo con las siguientes normas:<br />
a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán<br />
producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.<br />
En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las<br />
rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el<br />
ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes<br />
hechos:<br />
1. Entrega física del elemento subyacente.<br />
2. Liquidación en efectivo.<br />
3. Cierre de posiciones.<br />
4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción<br />
expira, sin ejercerla.<br />
5. Cesión de la posición contractual.<br />
6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero<br />
para la realización del intercambio periódico de<br />
flujos financieros.<br />
Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados<br />
celebrados con fines de intermediación financiera por<br />
las empresas del Sistema Financiero reguladas por la<br />
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y<br />
Seguros, Ley N° 26702, las rentas y pérdidas se imputarán<br />
de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones<br />
específicas dictadas por la Superintendencia de<br />
Banca y Seguros. Las rentas de las personas jurídicas<br />
se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su<br />
ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes<br />
de empresas unipersonales serán imputadas<br />
por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra<br />
el ejercicio comercial.<br />
b) Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio<br />
gravable en que se devenguen.<br />
c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes<br />
domiciliados en el país proveniente de la<br />
explotación de un negocio o empresa en el exterior,<br />
se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.<br />
d) Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable<br />
en que se perciban.<br />
Base Legal: Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta.<br />
Actualidad<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />
SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
DICTAN DISPOSICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS<br />
PAGOS A CUENTA DE LOS SUJETOS DEL RÉGIMEN MYPE<br />
TRIBUTARIO Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT –<br />
FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625<br />
La Resolución de Superintendencia N° 140-2017/SUNAT<br />
publicada el 08.06.2017, en cumplimiento con lo dispuesto<br />
en el último párrafo del inc. 8.1 del artículo 8°<br />
del Reglamento del Régimen MYPE Tributario, regula la<br />
forma y condiciones que deberán de cumplir los contribuyentes<br />
sujetos al mencionado régimen que no excedan<br />
en el ejercicio las 300 UIT de ingresos anuales que<br />
optaran por suspender los pagos a cuenta del impuesto<br />
a la renta a partir del periodo agosto para lo cual ha<br />
establecido que para efecto de presentar la información<br />
referida a:<br />
a) El estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio en el<br />
cual no se haya obtenido impuesto calculado o<br />
b) La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados<br />
y el saldo a favor pendiente de aplicación,<br />
de existir, que sea mayor o igual al impuesto anual<br />
proyectado.<br />
Deberán utilizar el PDT –Formulario virtual N° 625 “Modificación<br />
del coeficiente o porcentaje para el cálculo de<br />
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6<br />
que estará a disposición de los contribuyentes a partir<br />
del 09.06.2017, a través de SUNAT virtual, (Opciones sin<br />
clave SOL – descarga de módulos independientes - PDT)<br />
Cabe señalar que la versión del PDT –Formulario virtual<br />
N° 625 - versión 1.5 solo puede ser utilizado hasta el día<br />
08.06.2017.<br />
POS<br />
La Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT<br />
publicada el 08.06.2017 aprueba el Sistema de Emisión<br />
Electrónica Consumidor Final SEE–CF, que es parte del<br />
SEE, como el medio de emisión del comprobante de<br />
pago electrónico denominado ticket POS, a través del<br />
uso de un equipo POS u otros dispositivos; para lo cual<br />
se establece:<br />
1. Condiciones para ser emisor electrónico de ticket<br />
POS<br />
Para obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–<br />
CF, a elección, el contribuyente deberá contar con su<br />
clave y usuario SOL, seleccionar la opción que para tal<br />
efecto contemple SUNAT Operaciones en Línea; siempre<br />
que cumpla con las siguientes condiciones:<br />
a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS; el sujeto perteneciente<br />
a cualquier otro régimen también puede acogerse<br />
en la medida que tenga como actividad principal<br />
o secundaria registrada en el RUC:<br />
i. Restaurantes, bares y cantinas.<br />
ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de<br />
comidas.<br />
b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio<br />
fiscal no habido.<br />
c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión<br />
temporal de actividades o baja de inscripción.<br />
SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CONSUMIDOR FI-<br />
NAL Y COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET<br />
En el momento en que se inscriba en SUNAT Operaciones<br />
en Línea habiendo cumplido con las con-<br />
2da. Quincena de Junio A - 13
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
diciones señaladas previamente, el sujeto debe<br />
indicar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones<br />
en Línea, que desea autorizar a uno o más<br />
proveedores de servicios electrónicos–CF, para que<br />
estos realicen en su nombre cualquiera de las actividades<br />
inherentes a la modalidad de emisión electrónica.<br />
Cumplidas las condiciones indicadas, el sujeto<br />
adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día<br />
calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico<br />
por elección.<br />
2. Alta o baja de los proveedores de servicios electrónicos–CF<br />
con posterioridad a la obtención de la<br />
calidad de emisor electrónico<br />
El contribuyente que optó por autorizar a uno o más<br />
proveedores de servicios electrónicos–CF, al amparo de<br />
esta resolución, puede revocar tal autorización con posterioridad<br />
a la obtención de la calidad de emisor electrónico,<br />
a través de la opción habilitada, para tal fin, en<br />
SUNAT Operaciones en Línea.<br />
El proveedor de servicios electrónicos–CF cuya autorización<br />
ha sido revocada solo puede seguir realizando las<br />
actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica<br />
-en nombre del emisor electrónico- como máximo<br />
hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a<br />
aquel en que se revoque la autorización.<br />
En este caso, la obligación de enviar a la SUNAT los<br />
ejemplares de los comprobantes de pago emitidos por<br />
parte del proveedor de servicios electrónicos–CF revocado<br />
subsiste respecto de los comprobantes de pago<br />
emitidos hasta el sétimo día calendario mencionado en<br />
el párrafo precedente, la cual deberá cumplirse en el<br />
plazo máximo señalado en dicho párrafo.<br />
Asimismo, el emisor electrónico que luego de la obtención<br />
de tal calidad opte por autorizar a más proveedores<br />
de servicios electrónicos–CF a realizar en su nombre<br />
cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad<br />
de emisión electrónica debe registrar a dichos<br />
proveedores en la opción habilitada para tal efecto en<br />
SUNAT Operaciones en Línea.<br />
3. Efectos de tener la calidad de emisor electrónico.<br />
La calidad de emisor electrónico por elección determina<br />
los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad:<br />
3.1 Los efectos señalados respecto del SEE en la resolución<br />
respectiva.<br />
3.2 En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de<br />
emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se<br />
disponga en la presente resolución.<br />
3.3 La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento<br />
de las obligaciones del emisor electrónico de<br />
almacenar, archivar y conservar el ticket POS.<br />
4. Requisitos mínimos del ticket POS.<br />
Los requisitos mínimos del ticket POS son los señalados<br />
como tales en el Anexo N° 1 de la presente resolución.<br />
5. Emisión y otorgamiento del ticket POS<br />
El ticket POS es emitido por el emisor electrónico en la<br />
venta de bienes o prestación de servicios al adquirente<br />
o usuario, cuando el pago se efectúe mediante tarjetas<br />
de crédito, débito y/o en efectivo, debe emitirse cuando<br />
se reciba la conformidad de la operación por parte<br />
del proveedor de servicios electrónicos–CF y cuando el<br />
pago es en efectivo, el ticket POS se emitirá en el momento<br />
en que se efectúe el pago, siempre que el equipo<br />
POS u otros dispositivos lo permitan.<br />
Su otorgamiento debe efectuarse con la entrega de la<br />
representación impresa del ticket POS al adquirente o<br />
usuario o a través del envío de la representación digital,<br />
en caso el dispositivo utilizado lo permita.<br />
Sin perjuicio de lo señalado, el emisor electrónico, el<br />
proveedor de servicios electrónicos–CF y el adquirente<br />
o usuario pueden acceder a la información de los requisitos<br />
mínimos del comprobante de pago electrónico<br />
en SUNAT Virtual–Opciones sin clave SOL.<br />
6. Envío a la SUNAT del ticket POS<br />
El proveedor de servicios electrónicos–CF debe remitir<br />
a la SUNAT un ejemplar del ticket POS dentro del plazo<br />
máximo de siete días calendario contados a partir del<br />
día siguiente a la fecha de emisión consignada en el<br />
referido comprobante de pago, dicha remisión se efectuará<br />
mediante un archivo a través del aplicativo que<br />
apruebe la SUNAT por resolución de superintendencia.<br />
En un mismo archivo puede enviarse el ejemplar de<br />
varios comprobantes de pago de diferentes fechas de<br />
emisión, igualmente se puede enviar más de un archivo<br />
al día.<br />
La SUNAT remite al proveedor de servicios electrónicos–<br />
CF un CDR–archivo.<br />
7. Anulación del ticket POS<br />
La anulación del ticket POS efectuada el mismo día en<br />
el que se hubiera emitido dicho comprobante de pago<br />
se sustenta con el documento de anulación emitido por<br />
el equipo POS. El ticket POS anulado no se envía a la<br />
SUNAT.<br />
En el caso en que la anulación del ticket POS se efectúe<br />
en un día distinto al de su emisión, o se desee anular<br />
un ticket POS de manera parcial, se emitirá una nota de<br />
crédito impresa en formatos impresos y/o importados<br />
por imprentas autorizadas o electrónica.<br />
Es posible la emisión electrónica de notas de crédito<br />
respecto del ticket POS para tal efecto, el emisor electrónico<br />
debe acceder al SEE–SOL, elegir la opción nota<br />
de crédito para ticket POS y seguir las respectivas indicaciones.<br />
El ticket POS no sustenta el traslado de bienes.<br />
Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir<br />
del 1 de agosto de 2017.<br />
DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS, AM-<br />
PLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES<br />
A<br />
- 14<br />
Revista de Asesoría Empresarial
VINCULADAS AL SEE Y SUSPENDEN DETERMINADAS<br />
OBLIGACIONES<br />
Mediante Res. S. N° 155-2017/SUNAT publicada el<br />
28.06.2017 se designan emisores electrónicos del SEE y<br />
amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas<br />
a dicho sistema y la suspensión de consignar determinada<br />
información, señalando:<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan<br />
ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150<br />
UIT. Para tal efecto:<br />
i. Se considera como ingresos anuales al mayor<br />
monto que resulte de comparar los ítems A y B<br />
del siguiente cuadro:<br />
A. DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNIC-<br />
OS A PARTIR DEL AÑO 2018<br />
1. Se designa como emisores electrónicos del SEE creado<br />
por el artículo 1° de la Res. S. N.° 300-2014/SU-<br />
NAT, para la emisión de facturas, boletas de venta,<br />
notas de crédito y notas de débito, siempre que la<br />
SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha<br />
de 29.06.2017:<br />
a) Desde el 01.01.2018, a los sujetos:<br />
i. Que al 30.06.2017, tengan la calidad de agentes de<br />
retención o agentes de percepción del IGV.<br />
ii. Que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución,<br />
tengan la calidad de principales contribuyentes<br />
nacionales.<br />
iii. Comprendidos en el anexo I de la resolución (http://<br />
www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoI-155-2017.pdf).<br />
A<br />
B<br />
Declaraciones a considerar<br />
El PDT 621 IGV – Renta<br />
Mensual, el Formulario Virtual<br />
N.° 621 IGV – Renta Mensual<br />
o el Formulario Virtual N.°<br />
621 Simplificado IGV – Renta<br />
Mensual, según sea el caso, de<br />
los periodos enero a diciembre<br />
del año que se evalúa.<br />
El PDT o el formulario virtual<br />
mediante el cual se presenta<br />
la declaración jurada anual<br />
del impuesto a la renta de<br />
tercera categoría del año que<br />
se evalúa.<br />
Cálculo<br />
El mayor valor que resulte<br />
entre los dos cálculos<br />
siguientes:<br />
- La suma de los montos<br />
consignados en las casillas<br />
100, 105, 106, 109, 112, 124,<br />
160 y 180, menos los montos<br />
consignados en las casillas<br />
102, 126 y 162; respecto de<br />
todas las declaraciones a<br />
considerar.<br />
- La suma de los montos<br />
consignados en la casilla<br />
301 de las declaraciones a<br />
considerar.<br />
Suma de los montos<br />
consignados en las casillas<br />
463, 473, 475 y 432 de la<br />
declaración a considerar.<br />
b) Desde el 01.05.2018, a los sujetos comprendidos en<br />
el anexo II de la resolución: http://www.sunat.gob.<br />
pe/legislacion/superin/2017/anexoII-155-2017.pdf.<br />
c) Desde el 01.08.2018, a los sujetos comprendidos en<br />
el an exo III de la resolución: http://www.sunat.gob.<br />
pe/legislacion/superin/2017/anexoIII-155-2017.pdf.<br />
d) Desde el 01.11.2018, a los sujetos comprendidos en<br />
el anexo IV de la resolución: http://www.sunat.gob.<br />
pe/legislacion/superin/2017/anexoIV-155-2017.pdf.<br />
2. Se designa igualmente, para el 2018 en adelante,<br />
como emisores electrónicos del SEE de la norma antes<br />
referida, para la emisión de facturas, boletas de<br />
venta, notas de crédito y notas de débito, siempre<br />
que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la<br />
fecha de 29.06.2017:<br />
a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones<br />
anuales por un monto igual o mayor a 75<br />
UIT. Para tal efecto:<br />
i. Se considera la suma de los montos consignados<br />
en la casilla 127 del PDT 621 IGV – Renta Mensual<br />
o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta<br />
Mensual, según sea el caso, correspondientes a<br />
los periodos enero a diciembre del año que se<br />
evalúa, incluyendo las declaraciones rectificatorias<br />
de dichos periodos que surtan efecto hasta el<br />
30 de abril del año siguiente.<br />
ii. Se utiliza como referencia la UIT vigente para el<br />
año que se evalúa.<br />
La designación operará desde el 1 de noviembre del año<br />
siguiente a aquel en que superen el referido límite.<br />
ii. Se utiliza como referencia la UIT vigente para el<br />
año que se evalúa.<br />
La designación operará desde el 1 de noviembre del año<br />
siguiente a aquel en que superen el referido límite.<br />
c) A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del<br />
año 2018 y que al primer día calendario del tercer<br />
mes siguiente al mes de su inscripción:<br />
i. Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al<br />
Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado<br />
al Régimen General de dicho impuesto, con<br />
ocasión de la presentación de la declaración mensual<br />
correspondiente al mes de inicio de actividades declarado<br />
en el RUC, conforme a las normas de la materia;<br />
o,<br />
ii. De no haber presentado la declaración indicada en<br />
el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el<br />
rubro tributos afectos, que optan por alguno de los<br />
referidos regímenes.<br />
La designación operará desde el primer día calendario<br />
del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el<br />
RUC.<br />
B. AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OB-<br />
LIGACIONES DEL SEE<br />
Se sustituye el inciso e) de la única disposición complementaria<br />
final de la Res. S. N.° 185-2015/SUNAT.<br />
Así, a partir del 01.01.2018 se tendrán las siguientes obligaciones<br />
en el SEE, para la emisión de facturas, boletas<br />
de venta, notas de crédito y notas de débito:<br />
La de indicar en la factura electrónica la dirección del<br />
lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure<br />
como punto de llegada en la guía de remisión remitente<br />
2da. Quincena de Junio A - 15
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
del emisor electrónico itinerante, establecida en el<br />
inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Res. S. N.°<br />
188-2010-SUNAT.<br />
La referida a consignar en la factura electrónica el número<br />
de placa del vehículo automotor, cuando se despache<br />
el combustible directamente al tanque de dicho vehículo,<br />
en el caso de venta al público de combustible, establecida<br />
en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la<br />
Res. S. N.° 188-2010-SUNAT.<br />
La de consignar en la factura el número de placa del vehículo<br />
automotor, cuando se despache el combustible<br />
directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de<br />
venta al público de combustible, establecida en el inciso<br />
1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago.<br />
La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por<br />
máquina registradora el número de placa del vehículo<br />
automotor, cuando se despache el combustible directamente<br />
al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta<br />
al público de combustible, establecida en el inciso 5.9<br />
del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes<br />
de Pago.<br />
Se sustituye la primera disposición complementaria<br />
transitoria de la Res. S. N.° 203-2015/SUNAT.<br />
Excepcionalmente, los que tengan la calidad de principales<br />
contribuyentes de la Intendencia de Lima, intendencias<br />
regionales y oficinas zonales, y fueron designados<br />
como emisores electrónicos de comprobantes de<br />
pago y documentos vinculados a estos, pueden desde<br />
el 01.12.2016 y hasta el 31.12.2017, emitir los comprobantes<br />
de pago y documentos vinculados a estos en<br />
formatos impresos o de manera electrónica, debiendo<br />
enviar a partir del 01.01.2017 el “resumen diario” a que<br />
se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Res. S. N.°<br />
300-2014/SUNAT.<br />
Nota: Los principales contribuyentes nacionales podrán<br />
emitir comprobantes en forma impresa solo hasta el<br />
30.06.2017, a partir del 1 de julio deberá ser en forma<br />
electrónico bajo el SEE.<br />
Se sustituye el numeral 2 de la única disposición complementaria<br />
transitoria de la Res. S. N.° 274-2015/SUNAT<br />
Así, desde el 01.01.2016 y hasta el 31.12.2017, los sujetos<br />
designados como emisores electrónicos de comprobantes<br />
de retención o comprobantes de percepción<br />
pueden emitir los comprobantes de retención o los<br />
comprobantes de percepción en formatos impresos o de<br />
manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario<br />
a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Res.<br />
S. N.° 300-2014/SUNAT; salvo los resúmenes diarios de<br />
los comprobantes de retención o los comprobantes de<br />
percepción emitidos en formatos impresos entregados<br />
en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar<br />
desde el 01.02.2016 hasta el 15.02.2016.<br />
C. SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE<br />
EMISIÓN ELECTRÓNICA<br />
Se suspende hasta el 01.01.2018, la obligación de indicar<br />
en la factura electrónica la información prevista en<br />
los numerales 34 y 35 del anexo N.° 1 de la Res. S. N.°<br />
097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referida al<br />
número de placa del vehículo automotor (en la venta<br />
al público de combustible para vehículos automotores,<br />
cuando se despache el combustible directamente al<br />
tanque del vehículo) y a la dirección del lugar en el que<br />
se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor<br />
electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto<br />
de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor<br />
electrónico).<br />
Para finalizar, esta resolución deroga el artículo 1° de la<br />
Res. S. N° 328-2016/SUNAT que establecía que los agentes<br />
de percepción deberían emitir electrónicamente,<br />
a partir del 01.07.2017, las facturas, boletas de venta,<br />
notas de crédito y notas de débito; ello debido a que<br />
lo realizarán junto a los agentes de percepción desde el<br />
01.01.2018.<br />
Informe Institucional<br />
INFORME N.° 005-2017-SUNAT/5D0000<br />
Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el<br />
ejercicio, aun cuando los comprobantes de pago que los<br />
sustentan fueron emitidos y/o entregados después del<br />
cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de<br />
la declaración jurada anual o su rectificatoria.<br />
En relación con la determinación del Impuesto a la<br />
Renta de tercera categoría que es efectuada por los<br />
contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se<br />
consulta lo siguiente:<br />
1. ¿Los gastos conocidos y devengados en un ejercicio<br />
son deducibles respecto de dicho ejercicio aun<br />
cuando los comprobantes de pago que los sustentan<br />
fueron emitidos y/o entregados después del cierre<br />
del ejercicio pero antes de la presentación de la<br />
correspondiente declaración jurada anual de dicho<br />
impuesto que los incluye?<br />
2. ¿Los gastos conocidos y devengados en un ejercicio<br />
son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando<br />
los comprobantes de pago que los sustentan fueron<br />
emitidos y/o entregados después de la presentación<br />
de la correspondiente declaración jurada anual de<br />
dicho impuesto pero antes de la presentación de la<br />
declaración rectificatoria que los incluye?<br />
BASE LEGAL:<br />
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />
aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF,<br />
publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en<br />
adelante, Ley del Impuesto a la Renta).<br />
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado<br />
por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el<br />
22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código<br />
A<br />
- 16<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Tributario).<br />
ANÁLISIS:<br />
1. De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo<br />
del inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta, las rentas de la tercera categoría se considerarán<br />
producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.<br />
Asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo 57°<br />
establece que las normas establecidas en el segundo párrafo<br />
de este artículo serán de aplicación para la imputación de<br />
los gastos.<br />
Al respecto, cabe indicar que en la segunda conclusión del<br />
Informe N.° 044- 2006-SUNAT/2B0000 se ha señalado, tratándose<br />
de servicios prestados y culminados en diciembre<br />
2004, y cuyo comprobante de pago fue emitido en enero<br />
2005, que en aplicación del criterio de lo devengado recogido<br />
por la Ley del Impuesto a la Renta, el gasto que se genera<br />
por dicho servicio se considera que corresponde al ejercicio<br />
2004.<br />
A su vez, en la Carta N.° 035-2011-SUNAT/200000 se señala<br />
que la segunda conclusión a la que hace referencia el Informe<br />
N.° 044-2006- SUNAT/2B0000 resulta plenamente aplicable<br />
para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta<br />
de tercera categoría, tratándose de casos de comprobantes<br />
de pago que sustentan servicios prestados en el ejercicio<br />
anterior.<br />
Así pues, se tiene que, como regla general, la imputación de<br />
los gastos para determinar las rentas de tercera categoría<br />
debe efectuarse en el ejercicio en que estos se hayan<br />
devengado.<br />
2. De otro lado, el inciso a) del artículo 59° del Código<br />
Tributario dispone que por el acto de determinación<br />
de la obligación tributaria el deudor tributario verifica<br />
la realización del hecho generador de la obligación<br />
tributaria, señala la base imponible y la cuantía del<br />
tributo.<br />
Por su parte, el numeral 88.1 del artículo 88° del Código<br />
Tributario señala que la declaración tributaria es la<br />
manifestación de hechos comunicados a la Administración<br />
Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley,<br />
Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma<br />
de rango similar, la cual podrá constituir la base para la<br />
determinación de la obligación tributaria.<br />
Dicho numeral añade que los deudores tributarios deberán<br />
consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada,<br />
los datos solicitados por la Administración Tributaria;<br />
presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que toda<br />
declaración tributaria es jurada .<br />
Por su parte, el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta establece que los contribuyentes del impuesto, que<br />
obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley,<br />
deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida<br />
en el ejercicio gravable, en los medios, condiciones, forma,<br />
plazos y lugares que determine la SUNAT.<br />
De las normas citadas fluye que para efectos de la<br />
determinación de la renta neta imponible de tercera<br />
categoría, los contribuyentes están obligados a presentar la<br />
declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, existiendo<br />
la obligación de consignar en esta, por mandato imperativo<br />
de la norma, los datos solicitados por la Administración<br />
Tributaria en forma correcta y sustentada, a la fecha de<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
su presentación, incluso cuando tales declaraciones sean<br />
rectificatorias de otras presentadas con anterioridad.<br />
Ello considerando que la declaración tributaria es un acto<br />
formal por el cual se manifiesta a la Administración Tributaria<br />
la existencia y cuantía de la obligación tributaria a cargo<br />
del contribuyente, siendo que para dicho efecto deberá contarse<br />
con la documentación sustentatoria del gasto considerado<br />
en la determinación de la aludida renta neta imponible,<br />
y más aún cuando dicha declaración tiene el carácter de<br />
declaración jurada 1 .<br />
3. Ahora bien, el inciso j) del artículo 44° de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta dispone que no son deducibles para la<br />
determinación de la renta imponible de tercera categoría,<br />
los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla<br />
con los requisitos y características mínimas establecidos<br />
por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).<br />
Añade que tampoco será deducible el gasto sustentado<br />
en comprobante de pago emitido por contribuyente que<br />
a la fecha de emisión del comprobante:<br />
(i) Tenga la condición de no habido, según la publicación<br />
realizada por la administración tributaria, salvo que<br />
al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya<br />
cumplido con levantar tal condición.<br />
(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el<br />
Registro Único de Contribuyentes.<br />
Además, dicho inciso prevé que no se aplicará lo previsto en<br />
este en los casos en que, de conformidad con el artículo 37°<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación<br />
del gasto con otros documentos.<br />
De la norma citada fluye que para la determinación de la<br />
renta imponible de tercera categoría, en general, los gastos<br />
deben estar sustentados en sus respectivos comprobantes<br />
de pago (que cumplan con los requisitos y características<br />
mínimos establecidos por el RCP); salvo los casos en que la<br />
normativa del Impuesto a la Renta permita la sustentación<br />
del gasto con otros documentos.<br />
Considerando todo lo antes señalado se puede afirmar que<br />
para efectos de la determinación de la renta neta imponible<br />
de tercera categoría que efectúan los contribuyentes en<br />
su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, únicamente<br />
deben considerar los gastos conocidos y devengados<br />
en el ejercicio de que se trate respecto de los cuales se<br />
cuente, hasta la fecha de dicha declaración, con los comprobantes<br />
de pago que los sustentan, aun cuando estos hubieran<br />
sido emitidos con retraso.<br />
4. De otro lado, cabe mencionar que el primer párrafo del<br />
numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario señala<br />
que la declaración referida a la determinación de la obligación<br />
tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de<br />
presentación de la misma, vencido el cual la declaración<br />
podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción,<br />
presentando para tal efecto la declaración rectificatoria<br />
respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no<br />
podrá presentarse declaración rectificatoria alguna.<br />
Agrega el último párrafo del mencionado numeral 88.2, que<br />
no surtirá efectos aquella declaración rectificatoria presentada<br />
con posterioridad al plazo otorgado por la Administración<br />
Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° o una<br />
1<br />
Cabe indicar que la norma citada es de aplicación incluso tratándose de<br />
las declaraciones rectificatorias, que es una de las declaraciones reguladas<br />
en el citado artículo 88°.<br />
2da. Quincena de Junio A - 17
A<br />
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
vez culminado el proceso de verificación o fiscalización parcial<br />
o definitiva, por los aspectos de los tributos y períodos o<br />
por los tributos y períodos, respectivamente que hayan sido<br />
motivo de verificación o fiscalización, salvo que la declaración<br />
rectificatoria determine una mayor obligación.<br />
Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, se<br />
tiene que el artículo 88° del Código Tributario establece<br />
límites temporales para que la presentación de las declaraciones<br />
rectificatorias surta efectos:<br />
a) El vencimiento del plazo de prescripción; y,<br />
b) Cuando existan procesos de verificación o fiscalización en<br />
trámite, el vencimiento del plazo otorgado por la Administración<br />
Tributaria al que hace referencia su artículo 75°<br />
o la fecha de culminación de tales procesos; los cuales<br />
no aplican a los casos en que la declaración rectificatoria<br />
determine una mayor obligación.<br />
Cabe indicar que, en relación con el entonces artículo 88°<br />
del Código Tributario, en lo que respecta a los mismos<br />
límites establecidos para el caso en que existan procesos de<br />
verificación o fiscalización en trámite, el Tribunal Fiscal ha<br />
señalado en la Resolución N.° 14157-3-2008, que constituye<br />
jurisprudencia de observancia obligatoria, que “(…) Esta disposición<br />
encuentra su fundamento en el hecho que en los<br />
supuestos mencionados ya existe un pronunciamiento por<br />
parte de la Administración Tributaria respecto a la situación<br />
tributaria del deudor tributario, de modo que no se justifica<br />
que surta efecto la presentación de una declaración jurada<br />
rectificatoria que determine una menor obligación tributaria,<br />
siendo que en el caso que exista discrepancia sobre<br />
los resultados de la fiscalización, el deudor tributario tiene<br />
expedito su derecho a iniciar el respectivo procedimiento<br />
contencioso tributario”.<br />
5. Por su parte, el artículo 59° del Código Tributario establece<br />
que por el acto de la determinación de la obligación<br />
tributaria:<br />
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador<br />
de la obligación tributaria, señala la base imponible<br />
y la cuantía del tributo y,<br />
b) La Administración Tributaria verifica la realización del<br />
hecho generador de la obligación tributaria, identifica al<br />
deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía<br />
del tributo.<br />
Asimismo, su artículo 60° señala que la determinación de la<br />
obligación tributaria se inicia: 1) Por acto o declaración del<br />
deudor tributario o, 2) Por la Administración Tributaria; por<br />
propia iniciativa o denuncia de terceros.<br />
Además, el artículo 61° del Código Tributario dispone que<br />
la determinación de la obligación tributaria realizada por el<br />
deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación<br />
por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla<br />
cuando constate la omisión o inexactitud en la información<br />
proporcionada en dicha declaración determinativa.<br />
Como puede apreciarse, la determinación de la obligación<br />
tributaria puede ser efectuada por el deudor tributario o por<br />
la Administración Tributaria y puede iniciarse por acto o declaración<br />
del primero o por esta última; siendo que respecto<br />
de la determinación practicada por el deudor tributario, la<br />
Administración Tributaria puede fiscalizar o verificar lo declarado<br />
a efectos de constatar la exactitud o no de la información<br />
proporcionada por aquel, y de su determinación.<br />
6. De todo lo antes señalado fluye que en el ejercicio de su<br />
- 18<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
facultad de determinación y fiscalización de la obligación<br />
tributaria de los contribuyentes, la Administración Tributaria<br />
puede valerse, entre otros (y, por ende, no únicamente),<br />
de la información contenida en las declaraciones<br />
determinativas presentadas por estos, incluyendo sus<br />
rectificatorias, pero una vez que ya exista un pronunciamiento<br />
por parte de la Administración Tributaria respecto a<br />
la situación tributaria del deudor tributario, incluso en la<br />
forma de conclusiones a que alude el artículo 75° del Código<br />
Tributario que no se han desvirtuado por este hasta<br />
el vencimiento del plazo a que alude ese mismo artículo,<br />
carece de objeto que se dé efecto a las declaraciones<br />
determinativas que se presenten luego que la Administración<br />
Tributaria ya cuente con dicho pronunciamiento.<br />
Siendo ello así, se puede afirmar que la norma que subyace<br />
en lo dispuesto en el último párrafo el numeral 88.2 del<br />
artículo 88° del Código Tributario es que no surtirá efectos<br />
toda declaración (sea rectificatoria o no) presentada con<br />
posterioridad al vencimiento del plazo otorgado por la Administración<br />
Tributaria según lo dispuesto en el artículo<br />
75° o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización<br />
parcial o definitiva, por los aspectos de los tributos y<br />
períodos o por los tributos y períodos, respectivamente que<br />
hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que la<br />
declaración rectificatoria determine una mayor obligación.<br />
7. En consecuencia, respecto de la primera y segunda<br />
consultas, para efectos de la determinación de la renta<br />
neta imponible de tercera categoría que es efectuada<br />
por los contribuyentes en su declaración jurada anual<br />
del Impuesto a la Renta, presentada dentro del plazo de<br />
prescripción y, de ser el caso, antes del vencimiento del<br />
plazo otorgado por la Administración Tributaria al contribuyente<br />
según lo dispuesto en el artículo 75° o antes<br />
de culminado el proceso de verificación o fiscalización<br />
del referido impuesto:<br />
a) Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el<br />
ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes<br />
de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados<br />
después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de<br />
presentación de la correspondiente declaración jurada<br />
anual de dicho impuesto que los incluye.<br />
b) Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos<br />
conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles<br />
respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes<br />
de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados<br />
después de la presentación de la correspondiente<br />
declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la<br />
fecha de presentación de la declaración rectificatoria que<br />
los incluye.<br />
CONCLUSIONES:<br />
Para efectos de la determinación de la renta neta imponible<br />
de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes<br />
en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, presentada<br />
dentro del plazo de prescripción y, de ser el caso,<br />
antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración<br />
Tributaria al contribuyente según lo dispuesto en el<br />
artículo 75° o antes de culminado el proceso de verificación<br />
o fiscalización del referido impuesto:<br />
1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el<br />
ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes<br />
de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados<br />
después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de<br />
presentación de la correspondiente declaración jurada
anual de dicho impuesto que los incluye.<br />
2. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos<br />
conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles<br />
respecto de dicho ejercicio aun cuando los comproban-<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
tes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados<br />
después de la presentación de la correspondiente<br />
declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la<br />
fecha de presentación de la declaración rectificatoria que<br />
los incluye.<br />
Orientación Tributaria<br />
GENERACIÓN DE CERTIFICADOS DE RENTAS<br />
Y DE RETENCIONES<br />
Si eres un contribuyente que ha requerido los servicios de un no domiciliado que se encuentra dentro de los<br />
alcances del artículo 13º de la ley del Impuesto a la Renta, deberás emitir como usuario el respectivo Certificado de<br />
Rentas y de Retenciones.<br />
Artículo 13º Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la<br />
ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican:<br />
(…)<br />
b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber<br />
realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana,<br />
1. Para ello deberás ingresar con tu usuario y Clave Sol al sistema de SUNAT Operaciones en Línea.<br />
2. En la sección de “Mis declaraciones y Pagos” seleccionar la opción “Generación de Certificado de Rentas y Retenciones”<br />
y en el sub menú seleccionaremos el formulario 1692 – Certificado de rentas y retenciones.<br />
2da. Quincena de Junio A - 19
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
3. Una vez seleccionada dicha opción el sistema nos pedirá el número de orden de la boleta con que se ingresó la<br />
recaudación la cual hemos identificado en el paso 1, consignaremos el número y el sistema validará si este es<br />
correcto, aperturará las casillas referidas a periodo, tributo, número de declaración y formulario, monto que<br />
desea reimputar o de encontrase la deuda en un valor consignar el número de este o el número de la resolución<br />
de fraccionamiento o refinanciamiento si lo que se desea es reimputar contra cuotas de fraccionamiento o refinanciamientos<br />
vigentes o perdidos.<br />
Otro aspecto que el sistema validará será el saldo pendiente a reimputar, si la boleta ha sido reimputada en su<br />
totalidad el sistema simplemente no aperturará las casillas mencionadas en el párrafo anterior.<br />
SOLICITUD DE REIMPUTACION DE BOLETAS INGRESADAS COMO RECUADACIÓN – SPOT<br />
Si en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.3 del Decreto Legislativo Nº 940 se ha dispuesto por parte<br />
de la SUNAT el ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones del contribuyente, se podrá solicitar<br />
la imputación de dichos montos a efectos de destinarlos al pago de tributos o multas pendientes de pago, el<br />
procedimiento de solicitud de imputación lo realizará a través de su usuario y Clave SOL siguiendo los siguientes<br />
pasos:<br />
1. Deberá ingresar con su usuario y Clave SOL al sistema, seleccionará en la opción de “Mis declaraciones<br />
y pagos” la opción “Consulta de ingresos como recaudación” allí podrá verificar el número de orden<br />
de la boleta de pago y el monto por el cual procedió a realizarse el depósito del ingreso como recaudación.<br />
A<br />
- 20<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
2. Una vez identificada la boleta que contiene el ingreso por recaudación, regresamos al menú y en la<br />
sección de “Otras solicitudes y declaraciones” seleccionamos la opción “Solicitud reimputación SPOT,<br />
“Reimputación SPOT” y finalmente” elegimos la opción “Solicitud reimmputación SPOT” tal como se<br />
muestra en el gráfico.<br />
A<br />
3. Una vez seleccionada dicha opción el sistema nos pedirá el número de orden de la boleta con que se<br />
ingresó la recaudación la cual hemos identificado en el paso 1, consignaremos el número y el sistema<br />
validará si este es correcto, aperturará las casillas referidas a periodo, tributo, número de declaración y<br />
formulario, monto que desea reimputar o de encontrase la deuda en un valor consignar el número de<br />
este o el número de la resolución de fraccionamiento o refinanciamiento si lo que se desea es reimputar<br />
contra cuotas de fraccionamiento o refinanciamientos vigentes o perdidos. Otro aspecto que el sistema<br />
validará será el saldo pendiente a reimputar, si la boleta ha sido reimputada en su totalidad el sistema<br />
simplemente no aperturará las casillas mencionadas en el párrafo anterior.<br />
4. Una vez registrada la solicitud de reimputación, usted podrá verificar que su solicitud ha sido resulta en<br />
las condiciones solicitadas, en la opción de “Mis declaraciones y pagos” elegimos la opción “Consulta<br />
de ingresos como recaudación” y seleccionar el número de boleta solicitada a reimputación el sistema<br />
desplegara los montos, tributos, periodo o número de resoluciones solicitadas a reimputar.<br />
2da. Quincena de Junio A - 21
MES AL QUE<br />
CORRES-<br />
PONDE LA<br />
OBLIGA-<br />
CION<br />
Indicadores Tributarios<br />
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2017<br />
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC<br />
BUENOS CONTRIBUYENTES,<br />
AFILIADOS A FACT. ELECTR.<br />
Y UESP<br />
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9<br />
Ene-17 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017<br />
Feb-17 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017<br />
Mar-17 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017<br />
Abr-17 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017<br />
May-17 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017<br />
Jun-17 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017<br />
Jul-17 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017<br />
Ago-17 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017<br />
Sep-17 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017<br />
Oct-17 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017<br />
Nov-17 15.12.2017 16.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017<br />
Dic-17 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018<br />
NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.<br />
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.<br />
ITAN<br />
TASA<br />
ACTIVOS NETOS<br />
0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)<br />
0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000<br />
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA<br />
(Sujetos Domiciliados)<br />
CATEGORÍA<br />
DE RENTA<br />
RENTA NETA RETENCIÓN<br />
RETENCIÓN<br />
EFECTIVA<br />
PAGO<br />
A CUENTA<br />
PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______<br />
6.25% de Renta Neta<br />
=5 % Renta Bruta<br />
SEGUNDA<br />
80% Renta Bruta<br />
6.25% x 80%<br />
Renta Bruta<br />
5% Renta Bruta _______<br />
Venta de<br />
inmuebles<br />
_______<br />
_______<br />
5%<br />
de la Renta<br />
CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta<br />
QUINTA<br />
PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de<br />
Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2017, los contribuyentes cuyos ingresos no superen<br />
los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:<br />
Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y<br />
quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:<br />
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores<br />
de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y<br />
además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas<br />
percibidas en el mes no supere el monto de:<br />
Vigencia<br />
Renta Bruta<br />
(-) 7UIT<br />
Según el Art.<br />
40º del Reglamento<br />
del TUO de la LIR<br />
_______<br />
ITF<br />
TASA 0.005%<br />
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL<br />
Tasa de Interés<br />
Moratorio Diario (TIM) %<br />
S/. 2,953.00 mensuales<br />
S/. 2,363.00 mensuales<br />
_______<br />
Tasa de Interés<br />
Moratorio Mensual (TIM)%<br />
Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %<br />
Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %<br />
Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %<br />
Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %<br />
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA<br />
Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %<br />
A partir del 01.03.2010 0.60 %<br />
A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 0.75 %<br />
TIPO DE CAMBIO CIERRE<br />
AÑO COMPRA VENTA<br />
2015 3.408 3.413<br />
2016 3.352 3.360<br />
UIT<br />
2016 S/.3,950.00<br />
2017(*) S/.4,050.00<br />
(*) Segun lo dispuesto en el Decreto<br />
Supremo N° 353-2016-EF<br />
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE<br />
QUINTA CATEGORIA<br />
Remuneración ordinaria<br />
del mes 1 X Nº<br />
meses faltantes para<br />
finalizar el ejercicio.<br />
Renta Bruta Anual<br />
Proyectada (a)<br />
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo<br />
40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo<br />
Nº 136-2011-EF.<br />
1<br />
Puesta a disposición del trabajador.<br />
2<br />
Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.<br />
3<br />
7 x 4050= 28350<br />
En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación<br />
de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones<br />
o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el<br />
siguiente procedimiento:<br />
Renta Bruta Anual<br />
Proyectada calculada<br />
en (a)<br />
x<br />
-<br />
Tasa del<br />
Impuesto<br />
Tasa del<br />
Impuesto<br />
Impuesto a la Renta<br />
calculada en (b)<br />
+<br />
−<br />
Impuesto a la Renta<br />
(b)<br />
+<br />
=<br />
=<br />
Gratificaciones<br />
de Julio<br />
y Diciembre<br />
7 UIT 3<br />
Participación de<br />
utilidades, Gratificaciones<br />
extraordinarias<br />
y bonificaciones<br />
extraordinarias.<br />
Retención<br />
+<br />
=<br />
Hasta 5 UIT = 8%<br />
Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />
Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />
Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />
Exceso de 45 UIT = 30%<br />
Retención en el<br />
mes total<br />
Remuneraciones<br />
ordinarias; participaciones,<br />
reintegros<br />
y otras sumas<br />
extraordinarias 2 .<br />
Renta Neta Anual<br />
Proyectada<br />
=<br />
+<br />
=<br />
=<br />
Impuesto a la<br />
Renta (b)<br />
(÷) 12 = Retención en el mes (c)<br />
Hasta 5 UIT = 8%<br />
Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />
=<br />
Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />
Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />
Exceso de 45 UIT = 30%<br />
Renta Neta<br />
Impuesto a la<br />
Renta<br />
Retención calculada<br />
en (c)<br />
=<br />
=<br />
- 22<br />
Revista de Asesoría Empresarial
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />
Tipo de<br />
Régimen<br />
Régimen<br />
General<br />
y/o<br />
Régimen<br />
MYPE<br />
Tributario<br />
Ingresos<br />
Ingresos > 1700 UIT<br />
Ingresos > 500 UIT hasta<br />
1700 UIT<br />
Ingresos > 300 UIT hasta<br />
500 UIT<br />
Ingresos < 300 UIT<br />
CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />
POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />
00 Otros(especificar).<br />
01 Factura.<br />
02 Recibo por Honorarios.<br />
03 Boleta de Venta.<br />
04 Liquidación de compra.<br />
05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />
07 Nota de crédito.<br />
08 Nota de débito.<br />
09 Guía de Remisión – Remitente.<br />
10 Recibo por Arrendamiento.<br />
Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />
11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />
por CONASEV.<br />
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />
13<br />
Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />
bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />
14<br />
Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />
otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />
15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />
16<br />
Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />
del país.<br />
17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />
18<br />
Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />
supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />
22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />
23<br />
Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />
los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />
25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />
Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />
26<br />
Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />
la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />
Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />
28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />
Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />
29<br />
a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />
30<br />
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />
mediante tarjetas de crédito y débito.<br />
31 Guía de Remisión – Transportista.<br />
Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />
32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />
Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />
34 Documento del Operador.<br />
35 Documento del Partícipe.<br />
36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />
37<br />
Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />
prestación de dicho servicio.<br />
48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />
50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />
52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />
53 Declaración de mensajería o courier.<br />
54 Liquidación de Cobranza.<br />
87 Nota de Crédito Especial.<br />
88 Nota de Débito Especial.<br />
89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />
91 Comprobante de No Domiciliado.<br />
96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />
97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />
98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />
99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />
Libros y Registros Contables<br />
Obligatorios<br />
Contabilidad Completa<br />
Libro de Inventarios y Balances,<br />
Libros Diario, Libro Mayor, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro Diario y Libro Mayor, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro diario de formato simplificado,<br />
Registro de Compras y Ventas.<br />
RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />
Nuevo<br />
Rus<br />
Ingresos < 96,000<br />
No está obligado a llevar libros<br />
contables.<br />
PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />
Cód.<br />
Máximo<br />
Libro o Registro Vinculado a<br />
Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />
atraso<br />
Asuntos Tributarios<br />
plazo para el máximo atraso permitido.<br />
permitido<br />
1 Libro Caja y Bancos<br />
Tres (3) meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />
ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />
2 Libro de Ingresos y Gastos<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />
Diez (10)<br />
el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
días hábiles<br />
rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />
de pago.<br />
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />
3 Libro de Inventarios y Balances<br />
General del Impuesto a la Renta<br />
Tres (3) meses<br />
(*) (**) gravable.<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
4<br />
Libro de Retenciones Incisos e)<br />
y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />
Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />
Impuesto a la Renta<br />
días hábiles se realice el pago.<br />
5 Libro Diario<br />
del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
5-A<br />
Libro Diario de Formato Simplificado<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
las operaciones.<br />
239-2008-SUNAT<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />
6 Libro Mayor<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
7 Registro de Activos Fijos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
8 Registro de Compras<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />
días hábiles<br />
corresponda el registro de las operaciones según las<br />
normas sobre la materia.<br />
9 Registro de Consignaciones<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
10 Registro de Costos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
11 Registro de Huéspedes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
12<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
en U.F.<br />
mes<br />
Un (1)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
13<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
Valorizado<br />
14 Registro de ventas e ingresos<br />
15<br />
Registro de ventas e ingresos-<br />
(Artículo 23º -Resolución de<br />
Superintendencia Nº 266-2004/<br />
SUNAT)<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro del Régimen de Percepciones<br />
días hábiles<br />
16<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />
realizadas con los clientes.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
Registro del Régimen de Retenciones<br />
días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />
17<br />
Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />
proveedores.<br />
Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />
18 Registro IVAP<br />
días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
19<br />
de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
SUNAT)<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
20<br />
del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 021-99/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
21<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 142-2001/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
22<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 256-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
23<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 257-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
24<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
258-2004/SUNAT)<br />
25<br />
32<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 259-2004/SUNAT)<br />
Registro de socios de cooperativas<br />
agrarias y otros integrantes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />
que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />
o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />
Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />
días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />
por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />
cancelación de la inscripción del socio.<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />
a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />
con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />
según corresponda.<br />
(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />
a partir del día siguiente:<br />
a) A la fecha del balance de liquidación.<br />
b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />
de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />
establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />
d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />
2da. Quincena de Junio<br />
23
TABLA DE CODIGOS<br />
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<br />
1011 Cuenta Propia<br />
1012 Liquid. de Compras Retenciones<br />
1032 Reg. Proveedores- Retenciones<br />
1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados<br />
1052 Régimen de Percepción<br />
1054 Percepción Ventas Internas<br />
IMPUESTO A LA RENTA<br />
Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.<br />
Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..<br />
Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052<br />
Régimen<br />
Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera<br />
885<br />
3111 3311 3411 3611<br />
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO<br />
(Para periodos a partir de enero 2007)<br />
CATEG. 1 2 3 4 5<br />
4131 4132 4133 4134 4135<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)<br />
Importación de Bienes (2)<br />
Porcentaje<br />
Operación<br />
a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos<br />
previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
203-2003/SUNAT.<br />
b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.<br />
c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.<br />
Porcentaje<br />
Venta Interna de Bienes (3)<br />
Operación<br />
a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan<br />
ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que<br />
podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado<br />
por la SUNAT.<br />
b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no<br />
ejercer derecho al crédito fiscal. (4)<br />
c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)<br />
CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS<br />
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica<br />
ENERO A DICIEMBRE 2017<br />
MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />
Enero 13.02.2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017<br />
Febrero 13.03.2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017<br />
Marzo 17.04.2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017<br />
Abril 12.05.2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017<br />
Mayo 13.06.2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017<br />
Junio 13.07.2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017<br />
Julio 11.08.2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017<br />
Agosto 13.09.2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017<br />
Septiembre 12.10.2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017<br />
Octubre 14.11.2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017<br />
Noviembre 14.12.2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017<br />
Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.<br />
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />
El cronograma Tipo A se aplicará a:<br />
a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<br />
1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT)<br />
2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica:<br />
(art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT)<br />
3. Estén afiliados al SLE-PLE.<br />
4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />
CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E<br />
INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE 2017<br />
Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del 2017<br />
ENERO A DICIEMBRE 2017<br />
MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />
Enero 17.04.2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017<br />
Febrero 12.05.2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017<br />
Marzo 13.06.2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017<br />
Abril 13.07.2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017<br />
Mayo 11.08.2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017<br />
Junio 13.09.2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017<br />
Julio 12.10.2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017<br />
Agosto 14.11.2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017<br />
Septiembre 14.12.2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017<br />
Octubre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
Noviembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el<br />
caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />
El cronograma Tipo B se aplicará a:<br />
a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017 estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />
por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2017 siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:<br />
1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo<br />
2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta<br />
3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />
4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE<br />
5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema<br />
6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL<br />
7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />
del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art.<br />
2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en<br />
este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015).<br />
b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir<br />
de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al<br />
SLE-PLE surta efecto en el año 2017.<br />
- 24<br />
(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).<br />
(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.<br />
(3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).<br />
(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06<br />
(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.<br />
b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017, si sus<br />
ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />
del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus<br />
registros en forma electrónica cuando:<br />
1. Se afilien al SLE-PLE.<br />
2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />
TABLA DEL NUEVO RéGIMEN úNICO SIMPLIFICADO<br />
D. LEG. N° 1270<br />
Categorias<br />
Total Ingresos<br />
Brutos Mensuales<br />
(Hasta S/. )<br />
Parámetros<br />
Total Adquisiciones<br />
Mensuales<br />
( Hasta S/. )<br />
Cuota<br />
Mensual<br />
(S/. )<br />
1 5,000 5,000 20<br />
2 8,000 8,000 50<br />
TIPO DE CAMBIO 2017<br />
JUNIO<br />
DÍAS<br />
TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA<br />
COMPRA VENTA (USO SUNAT)*<br />
1 3.268 3.271 3.272<br />
2 3.269 3.273 3.271<br />
3 3.269 3.273 3.273<br />
4 3.269 3.273 3.273<br />
5 3.269 3.272 3.273<br />
6 3.264 3.269 3.272<br />
7 3.265 3.268 3.269<br />
8 3.270 3.272 3.268<br />
9 3.266 3.270 3.272<br />
10 3.266 3.270 3.270<br />
11 3.266 3.270 3.270<br />
12 3.275 3.277 3.270<br />
13 3.275 3.278 3.277<br />
14 3.268 3.271 3.278<br />
15 3.276 3.278 3.271<br />
16 3.274 3.276 3.278<br />
17 3.274 3.276 3.276<br />
18 3.274 3.276 3.276<br />
19 3.265 3.270 3.276<br />
20 3.274 3.276 3.270<br />
21 3.269 3.271 3.276<br />
22 3.267 3.269 3.271<br />
23 3.254 3.260 3.269<br />
24 3.254 3.260 3.260<br />
25 3.254 3.260 3.260<br />
26 3.250 3.255 3.260<br />
27 3.254 3.258 3.255<br />
28 3.251 3.255 3.258<br />
29 3.251 3.255 3.255<br />
30 * * 3.255<br />
(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº136-<br />
96-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.<br />
BIENES SUJETOS AL SPOT<br />
R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />
Código Venta de bien gravado con IGV %<br />
004 Recurso Hidrobiológico 4%<br />
005 Maíz amarillo duro 4%<br />
008 Madera 4%<br />
009 Arena y piedra 10%<br />
010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,<br />
15%<br />
desperdicios y formas primarias deriva-<br />
das de los mismos<br />
014 Carnes y despojos comestibles 4%<br />
017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,<br />
4%<br />
moluscos y demás invertebrados<br />
acuáticos<br />
031 Oro gravado con el IGV 10%<br />
034 Minerales metálicos no auríferos 10%<br />
035 Bienes exonerados del IGV 1.5%<br />
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados<br />
1.5%<br />
del IGV<br />
039 Minerales no metálicos 10%<br />
Servicios SUJETOS AL SPOT<br />
R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />
Código Servicios gravados con IGV %<br />
012 Intermediación laboral y tercerización 10%<br />
019 Arrendamiento de bienes 10%<br />
020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%<br />
muebles<br />
021 Movimiento de carga 10%<br />
022 Otros servicios empresariales 10%<br />
024 Comisión mercantil 10%<br />
025 Fabricación de bienes por encargo 10%<br />
026 Servicio de transporte de personas 10%<br />
030 Contratos de construcción 4%<br />
037 Demás servicios gravados con el IGV 10%
EDITORIAL<br />
INFORMATIVO<br />
Vera Paredes<br />
DIRECTOR<br />
C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />
SUB DIRECTORA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
ASESORÍA COMERCIAL<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
SISTEMA DE ÍNDICES<br />
Contenido<br />
Agenda al día<br />
A. Asesoría Tributaria<br />
B. Asesoría Contable y Auditoría<br />
C. Apéndice Legal<br />
D. Asesoría Laboral<br />
E. Asesoría Económica Financiera<br />
F. Asesoría Comercio Exterior<br />
G. Asesoría Derecho Comercial<br />
TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />
225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />
www.veraparedes.org<br />
postmaster@veraparedes.org<br />
ventas@veraparedes.org<br />
Es una publicación de:<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
La informalidad en las relaciones laborales a<br />
propósito de los últimos desastres en Lima<br />
La informalidad laboral no solo es estar fuera de planilla, sino aun estando en<br />
una, no asegurarse de contar con las condiciones necesarias para llevar a cabo<br />
una labor que garantice el cuidado de la salud.<br />
Debido a los últimos aconteciendo producidos por los numerosos incendios<br />
que asolaron Lima, las autoridades competentes se has planteado ser más<br />
exhaustivos con las fiscalizaciones laborales, debido a la pérdida de vidas<br />
humanas, no cabe duda que la sensibilidad legal aflora cuando de escandalosos<br />
tratos laborales se trata, pero la negligencia e informalidad no es culpa del<br />
fuego ni de los desastres naturales, sino de las autoridades que a la hora de<br />
velar por el cumplimiento de las normas de seguridad se ven impedidas de<br />
hacerla, debido, entre otros factores, a la falta de presupuesto y a la apatía.<br />
La informalidad es el talón de Aquiles de nuestra economía que abarca a un<br />
gran número de actividades económicas, como la agricultura, micro y pequeñas<br />
empresas y otras, que a pesar de contar con legislaciones promotoras de<br />
la formalidad, no terminan de incentivar en los operadores económicos la<br />
formalización. Esto sin duda es una elección de economía, donde ser informal<br />
es más rentable que ser formal, pues la inversión en mano de obra, tributos,<br />
licencias, permisos, etc. se reduce a cero en un lado de la balanza, mientras<br />
al otro extremo las ganancias de los empresarios son magras. ¿Pero esto<br />
realmente es así?, esta no es una pregunta que se resuelve con leyes, sino con<br />
incentivos y mejoras en la aplicación de los sistemas de seguridad.<br />
Puede que el incumplimiento legal sea exitoso desde el punto de vista del<br />
que la incumple, pero es una ilusión cuando se trata de seguridad, ya que<br />
acontecida alguna emergencia con consecuencia desastrosas, solo cabe<br />
pagar las consecuencias, dejando de lado la informalidad. Por esto deberían<br />
existir garantías mínimas, como un sistema simplificado de implementación<br />
de seguridad y salud en el trabajo, que no existe, para las micro y pequeña<br />
empresas, que siguiendo la tónica garantista de la Constitución Política del<br />
Estado exija la prevención de la salud ante desastres de cualquier índole,<br />
permitiendo a las micro empresas asomarse al cumplimiento de normas<br />
esenciales de prevención.<br />
Además de esto, en temas laborales, la Superintendencia Nacional de<br />
Fiscalización Laboral (Sunafil) debería tomar más control sobre la informalidad,<br />
ya que legalmente esta entidad es la legitimada para fiscalizar a las empresas<br />
informales, de las micro y pequeñas empresas formales se encarga el Ministerio<br />
de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />
A raíz de esto ya se anuncia que la Sunafil tiene proyectado duplicar el número<br />
de inspectores y que para el 2017 tendrán 459 y para el 2021, 924.<br />
Sí, así es en Lima la Sunafil cuenta en promedio actualmente con 225<br />
inspectores, para un universo laboral de millones, por tal no es de extrañar que<br />
el tema de seguridad este relegado a intenciones políticas.<br />
Finalmente, instamos al gobierno del Presidente Pedro Pablo kuczynski a darle<br />
mayor énfasis a las políticas de formalización del empleo y fiscalización laboral,<br />
en cumplimiento de su propuestas de trabajo al asumir el cargo de mandatario<br />
de la República, según el cual la temática laboral era una de las abanderadas, ya<br />
que el tema laboral no solo pasa por generar empleo sino, además, mantener<br />
la integridad física en él.<br />
EL DIRECTOR<br />
Los artículos firmados son responsabilidad<br />
del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
no comparte necesariamente las opiniones<br />
de sus colaboradores.<br />
Derechos Reservados®<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />
Nacional del Perú<br />
N° 98-0419<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Informe<br />
Los servicios digitales en el perú y sus implicancias en la tributación nacional A - 1<br />
Casos prácticos<br />
Caso 1: ¿Las consultas por internet constituyen un servicio digital? A - 6<br />
Caso 2: El servicio que es viable en ausencia de tecnología, no es un servicio digital A - 6<br />
Nos consultan<br />
- ¿La Ley del Impuesto a la Renta prevé reglas especiales de cumplimiento obligatorio<br />
a los sujetos no domiciliados de acuerdo a su calidad migratoria?<br />
- Para efectos de las rentas generadas por no domiciliados ¿A cuáles se consideraran<br />
renta de fuente peruana?<br />
Actualidad<br />
- Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del<br />
régimen MYPE tributario y aprueban nueva versión del PDT – Formulario virtual N.°<br />
0625<br />
A - 11<br />
A - 11<br />
A - 13<br />
Informe INSTITUCIONAL<br />
- Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio, aun cuando los<br />
comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después<br />
del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la declaración jurada<br />
anual o su rectificatoria.<br />
A - 16<br />
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA<br />
Generación de certificados de rentas y de retenciones A - 19<br />
INDICADORES TRIBUTARIOS<br />
- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de 2017 A - 22<br />
- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22<br />
- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir<br />
del 2017<br />
A - 22<br />
- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos<br />
domiciliados)<br />
A - 22<br />
- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22<br />
- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23<br />
- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23<br />
- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23<br />
- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24<br />
- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24<br />
- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra<br />
y venta (uso SUNAT) A - 24<br />
- Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras<br />
y de Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica<br />
A - 24<br />
- Bienes y servicios sujetos al SPOT A - 24<br />
Informe<br />
Operaciones con vinculadas - NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas B - 1<br />
I. Introducción B - 1<br />
II. Operaciones vinculadas según las NICS B - 1<br />
III. Otras definiciones B - 2<br />
IV. Aspecto Tributario B - 2<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
Principales Normas legales de 1 al 30 de Junio 2017 C - 1
Informe<br />
Aspectos laborales de la micro y pequeñas empresas D - 1<br />
Casos Prácticos<br />
Casos práctico sobre régimen laboral de la micro y pequeña empresa D - 5<br />
NOS CONSULTAN D - 9<br />
ACTUALIDAD<br />
Modificación del Tupa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo D - 12<br />
Aprueban protocolo de fiscalización sobre prevención y erradicación del<br />
trabajo infantil<br />
D - 12<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Despido arbitrario por omisión de información D-12<br />
MODELOS Y FORMATOS<br />
Carta de preaviso de despido D - 13<br />
INDICADORES LABORALES<br />
Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14<br />
Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período 2017 D - 14<br />
Tasas de interés bancario - CTS D - 14<br />
Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14<br />
Remuneración mínima vital D - 14<br />
Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14<br />
Otras remuneraciones mínimas D - 14<br />
Contribuciones D - 14<br />
Prima de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />
Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14<br />
Informe<br />
Fondos mutuos VS Depósitos a plazos E - 1<br />
INDICADORES FINANCIEROS<br />
Tasas de interés promedio del mercado 2017 E - 3<br />
Tasas internacionales libor 2017 E - 3<br />
Factor acumulado tasa de interés legal efectiva 2017 E - 4<br />
Dólar americano y euro E - 4<br />
Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4<br />
Informe<br />
Valoración aduanera de mercancías F - 1<br />
I. Introducción F - 1<br />
II. Concepto de valoración aduanera F - 1<br />
III. Métodos de valoración aduanera F - 1<br />
IV. Casos especiales de valoración de mercancías F - 4<br />
Informe<br />
Disolución, liquidación y extinción de sociedades G - 1<br />
I. Disolución de sociedades G - 1<br />
II. Liquidación de sociedades G - 2<br />
III. Extinción de sociedades G - 4
AGENDA al día<br />
TributariA<br />
Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />
Correspondientes al período Junio 2017<br />
Julio 2017<br />
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />
31 1 2<br />
3 4 5 6 7 8 9<br />
10 11 12 13 14 15 16<br />
DÍGITO 0<br />
17 18 19 20 21 22 23<br />
DÍGITO 1 DÍGITO 2 Y 3 DÍGITO 4 Y 5 DÍGITO 6 Y 7 DÍGITO 8 Y 9<br />
0,1,2,3,4,<br />
5,6,7,8 y 9 (*)<br />
24 25 26 27 28 29 30<br />
(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />
TRIBUTARIA<br />
Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos<br />
a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE tributario<br />
La R.S. N° 140-2017/SUNAT publicada el 08.06.2017, regula la forma<br />
y condiciones en las que los contribuyentes del Régimen Mype<br />
Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, con ingresos netos anuales<br />
no mayores a las 300 UIT, podrán solicitar la suspensión de sus pagos<br />
a cuenta. De esta manera, la suspensión se podrá realizar a partir de<br />
agosto siempre que en el estado de ganancias y pérdidas al 31 de<br />
julio no se hubiera obtenido tributo calculado; o que la sumatoria<br />
de los pagos a cuenta realizados y el saldo a favor pendiente de<br />
aplicación, de existir sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.<br />
Asimismo, se aprobó una nueva versión del PDT-Formulario Virtual<br />
N° 0625 Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de<br />
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (Para mayores alcances en<br />
la sección de Actualidad Tributaria).<br />
Sistema de emisión electrónica consumidor final y<br />
comprobante de pago electrónico ticket POS<br />
La R.S. N° 141-2017/SUNAT publicada el 08.06.2017 aprueba el<br />
Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final SEE–CF, que<br />
es parte del SEE, como el medio de emisión del comprobante<br />
de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso<br />
de un equipo POS u otros dispositivos; por la cual se establece<br />
las condiciones que deberán de cumplir los contribuyentes que<br />
opten por emitir sus comprobantes a través de este sistema<br />
dirigido principalmente a los contribuyentes acogidos al Nuevo<br />
RUS, aunque incluye a contribuyentes sujetos a cualesquiera de<br />
los otros regímenes pero supeditado a que desarrollen como<br />
actividad principal o secundaria inscrita en el RUC aquellas<br />
referidas a restaurantes, bares y cantinas o actividades de<br />
restaurantes, servicio móvil de comidas. Los contribuyentes<br />
que opten por acogerse a dicho sistema de emisión además<br />
deberán de tener la condición de encontrarse en el RUC como<br />
activo, habido y comunicar a la SUNAT que desea autorizar<br />
a uno o más proveedores de servicios electrónicos - CF, para<br />
que éstos realicen en su nombre cualquiera de las actividades<br />
inherentes a la modalidad de emisión electrónica. Debido<br />
a la implementación de este nuevo sistema de emisión<br />
electrónica la resolución en mención además contiene<br />
disposiciones modificatorias, necesarias a efecto de procurar<br />
un marco legal adecuado.<br />
Designan nuevos emisores electrónicos y se amplía<br />
plazo para la obligación de emitir comprobantes<br />
electrónicos partir del 01 de enero de 2018<br />
Mediante Res. S. N° 155-2017/SUNAT publicada el 28.06.2017<br />
se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para la<br />
obligación de emitir facturas electrónicas, boletas de venta<br />
electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito<br />
electrónicas a los que han sido designados mediante la R.S.<br />
203-2015/SUNAT como emisores electrónicos a partir del 01<br />
de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:<br />
a. Tengan la calidad de principales contribuyentes de la<br />
Intendencia Lima.<br />
b. Tengan la calidad de principales contribuyentes de las<br />
intendencias regionales y oficinas zonales.<br />
Emisores electrónicos<br />
designados a partir del:<br />
1 de diciembre de 2016<br />
Ampliación del plazo de emitir<br />
comprobantes electrónicos<br />
Excepcionalmente estos sujetos<br />
designados pueden desde el 1 de<br />
diciembre de 2016 y hasta el 31<br />
de diciembre de 2017, emitir los<br />
comprobantes de pago y documentos<br />
vinculados a estos en formatos<br />
impresos o de manera electrónica,<br />
debiendo enviar a partir del 1 de enero<br />
de 2017 el resumen diario.<br />
Los principales contribuyentes nacionales podrán emitir<br />
comprobantes en forma impresa solo hasta el 30.06.2017, a<br />
partir del 1 de julio de 2017 deberá ser en forma electrónico<br />
bajo el SEE.<br />
Asimismo mediante esta resolución se designó a nuevos<br />
sujetos que tienen la condición de emisores electrónicos<br />
para el 2018 en adelante:<br />
a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen<br />
exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75<br />
UIT.<br />
b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos<br />
anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.<br />
c) A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del<br />
año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes<br />
siguiente al mes de su inscripción se hayan acogido al<br />
Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del<br />
impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General<br />
de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la<br />
declaración mensual correspondiente al mes de inicio de<br />
actividades declarado en el RUC. (Para mayores alcances<br />
en la sección de Actualidad Tributaria).<br />
Se modifica el TUPA del MTPE<br />
Laboral<br />
Por medio de la Resolución Ministerial Nº 107-2017-TR<br />
siguiendo el proceso de simplificación planteado por el<br />
Estado, se ha modificado el Texto Único de Procedimientos<br />
Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción<br />
del Empleo, reduciendo en número los requisitos para<br />
iniciar algún trámite ante el Ministerio. Eliminándose 11<br />
procedimientos, así como la base legal de otros 9, se modificó<br />
la calificación de 7 trámites y se suprimió 106 requisitos<br />
innecesarios.<br />
Con dicha medida, se redujeron los trámites que deben realizar<br />
las empresas y organizaciones sindicales ante dicha entidad,<br />
se eliminaron procedimientos referidos a la reinscripción de<br />
sindicatos, la autorización de planillas de pago en libros, hojas<br />
sueltas y microformas. De igual forma, desaparecen el registro<br />
de pensionistas a cargo de los empleadores, el registro de<br />
contratos de trabajo de empresas que desarrollan cultivos y<br />
crianzas, el registro de contratos de trabajadores destacados<br />
a empresas usuarias y la comunicación al Ministerio sobre el<br />
remanente de las utilidades.<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
INFORME<br />
OPERACIONES CON VINCULADAS - NIC 24<br />
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES<br />
VINCULADAS<br />
C.P. Luis Arroyo Correa<br />
Contador Público. Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo<br />
Vera Paredes<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
La economía nos enseña que los precios de los bienes y<br />
servicios están regulados por la oferta y la demanda del<br />
mercado, en donde los vendedores y compradores intentan<br />
lograr para sí, el mejor beneficio económico. En ese caso, cada<br />
parte tributará lo que le corresponde. Sin embargo, cuando<br />
estos actores actúen de manera concertada, en donde el<br />
objetivo es distinto, se corre el riesgo que estos valores sean<br />
manipulados a favor de una u otra parte. Esto podría originar<br />
que la tributación en estas personas no esté de acuerdo con<br />
su realidad económica, perjudicando la recaudación.<br />
Esta situación ha originado que las legislaciones tributarias<br />
pongan especial interés en ella, implementando las<br />
denominadas normas de Precios de Transferencia, que no<br />
es otra cosa que verificar que los precios que pacten partes<br />
que estén vinculadas económicamente, sean los de mercado.<br />
Para ello, se han implementado una serie de acciones<br />
conducentes a tal objetivo.<br />
Las sociedades pueden reorganizarse ordenarse para ser<br />
más productivas, estas están concebidas para que actúen en<br />
forma dinámica y están en constante transformación, para<br />
ello entran en reorganización.<br />
Las reorganizaciones que implican una transformación no<br />
entrañan cambios en la personalidad jurídica, es decir siguen<br />
siendo la misma persona jurídica pero con otro ropaje.<br />
Esta reorganización puede ser organizativa o de sistemas de<br />
producción, lo que incluye conceptos tan complejos como la<br />
reingeniería.<br />
Reorganizar significa “Organizar una cosa de manera distinta<br />
y de forma que resulte más eficaz”.<br />
Se refiere a la adopción de organizaciones integrales y muchas<br />
veces múltiples que resulten más eficaces y no solamente<br />
cambios de estructura de forma o especie.<br />
Estas al ser transformadas vienen a ser las empresas<br />
vinculadas a la empresa Matriz, son las que brindas sus<br />
productos o servicios según los requerimientos de la empresa<br />
ya que cada una de estas se dedica a un servicio en específico<br />
como, producción, ventas, logística entre otras.<br />
Por esto las operaciones vinculadas con otras sociedades<br />
del mismo grupo, o con directivos y administradores de la<br />
empresa, o con familiares de éstos son siempre un punto<br />
conflictivo en términos contables y aun fiscales, debido a la<br />
existencia de transacciones realizadas a precios diferentes de<br />
los de mercado.<br />
Las empresas vinculadas corresponden a la situación<br />
económica de empresas que forman parte de un grupo,<br />
por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o<br />
de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en<br />
algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por<br />
la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una<br />
empresa.<br />
II. OPERACIONES VINCULADAS SEGÚN LAS NICS<br />
Definiciones<br />
Parte vinculada<br />
Una parte se considera vinculada con la entidad si dicha<br />
parte:<br />
(a) directa, o indirectamente a través de uno o más<br />
intermediarios:<br />
- controla a, es controlada por, o está bajo control común<br />
con, la entidad (esto incluye dominantes, dependientes y<br />
otras dependientes de la misma dominante);<br />
- tiene una participación en la entidad que le otorga<br />
influencia significativa sobre la misma; o<br />
- tiene control conjunto sobre la entidad;<br />
(b) es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones<br />
en entidades asociadas) de la entidad;<br />
(c) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los<br />
partícipes (véase la NIC 31 Participaciones en negocios<br />
conjuntos);<br />
(d) es personal clave de la dirección de la entidad o de su<br />
dominante;<br />
(e) es un familiar cercano de una persona que se encuentre<br />
en los supuestos (a) o (d);<br />
(f) es una entidad sobre la cual alguna de las personas que<br />
se encuentra en los supuestos (d) o (e) ejerce control,<br />
control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta,<br />
directa o indirectamente, con un importante poder de<br />
voto; o<br />
(g) es un plan de prestaciones post-empleo para los<br />
trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna<br />
otra que sea parte vinculada de ésta.<br />
Control<br />
Es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación<br />
de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus<br />
actividades.<br />
Control conjunto<br />
Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una<br />
actividad económica.<br />
Familiares cercanos a una persona<br />
Son aquellos miembros de la familia que podrían<br />
ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona<br />
en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden<br />
incluir:<br />
(a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad<br />
y los hijos;<br />
(b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de<br />
afectividad; y<br />
(c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona<br />
con análoga relación de afectividad.<br />
B -<br />
1
B<br />
Influencia significativa<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera<br />
y de explotación de la entidad, aunque sin llegar a tener el<br />
control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación<br />
en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante<br />
acuerdos.<br />
Propósito de la Información a revelar sobre las partes<br />
vinculadas<br />
De los párrafos 5 al 8 señala lo siguiente:<br />
Las relaciones entre partes vinculadas son una característica<br />
normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas<br />
entidades llevan a cabo parte de su actividad a través de<br />
dependientes, negocios conjuntos y asociadas. En tales<br />
circunstancias, la capacidad de la entidad para influir en las<br />
políticas financiera y de explotación de la entidad participada<br />
se consigue a través del control, control conjunto o influencia<br />
significativa, respectivamente.<br />
La relación entre partes vinculadas puede tener efectos sobre<br />
la posición financiera y los resultados de una entidad. Las<br />
partes vinculadas pueden realizar transacciones que otras<br />
partes, carentes de relación, no emprenderían. Por ejemplo,<br />
una entidad que vende bienes a su dominante al precio de<br />
coste, podría no hacerlo a este precio si se tratara de un cliente<br />
distinto. Además, las transacciones entre partes vinculadas<br />
pueden no realizarse por los mismos importes globales que<br />
entre partes sin vinculación alguna.<br />
Los resultados y la posición financiera de una entidad pueden<br />
quedar afectados por la existencia de partes vinculadas,<br />
incluso si no han tenido lugar transacciones con ellas. La simple<br />
existencia de la relación puede ser suficiente para influir en las<br />
transacciones de la entidad con otras partes no vinculadas. Por<br />
ejemplo, una dependiente puede suspender sus operaciones<br />
con otra entidad fuera del grupo, a la que esté unida por lazos<br />
comerciales, si la dominante adquiere otra dependiente que<br />
se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al<br />
grupo. Alternativamente, una de las partes vinculadas puede<br />
abstenerse de realizar ciertas actuaciones por la influencia<br />
significativa ejercida por la otra parte. Por ejemplo, una<br />
dependiente puede recibir instrucciones de la dominante para<br />
no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.<br />
Por estas razones, el conocimiento de las transacciones entre<br />
partes vinculadas, saldos pendientes y relaciones entre las<br />
mismas, podrían afectar a la evaluación de las operaciones de<br />
una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros,<br />
incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los<br />
que se enfrenta la entidad.<br />
Información a revelar<br />
De los párrafos 12 y 13 señala lo siguiente:<br />
Las relaciones entre dominantes y dependientes serán objeto<br />
de revelación, con independencia de que se hayan producido<br />
transacciones entre dichas partes vinculadas. La entidad<br />
revelará el nombre de su dominante inmediata y, si fuera<br />
diferente, el de la dominante principal del grupo. Si ni la<br />
dominante de la entidad ni la dominante principal elaborasen<br />
estados financieros disponibles para uso público, se revelará<br />
también el nombre de la siguiente dominante intermedia más<br />
próxima, dentro del grupo, que lo haga.<br />
A fin de que los usuarios de los estados financieros<br />
puedan formarse una opinión de los efectos que la<br />
existencia de partes vinculadas tiene sobre la entidad,<br />
resultará apropiado revelar las relaciones entre partes<br />
vinculadas cuando exista control, con independencia de<br />
que se hayan producido o no transacciones entre tales<br />
partes vinculadas.<br />
Matriz<br />
III. OTRAS DEFINICIONES<br />
Casa principal o matriz, término utilizado por ser el de mayor<br />
uso en el medio económico gubernamental y empresarial; es la<br />
sociedad que ostenta el control o dominio o poder de decisión<br />
sobre otra llamada subordinada sucursal.<br />
La casa principal matriz constituye el nivel estratégico de la<br />
organización. Representa el nivel gerencial y los entes adscritos<br />
a ella (sus empresas, fundaciones, institutos, asociaciones y<br />
otros entes productores creados o financiados por ella) integran<br />
el nivel operativo de la organización.<br />
La ley General de sociedades, Ley N° 26887, estipula que la<br />
sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal<br />
siendo nulo todo pacto en contrario.<br />
Sucursal<br />
La Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 conceptúa la<br />
sucursal como un establecimiento secundario a través del cual<br />
una sociedad realiza en un sitio distinto a su domicilio, ciertas<br />
actividades concernientes a su objeto social. La sucursal no tiene<br />
personería jurídica independiente de su principal. Esta conferida<br />
de representación legal permanente y goza de autonomía de<br />
gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna,<br />
conforme a los poderes que otorga a sus representantes.<br />
La misma ley antes citada permite la existencia de sucursal en<br />
el Perú de una sociedad extranjera. Ella, se establece en el Perú<br />
por escritura pública, debiendo inscribirlas en el registro de<br />
personas jurídicas de la zona registral de la SUNARP del lugar<br />
de su funcionamiento.<br />
IV. ASPECTO TRIBUTARIO<br />
• El inciso b) del artículo 32º A de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta establece que:<br />
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes<br />
vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta<br />
en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma<br />
persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la<br />
dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.<br />
También operará la vinculación cuando la transacción sea<br />
realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea<br />
encubrir una transacción entre partes vinculadas.<br />
El reglamento señalará los supuestos en que se configura la<br />
vinculación.<br />
Tipos de Vinculación:<br />
1) Por la participación en el capital de una persona jurídica<br />
El primer supuesto de vinculación económica está definido en<br />
el numeral 1 del Artículo 24° del RLIR, según el cual cuando una<br />
persona natural o jurídica1 posea más del treinta por ciento<br />
(30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por<br />
intermedio de un tercero, se vincularán automáticamente.<br />
¿Cuándo se configura la posesión directa?<br />
La posesión directa se presenta cuando la persona natural o<br />
jurídica es poseedora directamente del 30% o más del capital de<br />
otra persona jurídica, sin que intervenga intermediario alguno.<br />
¿Cuándo se configura la posesión indirecta?<br />
La posesión indirecta se presenta cuando una persona natural<br />
o una persona jurídica, posee más del 30% del capital de una<br />
empresa, no de manera directa sino a través de un tercero.<br />
B<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
2) Por la participación en el capital de dos o más personas<br />
jurídicas<br />
Otro de los supuestos contemplados por el artículo 24º<br />
del RLIR es aquel que prescribe que si más del treinta<br />
por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas<br />
jurídicas, pertenece a una misma persona natural o jurídica,<br />
directamente o por intermedio de un tercero se configurará<br />
la vinculación económica. Debe considerarse que en ese<br />
caso, además de la vinculación que pueda existir entre el<br />
inversionista y cada persona jurídica, se produce otra: entre<br />
las personas jurídicas.<br />
3) Por la vinculación por parentesco<br />
La vinculación por parentesco está contemplada en el inciso c)<br />
del artículo 24º del RLIR.<br />
Según ésta, si más del treinta por ciento (30%) del capital de<br />
dos (2) o más personas jurídicas, pertenece a cónyuges entre<br />
sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado<br />
de consanguinidad o afinidad, se configura la vinculación<br />
económica.<br />
4) Por la vinculación por propietarios comunes<br />
De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 24º<br />
en análisis, también se configura la vinculación económica<br />
en el caso que el capital de dos (2) o más personas jurídicas<br />
pertenezca, en más del treinta por ciento (30%) a socios<br />
comunes a éstas.<br />
5) Directores y Funcionarios comunes<br />
El poder de decisión también ha sido tomado en cuenta por<br />
el reglamentador para determinar la vinculación entre parte<br />
vinculadas. Así, ha dispuesto en el numeral 5 del artículo 24º,<br />
que las personas jurídicas o entidades que cuenten con uno o<br />
más directores, gerentes, administradores u otros directivos<br />
comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos<br />
financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, estarán<br />
vinculadas económicamente.<br />
6) Consolidación de Estados Financieros<br />
El Párrafo 9 de la NIC 27 “Estados Financieros Individuales<br />
y Consolidados” obliga a una matriz a presentar Estados<br />
Financieros Consolidados, en los que consolidará sus inversiones<br />
en subsidiarias.<br />
7) Vinculación por ser parte de un contrato de colaboración<br />
empresarial con contabilidad independiente<br />
También se configura la vinculación económica cuando exista<br />
un contrato de colaboración empresarial con contabilidad<br />
independiente2, en cuyo caso el contrato se considerará<br />
vinculado con aquellas partes contratantes que participen,<br />
directamente o por intermedio de un tercero, en más del<br />
treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando<br />
alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión<br />
en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se<br />
adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte<br />
contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará<br />
vinculado con el contrato.<br />
De ello podemos ver dos supuestos:<br />
a) Vinculación por participación en el patrimonio:<br />
En este supuesto, la vinculación económica se configura si una<br />
o más de las partes contratantes, participan, directamente o<br />
por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento<br />
(30%) en el patrimonio del contrato.<br />
b) Vinculación por poder de decisión:<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
En este supuesto, se configura la vinculación, cuando alguna de<br />
las partes contratantes tiene poder de decisión en los acuerdos<br />
financieros, comerciales u operativos que se adopten para el<br />
desarrollo del contrato. En este caso la parte contratante que<br />
ejerza el poder de decisión se encontrara vinculado con el<br />
contrato.<br />
• Con respecto a los intereses:<br />
Informe N° 119-2008/Sunat<br />
Sumilla:<br />
1. Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas<br />
domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben<br />
aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas<br />
por el artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas<br />
transacciones.<br />
2. En el caso de préstamos de dinero entre partes vinculadas<br />
domiciliadas en los que no se pacten intereses, las citadas<br />
operaciones no se deben incluir para efecto de determinar<br />
los montos de operaciones para el cumplimiento de<br />
la obligación de presentar la declaración jurada anual<br />
informativa y de contar con estudio técnico de precios de<br />
transferencia.<br />
• Resolución de superintendencia N° 167-2006/Sunat<br />
Articulo 3°<br />
Establece que los contribuyentes que, de acuerdo al TUO de la<br />
Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados<br />
en el país deberán presentar una declaración jurada anual<br />
informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda<br />
la declaración:<br />
El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos<br />
soles (S/. 200,000.00)<br />
Comentario: Los prestamos entre empresas vinculadas en que<br />
no se pacten intereses, se deberá tener en cuenta el artículo 26<br />
de la Ley del impuesto a la renta, que indica lo siguiente:<br />
Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba<br />
en contrario constituida por los libros de contabilidad del<br />
deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su<br />
denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés<br />
no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en<br />
moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de<br />
Banca y Seguros.<br />
Es decir, el préstamo donde no se pacten intereses si no supera<br />
los S/.200, 000 se presume un interés promedio de mercado<br />
y no será necesario informar en la declaración de precios de<br />
transferencia.<br />
• Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (Último párrafo<br />
del inciso a)<br />
Indica que solamente serán deducibles como gasto los intereses<br />
provenientes de préstamos realizados con partes vinculadas,<br />
en la medida que el monto del préstamo, no exceda el monto<br />
máximo de endeudamiento, el cual se obtiene multiplicando el<br />
factor 3 al patrimonio del deudor al cierre del ejercicio anterior.<br />
V. PROCEDIMIENTO EN AUDITORIA Y CONTABLE<br />
• Importancia de la auditoria de partes relacionadas:<br />
Es fundamental para el informe financiero la seguridad<br />
de que los E.F. reflejan los resultados de las sociedades y<br />
personas vinculadas, así como también las de otras partes<br />
independientes. La presencia de transacciones entre afiliadas<br />
inevitablemente provoca preguntas en cuanto al significado<br />
2da. Quincena de Junio<br />
B -<br />
3
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
de la información resultante. Es más, como es evidente pensar<br />
en este caso, deben hacerse muchas preguntas en cuanto a la<br />
fiabilidad de la información que ha sido suministrada. Es por<br />
tal motivo que se requiere que las transacciones en la que<br />
estén implicadas personas relacionadas con la dirección de una<br />
corporación registrante, estén específicamente desglosadas<br />
para el público inversor.<br />
• Consideraciones contables:<br />
Como ejemplos de transacciones que crearían interrogantes<br />
con respecto a su esencia y forma legal, en las cuales podrían<br />
dar lugar a partes relacionadas; tenemos:<br />
- Préstamos sin intereses o tasas de interés significativamente<br />
altas o bajas con respecto al mercado.<br />
- Venta de propiedades a precios que difieren<br />
considerablemente de su valor actual.<br />
- Intercambio de propiedades similares en una transacción no<br />
monetaria.<br />
- Préstamos sin establecer condiciones de vencimientos.<br />
• Procedimientos de auditoria:<br />
Existen transacciones entre partes relacionadas que resultan<br />
ser evidentes; tales como las de la matriz y subsidiarias, mas sin<br />
embargo hay casos aislados en los que se hace necesario aplicar<br />
procedimientos de auditoria para determinar si sus clientes<br />
tienen transacciones de relevancia con partes relacionadas; en<br />
este sentido hacemos énfasis en:<br />
- Evaluación de los procedimientos de la compañía para<br />
identificar y contabilizar adecuadamente transacciones<br />
entre partes relacionadas.<br />
- Indagar con la gerencia los nombres de las partes<br />
relacionadas y si celebraron transacciones con ellas durante<br />
el periodo.<br />
- Revisar la información suministrada a los entes reguladores<br />
para buscar información en relación a transacciones de<br />
importancia con partes relacionadas.<br />
- Revisar transacciones de inversiones importantes durante el<br />
periodo que se examina, para determinar si la naturaleza y<br />
el grado de inversiones dieron lugar a partes relacionadas.<br />
• Normas de auditoria:<br />
Las normas de auditoría requieren claramente que el auditor<br />
se satisfaga a sí mismo en cuanto al propósito, naturaleza,<br />
extensión y efecto sobre los E.F. y las transacciones entre partes<br />
vinculadas.<br />
Posteriormente de haber identificado las transacciones<br />
con partes relacionadas, el auditor debe satisfacerse en la<br />
obtención de evidencia suficiente y competente a través de los<br />
procedimientos que sean necesarios para determinar el efecto<br />
de dichas transacciones sobre los E.F. entre los cuales pueden<br />
acotarse los siguientes:<br />
- Comprender el propósito de la transacción efectuada.<br />
- Examine contratos, facturas y otros documentos pertinentes.<br />
- Determinar si la transacción ha sido aprobada por la junta<br />
directiva o funcionarios pertinentes.<br />
- Auditar los saldos entre las compañías afiliadas, examinando<br />
con los contadores públicos de cada una de las partes, las<br />
transacciones entre partes relacionadas, con un adecuado<br />
intercambio de información relevante.<br />
VI. CASOS PRÁCTICOS<br />
Caso 1: Compra de mercadería a una empresa vinculada.<br />
La empresa ‘’COMERCIAL LA ESTRELLA’’ adquieren mercadería<br />
por un valor de S/.80, 000 más IGV de la empresa ‘’COMERCIAL<br />
UNIVERSO’’, quienes tienen el 45% del capital de la empresa<br />
‘’COMERCIAL LA ESTRELLA’’.<br />
Se solicita contabilizar la operación para ambas empresas.<br />
Solución:<br />
Según el Plan Contable General Empresarial (P.C.G.E):<br />
La cuenta 13 Cuentas por cobrar comerciales relacionadas<br />
Agrupa las subcuentas que representan los derechos de cobro a<br />
empresas relacionadas, que se derivan de las ventas de bienes<br />
y/o servicios que realiza la empresa en razón de su actividad<br />
económica.<br />
La cuenta 43 Cuentas por pagar comerciales relacionadas<br />
Agrupa las subcuentas que representan obligaciones que se<br />
contrae con entidades relacionadas, derivadas de la compra de<br />
bienes y servicios en operaciones objeto del negocio.<br />
Contabilizando:<br />
‘’Comercial La Estrella’’<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
60 Compras 80,000<br />
601 Mercaderías<br />
6011 Mercaderías manufacturadas<br />
40<br />
Tributos, contraprestaciones y<br />
aportes al sistema de pensiones 14,400<br />
y de salud por pagar.<br />
401 Gobierno central<br />
4011 Impuesto general a las ventas<br />
40111 IGV. Cuenta propia<br />
43<br />
Cuentas por pagar<br />
comerciales-Relacionadas<br />
94,400<br />
431<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por pagar<br />
4312 Emitidas<br />
43123 Asociadas<br />
X/x<br />
Por la compra de mercadería<br />
a una empresa vinculada.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
20 Mercaderías 80,000<br />
201 Mercaderías manufacturadas<br />
2011 Mercaderías manufacturas<br />
20111 Costo<br />
61 Variación de existencias 80,000<br />
611 Mercaderías<br />
6111 Mercaderías manufacturadas<br />
Por el destino de las compra<br />
X/x de mercadería a una<br />
vinculada<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
‘’Comercial Universo’’<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
13<br />
Cuentas por cobrar<br />
comerciales-Relacionadas<br />
94,400<br />
131<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por cobrar<br />
1312 Emitidas en cartera<br />
13123 Asociadas<br />
40<br />
Tributos, contraprestaciones<br />
y aportes al sistema de<br />
pensiones y de salud por<br />
14,400<br />
pagar.<br />
401 Gobierno central<br />
4011 Impuesto general a las ventas<br />
40111 IGV. Cuenta propia<br />
B<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
70 Ventas 80,000<br />
701 Mercaderías<br />
7011 Mercaderías manufacturadas<br />
70111 Terceros<br />
X/x<br />
Por la venta de mercadería a<br />
una empresa vinculada.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Caso 2: Préstamo a una empresa vinculada con parentesco<br />
La empresa ‘’DIAMANTE’’ recibe un abono en su cuenta<br />
bancaria de S/.120, 000 por concepto de préstamo proveniente<br />
de la empresa ‘’ZAFIRO’’, el préstamo es a pagar en dos meses<br />
con interés mensual de 2% mensual, con un total de intereses<br />
por la operación de S/.3,600.<br />
En la empresa ‘’DIAMANTE‘’, el Sr. Víctor Castro participa con el<br />
capital de la empresa con el 31%, en tanto que el Sr. Fernando<br />
Castro padre del Sr. Víctor participa con el 50% de la propiedad<br />
de la empresa ‘’ZAFIRO’’, considerando cada uno está vinculado<br />
con ambas empresas respectivamente, pues mantienen más<br />
del 30% del capital de estas empresas.<br />
Sin embargo, además de esto, existe vinculación entre ‘’DIAMANTE’’<br />
y ‘’ZAFIRO’’ pues en ambas más del 30% del capital pertenecen a<br />
personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad.<br />
Se solicita contabilizar la operación para ambas empresas.<br />
Solución:<br />
Según el P.C.G.E:<br />
La cuenta 17 Cuentas por cobrar diversas- relacionadas<br />
Agrupa las subcuentas que representan derechos de cobro a<br />
entidades relacionadas por transacciones distintas a las de<br />
ventas en razón de su actividad principal.<br />
La cuenta 47 Cuentas por pagar diversas-relacionadas<br />
Agrupa las subcuentas que representan obligaciones a favor de<br />
empresas relacionadas, que contrae la entidad por operaciones<br />
diferentes a las comerciales y a las obligaciones financieras.<br />
Contabilización:<br />
‘’DIAMANTE’’<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
10<br />
Efectivo y equivalentes de<br />
efectivo<br />
120,000<br />
104<br />
Cuentas corrientes<br />
instituciones financieras<br />
en<br />
1041 Cuentas corrientes operativas<br />
37 Activo Diferido 3,600<br />
373 Intereses diferidos<br />
3731 Intereses<br />
47<br />
Cuentas por pagar diversasrelacionadas<br />
123,600<br />
471 Prestamos<br />
4713 Asociadas- Capital 120,000<br />
4713 Asociadas- Interés 3,600<br />
Por el préstamo recibido<br />
X/x de la empresa ‘’Zafiro’’ con<br />
intereses por pagar.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
47<br />
Cuentas por pagar diversasrelacionadas<br />
62,400<br />
471 Prestamos<br />
4713 Asociadas- Capital 60,000<br />
4713 Asociadas- Interés 2,400<br />
40<br />
Tributos, contraprestaciones<br />
y aportes al sistema de<br />
pensiones y de salud por<br />
432<br />
pagar.<br />
401 Gobierno central<br />
4011 Impuesto general a las ventas<br />
10<br />
Efectivo y equivalentes de<br />
efectivo<br />
62,832<br />
104<br />
Cuentas corrientes<br />
instituciones financieras<br />
en<br />
1041 Cuentas corrientes operativas<br />
X/x<br />
Por el pago del préstamo en<br />
el primer mes más intereses.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Al momento que se paga el primer mes de intereses, recibe la<br />
factura por el mismo concepto.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
67 Gastos financieros 2,400<br />
673<br />
Intereses por préstamos y<br />
otras obligaciones.<br />
6731<br />
Prestamos de instituciones<br />
financieras y otras entidades<br />
67312 Otras entidades<br />
37 Activo Diferido 2,400<br />
373 Intereses diferidos<br />
3731 Intereses<br />
Por el devengo de intereses<br />
X/x del primer mes 2% de S/.<br />
120,000.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Intereses devengados sobre el saldo en el segundo mes.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
67 Gastos financieros 1,200<br />
673<br />
Intereses por préstamos y<br />
otras obligaciones.<br />
6731<br />
Prestamos de instituciones<br />
financieras y otras entidades<br />
43123 Asociadas 1,200<br />
37 Activo Diferido<br />
373 Intereses diferidos<br />
3731 Intereses<br />
Por el devengo de los<br />
X/x intereses del segundo mes,<br />
2% de S/. 60,000<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
‘’ZAFIRO’’<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
17<br />
Cuentas por cobrar diversas<br />
diversas-relacionadas<br />
123,600<br />
171 Prestamos<br />
1712 Sin garantía<br />
17123 Asociadas-capital 120,000<br />
17123 Asociadas-interés 3,600<br />
10<br />
Efectivo y equivalentes de<br />
efectivo<br />
120,000<br />
104<br />
Cuentas corrientes<br />
instituciones financieras<br />
en<br />
1041 Cuentas corrientes operativas<br />
49 Pasivo diferido 3,600<br />
2da. Quincena de Junio B - 5
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
493 Intereses diferidos<br />
4931<br />
Intereses no devengados en<br />
transacciones con terceros.<br />
X/x<br />
Por el préstamo otorgado a la<br />
empresa ‘’Diamante‘’<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Comentario:<br />
Por cada mes que se pague el interés del préstamo, la empresa<br />
"ZAFIRO" deberá emitirle una factura por S/.2,400 en el primer<br />
mes, y S/. 1,200 en el segundo mes, más IGV.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
17<br />
Cuentas por cobrar diversas<br />
diversas-relacionadas<br />
432<br />
171 Prestamos<br />
1712 Sin garantía<br />
49 Pasivo diferido 2,400<br />
493 Intereses diferidos<br />
4931<br />
Intereses no devengados en<br />
transacciones con terceros<br />
40<br />
Tributos, contraprestaciones<br />
y aportes al sistema de<br />
pensiones y de salud por<br />
432<br />
pagar.<br />
401 Gobierno central<br />
4011 Impuesto general a las ventas<br />
40111 IGV. Cuenta propia<br />
77 Ingresos Financieros 2,400<br />
772 Rendimientos ganados<br />
7723 Préstamos otorgados<br />
77231 Intereses<br />
X/x<br />
Por la emisión de la factura<br />
por intereses del primer mes.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
10<br />
Efectivo y equivalentes de<br />
efectivo<br />
62,832<br />
104<br />
Cuentas corrientes en<br />
instituciones financieras<br />
1041 Cuentas corrientes operativas<br />
17<br />
Cuentas por cobrar diversas<br />
diversas-relacionadas<br />
62,832<br />
171 Prestamos<br />
1712 Sin garantía 62,832<br />
Por el cobro del préstamo en<br />
X/x el primer mes más intereses<br />
e IGV.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Caso 3: Compra de Activo fijo a una empresa vinculada<br />
por propietarios comunes.<br />
La empresa ‘’Panaderías el Bolillo’’ adquiere un horno<br />
para producción por el importe de S/.145, 000 más IGV,<br />
a la empresa ‘’Comercial Maquineros ’’ cuya actividad es<br />
comercializar equipos para la industria, quienes tienen el<br />
siguiente detalle:<br />
Juan Hurtado es accionista con el 15% en la empresa<br />
‘’Panaderías el Bolillo’’ y además es accionista con el 20%<br />
de la empresa ‘’Comercial Maquineros ’’.<br />
Carlos Benavente es accionista con el 20% en la empresa<br />
‘’Panaderías el Bolillo’’ y además es accionista con el 25%<br />
de la empresa ‘’Comercial Maquineros ’’<br />
Nota importante: el capital de dos o más empresas<br />
jurídicas pertenecen en más del 30% a socios comunes,<br />
se configura vinculación por propietarios comunes según<br />
norma tributaria.<br />
Se solicita contabilizar la operación de ambas empresas.<br />
Solución:<br />
Según el P.C.G.E:<br />
La cuenta 47 Cuentas por pagar diversas-relacionadas<br />
Agrupa las subcuentas que representan obligaciones a<br />
favor de empresas relacionadas, que contrae la entidad<br />
por operaciones diferentes a las comerciales y a las<br />
obligaciones financieras.<br />
Contabilizando:<br />
‘’Panaderías el Bolillo’’<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
33<br />
Inmuebles,<br />
equipo<br />
maquinaria y<br />
145,000<br />
333<br />
Maquinarias y equipos de<br />
explotación<br />
3331<br />
Maquinarias y equipos de<br />
explotación<br />
33311 Costo de adquisición o<br />
construcción.<br />
40<br />
Tributos contraprestaciones<br />
y aportes al sistema de<br />
pensiones y de salud por<br />
26,100<br />
pagar<br />
401 Gobierno central<br />
4011 Impuesto general a las ventas<br />
40111 IGV- Cuenta propia<br />
47<br />
Cuentas por pagar diversasrelacionadas<br />
171,100<br />
477<br />
Pasivo por compra de activo<br />
inmovilizado<br />
4774<br />
Inmuebles,<br />
equipo<br />
maquinaria y<br />
47743 Asociadas<br />
Por la compra de un horno<br />
X/x para la producción a una<br />
empresa vinculada.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
‘’Comercial Maquineros’’<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Cuentas por cobrar<br />
13<br />
comerciales-Relacionadas<br />
171,100<br />
131<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por cobrar<br />
1312 Emitidas en cartera<br />
13123 Asociadas<br />
40<br />
Tributos contraprestaciones<br />
y aportes al sistema de<br />
pensiones y de salud por<br />
26,100<br />
pagar<br />
401 Gobierno central<br />
4011 Impuesto general a las ventas<br />
40111 IGV- Cuenta propia<br />
70 Ventas 145,000<br />
701 Mercaderías<br />
7011 Mercaderías manufacturadas<br />
70111 Terceros<br />
X/x<br />
Por la venta de un horno a<br />
una empresa vinculada.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
B<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
PRINCIPALES NORMAS LEGALES<br />
DEL 1 AL 30 de Junio 2017<br />
Jueves, 08 de junio de 2017<br />
DESCRIPCIÓN<br />
Nº DE NORMA<br />
FECHA DE<br />
VIGENCIA<br />
SUNAT<br />
Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del<br />
Régimen MYPE Tributario y aprueban nueva versión del PDT - Formulario Virtual<br />
Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta”<br />
Martes, 13 de junio de 2017<br />
SUNAFIL<br />
Aprueban “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil”<br />
Miércoles, 21 de junio de 2017<br />
MINISTERIO DE ECONOMÍA<br />
Decreto Supremo que aprueba los criterios para el nombramiento y ratificación<br />
de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal así como para el<br />
nombramiento de resolutores, secretarios de atención de quejas y secretarios<br />
relatores de dicho tribunal<br />
RESOLUCIÓN DE<br />
SUPERINTENDENCIA Nº<br />
140-2017-SUNAT<br />
RES. S. Nº<br />
114-2017-SUNAFIL<br />
D. SUPREMO Nº 180-<br />
2017-EF<br />
09.06.2017<br />
14.06.2017<br />
22.06.2017<br />
08.06.2017<br />
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS<br />
Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos<br />
a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario y<br />
aprueban nueva versión del PDT - Formulario Virtual<br />
Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje<br />
para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a<br />
la Renta”<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2017-SUNAT<br />
Lima, 6 de junio de 2017<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea<br />
el Régimen MYPE Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta<br />
dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de<br />
dicho régimen se determina aplicando sobre la renta neta<br />
anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del<br />
Impuesto a la Renta, la tasa del 10% por las primeras 15<br />
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la del 29,5% por<br />
el exceso de dicha renta;<br />
Que el numeral 6.1 del artículo 6 del citado decreto<br />
legislativo señala que los sujetos del RMT cuyos ingresos<br />
netos anuales no superen las 300 UIT pueden suspender sus<br />
pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento;<br />
Que, en ese sentido, el numeral 8.1 del artículo 8 del<br />
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea el<br />
Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aprobado<br />
por el Decreto Supremo Nº 403-2016-EF, señala las<br />
condiciones para la referida suspensión, indicando al efecto<br />
que los sujetos del RMT deben presentar la información<br />
que se alude en el artículo 8 en mención, en la forma y<br />
condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución<br />
de superintendencia;<br />
Que, por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto<br />
Legislativo Nº 1269 prevé que los sujetos del RMT que en<br />
cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT pueden<br />
suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente<br />
conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta y normas reglamentarias;<br />
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº<br />
021-2017-SUNAT se aprobó la versión 1.5 del PDT -<br />
Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente<br />
o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del<br />
Impuesto a la Renta”;<br />
Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la<br />
forma y condiciones en las que los sujetos del RMT deben<br />
presentar la información que se alude en el numeral 8.1 del<br />
artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269<br />
así como aprobar una nueva versión del PDT - Formulario<br />
Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje<br />
para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la<br />
Renta”;<br />
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del<br />
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la<br />
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión<br />
de normas legales de carácter general”, aprobado por el<br />
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias,<br />
no se prepublica la presente resolución por considerar que<br />
ello no resulta necesario en la medida que su finalidad es<br />
señalar la forma y condiciones en la que los sujetos del RMT<br />
deben presentar la información que se alude en el numeral<br />
8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº<br />
1269, así como adecuar el PDT - Formulario Virtual Nº 0625<br />
“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de<br />
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” a lo dispuesto<br />
en el citado decreto legislativo y su norma reglamentaria;<br />
C -<br />
1
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8.1 del<br />
artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269<br />
que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la<br />
Renta; los incisos c), d) y e) del artículo 54 del Reglamento<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto<br />
Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el artículo<br />
11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y<br />
normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley<br />
de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y,<br />
el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización<br />
y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas<br />
modificatorias;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1. De la suspensión de los pagos a cuenta de los<br />
sujetos del Régimen MYPE Tributario<br />
1.1 Los sujetos del Régimen MYPE Tributario - RMT cuyos<br />
ingresos netos anuales no superen las 300 UIT presentan<br />
la información a que se refiere el numeral 8.1 del artículo<br />
8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269, en<br />
el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />
coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta”.<br />
1.2 La presentación del referido PDT se rige supletoriamente<br />
por lo previsto en el primer párrafo del artículo 6 y en los<br />
artículos 7 al 9 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
140-2013-SUNAT.<br />
Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT -<br />
Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o<br />
porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto<br />
a la Renta”<br />
Apruébase el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación<br />
del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6.<br />
Artículo 3. Obtención del PDT - Formulario Virtual Nº 0625<br />
“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo<br />
de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6<br />
3.1 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />
coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6, estará a<br />
disposición de los interesados a partir de la entrada en<br />
vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual.<br />
3.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la<br />
obtención del citado PDT.<br />
Artículo 4. Uso del PDT - Formulario Virtual Nº 0625<br />
“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo<br />
de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6<br />
4.1 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />
coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6 debe ser<br />
utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente<br />
resolución.<br />
4.2 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />
coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.5 solo puede<br />
ser utilizado hasta el día de la publicación de la presente<br />
resolución en el diario oficial “El Peruano”.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
13.06.2017<br />
Aprueban “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo<br />
Infantil”<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-2017-SUNAFIL<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1. APROBAR, el Protocolo Nº 002-2017-SUNAFIL/INII<br />
denominado “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo<br />
Infantil”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la<br />
presente resolución.<br />
Artículo 2. DISPONER, que la presente resolución y su anexo<br />
se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia<br />
Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la<br />
misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
21.06.2017<br />
ECONOMIA Y FINANZAS<br />
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS CRITERIOS PARA EL<br />
NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS VOCALES DE LAS<br />
SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL FISCAL ASÍ COMO PARA EL<br />
NOMBRAMIENTO DE RESOLUTORES, SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE<br />
QUEJAS Y SECRETARIOS RELATORES DE DICHO TRIBUNAL<br />
DECRETO SUPREMO Nº 180-2017-EF<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, especializado<br />
en materia tributaria, con autonomía funcional, que<br />
depende administrativamente del Ministerio de Economía y<br />
Finanzas, cuyas atribuciones, composición, funcionamiento y<br />
designación de sus integrantes se encuentran regulados por<br />
los Artículos 98 y siguientes Texto Único Ordenado del Código<br />
Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y<br />
normas modificatorias;<br />
Que, el artículo 99 dispone que mediante Decreto Supremo<br />
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se<br />
aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificación<br />
de miembros del Tribunal Fiscal;<br />
Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2012-EF se aprobó<br />
el procedimiento para el nombramiento y ratificación de los<br />
vocales de salas especializadas del Tribunal Fiscal;<br />
Que, sin embargo, resulta necesario actualizar las normas<br />
que regulan el nombramiento y ratificación de los miembros<br />
del Tribunal Fiscal, estableciendo los criterios que deberán<br />
tenerse en cuenta en los procedimientos de selección y<br />
ratificación de los vocales de las salas especializadas del<br />
Tribunal Fiscal, así como en los procedimientos de selección de<br />
los resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios<br />
relatores de dicho Tribunal;<br />
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo<br />
C<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del<br />
Poder Ejecutivo aprobada por la Ley Nº 29158 y el Texto<br />
Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto<br />
Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias;<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1. Aprobación del procedimiento<br />
Apruébese el nuevo procedimiento para el nombramiento<br />
y ratificación de los vocales de las salas especializadas del<br />
Tribunal Fiscal y para el nombramiento de resolutores<br />
secretarios de atención de quejas y secretarios relatores<br />
de dicho Tribunal, que forma parte del presente Decreto<br />
Supremo.<br />
Artículo 2. Derogatoria<br />
Deróguese el Decreto Supremo Nº 152-2012-EF.<br />
Artículo 3. Refrendo<br />
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro<br />
de Economía y Finanzas.<br />
PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN<br />
DE LOS VOCALES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DEL<br />
TRIBUNAL FISCAL Y PARA EL NOMBRAMIENTO DE<br />
RESOLUTORES SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y<br />
SECRETARIOS RELATORES<br />
TÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 1. Principios rectores<br />
1.1 El nombramiento de los vocales de las salas especializadas<br />
del Tribunal Fiscal estará condicionado a la solvencia<br />
moral de los postulantes, así como a niveles de idoneidad,<br />
conocimientos, experiencia en materia tributaria y/o<br />
aduanera y aptitudes personales que justifiquen su<br />
selección en el cargo. Su continuidad en el cargo estará<br />
condicionada a un rendimiento satisfactorio basado<br />
en indicadores idóneos y objetivos que aseguren el<br />
cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en<br />
la gestión en beneficio de toda la ciudadanía.<br />
1.2 El nombramiento de los resolutores secretarios de atención<br />
de quejas y de los secretarios relatores del Tribunal Fiscal<br />
se sujetará a los principios rectores señalados en el<br />
numeral anterior.<br />
1.3 Los procedimientos de selección se realizarán mediante<br />
concurso público de méritos a fin de garantizar su<br />
transparencia. Los criterios de selección y el resultado de<br />
los procedimientos deberán ser de público conocimiento.<br />
1.4 Los procedimientos de ratificación se harán evaluando<br />
el desempeño de los vocales de las salas especializadas<br />
del Tribunal Fiscal en los últimos tres (3) años, según los<br />
criterios desarrollados en el presente decreto supremo.<br />
Mientras no se emita la correspondiente resolución<br />
suprema que ratifica o da por finalizado el nombramiento<br />
de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal<br />
sujetos al procedimiento de ratificación, estos deberán<br />
continuar ejerciendo sus funciones.<br />
Artículo 2. Nombramiento de vocales de las salas<br />
especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas<br />
y secretarios relatores del Tribunal Fiscal<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
2.1 Los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal<br />
se nombran por resolución suprema refrendada por el<br />
Ministro de Economía y Finanzas, previo procedimiento<br />
de selección por concurso público de méritos.<br />
A fin de procurar una pluralidad de perspectivas entre<br />
los miembros del Tribunal Fiscal, en los procedimientos<br />
de selección de los vocales de las salas especializadas se<br />
deberán considerar requisitos de selección que permitan<br />
acceder tanto a postulantes con experiencia previa en el<br />
sector público como en el sector privado.<br />
2.2 Los resolutores secretarios de atención de quejas así como<br />
los secretarios relatores de las salas especializadas del<br />
Tribunal Fiscal, se nombran por resolución del Ministro<br />
de Economía y Finanzas, a propuesta de la Comisión a<br />
que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento,<br />
previo procedimiento de selección por concurso público<br />
de méritos que se regirá, en lo que corresponda, por las<br />
mismas normas aplicables al procedimiento de selección<br />
a que se refiere el numeral 2.1 de este artículo.<br />
2.3 Mediante resolución ministerial del Ministro de Economía<br />
y Finanzas se autorizan los concursos públicos de méritos<br />
para la selección de vocales de las salas especializadas,<br />
resolutores secretarios de atención de quejas y relatores<br />
de las salas especializadas del Tribunal Fiscal.<br />
Artículo 3. Ratificación y remoción de vocales de las salas<br />
especializadas del Tribunal Fiscal<br />
3.1 Los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal<br />
podrán permanecer en el cargo por un nuevo periodo<br />
una vez cumplidos los tres (3) años de su nombramiento<br />
o ratificación, según corresponda, en tanto fueren<br />
ratificados mediante resolución suprema refrendada por<br />
el Ministro de Economía y Finanzas.<br />
3.2 La ratificación de los vocales de las salas especializadas<br />
del Tribunal Fiscal se sujetará a una evaluación previa<br />
favorable a cargo de la Comisión a que se refiere el artículo<br />
4 del presente procedimiento.<br />
3.3 Los factores de evaluación y las reglas complementarias<br />
para el procedimiento de evaluación previa a la ratificación,<br />
elaborados por la Comisión a que se refiere el artículo 4<br />
del presente procedimiento, serán aprobados mediante<br />
resolución ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.<br />
3.4 Sin perjuicio de la sujeción de los vocales de las salas<br />
especializadas del Tribunal Fiscal al procedimiento de<br />
ratificación como condición para su continuidad en<br />
el cargo, dichos vocales pueden ser removidos de su<br />
cargo en cualquier momento si incurren en negligencia,<br />
incompetencia o inmoralidad, debidamente comprobada,<br />
así como sancionados por las faltas de carácter disciplinario<br />
previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. La<br />
remoción deberá efectuarse mediante resolución suprema,<br />
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.<br />
Artículo 4. Procedimientos de selección y evaluación<br />
4.1 Los procedimientos de selección y evaluación previos al<br />
nombramiento y ratificación, según corresponda, a los que<br />
se refieren los artículos anteriores estarán a cargo de una<br />
Comisión integrada por:<br />
a) Un (1) representante del Ministro de Economía y Finanzas,<br />
quien la presidirá y tendrá voto dirimente;<br />
b) El Presidente del Tribunal Fiscal;<br />
2da. Quincena de Junio<br />
C -<br />
3
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
c) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad<br />
Pública más antigua; y<br />
d) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad<br />
Privada más antigua.<br />
La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la<br />
Vocalía Administrativa del Tribunal Fiscal. La Oficina General<br />
de Administración y de Recursos Humanos del Ministerio<br />
de Economía y Finanzas atenderá las necesidades que la<br />
Secretaría Técnica determine en el marco del procedimiento<br />
de nombramiento y ratificación.<br />
4.2 La Comisión elaborará las bases del concurso para<br />
seleccionar a los vocales de las salas especializadas del<br />
Tribunal Fiscal, a los resolutores secretarios de atención<br />
de quejas y a los secretarios relatores de dicho Tribunal<br />
y, de ser necesario, las reglas complementarias para el<br />
procedimiento de evaluación previo a la ratificación, las<br />
cuales se someterán para aprobación del Ministro de<br />
Economía y Finanzas mediante resolución ministerial que<br />
será publicada en el portal institucional del Ministerio de<br />
Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe).<br />
TÍTULO II<br />
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE<br />
LOS VOCALES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL<br />
FISCAL, DE LOS RESOLUTORES SECRETARIOS DE ATENCIÓN<br />
DE QUEJAS Y DE LOS SECRETARIOS RELATORES DE DICHO<br />
TRIBUNAL<br />
Artículo 5. De la convocatoria<br />
5.1 La selección de los vocales de las salas especializadas del<br />
Tribunal Fiscal, de los resolutores secretarios de atención<br />
de quejas y de los secretarios relatores de dicho Tribunal<br />
se realizará mediante concurso público de méritos.<br />
5.2 La Comisión deberá asegurar que las bases del concurso<br />
estén a disposición de los postulantes en el portal<br />
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, desde<br />
la fecha de la primera publicación de la convocatoria en<br />
el Diario Oficial El Peruano y hasta el día del vencimiento<br />
del plazo para la postulación, inclusive.<br />
Artículo 6. Requisitos mínimos de los postulantes a los cargos<br />
de vocal de sala especializada, resolutores secretarios de<br />
atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal<br />
6.1 Los postulantes a vocales de salas especializadas del<br />
Tribunal Fiscal deberán cumplir con acreditar los siguientes<br />
requisitos mínimos:<br />
a) Tener título profesional expedido por una universidad<br />
reconocida oficialmente, o revalidado conforme a la ley.<br />
b) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida<br />
solvencia moral entendida como una conducta ejemplar,<br />
y demostrar no estar inhabilitado para el ejercicio de la<br />
profesión, para contratar con el Estado y para desempeñar<br />
la función pública.<br />
c) Acreditar no menos de cinco (5) años de experiencia<br />
profesional o diez (10) años de experiencia en materia<br />
tributaria o aduanera, según corresponda.<br />
6.2 Los postulantes a resolutores secretarios de atención de<br />
quejas y a secretarios relatores del Tribunal Fiscal deberán<br />
cumplir con acreditar los siguientes requisitos mínimos:<br />
a) Tener título profesional de abogado expedido por una<br />
universidad reconocida oficialmente, o revalidado<br />
conforme a la ley.<br />
b) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida<br />
solvencia moral entendida como una conducta ejemplar,<br />
y no estar inhabilitado para el ejercicio de la abogacía,<br />
para contratar con el Estado y para desempeñar la función<br />
pública.<br />
c) Acreditar no menos de ocho (8) años de experiencia en<br />
materia tributaria o aduanera, según corresponda.<br />
Artículo 7. De los criterios a aplicar durante el procedimiento<br />
de selección de vocales de salas especializadas, resolutores<br />
secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del<br />
Tribunal Fiscal<br />
7.1 Los factores de selección de los vocales de salas<br />
especializadas, de los resolutores secretarios de atención<br />
de quejas y de los secretarios relatores de las salas<br />
especializadas del Tribunal Fiscal que apruebe la Comisión<br />
deberán considerar como mínimo criterios para evaluar la<br />
idoneidad y la aptitud de los postulantes para desempeñar<br />
con eficacia el puesto abierto a concurso.<br />
7.2 Por el criterio de idoneidad se evaluará si el postulante<br />
se adecúa a los requerimientos de conocimientos y<br />
experiencia exigidos para el cargo y en qué medida los<br />
cumple.<br />
7.3 Por el criterio de aptitud se evaluará si los rasgos personales<br />
del postulante son los requeridos para afrontar en forma<br />
adecuada las situaciones comunes que se presentan en<br />
la actividad laboral del cargo al que se postula.<br />
Artículo 8. De las etapas del concurso público de méritos<br />
8.1 El concurso público de méritos tendrá las siguientes<br />
etapas:<br />
a) Convocatoria;<br />
b) Evaluación curricular:<br />
c) Evaluación de conocimientos;<br />
d) Evaluación psicológica y de competencias; y,<br />
e) Entrevista personal.<br />
8.2 La etapa de convocatoria comprende la publicación del<br />
aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del<br />
concurso, la inscripción del postulante y la verificación<br />
documentaria.<br />
8.3 La etapa de evaluación curricular comprende la revisión<br />
de los documentos que acrediten el cumplimiento de los<br />
requisitos mínimos y la formación y experiencia exigidos<br />
para el cargo. Se realiza revisando la documentación<br />
recibida. El incumplimiento de los requisitos mínimos<br />
exigidos dará lugar a la eliminación del postulante del<br />
procedimiento de selección.<br />
8.4 La etapa de evaluación de conocimientos comprende una<br />
evaluación del nivel de conocimientos requeridos para la<br />
función. La evaluación de conocimientos está sujeta a la<br />
obtención de un puntaje mínimo aprobatorio.<br />
8.5 La etapa de evaluación psicológica y de competencias<br />
comprende una evaluación del perfil del candidato en<br />
el aspecto personal, de su comportamiento, actitudes y<br />
habilidades, conforme a las competencias de cada perfil<br />
de puesto, a fin de identificar al candidato que tenga una<br />
mejor aptitud frente a los requerimientos del puesto de<br />
trabajo que se busca cubrir. La evaluación psicológica y<br />
C<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
de competencias está sujeta a la obtención de un puntaje<br />
mínimo aprobatorio.<br />
8.6 La etapa de entrevista tiene por finalidad contar con<br />
mayores elementos para evaluar, mediante un contacto<br />
directo con el candidato, su idoneidad y aptitud con los<br />
requerimientos del puesto de trabajo que se busca cubrir.<br />
La entrevista se realizará en forma individual.<br />
8.7 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes<br />
a fin de viabilizar la realización de las evaluaciones de<br />
conocimientos y psicológica y de competencias, pudiendo<br />
contar con los servicios de terceros especializados en estas<br />
materias.<br />
Artículo 9. De los principios aplicables para la evaluación del<br />
concurso público de méritos<br />
9.1 Las etapas del concurso público de méritos, se evalúan<br />
como sigue:<br />
Etapa<br />
Puntaje<br />
máximo<br />
Puntaje<br />
mínimo<br />
Peso<br />
Evaluación curricular(1) 100 65 20%<br />
Evaluación<br />
de<br />
conocimientos<br />
100 65 30%<br />
Evaluación psicológica y<br />
de competencias<br />
100 65 30%<br />
Entrevista personal 100 N/A 20%<br />
(1) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos<br />
para el cargo dará derecho a la adjudicación de un puntaje<br />
mínimo conforme a los factores de evaluación aprobados<br />
por la Comisión.<br />
9.2 Los puntajes obtenidos son acumulativos. En aquellas<br />
etapas en las que se establecen requisitos mínimos o un<br />
puntaje mínimo aprobatorio, la obtención de un puntaje<br />
por debajo del fijado dará lugar a la eliminación del<br />
postulante del procedimiento de selección. El puntaje<br />
final se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido<br />
por el postulante en cada etapa, por el peso porcentual<br />
correspondiente a la misma, luego de lo cual se sumarán<br />
los resultados así ajustados de cada una de las etapas. Para<br />
aprobar el concurso se requiere que el postulante alcance<br />
un puntaje total no menor a 65/100 puntos.<br />
9.3 Los resultados de cada etapa serán publicados en el<br />
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas<br />
(http://www.mef.gob.pe), señalando los nombres de los<br />
postulantes en orden alfabético, su Documento Nacional<br />
de Identidad, y la fecha y lugar de realización de la<br />
siguiente etapa, de corresponder.<br />
Los postulantes deberán verificar los resultados en el<br />
portal citado, hasta que culmine el concurso público.<br />
9.4 El derecho a las evaluaciones se pierde por inasistencia.<br />
Se considera como inasistencia el no estar presente<br />
al momento en que se dé inicio la evaluación de<br />
conocimientos, evaluación psicológica y de competencias,<br />
o al momento de ser llamado a la hora prevista para la<br />
entrevista personal.<br />
Artículo 10. Cuadro de méritos<br />
10.1 Finalizado el procedimiento de selección a que se refiere<br />
el presente reglamento, la Comisión elaborará el cuadro<br />
de méritos correspondiente a cada puesto concursado,<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
el cual contendrá la relación de los postulantes que<br />
hubieran aprobado el concurso, ordenados en función<br />
del puntaje final.<br />
10.2 Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos de la<br />
Oficina General de Administración del Ministerio de<br />
Economía y Finanzas, efectuar la publicación del cuadro<br />
de méritos.<br />
Artículo 11. Culminación del Concurso Público de Méritos<br />
11.1 La Comisión entregará al Ministro de Economía y<br />
Finanzas, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles<br />
desde el día siguiente de la fecha de publicación de<br />
los resultados finales, el cuadro de méritos con los<br />
postulantes que aprobaron el concurso público de<br />
méritos para el nombramiento de los vocales de las salas<br />
especializadas, los resolutores secretarios de atención<br />
de quejas y los secretarios relatores del Tribunal Fiscal,<br />
según corresponda, así como su informe final sobre el<br />
concurso público de méritos realizado.<br />
11.2 La Comisión propondrá al Ministro de Economía y<br />
Finanzas la relación de personas seleccionadas para<br />
ocupar el cargo de vocal de sala especializada del Tribunal<br />
Fiscal.<br />
En el caso de empate en el último puesto del orden<br />
de méritos final con que se cubran las plazas vacantes,<br />
será propuesto el postulante que hubiera obtenido la<br />
mayor calificación en la evaluación de conocimientos;<br />
de continuar dicho empate, será seleccionado el que<br />
tenga la mayor calificación en la evaluación psicológica<br />
y de competencias.<br />
11.3 El presidente del Tribunal Fiscal propondrá al Ministro<br />
de Economía y Finanzas la relación de las personas<br />
seleccionadas para ocupar los cargos de resolutores<br />
secretarios de atención de quejas y secretarios relatores<br />
del Tribunal Fiscal.<br />
En el caso de empate en el último puesto del orden de<br />
méritos final con que se cubran las plazas vacantes, se<br />
aplicará lo dispuesto en el último párrafo del inciso 11.2<br />
anterior.<br />
Artículo 12. Del nombramiento<br />
12.1 El Ministro de Economía y Finanzas presentará al<br />
Presidente de la República la relación final con los<br />
postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para<br />
ser nombrados vocales de sala especializada del Tribunal<br />
Fiscal, conjuntamente con el informe final de la comisión.<br />
El nombramiento se realizará de conformidad con lo<br />
señalado en el inciso 2.1 del artículo 2 del presente<br />
reglamento.<br />
12.2 El Ministro de Economía y Finanzas nombrará a los<br />
resolutores secretarios de atención de quejas y a los<br />
secretarios relatores del Tribunal Fiscal mediante<br />
resolución ministerial, tomando en cuenta la propuesta<br />
del presidente del Tribunal Fiscal, conforme lo señalado<br />
en el inciso 2.2 del artículo 2 del presente reglamento.<br />
Artículo 13. Lista de elegibles<br />
13.1 Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que<br />
no alcancen a cubrir las plazas vacantes, integrarán una “Lista<br />
de Elegibles” en estricto orden de mérito, cuya vigencia será<br />
de dos años, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales<br />
características a la que postularon y que pudieran producirse<br />
2da. Quincena de Junio<br />
C -<br />
5
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
en dicho período. No se podrá acceder como elegible a un<br />
cargo distinto al que se postuló.<br />
13.2 De verificarse la existencia de una plaza vacante durante el<br />
periodo de vigencia de la “Lista de Elegibles”, corresponderá<br />
que el Presidente del Tribunal Fiscal haga una actualización<br />
del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos<br />
para el puesto vacante señalados en los literales b) de los<br />
incisos 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente procedimiento,<br />
según corresponda, que por su naturaleza requieran ser<br />
actualizados; y que curse invitación al elegible en la lista que<br />
cumpla con todos los requisitos mínimos para el puesto en<br />
estricto orden de méritos.<br />
13.3 En caso el postulante acepte la invitación, corresponderá<br />
al Presidente del Tribunal Fiscal, proponer al Ministro de<br />
Economía y Finanzas el nombre del invitado a cubrir la plaza<br />
de vocal de la sala especializada, resolutor secretario de<br />
atención de quejas o secretario relator del Tribunal Fiscal,<br />
según corresponda.<br />
13.4 Recibida la propuesta de nombramiento para la plaza vacante,<br />
el Ministro de Economía y Finanzas procederá conforme con<br />
lo señalado en el artículo 12 del presente decreto supremo.<br />
TÍTULO III<br />
PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE VOCALES<br />
Artículo 14. De la convocatoria<br />
14.1 La ratificación es el instrumento legal que habilita a los vocales<br />
de las salas especializadas del Tribunal Fiscal a acceder, en<br />
forma sucesiva, a un periodo adicional en el cargo.<br />
14.2 El procedimiento de ratificación de vocales de las salas<br />
especializadas del Tribunal Fiscal conlleva una evaluación<br />
previa integral de su desempeño durante el periodo previo.<br />
Su finalidad es asegurar que sólo puedan acceder a un nuevo<br />
periodo en el cargo aquellos vocales que mantengan los<br />
niveles esperados de calidad, eficacia, eficiencia, aptitud para<br />
el puesto y desarrollo profesional.<br />
14.3 Los procedimientos de ratificación de vocales de las salas<br />
especializadas del Tribunal Fiscal a cargo de la Comisión a que<br />
se refiere el artículo 4 del presente procedimiento se iniciarán<br />
durante el primer trimestre del año, para el caso de aquéllos<br />
vocales que hayan cumplido tres (03) años o más al 31 de<br />
diciembre del año calendario anterior, computados desde la<br />
fecha de entrada en vigencia de la resolución suprema que<br />
lo nombró o ratificó, según corresponda.<br />
14.4 La Comisión establecerá, de acuerdo con la información que<br />
para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal,<br />
quiénes son los vocales de las salas especializadas que deben<br />
someterse al procedimiento de ratificación.<br />
14.5 La Comisión definirá y aprobará los factores de<br />
evaluación tomando en cuenta los criterios establecidos<br />
en este procedimiento, y, de ser necesario, las reglas<br />
complementarias para el procedimiento de evaluación<br />
previo a la ratificación.<br />
14.6 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno de<br />
los vocales la fecha de inicio del procedimiento, los factores<br />
de evaluación que se tomarán en cuenta y las reglas a que<br />
se sujetará el mismo. La notificación se realizará en el centro<br />
de trabajo.<br />
Artículo 15. De los criterios a aplicar durante el procedimiento<br />
de evaluación del desempeño<br />
15.1 La evaluación integral será realizada por la Comisión y se<br />
centrará en el desempeño del vocal de la sala especializada<br />
durante los últimos tres años previos al 1 de enero del año<br />
calendario en que se realiza la convocatoria.<br />
15.2 La evaluación tendrá en cuenta criterios relacionados con<br />
la calidad, eficacia y eficiencia de su gestión, aptitud para<br />
el puesto y el desarrollo profesional del vocal de la sala<br />
especializada sujeto a evaluación.<br />
15.3 La evaluación de la calidad valorará la capacidad de<br />
comprender el problema sometido a decisión y proponer<br />
una solución razonada y fundamentada.<br />
15.4 La evaluación de la eficacia y eficiencia analizará la gestión<br />
del vocal de la sala especializada para determinar el grado de<br />
cumplimiento de objetivos y el uso dado a los medios puestos<br />
a su disposición para cumplir con ellos.<br />
15.5 La evaluación de la aptitud para el puesto se sujetará a<br />
lo señalado en el numeral 7.3 del artículo 7 del presente<br />
procedimiento y será evaluada a través de una prueba<br />
psicológica y de competencias.<br />
15.6 La evaluación del desarrollo profesional del vocal de la sala<br />
especializada analizará las acciones del vocal para enriquecer<br />
o mejorar sus conocimientos y/o experiencia a fin de<br />
contribuir con el mejor logro de los objetivos del Tribunal<br />
Fiscal.<br />
Artículo 16. Etapas del procedimiento de evaluación para<br />
ratificación<br />
16.1 El procedimiento de evaluación previa a la ratificación se<br />
sujetará a las siguientes etapas:<br />
a) Convocatoria;<br />
b) Evaluación de la hoja de vida;<br />
c) Evaluación de la calidad;<br />
d) Evaluación de la eficiencia y eficacia;<br />
e) Evaluación psicológica y de competencias; y,<br />
f) Entrevista personal.<br />
16.2 La etapa de convocatoria comprende la notificación del inicio<br />
del proceso de evaluación previa a la ratificación, la puesta a<br />
conocimiento de los criterios de evaluación, la recepción de<br />
información pertinente para la evaluación y la verificación<br />
documentaria.<br />
16.3 La etapa de evaluación de la hoja de vida comprende revisión<br />
de los documentos que acrediten el desarrollo profesional<br />
relevante para el mejor desempeño del cargo. Se realiza<br />
revisando la documentación recibida. A fin de evaluar el<br />
desarrollo profesional se tomará en cuenta la existencia<br />
de estudios culminados, dictado de cursos, ponencias o<br />
capacitaciones y publicaciones académicas, entre otras,<br />
realizadas durante el periodo materia de evaluación, los que<br />
deberán ser acreditados y valorados conforme con lo que<br />
establezca la Comisión.<br />
Estas actividades deberán estar referidas a temas que permitan<br />
profundizar en el conocimiento de la materia tributaria y/o<br />
aduanera. El vocal de la sala especializada también podrá incluir<br />
actividades distintas si considera que éstas le permiten tener un<br />
mejor conocimiento de los aspectos legales, administrativos,<br />
económicos, financieros o de otra índole que son relevantes para su<br />
función. La Comisión evaluará la procedencia de dicha inclusión y,<br />
de encontrarla procedente, le reconocerá al vocal una bonificación<br />
del 50% sobre el puntaje al que le correspondería por actividades<br />
referidas a temas directamente vinculados con la materia tributaria<br />
y/o aduanera.<br />
C<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
16.4 La etapa de evaluación de la calidad comprende un análisis<br />
técnico y, de corresponder, jurídico, de una selección de<br />
los pronunciamientos emitidos por el vocal de la sala<br />
especializada sujeto a evaluación durante el periodo en el<br />
que su desempeño está siendo evaluado. A tal efecto, se<br />
analizará una selección de seis (6) resoluciones emitidas<br />
durante el periodo materia de evaluación en las que el<br />
vocal haya participado como ponente, de las cuales tres (3)<br />
serán proporcionadas por el vocal y las tres (3) restantes<br />
se seleccionarán de forma aleatoria de acuerdo con lo que<br />
determine la Comisión.<br />
16.5 La etapa de evaluación de la eficacia y eficiencia comprende un<br />
análisis de la gestión del vocal de la sala especializada durante<br />
el periodo en que su desempeño está siendo evaluado, a<br />
partir de factores como productividad, cumplimiento de<br />
metas, aporte en la reducción de pasivos, sujeción a los plazos<br />
establecidos, cumplimiento de reglas y políticas internas y<br />
compromiso institucional.<br />
16.6 Los alcances de las etapas de evaluación psicológica y de<br />
competencias y de entrevista personal se sujetan, en lo que<br />
corresponda, a lo señalado en las incisos 8.5 y 8.6 del artículo<br />
8 del presente procedimiento.<br />
16.7 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a<br />
fin de viabilizar la realización de las evaluaciones de la calidad<br />
y psicológica y de competencias, pudiendo contar con los<br />
servicios de terceros especializados en estas materias.<br />
Artículo 17. De los puntajes aplicables a la evaluación previa a<br />
la ratificación<br />
17.1 Las etapas del procedimiento de evaluación, se califican como<br />
sigue:<br />
Etapa<br />
Puntaje<br />
máximo<br />
Puntaje<br />
mínimo<br />
Peso<br />
Evaluación de la hoja de<br />
vida<br />
100 N/A 15%<br />
Evaluación de la calidad 100 70 30%<br />
Evaluación de eficacia y<br />
eficiencia<br />
100 70 30%<br />
Evaluación psicológica y<br />
de competencias<br />
100 70 15%<br />
Entrevista personal 100 N/A 10%<br />
17.2 Los puntajes obtenidos son acumulativos. En aquellas etapas<br />
en las que se establece un puntaje mínimo aprobatorio, la<br />
obtención de un puntaje por debajo del fijado dará lugar<br />
a una evaluación desaprobatoria del vocal. El puntaje final<br />
se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por el vocal<br />
en cada etapa, por el peso porcentual correspondiente a la<br />
misma, luego de lo cual se sumarán los resultados parciales<br />
ajustados de cada una de las etapas. Para obtener una<br />
evaluación aprobatoria se requiere que el vocal alcance un<br />
puntaje total no menor a 70/100 puntos.<br />
Artículo 18. Confidencialidad<br />
Los miembros de la Comisión y todas las personas que brinden<br />
apoyo en el procedimiento de ratificación, están obligados a<br />
guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y<br />
deliberaciones que realicen con motivo de dicha participación.<br />
Artículo 19. Inicio del procedimiento de ratificación<br />
19.1 Una vez expedida la Resolución Ministerial que autoriza el<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
procedimiento para la evaluación previa a la ratificación,<br />
la Comisión evaluará la conveniencia de aprobar reglas<br />
complementarias para el procedimiento de evaluación previo<br />
a la ratificación. De concluir por su procedencia, deberá<br />
proponerlas y remitirlas al Ministro de Economía y Finanzas<br />
para su aprobación, conforme con lo previsto en el numeral<br />
4.2 del artículo 4 de este procedimiento.<br />
19.2 La Comisión debe acordar la fecha de inicio del procedimiento<br />
de evaluación previa a la ratificación y aprobar la relación de<br />
nombres de los vocales de sala especializada que se sujetarán<br />
al mismo, de acuerdo con la información que para tal efecto<br />
proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal, así como los<br />
factores de evaluación que se tomarán en cuenta.<br />
19.3 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno<br />
de los vocales de sala especializada la fecha de inicio del<br />
procedimiento, así como la información señalada en el inciso<br />
14.6 del artículo 14 del presente procedimiento solicitándoles<br />
la presentación de la información que se detalla en el artículo<br />
20. La notificación se realizará en el centro de trabajo.<br />
Artículo 20. Presentación de documentos de los vocales de sala<br />
especializada convocados<br />
20.1 En el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del<br />
día siguiente de recibida la notificación a que se contrae el<br />
numeral 19.2 del artículo 19 del presente procedimiento, los<br />
vocales de sala especializada convocados deben cumplir con<br />
presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, un escrito<br />
dirigido al Presidente de la Comisión, adjuntando lo siguiente:<br />
a) Hoja de vida debidamente documentada y actualizada a la fecha,<br />
adjuntando copia de la documentación que acredite los estudios<br />
cursados, incluyendo los nuevos títulos que hubiera obtenido<br />
desde la última evaluación; así como la documentación que<br />
acredite la realización de las actividades señaladas en el inciso<br />
16.3 del artículo 16 del presente procedimiento.<br />
b) Copias de la primera y última declaración jurada de bienes y<br />
rentas presentadas en mérito a la Ley Nº 27482.<br />
c) Informe, con carácter de declaración jurada, en que se detalle<br />
no haber sido sancionado por imputársele responsabilidad<br />
penal, civil o administrativa funcional, durante los últimos tres<br />
(3) años.<br />
d) Copia de tres (3) Resoluciones del Tribunal Fiscal de los últimos<br />
tres (3) años sobre expedientes de fondo en los que hubiera<br />
participado como ponente, conjuntamente con un resumen<br />
ejecutivo que resalte el fundamento jurídico y técnico aplicado.<br />
Este resumen debe contar con una extensión máxima de dos<br />
páginas por resolución.<br />
20.2 La Comisión cotejará la información proporcionada con<br />
el legajo personal de cada vocal de la sala especializada<br />
convocado al procedimiento de ratificación.<br />
20.3 La presentación de información falsa o fraguada conllevará<br />
la inmediata separación del procedimiento de ratificación,<br />
debiendo la Comisión poner este hecho en conocimiento del<br />
Ministro de Economía y Finanzas para los fines de ley.<br />
Artículo 21. Información proporcionada por el Tribunal Fiscal<br />
21.1 El Presidente del Tribunal Fiscal presentará a la Comisión,<br />
por cada vocal de sala especializada sujeto al procedimiento<br />
de evaluación previa, copia de tres (3) Resoluciones del<br />
Tribunal Fiscal de los tres (3) últimos años en las que el<br />
vocal hubiera participado como ponente, así como informes<br />
actualizados y personalizados de la gestión de los vocales de<br />
2da. Quincena de Junio<br />
C -<br />
7
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
sala especializadas correspondientes a ese mismo periodo.<br />
21.2 La selección de las Resoluciones del Tribunal Fiscal que debe<br />
proporcionar el Presidente del mismo se realizará en forma<br />
aleatoria conforme a lo que determine la Comisión.<br />
21.3 Para la elaboración de los informes de gestión se tendrán en<br />
cuenta los factores previstos en el numeral 16.5 del artículo<br />
16 del presente procedimiento aprobados por la Comisión.<br />
Artículo 22. De la evaluación de la hoja de vida, la calidad y la<br />
eficacia y eficiencia por la Comisión<br />
22.1 En reunión convocada por el Presidente de la Comisión,<br />
cada miembro integrante de la misma evaluará y calificará,<br />
con criterio de conciencia y ejerciendo el principio de<br />
libre apreciación, las hojas de vida de los vocales de sala<br />
especializada, la calidad de las Resoluciones del Tribunal<br />
Fiscal presentadas por los vocales y proporcionadas por el<br />
Presidente del Tribunal Fiscal, así como el informe de gestión<br />
presentado por el Presidente del Tribunal Fiscal.<br />
22.2 Para la evaluación de la calidad la Comisión puede contar con<br />
los servicios de un tercero especializado en estas materias.<br />
Artículo 23. De la evaluación psicológica y de competencias<br />
23.1 La Comisión establecerá la fecha en que se llevará a cabo<br />
la evaluación psicológica y de competencias, la que será<br />
comunicada a los vocales de sala especializada convocados,<br />
por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización.<br />
23.2 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes,<br />
a fin de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica y<br />
de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un<br />
tercero especializado en estas materias.<br />
Artículo 24. Entrevista personal<br />
24.1 La Comisión establecerá las fechas en que se llevarán a cabo<br />
las entrevistas, las que serán comunicadas a los vocales de<br />
sala especializada convocados por lo menos con tres (3) días<br />
hábiles de anticipación a su realización.<br />
24.2 El Presidente de la Comisión convocará a los demás miembros<br />
de la Comisión a fin de realizar las entrevistas personales.<br />
24.3 La Comisión realizará la entrevista personal al vocal de sala<br />
especializada, pudiendo sus miembros efectuar las preguntas<br />
que estimen convenientes para emitir su opinión.<br />
Artículo 25. Opinión sobre la ratificación<br />
25.1 El Presidente de la Comisión debe trasladar y consolidar las<br />
evaluaciones efectuadas por los miembros de la Comisión a<br />
un único documento que contendrá la opinión integral sobre<br />
la ratificación del vocal de la sala especializada.<br />
25.2 Considerando las evaluaciones registradas en el documento<br />
a que se refiere el inciso anterior, la Comisión determinará el<br />
puntaje promedio obtenido por cada uno de los conceptos<br />
y etapas, así como el puntaje total acumulado por cada vocal<br />
de la sala especializada.<br />
25. 3(*)NOTA SPIJ La Comisión sólo opinará favorablemente por la<br />
ratificación de los vocales de sala especializada que alcancen<br />
los puntajes mínimos en las etapas sujetas a tales límites y el<br />
puntaje total acumulado mínimo aprobatorio, conforme con<br />
lo establecido en el artículo 17 del presente procedimiento.<br />
Artículo 26. Informe al Ministro de Economía y Finanzas<br />
26.1 La Comisión realizará un informe final con los resultados del<br />
procedimiento de evaluación para la ratificación de los vocales<br />
de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, incluyendo su<br />
recomendación respecto a la ratificación o no ratificación de<br />
los vocales evaluados.<br />
26.2 La Comisión elevará al Ministro de Economía y Finanzas el<br />
informe final y la recomendación sobre la ratificación o no<br />
ratificación de los vocales de las salas especializadas del<br />
Tribunal Fiscal evaluados.<br />
Artículo 27. De la ratificación<br />
El Ministro de Economía y Finanzas alcanzará al Presidente de la<br />
República la relación de todos los vocales de sala especilizada(*)<br />
NOTA SPIJ sujetos a procedimiento de ratificación, con el detalle del<br />
resultado final de sus evaluaciones y el informe final de la Comisión.<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
Primera. Procedimiento extraordinario de evaluación de<br />
miembros del Tribunal Fiscal<br />
Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación<br />
del decreto supremo que aprueba el presente procedimiento, se<br />
convocará a la Comisión a que se refiere el artículo 4 de la presente<br />
norma para iniciar los procedimientos de selección necesarios<br />
para completar las plazas vacantes de los miembros del Tribunal<br />
Fiscal conforme con lo previsto en el inciso h) del artículo 8 de la<br />
Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año<br />
Fiscal 2017.<br />
Segunda. Procedimiento de ratificación y régimen aplicable a los<br />
vocales de salas especializadas que hubieran cumplido su periodo<br />
antes de la entrada en vigencia de la norma<br />
Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término del<br />
procedimiento de selección al que se refiere el artículo anterior, la<br />
misma Comisión a que se refiere la Primera Disposición Transitoria<br />
deberá iniciar los procedimientos de evaluación para la ratificación<br />
de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal que, a<br />
la fecha de entrada en vigencia de esta norma, tengan tres (3) o<br />
más años en el cargo.<br />
Por única vez, los vocales de las salas especializadas sujetos<br />
a evaluación para la ratificación podrán optar por someterse<br />
al procedimiento de ratificación conforme con el método<br />
contenido en el Título III del Procedimiento aprobado por<br />
el Decreto Supremo Nº 152-2012-EF o por el regulado en el<br />
presente procedimiento.<br />
Los vocales comprendidos en el párrafo anterior deberán informar<br />
por escrito al Presidente del Tribunal Fiscal su decisión dentro de<br />
los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de<br />
esta norma. Vencido el plazo señalado sin que se haya presentado<br />
la indicada comunicación, corresponderá que el procedimiento<br />
de ratificación del vocal sea llevado a cabo en el marco del<br />
procedimiento aprobado por el presente decreto supremo.<br />
Con ocasión de la primera reunión en que la Comisión se avoque<br />
a tratar los temas relacionados al procedimiento de evaluación<br />
previo para la ratificación de los vocales de las salas especializadas,<br />
el Presidente del Tribunal Fiscal deberá informar a dicha Comisión<br />
bajo que procedimiento corresponde que sean evaluados cada uno<br />
de los vocales sujetos a ratificación, a fin de adoptar las medidas<br />
pertinentes.<br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes<br />
de junio del año dos mil diecisiete.<br />
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<br />
C<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
INFORME<br />
Aspectos laborales de la micro y<br />
pequeñas empresas<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />
del staff del Informativo Vera Paredes<br />
El régimen de las Mype fue creado en el año 2003,<br />
y ha sufrido varias modificaciones, y faltan aún más,<br />
actualmente está regulada por el Decreto Supremo N°<br />
013-2013-Produce y su Reglamento aprobado por Decreto<br />
Supremo N° 008-2007-TR.<br />
1. Definición de Mype<br />
Es toda unidad económica constituida por una persona<br />
natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o<br />
gestión empresarial contemplada en la legislación vigente,<br />
que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción,<br />
transformación, producción, comercialización de bienes<br />
o prestación de servicios. Así, pueden ser consideradas<br />
como microempresas las sociedades anónimas cerradas,<br />
las empresas individuales de responsabilidad limitada, las<br />
personas naturales con negocio, entre otras.<br />
2. Características de la Mype<br />
Las Mype deben cumplir con una importante característica:<br />
determinado nivel de ventas anuales, según el tamaño<br />
de la empresa. Antiguamente exigía también un número<br />
determinado de trabajadores, sin embargo, actualmente<br />
solo se toma en cuento los niveles de venta.<br />
Microempresa Pequeña empresa<br />
Nivel de ventas Máx. 150 UIT De 150 a 1700 UIT<br />
al régimen laboral que le corresponda.<br />
En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante<br />
dos años consecutivos el nivel de ventas, podrán conservar<br />
durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.<br />
Durante este año calendario adicional, los trabajadores<br />
de la microempresa serán obligatoriamente asegurados<br />
como afiliados regulares del Régimen Contributivo de<br />
EsSalud. Finalizado los años calendarios para conservar<br />
el régimen especial laboral al que se ha hecho referencia,<br />
la micro y pequeña empresa pasará definitivamente al<br />
régimen laboral que corresponda.<br />
Comoquiera que la empresa pierda su condición de<br />
microempresa, los derechos y beneficios que correspondan<br />
al trabajador en cada régimen laboral se determinarán en<br />
función a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos.<br />
Por ejemplo, si un trabajador prestaba servicios bajo el<br />
régimen de la Mype desde el 01/01/2014 (fecha en la<br />
que se inscribió en el Remype), y la empresa para la que<br />
labora supera en dos años consecutivos la característica<br />
descritas en el numeral 2 (año 2015-2016), y luego del año<br />
adicional (2017) pasa al régimen laboral común y cesa el<br />
31/12/2018, sus beneficios serían pagadas bajo el régimen<br />
de la Mype hasta el 31/12/2017 y por el año 2018 bajo el<br />
régimen laboral común.<br />
En estos casos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />
- Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a<br />
la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de<br />
tales ingresos consignados en las declaraciones juradas<br />
mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la<br />
Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en<br />
el Régimen General del Impuesto a la Renta.<br />
- Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria<br />
de los montos de tales ingresos consignados en las<br />
declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial<br />
del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes<br />
de este Régimen.<br />
- Los ingresos brutos anuales que resultan de la<br />
sumatoria de los montos de tales ingresos consignados<br />
en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS,<br />
tratándose de contribuyentes de este Régimen.<br />
3. Permanencia en el régimen laboral especial<br />
El nuevo régimen laboral de la Mype es de naturaleza<br />
permanente. No obstante, la micro empresa cuyo nivel<br />
de ventas promedio de dos (2) años consecutivos supere<br />
el nivel de ventas permitidos para calificar como Mype,<br />
podrá conservar por un (1) año calendario adicional<br />
consecutivo el régimen laboral especial correspondiente.<br />
Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente<br />
4. Derechos laborales de los trabajadores de la Mype<br />
a) Remuneración<br />
Los trabajadores comprendidos en el régimen de<br />
las microempresas tienen derecho a percibir como<br />
mínimo la Remuneración Mínima Vital (RMV), que<br />
en la actualidad asciende a S/ 850,00 (ochocientos<br />
cincuenta soles).<br />
b) Jornada de trabajo<br />
La jornada de trabajo de los trabajadores de las Mype<br />
es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)<br />
semanales, al igual que el régimen laboral común.<br />
Al respecto, es importante precisar que para las<br />
microempresas donde si habitualmente realizan sus<br />
actividades en horario nocturno, no será aplicable<br />
la sobretasa del 35% dispuesta en el artículo 8 del<br />
Decreto Supremo N° 007-2002-TR, norma que regula<br />
la jornada, horario y trabajo en sobretiempo.<br />
D -<br />
1
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
c) Descanso vacacional<br />
En lo concerniente al descanso vacacional, se<br />
mantiene el derecho al goce de quince (15) días para<br />
las microempresas establecido en la ley anterior, y en<br />
el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas<br />
tendrán derecho a un descanso vacacional de quince<br />
días. Al igual que en el régimen laboral común, podrán<br />
fraccionarse los descansos vacacionales por periodo<br />
mínimo de siete (7) días, de conformidad con lo<br />
establecido por el Decreto Legislativo N° 713.<br />
d) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)<br />
Las microempresas no se encuentran obligadas al pago<br />
de la CTS. Sin embargo, en el caso de los trabajadores<br />
de las pequeñas empresas, tendrán derecho al pago de<br />
media remuneración al año por dicho concepto. Así,<br />
se computarán a razón de quince (15) remuneraciones<br />
diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar<br />
un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.<br />
e) Gratificaciones legales<br />
Las microempresas no están obligadas al pago de las<br />
gratificaciones legales. En el caso de las pequeñas<br />
empresas solo estarán obligadas al pago de media<br />
remuneración por concepto de gratificaciones legales,<br />
en la primera quincena de julio y de diciembre.<br />
f) Descanso semanal obligatorio<br />
El descanso semanal obligatorio y el descanso en días<br />
feriados se rigen por las normas del régimen laboral<br />
común de la actividad privada, es decir se aplican las<br />
disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N°<br />
713. En este escenario, los trabajadores de las Mype<br />
tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas<br />
de descanso en cada semana, el que se otorgará<br />
preferentemente en día domingo.<br />
g) Despido injustificado<br />
Para el trabajador de la microempresa dicha<br />
indemnización equivale a diez (10) remuneraciones<br />
diarias por cada año completo de servicios con un<br />
máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.<br />
En el caso de la pequeña empresa, la indemnización<br />
por despido injustificado es equivalente a veinte<br />
(20) remuneraciones diarias por cada año completo<br />
de servicios con un máximo de ciento veinte (120)<br />
remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones<br />
de año se abonan por dozavos.<br />
h) Utilidades<br />
Los trabajadores y conductores de microempresas no<br />
tienen derecho al pago de utilidades por disposición<br />
legal expresa. Sin embargo, los trabajadores<br />
pertenecientes a las pequeñas empresas sí tienen<br />
derecho a este beneficio legal. En ese sentido, son<br />
aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto<br />
Legislativo N° 892, norma que regula el pago de<br />
utilidades legales.<br />
los trabajadores y conductores de microempresas no<br />
tienen derecho a este beneficio.<br />
5. Aplicación del régimen de Mype<br />
Para ser beneficiario de los beneficios e incentivos laborales<br />
los empleadores deberán acreditarse ente el Registro<br />
Nacional de la Micro y Pequeña empresa –REMYPE- , una vez<br />
acreditada la condición de Mype, el acogimiento al régimen<br />
laboral especial de la Ley Mype es automático.<br />
Sin embargo hay que tener algunas consideraciones, ya que<br />
el régimen laboral especial no afecta a todos los trabajadores<br />
por igual.<br />
Se ha establecido que los contratos laborales de los<br />
trabajadores celebrados con anterioridad a su entrada en<br />
vigencia – acreditación, continuarán rigiéndose bajo las<br />
mismas condiciones.<br />
Por lo que se establece que no serán aplicables los beneficios<br />
laborales a los trabajadores que cesen con posterioridad<br />
a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados<br />
inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier<br />
modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el<br />
cese.<br />
Al respecto, pueden presentarse los siguientes supuestos:<br />
a. Primer supuesto<br />
En este primer supuesto, encontramos que al 1 de setiembre<br />
de 2016 se extinguió el vínculo laboral y el empleador<br />
recontrata al trabajador el día 25/09 del mismo año, esto<br />
es, antes de inscribirse como Mype. En este caso, no será<br />
aplicable el nuevo régimen, sino que el trabajador mantendrá<br />
los derechos obtenidos bajo el régimen laboral general.<br />
b. Segundo supuesto<br />
En este supuesto el empleador decide recontratar al<br />
trabajador dos meses después de su acreditación como<br />
Mype. En este caso siendo que la extinción del vínculo<br />
laboral se dio antes de la acreditación, el trabajador es<br />
recontratado con la vigencia de este régimen, se aplicarán<br />
las disposiciones del régimen de la Mype.<br />
c. Tercer supuesto<br />
i) Otros beneficios laborales<br />
Respecto a otros beneficios laborales como el seguro de<br />
vida, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 688, la<br />
ley ha establecido expresamente que sí le corresponde<br />
a los trabajadores de pequeñas empresas. En este caso,<br />
En este caso, pese a que el contrato de trabajo fue celebrado<br />
D<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
con anterioridad a la vigencia de la Ley, y su contrato vence<br />
estando vigente el régimen de la Mype, deberán aplicarse<br />
los beneficios establecidos en el régimen anterior.<br />
d. Cuarto supuesto<br />
En este último supuesto, el empleador finaliza el vínculo<br />
laboral con el trabajador el 30 de octubre –estando<br />
vigente el régimen de la Mype– y lo recontrata el 1 de<br />
diciembre, es decir luego de un mes. En este caso se aplica<br />
la legislación anterior porque no ha transcurrido un año<br />
desde que el trabajador cesó y fue recontratado estando<br />
vigente el nuevo régimen.<br />
5.1. Indemnización especial<br />
En caso de que un trabajador que goza de los derechos<br />
del régimen general sea despedido con la finalidad<br />
exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen<br />
especial, tendrá derecho al pago de una indemnización<br />
especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales<br />
por cada año laborado, las fracciones de año se abonan<br />
por dozavos y treintavos, según corresponda. Esta causal<br />
especial y la indemnización que se genere dejan a salvo las<br />
demás causales previstas en el régimen laboral general,<br />
así como su indemnización correspondiente.<br />
El plazo para accionar por el despido realizado contra<br />
un trabajador para reemplazarlo por otro bajo las<br />
disposiciones de la Ley de Mype, caduca a los treinta<br />
(30) días de producido el despido, correspondiéndole<br />
al trabajador la carga de la prueba. Al respecto, podrá<br />
recurrir al Ministerio de Trabajo, a fin de que corrobore<br />
que el trabajador nuevo desarrolla las mismas actividades<br />
que el trabajador despedido.<br />
6. Extensión del régimen laboral de la microempresa<br />
Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o<br />
inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio<br />
habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones<br />
de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la<br />
microempresa respecto de los trabajadores que les prestan<br />
servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación,<br />
mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de<br />
diez (10) trabajadores.<br />
Así también, el régimen de la microempresa será aplicada a las<br />
microempresas que desarrollan actividades comprendidas<br />
en el régimen laboral agrario. Las pequeñas empresas se<br />
rigen exclusivamente por las normas del régimen agrario.<br />
7. Exclusión de actividades<br />
Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares,<br />
discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la<br />
presente norma.<br />
8. Reducción de tasas<br />
Las Mype están exoneradas del setenta por ciento (70%)<br />
de los derechos de pago previstos en el Texto Único<br />
de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los<br />
trámites y procedimientos que efectúan ante la Autoridad<br />
Administrativa de Trabajo.<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
9. Seguro social en salud<br />
Los trabajadores de la microempresa podrán afiliarse al<br />
componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud<br />
(SIS). Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la<br />
microempresa. Los trabajadores de la pequeña empresa<br />
serán asegurados regulares de EsSalud y el empleador<br />
aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto<br />
al artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la<br />
Seguridad Social en Salud, y modificatorias.<br />
10. Régimen de pensiones<br />
Los trabajadores y conductores de la microempresa<br />
comprendidos en la presente Ley podrán afiliarse a cualquiera<br />
de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto<br />
Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones<br />
de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-<br />
EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de<br />
Administración de Fondos de Pensiones. Los trabajadores<br />
y conductores de la microempresa comprendidos en<br />
la presente Ley, que no se encuentren afiliados o sean<br />
beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por<br />
el Sistema de Pensiones Sociales. Ello se aplica, asimismo,<br />
para los conductores de la microempresa. Cabe indicar, que<br />
hasta el cierre de la presente edición aún no está activo el<br />
Sistema de Pensiones Sociales para las microempresas.<br />
Los trabajadores de la pequeña empresa deberán<br />
obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes<br />
previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley<br />
que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad<br />
Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único<br />
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración<br />
de Fondo de Pensiones.<br />
11. Vinculación económica<br />
El tema de la vinculación y grupos económicos ha sido<br />
abordado por el Reglamento de la Ley de Mype (en adelante,<br />
Reglamento) con la finalidad de detectar quienes podrían<br />
estar abusando de los beneficios laborales que les otorga a<br />
las empresas acogidas bajo este régimen.<br />
Al respecto, se ha establecido que una vez detectada la<br />
vinculación o grupo económico el Ministerio de Trabajo y<br />
Promoción del Empleo deberá excluir de los alcances de la<br />
Ley de Mype a las empresas, cuando ello corresponda.<br />
11.1 Supuestos de vinculación económica<br />
Existe una limitación adicional para acreditarse como<br />
Mype ya que no podrán acogerse al régimen laboral<br />
especial, aunque cumplan el requisito señalado en la<br />
ley, en los siguientes casos:<br />
• Constituyan grupo económico o vinculación<br />
económica conforme a lo previsto en el artículo 4º<br />
del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.<br />
• Tengan vinculación económica con otras empresas o<br />
grupos económicos nacionales o extranjeros que no<br />
cumplan con dichas características.<br />
• Falseen información.<br />
• Dividan sus unidades empresariales.<br />
Se considera como grupo económico al conjunto de<br />
empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que<br />
están sujetas al control de una misma persona natural o<br />
jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o<br />
jurídicas. En caso que el MTPE determine la existencia de<br />
un grupo económico o vinculación económica entre micro<br />
2da. Quincena de Junio D - 3
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
y pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los<br />
alcances de la Ley Mype, cuando corresponda.<br />
El artículo 4 del Reglamento no brinda una definición de<br />
vinculación de empresas, solamente recoge los supuestos<br />
en los que la considera existente. Lo que ocurrirá cuando:<br />
a. Una persona natural o jurídica posea más de treinta<br />
por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica,<br />
directamente o por intermedio de un tercero<br />
El supuesto es bastante claro, todo accionista o socio<br />
que tenga una participación igual o mayor al treinta por<br />
ciento (30%) en el capital social de una persona jurídica,<br />
directa o indirectamente, se le considerará vinculado con<br />
la persona jurídica en la cual participa. El legislador ha<br />
optado por el porcentaje de 30%, porque se considera<br />
que una participación de esa proporción representa el<br />
mínimo requerido para obtener control minoritario.<br />
Asimismo se establece que para computar el porcentaje<br />
de partición se tomarán en consideración los casos de<br />
propiedad directa como los de indirecta.<br />
En aplicación de este supuesto, vinculación económica<br />
indirecta entre la empresa “B” y la empresa “C”; entre la<br />
empresa “A” y la empresa “D”, y entre la empresa “C” y la<br />
empresa “D”.<br />
c. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la<br />
indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o<br />
convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas<br />
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad<br />
Es decir, si el 30% de participación en el capital social<br />
de una persona jurídica pertenece a cónyuges entre sí o<br />
personas que se vinculan por su condición de abuelos,<br />
padres o nietos en línea recta o colateral, o en afinidad,<br />
también se considerarán partes vinculadas.<br />
Tipo de<br />
parentesco<br />
Grado de<br />
consanguinidad<br />
Tipo de parentesco<br />
Hermano (a) 2 Hermano (a) político(a) 2<br />
Nieto (a) 2 Cuñado(a) 2<br />
Abuelo (a) 2 Abuelo/suegro(a) 2<br />
Tío (a) 2 Tío(a) político (a) 2<br />
Padre 1 Suegro(a9 1<br />
hijo 1 Hijo(a) político(a) 1<br />
Grado de<br />
afinidad<br />
Ahora bien, en cuanto a la vinculación indirecta o<br />
por intermedio de un tercero, denomina también<br />
“accionariado piramidal”, en la cual una empresa “A” al<br />
poseer acciones de la empresa “B”, la cual a su vez posee<br />
acciones de “C”, se encuentra vinculada indirectamente<br />
con esta última empresa.<br />
d. El capital de dos (2) o más personas jurídicas<br />
pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a<br />
socios comunes a estas<br />
Cuando exista más de un socio común en distintas<br />
personas jurídicas, estas estarán vinculadas si la<br />
participación conjunta de los socios comunes supera<br />
el 30% del capital en cada una de las empresas a las<br />
que pertenecen. Veamos el gráfico:<br />
b. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o<br />
más personas jurídicas pertenezca a una misma persona<br />
natural o jurídica, directamente o por intermedio de un<br />
tercero<br />
El supuesto contempla la formación de un grupo<br />
económico, pues de existir un conjunto de personas<br />
jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que<br />
están sujetas al control de una misma persona natural<br />
o jurídica, estaremos ante un conglomerado o grupo de<br />
personas.<br />
En este gráfico podemos entender mejor la figura:<br />
Por lo tanto, las sociedades 1, 2 y 3 serán personas<br />
jurídicas vinculadas.<br />
e. Cuando las personas naturales titulares de negocios<br />
unipersonales son cónyuges, convivientes o<br />
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad<br />
o afinidad y cuenten con más del veinticinco por<br />
ciento (25%) de trabajadores en común<br />
Como sabemos para ingresar al régimen de las Mype<br />
no es necesario constituirse como persona jurídica,<br />
siendo necesario regular el criterio de vinculación<br />
también para las personas con negocio. En este<br />
supuesto, la vinculación se determina en base a la<br />
D<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
elación de los titulares de los negocios (parentesco)<br />
y al número de trabajadores que tengan en común<br />
(más del 25%).<br />
Por ejemplo, si Aurelio tiene un negocio con 20<br />
trabajadores y su hermano George tiene otro en el<br />
que contrata a 6 de los trabajadores del negocio de<br />
su hermano.<br />
f. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno<br />
o más directores, gerentes, administradores u otros<br />
directivos comunes, que tengan poder de decisión en<br />
los acuerdos financieros, operativos o comerciales<br />
que se adopten.<br />
La administración de la sociedad está conformada por<br />
el directorio y/o por la gerencia. Mientras el primero<br />
se ocupa de delinear las políticas generales de<br />
administración, la gerencia se encarga de realizar los<br />
actos de ejecución y gestión cotidiana de la sociedad.<br />
Es decir, la actividad del directorio se relaciona con la<br />
adopción de las decisiones políticas y administrativas<br />
más importantes. Por su parte, el trabajo de la<br />
gerencia se circunscribe a la ejecución de los actos<br />
que exige la correcta conducción de los negocios.<br />
En este supuesto, no basta que tengan en común a<br />
cualquier administrador para que las empresas se<br />
consideren vinculadas, será necesario que el o los<br />
administradores tengan un efectivo poder de decisión<br />
en los acuerdos financieros, operativos o comerciales.<br />
g. Una empresa no domiciliada tenga uno o más<br />
establecimientos permanentes en el país, en cuyo<br />
caso existirá vinculación entre la empresa no<br />
domiciliada y cada uno de sus establecimientos<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
permanentes y entre todos ellos entre sí.<br />
D<br />
El supuesto no requiere de mayor análisis, bastará<br />
que una empresa extranjera tenga al menos<br />
establecimiento en el país para que se determine la<br />
vinculación.<br />
h. Una empresa venda a una misma empresa o a<br />
empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento<br />
(80%) o más de sus ventas<br />
La vinculación económica es más que evidente<br />
en este supuesto, en la medida en que la empresa<br />
prácticamente realizaría todo su objeto social<br />
direccionado a una sola empresa o grupo económico.<br />
i. Una misma garantía respalde las obligaciones de<br />
dos empresas, o cuando más del cincuenta por<br />
ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas<br />
por la otra, y esta otra no es empresa del sistema<br />
financiero<br />
Es posible en nuestro ordenamiento que algunas<br />
garantías cubran más de una obligación. Entendemos<br />
que este supuesto viene referido al caso en que se<br />
constituya una garantía que cubra las obligaciones<br />
de dos o más empresas, siendo que esto determina<br />
su vinculación.<br />
La que también existirá, en caso una empresa<br />
garantice más del cincuenta por ciento de las<br />
obligaciones de otra a través de cualquier.<br />
Finalmente, el artículo 4 del Reglamento excluye<br />
de sus alcances a las empresas pertenecientes a la<br />
actividad empresarial del Estado, estableciendo que<br />
los supuestos de vinculación señalados no operarán<br />
con tales empresas.<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />
del Informativo Vera Paredes<br />
Casos práctico sobre régimen laboral de la micro y pequeña<br />
empresa<br />
Asignación familiar : s/. 85.00<br />
1/6 de la gratificación : s/. 150.00 (*)<br />
1. Compensación por tiempo de servicios (CTS)<br />
Un contador de la empresa T & T S.A.C. inscrita en el régimen<br />
de la pequeña empresa, nos consulta sobre el cálculo de la<br />
CTS de una trabajadora, con los siguientes datos:<br />
• Cuenta con carga familiar<br />
• Remuneración fija de S/. 1800.00<br />
• Percibió horas extras:<br />
Noviembre : s/. 100.00<br />
Diciembre : s/. 150.00<br />
Marzo : s/. 200.00<br />
Solución Promedio de horas extras:<br />
100.00 + 150.00+ 200.00 = 450 / 6 = S/ 75.00<br />
Solución:<br />
Remuneración computable<br />
Remuneración básica : s/. 1,800.00<br />
Horas extras : s/. 75.00<br />
Total : s/. 2,110.00<br />
Calculo de la CTS ½ x 2,110.00 x 6/12 = S/ 527.50<br />
(*) Monto referencial<br />
2. Gratificaciones de julio 2017 pequeña empresa<br />
La Sra. Miriam Gálvez labora en una empresa de venta<br />
de pinturas percibiendo una remuneración mensual fija<br />
de S/ 1,200.00.<br />
Además, percibió comisiones por ventas realizadas:<br />
conforme al siguiente detalle:<br />
Febrero : 900.00<br />
Marzo : 500.00<br />
Abril : 700.00<br />
Mayo : 800.00<br />
En el caso de las remuneraciones complementarias de<br />
naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando<br />
el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante<br />
2da. Quincena de Junio D - 5
D<br />
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
el semestre a computar. Para su reincorporación se suman<br />
los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.<br />
Calculo de las comisiones<br />
Se suman los montos percibidos y el resultado se divide<br />
entre seis, de esta manera: 2900/6 = 483.33<br />
Solución:<br />
Remuneración computable<br />
• Remuneración fija : S/ 1,200.00<br />
• Asignación familiar : S/ 85.00<br />
• Comisiones : S/ 483.33<br />
• Total : S/ 1,768.33<br />
Cálculo de las gratificaciones<br />
1/6 X 1,768.33 X 6 meses = 1768.33/2 = 884.17<br />
Cálculo de la Bonificación extraordinaria (9 %) 884.165 =<br />
79.58<br />
3. Cálculo de vacaciones<br />
Cálculo de las vacaciones de un trabajador de la<br />
microempresa:<br />
Datos:<br />
Fecha de ingreso : 15/01/2017<br />
Fecha de cese : 15/05/2017<br />
Tiempo laborado : 4 meses<br />
Remuneración computable:<br />
Remuneración fija: S/ 900.00<br />
900/12 x 4 meses = 300/2 =S/ 150.00<br />
4. Triple remuneración vacacional gerentes<br />
El Gerente General y el Gerente de Producción de una<br />
pequeña empresa, no gozaron de descanso vacacional<br />
durante dos años consecutivos (2015, 2016 no vencidas).<br />
El Gerente General, con decisión propia difiere su<br />
descanso al año siguiente al que le correspondía, no<br />
obstante, el Gerente de Producción no pudo gozar de sus<br />
vacaciones porque el Gerente General de la empresa le<br />
comunicó que su descanso vacacional debía postergarse.<br />
Ante ello, el área de recursos humanos desea saber si<br />
a los dos Gerentes les corresponde la indemnización y<br />
cómo se calcula ésta.<br />
Datos:<br />
Gerente General<br />
Remuneración Mensual : s/. 6,490.00<br />
Asig. Familiar : 85.00<br />
Gratificación Extraordinaria : s/. 1,500.00 (1)<br />
Remuneración Complementaria : s/. 1,200.00 (2)<br />
Gerente de Producción<br />
Remuneración Mensual : s/. 4,490.00<br />
Asig. Familiar : 85.00<br />
Asig. Cumpleaños : 500.00 (1)<br />
Remuneración Complementaria : s/. 1,000.00 (2)<br />
Bonif. Tiempo servicios : 500.00 (3)<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
• Datos adicionales:<br />
Respecto de la remuneración computable:<br />
(1) Las gratificaciones extraordinarias y asignación por<br />
cumpleaños no tienen carácter remunerativo; (2) la<br />
remuneración complementaria, en este caso, es un<br />
concepto que los gerentes perciben mensualmente;<br />
y (3) para el cálculo de la indemnización, no ingresa la<br />
bonificación por tiempo de servicios - Artículo 24 D.S.<br />
N° 012-92-TR, aplicable supletoriamente al régimen de<br />
la Mype<br />
• Cálculo del monto a otorgar<br />
Remuneración computable<br />
Gerente general:<br />
6,490.00+85.00+1,200.00 = S/ 7,775.00<br />
7,775.00÷12x12 ÷ 2 (15 días) = S/ 3,887.50<br />
Vacaciones del 2015:<br />
Remuneración por vacaciones<br />
adquiridas y no goz. = S/ 3,887.50<br />
Indemnización vacacional<br />
(no corresponde)<br />
Remuneración vacacional del 2016 = S/ 3,887.50<br />
Total = S/ 7,775.00<br />
El Gerente General no recibirá el pago del monto<br />
indemnizatorio, legalmente no le corresponde.<br />
Gerente de producción:<br />
Remuneración computable<br />
4,490.00 + 85.00 + 1,000.00+500.00 = S/ 6,075.00<br />
6,075.00 ÷ 12 x 12 ÷ 2 (15 días) = S/ 3,037.50<br />
Vacaciones del 2015:<br />
Descanso adquirido y no goz. = S/ 3,037.50<br />
Indemnización vacacional = S/ 3,037.50<br />
Total = S/ 6,075.00<br />
Vacaciones del 2016:<br />
Remuneración vacacional = S/ 3,037.50<br />
Total, a pagar por vacaciones = S/ 9,112.50<br />
El Gerente de Producción sí recibirá el monto indemnizatorio<br />
por las vacaciones del año 2015.<br />
5. Feriados laborados que se compensan con días libres<br />
En el régimen laboral de la Mype la labor en día feriado<br />
con descanso sustitutorio es igual a la remuneración<br />
ordinaria (artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713), que<br />
se aplica de manera análoga al régimen general. A modo<br />
de ejemplo veremos un caso acontecido en la semana<br />
santa del 2017.<br />
Datos:<br />
- Remuneración semanal individual : 490.00<br />
- Jornada: 8 horas diarias<br />
- Número de días laborables en la semana: 4 días<br />
- Los feriados (Jueves y Viernes Santos del 2017)
laborados se compensan con dos días libres en la<br />
semana siguiente<br />
- Días laborados en la semana:<br />
Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />
L. 10 M. 11 M. 12 J. 13 V. 14 S. 15 D. 16<br />
Si Si Si Si Si Si No<br />
Determinación de la remuneración semanal<br />
Solución:<br />
• Remuneración diaria (RD)<br />
RD: S/ 490 / 7 = 70.00<br />
• Remuneración por los días trabajados:<br />
Como se compensaron los días laborados con igual<br />
número de días de descanso (descansa 20 y 21), no hay<br />
que pagar la sobretasa.<br />
Días de la semana del lunes 17 al domingo 23 de abril Rem.<br />
L. 17 M. 18 M. 19 J. 20 V. 21 S. 22 D. 23<br />
semanal<br />
70 70 70 70 70 70 70 S/ 490.00<br />
6. Trabajador que inicia labor en día laborable y<br />
concluye en feriado no laborable<br />
En un micro empresa están regularizando el pago de la<br />
labor realizada en Semana Santa del año 2017, ya que<br />
un trabajador se amaneció hasta el jueves santo, pero<br />
no le consideraron este día como trabajo en día feriado.<br />
Datos:<br />
- Remuneración semanal : S/ 490.00<br />
- Jornada : 8 horas diarias<br />
- Semana Santa : 2017<br />
- Número de días laborables en la semana : 4 días<br />
- Horario : de 9 pm a 6 am<br />
- Trabajo solo los días laborables<br />
Solución:<br />
Para los trabajadores del régimen laboral especial<br />
también se aplica la regla contenida en el Decreto<br />
Supremo N° 012-92-TR, sobre trabajo en vísperas de<br />
feriado.<br />
Remuneracion semanal:<br />
RD = 490 / 7 = 70.00<br />
Dia Fecha (abril) Trabajó Remuneracion<br />
Lunes 10 Si 70<br />
Martes 11 Si 70<br />
Miercoles 12 Si 70<br />
Jueves 13 No 70<br />
Viernes 14 No 70<br />
Sabado 15 Si 70<br />
Domingo 16 No 70<br />
El día miercoles laboró a partir de la 9 pm hasta la 6<br />
am del día jueves, pero conforme al artículo 8 del<br />
Decreto Supremo N° 012-92-TR, no se considera que el<br />
trabajador haya laborado en ferido no laborables cuando<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
el turno de trabajo se inicie en dia laborable y concluye<br />
en feriado no laborable.<br />
Por lo que aunque haya trabajado una parte del jueves<br />
santo no le correspondera ningun pago adiconal, caso<br />
contrario hubiera sido si iniciaba sus labores en las<br />
postrimerias, o final del dia feriado, aunque sea por<br />
una hora, este dia seria considerado compeletamnte dia<br />
trabajo en dia feriado.<br />
7. Retribución por días feriados cuando la remuneración<br />
semanal es variable<br />
Para el caso de la Mype, no existe un régimen<br />
diferenciado en estos supuestos, por lo que se<br />
aplica el régimen general así tememos, que si el<br />
trabajador percibe remuneración semanal variable,<br />
la remuneración del día feriado (con excepción del<br />
1 de mayo) y de descanso se calculan en base al<br />
promedio de los percibido en los días laborables.<br />
Datos:<br />
• Jornada: 8 horas diarias<br />
• Semana del 10 al 16 de abril<br />
• Remuneración:<br />
Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />
Día<br />
L. M. 22 M. 23 S. 26<br />
Remuneración 61 70 73 76<br />
Determinar la remuneración por los días feriados y el<br />
día de descanso.<br />
Solución:<br />
Remuneración promedio diario (RPD)<br />
Por el cálculo del promedio se considera el número de<br />
días laborados. La remuneración por los días feriados y<br />
el día descanso será:<br />
RPD = (61+70+73+76) / 4 = S/ 71.5<br />
Remuneración semanal:<br />
Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />
Día<br />
L.21 M. 22 M. 23 J.24 V.25 S. 26 D.27<br />
Remuneración 61 70 73 71.5 71.5 76 71.5<br />
8. Trabajador con remuneración variable que no labora<br />
todos los días laborables de la semana<br />
Si el trabajador percibe remuneración variable y no<br />
labora todos los días laborables de la semana, la<br />
remuneración del día de descanso y feriados se calcula<br />
en forma proporcional a los días laborables y en base al<br />
promedio de lo percibido.<br />
Datos:<br />
- Jornada: 8 horas diarias<br />
- Número de días laborables en la semana del 10 al 16<br />
de abril: 4 días<br />
- Falta el día sábado<br />
- Remuneración:<br />
2da. Quincena de Junio D - 7
D<br />
Día<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />
L M M J V S D<br />
Remuneración 75 78 111 00.00<br />
Determinar la remuneración por los días feriados y por el día<br />
de descanso.<br />
Solución:<br />
Remuneración promedio diario (RPD)<br />
RPD = (75+78+111) / 3 = 88<br />
Remuneración semanal<br />
La remuneración de los días feriados no laborables y el día<br />
de descanso se pagan en forma directamente proporcional<br />
al número de días efectivamente trabajados, así tenemos<br />
que los feriados y dominical se paga en proporción a:<br />
- 3/4 x 88 = 66<br />
Día<br />
Días de la semana del lunes 21 al domingo<br />
27 Total<br />
L M M J V S D<br />
Remuneración 75 78 111 66 66 00.00 56.6(*) s/. 462.00<br />
(*) Sin embargo al dominical se le debe descontar de<br />
manera proporcional por las faltas de la semana, en<br />
el ejemplo planteado se le deberá descontar 1/7 de<br />
66.00 =9.4.<br />
9. Trabajador con remuneración mensual que no labora<br />
todos los días laborables del mes<br />
Las faltas también tienen incidencia en los dominicales,<br />
por lo que se debe descontar de manera proporcional.<br />
Esto es así también en el caso de las empresas del<br />
régimen Mype<br />
Datos:<br />
- Jornada: 8 horas diarias.<br />
- Jornada: de lunes a sábado.<br />
- Número de días laborables en el mes de abril 2016: 24<br />
días.<br />
- Número de días feriados: 2<br />
- Número de días de descanso: 4 días.<br />
- Falta un (1) día laborable.<br />
- Remuneración mensual: 3500.<br />
- Determinar la remuneración por los días feriados y<br />
descanso y remuneración mensual.<br />
Solución:<br />
• Remuneración promedio diario (RPD)<br />
Para el cálculo del promedio se considera como 30 el<br />
número de días del mes.<br />
RPD = S/ 3500.00 / 30 = 116.66<br />
• Remuneración mensual<br />
El descuento a los días feriados es un treintavo de la<br />
remuneración diaria por cada falta. En este caso, la<br />
remuneración de los días feriados será la remuneración<br />
diaria menos un treintavo de la remuneración diaria.<br />
Los días de descanso tienen el mismo tratamiento.<br />
- Días laborados = S/ 116.667 x 23 = s/. 2,683.34<br />
- Días feriados = S/ [116.667 – (1/30 de 116.667)] x 2 = 225.56<br />
- Días de descanso = S/ [116.667 – (1/30 de 116.667)] x 4 = 451.12<br />
- Total = s/. 3,360.02<br />
Total, remuneración mensual: S/ 3,360.02<br />
10. Primero de Mayo coincide con el día de descanso<br />
Datos:<br />
En un restaurante acreditado como microempresa, los<br />
trabajadores descansan los días lunes y como el Primero<br />
de Mayo del 2017 cayó lunes, este feriado debió pagarse<br />
independientemente de la remuneración por el día de<br />
descanso.<br />
- La empresa tiene 4 trabajadores, a dos de ellos se le paga<br />
S/ 1,800 mensual y a los dos otros S/ 420.00 semanal.<br />
- Tenemos también que el primero de mayo de 2017<br />
coincidió con su día de descanso. Además, dos<br />
trabajadores (uno con remuneración mensual y otro con<br />
remuneración semanal) faltaron un día del mes.<br />
- En el mes de mayo hay 5 días de descanso (5 domingos).<br />
Nos piden determinar el descuento por inasistencia al<br />
dominical y la remuneración por el Primero de Mayo. Para<br />
este efecto se considera como número de días del mes 30<br />
días.<br />
Solución:<br />
Trabajadores con remuneración mensual<br />
La remuneración diaria es de S/ 60.00<br />
Trabajador A B<br />
Días del mes 30 30<br />
N° de días de inasistencia 0 1<br />
Rem. A los días de descanso y feriados(*) 60 58<br />
(*) Equivalente a la remuneración diaria menos 1/30 de esta<br />
por cada día de falta =S/ 60.00 – (1/30 x 60) = S/ 58.00<br />
Se observa que en el caso del trabajador B el descuento a los<br />
días de descanso es de S/ 2.00 por día.<br />
Trabajador A B<br />
Remuneración por días laborados 1,800.00 1,740.00<br />
Dcto. Proporcional a los 5 días de descanso 00.00 (10.00)<br />
Remuneración por 1° de Mayo 60.00 60.00<br />
Total S/ 1,860.00 1,790.00<br />
Trabajador con remuneración semanal<br />
Trabajador C D<br />
Rem. Diaria (a): S/ 60 60<br />
Días laborables 6 6<br />
Días laborados (b) 6 5<br />
Rem. Por trabajo (a) x (b): 360 300<br />
Dcto. Proporcional por falta al día de descanso (*) (0.00) (10.00)<br />
Remuneración día de descanso semanal 60 60<br />
Rem. 1 de Mayo (adicional por día de descanso) 60 60<br />
Total S/: 480 410<br />
D<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
11. Cálculo de subsidio por incapacidad temporal<br />
En una pequeña empresa, los trabajadores son<br />
afiliados obligatorios a la seguridad social en salud<br />
(EsSalud), por lo que el cálculo de los subsidios se<br />
hace en base al Ley 26790, Ley general de EsSalud.<br />
Sin embargo en la microempresa los trabajadores<br />
son afiliados al sistema integral de salud, el cual no<br />
paga subsidios.<br />
En este contexto, un trabajador de la empresa Sport<br />
Boys S.A.C, acreditada como pequeña empresa, ha<br />
sufrido un accidente en su domicilio el 01/09/2016.<br />
Luego de percibir las atenciones médicas ante<br />
EsSalud, se le ha otorgado un descanso médico de 25<br />
días, según consta en el (CITT), nos piden calcular el<br />
subsidio, según los siguientes datos:<br />
• Periodo de incapacidad: Del 01/09/2017 al<br />
25/09/2017.<br />
• Periodo asumido por el empleador (20 días<br />
remunerados): Del 01/09/2016 al 20/09/2016.<br />
• Periodo subsidiado: Del 21/09/2017 al 25/09/2017.<br />
• Remuneración mensual: S/ 3,000.<br />
• La fecha de ingreso de este trabajador es diciembre<br />
de 2000. Las remuneraciones de los últimos 12 meses<br />
anteriores al mes del inicio de la contingencia, son las<br />
que se detallan a continuación:<br />
- Setiembre 2016 : 2,000.00<br />
- Octubre 2016 : 2,000.00<br />
- Noviembre 2016 : 2,200.00<br />
- Diciembre 2016 : 2,400.00<br />
- Enero 2017 : 2,500.00<br />
- Febrero 2017 : 2,500.00<br />
- Marzo 2017 : 2,500.00<br />
- Abril 20167 : 2,800.00<br />
- Mayo 2017 : 3,000.00<br />
- Junio 2017 : 3,000.00<br />
- Agosto 2017 : 3,000.00<br />
- Total : S/ 27,900.00<br />
Cabe recordar que las gratificaciones por Fiestas Patrias<br />
y Navidad no son computables para el cálculo de los<br />
subsidios.<br />
Según lo establecido en la Ley N° 26790, los trabajadores<br />
que se encuentren en situación de incapacidad tienen<br />
derecho a los siguientes beneficios:<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
• 20 días de descanso remunerado a cargo del<br />
empleador por año calendario de servicio. Este<br />
beneficio no está sujeto a condición alguna.<br />
• Subsidio por incapacidad, el cual se otorga a partir<br />
del día 21 del periodo de incapacidad y es de cargo<br />
del empleador. Se otorga hasta por un máximo de<br />
11 meses y 10 días (340 días), en forma consecutiva<br />
y hasta por 540 días en forma no consecutiva en 36<br />
meses.<br />
Para que el trabajador tenga derecho al subsidio por<br />
incapacidad es necesario que cumpla con tener 3 meses<br />
de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro<br />
de los 6 meses anteriores al mes en que se produjo la<br />
contingencia.<br />
Si la incapacidad tiene como origen un accidente solo<br />
será necesaria la afiliación del trabajador. Para que el<br />
empleador tenga derecho a solicitar el reembolso del<br />
subsidio a EsSalud, debe haber declarado y pagado<br />
o encontrarse con fraccionamiento vigente en las<br />
aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses<br />
previos al inicio de la contingencia.<br />
Cálculo del subsidio<br />
El subsidio equivale al promedio diario de las<br />
remuneraciones de los timos 12 meses anteriores al<br />
inicio del descanso. Dicho promedio se divide entre 360<br />
para hallar el promedio diario. El monto del subsidio<br />
equivale a este promedio diario multiplicado por el<br />
número de días subsidiado.<br />
- Total de remuneraciones: S/ 27,900.00<br />
- Promedio diario: (S/ 27900/ 360) = S/ 77.5<br />
- Período subsidiado: 5 días<br />
- Monto del subsidio: (S/ 77.5 x 5) = S/ 387.5<br />
Aporte a EsSalud<br />
Los subsidios por incapacidad temporal no se encuentran<br />
afectos a EsSalud. Debe precisarse que en la medida en<br />
que en los 20 primeros días sí se percibe remuneración,<br />
estos días son base computable para el cálculo del<br />
aporte a EsSalud.<br />
Beneficios percibidos en el mes de setiembre:<br />
- Remuneración por los 20 primeros días asumidos por<br />
el empleador : s/ 2,000.00<br />
- Remuneración por los 5 días laborados luego de los<br />
periodos subsidiados : s/ 500.00<br />
- Subsidios por incapacidad : s/ 387.50<br />
- Total : s/ 2,887.50<br />
NOS CONSULTAN<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. Registro de empresas proveedoras de alimentos<br />
Es necesario que cuando una empresa desee repartir<br />
alimentos como conceptos no remunerativos, debe<br />
contratar a una empresa especializada.<br />
El beneficio de prestaciones alimentarias con fines<br />
promocionales en favor de los trabajadores sujetos<br />
al régimen laboral de la actividad privada, mediante<br />
la adquisición de bienes de consumo alimentario<br />
suministrados por su empleador con la participación<br />
2da. Quincena de Junio D - 9
D<br />
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
de terceros en condiciones adecuadas.<br />
Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que<br />
éstas sean excluyentes:<br />
- Suministro directo: El que otorga el empleador<br />
valiéndose de los servicios de comedor o<br />
concesionario provisto en el centro de trabajo.<br />
En los casos de otorgamiento por acto unilateral<br />
del empleador, costumbre o mediante convención<br />
colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración<br />
computable.<br />
- Suministro indirecto: El que se otorga a través de<br />
empresas administradoras que tienen convenios<br />
con el empleador, mediante la entrega de cupones,<br />
vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva<br />
de alimentos en establecimientos afiliados. Así<br />
mismo, el que se otorga mediante convenio con<br />
empresas proveedoras de alimentos debidamente<br />
inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción<br />
del Empleo<br />
Es cierto cuando se desea repartir alimentos como<br />
suministro indirecto, que no es computable para<br />
beneficios sociales, es necesario que dicha empresa este<br />
en el Registro de empresas administradoras y empresas<br />
proveedoras de alimentos.<br />
Las empresas administradoras de vales o cupones u<br />
otros documentos análogos y las empresas proveedoras<br />
para la implementación del sistema de prestaciones<br />
alimentarias, para su funcionamiento deberán inscribirse<br />
en un registro administrativo a cargo del Ministerio de<br />
Trabajo y Promoción del Empleo.<br />
La supervisión de las obligaciones de índole laboral del<br />
sistema y los convenios que se suscriban con los trabajadores<br />
estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />
Empleo. Las empresas administradoras tendrán la obligación<br />
de exigir a las empresas proveedoras de alimentos que<br />
quieran afiliarse a su red, la presentación ante el Ministerio<br />
de Trabajo y Promoción del Empleo del Registro del<br />
Contribuyente, Licencia Municipal de funcionamiento y<br />
el número de Registro de planillas en caso cuente con<br />
trabajadores.<br />
Base legal: Decreto Supremo Nº 013-2003-TR.<br />
2. Desnaturalización de contratos<br />
¿Cuándo se desnaturalizan los contratos de trabajo<br />
temporal?<br />
Una empresa registrada en la Remype también puede<br />
celebrar, como es obvio, contratos de trabajo temporales,<br />
sin embargo debe tener en cuenta las mismas reglas sobe<br />
desnaturalización de los contratos.<br />
La desnaturalización no es otra cosa que la nulidad del<br />
contrato de trabajo temporal, volviéndolo indeterminado,<br />
esto solo sucede en los siguientes casos:<br />
a. Si el trabajador continúa laborando después de la fecha<br />
de vencimiento del plazo estipulado, o después de las<br />
prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo<br />
permitido. Por ejemplo, un trabajador continúa<br />
laborando después de los cinco (5) años de servicios<br />
- 10<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
prestados a un mismo empleador, en un contrato por<br />
necesidades de mercado.<br />
b. Cuando se trata de un contrato para obra determinada o<br />
de servicio específico, si el trabajador continúa prestando<br />
servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de<br />
contrato, sin haberse operado renovación. Por ejemplo,<br />
el trabajador continúa laborando luego de la prestación<br />
de un servicio específico (ejemplo, de actualización de la<br />
base de datos), para un mismo empleador.<br />
c. Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora<br />
vencido el término legal o convencional y el trabajador<br />
contratado continuare laborando. Por ejemplo, si la<br />
trabajadora después del pre y postnatal no se reincorpora<br />
y el trabajador continúa laborando.<br />
d. Cuando el trabajador demuestre la existencia de<br />
simulación o fraude a las normas establecidas en<br />
la ley. Por ejemplo, se celebró un contrato sujeto a<br />
modalidad, cuando correspondía celebrarse un contrato<br />
indeterminado.<br />
El caso más difícil de probar es el de la simulación o fraude,<br />
para esto el Tribunal Constitucional ha señalado como<br />
se puede demostrar la desnaturalización de un contrato<br />
simulado, así lo confirmo en el Expediente N° 2586-2009<br />
–PA/TC.<br />
Para determinar si el contrato de trabajo sujeto a modalidad<br />
suscrito por las partes ha sido simulado y por tanto<br />
desnaturalizado, se debe analizar la naturaleza del trabajo<br />
para la que fue contratado por lo que el Tribunal realiza el<br />
siguiente análisis: “Conforme a los contratos laborales para<br />
servicio específico, la demandante fue contratada para que<br />
se desempeñe como técnico de control patrimonial, labor<br />
de naturaleza permanente y no temporal, ya que la plaza<br />
que corresponde a su labor se encuentra incluida en el<br />
Cuadro de Asignación Personal (CAP) del Proyecto Especial<br />
de Infraestructura de Transporte Nacional Provías Nacional<br />
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Como<br />
se puede apreciar, el Tribunal concluyó que la labor que<br />
desempeñaba la trabajadora era permanente por lo que<br />
ordenó su reposición”.<br />
Base legal: Artículo 77, Decreto Supremo N° 003-97-TR<br />
3. Horas extras<br />
En una microempresa desean saber si se puede obligar<br />
a los trabajadores a realizar horas extras y como se debe<br />
abonar.<br />
En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo,<br />
trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la<br />
Microempresa, es aplicable lo previsto por el régimen<br />
general, salvo en los centros de trabajo cuya jornada<br />
laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno,<br />
no se aplicará la sobretasa del 35%.<br />
Por lo tanto los trabajadores de la microempresas tienen<br />
derecho al pago de las horas extras.<br />
Las horas extras es el sobretiempo realizado por el<br />
trabajador, que puede ocurrir antes de la hora de ingreso<br />
o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo<br />
es menor a una hora se pagará la parte proporcional del<br />
recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en<br />
forma previa o posterior a la jornada prestada en horario<br />
nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula<br />
sobre la base del valor de la remuneración establecida
para la jornada nocturna.<br />
Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en<br />
los casos justificados en que la labor resulte indispensable<br />
a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que<br />
ponga en peligro inminente a las personas o los bienes<br />
del centro de trabajo o la continuidad de la actividad<br />
productiva.<br />
Pago:<br />
• Para las dos primeras horas es el 25% por hora<br />
calculado sobre la remuneración percibida<br />
por el trabajador en función del valor hora<br />
correspondiente.<br />
• A partir de la tercera hora es el 35% por hora<br />
calculado sobre la remuneración percibida por el<br />
trabajador en función de la hora correspondiente.<br />
El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de<br />
ingreso o de la hora de salida establecida. Cuando<br />
el sobretiempo es menor a una hora se pagará la<br />
parte proporcional del recargo horario. Así mismo,<br />
el trabajo en sobretiempo es declarado en el PDT<br />
601-Planillas electrónicas.Base legal: art. 53 DS<br />
013-2013-Produce.<br />
4. Principio de irrenunciabilidad de derechos<br />
Una empresa desea suscribir con sus trabajadores<br />
un convenio por el cual postergar su remuneración<br />
vacacional hasta el final de sus vacaciones, ¿es<br />
posible este convenio?<br />
No es posible, legalmente, aplazar la remuneración<br />
vacacional hasta el fin o el reingreso o regreso<br />
de los trabajadores de sus vacaciones, ya que la<br />
remuneración vacacional se debe abonar antes del<br />
descanso físico, ya que los derechos laborales son<br />
irrenunciables.<br />
Este último es un mecanismo de defensa normativa,<br />
por la cual se prevé que la parte más débil dentro de<br />
una relación laboral quede desprotegida. Es por este<br />
principio, que el trabajador no podrá renunciar a los<br />
derechos laborales que le corresponden por mandato<br />
legal. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha<br />
señalado lo siguiente: “La Constitución protege al<br />
trabajador aún respecto de sus actos propios, cuando<br />
pretenda renunciar a los derechos y beneficios que<br />
por mandato constitucional y legal le corresponden,<br />
evitando que, por desconocimiento –y sobre todo<br />
en los casos de amenaza, coacción o violencia– se<br />
perjudique.” (Expediente Nº 2906-2002-AA/TC.<br />
Arequipa - Lima, 20 de enero de 2004)<br />
Base legal: Decreto legislativo N° 713<br />
5. Sobre la intermediación<br />
Obligaciones de las entidades de intermediación<br />
laboral respecto de los trabajadores destacados.<br />
Las entidades de intermediación laboral deberán<br />
celebrar contratos de trabajo con sus trabajadores<br />
destacados, sea a tiempo indeterminado o sujeto a<br />
modalidad.<br />
Estos contratos deberán ser formalizados por escrito<br />
y presentados para su registro ante el Ministerio<br />
de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
quince (15) días naturales de suscritos. En caso de<br />
presentación extemporánea, debe cancelarse una<br />
sobretasa por presentación extemporánea.<br />
Asimismo, las cooperativas de trabajo deberán<br />
presentar una declaración jurada ante el MTPE en la<br />
que conste la nómina de trabajadores destacados a la<br />
empresa usuaria, la cual debe ser presentada dentro<br />
de las 15 días naturales desde su suscripción. Los<br />
trabajadores y socios trabajadores de las entidades<br />
de intermediación laboral gozan de los derechos<br />
y beneficios que corresponden a los trabajadores<br />
sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Es<br />
importante precisar que estos trabajadores durante<br />
el periodo que dure el destaque tendrán derecho a<br />
percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo<br />
que la empresa usuaria otorgue a sus trabajadores.<br />
Por tanto aunque la empresa que destaca personal<br />
sea una microempresa, deberá otorgar, CTS,<br />
gratificaciones y hasta utilidades si las hubiera.<br />
Base legal: artículo 7, Ley 27626, DS 003-2002-TR.<br />
6. ¿Cómo se determina la competencia de los<br />
inspectores auxiliares de la Sunafil en la micro y<br />
pequeña empresa?<br />
Los Inspectores Auxiliares están facultados para<br />
ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de<br />
las normas en microempresas o pequeñas empresas,<br />
así como funciones de colaboración y apoyo en el<br />
desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a<br />
los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del<br />
Trabajo, bajo la dirección y supervisión técnica de los<br />
supervisores inspectores, responsables del equipo al<br />
que estén adscritos.<br />
La facultad de los inspectores auxiliares de<br />
inspeccionar a las micro y pequeñas empresas no<br />
está delimitada por la Ley que regula el este régimen<br />
especial sino por las siguientes pautas:<br />
a. Para las empresas constituidas antes de la entrada<br />
en vigencia de la Ley N° 30056:<br />
• Micro empresa: de uno (1) hasta (10)<br />
trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el<br />
monto máximo de 150 UIT.<br />
• Pequeña empresa: de uno (1) hasta cien (100)<br />
trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el<br />
monto máximo de 1700 UIT.<br />
b. Para las constituidas a partir de la entrada en<br />
vigencia de la Ley N° 30056:<br />
• Micro empresa: niveles de ventas anuales hasta<br />
el monto máximo de 150 UIT.<br />
• Pequeña empresa: niveles de ventas anuales<br />
superiores a 150 UIT hasta el monto máximo de<br />
1700UIT.<br />
El Inspector Auxiliar, evaluará dichos supuestos,<br />
considerando los siguientes:<br />
a. Si el sujeto inspeccionado se encuentra inscrito en la<br />
REMYPE, es competente para realizar la inspección.<br />
b. Si no está inscrito en la Remype, deberá verificar<br />
2da. Quincena de Junio D - 11
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
el cumplimento de los requisitos señalados<br />
anteriormente para determinar su competencia,<br />
teniendo como referencia la Declaración Jurada del<br />
Impuesto a la Renta del periodo anual anterior al inicio<br />
de las actuaciones inspectivas u otros documentos<br />
idóneos que permitan determinar los niveles de<br />
ventas anuales del sujeto inspeccionad, así como el<br />
valor de la UIT que correspondía a dicho periodo.<br />
Los hechos y criterios tomados en cuenta para la<br />
determinación de la competencia deben consignar en el<br />
acta o informe de actuaciones inspectivas.<br />
Base legal: Ley N° 28806.<br />
actualidad<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. Modificación del Tupa del Ministerio de Trabajo y<br />
Promoción del Empleo<br />
A través de la resolución Ministerial Nº 107-2017-<br />
TR se actualizó el Texto Único de Procedimientos<br />
Administrativos del Ministerio de Trabajo y<br />
Promoción del Empleo (MTPE). Eliminándose 11<br />
procedimientos, así como la base legal de otros 9, se<br />
modificó la calificación de 7 trámites y se suprimió<br />
106 requisitos innecesarios.<br />
Con dicha medida, se redujeron los trámites que<br />
deben realizar las empresas y organizaciones<br />
sindicales ante dicha entidad se eliminaron<br />
procedimientos referidos a la reinscripción de<br />
sindicatos, la autorización de planillas de pago en<br />
libros, hojas sueltas y microformas.<br />
De igual forma, desaparecen el registro de<br />
pensionistas a cargo de los empleadores, el registro<br />
de contratos de trabajo de empresas que desarrollan<br />
cultivos y crianzas, el registro de contratos de<br />
trabajadores destacados a empresas usuarias y la<br />
comunicación al Ministerio sobre el remanente de<br />
las utilidades.<br />
Por otro lado, se eliminaron 106 requisitos en 32<br />
procedimientos tales como la presentación de recibo<br />
de pago por derechos de trámite, declaraciones<br />
juradas, copia de contratos y autorizaciones<br />
sectoriales, declaraciones juradas de domicilio<br />
actual, actas de asambleas sindicales, relación de<br />
trabajadores cesados por suspensión de labores e<br />
informes sobre la situación económica y financiera<br />
de la empresa, aquellos procedimientos en que se<br />
redujeron los requisitos están referidos a la reducción<br />
de personal en empresas del Estado, al cese de<br />
trabajadores por causas objetivas, a la cancelación<br />
del registro sindical, al registro de trabajadores<br />
migrantes, a la declaración de huelga y la designación<br />
de representantes de trabajadores ante la junta de<br />
acreedores. Se redujeron también los requisitos para<br />
los trámites de verificación de cierre del centro de<br />
trabajo, fraccionamiento de la deuda laboral, registro<br />
de empresas de intermediación y para la inscripción<br />
de agencias de empleo.<br />
Por último, se cambia la calificación de silencio<br />
positivo a automático en los trámites de inscripción<br />
en el registro de empresas de intermediación<br />
laboral, de la carta fianza que se presenta a nombre<br />
del Ministerio de Trabajo, de renovación, reajuste<br />
y ejecución de estos documentos, para la denuncia<br />
interpuesta por incumplimiento de pago de<br />
beneficios sociales por empresas de intermediación<br />
y de inscripción en el registro de agencias de empleo.<br />
2. Aprueban protocolo de fiscalización sobre<br />
prevención y erradicación del trabajo infantil<br />
Por medio de la Resolución de Superintendencia N°<br />
114-2017-Sunafil se aprobó el Protocolo de Actuación<br />
en Materia de Trabajo Infantil.<br />
En dicho cuerpo normativo se fijan las pautas<br />
mínimas de observancia obligatoria para coadyuvar<br />
a una actuación articulada y eficiente del sistema<br />
de inspección laboral en materia de prevención y<br />
erradicación del trabajo infantil. Asimismo, se califica<br />
la realización de las peores formas de trabajo infantil<br />
como infracciones insubsanables muy graves.<br />
Se han establecido, también, hasta cinco fases de<br />
actuación inspectiva, referidas a la coordinación,<br />
hipótesis de investigación, estrategia de intervención,<br />
visita de inspección y derivación para la prestación de<br />
servicios. Por tanto, la autoridad inspectiva actuará<br />
de forma multisectorial en la etapa previa, durante y<br />
después de la investigación.<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Despido arbitrario por omisión de información<br />
Un despido se vuelve arbitrario si el trabajador imputado<br />
con faltas graves solicita la entrega de la documentación<br />
sustentatoria de sus faltas graves a la empresa, pero<br />
ésta omite la entrega de la información requerida, ya<br />
que esto vulnera el derecho a la defensa.<br />
Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho<br />
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema<br />
D<br />
- 12<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
de Justicia de la República en la casación N° 19087-2015-<br />
Lima, en el proceso seguido por una trabajadora contra<br />
Cooperativa de Ahorro y Crédito la Rehabilitadora LTDA,<br />
sobre indemnización por despido arbitrario.<br />
El resumen de los hechos es el siguiente: a una<br />
trabajadora se le despidió por haber incurrido en dos<br />
faltas graves, el quebrantamiento de la buena fe laboral y<br />
el incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo de<br />
la Institución, hechos que se configuraron por no haber
evaluado exhaustiva y adecuadamente los créditos<br />
otorgados a un grupo determinado de personas siendo<br />
la responsable de ello como feje inmediato, hechos<br />
constatados en los Informes del Área de Cobranza de la<br />
institución, que sirvieron de sustento de su carta de pre<br />
aviso de despido.<br />
Por lo que el empleador comunico a la trabajadora<br />
imputándole los cargos, y desarrollando el procedimiento<br />
previo de despido, respetando los plazos establecidos<br />
por ley para la contestación de la carta y la posterior<br />
desvinculación.<br />
El despido fue impugnado en la vía judicial. En sede<br />
judicial tanto en primera y segunda instancia se declaró<br />
infundado la demanda de indemnización de despido<br />
arbitrario, señalando que efectivamente la trabajadora<br />
había incumplido con el Reglamento Interno de Trabajo.<br />
Sin embargo en sede casatoria, el Tribunal Supremo<br />
encontró algunas irregularidades en el procedimiento de<br />
despido, como fue el hecho de imputar responsabilidad<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
laboral en base a los de Informes del Área de Cobranza de<br />
la institución, mencionado en la carta de preaviso, pero<br />
que nunca fueron anexados a la carta, más aun cuando<br />
la trabajadora solicito la información, la institución<br />
nunca entrego dicha información.<br />
Por lo que la Corte Suprema señaló que, si el empleador<br />
no brinda la información necesaria solicitada por el<br />
trabajador, sometido a un procedimiento de despido,<br />
este se vuelve un despido arbitrario.<br />
Además indica que la sanción a la trabajadora vulnera<br />
el principio de inmediatez, debido a que la institución<br />
tomo conocimiento de las morosidad de los créditos<br />
otorgados con varios meses de anticipación, sin que<br />
haya realizada ningún trámite sancionador al respecto,<br />
por lo que vulnera el principio de inmediatez.<br />
Por estos fundamentos se declaró fundada la demanda<br />
presentada por la trabajadora y se ordenó al empleador<br />
el pago de la respectiva indemnización por despido<br />
arbitrario.<br />
Modelos y Formatos<br />
CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO<br />
CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO<br />
Lima, 12 de junio de 2017<br />
Señor :<br />
Xxxxxxxxxxxx<br />
Dirección:<br />
xxxxxxxxxxxxx<br />
despido.<br />
De nuestra consideración:<br />
Referencia: Carta de pre aviso de<br />
xxxxxxxx S.A.C, identificada con RUC Nº xxxxxxxxxxxx,<br />
debidamente representada por su Gerente General<br />
xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxx, le<br />
comunica que usted ha incurrido en causa justa de<br />
despido relacionado con su conducta que, se encuentra<br />
contemplada en el inciso e) del Artículo 25 del Texto<br />
Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y<br />
Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728,<br />
aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, que señala que es<br />
falta grave: La concurrencia reiterada en estado de<br />
embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias<br />
estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando<br />
por la naturaleza de la función o del trabajo revista<br />
excepcional gravedad.<br />
Perjudicando de este modo las buenas relaciones<br />
laborales que manteníamos hasta el momento, la falta<br />
a la que se hace referencia es la siguiente:<br />
Que con fecha 13/05/2017 y 03/06/2017, se le<br />
suspendió de sus labores por haber asistido al centro<br />
de labores en estado de ebriedad, según consta en<br />
los Memorándum N° xxxxxxx y Nº xxxxxxx, y pese a<br />
las acciones tomadas para que rectifique su conducta<br />
usted, ha continuado asistiendo en estado de ebriedad<br />
al centro de labores, por lo que en aplicación del inciso<br />
e) del Art. 25 del TUO de la Ley de Productividad y<br />
Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728,<br />
aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, se le imputa una<br />
falta grave de tal naturaleza que hace irrazonables<br />
la subsistencia de la relación laboral, pues asistir, a<br />
trabajar, en estado de embriaguez constituye una causa<br />
justa de despido amparada en dos aspectos internos<br />
que, en esta pueden encontrarse: por un lado, la que<br />
refleja como manifestación de mala conducta, que hace<br />
difícil la convivencia dentro de la comunidad de trabajo;<br />
por otro, la inevitable disminución de rendimiento que<br />
el trabajo así prestado lleva consigo.<br />
Por tales motivos se le otorga, en cumplimiento del<br />
artículo 31 del TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D.<br />
S. Nº 003-97-TR, un plazo de 7 días naturales para que<br />
usted tenga la posibilidad de defenderse de los cargos<br />
formulados.<br />
Es todo cuanto tenemos que comunicarle.<br />
Atentamente.<br />
……………………………………….............<br />
Firma del Empleador o encargado<br />
2da. Quincena de Junio<br />
D -<br />
13
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Indicadores Laborales<br />
JUNIO<br />
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />
AFP<br />
Mes de la<br />
Declaración Declaración<br />
Obligación<br />
sin pago<br />
sin pago<br />
CONAFO-<br />
Efectivo, Ch/mismo<br />
Ch/otro<br />
Declaración<br />
con 50% interés con 80% interés<br />
VICER<br />
SENATI<br />
Banco, Ch/Gerencia<br />
Banco<br />
sin pago<br />
Junio - 2017 07.07.2017 05.07.2017 07.07.2017 21.07.2017 21.08.2017 15.07.2017 18.07.2017<br />
IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO 2017<br />
Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo)<br />
Hasta 5 UIT 8% S/.3,950.00 S/.19,750.00 19,750 1,580 1,540<br />
Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,950.00 S/.19,750.00 S/.79,000.00 59,250 8,295 9,835<br />
Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,950.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 59,250 10,073 19,908<br />
Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,950.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00 39,500 7,900 27,808<br />
Mayor a 45 UIT 30% S/.3,950.00 S/.177,750.00<br />
CONTI-<br />
NENTAL<br />
COMER-<br />
CIO<br />
MONEDA NACIONAL<br />
CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />
RO RICANO<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTER-<br />
BANK<br />
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROME-<br />
DIO<br />
CONTI-<br />
NEN-TAL<br />
COMER-<br />
CIO<br />
MONEDA INTERNACIONAL<br />
CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />
RO RICANO<br />
16 1.78 5.28 1.61 5.30 4.24 1.69 3.01 5.89 2.39 1.03 3.00 0.85 2.09 1.39 0.92 2.01 1.57 1.06<br />
17 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
18 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
19 1.78 5.80 1.61 5.30 4.26 3.02 3.01 5.89 2.60 1.03 3.00 0.86 2.09 1.39 1.14 2.01 1.57 1.10<br />
20 1.78 5.80 1.50 4.88 4.27 3.02 3.01 5.89 2.58 1.02 3.00 0.84 1.7 1.4 1.14 2.01 1.57 1.09<br />
21 1.77 5.95 1.49 4.88 4.26 3.02 3.02 5.89 2.57 1.03 3.00 0.83 1.7 1.45 1.14 2.01 1.58 1.09<br />
22 1.71 5.96 1.45 4.88 4.23 3.02 3.01 5.89 2.59 0.98 3.00 0.82 1.7 1.45 1.14 2.01 1.52 1.1<br />
23 1.70 5.97 1.44 4.89 4.22 3.03 3.01 5.09 2.6 0.95 3.00 0.82 1.68 1.43 1.14 2.01 1.44 1.1<br />
24 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
25 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
26 1.67 5.97 1.40 4.85 4.21 3.03 3.01 5.09 2.7 0.93 3.00 0.79 1.63 1.43 1.14 2.01 1.43 1.12<br />
27 1.70 6.17 1.45 4.84 4.2 3.04 3.01 5.14 2.96 0.98 3.00 0.79 1.62 1.45 1.14 2.00 1.37 1.15<br />
28 1.70 6.19 1.49 4.85 4.2 3.04 3.01 5.28 3.01 0.98 3.00 0.82 1.62 1.41 1.14 2.00 1.35 1.15<br />
29 * * * * * * * * * * * * * * * * * *<br />
30 * * * * * * * * * * * * * * * * * *<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTER-<br />
BANK<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROME-<br />
DIO<br />
* Sin publicar a la fecha de cierre<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
JUNIO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
16 2.69% 0.00007 1.90075 0.43% 0.00001 0.69364<br />
17 2.69% 0.00007 1.90083 0.43% 0.00001 0.69366<br />
18 2.69% 0.00007 1.90090 0.43% 0.00001 0.69367<br />
19 2.70% 0.00007 1.90098 0.43% 0.00001 0.69368<br />
20 2.66% 0.00007 1.90105 0.45% 0.00001 0.69369<br />
21 2.68% 0.00007 1.90112 0.44% 0.00001 0.6937<br />
22 2.76% 0.00008 1.90120 0.46% 0.00001 0.69372<br />
23 2.83% 0.00008 1.90128 0.47% 0.00001 0.69373<br />
24 2.83% 0.00008 1.90135 0.47% 0.00001 0.69374<br />
25 2.83% 0.00008 1.90143 0.47% 0.00001 0.69376<br />
26 2.82% 0.00008 1.90151 0.46% 0.00001 0.69377<br />
27 2.81% 0.00008 1.90158 0.45% 0.00001 0.69378<br />
28 2.79% 0.00008 1.90166 0.45% 0.00001 0.69379<br />
29 2.79% 0.00008 1.90174 0.45% 0.00001 0.69381<br />
30 * * * * * *<br />
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL<br />
Vigencia<br />
Del<br />
Al<br />
Monto<br />
01.01.1991 08.02.1992 l/m 38.00<br />
09.02.1992 31.03.1994 S/. 72.00<br />
01.04.1994 30.09.1996 132.00<br />
01.10.1996 31.03.1997 215.00<br />
01.04.1997 30.04.1997 265.00<br />
01.05.1997 31.08.1997 300.00<br />
01.09.1997 09.03.2000 345.00<br />
10.03.2000 14.09.2003 410.00<br />
15.09.2003 31.12.2005 460.00<br />
01.01.2006 30.09.2007 500.00<br />
01.10.2007 31.12.2007 530.00<br />
01.01.2008 30.11.2010 550.00<br />
01.12.2010 31.01.2011 580.00<br />
01.02.2011 14.08.2011 600.00<br />
15.08.2011 31.05.2012 675.00<br />
01.06.2012 750.00<br />
Gravedad<br />
de<br />
la Infracción<br />
TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)<br />
Microempresa<br />
Número de trabajadores afectados<br />
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y<br />
más<br />
0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50<br />
0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00<br />
0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50<br />
Pequeña empresa<br />
Gravedad Número de trabajadores afectados<br />
de<br />
la Infracción<br />
1 a 5 6 a 10 11 a<br />
20<br />
21 a<br />
30<br />
31 a<br />
40<br />
41 a<br />
50<br />
51 a<br />
60<br />
61 a<br />
70<br />
71 a<br />
99<br />
100 y<br />
más<br />
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00<br />
No MYPE<br />
Gravedad Número de trabajadores afectados<br />
de<br />
la Infracción<br />
1 a 10 11 a 25 26 a<br />
50<br />
51 a<br />
100<br />
101 a<br />
200<br />
201 a<br />
300<br />
301 a<br />
400<br />
401 a<br />
500<br />
501 a<br />
999<br />
1000 y<br />
más<br />
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />
CONTRIBUCIONES<br />
Aportes al Seguro Social de Salud<br />
Asegurado regular 9%<br />
Asegurado agrario 4%<br />
Pensionistas 4%<br />
Aporte al SNP 13%<br />
Contribución al SENATI 0.75%<br />
CONAFOVICER 2%<br />
AFP<br />
HORIZONTE<br />
INTEGRA<br />
PRIMA<br />
PROFUTURO<br />
OTRAS REMUN. MÍNIMAS<br />
Remuneración Monto<br />
1,147.50<br />
1,062.50<br />
2,550.00<br />
33.17<br />
850.00<br />
(1) Que laboran jornada máxima legal o<br />
contractual, siempre que cumplan con eficiencia<br />
y puntualidad normales.<br />
Obligación Enero 2017<br />
por<br />
flujo<br />
Prima Mixta de<br />
Seguros<br />
Prima de<br />
Seguros<br />
10%<br />
10%<br />
10%<br />
1.47%<br />
1.55%<br />
1.60%<br />
1.25%<br />
1.20%<br />
1.25%<br />
1.36 %<br />
1.36 %<br />
1.36 %<br />
10% 1.69% 1.20% 1.36 %<br />
PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*<br />
Tope para aplicar la prima de seguro S/. 9368.34<br />
Gasto de Sepelio S/. 4248.24<br />
* Periodos: Abril, Mayo y Junio de 2017<br />
D<br />
- 14<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
E<br />
dd<br />
INFORME<br />
FONDOS MUTUOS vs DEPOSITOS A PLAZOS<br />
C.P. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
En la actualidad tanto las personas como empresas tienen la<br />
necesidad de invertir su dinero, existen alternativas de inversión<br />
que pueden ser del agrado del inversor.<br />
Un Fondo Mutuo o Fondo de Inversión consiste en reunir fondos<br />
de distintos inversores, naturales o jurídicos, para invertirlos<br />
en diferentes instrumentos financieros, responsabilidad que se<br />
delega a una sociedad administradora que puede ser un banco<br />
o institución financiera. Los fondos de inversión o fondos<br />
mutuos son una alternativa de inversión diversificada, ya<br />
que invierten en numerosos instrumentos, lo que reduce el<br />
riesgo, haciéndolo casi mínimo.<br />
A mayor inversión, mayor<br />
cantidad de cuotas<br />
Fondo Mutuo<br />
(dividido en cuotas)<br />
Administrador de<br />
Fondos Mutuos<br />
Acciones<br />
Bonos<br />
Depósitos<br />
bancarios<br />
Los depósitos a plazo, son sumas de dinero entregadas a una<br />
institución financiera, con el propósito de generar intereses<br />
en un período de tiempo determinado. Los depósitos a plazo<br />
pueden clasificarse en: depósitos a plazo fijo; depósitos a plazo<br />
renovable; y, depósitos a plazo indefinido. En los depósitos a plazo<br />
fijo la institución se obliga a pagar en un día prefijado, debiéndose<br />
devengar los reajustes e intereses sólo hasta esa fecha.<br />
II. CARACTERISTICAS DE LOS FONDOS MUTUOS Y LOS DEPÓSITOS<br />
A PLAZOS<br />
Con respecto a los fondos mutuos<br />
• Cuando un inversionista aporta dinero al fondo mutuo (adquiere<br />
cuotas), realiza una operación denominada ‘’suscripción’’, y<br />
cuando retira su dinero del fondo realiza un ‘’rescate’’.<br />
• No se produce una ‘’transacción’’ de cuotas.<br />
• El valor cuota es calculado diariamente por el sistema de<br />
administración financiera = Patrimonio / Número de cuotas.<br />
• Las inversiones deben valorizarse diariamente y reflejar su<br />
valor de liquidación.<br />
• Las ganancias o pérdidas, potenciales o realizadas, se registran<br />
cada día.<br />
Con respecto a los depósitos a plazos:<br />
• El cliente recibe por su depósito - apertura y retiro de intereses,<br />
un comprobante evidenciando la operación realizada.<br />
• Cada depósito constituye una nueva cuenta y a su vencimiento,<br />
la renovación se efectúa en forma automática.<br />
• Capitalización diaria de intereses.<br />
• No está permitido el retiro parcial de su dinero ni el incremento<br />
de sus depósitos.<br />
• Depósitos cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos.<br />
• El producto está afecto al 0.005% Impuesto a las Transacciones<br />
Financieras (I.T.F.)<br />
III. CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS MUTUOS<br />
Los fondos mutuos se dividen en Fondos Locales y Fondos<br />
Internacionales.<br />
• Fondos Locales: Se agrupan en 3 tipos: Renta Fija, Renta<br />
Variable, Renta Mixta.<br />
- Renta Fija, son aquellas que pagan “una rentabilidad pareja,<br />
con una tasa pactada, por un determinado periódo de tiempo”,<br />
ejemplo, los bonos. Un instrumento de este tipo podría rendir<br />
una tasa anual de 6% por un periódo determinado.<br />
- Renta Variable, estos fondos invierten exclusivamente en<br />
acciones, quiere decir que se realiza en acciones en la Bolsa<br />
de Valores y su ganancia dependerá de los resultados de las<br />
empresas que listan en esta plaza y del flujo de sus utilidades,<br />
- Renta Mixta, estos fondos Invierten en renta fija y en renta<br />
variable (acciones) y presentan un riesgo mayor que los<br />
fondos de renta fija pero menor que el de renta variable. Esto<br />
es compensado con una mayor rentabilidad, siempre que<br />
inviertas en un horizonte más largo (de 18 a 48 meses), pues<br />
así mitigas la volatilidad de corto plazo de las acciones<br />
• Fondos internacionales: Los fondos mutuos internacionales<br />
pueden ser regionales o globales.<br />
- Fondos regionales, estos fondos invierten 100% de su<br />
capital en países de Latinoamérica estos son: Brasil,<br />
México, Colombia, Chile y Perú. El BCP ofrece dos fondos<br />
los cuales están divididos en dos perfiles específicos: BCP<br />
Conservador Mediano Plazo LATAM, que invierte 100% en<br />
Renta fija (único en el Perú) y el BCP Acciones LATAM, que<br />
invierte 100% en renta variable.<br />
- Fondos globales, estos fondos diversifican las inversiones y<br />
tratan de buscar oportunidades de inversión en cualquier<br />
mercado organizado del mundo, el patrimonio está invertido<br />
y diversificado en varios instrumentos en los mercados<br />
internacionales.<br />
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS A PLAZOS<br />
Los depósitos a plazo pueden clasificarse en: depósitos a<br />
plazo fijo; depósitos a plazo renovable; y, depósitos a plazo<br />
indefinido<br />
• Los depósitos a plazo fijo, es aquel efectuado en una institución<br />
financiera por un plazo determinado y tasa de interés<br />
convenidos. Existen varios mecanismos para pagar intereses<br />
sin embargo, generalmente el retiro de los fondos depositados<br />
antes del vencimiento del plazo resulta en el no pago de los<br />
intereses.<br />
E -<br />
1
E<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
• Los depósitos a plazo renovable, por su parte, contemplan<br />
condiciones similares a los depósitos a plazo fijo, pero con la<br />
posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un<br />
nuevo período, de la misma cantidad de días, en caso de que<br />
el depositante no retire el dinero. Por consiguiente, en el o los<br />
períodos siguientes se seguirán devengando, sobre el nuevo<br />
capital, los intereses y reajustes correspondientes a cada período.<br />
• Los depósitos a plazo indefinido no se pacta al momento de<br />
constituirlos, una fecha o plazo determinados de vencimiento,<br />
sino que la institución depositaria se obliga a la restitución en<br />
un plazo prefijado, a contar de la vista o aviso de su cliente, de<br />
manera que se pagan los intereses y reajustes devengados desde<br />
la fecha en que se entera el depósito hasta que se cumpla la fecha<br />
avisada para su retiro.<br />
V. COMO INVERTIR<br />
Para invertir habrá que considerar lo siguiente:<br />
Fondos mutuos:<br />
Cualquier persona puede acercarse a la oficina de un agente<br />
colocador. Según el nuevo reglamento de Fondos Mutuos, estos<br />
pueden ser: Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales,<br />
Edpymes o Sociedades Agentes de Bolsa. En el mercado peruano,<br />
pueden ir en el orden de 0.5% hasta, incluso, por encima de 3%.<br />
Las entidades deben tener un contrato con la Sociedad<br />
Administradora de Fondos, a través del cual se utiliza sus canales<br />
para colocar los productos de Fondos Mutuos.<br />
El monto mínimo puede variar según las características del producto<br />
particular en el que una persona quiera invertir. Sin embargo,<br />
estos montos pueden oscilar entre los S/. 500 y los S/. 1,000<br />
aproximadamente. Las Sociedades Administradoras de Fondos<br />
cobran comisiones que están en función de la rentabilidad obtenida<br />
en el producto. El porcentaje de comisión que se cobra depende de<br />
las necesidades de cada fondo.<br />
“Un fondo de renta variable es muy volátil, uno tiene que estar<br />
pegado a la pantalla viendo la información en línea. Hay otros fondos<br />
que invierten en instrumentos que son mucho más predecibles,<br />
donde se establecen comisiones distintas”.<br />
Depósitos a plazo<br />
Si una persona natural desea tener una cuenta de depósitos a plazo<br />
se necesita tener una copia del documento de identidad, llenar el<br />
registro de firmas, firma del contrato servicios bancarios (persona<br />
natural), contrato de depósitos a plazo fijo, monto mínimo de<br />
apertura. Para el depósito a plazo fijo en soles, el monto mínimo de<br />
apertura varía entre S/. 100.00 a S/.1, 000<br />
VI. PARTICIPACIÓN MÁXIMA DEL FONDO<br />
Ningún inversionista sea persona natural o jurídica podrá ser titular,<br />
directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del<br />
patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de:<br />
a) Aportantes fundadores, durante los seis (6) primeros meses<br />
de operaciones, debiendo disminuir progresivamente los<br />
correspondientes certificados de participación de acuerdo a un<br />
plan de venta de estos;<br />
b) Las sociedades agentes, los bancos, financieras, compañías<br />
de seguros y los fondos de pensiones, que se sujetan a su<br />
propia regulación de límites de inversión y otros inversionistas<br />
institucionales cuya participación será normada por CONASEV; y<br />
c) El incremento de la participación como consecuencia de la<br />
disminución del número de cuotas por rescates efectuados por<br />
otros partícipes.<br />
En este último supuesto, el partícipe no deberá adquirir nuevas<br />
cuotas mientras su inversión represente un exceso en relación al<br />
patrimonio del fondo. Cuando el exceso se produzca por causas no<br />
imputables al partícipe, su regularización en cuanto a condiciones<br />
y plazos será normada por CONASEV. En otros casos, el partícipe<br />
queda obligado a la venta o rescate para eliminar el exceso en forma<br />
inmediata.<br />
VII. CASOS PRÁCTICOS<br />
Caso 1: Persona natural que invierte en los fondos mutuos<br />
El Sr. Gaston posee S/.10,000 y decide invertirlo el 01/06/2016 en un<br />
fondo mutuo en el banco, donde el valor de cada cuota es de S/.100<br />
y con su dinero alcanzaría a comprar 100 cuotas.<br />
La institución financiera invierte el dinero de los participantes<br />
en acciones en las empresas mineras ‘’BUSCAMINAS’’ Y ‘’EL<br />
LINGOTE’’, empresas que cotizan en la Bolsa de Valores. El<br />
30/11/2016 por buen desempeño de las acciones de las<br />
empresas que conforman el fondo, el valor de cada cuota es<br />
de S/.120. ¿Donde el Sr. Gastón decide salir de este fondo y<br />
necesita saber cuánto retirará de dinero?<br />
Solución:<br />
Al incrementar el valor de cada cuota a S/.120 habrá tenido una<br />
ganancia de S/.20 por cada cuota, por tal si decide salir de este fondo<br />
puede vender sus cuotas y así retirar 100 cuotas al valor de S/.120,<br />
lo que hace S/.12,000 obteniendo una rentabilidad de 20% en seis<br />
meses.<br />
Caso 2: Participación de una empresa en fondos mutuos<br />
La empresa ‘’MAQUINISTAS’’ ha decidido invertir el 10/08/2016<br />
el importe de S/.600,000 en la adquisición de certificados de<br />
participación de fondos mutuos en el banco ‘’TIO SAM’’, y el<br />
28/12/2016 decide retirar su fondo y vender sus cuotas que se<br />
encuentran en el mismo.<br />
Conociendo que la cuota el 28/12/2016 es por S/.60.00 y el<br />
10/08/2016 la cuota tiene un valor de S/.40.00<br />
Solución:<br />
En la adquisición de fondos han sido en la compra 10,000 cuotas por<br />
un valor de S/. 600,000 siendo cada cuota S/.60.00<br />
Al retirarse del fondo el valor de cada cuota es S/.40.00; teniendo<br />
una pérdida al vender las cuotas por S/. 200,000<br />
Caso 3: Empresa y Gerente de la misma Participan en fondos<br />
mutuos<br />
El Sr. Villavicencio gerente general de la empresa ‘’ PILATES’’, invierte<br />
en fondos mutuos por un monto de S/.60, 000, así como también<br />
decide hacerlo por parte de su empresa con un monto de S/.200, 000,<br />
invierten en el banco ‘’MI PAIS’’, la inversión lo realizo el 01/11/2015<br />
teniendo una cuota al momento de la inversión de S/.10.00 cada una<br />
para ambas inversiones.<br />
Se solicita determinar la ganancia o pérdida que obtendrá al retirar<br />
el dinero de los fondos mutuos el 31/12/2015, sabiendo que el valor<br />
de la cuota en esta última fecha es de S/.20.00<br />
Solución:<br />
Al momento de la inversión la cantidad de cuotas será de:<br />
Persona natural = 6,000 cuotas con valor unitario de S/.10.00<br />
Persona jurídica = 20,000 cuotas con valor unitario de S/.10.00<br />
Al momento de retirar el dinero de los fondos mutuos será:<br />
Persona natural = 6,000 cuotas con valor unitario de S/.20.00<br />
Persona jurídica = 20,000 cuotas con valor unitario de S/.20.00<br />
Ganancia:<br />
Persona natural = S/. 60, 000 (venta 120,000 costo 60,000)<br />
Persona jurídica = S/.200, 000 (venta 400,000 costo 200,000)<br />
Caso 4: Depósito a plazo fijo<br />
El Sr. Fernando Gomero quien es persona natural abre un depósito a<br />
plazo fijo en el banco ‘’ PAIS’’, por S/.8,000 a 2 años. Según el tarifario<br />
vigente, le corresponde una TEA de 6.20 %. ¿Cuál será su interés<br />
compensatorio?<br />
Solución:<br />
D = 8,000 i = 6.20 % n = 720 días<br />
Para calcular el interés generado se aplica la fórmula:<br />
I = Préstamo x [(1 + TEA) (días transc) - 1]<br />
360<br />
I = 8,000 x [(1+6.20%) (720) -1]<br />
360<br />
I = 8000 x [(1.062) 2 - 1]<br />
I = 8000 x [1.127844 - 1] = 1,022.75<br />
E<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
E<br />
Indicadores Financieros<br />
JUNIO<br />
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2017<br />
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />
MONEDA NACIONAL<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />
1 16.89% 0.00043 3,415.32 17.89% 0.00046 6,266.48 18.89% 0.00048 11,435.49 7.28% 0.00020 19.33830<br />
2 16.90% 0.00043 3,416.80 17.90% 0.00046 6,269.35 18.90% 0.00048 11,440.99 7.26% 0.00019 19.34207<br />
3 16.90% 0.00043 3,418.28 17.90% 0.00046 6,272.21 18.90% 0.00048 11,446.49 7.26% 0.00019 19.34583<br />
4 16.90% 0.00043 3,419.76 17.90% 0.00046 6,275.08 18.90% 0.00048 11,451.99 7.26% 0.00019 19.34960<br />
5 16.87% 0.00043 3,421.24 17.87% 0.00046 6,277.95 18.87% 0.00048 11,457.49 7.27% 0.00019 19.35337<br />
6 16.90% 0.00043 3,422.73 17.90% 0.00046 6,280.82 18.90% 0.00048 11,463.00 7.26% 0.00019 19.35714<br />
7 16.88% 0.00043 3,424.21 17.88% 0.00046 6,283.69 18.88% 0.00048 11,468.51 7.25% 0.00019 19.36091<br />
8 16.92% 0.00043 3,425.70 17.92% 0.00046 6,286.57 18.92% 0.00048 11,474.03 7.24% 0.00019 19.36466<br />
9 16.95% 0.00044 3,427.19 17.95% 0.00046 6,289.45 18.95% 0.00048 11,479.57 7.19% 0.00019 19.36840<br />
10 16.95% 0.00044 3,428.68 17.95% 0.00046 6,292.34 18.95% 0.00048 11,485.10 7.19% 0.00019 19.37214<br />
11 16.95% 0.00044 3,430.17 17.95% 0.00046 6,295.22 18.95% 0.00048 11,490.64 7.19% 0.00019 19.37587<br />
12 16.84% 0.00043 3,431.65 17.84% 0.00046 6,298.10 18.84% 0.00048 11,496.15 7.17% 0.00019 19.3796<br />
13 16.93% 0.00043 3,433.15 17.93% 0.00046 6,300.98 18.93% 0.00048 11,501.69 7.20% 0.00019 19.38334<br />
14 16.84% 0.00043 3,434.63 17.84% 0.00046 6,303.86 18.84% 0.00048 11,507.20 7.18% 0.00019 19.38708<br />
15 16.87% 0.00043 3,436.12 17.87% 0.00046 6,306.74 18.87% 0.00048 11,512.73 7.14% 0.00019 19.39079<br />
16 16.77% 0.00043 3,437.60 17.77% 0.00046 6,309.60 18.77% 0.00048 11,518.23 7.17% 0.00019 19.39452<br />
17 16.77% 0.00043 3,439.08 17.77% 0.00046 6,312.47 18.77% 0.00048 11,523.74 7.17% 0.00019 19.39825<br />
18 16.77% 0.00043 3,440.56 17.77% 0.00046 6,315.34 18.77% 0.00048 11,529.25 7.17% 0.00019 19.40198<br />
19 16.79% 0.00043 3,442.04 17.79% 0.00045 6,318.21 18.79% 0.00048 11,534.76 7.18% 0.00019 19.40572<br />
20 16.94% 0.00043 3,443.54 17.94% 0.00046 6,321.11 18.94% 0.00048 11,540.32 7.26% 0.00019 19.4095<br />
21 16.93% 0.00043 3,445.04 17.93% 0.00046 6,324.00 18.93% 0.00050 11,545.88 7.30% 0.00020 19.4133<br />
22 17.81% 0.00046 3,446.61 18.81% 0.00046 6,327.03 19.81% 0.00048 11,551.68 7.29% 0.00020 19.41709<br />
23 17.85% 0.00046 3,448.18 18.85% 0.00048 6,330.07 19.85% 0.00050 11,557.49 7.29% 0.00020 19.42089<br />
24 17.85% 0.00046 3,449.75 18.85% 0.00048 6,333.11 19.85% 0.00050 11,563.30 7.29% 0.00020 19.42469<br />
25 17.85% 0.00046 3,451.33 18.85% 0.00048 6,336.14 19.85% 0.00050 11,569.12 7.29% 0.00020 19.42848<br />
26 17.96% 0.00046 3,452.91 18.96% 0.00048 6,339.20 19.96% 0.00051 11,574.97 7.27% 0.00020 19.43227<br />
27 17.14% 0.00044 3,454.43 18.14% 0.00046 6,342.14 19.14% 0.00049 11,580.60 7.02% 0.00019 19.43593<br />
28 17.20% 0.00044 3,455.95 18.20% 0.00046 6,345.08 19.20% 0.00049 11,586.25 7.01% 0.00019 19.43959<br />
29 17.20% 0.00044 3,457.47 18.20% 0.00046 6,348.03 19.20% 0.00049 11,591.91 7.01% 0.00019 19.44325<br />
30 17.20% 0.00044 3,459.00 18.20% 0.00046 6,350.98 19.20% 0.00049 11,597.56 7.01% 0.00019 19.44691<br />
31 * * * * * * * * * * * *<br />
* Cierre al 30 de Junio 2017 Fuente: SBS<br />
TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2017<br />
LONDRES<br />
NEW YORK<br />
JUNIO<br />
LIBOR TASA ACTIVA<br />
PRIME RATE<br />
BONOS DEL<br />
TESORO<br />
30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS<br />
1 * * * * * *<br />
2 * * * * * *<br />
3 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
4 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
5 * * * * * *<br />
6 * * * * * *<br />
7 * * * * * *<br />
8 * * * * * *<br />
9 * * * * * *<br />
10 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
11 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
12<br />
13 1.1589 1.2456 1.4232 1.7357 4.00 2.87<br />
14 1.1717 1.2503 1.4260 1.7362 4.00 2.77<br />
15 1.2094 1.2674 1.4271 1.7296 4.00 2.79<br />
16 1.2122 1.2736 1.4327 1.7323 4.00 2.78<br />
17 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
18 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
19 1.2139 1.2802 1.4332 1.7284 4.00 2.79<br />
20 1.2156 1.2872 1.4396 1.7359 4.00 2.74<br />
21 1.2156 1.2894 1.4450 1.7354 4.25 2.73<br />
22 1.2161 1.2956 1.4486 1.7382 4.25 2.72<br />
23 1.2200 1.2933 1.4450 1.7334 4.25 2.72<br />
24 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
25 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
26 1.2221 1.2948 1.4464 1.7346 4.25 2.72<br />
27 1.2238 1.2951 1.4468 1.7329 4.25 2.75<br />
28 1.2261 1.2964 1.4466 1.7368 4.25 2.78<br />
29 1.2272 1.2986 1.4482 1.7396 4.25 2.81<br />
30 * * * * * *<br />
31 * * * * * *<br />
Desde 01/04/91<br />
Fuente: SBS<br />
* Cierre al 30 de Junio 2017<br />
2da. Quincena de Junio<br />
E -<br />
3
E<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2017<br />
(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />
JUN. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
1 2.77% 0.00008 1.89965 0.46% 0.00001 0.69346<br />
2 2.65% 0.00007 1.89972 0.45% 0.00001 0.69347<br />
3 2.65% 0.00007 1.89980 0.45% 0.00001 0.69348<br />
4 2.65% 0.00007 1.89987 0.45% 0.00001 0.69350<br />
5 2.67% 0.00007 1.89994 0.42% 0.00001 0.69351<br />
6 2.72% 0.00007 1.90002 0.43% 0.00001 0.69352<br />
7 2.67% 0.00007 1.90009 0.45% 0.00001 0.69353<br />
8 2.71% 0.00007 1.90016 0.46% 0.00001 0.69354<br />
9 2.68% 0.00007 1.90024 0.44% 0.00001 0.69356<br />
10 2.68% 0.00007 1.90031 0.44% 0.00001 0.69357<br />
11 2.68% 0.00007 1.90038 0.44% 0.00001 0.69358<br />
12 2.69% 0.00007 1.90046 0.46% 0.00001 0.69359<br />
13 2.68% 0.00007 1.90053 0.45% 0.00001 0.69361<br />
14 2.71% 0.00007 1.90061 0.46% 0.00001 0.69362<br />
15 2.70% 0.00007 1.90068 0.46% 0.00001 0.69363<br />
16 2.69% 0.00007 1.90075 0.43% 0.00001 0.69364<br />
17 2.69% 0.00007 1.90083 0.43% 0.00001 0.69366<br />
18 2.69% 0.00007 1.90090 0.43% 0.00001 0.69367<br />
19 2.70% 0.00007 1.90098 0.43% 0.00001 0.69368<br />
20 2.66% 0.00007 1.90105 0.45% 0.00001 0.69369<br />
21 2.68% 0.00007 1.90112 0.44% 0.00001 0.6937<br />
22 2.76% 0.00008 1.90120 0.46% 0.00001 0.69372<br />
23 2.83% 0.00008 1.90128 0.47% 0.00001 0.69373<br />
24 2.83% 0.00008 1.90135 0.47% 0.00001 0.69374<br />
25 2.83% 0.00008 1.90143 0.47% 0.00001 0.69376<br />
26 2.82% 0.00008 1.90151 0.46% 0.00001 0.69377<br />
27 2.81% 0.00008 1.90158 0.45% 0.00001 0.69378<br />
28 2.79% 0.00008 1.90166 0.45% 0.00001 0.69379<br />
29 2.79% 0.00008 1.90174 0.45% 0.00001 0.69381<br />
30 * * * * * *<br />
DOLAR AMERICANO Y EURO<br />
JUNIO Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) EURO<br />
DIA C V C V C V<br />
1 3.268 3.271 * * 3.615 3.739<br />
2 3.269 3.273 3.268 3.271 3.650 3.745<br />
3 3.269 3.273 3.269 3.273 3.650 3.745<br />
4 3.269 3.273 3.269 3.273 3.650 3.745<br />
5 3.269 3.272 3.269 3.273 3.491 3.801<br />
6 3.264 3.269 3.269 3.272 3.480 3.840<br />
7 3.265 3.268 3.264 3.269 3.625 3.738<br />
8 3.270 3.272 3.265 3.268 3.602 3.756<br />
9 3.266 3.270 3.270 3.272 3.626 3.745<br />
10 3.266 3.270 3.266 3.270 3.626 3.745<br />
11 3.266 3.270 3.266 3.270 3.626 3.745<br />
12 3.275 3.277 3.266 3.270 3.529 3.844<br />
13 3.275 3.278 3.275 3.277 3.446 3.863<br />
14 3.268 3.271 3.275 3.278 3.645 3.802<br />
15 3.276 3.278 3.268 3.271 3.612 3.815<br />
16 3.274 3.276 3.276 3.278 3.548 3.755<br />
17 3.274 3.276 3.274 3.276 3.548 3.755<br />
18 3.274 3.276 3.274 3.276 3.548 3.755<br />
19 3.265 3.270 3.274 3.276 3.496 3.786<br />
20 3.274 3.276 3.265 3.270 3.507 3.782<br />
21 3.269 3.271 3.274 3.276 3.609 3.729<br />
22 3.267 3.269 3.269 3.271 3.587 3.757<br />
23 3.254 3.260 3.267 3.269 3.499 3.778<br />
24 3.254 3.260 3.254 3.260 3.499 3.778<br />
25 3.254 3.260 3.254 3.260 3.499 3.778<br />
26 3.250 3.255 3.254 3.260 3.608 3.724<br />
27 3.254 3.258 3.250 3.255 3.515 3.732<br />
28 3.251 3.255 3.254 3.258 3.649 3.726<br />
29 3.251 3.255 3.251 3.255 3.649 3.726<br />
30 * * 3.251 3.255 * *<br />
* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 Fuente: SBS<br />
* Cierre al 30 de Junio de 2017<br />
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-2017<br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual*<br />
MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />
ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />
FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />
MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />
ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />
MAYO 123.45 127.19 0.21 -0.42 1.37 1.18 3.54 3.04<br />
JUNIO<br />
JULIO<br />
AGOSTO<br />
SETIEMBRE<br />
OCTUBRE<br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* Cierre al 30 de Junio de 2017 Fuente: INEI<br />
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-2017<br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual*<br />
MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />
ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />
FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />
MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />
ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />
MAYO 115.21 119.04 0.11 -0.58 1.32 1.31 3.46 3.33<br />
JUNIO<br />
JULIO<br />
AGOSTO<br />
SETIEMBRE<br />
OCTUBRE<br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* Cierre al 30 de Junio de 2017 Fuente: INEI<br />
E<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
INFORME<br />
VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y<br />
Comercio estableció los principios generales de un sistema<br />
internacional de valoración. Se disponía en él que el valor<br />
a fines aduaneros de las mercancías importadas debería<br />
basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual<br />
se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en<br />
lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional<br />
o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo<br />
VII se recoge también una definición de “valor real”,<br />
permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes<br />
para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas<br />
de anterioridad” que permitían la continuación de viejas<br />
normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general<br />
norma. 1<br />
c) Uniformidad: Los procedimientos de valoración<br />
aduanera se aplican uniformemente en todos los países<br />
miembros de la OMC<br />
d) Simplicidad: Los procedimientos de valoración aduanera<br />
deben ser redactados para ser entendidos fácilmente<br />
e) Exclusividad: Los procedimientos de valoración aduanera<br />
se hallan destinados exclusivamente a determinar el<br />
valor en aduana de las mercancías importadas.<br />
f) Objetividad: Los valores en aduana se obtienen sobre<br />
una base real, acreditada o demostrada; de ninguna<br />
manera sobre bases arbitrarias o ficticias.<br />
III. MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA<br />
La norma de Valoración Aduanera permite a los países<br />
contar con una misma base imponible para la aplicación de<br />
los gravámenes arancelarios a los productos importados,<br />
fomentando de este modo un comercio internacional más<br />
equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana<br />
de las mercancías que excluya la utilización de valores<br />
arbitrarios o ficticios;<br />
Son 6 los métodos de valoración aduanera de mercancías<br />
que podemos aplicar a efecto de determinar el valor de<br />
aduanas de las mercancías y de este modo establecer<br />
correctamente la base imponible para la determinación de<br />
los impuestos, en la importación de productos.<br />
De acuerdo al espíritu del acuerdo la base para la valoración<br />
en aduana de las mercancías debe ser en la mayor medida<br />
posible su valor de transacción, reconociendo que la<br />
determinación del valor en aduana debe basarse en<br />
criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los<br />
usos comerciales y que los procedimientos de valoración<br />
deben ser de aplicación general, sin distinciones por razón<br />
de la fuente de suministro; además debe reconocerse que<br />
los procedimientos de valoración no deben utilizarse para<br />
combatir el dumping.<br />
II. CONCEPTO DE VALORACIÓN ADUANERA<br />
La valoración aduanera de mercancías es el valor que<br />
se otorga a las mercancías para fijar la base imponible<br />
a efecto de determinar los tributos a pagarse. La<br />
valoración aduanera de mercancías se basa en un sistema<br />
internacional, actualmente prevalece el Acuerdo de Valor<br />
de la OMC que se aplica plenamente en Perú a partir del 1<br />
de abril del 2000.<br />
PRINCIPIOS DE VALORACIÓN ADUANERA DE<br />
MERCANCÍAS<br />
El Acuerdo de Valor de la OMC establece principios<br />
generales aplicables al procedimiento de valoración<br />
aduanera y son:<br />
a) Valor real: El valor en aduana es el precio realmente<br />
pagado o por pagarse por las mercancías, es decir, el<br />
valor de transacción.<br />
b) Publicidad: Los criterios y métodos para determinar el<br />
valor en aduana deben ser puestos a conocimiento público<br />
De acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo del Valor de la<br />
OMC las partes contratantes reconocen la validez de los<br />
principios generales de valoración establecidos en dicho<br />
convenio y sobretodo se comprometen a aplicarlos con<br />
respecto a todos los productos sujetos a derechos de<br />
aduana o a otras cargas o restricciones impuestas a la<br />
importación y a la exportación basados en el valor o fijados<br />
de algún modo en relación con éste. Además, cada vez que<br />
otra parte contratante lo solicite, examinarán, ateniéndose<br />
a dichos principios, la aplicación de cualquiera de sus leyes<br />
o reglamentos relativos al valor en aduana.<br />
3.1 MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE LAS<br />
MERCANCIAS IMPORTADAS<br />
1. El valor en aduana de las mercancías importadas será<br />
el valor de transacción, es decir, el precio realmente<br />
1<br />
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_<br />
info_s.htm<br />
F -<br />
1
F<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas<br />
se venden para su exportación al país de importación,<br />
ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8,<br />
siempre que concurran las siguientes circunstancias:<br />
Por "valor en aduana de las mercancías importadas" se entenderá<br />
el valor de las mercancías a los efectos de percepción de derechos<br />
de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas.<br />
a) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las<br />
mercancías por el comprador, con excepción de las que:<br />
i. Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de<br />
importación.<br />
ii. Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse<br />
las mercancías o<br />
iii. No afecten sustancialmente al valor de las mercancías<br />
b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición<br />
o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con<br />
relación a las mercancías a valorar,<br />
c) Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor<br />
parte alguna del producto de la reventa o de cualquier<br />
cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el<br />
comprador, a menos que pueda efectuarse el debido<br />
ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y<br />
d) Que no exista una vinculación entre el comprador y el<br />
vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción<br />
sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo<br />
dispuesto en el acuerdo.<br />
2. Transacciones con personas vinculadas<br />
a) Al determinar si el valor de transacción es aceptable<br />
a los efectos del párrafo 1, el hecho de que exista una<br />
vinculación entre el comprador y el vendedor en el<br />
sentido de lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo no<br />
constituirá en sí un motivo suficiente para considerar<br />
inaceptable el valor de transacción. En tal caso se<br />
examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el<br />
valor de transacción siempre que la vinculación no haya<br />
influido en el precio. Si, por la información obtenida del<br />
importador o de otra fuente, la Administración de Aduanas<br />
tiene razones para creer que la vinculación ha influido en<br />
el precio, comunicará esas razones al importador y le dará<br />
oportunidad razonable para contestar. Si el importador lo<br />
pide, las razones se le comunicarán por escrito.<br />
b) En una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor<br />
de transacción y se valorarán las mercancías de conformidad<br />
con lo dispuesto en el párrafo 1 cuando el importador<br />
demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno<br />
de los precios o valores que se señalan a continuación,<br />
vigentes en el mismo momento o en uno aproximado:<br />
i. El valor de transacción en las ventas de mercancías<br />
idénticas o similares efectuadas a compradores no<br />
vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo<br />
país importador;<br />
ii. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares,<br />
determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5;<br />
iii. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares.<br />
Al aplicar los criterios precedentes, deberán tenerse<br />
debidamente en cuenta las diferencias demostradas de nivel<br />
comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el<br />
artículo 8 y los costos que soporte el vendedor en las ventas a<br />
compradores con los que no esté vinculado, y que no soporte<br />
en las ventas a compradores con los que tiene vinculación.<br />
c) Los criterios enunciados en el apartado b) del párrafo 2<br />
habrán de utilizarse por iniciativa del importador y sólo<br />
con fines de comparación. No podrán establecerse<br />
valores de sustitución al amparo de lo dispuesto en dicho<br />
apartado.<br />
Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo<br />
dispuesto en este método, se añadirán al precio realmente<br />
pagado o por pagar por las mercancías importadas:<br />
a) Los siguientes elementos, en la medida en que corran<br />
a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio<br />
realmente pagado o por pagar de las mercancías:<br />
i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las<br />
comisiones de compra;<br />
ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectos<br />
aduaneros, se consideren como formando un todo con las<br />
mercancías de que se trate;<br />
iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de<br />
obra como de materiales.<br />
b) El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y<br />
servicios, siempre que el comprador, de manera directa o<br />
indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios<br />
reducidos para que se utilicen en la producción y venta<br />
para la exportación de las mercancías importadas y en la<br />
medida en que dicho valor no esté incluido en el precio<br />
realmente pagado o por pagar:<br />
i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos<br />
análogos incorporados a las mercancías importadas;<br />
ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos<br />
utilizados para la producción de las mercancías importadas;<br />
iii) los materiales consumidos en la producción de las<br />
mercancías importadas;<br />
iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos<br />
artísticos, diseños, planos y croquis, realizados fuera del<br />
país de importación y necesarios para la producción de las<br />
mercancías importadas;<br />
c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las<br />
mercancías objeto de valoración que el comprador tenga<br />
que pagar directa o indirectamente como condición de<br />
venta de dichas mercancías, en la medida en que los<br />
mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el<br />
precio realmente pagado o por pagar;<br />
d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa,<br />
cesión o utilización posterior de las mercancías importadas<br />
que revierta directa o indirectamente al vendedor.<br />
En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá<br />
que se incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo,<br />
la totalidad o una parte de los elementos siguientes:<br />
a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas<br />
hasta el puerto o lugar de importación;<br />
b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados<br />
por el transporte de las mercancías importadas hasta el<br />
puerto o lugar de importación y;<br />
c) El costo del seguro.<br />
Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar<br />
previstas en el presente método sólo podrán hacerse sobre<br />
la base de datos objetivos y cuantificables.<br />
3.2 MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS<br />
IDÉNTICAS<br />
Si el valor de las mercancías no puedan valorarse aplicando el<br />
primer método se proseguirá con el segundo.<br />
F<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Se entenderá por "mercancías idénticas" las que sean iguales<br />
en todo, incluídas sus características físicas, calidad y prestigio<br />
comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que<br />
se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás<br />
se ajusten a la definición.<br />
a) El valor en aduana será el valor de transacción de<br />
mercancías idénticas vendidas para la exportación al<br />
mismo país de importación y exportadas en el mismo<br />
momento que las mercancías objeto de valoración, o en<br />
un momento aproximado.<br />
b) Al aplicar el presente método, el valor en aduana<br />
se determinará utilizando el valor de transacción de<br />
mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial<br />
y sustancialmente en las mismas cantidades que las<br />
mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal<br />
venta, se utilizar á el valor de transacción de mercancías<br />
idénticas vendidas a un nivel comercial diferente y/o en<br />
cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las<br />
diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad,<br />
siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base<br />
de datos comprobados que demuestren claramente que<br />
aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un<br />
aumento como una disminución del valor.<br />
Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del<br />
artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se<br />
efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta<br />
las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre<br />
las mercancías importadas y las mercancías idénticas<br />
consideradas que resulten de diferencias de distancia y de<br />
forma de transporte.<br />
Si al aplicar el método se dispone de más de un valor de<br />
transacción de mercancías idénticas, para determinar el<br />
valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el<br />
valor de transacción más bajo.<br />
3.3 MÉTODO DEL VALOR DE MERCANCÍAS SIMILARES<br />
1. Solo será de aplicación en caso no pueda aplicarse el<br />
método 1 y 2.<br />
Se entenderá por "mercancías similares" las que, aunque no sean<br />
iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo<br />
que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente<br />
intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares<br />
habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su<br />
prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.<br />
a) El valor en aduana será el valor de transacción de<br />
mercancías similares vendidas para la exportación al<br />
mismo país de importación y exportadas en el mismo<br />
momento que las mercancías objeto de valoración, o en<br />
un momento aproximado.<br />
b) Al aplicar el presente método, el valor en aduana<br />
se determinará utilizando el valor de transacción de<br />
mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial<br />
y sustancialmente en las mismas cantidades que las<br />
mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal<br />
venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías<br />
similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en<br />
cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las<br />
diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad,<br />
siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base<br />
de datos comprobados que demuestren claramente que<br />
aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un<br />
aumento como una disminución del valor.<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
2. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del<br />
artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se<br />
efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta<br />
las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre<br />
las mercancías importadas y las mercancías similares<br />
consideradas que resulten de diferencias de distancia y de<br />
forma de transporte.<br />
3. Si al aplicar el presente método se dispone de más<br />
de un valor de transacción de mercancías similares,<br />
para determinar el valor en aduana de las mercancías<br />
importadas se utilizará el valor de transacción más bajo.<br />
3.4 MÉTODO DEL VALOR DEDUCTIVO<br />
Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede<br />
determinarse con arreglo a lo dispuesto en los métodos 1, 2<br />
y 3, se determinará según el método 5, y cuando no pueda<br />
determinarse con arreglo a él, se procederá a determinar el<br />
valor aduanero según el método 6, a petición del importador<br />
podrá invertirse el orden de aplicación de los métodos 5 y 6.<br />
1. No pudiendo aplicarse los métodos anteriores se aplicará<br />
en el orden que el importador lo solicite:<br />
a) Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares<br />
importadas, se venden en el país de importación en el<br />
mismo estado en que son importadas, el valor en aduana<br />
determinado según el presente artículo se basará en<br />
el precio unitario a que se venda en esas condiciones<br />
la mayor cantidad total de las mercancías importadas o<br />
de otras mercancías importadas que sean idénticas o<br />
similares a ellas, en el momento de la importación de<br />
las mercancías objeto de valoración, o en un momento<br />
aproximado, a personas que no estén vinculadas con<br />
aquellas a las que compren dichas mercancías, con las<br />
siguientes deducciones:<br />
i. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los<br />
suplementos por beneficios y gastos generales cargados<br />
habitualmente, en relación con las ventas en dicho país de<br />
mercancías importadas de la misma especie o clase;<br />
ii. Los gastos habituales de transporte y de seguros, así como<br />
los gastos conexos en que se incurra en el país importador;<br />
iii. Cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el<br />
párrafo 2 del artículo 8 y;<br />
iv. Los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales<br />
pagaderos en el país importador por la importación o<br />
venta de las mercancías.<br />
b) Si en el momento de la importación de las mercancías a<br />
valorar o en un momento aproximado, no se venden las<br />
mercancías importadas, ni mercancías idénticas o similares<br />
importadas, el valor se determinará, con sujeción por lo<br />
demás a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de este<br />
artículo, sobre la base del precio unitario a que se vendan<br />
en el país de importación las mercancías importadas, o<br />
mercancías idénticas o similares importadas, en el mismo<br />
estado en que son importadas, en la fecha más próxima<br />
después de la importación de las mercancías objeto de<br />
valoración pero antes de pasados 90 días desde dicha<br />
importación.<br />
2. Si ni las mercancías importadas, ni otras mercancías<br />
importadas que sean idénticas o similares a ellas, se<br />
venden en el país de importación en el mismo estado en<br />
que son importadas, y si el importador lo pide, el valor en<br />
aduana se determinará sobre la base del precio unitario<br />
a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías<br />
importadas, después de su transformación, a personas<br />
del país de importación que no tengan vinculación con<br />
aquellas de quienes compren las mercancías, teniendo<br />
2da. Quincena de Junio F - 3
F<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
debidamente en cuenta el valor añadido en esa<br />
transformación y las deducciones previstas en el apartado<br />
a) del párrafo 1.<br />
3.5 MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO<br />
1. El valor en aduana de las mercancías importadas<br />
determinado según el presente artículo se basará en un<br />
valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la<br />
suma de los siguientes elementos:<br />
a) el costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras<br />
operaciones efectuadas para producir las mercancías<br />
importadas;<br />
b) una cantidad por concepto de beneficios y gastos<br />
generales igual a la que suele añadirse tratándose de<br />
ventas de mercancías de la misma especie o clase que<br />
las mercancías objeto de la valoración efectuadas por<br />
productores del país de exportación en operaciones de<br />
exportación al país de importación;<br />
c) el costo o valor de todos los demás gastos que deban<br />
tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración<br />
elegida por el Miembro en virtud del párrafo 2 del artículo<br />
8.<br />
2. Ningún país firmante del acuerdo podrá solicitar o exigir<br />
a una persona no residente en su propio territorio que<br />
exhiba, para su examen, un documento de contabilidad<br />
o de otro tipo, o que permita el acceso a ellos, con el<br />
fin de determinar un valor reconstruido. Sin embargo,<br />
la información proporcionada por el productor de las<br />
mercancías al objeto de determinar el valor en aduana<br />
con arreglo a las disposiciones de este artículo podrá ser<br />
verificada en otro país por las autoridades del país de<br />
importación, con la conformidad del productor y siempre<br />
que se notifique con suficiente antelación al gobierno del<br />
país de que se trate y que éste no tenga nada que objetar<br />
contra la investigación.<br />
3.6 MÉTODO DE EL ÚLTIMO RECURSO<br />
1. Si el valor en aduana de las mercancías importadas no<br />
puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los<br />
métodos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según<br />
criterios razonables, compatibles con los principios y las<br />
disposiciones generales del Acuerdo de valor de la OMC y<br />
el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos<br />
disponibles en el país de importación.<br />
2. El valor en aduana determinado según el presente método<br />
no se basará en:<br />
a) El precio de venta en el país de importación de mercancías<br />
producidas en dicho país;<br />
b) Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de<br />
valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles;<br />
c) El precio de mercancías en el mercado nacional del país<br />
exportador;<br />
d) Un costo de producción distinto de los valores<br />
reconstruidos que se hayan determinado para mercancías<br />
idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en<br />
el método 6,<br />
e) El precio de mercancías vendidas para exportación a un<br />
país distinto del país de importación;<br />
f) valores en aduana mínimos;<br />
g) valores arbitrarios o ficticios.<br />
3. Si así lo solicita, el importador será informado por escrito<br />
del valor en aduana determinado de acuerdo con lo<br />
dispuesto en el presente artículo y del método utilizado<br />
a este efecto.<br />
En la mayor medida posible, los valores en aduana que se<br />
determinen de conformidad con lo dispuesto en éste método<br />
deberán basarse en los valores en aduana determinados<br />
anteriormente.<br />
Los métodos de valoración que deben utilizarse son los<br />
previstos en los métodos 1 a 6 inclusive, pero se considerará<br />
una flexibilidad razonable en la aplicación de tales métodos de<br />
conformidad con los objetivos y disposiciones de este método.<br />
Por flexibilidad razonable se entiende, por ejemplo:<br />
a) Mercancías idénticas: El requisito de que las mercancías<br />
idénticas hayan sido exportadas en el mismo momento<br />
que las mercancías objeto de valoración, o en un momento<br />
aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la<br />
base para la valoración en aduana podría estar constituida<br />
por mercancías importadas idénticas, producidas en un<br />
país distinto del que haya exportado las mercancías objeto<br />
de valoración; podrían utilizarse los valores en aduana<br />
ya determinados para mercancías idénticas importadas<br />
conforme a lo dispuesto en los métodos 5 y 6.<br />
b) Mercancías similares: El requisito de que las mercancías<br />
similares hayan sido exportadas en el mismo momento<br />
que las mercancías objeto de valoración, o en un momento<br />
aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la<br />
base para la valoración en aduana podría estar constituida<br />
por mercancías importadas similares, producidas en un<br />
país distinto del que haya exportado las mercancías objeto<br />
de valoración; podrían utilizarse los valores en aduana<br />
ya determinados para mercancías similares importadas<br />
conforme a lo dispuesto en los métodos 5 y 6.<br />
c) Método deductivo: El requisito previsto en el método 5, de que<br />
las mercancías deban haberse vendido "en el mismo estado en<br />
que son importadas" podría interpretarse de manera flexible;<br />
el requisito de los "90 días" podría exigirse con flexibilidad.<br />
IV. CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS<br />
Para determinar el valor en aduana en ciertos casos especiales<br />
en los que no sea posible aplicar el método principal del Valor<br />
de Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la<br />
flexibilidad contemplada en el método del “Último Recurso”,<br />
debido a la particular naturaleza de las mercancías que se<br />
han de valorar, o por las circunstancias de las operaciones<br />
determinantes de la importación, o porque se presenta un<br />
cambio de régimen o destino aduanero, se establecieron<br />
métodos especiales de valoración, los cuales son:<br />
• Mercancías usadas u obsoletas.<br />
• Mercancías reparadas, reacondicionadas, remanufacturadas,<br />
transformadas o reconstruidas.<br />
• Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas.<br />
• Mercancías importadas a granel que sufran variaciones en<br />
cantidad o peso durante su transporte.<br />
• Mercancías importadas sin valor comercial.<br />
• Mercancías importadas en sustitución de otra.<br />
• Mercancías reimportadas después de un perfeccionamiento<br />
pasivo.<br />
• Mercancías importadas bajo el régimen de admisión<br />
temporal.<br />
• Mercancías importadas en alquiler o en arrendamiento<br />
financiero con o sin opción de compra.<br />
• Antigüedades, obras de arte o modelos de colección.<br />
• Determinación del valor en aduana de los desperdicios<br />
de las mercancías que ingresan a un régimen de<br />
transformación.<br />
• Valoración de películas cinematográficas.<br />
F<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G<br />
INFORME<br />
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN<br />
DE SOCIEDADES<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />
I. DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES<br />
¿Porqué causas se disuelven las sociedades?<br />
La sociedad se disuelve por las siguientes causas:<br />
1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de<br />
pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e<br />
inscribe la prórroga en el Registro.<br />
2. Conclusión de su objeto, no realización de<br />
su objeto durante un período prolongado o<br />
imposibilidad manifiesta de realizarlo.<br />
3. Continuada inactividad de la junta general.<br />
4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a<br />
cantidad inferior a la tercera parte del capital<br />
pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital<br />
pagado sea aumentado o reducido en cuantía<br />
suficiente.<br />
5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de<br />
conformidad con la ley de la materia, o quiebra.<br />
6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de<br />
seis meses dicha pluralidad no es reconstituida.<br />
7. Resolución adoptada por la Corte Suprema,<br />
conforme al artículo 410 de la LGS.<br />
8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa<br />
legal o estatutaria; y,<br />
9. Cualquier otra causa establecida en la ley o<br />
prevista en el pacto social, en el estatuto o en<br />
convenio de los socios registrado ante la sociedad.<br />
Base legal: Artículo 407° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿Cuáles son las causales específicas de disolución<br />
de sociedad colectiva o en comandita?<br />
La sociedad colectiva se disuelve también por<br />
muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los<br />
socios, salvo que el pacto social contemple que la<br />
sociedad pueda continuar con los herederos del<br />
socio fallecido o incapacitado o entre los demás<br />
socios. En caso de que la sociedad continúe entre<br />
los demás socios, reducirá su capital y devolverá<br />
la participación correspondiente a quienes tengan<br />
derecho a ella, de acuerdo con las normas que<br />
regulan el derecho de separación.<br />
La sociedad en comandita simple se disuelve<br />
también cuando no queda ningún socio<br />
comanditario o ningún socio colectivo, salvo que<br />
dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido<br />
el socio que falta. Si faltan todos los socios<br />
colectivos, los socios comanditarios nombran un<br />
administrador provisional para el cumplimiento<br />
de los actos de administración ordinaria durante<br />
el período referido en el párrafo anterior. El<br />
administrador provisional no asume la calidad de<br />
socio colectivo.<br />
La sociedad en comandita por acciones se<br />
disuelve también si cesan en su cargo todos los<br />
administradores y dentro de los seis meses no se<br />
ha designado sustituto o si los designados no han<br />
aceptado el cargo.<br />
Base legal: Artículo 408° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿Cómo se realiza la convocatoria y el acuerdo de<br />
disolución?<br />
En caso de disolución de sociedades, el directorio, o<br />
cuando éste no exista cualquier socio, administrador<br />
o gerente, convoca para que en un plazo máximo de<br />
treinta días se realice una junta general, a fin de<br />
adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que<br />
correspondan.<br />
Cualquier socio, director, o gerente puede requerir<br />
al directorio para que convoque a la junta general<br />
si, a su juicio, existe alguna de las causales de<br />
disolución establecidas en la ley. De no efectuarse<br />
la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio<br />
social.<br />
Si la junta general no se reúne o si reunida no<br />
adopta el acuerdo de disolución o las medidas<br />
que correspondan, cualquier socio, administrador,<br />
director o el gerente puede solicitar al juez del<br />
domicilio social que declare la disolución de la<br />
sociedad.<br />
Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita<br />
conforme a las normas del proceso sumarísimo.<br />
Base legal: Artículo 409° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿El poder ejecutivo puede solicitar a la corte<br />
suprema la disolución de sociedades contrarías a<br />
la ley?<br />
G -<br />
1
G<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Si, el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema<br />
expedida con el voto aprobatorio del Consejo de<br />
Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución<br />
de sociedades cuyos fines o actividades sean<br />
contrarios a las leyes que interesan al orden público o<br />
a las buenas costumbres. La Corte Suprema resuelve,<br />
en ambas instancias, la disolución o subsistencia de<br />
la sociedad.<br />
La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo<br />
que juzgue pertinentes en el término de treinta días,<br />
más el término de la distancia si su sede social se<br />
encuentra fuera de Lima o del Callao.<br />
Producida la resolución de disolución y salvo que<br />
la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el<br />
gerente o los administradores bajo responsabilidad,<br />
convocan a la junta general para que dentro de los<br />
diez días designe a los liquidadores y se dé inicio al<br />
proceso de liquidación.<br />
Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no<br />
se reúne o no adopta los acuerdos que le competen,<br />
cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al<br />
juez de la sede social que designe a los liquidadores<br />
y dé inicio al proceso de liquidación, por el proceso<br />
sumarísimo.<br />
Base legal: Artículo 410° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿El estado puede ordenar la continuación forzosa de<br />
una sociedad anónima aun cuando se haya acordado<br />
su disolución?<br />
Si, aun cuando se haya acordado la disolución de<br />
la sociedad anónima, el Estado puede ordenar su<br />
continuación forzosa si la considera de seguridad<br />
nacional o necesidad pública, declarada por ley. En<br />
la respectiva resolución se establece la forma cómo<br />
habrá de continuar la sociedad y se disponen los<br />
recursos para que los accionistas reciban, en efectivo<br />
y de inmediato, la indemnización justipreciada que les<br />
corresponde. En todo caso, los accionistas tienen el<br />
derecho de acordar continuar con las actividades de<br />
la sociedad, siempre que así lo resuelvan dentro de<br />
los diez días siguientes, contados desde la publicación<br />
de la resolución.<br />
Base legal: Artículo 411° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿En qué momento se publica y se inscribe el acuerdo<br />
de disolución?<br />
El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de<br />
los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas.<br />
La solicitud de inscripción se presenta al Registro<br />
dentro de los diez días de efectuada la última<br />
publicación, bastando para ello copia certificada<br />
notarial del acta que decide la disolución.<br />
Base legal: Artículo 412° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
II. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES<br />
¿Cómo se inicia el proceso de liquidación?<br />
Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación.<br />
La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica<br />
mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se<br />
inscriba la extinción en el Registro.<br />
Durante la liquidación, la sociedad debe añadir<br />
a su razón social o denominación la expresión<br />
"en liquidación" en todos sus documentos y<br />
correspondencia.<br />
Desde el acuerdo de disolución cesa la representación<br />
de los directores, administradores, gerentes y<br />
representantes en general, asumiendo los liquidadores<br />
las funciones que les corresponden conforme a ley,<br />
al estatuto, al pacto social, a los convenios entre<br />
accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos<br />
de la junta general.<br />
Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los<br />
liquidadores, las referidas personas están obligadas<br />
a proporcionar las informaciones y documentación<br />
que sean necesarias para facilitar las operaciones de<br />
liquidación.<br />
Durante la liquidación se aplican las disposiciones<br />
relativas a las juntas generales, pudiendo los socios<br />
o accionistas adoptar los acuerdos que estimen<br />
convenientes.<br />
Base legal: Artículo 413° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿Quién designa a los liquidadores y cuáles son sus<br />
condiciones?<br />
La junta general, los socios o, en su caso, el juez<br />
designa a los liquidadores y, en su caso, a sus<br />
respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo<br />
que el estatuto, el pacto social o los convenios entre<br />
accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho<br />
la designación o que la ley disponga otra cosa. El<br />
número de liquidadores debe ser impar.<br />
Si los liquidadores designados no asumen el cargo en<br />
el plazo de cinco días contados desde la comunicación<br />
de la designación y no existen suplentes, cualquier<br />
director o gerente convoca a la junta general a fin de<br />
que designe a los sustitutos.<br />
El cargo de liquidador es remunerado, salvo que<br />
el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta<br />
general disponga lo contrario.<br />
Los liquidadores pueden ser personas naturales o<br />
jurídicas. En este último caso, ésta debe nombrar<br />
a la persona natural que la representará, la<br />
misma que queda sujeta a las responsabilidades<br />
que se establecen en esta ley para el gerente<br />
de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que<br />
corresponda a los administradores de la entidad<br />
liquidadora y a ésta.<br />
G<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Las limitaciones legales y estatutarias para el<br />
nombramiento de los liquidadores, la vacancia del<br />
cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea<br />
aplicable, por las normas que regulan a los directores<br />
y al gerente de la sociedad anónima.<br />
Los socios que representen la décima parte del capital<br />
social tienen derecho a designar un representante<br />
que vigile las operaciones de liquidación.<br />
El sindicato de obligacionistas puede designar un<br />
representante con la atribución prevista en el párrafo<br />
anterior.<br />
Base legal: Artículo 414° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿Cuándo termina las funciones de los liquidadores?<br />
La función de los liquidadores termina:<br />
1. Por haberse realizado la liquidación.<br />
2. Por remoción acordada por la junta general o por<br />
renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta<br />
efectos, conjuntamente con ella debe designarse<br />
nuevos liquidadores; y,<br />
3. Por resolución judicial emitida a solicitud de socios<br />
que, mediando justa causa, representen por lo<br />
menos la quinta parte del capital social. La solicitud<br />
se sustanciará conforme al trámite del proceso<br />
sumarísimo.<br />
La responsabilidad de los liquidadores caduca a los<br />
dos años desde la terminación del cargo o desde el<br />
día en que se inscribe la extinción de la sociedad en<br />
el Registro.<br />
Base legal: Artículo 415° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿Cuáles son las funciones de los liquidadores?<br />
Corresponde a los liquidadores la representación<br />
de la sociedad en liquidación y su administración<br />
para liquidarla, con las facultades, atribuciones y<br />
responsabilidades que establezcan la ley, el estatuto,<br />
el pacto social, los convenios entre accionistas<br />
inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta<br />
general.<br />
Por el sólo hecho del nombramiento de los<br />
liquidadores, éstos ejercen la representación<br />
procesal de la sociedad, con las facultades generales<br />
y especiales previstas por las normas procesales<br />
pertinentes; en su caso, se aplican las estipulaciones<br />
en contrario o las limitaciones impuestas por<br />
el estatuto, el pacto social, los convenios entre<br />
accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos<br />
de la junta general.<br />
Para el ejercicio de la representación procesal, basta<br />
la presentación de copia certificada del documento<br />
donde conste el nombramiento.<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
Adicionalmente, corresponde a los liquidadores:<br />
G<br />
1. Formular el inventario, estados financieros y<br />
demás cuentas al día en que se inicie la liquidación;<br />
2. Los liquidadores tienen la facultad de requerir la<br />
participación de los directores o administradores<br />
cesantes para que colaboren en la formulación de<br />
esos documentos;<br />
3. Llevar y custodiar los libros y correspondencia<br />
de la sociedad en liquidación y entregarlos a la<br />
persona que habrá de conservarlos luego de la<br />
extinción de la sociedad;<br />
4. Velar por la integridad del patrimonio de la<br />
sociedad;<br />
5. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas<br />
que sean necesarias para la liquidación de la<br />
sociedad;<br />
6. Transferir a título oneroso los bienes sociales;<br />
7. Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos<br />
existentes al momento de iniciarse la liquidación.<br />
También pueden exigir el pago de otros<br />
dividendos pasivos correspondientes a aumentos<br />
de capital social acordados por la junta general<br />
con posterioridad a la declaratoria de disolución,<br />
en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los<br />
créditos y obligaciones frente a terceros;<br />
8. Concertar transacciones y asumir compromisos y<br />
obligaciones que sean convenientes al proceso de<br />
liquidación;<br />
9. Pagar a los acreedores y a los socios; y,<br />
10. Convocar a la junta general cuando lo consideren<br />
necesario para el proceso de liquidación, así<br />
como en las oportunidades señaladas en la ley,<br />
el estatuto, el pacto social, los convenios entre<br />
accionistas inscritos ante la sociedad o por<br />
disposición de la junta general.<br />
Base legal: Artículo 416° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿Qué pasa si durante la liquidación se extingue el<br />
patrimonio de la sociedad y quedan acreedores<br />
pendientes de ser pagados?<br />
Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de<br />
la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser<br />
pagados, los liquidadores deben convocar a la junta<br />
general para informarla de la situación sin perjuicio<br />
de solicitar la declaración judicial de quiebra, con<br />
arreglo a la ley de la materia.<br />
Base legal: Artículo 417° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿Los liquidadores deben presentar a la junta general<br />
la memoria de liquidación?<br />
2da. Quincena de Junio<br />
G -<br />
3
G<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Los liquidadores deben presentar a la junta general la<br />
memoria de liquidación, la propuesta de distribución<br />
del patrimonio neto entre los socios, el balance final<br />
de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y<br />
demás cuentas que correspondan, con la auditoría<br />
que hubiese decidido la junta general o con la que<br />
disponga la ley.<br />
En caso que la junta no se realice en primera ni en<br />
segunda convocatoria, los documentos se consideran<br />
aprobados por ella.<br />
Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de<br />
liquidación se publica por una sola vez.<br />
Base legal: Artículo 419° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿Cuáles son la normas para la distribución del haber<br />
social remanente?<br />
Aprobados la memoria de liquidación, la propuesta<br />
de distribución del patrimonio neto entre los<br />
socios, el balance final de liquidación, el estado de<br />
ganancias y pérdidas y demás cuentas, se procede<br />
a la distribución entre los socios del haber social<br />
remanente.<br />
La distribución del haber social se practica con arreglo<br />
a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el<br />
pacto social y los convenios entre accionistas inscritos<br />
ante la sociedad. En defecto de éstas, la distribución<br />
se realiza en proporción a la participación de cada<br />
socio en el capital social.<br />
En todo caso, se deben observar las normas siguientes:<br />
1. Los liquidadores no pueden distribuir entre los<br />
socios el haber social sin que se hayan satisfecho<br />
las obligaciones con los acreedores o consignado el<br />
importe de sus créditos.<br />
2. Si todas las acciones o participaciones sociales<br />
no se hubiesen integrado al capital social en la<br />
misma proporción, se paga en primer término y<br />
en orden descendente a los socios que hubiesen<br />
desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso<br />
sobre la aportación del que hubiese pagado menos;<br />
el saldo se distribuye entre los socios en proporción<br />
a su participación en el capital social.<br />
3. Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al<br />
capital social durante el ejercicio en curso, el haber<br />
social se repartirá primero y en orden descendente<br />
entre los socios cuyos dividendos pasivos se<br />
hubiesen pagado antes.<br />
4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas<br />
en una empresa bancaria o financiera del sistema<br />
financiero nacional; y,<br />
5. Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores,<br />
puede realizarse adelantos a cuenta del haber<br />
social a los socios.<br />
Base legal: Artículo 420° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
III. EXTINCIÓN DE SOCIEDADES<br />
¿Cómo y cuándo se presenta la solicitud de extinción<br />
de la sociedad?<br />
Una vez efectuada la distribución del haber social la<br />
extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.<br />
La solicitud se presenta mediante recurso firmado por<br />
el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha<br />
dividido el haber social, la distribución del remanente<br />
y las consignaciones efectuadas y se acompaña la<br />
constancia de haberse publicado el aviso a que se<br />
refiere el artículo 419 de la LGS. (Aprobado, expresa o<br />
tácitamente, el balance final de liquidación se publica<br />
por una sola vez).<br />
Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y<br />
domicilio de la persona encargada de la custodia de<br />
los libros y documentos de la sociedad.<br />
Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no<br />
obstante haber sido requerido, o se encuentra<br />
impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por<br />
los demás liquidadores acompañando copia del<br />
requerimiento con la debida constancia de su<br />
recepción.<br />
Base legal: Artículo 421° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
¿Después de la extinción de la sociedad colectiva,<br />
los acreedores de ésta que no hayan sido pagados<br />
pueden hacer valer sus créditos frente a los socios?<br />
Si, después de la extinción de la sociedad colectiva,<br />
los acreedores de ésta que no hayan sido pagados<br />
pueden hacer valer sus créditos frente a los socios.<br />
Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos<br />
previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la<br />
sociedad anónima y los de la sociedad en comandita<br />
simple y en comandita por acciones, que no hayan<br />
sido pagados no obstante la liquidación de dichas<br />
sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente<br />
a los socios o accionistas, hasta por el monto de la<br />
suma recibida por éstos como consecuencia de la<br />
liquidación.<br />
Los acreedores pueden hacer valer sus créditos<br />
frente a los liquidadores después de la extinción de<br />
la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de<br />
éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de<br />
conocimiento.<br />
Las pretensiones de los acreedores a que se refiere<br />
el presente artículo caducan a los dos años de la<br />
inscripción de la extinción.<br />
Base legal: Artículo 422° de la Ley N° 26887 – Ley<br />
General de Sociedades.<br />
G<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial