REVISTA ADMINISTRACION PÚBLICA VENEZOLANA
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UNIVERSIDAD YACAMBU<br />
<strong>ADMINISTRACION</strong> <strong>PÚBLICA</strong><br />
<strong>VENEZOLANA</strong><br />
EDICION NUMERO 01<br />
Jesús A. Culpa Reyes<br />
2017<br />
C a r a c a s , J u l i o 2 0 1 7
Número y fecha de Edición:<br />
Numero: 01<br />
Primera Edición Julio 2017<br />
Jesús Alberto Culpa Reyes<br />
C.I.: 22.526.973<br />
Universidad Yacambu<br />
Facultad de Ciencias Políticas Y Jurídicas<br />
Catedra: Derecho Administrativo<br />
Derecho
INDICE DE CONTENIDOS<br />
EDITORIAL<br />
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN <strong>PÚBLICA</strong> EN<br />
VENEZUELA<br />
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA<br />
ADMINISTRACIÓN <strong>PÚBLICA</strong><br />
REPORTAJE La Administración Pública en Venezuela:<br />
¿evolución o involución?
Editorial<br />
Importantes<br />
modificaciones<br />
ha sufrido en los últimos años el<br />
Derecho Positivo venezolano como<br />
consecuencia de la entrada en<br />
vigencia de la Constitución<br />
Bolivariana de la República de<br />
Venezuela en Diciembre de 1.999.<br />
En su parte orgánica, la<br />
Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela introduce<br />
profundos cambios en la estructura<br />
de la Organización Administrativa<br />
de la Administración Pública. En<br />
este sentido, en el ámbito de la<br />
Administración Pública Nacional: se<br />
crean nuevos órganos que<br />
conforman el Poder Ejecutivo; se<br />
establecen inéditos órganos<br />
Consultivos; y se les otorga<br />
Autonomía Funcional a órganos<br />
que, hasta este momento se<br />
apreciaban como órganos de rango<br />
constitucional pero de difícil<br />
ubicación en la estructura general<br />
organizacional de la Administración<br />
Pública. Se configura también una<br />
Administración<br />
Nacional<br />
Descentralizada, que desde el punto<br />
de vista funcional, luce novedosa,<br />
ya que permite la descentralización<br />
de órganos tan centralizados como<br />
los que integran el Poder Judicial.<br />
Desde 1.858, las Constituciones<br />
promulgadas en nuestro país, con<br />
algunas modificaciones, y como<br />
consecuencia de la forma federal de<br />
Estado que hemos adoptado, han<br />
consagrado una distribución vertical<br />
de Poder Público en tres niveles:<br />
Nacional, Estadal y Municipal, en<br />
consecuencia tres niveles de<br />
organización política.<br />
"El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el<br />
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,<br />
Judicial, Ciudadano y Electoral" Luego, de acuerdo con esta disposición<br />
constitucional, el Poder Público se divide en forma vertical en Poder Nacional,<br />
Estadal y Municipal; y, en forma horizontal, el nivel Nacional, se divide en<br />
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. A su vez el Poder<br />
Estadal y Municipal se divide en forma horizontal en Legislativo y Ejecutivo.
En cada uno de estos niveles<br />
existirá una Administración Pública<br />
que funciona como el instrumento<br />
por excelencia de la acción política<br />
del Estado, dando lugar en<br />
consecuencia a una Administración<br />
Pública Nacional, una<br />
Administración Pública Estadal y<br />
una Administración Pública<br />
Municipal.<br />
Existirá entonces una organización<br />
administrativa nacional centralizada<br />
o descentralizada en cuyo vértice se<br />
encuentra el Presidente de la<br />
República;' una organización<br />
administrativa estadal centralizada o<br />
descentralizada en cuyo vértice se<br />
encuentra el Gobernador del<br />
Estado; y una organización<br />
administrativa<br />
municipal<br />
centralizada o descentralizada en<br />
cuyo vértice se encuentra el<br />
Alcalde.<br />
Administración Pública en términos<br />
sencillos, enseña Jean Rivero,<br />
designa un conjunto de órganos por<br />
los cuales son conductas y<br />
ejecutadas tareas públicas. A su vez<br />
Moles Caubet, señala que la<br />
Administración es ante todo una<br />
función estatal, tal función, consiste<br />
en "la actividad del Estado calificada<br />
por su fin"<br />
Precisaremos en primer lugar lo que<br />
hemos de entender por<br />
Administración Pública Nacional.<br />
A tal efecto hemos tomado el<br />
concepto de Allan Brewer Carias:<br />
"Conjunto de órganos que ejercen el<br />
Poder Nacional o que se han<br />
constituido en ejercicio de este<br />
último por los órganos de la<br />
República, está integrada por tres<br />
grandes grupos de órganos: la<br />
Administración Central, las<br />
administraciones con autonomía<br />
funcional y la administración<br />
Descentralizada funcionalmente"<br />
(Allan Brewer Carias R.: 1.994: 94)<br />
Tal clasificación la adopta el autor<br />
tomando una Sentencia de la Sala<br />
Política Administrativa de la Corte<br />
Suprema de Justicia de fecha 28 de<br />
Noviembre de 1.988.<br />
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN <strong>PÚBLICA</strong> EN VENEZUELA<br />
Niveles de la Administración Pública<br />
1. Administración Pública Nacional<br />
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración<br />
Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la<br />
administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los<br />
poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada,
egulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los<br />
archivos y registros públicos.<br />
La Administración Publica, es una organización que está conformada por las<br />
personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley<br />
Orgánica de la Administración Pública Art 15<br />
2 .Administración Pública Central<br />
Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica<br />
Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El<br />
Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice<br />
Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los<br />
viceministros o viceministros.<br />
Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La<br />
Procuraduría General de la Republica, El<br />
Consejo de Estado, l Consejo de Defensa<br />
de la Nación, los gabinetes sectoriales y<br />
los gabinetes ministeriales.<br />
Administración Pública de los<br />
Municipios<br />
La administración de los municipios<br />
corresponde al Alcalde, el control y<br />
vigilancia de los ingresos y gastos<br />
corresponde al Contralor municipal, los<br />
cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen<br />
Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los<br />
concejales.<br />
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN<br />
<strong>PÚBLICA</strong>.<br />
Entre los principios fundamentales relativos a la Administración Pública, se<br />
destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder<br />
Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el<br />
principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de<br />
finalidad de la Administración Pública.<br />
El principio de la legalidad: El primer principio relativo a la Administración<br />
Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad<br />
que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone: La Constitución y la<br />
Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a
las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Esta norma recoge el<br />
principio del artículo 117 de la Constitución de 1961, pero con una nueva<br />
redacción, de la cual se debe destacar que no se habla de “atribuciones del<br />
Poder Público”, lo cual era impropio, ya que el Poder Público es una potestad<br />
constitucional y no un órgano; sino de “las atribuciones de los órganos que<br />
ejercen el Poder Público”, cuyas actividades son las que deben sujetarse a la<br />
Constitución y a las leyes. Este principio de legalidad o de actuación en<br />
conformidad con el derecho, por tanto, implica que las actividades que realicen<br />
todos los órganos que ejercen el Poder Público y no sólo los que conforman la<br />
Administración Pública, deben someterse a la Constitución y a las leyes.<br />
En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el<br />
principio vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la<br />
jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así: Artículo<br />
4º. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el<br />
principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus<br />
competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de<br />
Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo,<br />
dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de<br />
las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas. Se<br />
destaca de esta norma, como se dijo, la indicación formal de la jerarquía de las<br />
fuentes del derecho: 1) la Constitución, 2) las leyes y 3) los actos<br />
administrativos normativos; y la referencia al principio teleológico de la<br />
sumisión a la ley, cuyo fin es la garantía y protección de las libertades públicas<br />
propias del régimen democrático. Las fuentes del derecho, además, para ser<br />
tales, deben haberse dictado formal y previamente a la actividad que se regule,<br />
lo que implica la proscripción de la retroactividad de la ley.<br />
El principio de la<br />
responsabilidad<br />
individual de los<br />
funcionarios<br />
públicos en el<br />
ejercicio del Poder<br />
Público. Dispone<br />
dicha norma que: El<br />
ejercicio del Poder<br />
Público acarrea<br />
responsabilidad<br />
individual por abuso o<br />
desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Esta<br />
norma recoge el principio del artículo 121 de la Constitución de 1961, pero<br />
agregando a la desviación de poder dentro de los supuestos que generan<br />
responsabilidad del funcionario. En consecuencia, la responsabilidad de los
funcionarios cuando en ejercicio del Poder Público causen daños, puede<br />
originarse por abuso de poder, es decir, por el llamado vicio en la causa de los<br />
actos estatales (falso supuesto, por ejemplo); por desviación de poder, que es<br />
el vicio en la finalidad del acto estatal, al usarse el poder conferido para<br />
perseguir fines distintos a los establecidos en la norma atributiva de 8<br />
competencia; y en general, por violación de la Constitución o de la Ley, es<br />
decir, en general, por contrariedad al derecho.<br />
El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la<br />
simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los<br />
órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que<br />
fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que<br />
establezca la ley correspondiente. Por ello, estando la Administración Pública al<br />
servicio de los ciudadanos y, en general, de los particulares o administrados, la<br />
misma, debe desarrollar su actividad y organizarse de manera que los<br />
particulares: 1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción<br />
formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general<br />
por medios telefónicos, informáticos y telemáticos. 2. Puedan presentar<br />
reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el<br />
funcionamiento de la Administración Pública. 3. Puedan acceder fácilmente a<br />
información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y<br />
entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los<br />
procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen. (art.<br />
6)<br />
El principio de la información general (internet) A fin de dar cumplimiento a<br />
los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y<br />
entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que
desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y<br />
telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas.<br />
En tal sentido, por disposición expresa de la Ley Orgánica, cada órgano y ente<br />
de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la<br />
internet, que debe contener, entre otra información que se considere relevante,<br />
los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos,<br />
normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las<br />
personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos<br />
órganos y entes disponible para todas las personas vía internet (art. 12). Esta<br />
obligación debe cumplirse por todos los órganos y entes de la Administración<br />
Pública antes del 17 de abril de 2002 (Disposiciones Transitorias Primera,<br />
LOAP).<br />
El principio de la eficacia La actividad de los órganos y entes de la<br />
Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y<br />
metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la<br />
orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente de la<br />
República, por el gobernador, el alcalde según el caso (art. 19).<br />
La Administración Pública en Venezuela:<br />
¿evolución o involución?<br />
La Administración Pública en Venezuela ha recorrido un ciclo de vida<br />
interesante, con pasos hacia adelante y hacia atrás, que se ha visto influido por<br />
diversas tendencias, en algunos casos divergentes<br />
entre ellas.La declaración de<br />
Venezuela como un Estado<br />
federal en la Constitución de<br />
1999 configura de<br />
entrada la<br />
Administración<br />
Pública venezolana, al<br />
menos en teoría, puesto<br />
que las últimas acciones<br />
del gobierno de<br />
turno van en contra<br />
del modelo descentralizado que<br />
ellos mismos promovieron<br />
cuando iniciaron su gestión de<br />
gobierno en 1998.<br />
Córdova (2006) diferencia tres modelos de administración pública en<br />
Venezuela a partir de 1958, con la caída de la dictadura de Pérez Jiménez y la
instauración de la democracia. A esos tres modelos los denomina: de<br />
administración burocrática populista centralizada, de administración<br />
descentralizada, y de administración burocrática populista centralizada con<br />
base militar. Utilizaremos esta estructura para describir el caso venezolano,<br />
describiendo el contexto donde se desarrolla cada modelo de administración<br />
pública y desarrollando una breve evaluación de cada uno de ellos.<br />
Administración Pública Centralizada<br />
Desde el año 1958 hasta 1990<br />
predominó en Venezuela un modelo<br />
de administración centralizada y<br />
burocrática, a partir del desarrollo<br />
de la democracia representativa<br />
planteada en la Constitución de<br />
1961 y que estuvo vigente hasta<br />
1999. En este modelo, la<br />
administración pública estaba<br />
alineada al desarrollo del Estado del<br />
Bienestar a través del gasto público<br />
financiado con la renta petrolera, no<br />
con impuestos internos, lo cual hace<br />
una diferencia notable no solamente<br />
en términos económicos, sino<br />
también en términos socioculturales,<br />
pues el Estado es<br />
percibido por la sociedad como un<br />
benefactor.<br />
En este período se crea a Comisión<br />
de la Administración Pública, que<br />
buscaba modernizar el manejo<br />
operativo de la administración<br />
pública, y que terminó redactando<br />
un proyecto de Ley de Carrera<br />
Administrativa, aprobada en 1970<br />
(Gaceta N° 1.428 Extraordinario del<br />
4 de septiembre de 1970) y luego<br />
reformada en 1975 a través de<br />
Decreto-Ley (Gaceta N° 1.475<br />
Extraordinario del 23 de mayo de<br />
1975), donde se incorporaron<br />
cambios que le permitían a los<br />
técnicos asumir posiciones de<br />
decisión en las empresas públicas<br />
(Ochoa, 1997). Esta Ley estuvo muy<br />
influida por el sistema francés,<br />
creando entre otras figuras, una<br />
Oficina Central de Personal,<br />
adscrita directamente a la<br />
Presidencia de la República (De<br />
Pedro, 2005)<br />
Durante este período el empleo del<br />
sector público tuvo un crecimiento<br />
considerable, producto en primer<br />
lugar de la estructuración del<br />
funcionariado público y en segundo<br />
lugar de la creación de nuevas<br />
instituciones y empresas públicas<br />
que buscaban el desarrollo de la<br />
producción nacional, en el marco<br />
del modelo de sustitución de<br />
importaciones planteado por la<br />
Comisión Económica para América<br />
Latina (CEPAL). El modelo<br />
predominante es de tipo<br />
centralizado. Si bien algunas de las<br />
empresas y corporaciones públicas<br />
se crearon para promover polos de<br />
desarrollo regionales, todo ello<br />
estaba planificado y dirigido desde<br />
el poder nacional. Los gobernadores<br />
de estado eran designados por el<br />
Presidente de la República y<br />
actuaban como agentes del poder<br />
ejecutivo. El ingreso a la
administración pública tenía<br />
entonces una vía formal y otra<br />
paralela, como apunta Córdova<br />
(2006), a través de los partidos<br />
políticos gobernantes mediante el<br />
desarrollo de estructuras<br />
clientelares, que reclutaban a los<br />
funcionarios de las filas de estos<br />
partidos, dándole una importancia<br />
secundaria a las calificaciones<br />
técnico-profesionales de las<br />
personas.<br />
Administración Pública Descentralizada<br />
A partir del año 1990 la administración pública implementó un modelo<br />
descentralizado, con miras a la consecución de los llamados planes regionales<br />
y programas sectoriales de desarrollo, buscando acercar la acción de gobierno<br />
a los ciudadanos con miras a fortalecer el sistema democrático. Para ello se<br />
aprobó<br />
en 1989 la elección de gobernadores y alcaldes<br />
a través del sufragio.<br />
Las discusiones previas a la<br />
aprobación de la elección de<br />
gobernadores y alcaldes estaba<br />
centrada en si el proceso de<br />
descentralización debía<br />
concentrarse en los estados o en<br />
los municipios, no sólo porque ya<br />
éstos últimos de alguna manera ya tenían<br />
algunas competencias fiscales, sino porque el Municipio es una herencia de la<br />
época colonial española, que ya para esa época, en la Ordenanzas Reales y<br />
los Códigos de Leyes de Indias, a los ayuntamientos se le asignaban funciones<br />
muy cercanas a los ciudadanos, que luego fueron recogidas en la Constitución<br />
Federal de Venezuela de 1811 bajo la figura de las Municipalidades (Becerra,<br />
2009)<br />
En 1984 se creó la Comisión Presidencial Para la Reforma del Estado<br />
(COPRE), conformada por dirigentes de los principales partidos políticos y por<br />
independientes. En el marco de esa comisión, algunos dirigentes, como el<br />
Presidente Lusinchi, se pronunciaron por la elección de gobernadores, mientras<br />
que el secretario general de su partido (Acción Democrática), el sindicalista<br />
Manuel Peñalver consideraba que se debía rescatar el Municipio como la<br />
instancia donde los ciudadanos ejercen sus derechos democráticos, lo que de<br />
alguna manera da muestra de la discusión interna acerca del modelo a seguir<br />
(Mascareño, 2004)
Durante este período se aplicaron<br />
un conjunto de medidas de carácter<br />
macroeconómico que buscaban<br />
darle más competitividad a la<br />
economía, y que implicaban ajustes<br />
severos a un conjunto de variables<br />
económicas que estaban rezagadas<br />
de la dinámica económica<br />
internacional. Este proceso de<br />
liberalización de la economía<br />
estuvo acompañado en<br />
el sector público de<br />
un conjunto de<br />
reformas<br />
fundamentadas en<br />
el New<br />
Management,<br />
lideradas por<br />
Ministros que no<br />
provenían del funcionariado público,<br />
pero tampoco de la política; se<br />
trataba de tecnócratas del mundo<br />
académico, que promovían la<br />
descentralización de la<br />
administración de infraestructuras<br />
(puertos, aeropuertos, carreteras,<br />
hospitales) con miras a la<br />
modernización de la administración<br />
pública bajo el argumento de que a<br />
mayor capacidad para establecer<br />
cambios, mayor es la capacidad de<br />
mantener gobernabilidad, como<br />
plantea Córdova (2006), y con el<br />
objetivo también de reorganizar el<br />
gobierno central y simplificar los<br />
procedimientos administrativos,<br />
siguiendo el argumento de Ochoa<br />
(1997) El cambio de<br />
la administración pública a<br />
la gerencia pública supone una<br />
visión del Estado como oferente de<br />
servicios públicos que además los<br />
produce de forma eficiente, dándole<br />
mayor énfasis a las finanzas<br />
públicas (Sánchez, 2007). Supone<br />
además, la participación<br />
ciudadana a través de las<br />
ONG´s, que funcionarían<br />
como mecanismos de<br />
control ciudadano para<br />
garantizar la eficiencia de<br />
la gestión pública, más<br />
que objetivos políticopartidistas.<br />
La transferencia de<br />
la administración de mayores gastos<br />
para las regiones, pero ello no<br />
estuvo acompañado de una<br />
transferencia de fuentes de ingresos<br />
que financiaran tales actividades.<br />
En este sentido, los estados<br />
dependían aún más de las<br />
transferencias del gobierno central,<br />
y ello terminó contribuyendo al<br />
debilitamiento de la gobernabilidad y<br />
de los actores políticos de la época,<br />
representados en los partidos<br />
políticos tradicionales hasta 1998,<br />
Acción<br />
Democrática<br />
(socialdemócrata) y Copei<br />
(socialcristiano)<br />
Por otra parte, la administración pública consolidada se vio reducida como<br />
consecuencia del proceso de privatizaciones de grandes empresas públicas<br />
deficitarias, tales como compañías telefónicas, empresas siderúrgicas, líneas<br />
aéreas, entre otras. Este modelo termina mal, no solamente por el descuido de<br />
los aspectos político-institucionales del enfoque del New Management, sino<br />
también por el hecho de que su desarrollo coincidió con una caída estrepitosa<br />
de los precios del petróleo (que llegaron a USD 6), lo que genero un choque
adverso de demanda para la industria petrolera venezolana, y en consecuencia<br />
la imposibilidad de financiar las viejas y nuevas estructuras creadas en la<br />
administración pública, generando una aceleración en la acumulación de<br />
problemas sociales, en áreas como la salud, educación, vivienda, seguridad,<br />
estructuras salariales de los empleados públicos, etc.<br />
Administración Pública Centralizada con base en el estamento militar<br />
Uno de los fundamentos de este<br />
modelo es la participación<br />
ciudadana, entendida como lo<br />
plantea Córdova (2006) como un<br />
mecanismo de profundización de la<br />
democracia enmarcado en la esfera<br />
de lo público, pero<br />
no en lo<br />
estatal,<br />
sino tres años después de iniciado<br />
su gobierno cuando se aprueba la<br />
Ley Orgánica de la Administración<br />
Pública (Gaceta Oficial N° 37.305<br />
del 17 de octubre de 2001) y la Ley<br />
del Estatuto de la Función Pública<br />
en el año 2002 (Gaceta Oficial N°<br />
37.522 del 6 de<br />
septiembre<br />
de 2002),<br />
que<br />
aunque<br />
con el<br />
objetivo claro de<br />
control político de las comunidades.<br />
Para este autor, la expansión del<br />
aparato público es un objetivo claro<br />
de la administración del presidente<br />
Chávez, que ha significado además<br />
un retorno al modelo de<br />
administración centralizada, con el<br />
argumento de estimular la<br />
participación ciudadana pero desde<br />
el poder central, dejando de lado las<br />
gobernaciones y alcaldías.<br />
Ya en 1996 el candidato Chávez,<br />
para ese entonces, había ofrecido<br />
reformar la Ley Orgánica de la<br />
Administración Central, que la<br />
consideraba poco flexible. No es<br />
sustituye<br />
la Ley de<br />
Carrera<br />
Administrativa reformada en el año<br />
1975. En ese mismo año 2002, se<br />
crea por decreto la Comisión<br />
Presidencial para la Transformación<br />
de la Administración Pública<br />
Nacional (Decreto 1.980, Gaceta<br />
Oficial N° 37.530 del 18 de<br />
septiembre de 2002) y en año 2008<br />
se publica vía Decreto-Ley la Ley<br />
Orgánica de la Administración<br />
Pública (Gaceta Oficial N° 5.890<br />
Extraordinaria del 31 de julio de<br />
2008)<br />
La Ley del Estatuto de la Función<br />
Pública establece toda una<br />
estructura de selección, ingreso,
ascenso y clasificación de los<br />
funcionarios públicos, y crea<br />
además un Registro Nacional de<br />
Funcionarios Públicos, a cargo del<br />
Ministerio de Planificación, y elimina<br />
la Oficina Central de Personal,<br />
figura contemplada en<br />
la Ley de<br />
Carrera<br />
indebido de recursos, cuando fuere<br />
el caso. En algunas de estas<br />
instituciones, los empleados son<br />
contratados o no están amparados<br />
bajo el régimen de la administración<br />
pública (caso de la Madres<br />
Procesadoras<br />
de<br />
Alimentos)<br />
Todo este<br />
esquema<br />
de una<br />
Administrativa.<br />
También establece<br />
procedimientos sancionatorios para<br />
los funcionarios públicos, a través<br />
del régimen disciplinario<br />
contemplado en el derecho<br />
administrativo (De Pedro, 2005)<br />
En este modelo de<br />
administración se ha realizado una<br />
flexibilización laboral del sector<br />
pública encubierta, a través de la<br />
creación de una administración<br />
paralela que atiende los mismos<br />
problemas que los órganos<br />
tradicionales establecidos en la<br />
legislación, en parte porque el<br />
gobierno actual tiene una visión<br />
negativa de la burocracia, porque<br />
implica procesos más largos para<br />
hacer efectivas las decisiones<br />
tomadas, pero implica también el<br />
cumplimiento de un conjunto de<br />
normas de auditoría interna o de<br />
contraloría que permiten identificar<br />
de una mejor manera el manejo<br />
administración<br />
paralela es posible<br />
soportarlo financieramente por<br />
el incremento de la renta petrolera<br />
producto del alza de los precios del<br />
petróleo en los mercados<br />
internacionales. Es así como se<br />
observa el surgimiento de planes<br />
asistenciales (como el Plan Bolívar<br />
2000 o las Misiones Sociales) que<br />
se ejecutaban a través de<br />
fundaciones (como la Fundación<br />
Propatria) o la creación de fondos<br />
(como el Fondo Miranda) que tienen<br />
bajo su responsabilidad programas<br />
de asistencia sanitaria, de viviendas<br />
o alimentación, pero sin estar<br />
adscritas a los respectivos<br />
ministerios. Del mismo modo,<br />
Petróleos de Venezuela (PDVSA),<br />
la industria petrolera estatal, tiene<br />
bajo su responsabilidad programas<br />
de alimentación y vivienda, y los<br />
maneja mediante la creación de<br />
empresas filiales, como PDVAL<br />
(Productora y Distribuidora<br />
Venezolana de Alimentos). Buena<br />
parte de estas fundaciones, fondos
y empresas filiales, están a cargo de<br />
profesionales del mundo militar,<br />
bien bajo la condición de militares<br />
en situación de retiro, o militares<br />
activos en excedencia o comisión<br />
de servicio.<br />
En este sentido, las Fuerzas<br />
Armadas venezolanas<br />
constituyen el gran<br />
partido del presidente<br />
Chávez. Su<br />
consolidación en el<br />
poder a partir del<br />
año 2006, le ha<br />
permitido aplicar<br />
programas que no<br />
estaban<br />
contemplados en su<br />
propuesta inicial, como el<br />
socialismo del siglo XXI, que entre<br />
otras particularidades tiene el<br />
rechazo a los sindicatos y la no<br />
discusión de contratos colectivos.<br />
Muchos de los cargos públicos que<br />
antes ocupaban los políticos ahora<br />
los ocupan militares, puesto que la<br />
nueva Constitución de 1999,<br />
aunque mantiene la posición no<br />
beligerante de las Fuerzas Armadas<br />
que existía en la Constitución de<br />
1961, le permite a los militares una<br />
participación más activa en la<br />
política venezolana. Los militares<br />
han sido para el gobierno del<br />
presidente Chávez lo que fueron las<br />
Agencias, en contraposición al<br />
Servicio Civil, en Nueva Zelanda<br />
(Martín, 2003)<br />
Estas estructuras paralelas le han<br />
permitido dar respuestas eficaces,<br />
más no eficientes, a múltiples<br />
problemas sociales acumulados. La<br />
vuelta del Estado benefactor bajo el<br />
gobierno del presidente Chávez, y<br />
que se pretendió desmontar con el<br />
proceso de descentralización y de<br />
liberalización de la economía, es<br />
uno de los factores que explican el<br />
amplio apoyo popular del gobierno<br />
actual. Es justo decir también que<br />
algunos servicios públicos, como<br />
la cedulación y emisión de<br />
pasaportes,<br />
el<br />
otorgamiento de<br />
licencias de conducir y<br />
el registro automotor,<br />
han<br />
mejorado<br />
sustancialmente sin<br />
replicar estructuras<br />
paralelas, sino con la<br />
inversión en tecnología.<br />
Durante la campaña electoral para<br />
la reciente elección presidencial el<br />
pasado 7 de octubre, el presidente<br />
Chávez incluyó en su oferta el<br />
mejoramiento de la eficiencia de la<br />
gestión pública. Luego de las<br />
elecciones, el tema se ha mantenido<br />
en su discurso, lo que pudiera dar<br />
lugar a la incorporación nuevamente<br />
de algunas ideas del New<br />
Management, en el sentido de que<br />
hasta ahora lo importante era la<br />
justicia social y la independencia<br />
nacional, términos muy relacionados<br />
con lo que Martín (2003) denomina<br />
democracia y equidad. De hecho,<br />
en algunas instituciones, como la<br />
Superintendencia de Bancos, la<br />
contratación de personal técnico<br />
proveniente del sector privado ha<br />
permanecido, a pesar de la<br />
preeminencia que pudiera<br />
sospecharse existe para contratar<br />
gente proveniente o recomendada
de las filas del partido de gobierno.<br />
En el fondo, lo que se está<br />
cuestionando nuevamente es la<br />
burocracia estatal, su voluntad y su<br />
talento, como lo hizo Mulroney en<br />
Canadá (Sánchez, 2007)<br />
Morales L. Disponible en:<br />
http://economiaypoliticavenezuela.blogspot.com/2012/11/la-administracionpublica-en-venezuela.html