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REVISTA ADMINISTRACION PÚBLICA VENEZOLANA

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UNIVERSIDAD YACAMBU<br />

<strong>ADMINISTRACION</strong> <strong>PÚBLICA</strong><br />

<strong>VENEZOLANA</strong><br />

EDICION NUMERO 01<br />

Jesús A. Culpa Reyes<br />

2017<br />

C a r a c a s , J u l i o 2 0 1 7


Número y fecha de Edición:<br />

Numero: 01<br />

Primera Edición Julio 2017<br />

Jesús Alberto Culpa Reyes<br />

C.I.: 22.526.973<br />

Universidad Yacambu<br />

Facultad de Ciencias Políticas Y Jurídicas<br />

Catedra: Derecho Administrativo<br />

Derecho


INDICE DE CONTENIDOS<br />

EDITORIAL<br />

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN <strong>PÚBLICA</strong> EN<br />

VENEZUELA<br />

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA<br />

ADMINISTRACIÓN <strong>PÚBLICA</strong><br />

REPORTAJE La Administración Pública en Venezuela:<br />

¿evolución o involución?


Editorial<br />

Importantes<br />

modificaciones<br />

ha sufrido en los últimos años el<br />

Derecho Positivo venezolano como<br />

consecuencia de la entrada en<br />

vigencia de la Constitución<br />

Bolivariana de la República de<br />

Venezuela en Diciembre de 1.999.<br />

En su parte orgánica, la<br />

Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela introduce<br />

profundos cambios en la estructura<br />

de la Organización Administrativa<br />

de la Administración Pública. En<br />

este sentido, en el ámbito de la<br />

Administración Pública Nacional: se<br />

crean nuevos órganos que<br />

conforman el Poder Ejecutivo; se<br />

establecen inéditos órganos<br />

Consultivos; y se les otorga<br />

Autonomía Funcional a órganos<br />

que, hasta este momento se<br />

apreciaban como órganos de rango<br />

constitucional pero de difícil<br />

ubicación en la estructura general<br />

organizacional de la Administración<br />

Pública. Se configura también una<br />

Administración<br />

Nacional<br />

Descentralizada, que desde el punto<br />

de vista funcional, luce novedosa,<br />

ya que permite la descentralización<br />

de órganos tan centralizados como<br />

los que integran el Poder Judicial.<br />

Desde 1.858, las Constituciones<br />

promulgadas en nuestro país, con<br />

algunas modificaciones, y como<br />

consecuencia de la forma federal de<br />

Estado que hemos adoptado, han<br />

consagrado una distribución vertical<br />

de Poder Público en tres niveles:<br />

Nacional, Estadal y Municipal, en<br />

consecuencia tres niveles de<br />

organización política.<br />

"El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el<br />

Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,<br />

Judicial, Ciudadano y Electoral" Luego, de acuerdo con esta disposición<br />

constitucional, el Poder Público se divide en forma vertical en Poder Nacional,<br />

Estadal y Municipal; y, en forma horizontal, el nivel Nacional, se divide en<br />

Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. A su vez el Poder<br />

Estadal y Municipal se divide en forma horizontal en Legislativo y Ejecutivo.


En cada uno de estos niveles<br />

existirá una Administración Pública<br />

que funciona como el instrumento<br />

por excelencia de la acción política<br />

del Estado, dando lugar en<br />

consecuencia a una Administración<br />

Pública Nacional, una<br />

Administración Pública Estadal y<br />

una Administración Pública<br />

Municipal.<br />

Existirá entonces una organización<br />

administrativa nacional centralizada<br />

o descentralizada en cuyo vértice se<br />

encuentra el Presidente de la<br />

República;' una organización<br />

administrativa estadal centralizada o<br />

descentralizada en cuyo vértice se<br />

encuentra el Gobernador del<br />

Estado; y una organización<br />

administrativa<br />

municipal<br />

centralizada o descentralizada en<br />

cuyo vértice se encuentra el<br />

Alcalde.<br />

Administración Pública en términos<br />

sencillos, enseña Jean Rivero,<br />

designa un conjunto de órganos por<br />

los cuales son conductas y<br />

ejecutadas tareas públicas. A su vez<br />

Moles Caubet, señala que la<br />

Administración es ante todo una<br />

función estatal, tal función, consiste<br />

en "la actividad del Estado calificada<br />

por su fin"<br />

Precisaremos en primer lugar lo que<br />

hemos de entender por<br />

Administración Pública Nacional.<br />

A tal efecto hemos tomado el<br />

concepto de Allan Brewer Carias:<br />

"Conjunto de órganos que ejercen el<br />

Poder Nacional o que se han<br />

constituido en ejercicio de este<br />

último por los órganos de la<br />

República, está integrada por tres<br />

grandes grupos de órganos: la<br />

Administración Central, las<br />

administraciones con autonomía<br />

funcional y la administración<br />

Descentralizada funcionalmente"<br />

(Allan Brewer Carias R.: 1.994: 94)<br />

Tal clasificación la adopta el autor<br />

tomando una Sentencia de la Sala<br />

Política Administrativa de la Corte<br />

Suprema de Justicia de fecha 28 de<br />

Noviembre de 1.988.<br />

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN <strong>PÚBLICA</strong> EN VENEZUELA<br />

Niveles de la Administración Pública<br />

1. Administración Pública Nacional<br />

Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración<br />

Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la<br />

administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los<br />

poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada,


egulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los<br />

archivos y registros públicos.<br />

La Administración Publica, es una organización que está conformada por las<br />

personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley<br />

Orgánica de la Administración Pública Art 15<br />

2 .Administración Pública Central<br />

Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica<br />

Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El<br />

Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice<br />

Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los<br />

viceministros o viceministros.<br />

Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La<br />

Procuraduría General de la Republica, El<br />

Consejo de Estado, l Consejo de Defensa<br />

de la Nación, los gabinetes sectoriales y<br />

los gabinetes ministeriales.<br />

Administración Pública de los<br />

Municipios<br />

La administración de los municipios<br />

corresponde al Alcalde, el control y<br />

vigilancia de los ingresos y gastos<br />

corresponde al Contralor municipal, los<br />

cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen<br />

Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los<br />

concejales.<br />

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN<br />

<strong>PÚBLICA</strong>.<br />

Entre los principios fundamentales relativos a la Administración Pública, se<br />

destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder<br />

Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el<br />

principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de<br />

finalidad de la Administración Pública.<br />

El principio de la legalidad: El primer principio relativo a la Administración<br />

Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad<br />

que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone: La Constitución y la<br />

Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a


las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Esta norma recoge el<br />

principio del artículo 117 de la Constitución de 1961, pero con una nueva<br />

redacción, de la cual se debe destacar que no se habla de “atribuciones del<br />

Poder Público”, lo cual era impropio, ya que el Poder Público es una potestad<br />

constitucional y no un órgano; sino de “las atribuciones de los órganos que<br />

ejercen el Poder Público”, cuyas actividades son las que deben sujetarse a la<br />

Constitución y a las leyes. Este principio de legalidad o de actuación en<br />

conformidad con el derecho, por tanto, implica que las actividades que realicen<br />

todos los órganos que ejercen el Poder Público y no sólo los que conforman la<br />

Administración Pública, deben someterse a la Constitución y a las leyes.<br />

En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el<br />

principio vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la<br />

jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así: Artículo<br />

4º. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el<br />

principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus<br />

competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de<br />

Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo,<br />

dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de<br />

las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas. Se<br />

destaca de esta norma, como se dijo, la indicación formal de la jerarquía de las<br />

fuentes del derecho: 1) la Constitución, 2) las leyes y 3) los actos<br />

administrativos normativos; y la referencia al principio teleológico de la<br />

sumisión a la ley, cuyo fin es la garantía y protección de las libertades públicas<br />

propias del régimen democrático. Las fuentes del derecho, además, para ser<br />

tales, deben haberse dictado formal y previamente a la actividad que se regule,<br />

lo que implica la proscripción de la retroactividad de la ley.<br />

El principio de la<br />

responsabilidad<br />

individual de los<br />

funcionarios<br />

públicos en el<br />

ejercicio del Poder<br />

Público. Dispone<br />

dicha norma que: El<br />

ejercicio del Poder<br />

Público acarrea<br />

responsabilidad<br />

individual por abuso o<br />

desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Esta<br />

norma recoge el principio del artículo 121 de la Constitución de 1961, pero<br />

agregando a la desviación de poder dentro de los supuestos que generan<br />

responsabilidad del funcionario. En consecuencia, la responsabilidad de los


funcionarios cuando en ejercicio del Poder Público causen daños, puede<br />

originarse por abuso de poder, es decir, por el llamado vicio en la causa de los<br />

actos estatales (falso supuesto, por ejemplo); por desviación de poder, que es<br />

el vicio en la finalidad del acto estatal, al usarse el poder conferido para<br />

perseguir fines distintos a los establecidos en la norma atributiva de 8<br />

competencia; y en general, por violación de la Constitución o de la Ley, es<br />

decir, en general, por contrariedad al derecho.<br />

El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la<br />

simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los<br />

órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que<br />

fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que<br />

establezca la ley correspondiente. Por ello, estando la Administración Pública al<br />

servicio de los ciudadanos y, en general, de los particulares o administrados, la<br />

misma, debe desarrollar su actividad y organizarse de manera que los<br />

particulares: 1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción<br />

formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general<br />

por medios telefónicos, informáticos y telemáticos. 2. Puedan presentar<br />

reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el<br />

funcionamiento de la Administración Pública. 3. Puedan acceder fácilmente a<br />

información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y<br />

entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los<br />

procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen. (art.<br />

6)<br />

El principio de la información general (internet) A fin de dar cumplimiento a<br />

los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y<br />

entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que


desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y<br />

telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas.<br />

En tal sentido, por disposición expresa de la Ley Orgánica, cada órgano y ente<br />

de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la<br />

internet, que debe contener, entre otra información que se considere relevante,<br />

los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos,<br />

normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las<br />

personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos<br />

órganos y entes disponible para todas las personas vía internet (art. 12). Esta<br />

obligación debe cumplirse por todos los órganos y entes de la Administración<br />

Pública antes del 17 de abril de 2002 (Disposiciones Transitorias Primera,<br />

LOAP).<br />

El principio de la eficacia La actividad de los órganos y entes de la<br />

Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y<br />

metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la<br />

orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente de la<br />

República, por el gobernador, el alcalde según el caso (art. 19).<br />

La Administración Pública en Venezuela:<br />

¿evolución o involución?<br />

La Administración Pública en Venezuela ha recorrido un ciclo de vida<br />

interesante, con pasos hacia adelante y hacia atrás, que se ha visto influido por<br />

diversas tendencias, en algunos casos divergentes<br />

entre ellas.La declaración de<br />

Venezuela como un Estado<br />

federal en la Constitución de<br />

1999 configura de<br />

entrada la<br />

Administración<br />

Pública venezolana, al<br />

menos en teoría, puesto<br />

que las últimas acciones<br />

del gobierno de<br />

turno van en contra<br />

del modelo descentralizado que<br />

ellos mismos promovieron<br />

cuando iniciaron su gestión de<br />

gobierno en 1998.<br />

Córdova (2006) diferencia tres modelos de administración pública en<br />

Venezuela a partir de 1958, con la caída de la dictadura de Pérez Jiménez y la


instauración de la democracia. A esos tres modelos los denomina: de<br />

administración burocrática populista centralizada, de administración<br />

descentralizada, y de administración burocrática populista centralizada con<br />

base militar. Utilizaremos esta estructura para describir el caso venezolano,<br />

describiendo el contexto donde se desarrolla cada modelo de administración<br />

pública y desarrollando una breve evaluación de cada uno de ellos.<br />

Administración Pública Centralizada<br />

Desde el año 1958 hasta 1990<br />

predominó en Venezuela un modelo<br />

de administración centralizada y<br />

burocrática, a partir del desarrollo<br />

de la democracia representativa<br />

planteada en la Constitución de<br />

1961 y que estuvo vigente hasta<br />

1999. En este modelo, la<br />

administración pública estaba<br />

alineada al desarrollo del Estado del<br />

Bienestar a través del gasto público<br />

financiado con la renta petrolera, no<br />

con impuestos internos, lo cual hace<br />

una diferencia notable no solamente<br />

en términos económicos, sino<br />

también en términos socioculturales,<br />

pues el Estado es<br />

percibido por la sociedad como un<br />

benefactor.<br />

En este período se crea a Comisión<br />

de la Administración Pública, que<br />

buscaba modernizar el manejo<br />

operativo de la administración<br />

pública, y que terminó redactando<br />

un proyecto de Ley de Carrera<br />

Administrativa, aprobada en 1970<br />

(Gaceta N° 1.428 Extraordinario del<br />

4 de septiembre de 1970) y luego<br />

reformada en 1975 a través de<br />

Decreto-Ley (Gaceta N° 1.475<br />

Extraordinario del 23 de mayo de<br />

1975), donde se incorporaron<br />

cambios que le permitían a los<br />

técnicos asumir posiciones de<br />

decisión en las empresas públicas<br />

(Ochoa, 1997). Esta Ley estuvo muy<br />

influida por el sistema francés,<br />

creando entre otras figuras, una<br />

Oficina Central de Personal,<br />

adscrita directamente a la<br />

Presidencia de la República (De<br />

Pedro, 2005)<br />

Durante este período el empleo del<br />

sector público tuvo un crecimiento<br />

considerable, producto en primer<br />

lugar de la estructuración del<br />

funcionariado público y en segundo<br />

lugar de la creación de nuevas<br />

instituciones y empresas públicas<br />

que buscaban el desarrollo de la<br />

producción nacional, en el marco<br />

del modelo de sustitución de<br />

importaciones planteado por la<br />

Comisión Económica para América<br />

Latina (CEPAL). El modelo<br />

predominante es de tipo<br />

centralizado. Si bien algunas de las<br />

empresas y corporaciones públicas<br />

se crearon para promover polos de<br />

desarrollo regionales, todo ello<br />

estaba planificado y dirigido desde<br />

el poder nacional. Los gobernadores<br />

de estado eran designados por el<br />

Presidente de la República y<br />

actuaban como agentes del poder<br />

ejecutivo. El ingreso a la


administración pública tenía<br />

entonces una vía formal y otra<br />

paralela, como apunta Córdova<br />

(2006), a través de los partidos<br />

políticos gobernantes mediante el<br />

desarrollo de estructuras<br />

clientelares, que reclutaban a los<br />

funcionarios de las filas de estos<br />

partidos, dándole una importancia<br />

secundaria a las calificaciones<br />

técnico-profesionales de las<br />

personas.<br />

Administración Pública Descentralizada<br />

A partir del año 1990 la administración pública implementó un modelo<br />

descentralizado, con miras a la consecución de los llamados planes regionales<br />

y programas sectoriales de desarrollo, buscando acercar la acción de gobierno<br />

a los ciudadanos con miras a fortalecer el sistema democrático. Para ello se<br />

aprobó<br />

en 1989 la elección de gobernadores y alcaldes<br />

a través del sufragio.<br />

Las discusiones previas a la<br />

aprobación de la elección de<br />

gobernadores y alcaldes estaba<br />

centrada en si el proceso de<br />

descentralización debía<br />

concentrarse en los estados o en<br />

los municipios, no sólo porque ya<br />

éstos últimos de alguna manera ya tenían<br />

algunas competencias fiscales, sino porque el Municipio es una herencia de la<br />

época colonial española, que ya para esa época, en la Ordenanzas Reales y<br />

los Códigos de Leyes de Indias, a los ayuntamientos se le asignaban funciones<br />

muy cercanas a los ciudadanos, que luego fueron recogidas en la Constitución<br />

Federal de Venezuela de 1811 bajo la figura de las Municipalidades (Becerra,<br />

2009)<br />

En 1984 se creó la Comisión Presidencial Para la Reforma del Estado<br />

(COPRE), conformada por dirigentes de los principales partidos políticos y por<br />

independientes. En el marco de esa comisión, algunos dirigentes, como el<br />

Presidente Lusinchi, se pronunciaron por la elección de gobernadores, mientras<br />

que el secretario general de su partido (Acción Democrática), el sindicalista<br />

Manuel Peñalver consideraba que se debía rescatar el Municipio como la<br />

instancia donde los ciudadanos ejercen sus derechos democráticos, lo que de<br />

alguna manera da muestra de la discusión interna acerca del modelo a seguir<br />

(Mascareño, 2004)


Durante este período se aplicaron<br />

un conjunto de medidas de carácter<br />

macroeconómico que buscaban<br />

darle más competitividad a la<br />

economía, y que implicaban ajustes<br />

severos a un conjunto de variables<br />

económicas que estaban rezagadas<br />

de la dinámica económica<br />

internacional. Este proceso de<br />

liberalización de la economía<br />

estuvo acompañado en<br />

el sector público de<br />

un conjunto de<br />

reformas<br />

fundamentadas en<br />

el New<br />

Management,<br />

lideradas por<br />

Ministros que no<br />

provenían del funcionariado público,<br />

pero tampoco de la política; se<br />

trataba de tecnócratas del mundo<br />

académico, que promovían la<br />

descentralización de la<br />

administración de infraestructuras<br />

(puertos, aeropuertos, carreteras,<br />

hospitales) con miras a la<br />

modernización de la administración<br />

pública bajo el argumento de que a<br />

mayor capacidad para establecer<br />

cambios, mayor es la capacidad de<br />

mantener gobernabilidad, como<br />

plantea Córdova (2006), y con el<br />

objetivo también de reorganizar el<br />

gobierno central y simplificar los<br />

procedimientos administrativos,<br />

siguiendo el argumento de Ochoa<br />

(1997) El cambio de<br />

la administración pública a<br />

la gerencia pública supone una<br />

visión del Estado como oferente de<br />

servicios públicos que además los<br />

produce de forma eficiente, dándole<br />

mayor énfasis a las finanzas<br />

públicas (Sánchez, 2007). Supone<br />

además, la participación<br />

ciudadana a través de las<br />

ONG´s, que funcionarían<br />

como mecanismos de<br />

control ciudadano para<br />

garantizar la eficiencia de<br />

la gestión pública, más<br />

que objetivos políticopartidistas.<br />

La transferencia de<br />

la administración de mayores gastos<br />

para las regiones, pero ello no<br />

estuvo acompañado de una<br />

transferencia de fuentes de ingresos<br />

que financiaran tales actividades.<br />

En este sentido, los estados<br />

dependían aún más de las<br />

transferencias del gobierno central,<br />

y ello terminó contribuyendo al<br />

debilitamiento de la gobernabilidad y<br />

de los actores políticos de la época,<br />

representados en los partidos<br />

políticos tradicionales hasta 1998,<br />

Acción<br />

Democrática<br />

(socialdemócrata) y Copei<br />

(socialcristiano)<br />

Por otra parte, la administración pública consolidada se vio reducida como<br />

consecuencia del proceso de privatizaciones de grandes empresas públicas<br />

deficitarias, tales como compañías telefónicas, empresas siderúrgicas, líneas<br />

aéreas, entre otras. Este modelo termina mal, no solamente por el descuido de<br />

los aspectos político-institucionales del enfoque del New Management, sino<br />

también por el hecho de que su desarrollo coincidió con una caída estrepitosa<br />

de los precios del petróleo (que llegaron a USD 6), lo que genero un choque


adverso de demanda para la industria petrolera venezolana, y en consecuencia<br />

la imposibilidad de financiar las viejas y nuevas estructuras creadas en la<br />

administración pública, generando una aceleración en la acumulación de<br />

problemas sociales, en áreas como la salud, educación, vivienda, seguridad,<br />

estructuras salariales de los empleados públicos, etc.<br />

Administración Pública Centralizada con base en el estamento militar<br />

Uno de los fundamentos de este<br />

modelo es la participación<br />

ciudadana, entendida como lo<br />

plantea Córdova (2006) como un<br />

mecanismo de profundización de la<br />

democracia enmarcado en la esfera<br />

de lo público, pero<br />

no en lo<br />

estatal,<br />

sino tres años después de iniciado<br />

su gobierno cuando se aprueba la<br />

Ley Orgánica de la Administración<br />

Pública (Gaceta Oficial N° 37.305<br />

del 17 de octubre de 2001) y la Ley<br />

del Estatuto de la Función Pública<br />

en el año 2002 (Gaceta Oficial N°<br />

37.522 del 6 de<br />

septiembre<br />

de 2002),<br />

que<br />

aunque<br />

con el<br />

objetivo claro de<br />

control político de las comunidades.<br />

Para este autor, la expansión del<br />

aparato público es un objetivo claro<br />

de la administración del presidente<br />

Chávez, que ha significado además<br />

un retorno al modelo de<br />

administración centralizada, con el<br />

argumento de estimular la<br />

participación ciudadana pero desde<br />

el poder central, dejando de lado las<br />

gobernaciones y alcaldías.<br />

Ya en 1996 el candidato Chávez,<br />

para ese entonces, había ofrecido<br />

reformar la Ley Orgánica de la<br />

Administración Central, que la<br />

consideraba poco flexible. No es<br />

sustituye<br />

la Ley de<br />

Carrera<br />

Administrativa reformada en el año<br />

1975. En ese mismo año 2002, se<br />

crea por decreto la Comisión<br />

Presidencial para la Transformación<br />

de la Administración Pública<br />

Nacional (Decreto 1.980, Gaceta<br />

Oficial N° 37.530 del 18 de<br />

septiembre de 2002) y en año 2008<br />

se publica vía Decreto-Ley la Ley<br />

Orgánica de la Administración<br />

Pública (Gaceta Oficial N° 5.890<br />

Extraordinaria del 31 de julio de<br />

2008)<br />

La Ley del Estatuto de la Función<br />

Pública establece toda una<br />

estructura de selección, ingreso,


ascenso y clasificación de los<br />

funcionarios públicos, y crea<br />

además un Registro Nacional de<br />

Funcionarios Públicos, a cargo del<br />

Ministerio de Planificación, y elimina<br />

la Oficina Central de Personal,<br />

figura contemplada en<br />

la Ley de<br />

Carrera<br />

indebido de recursos, cuando fuere<br />

el caso. En algunas de estas<br />

instituciones, los empleados son<br />

contratados o no están amparados<br />

bajo el régimen de la administración<br />

pública (caso de la Madres<br />

Procesadoras<br />

de<br />

Alimentos)<br />

Todo este<br />

esquema<br />

de una<br />

Administrativa.<br />

También establece<br />

procedimientos sancionatorios para<br />

los funcionarios públicos, a través<br />

del régimen disciplinario<br />

contemplado en el derecho<br />

administrativo (De Pedro, 2005)<br />

En este modelo de<br />

administración se ha realizado una<br />

flexibilización laboral del sector<br />

pública encubierta, a través de la<br />

creación de una administración<br />

paralela que atiende los mismos<br />

problemas que los órganos<br />

tradicionales establecidos en la<br />

legislación, en parte porque el<br />

gobierno actual tiene una visión<br />

negativa de la burocracia, porque<br />

implica procesos más largos para<br />

hacer efectivas las decisiones<br />

tomadas, pero implica también el<br />

cumplimiento de un conjunto de<br />

normas de auditoría interna o de<br />

contraloría que permiten identificar<br />

de una mejor manera el manejo<br />

administración<br />

paralela es posible<br />

soportarlo financieramente por<br />

el incremento de la renta petrolera<br />

producto del alza de los precios del<br />

petróleo en los mercados<br />

internacionales. Es así como se<br />

observa el surgimiento de planes<br />

asistenciales (como el Plan Bolívar<br />

2000 o las Misiones Sociales) que<br />

se ejecutaban a través de<br />

fundaciones (como la Fundación<br />

Propatria) o la creación de fondos<br />

(como el Fondo Miranda) que tienen<br />

bajo su responsabilidad programas<br />

de asistencia sanitaria, de viviendas<br />

o alimentación, pero sin estar<br />

adscritas a los respectivos<br />

ministerios. Del mismo modo,<br />

Petróleos de Venezuela (PDVSA),<br />

la industria petrolera estatal, tiene<br />

bajo su responsabilidad programas<br />

de alimentación y vivienda, y los<br />

maneja mediante la creación de<br />

empresas filiales, como PDVAL<br />

(Productora y Distribuidora<br />

Venezolana de Alimentos). Buena<br />

parte de estas fundaciones, fondos


y empresas filiales, están a cargo de<br />

profesionales del mundo militar,<br />

bien bajo la condición de militares<br />

en situación de retiro, o militares<br />

activos en excedencia o comisión<br />

de servicio.<br />

En este sentido, las Fuerzas<br />

Armadas venezolanas<br />

constituyen el gran<br />

partido del presidente<br />

Chávez. Su<br />

consolidación en el<br />

poder a partir del<br />

año 2006, le ha<br />

permitido aplicar<br />

programas que no<br />

estaban<br />

contemplados en su<br />

propuesta inicial, como el<br />

socialismo del siglo XXI, que entre<br />

otras particularidades tiene el<br />

rechazo a los sindicatos y la no<br />

discusión de contratos colectivos.<br />

Muchos de los cargos públicos que<br />

antes ocupaban los políticos ahora<br />

los ocupan militares, puesto que la<br />

nueva Constitución de 1999,<br />

aunque mantiene la posición no<br />

beligerante de las Fuerzas Armadas<br />

que existía en la Constitución de<br />

1961, le permite a los militares una<br />

participación más activa en la<br />

política venezolana. Los militares<br />

han sido para el gobierno del<br />

presidente Chávez lo que fueron las<br />

Agencias, en contraposición al<br />

Servicio Civil, en Nueva Zelanda<br />

(Martín, 2003)<br />

Estas estructuras paralelas le han<br />

permitido dar respuestas eficaces,<br />

más no eficientes, a múltiples<br />

problemas sociales acumulados. La<br />

vuelta del Estado benefactor bajo el<br />

gobierno del presidente Chávez, y<br />

que se pretendió desmontar con el<br />

proceso de descentralización y de<br />

liberalización de la economía, es<br />

uno de los factores que explican el<br />

amplio apoyo popular del gobierno<br />

actual. Es justo decir también que<br />

algunos servicios públicos, como<br />

la cedulación y emisión de<br />

pasaportes,<br />

el<br />

otorgamiento de<br />

licencias de conducir y<br />

el registro automotor,<br />

han<br />

mejorado<br />

sustancialmente sin<br />

replicar estructuras<br />

paralelas, sino con la<br />

inversión en tecnología.<br />

Durante la campaña electoral para<br />

la reciente elección presidencial el<br />

pasado 7 de octubre, el presidente<br />

Chávez incluyó en su oferta el<br />

mejoramiento de la eficiencia de la<br />

gestión pública. Luego de las<br />

elecciones, el tema se ha mantenido<br />

en su discurso, lo que pudiera dar<br />

lugar a la incorporación nuevamente<br />

de algunas ideas del New<br />

Management, en el sentido de que<br />

hasta ahora lo importante era la<br />

justicia social y la independencia<br />

nacional, términos muy relacionados<br />

con lo que Martín (2003) denomina<br />

democracia y equidad. De hecho,<br />

en algunas instituciones, como la<br />

Superintendencia de Bancos, la<br />

contratación de personal técnico<br />

proveniente del sector privado ha<br />

permanecido, a pesar de la<br />

preeminencia que pudiera<br />

sospecharse existe para contratar<br />

gente proveniente o recomendada


de las filas del partido de gobierno.<br />

En el fondo, lo que se está<br />

cuestionando nuevamente es la<br />

burocracia estatal, su voluntad y su<br />

talento, como lo hizo Mulroney en<br />

Canadá (Sánchez, 2007)<br />

Morales L. Disponible en:<br />

http://economiaypoliticavenezuela.blogspot.com/2012/11/la-administracionpublica-en-venezuela.html

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