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REVISTA MENSUAL JULIO

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ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

INFORME<br />

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE<br />

IMPOSICIÓN<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

El problema de la doble tributación que se presenta<br />

cuando dos o más países se consideran titulares de la<br />

acreencia fiscal de un sujeto pasivo por el cumplimiento<br />

de la obligación tributaria o cuando dos o más países le<br />

dan una interpretación distinta que genera incertidumbre<br />

para determinar quién debe ser el acreedor de la<br />

obligación tributaria; a traído como resultado la firma<br />

de Convenios para evitar la Doble Imposición, que<br />

en los últimos años se han ido incrementado debido<br />

principalmente a la necesidad de los países de captar<br />

inversiones provenientes de otros países, sin tener que<br />

éstos inversionistas tener complicaciones respecto a la<br />

determinación clara de quien deberá ser su acreedor<br />

tributario. En América Latina el fenómeno no ha sido ajeno<br />

ya que es importante promover canales de inversión de<br />

países desarrollado, lo mismo que ofrecer ciertos ventajas<br />

de carácter tributario que hagan atractiva la inversión por<br />

ello es que los gobiernos consideran necesario contar con<br />

estos instrumentos, Perú no es ajeno a éste fenómeno<br />

pero lo está haciendo como podrían señalar ciertos<br />

críticos y analistas de manera lenta y poco eficiente ya por<br />

el momento solo cuenta con ocho Convenios firmados, a<br />

diferencia de otros países de la región como México que<br />

cuenta con 37 CDI (entre vigentes y suscritos), Chile con<br />

28, Colombia con 15, Brasil ya cuenta con 29 y Ecuador,<br />

con 13.<br />

Según la mayor parte de la doctrina especializada el<br />

rol de los Convenios para evitar la Doble Imposición se<br />

fundamenta en evitar una sobrecarga tributaria que<br />

puede ocurrir con motivo de los flujos de inversiones, al<br />

pretender dos Estados atribuirse la potestad tributaria<br />

sobre un mismo hecho concreto. Ese objeto primario sin<br />

embargo sencillo en apariencia tiene un fin más ambicioso<br />

según también los autores y que es el de fomentar las<br />

inversiones y de ese modo el desarrollo económico<br />

mundial .<br />

El fenómeno que ha caracterizado la globalización de<br />

las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la<br />

economía mundial. De esta manera, los países a través<br />

de sus políticas fiscales en su necesidad de ampliar sus<br />

funciones, y dotar a las autoridades fiscales de elementos<br />

que les permitan configurar el ingreso universal de los<br />

contribuyentes residentes dentro de su circunscripción<br />

territorial, ha venido apoyándose en instrumentos<br />

jurídicos de carácter internacional que les permitan<br />

ejercer más allá de las fronteras un control que derive en<br />

posibles actos de fiscalización, el concepto de residencia<br />

cobra una gran importancia, ya que para tener derecho a<br />

los beneficios que se derivan de los Convenios para Evitar<br />

la Doble Tributación (CDI), ésta se debe acreditar ante las<br />

autoridades de cualquiera de los Estados que han firmado<br />

un Convenio. Por lo tanto si la residencia en un estado no<br />

se acredita no será posible que se goce de los beneficios<br />

1<br />

Análisis de los Convenios para evitar la Doble Imposición, En<br />

Latinoamérica Como Consecuencia de la Globalización Comercial, 2016.<br />

que ofrece el Convenio y en consecuencia tendrá que<br />

tributar conforme lo señala el país donde generó la renta<br />

como en su país de origen o residencia de corresponder.<br />

II. ¿QUÉ ES UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE<br />

IMPOSICIÓN?<br />

Los convenios para evitar la doble imposición, son aquellos<br />

acuerdos internacionales, que pueden ser celebrados<br />

de forma bilateral o multilateral, mediante los cuales se<br />

acuerdan mecanismos de compensación tributaria para<br />

evitar o contrarrestar el fenómeno de la doble tributación<br />

internacional. Estos convenios tienen como tarea o<br />

papel primordial, buscar y adoptar criterios uniformes<br />

de tributación de tal forma que se evite la interferencia<br />

de diversas facultades impositivas entre los países que<br />

celebran dicho convenio y por ende el fenómeno de la<br />

doble imposición internacional. 2<br />

Los CDI son tratados internacionales firmados entre<br />

Estados cuya finalidad principal consiste en evitar que una<br />

persona natural o jurídica residente en uno de los Estados<br />

se vea afectado por una doble imposición internacional<br />

por impuesto a la renta o impuestos al patrimonio como<br />

consecuencia de su inversión o relación comercial con<br />

otro Estado. Los CDI cumplen además una finalidad<br />

administrativa, en la medida que permiten la interacción<br />

de las Administraciones Tributarias de los países firmantes,<br />

mediante el intercambio de información y la lucha contra<br />

la evasión fiscal internacional. 3<br />

III. CRITERIOS DE VINCULACIÓN<br />

Los criterios de imputación son aquellos que<br />

determinan la relación jurídica entre un el acreedor<br />

tributario y el sujeto pasivo de la obligación, ésta<br />

relación es jurídicamente existente cuando el<br />

destinatario del ejercicio por parte de un Estado de<br />

una soberanía de carácter personal o territorial.<br />

1. Principio Territorial o de la Fuente<br />

El principio de la fuente somete al pago de<br />

impuestos a los ingresos generados dentro del<br />

territorio de un estado considerados por tanto<br />

como de fuente nacional según la definición que<br />

establezca la legislación tributaria de cada país,<br />

por ejemplo para el caso peruano tenemos el<br />

artículo 9° y 10° de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />

la que determina el carácter nacional de las rentas<br />

producidas dentro del territorio peruano.<br />

El principio de territorio o de la fuente encuentra<br />

2<br />

Julio André Panta Trelles, Análisis de la interpretación de los convenios<br />

para evitar la doble imposición internacional, Revista IUS ET VERITAS, N°<br />

45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929.<br />

3<br />

Convenios para evitar la Doble Imposición Tributaria (CDI) Perú – CAN,<br />

Servicios al Exportador, SIICEX<br />

A A- - 1

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