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ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
INFORME<br />
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE<br />
IMPOSICIÓN<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El problema de la doble tributación que se presenta<br />
cuando dos o más países se consideran titulares de la<br />
acreencia fiscal de un sujeto pasivo por el cumplimiento<br />
de la obligación tributaria o cuando dos o más países le<br />
dan una interpretación distinta que genera incertidumbre<br />
para determinar quién debe ser el acreedor de la<br />
obligación tributaria; a traído como resultado la firma<br />
de Convenios para evitar la Doble Imposición, que<br />
en los últimos años se han ido incrementado debido<br />
principalmente a la necesidad de los países de captar<br />
inversiones provenientes de otros países, sin tener que<br />
éstos inversionistas tener complicaciones respecto a la<br />
determinación clara de quien deberá ser su acreedor<br />
tributario. En América Latina el fenómeno no ha sido ajeno<br />
ya que es importante promover canales de inversión de<br />
países desarrollado, lo mismo que ofrecer ciertos ventajas<br />
de carácter tributario que hagan atractiva la inversión por<br />
ello es que los gobiernos consideran necesario contar con<br />
estos instrumentos, Perú no es ajeno a éste fenómeno<br />
pero lo está haciendo como podrían señalar ciertos<br />
críticos y analistas de manera lenta y poco eficiente ya por<br />
el momento solo cuenta con ocho Convenios firmados, a<br />
diferencia de otros países de la región como México que<br />
cuenta con 37 CDI (entre vigentes y suscritos), Chile con<br />
28, Colombia con 15, Brasil ya cuenta con 29 y Ecuador,<br />
con 13.<br />
Según la mayor parte de la doctrina especializada el<br />
rol de los Convenios para evitar la Doble Imposición se<br />
fundamenta en evitar una sobrecarga tributaria que<br />
puede ocurrir con motivo de los flujos de inversiones, al<br />
pretender dos Estados atribuirse la potestad tributaria<br />
sobre un mismo hecho concreto. Ese objeto primario sin<br />
embargo sencillo en apariencia tiene un fin más ambicioso<br />
según también los autores y que es el de fomentar las<br />
inversiones y de ese modo el desarrollo económico<br />
mundial .<br />
El fenómeno que ha caracterizado la globalización de<br />
las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la<br />
economía mundial. De esta manera, los países a través<br />
de sus políticas fiscales en su necesidad de ampliar sus<br />
funciones, y dotar a las autoridades fiscales de elementos<br />
que les permitan configurar el ingreso universal de los<br />
contribuyentes residentes dentro de su circunscripción<br />
territorial, ha venido apoyándose en instrumentos<br />
jurídicos de carácter internacional que les permitan<br />
ejercer más allá de las fronteras un control que derive en<br />
posibles actos de fiscalización, el concepto de residencia<br />
cobra una gran importancia, ya que para tener derecho a<br />
los beneficios que se derivan de los Convenios para Evitar<br />
la Doble Tributación (CDI), ésta se debe acreditar ante las<br />
autoridades de cualquiera de los Estados que han firmado<br />
un Convenio. Por lo tanto si la residencia en un estado no<br />
se acredita no será posible que se goce de los beneficios<br />
1<br />
Análisis de los Convenios para evitar la Doble Imposición, En<br />
Latinoamérica Como Consecuencia de la Globalización Comercial, 2016.<br />
que ofrece el Convenio y en consecuencia tendrá que<br />
tributar conforme lo señala el país donde generó la renta<br />
como en su país de origen o residencia de corresponder.<br />
II. ¿QUÉ ES UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE<br />
IMPOSICIÓN?<br />
Los convenios para evitar la doble imposición, son aquellos<br />
acuerdos internacionales, que pueden ser celebrados<br />
de forma bilateral o multilateral, mediante los cuales se<br />
acuerdan mecanismos de compensación tributaria para<br />
evitar o contrarrestar el fenómeno de la doble tributación<br />
internacional. Estos convenios tienen como tarea o<br />
papel primordial, buscar y adoptar criterios uniformes<br />
de tributación de tal forma que se evite la interferencia<br />
de diversas facultades impositivas entre los países que<br />
celebran dicho convenio y por ende el fenómeno de la<br />
doble imposición internacional. 2<br />
Los CDI son tratados internacionales firmados entre<br />
Estados cuya finalidad principal consiste en evitar que una<br />
persona natural o jurídica residente en uno de los Estados<br />
se vea afectado por una doble imposición internacional<br />
por impuesto a la renta o impuestos al patrimonio como<br />
consecuencia de su inversión o relación comercial con<br />
otro Estado. Los CDI cumplen además una finalidad<br />
administrativa, en la medida que permiten la interacción<br />
de las Administraciones Tributarias de los países firmantes,<br />
mediante el intercambio de información y la lucha contra<br />
la evasión fiscal internacional. 3<br />
III. CRITERIOS DE VINCULACIÓN<br />
Los criterios de imputación son aquellos que<br />
determinan la relación jurídica entre un el acreedor<br />
tributario y el sujeto pasivo de la obligación, ésta<br />
relación es jurídicamente existente cuando el<br />
destinatario del ejercicio por parte de un Estado de<br />
una soberanía de carácter personal o territorial.<br />
1. Principio Territorial o de la Fuente<br />
El principio de la fuente somete al pago de<br />
impuestos a los ingresos generados dentro del<br />
territorio de un estado considerados por tanto<br />
como de fuente nacional según la definición que<br />
establezca la legislación tributaria de cada país,<br />
por ejemplo para el caso peruano tenemos el<br />
artículo 9° y 10° de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />
la que determina el carácter nacional de las rentas<br />
producidas dentro del territorio peruano.<br />
El principio de territorio o de la fuente encuentra<br />
2<br />
Julio André Panta Trelles, Análisis de la interpretación de los convenios<br />
para evitar la doble imposición internacional, Revista IUS ET VERITAS, N°<br />
45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929.<br />
3<br />
Convenios para evitar la Doble Imposición Tributaria (CDI) Perú – CAN,<br />
Servicios al Exportador, SIICEX<br />
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