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ECOVATIOS-6- Alta

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Edición N° 6 / Diciembre 2011<br />

los subsidios que la nación, los departamentos<br />

y los municipios destinan, se utilicen en la forma<br />

prevista en las normas pertinentes, según el<br />

artículo 79 de la ley 142 de 1994.<br />

¿Cómo acceden las Empresas a los subsidios<br />

del sector eléctrico?<br />

Para garantizar la transparencia en la destinación<br />

de los subsidios, existen una serie de requisitos<br />

mínimos que deben cumplir los entes prestadores<br />

del servicio. Si dichas empresas no cumplen<br />

con todos los requisitos previstos, no reciben los<br />

dineros de los subsidios del sector eléctrico.<br />

¿Cuáles son estos requisitos?<br />

Las empresas deben estar jurídicamente<br />

constituidas, ya que el ente que asume la<br />

prestación del servicio debe ser una empresa<br />

oficial, mixta o privada, una alcaldía municipal<br />

o una organización comunitaria (asociaciones<br />

de usuarios, comités de energía eléctrica, por<br />

ejemplo).<br />

Estar inscrito en el Registro Único de<br />

Prestadores del Servicio de Energía Eléctrica,<br />

RUPS, de la Superintendencia de Servicios<br />

Públicos Domiciliarios.<br />

REQUISITOS<br />

• Registro Único Tributario, RUT.<br />

• Formulario de subsidio, debidamente<br />

diligenciado.<br />

• Carta de manifestando la solicitud del<br />

subsidio.<br />

• Certificación firmada por el Alcalde y<br />

Personero en la que se haga constar que la<br />

información enviada es veraz.<br />

• Certificado de Cámara de Comercio (cuando<br />

es empresa mixta o privada).<br />

• Acuerdo u ordenanza (cuando la empresa<br />

es oficial).<br />

• Cédula de ciudadanía del representante<br />

legal del ente prestador del servicio.<br />

• Certificación bancaria llamada “Subsidios<br />

por menores tarifas”.<br />

Una vez completados todos estos documentos,<br />

las empresas prestadoras de servicios<br />

de energía deben seguir los siguientes pasos:<br />

1. Radicar el formulario diligenciado, adjuntando<br />

la documentación pertinente, en la<br />

Oficina de Correspondencia del IPSE.<br />

2. Consultar la resolución de asignación y<br />

transferencia en www.ipse.gov.co, en las<br />

oficinas del IPSE o en la línea de atención al<br />

ciudadano.<br />

3. Verificar la transferencia realizada por el<br />

IPSE a la cuenta bancaria autorizada para<br />

el efecto.<br />

El IPSE únicamente transfiere los subsidios<br />

que el Ministerio destina a cada población<br />

cuando las respectivas empresas prestadoras<br />

del servicio cumplen con todos los requisitos<br />

mencionados, previa verificación en el Sistema<br />

Único de Información, SUI, herramienta en la<br />

cual las empresas deben cargar todos los datos<br />

de las localidades que atienden. Es importante<br />

actualizar en forma constante el Registro Único<br />

de Prestadores de Servicios - RUPS.<br />

Gracias a estos mecanismos de control,<br />

la Superintendecia de Servicios Públicos<br />

Domiciliarios puede vigilar la correcta destinación<br />

de los recursos para la prestación del servicio<br />

que las empresas reportan en sus informes<br />

de gestión.<br />

Las comunidades interesadas pueden hacer<br />

seguimiento a estos trámites a través de correos<br />

electrónicos enviados a ipse@ipse.gov.co,<br />

por correo tradicional o llamando a la línea de<br />

atención gratuita 01-8000-913478.<br />

Atardecer con pescador en Murindó, Chocó. Foto Archivo IPSE.<br />

Diciembre 2011/ Nº 6<br />

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