Revista Mensual Setiembre 2017
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A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
i. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse<br />
con el comprobante de pago que corresponda,<br />
emitido de acuerdo con el reglamento de la materia<br />
y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.<br />
ii. El exportador sea una persona domiciliada en el<br />
país.<br />
iii. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona<br />
no domiciliada en el país.<br />
iv. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios<br />
por parte del no domiciliado tengan lugar en<br />
el extranjero.<br />
Dichas condiciones le serán aplicables a todas las obligaciones<br />
nacidas hasta el 31 de agosto.<br />
3.2 Requisito de Forma: A efecto de que el exportador<br />
de servicios sea considerado como tal deberá<br />
encontrarse, de manera previa, estar inscrito en el<br />
Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la<br />
SUNAT.<br />
Con la modificación introducida cualquier servicio<br />
que cumpla con los requisitos contemplados en el<br />
quinto párrafo del artículo 33° de la ley del IGV, sin<br />
recurrir a una lista taxativa como se hacía anteriormente<br />
y a partir del 01/09/<strong>2017</strong> podrá ser considerado<br />
exportado para ello sin embargo hay que<br />
tener claro algunos conceptos tales como:<br />
a) Servicio: Toda prestación onerosa hecha por una<br />
persona a otra y cuyo ingreso constituya renta de<br />
tercera categoría para efecto de la LIR, aunque<br />
no se encontrara afecto al impuesto a la renta.<br />
Las prestaciones deben ser entendidas como<br />
todo aquellas obligaciones de hacer, no hacer<br />
y dar entendiéndose ésta última como aquellas<br />
que signifiquen la cesión temporal de bienes,<br />
caso contrario estaríamos frente a un supuesto<br />
de venta.<br />
Un servicio supone la participación de dos sujetos<br />
el que presta el servicio o realiza la acción en<br />
favor del otro sujeto que será denominado usuario<br />
del servicio, para el caso de la exportación<br />
de servicios el prestador deberá de ser un sujeto<br />
domiciliado en el país y el usuario un no domiciliado<br />
en el país.<br />
1 Los requisitos de fondo fueron modificados por la Ley N° 30641, que entró en vigencia el 01 de setiembre de<br />
<strong>2017</strong>.<br />
Anteriormente la norma establecía que para efecto de que un servicio fuera considerado exportado debiera de:<br />
Art. 33° (…)<br />
Las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V, el cual podrá<br />
ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Tales servicios se<br />
consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:<br />
a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de<br />
acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.<br />
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.<br />
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.<br />
d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el<br />
extranjero.<br />
¿Debe de tomarse lo regulado en la Ley del Impuesto<br />
a la Renta a efecto de definir la condición<br />
de domiciliado o no domiciliado? A efecto de<br />
definir la condición de domiciliado del sujeto<br />
prestador del servicio así como la de no domiciliado<br />
del usuario se han de tomar en cuenta las<br />
disposiciones que ha desarrollado la Ley del Impuesto<br />
a la Renta.<br />
b) El uso, la explotación o el aprovechamiento del<br />
servicio: Para efectos de considerar un servicio<br />
exportado lo que debe de tenerse en cuenta es<br />
que el usuario del servicio haga uso, explote sus<br />
ventajas o aproveche sus beneficios debe hacerlo<br />
estrictamente fuera del territorio del país.<br />
IV. OTRAS OPERACIONES CONSIDERADAS EXPORTACION<br />
DE SERVICIOS<br />
El artículo 33° de la Ley del IGV desarrolla como exportación<br />
de servicios a:<br />
4.1 Servicios de transporte de pasajeros o mercancías<br />
Para efectos de este impuesto se considera exportación<br />
los servicios de transporte de pasajeros o mercancías<br />
que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales<br />
realicen desde el país hacia el exterior, así<br />
como los servicios de transporte de carga aérea que se<br />
realicen desde el país hacia el exterior.<br />
4.2 Servicios de mantenimiento de naves y aeronaves<br />
Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento<br />
y conservación de naves y aeronaves de bandera<br />
extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior,<br />
siempre que su utilización económica se realice<br />
fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas<br />
las partes y componentes de las naves y aeronaves.<br />
4.3 Servicios prestado a turistas y Paquetes Turísticos<br />
Como conformantes de un paquete turístico brindado<br />
a los turistas no domiciliados se consideraran exportación:<br />
a) Los servicios de alimentación que con la modificación<br />
introducida por la Ley N° 30641 se ha incluido<br />
al servicio de alimentación tipo catering.<br />
b) Traslados<br />
c) Transporte turístico terrestre, aéreo, ferroviario,<br />
acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con<br />
origen y destino desde el mismo punto de embarque.<br />
d) Espectáculos de folklore nacional; teatro; conciertos<br />
de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela;<br />
espectáculos deportivos declarados de interés nacional;<br />
museos; eventos gastronómicos.<br />
e) Mediación u organización de servicios turísticos<br />
f) Servicios de traducción<br />
g) Turismo de aventura y otras actividades de turismo<br />
no convencional (turismo vivencial, social y rural<br />
comunitario) que conforman el paquete turístico<br />
prestado por operadores turísticos domiciliados en<br />
el país, a favor de agencias, operadores turísticos o<br />
personas naturales, no domiciliados en el país en todos<br />
los casos.<br />
A propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y<br />
Turismo, mediante decreto supremo refrendado por<br />
el ministro de Economía y Finanzas, se podrá incorporar<br />
otros servicios que conforman el paquete turístico.<br />
2 La SUNAT deberá emitir la Resolución de Superintendencia pertinente a efecto de regular<br />
lo referente a dicho registro, lo cual no impedirá la calificación de exportación aquellos<br />
servicios que cumpliesen con los requsitos de fondo a partir del 01/09/<strong>2017</strong>.<br />
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<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial