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Actividad académica de la cátedra de Deontologia Integrantes: Bárbara Pérez EXP: CJP-162-00175V Roberth Escalona EXP: CJP-162-00160V

Actividad académica de la cátedra de Deontologia
Integrantes:
Bárbara Pérez
EXP: CJP-162-00175V
Roberth Escalona
EXP: CJP-162-00160V

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STADO Y DERECHO,<br />

OMPONENTES<br />

FUNDAMENTALES<br />

LOS DERECHOS<br />

HUMANOS<br />

Año 1/ N° 1 Noviembre 2017


EDITORIAL<br />

De acuerdo al DRAE, en su avance de la vigésimo tercera edición, el Estado de derecho es aquel<br />

Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y<br />

reconocen las garantías constitucionales.<br />

En lenguaje legal, el Estado de derecho es el que se rige por un sistema de leyes e instituciones<br />

reguladas por una Constitución -o Carta Magna como también se la ha denominado-, que viene<br />

a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que cualquier actuación de cualquiera de<br />

sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y<br />

preexistente, de manera que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente,<br />

creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, que es lo que se<br />

conoce como seguridad jurídica.<br />

Como se observa, el Estado de derecho cuenta con dos componentes: el Estado como forma<br />

de organización política, y el derecho como aquel conjunto de disposiciones que norman una<br />

sociedad; y fue surgiendo paulatinamente en oposición al absolutismo, aquella forma de<br />

gobierno en la cual el poder residía en un monarca situado por encima de todos los<br />

súbditos y en cuyas manos se juntaban las facultades de administrar, legislar e<br />

impartir justicia.<br />

De esa manera, comenzaron a desarrollarse ideas atinentes a la división<br />

de poderes -la famosa trilogía de poderes del barón de<br />

Montesquieu- dando paso al nacimiento de los Parlamentos<br />

para contrarrestar el omnímodo poder real y, más tarde,<br />

a los Tribunales, a los que se les asignaron las<br />

funciones de administrar justicia.<br />

CONTENIDO<br />

CARLOS J. SARMIENTO SOSA<br />

- EL UNIVERSAL -<br />

– ESTADO DE DERECHO<br />

– PRINCIPIOS<br />

– CONSIDERACIONES ÉTICAS<br />

03<br />

– TRATO JUSTO E IGUALITARIO<br />

– ESTADO Y DERECHO, COMPONENTES<br />

– FUNDAMENTALES<br />

– LINEAMIENTOS<br />

– LOS DERECHOS HUMANOS<br />

– ¿QUE SON?<br />

– DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS<br />

HUMANOS<br />

04<br />

05<br />

EDITORES<br />

Bárbara Pérez<br />

EXP: CJP-162-00175V<br />

Roberth Escalona<br />

EXP: CJP-162-00160V<br />

– LA OBSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />

– CONCEPTOS QUE SE MANEJAN CON LA APARICION DE ELLO:<br />

– ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA<br />

06<br />

07<br />

08


ESTADO DE DERECHO<br />

El Estado de Derecho es la forma política de organización de la vida social por la que las autoridades que lo<br />

gobiernan están limitadas estrictamente por un marco jurídico supremo que aceptan y al que se someten en<br />

sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a<br />

procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales.<br />

03<br />

El concepto que nos ocupa en esta reseña se utiliza en el plano<br />

político con prominencia. Un estado, como sabemos, es aquel<br />

territorio o unidad política superior y que como tal es<br />

autónoma y soberana. Los países, los estados, pueden estar<br />

gobernados de manera autocrática, que es aquel sistema que<br />

se caracteriza porque gobierna una sola persona que es quien<br />

tiene el poder total, no existe la división de poderes como por<br />

ejemplo existe en un sistema democrático. En la democracia,<br />

por caso existe un gobierno ejercido por una persona, que<br />

encarna el ejecutivo y toma las decisiones en este sentido, sin<br />

embargo, su poder estará limitado a ello y habrá otros dos<br />

poderes, legislativo y judicial que harán de contralor del<br />

primero.<br />

Generalmente, las democracias se caracterizan por disponer y<br />

respetar lo que se conoce como estado de derecho, sin dudas,<br />

se trata del estado ideal de cualquier nación porque todos los<br />

poderes que conforman el estado se encuentra a derecho, es<br />

decir sometidos a la autoridad de las leyes vigentes, a la ley<br />

madre, como es la Constitución nacional de un país, y al resto<br />

del<br />

PRINCIPIOS<br />

1) El respeto al ordenamiento jurídico por parte de todos los<br />

estamentos del Estado.<br />

2) La existencia de una garantía en el respeto a los derechos y<br />

libertades fundamentales de todo individuo. Cuando estos<br />

derechos y libertades quedan recogidos en la Ley, el Estado de<br />

Derecho pasa a garantizarlos automáticamente.<br />

3) La actuación del cuerpo político del Estado queda limitada<br />

por la Ley. Tanto los componentes del Gobierno de la nación,<br />

como los funcionarios que componen la administración pública<br />

estarán sujetos al ordenamiento jurídico.<br />

4) La separación de los tres poderes fundamentales del Estado:<br />

legislativo, ejecutivo y judicial.<br />

CONSIDERACIONES ÉTICAS<br />

Para definir apropiadamente el Estado de<br />

Derecho hay que partir de la idea de que<br />

toda sociedad debe contener algún tipo de<br />

ordenamiento jurídico que regule la vida<br />

política de la comunidad.<br />

De esta manera la idea que se esconde tras<br />

el concepto del Estado de Derecho es la de<br />

que el poder político debe tener una serie de<br />

limitaciones impuestas por la legislación. Lo<br />

cual no supone sólo un postulado<br />

organizativo, sino que también tiene<br />

ramificaciones éticas.<br />

Es por ello que el concepto de Estado de<br />

Derecho se enfrenta de pleno a aquellas<br />

sociedades, que incluso poseyendo algún<br />

tipo de ordenamiento jurídico, dicho<br />

ordenamiento no representa límite alguno al<br />

ejercicio del poder absoluto por parte del<br />

estrato político


04<br />

TRATO JUSTO E IGUALITARIO<br />

Debemos decir además que en aquel país en<br />

el que haya un ciudadano que no sea tratado<br />

ante la ley igual que al resto, ese país no<br />

podrá ser considerado como un estado de<br />

derecho aunque su forma de gobierno sea la<br />

democrática, porque precisamente el estado<br />

derecho implica que la ley se cumpla y en<br />

ninguna ley que se precie de tal se<br />

despreciará a un ciudadano y no se le<br />

brindará un trato justo e igualitario como al<br />

resto de sus compatriotas.<br />

LINEAMIENTOS<br />

La tradición constitucional venezolana han<br />

consagrado los lineamientos del Estado de derecho<br />

y, expresamente, el artículo 2 de la Constitución de<br />

1999 declara que: "Venezuela se constituye en un<br />

Estado democrático y social de Derecho y de<br />

Justicia, que propugna como valores superiores de<br />

su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,<br />

la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la<br />

democracia, la responsabilidad social y en general,<br />

la preeminencia de los derechos humanos, la ética<br />

y el pluralismo político".<br />

De estos principios programático-constitucionales,<br />

como el de Estado democrático y social de Derecho<br />

y de Justicia, se han teorizado y elaborado<br />

interpretaciones y apreciaciones que, si bien son<br />

principios de importancia que merecen atención,<br />

escapan a la explicación que se pretende hacer en<br />

este artículo. Estado de derecho, sea<br />

ESTADO Y DERECHO,<br />

COMPONENTES<br />

FUNDAMENTALES<br />

Entonces, el mismo se encuentra conformado<br />

por dos elementos, el estado, que representa<br />

la organización política y el derecho,<br />

manifestado en aquel conjunto de normas que<br />

regirán el comportamiento dentro de una<br />

sociedad.<br />

democrático y social de derecho y de justicia, o<br />

simplemente Estado de derecho, enmarca dentro del<br />

concepto general que se ha venido explicando porque<br />

implica el sometimiento del Estado al ordenamiento<br />

jurídico y el respeto de las garantías y derechos de los<br />

ciudadanos.<br />

Pero lo que es indiscutible es que, a diferencia de lo<br />

que sucede en las dictaduras, donde se impone la<br />

voluntad omnímoda y arbitraria de un dictador sin<br />

que medie una norma jurídica, o al amparo de<br />

complacientes disposiciones hechas a la medida para<br />

justificar su conducta, generalmente ante la<br />

comunidad internacional, en el Estado de derecho las<br />

leyes organizan y fijan límites de los derechos, todo<br />

acto del Poder Público está sujeto a una ley<br />

preexistente y todo incumplimiento está sujeto a las<br />

sanciones que establece el ordenamiento jurídico.


LOS DERECHOS HUMANOS<br />

05<br />

Para muchos especialistas, el concepto de Derechos Humanos como lo conocemos hoy surge luego de la<br />

Revolución Francesa, en 1789. Esto es así ya que aparece en el imaginario colectivo la idea de libertad,<br />

igualdad y fraternidad pero también documentos que buscaban proteger cuidadosamente la propiedad<br />

privada. Antes de la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se redactaron textos<br />

que sirvieron como antecedentes y que planteaban una lista de derechos de mucha importancia. La<br />

primera se firmó en 1789 pero sufrió modificaciones en 1791 y 1793.<br />

Más allá de antecedentes históricos anteriores, no será hasta después de la Segunda Guerra Mundial, y<br />

debido a los acontecimientos vividos durante la misma, en 1948, cuando se recojan por medio de 30<br />

artículos en DUDH en el marco de la Organización de Naciones Unidas, los derechos y libertades básicos<br />

de todos los seres humanos. Pero, con el propósito de que estos derechos fueran respetados en todo el<br />

Planeta por igual, se integraron a su vez en la Política de Tratados Internacionales mediante la Carta<br />

Internacional de Derechos Humanos, por la que los 47 Estados firmantes se comprometieron a cumplirlos.<br />

¿QUE SON?<br />

Los derechos humanos son derechos inherentes a<br />

todos los seres humanos, sin distinción alguna de<br />

raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua,<br />

religión o cualquier otra condición. Entre los<br />

derechos humanos se incluyen el derecho a la<br />

vida y a la libertad; a no estar sometido ni a<br />

esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y<br />

de expresión; a la educación y al trabajo, entre<br />

otros muchos. Estos derechos corresponden a<br />

todas las personas, sin discriminación alguna.<br />

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE<br />

LOS DERECHOS HUMANOS<br />

(DUDH) es un documento que marca un hito en la<br />

historia de los derechos humanos. Redactada por<br />

representantes de todas las regiones del mundo de<br />

diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la<br />

Declaración fue proclamada por la Asamblea<br />

General de las Naciones Unidas en París, el 10 de<br />

diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III)<br />

como un ideal común para todos los pueblos y<br />

naciones. Estableció, por primera vez, derechos<br />

humanos fundamentales que deben protegerse<br />

universalmente. Desde su aprobación en 1948, la<br />

DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas. Es el<br />

documento más traducido del mundo, y ha servido<br />

de inspiración para las constituciones de muchos<br />

nuevos Estados independientes, así como para<br />

numerosas nuevas democracias. Junto con el Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus<br />

dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento<br />

de denuncia y sobre la pena de muerte); y con el<br />

Pacto Internacional de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos<br />

forman la conocida como Carta Internacional de<br />

Derechos Humanos


06 LA OBSERVACIÓN<br />

Y CUIDADO DE<br />

LOS DERECHOS HUMANOS<br />

En la actualidad, pese a que se han creado instituciones<br />

intergubernamentales específicas para velar por estos cometidos, como el<br />

Consejo de Derechos Humanos de la ONU; existen a su vez Organizaciones<br />

Internacionales No Gubernamentales que tienen como fin la protección de<br />

los Derechos Humanos. Y es que, el trabajo realizado por organizaciones<br />

como Human Rights Watch (HRW) o Amnistía Internacional en la defensa y<br />

protección de los derechos humanos, así como en el<br />

estudio del estado de los derechos de los hombres<br />

y mujeres en todo el mundo, ha llegado convertirlos<br />

como un referente para el conocimiento de la situación<br />

actual.<br />

Debemos aclarar aquí que la existencia y proliferación de estas<br />

organizaciones no gubernamentales se debe en gran parte al<br />

incumplimiento por parte de los Estados de diversas partes del<br />

mundo con los acuerdos que plantea la DUDH. Esto puede verse<br />

claramente en regiones como África o Medio Oriente donde las<br />

guerras civiles han generado muertes por millones y los conflictos<br />

suponen una permanente lucha por mejores condiciones de vida.<br />

Por ejemplo, se estima que en Siria los muertos por la guerra civil<br />

en la que participa el gobierno superan los 500.000.<br />

Así, podemos desgranar la importancia de los derechos humanos,<br />

dando un paso más allá, como el valor fundamental de la Sociedad<br />

Mundial, sobre el que descansan y se estructuran el resto de<br />

derechos. Es a partir de ellos y de su cumplimiento que podemos<br />

acercarnos a formas de vida más sanas, humanas y respetuosas,<br />

con mayor tolerancia y armonía entre las naciones. Por ello, y para<br />

que el sistema tenga sentido y forma, debemos salvaguardar entre<br />

todos, la continuidad de los derechos allí donde son reconocidos a<br />

través de sus Constituciones, pero sobretodo, la misión de estas<br />

instituciones deberá pretender la extensión y aplicación efectiva<br />

de estos derechos allá donde aún hoy en día no se conoce su<br />

existencia.<br />

En conclusión, destacamos los Derechos Humanos, no sólo desde<br />

la relevancia que han adquirido a nivel jurídico en las democracias<br />

Occidentales, sino como el sustrato sobre el que debe nutrirse la<br />

humanidad, tratando de preservarlos, por aquellos que tuvieron la<br />

suerte de nacer allí donde no se reconocen, ni se respetan.


CONCEPTOS QUE SE MANEJAN CON LA<br />

APARICION DE ELLO:<br />

07<br />

Democracia: definida como el gobierno<br />

del pueblo, se basó en igualdad política,<br />

igualdad social y gobierno del pueblo.<br />

La libertad: para los griegos ser libre es<br />

no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue<br />

logrando sucesivamente, así la libertad civil<br />

se alcanzó al abolirse la prisión por deudas,<br />

la libertad jurídica al proteger al ciudadano<br />

con el habeas corpus, y la libertad política<br />

con el derecho de obedecer la ley.<br />

La ley: tuvo un origen teológico, la<br />

importancia en la vida de los griegos era<br />

de tal magnitud que ‘’Todos le deben<br />

obediencia porque, entre otras razones<br />

toda ley es una invención y un don de los<br />

dioses al mismo tiempo que una<br />

descripción del hombre sabio, el contrato<br />

de una sociedad al que todos sus<br />

habitantes deben adaptar su manera de<br />

vivir’’.


08 ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS<br />

EN VENEZUELA<br />

El pasado 30 de agosto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos<br />

Humanos, Acnudh, presentó el informe “Violaciones y abusos de los derechos humanos en el<br />

contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela del 1° de abril al 31 de julio de<br />

2017”, del cual recientemente nos había dado un adelanto muy corto. En esta oportunidad lo<br />

desarrolla en 47 páginas en las que, luego de un riguroso trabajo de investigación, develan las<br />

graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura en las recientes protestas<br />

vividas en nuestro país.<br />

Para la realización del informe, el 6 de junio de 2017, la<br />

Acnudh creó un equipo para documentar e informar<br />

sobre las violaciones de los derechos humanos en el<br />

contexto de las protestas masivas en Venezuela ocurridas<br />

entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2017. En ausencia<br />

de autorización del gobierno para entrar en el país, el<br />

equipo del alto comisionado emprendió actividades de<br />

monitoreo a distancia en la región, entre las que se<br />

incluyó 135 entrevistas con víctimas y sus familiares,<br />

testigos, representantes de organizaciones no<br />

gubernamentales, periodistas, abogados, médicos,<br />

paramédicos y el Ministerio Público. También recibió<br />

información por escrito de la Defensoría del Pueblo y de<br />

la Misión Permanente de la República Bolivariana de<br />

Venezuela para las Naciones Unidas en Ginebra.<br />

El documento detalla el uso de fuerza excesiva y letal por<br />

parte de las Fuerzas Armadas y otros cuerpos de<br />

seguridad, posibles ejecuciones extrajudiciales, malos<br />

tratos, torturas, detenciones arbitrarias y desapariciones<br />

forzadas temporales, allanamientos ilegales y violentos<br />

de viviendas, juicios militares contra civiles, ataques<br />

contra periodistas, y ataques y restricciones contra<br />

opositores.<br />

Las conclusiones del informe indican que en<br />

Venezuela se “pone de manifiesto una situación de<br />

derechos humanos cada vez más crítica desde el<br />

comienzo de las protestas, en la que se observan<br />

niveles cada vez más altos de represión de la<br />

oposición política por parte de las fuerzas de<br />

seguridad nacionales y un aumento de la<br />

estigmatización y persecución de las personas<br />

percibidas como opositoras al gobierno del presidente<br />

Maduro. La Acnudh documenta la existencia de<br />

violaciones generalizadas de los derechos humanos<br />

por parte de las autoridades nacionales en el contexto<br />

de las manifestaciones realizadas en todo el país,<br />

violaciones que tienen por objeto frenar cualquier<br />

tipo de protesta contra el gobierno. Constató que las<br />

fuerzas de seguridad han utilizado sistemáticamente<br />

fuerza excesiva y realizado detenciones arbitrarias de<br />

las personas que participan en manifestaciones.<br />

También señala la existencia de patrones de maltrato,<br />

que en ocasiones podrían llegar a constituir tortura y<br />

violaciones graves del derecho al debido proceso por<br />

parte de las autoridades venezolanas en perjuicio de<br />

las personas detenidas en relación con las protestas”.<br />

Además, “constató que las fuerzas de seguridad habían utilizado sistemáticamente fuerza excesiva para dispersar<br />

las manifestaciones. Los incidentes de uso excesivo de la fuerza fueron generalizados y siguieron un patrón común.<br />

La alta incidencia de fuerza excesiva y el nivel de daño infligido a los manifestantes infundieron temor y disuadieron<br />

a la gente de participar en las protestas. La información reunida por la Acnudh reveló que las fuerzas de seguridad<br />

infringieron los estándares nacionales e internacionales al utilizar la fuerza de manera no progresiva y en violación<br />

de los principios de necesidad y proporcionalidad. Desde que comenzaron las protestas, las fuerzas de seguridad<br />

recurrieron al uso desproporcionado de bombas lacrimógenas contra los manifestantes, sin antes agotar el recurso<br />

de otros medios menos dañinos, tales como el diálogo o el uso de barreras para separar a las personas que<br />

participaban en las protestas. La información recopilada por la Acnudh y otra información pública disponible indicó<br />

que las tanquetas antimotines utilizadas por la Guardia Nacional Bolivariana lanzaron con regularidad varias<br />

docenas de bombas lacrimógenas al mismo tiempo. También se utilizaron tanquetas lanza-agua que en ocasiones<br />

tumbaron a las personas manifestantes y las impactaron directamente en la cabeza”.<br />

Parte de un articulo sustraído de: http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/onu-los-derechoshumanos-venezuela_201465

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