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Actividad académica de la cátedra de Deontologia Integrantes: Bárbara Pérez EXP: CJP-162-00175V Roberth Escalona EXP: CJP-162-00160V
Actividad académica de la cátedra de Deontologia
Integrantes:
Bárbara Pérez
EXP: CJP-162-00175V
Roberth Escalona
EXP: CJP-162-00160V
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STADO Y DERECHO,<br />
OMPONENTES<br />
FUNDAMENTALES<br />
LOS DERECHOS<br />
HUMANOS<br />
Año 1/ N° 1 Noviembre 2017
EDITORIAL<br />
De acuerdo al DRAE, en su avance de la vigésimo tercera edición, el Estado de derecho es aquel<br />
Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y<br />
reconocen las garantías constitucionales.<br />
En lenguaje legal, el Estado de derecho es el que se rige por un sistema de leyes e instituciones<br />
reguladas por una Constitución -o Carta Magna como también se la ha denominado-, que viene<br />
a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que cualquier actuación de cualquiera de<br />
sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y<br />
preexistente, de manera que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente,<br />
creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, que es lo que se<br />
conoce como seguridad jurídica.<br />
Como se observa, el Estado de derecho cuenta con dos componentes: el Estado como forma<br />
de organización política, y el derecho como aquel conjunto de disposiciones que norman una<br />
sociedad; y fue surgiendo paulatinamente en oposición al absolutismo, aquella forma de<br />
gobierno en la cual el poder residía en un monarca situado por encima de todos los<br />
súbditos y en cuyas manos se juntaban las facultades de administrar, legislar e<br />
impartir justicia.<br />
De esa manera, comenzaron a desarrollarse ideas atinentes a la división<br />
de poderes -la famosa trilogía de poderes del barón de<br />
Montesquieu- dando paso al nacimiento de los Parlamentos<br />
para contrarrestar el omnímodo poder real y, más tarde,<br />
a los Tribunales, a los que se les asignaron las<br />
funciones de administrar justicia.<br />
CONTENIDO<br />
CARLOS J. SARMIENTO SOSA<br />
- EL UNIVERSAL -<br />
– ESTADO DE DERECHO<br />
– PRINCIPIOS<br />
– CONSIDERACIONES ÉTICAS<br />
03<br />
– TRATO JUSTO E IGUALITARIO<br />
– ESTADO Y DERECHO, COMPONENTES<br />
– FUNDAMENTALES<br />
– LINEAMIENTOS<br />
– LOS DERECHOS HUMANOS<br />
– ¿QUE SON?<br />
– DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS<br />
HUMANOS<br />
04<br />
05<br />
EDITORES<br />
Bárbara Pérez<br />
EXP: CJP-162-00175V<br />
Roberth Escalona<br />
EXP: CJP-162-00160V<br />
– LA OBSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />
– CONCEPTOS QUE SE MANEJAN CON LA APARICION DE ELLO:<br />
– ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA<br />
06<br />
07<br />
08
ESTADO DE DERECHO<br />
El Estado de Derecho es la forma política de organización de la vida social por la que las autoridades que lo<br />
gobiernan están limitadas estrictamente por un marco jurídico supremo que aceptan y al que se someten en<br />
sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a<br />
procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales.<br />
03<br />
El concepto que nos ocupa en esta reseña se utiliza en el plano<br />
político con prominencia. Un estado, como sabemos, es aquel<br />
territorio o unidad política superior y que como tal es<br />
autónoma y soberana. Los países, los estados, pueden estar<br />
gobernados de manera autocrática, que es aquel sistema que<br />
se caracteriza porque gobierna una sola persona que es quien<br />
tiene el poder total, no existe la división de poderes como por<br />
ejemplo existe en un sistema democrático. En la democracia,<br />
por caso existe un gobierno ejercido por una persona, que<br />
encarna el ejecutivo y toma las decisiones en este sentido, sin<br />
embargo, su poder estará limitado a ello y habrá otros dos<br />
poderes, legislativo y judicial que harán de contralor del<br />
primero.<br />
Generalmente, las democracias se caracterizan por disponer y<br />
respetar lo que se conoce como estado de derecho, sin dudas,<br />
se trata del estado ideal de cualquier nación porque todos los<br />
poderes que conforman el estado se encuentra a derecho, es<br />
decir sometidos a la autoridad de las leyes vigentes, a la ley<br />
madre, como es la Constitución nacional de un país, y al resto<br />
del<br />
PRINCIPIOS<br />
1) El respeto al ordenamiento jurídico por parte de todos los<br />
estamentos del Estado.<br />
2) La existencia de una garantía en el respeto a los derechos y<br />
libertades fundamentales de todo individuo. Cuando estos<br />
derechos y libertades quedan recogidos en la Ley, el Estado de<br />
Derecho pasa a garantizarlos automáticamente.<br />
3) La actuación del cuerpo político del Estado queda limitada<br />
por la Ley. Tanto los componentes del Gobierno de la nación,<br />
como los funcionarios que componen la administración pública<br />
estarán sujetos al ordenamiento jurídico.<br />
4) La separación de los tres poderes fundamentales del Estado:<br />
legislativo, ejecutivo y judicial.<br />
CONSIDERACIONES ÉTICAS<br />
Para definir apropiadamente el Estado de<br />
Derecho hay que partir de la idea de que<br />
toda sociedad debe contener algún tipo de<br />
ordenamiento jurídico que regule la vida<br />
política de la comunidad.<br />
De esta manera la idea que se esconde tras<br />
el concepto del Estado de Derecho es la de<br />
que el poder político debe tener una serie de<br />
limitaciones impuestas por la legislación. Lo<br />
cual no supone sólo un postulado<br />
organizativo, sino que también tiene<br />
ramificaciones éticas.<br />
Es por ello que el concepto de Estado de<br />
Derecho se enfrenta de pleno a aquellas<br />
sociedades, que incluso poseyendo algún<br />
tipo de ordenamiento jurídico, dicho<br />
ordenamiento no representa límite alguno al<br />
ejercicio del poder absoluto por parte del<br />
estrato político
04<br />
TRATO JUSTO E IGUALITARIO<br />
Debemos decir además que en aquel país en<br />
el que haya un ciudadano que no sea tratado<br />
ante la ley igual que al resto, ese país no<br />
podrá ser considerado como un estado de<br />
derecho aunque su forma de gobierno sea la<br />
democrática, porque precisamente el estado<br />
derecho implica que la ley se cumpla y en<br />
ninguna ley que se precie de tal se<br />
despreciará a un ciudadano y no se le<br />
brindará un trato justo e igualitario como al<br />
resto de sus compatriotas.<br />
LINEAMIENTOS<br />
La tradición constitucional venezolana han<br />
consagrado los lineamientos del Estado de derecho<br />
y, expresamente, el artículo 2 de la Constitución de<br />
1999 declara que: "Venezuela se constituye en un<br />
Estado democrático y social de Derecho y de<br />
Justicia, que propugna como valores superiores de<br />
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,<br />
la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la<br />
democracia, la responsabilidad social y en general,<br />
la preeminencia de los derechos humanos, la ética<br />
y el pluralismo político".<br />
De estos principios programático-constitucionales,<br />
como el de Estado democrático y social de Derecho<br />
y de Justicia, se han teorizado y elaborado<br />
interpretaciones y apreciaciones que, si bien son<br />
principios de importancia que merecen atención,<br />
escapan a la explicación que se pretende hacer en<br />
este artículo. Estado de derecho, sea<br />
ESTADO Y DERECHO,<br />
COMPONENTES<br />
FUNDAMENTALES<br />
Entonces, el mismo se encuentra conformado<br />
por dos elementos, el estado, que representa<br />
la organización política y el derecho,<br />
manifestado en aquel conjunto de normas que<br />
regirán el comportamiento dentro de una<br />
sociedad.<br />
democrático y social de derecho y de justicia, o<br />
simplemente Estado de derecho, enmarca dentro del<br />
concepto general que se ha venido explicando porque<br />
implica el sometimiento del Estado al ordenamiento<br />
jurídico y el respeto de las garantías y derechos de los<br />
ciudadanos.<br />
Pero lo que es indiscutible es que, a diferencia de lo<br />
que sucede en las dictaduras, donde se impone la<br />
voluntad omnímoda y arbitraria de un dictador sin<br />
que medie una norma jurídica, o al amparo de<br />
complacientes disposiciones hechas a la medida para<br />
justificar su conducta, generalmente ante la<br />
comunidad internacional, en el Estado de derecho las<br />
leyes organizan y fijan límites de los derechos, todo<br />
acto del Poder Público está sujeto a una ley<br />
preexistente y todo incumplimiento está sujeto a las<br />
sanciones que establece el ordenamiento jurídico.
LOS DERECHOS HUMANOS<br />
05<br />
Para muchos especialistas, el concepto de Derechos Humanos como lo conocemos hoy surge luego de la<br />
Revolución Francesa, en 1789. Esto es así ya que aparece en el imaginario colectivo la idea de libertad,<br />
igualdad y fraternidad pero también documentos que buscaban proteger cuidadosamente la propiedad<br />
privada. Antes de la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se redactaron textos<br />
que sirvieron como antecedentes y que planteaban una lista de derechos de mucha importancia. La<br />
primera se firmó en 1789 pero sufrió modificaciones en 1791 y 1793.<br />
Más allá de antecedentes históricos anteriores, no será hasta después de la Segunda Guerra Mundial, y<br />
debido a los acontecimientos vividos durante la misma, en 1948, cuando se recojan por medio de 30<br />
artículos en DUDH en el marco de la Organización de Naciones Unidas, los derechos y libertades básicos<br />
de todos los seres humanos. Pero, con el propósito de que estos derechos fueran respetados en todo el<br />
Planeta por igual, se integraron a su vez en la Política de Tratados Internacionales mediante la Carta<br />
Internacional de Derechos Humanos, por la que los 47 Estados firmantes se comprometieron a cumplirlos.<br />
¿QUE SON?<br />
Los derechos humanos son derechos inherentes a<br />
todos los seres humanos, sin distinción alguna de<br />
raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua,<br />
religión o cualquier otra condición. Entre los<br />
derechos humanos se incluyen el derecho a la<br />
vida y a la libertad; a no estar sometido ni a<br />
esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y<br />
de expresión; a la educación y al trabajo, entre<br />
otros muchos. Estos derechos corresponden a<br />
todas las personas, sin discriminación alguna.<br />
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE<br />
LOS DERECHOS HUMANOS<br />
(DUDH) es un documento que marca un hito en la<br />
historia de los derechos humanos. Redactada por<br />
representantes de todas las regiones del mundo de<br />
diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la<br />
Declaración fue proclamada por la Asamblea<br />
General de las Naciones Unidas en París, el 10 de<br />
diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III)<br />
como un ideal común para todos los pueblos y<br />
naciones. Estableció, por primera vez, derechos<br />
humanos fundamentales que deben protegerse<br />
universalmente. Desde su aprobación en 1948, la<br />
DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas. Es el<br />
documento más traducido del mundo, y ha servido<br />
de inspiración para las constituciones de muchos<br />
nuevos Estados independientes, así como para<br />
numerosas nuevas democracias. Junto con el Pacto<br />
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus<br />
dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento<br />
de denuncia y sobre la pena de muerte); y con el<br />
Pacto Internacional de Derechos Económicos,<br />
Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la<br />
Declaración Universal de los Derechos Humanos<br />
forman la conocida como Carta Internacional de<br />
Derechos Humanos
06 LA OBSERVACIÓN<br />
Y CUIDADO DE<br />
LOS DERECHOS HUMANOS<br />
En la actualidad, pese a que se han creado instituciones<br />
intergubernamentales específicas para velar por estos cometidos, como el<br />
Consejo de Derechos Humanos de la ONU; existen a su vez Organizaciones<br />
Internacionales No Gubernamentales que tienen como fin la protección de<br />
los Derechos Humanos. Y es que, el trabajo realizado por organizaciones<br />
como Human Rights Watch (HRW) o Amnistía Internacional en la defensa y<br />
protección de los derechos humanos, así como en el<br />
estudio del estado de los derechos de los hombres<br />
y mujeres en todo el mundo, ha llegado convertirlos<br />
como un referente para el conocimiento de la situación<br />
actual.<br />
Debemos aclarar aquí que la existencia y proliferación de estas<br />
organizaciones no gubernamentales se debe en gran parte al<br />
incumplimiento por parte de los Estados de diversas partes del<br />
mundo con los acuerdos que plantea la DUDH. Esto puede verse<br />
claramente en regiones como África o Medio Oriente donde las<br />
guerras civiles han generado muertes por millones y los conflictos<br />
suponen una permanente lucha por mejores condiciones de vida.<br />
Por ejemplo, se estima que en Siria los muertos por la guerra civil<br />
en la que participa el gobierno superan los 500.000.<br />
Así, podemos desgranar la importancia de los derechos humanos,<br />
dando un paso más allá, como el valor fundamental de la Sociedad<br />
Mundial, sobre el que descansan y se estructuran el resto de<br />
derechos. Es a partir de ellos y de su cumplimiento que podemos<br />
acercarnos a formas de vida más sanas, humanas y respetuosas,<br />
con mayor tolerancia y armonía entre las naciones. Por ello, y para<br />
que el sistema tenga sentido y forma, debemos salvaguardar entre<br />
todos, la continuidad de los derechos allí donde son reconocidos a<br />
través de sus Constituciones, pero sobretodo, la misión de estas<br />
instituciones deberá pretender la extensión y aplicación efectiva<br />
de estos derechos allá donde aún hoy en día no se conoce su<br />
existencia.<br />
En conclusión, destacamos los Derechos Humanos, no sólo desde<br />
la relevancia que han adquirido a nivel jurídico en las democracias<br />
Occidentales, sino como el sustrato sobre el que debe nutrirse la<br />
humanidad, tratando de preservarlos, por aquellos que tuvieron la<br />
suerte de nacer allí donde no se reconocen, ni se respetan.
CONCEPTOS QUE SE MANEJAN CON LA<br />
APARICION DE ELLO:<br />
07<br />
Democracia: definida como el gobierno<br />
del pueblo, se basó en igualdad política,<br />
igualdad social y gobierno del pueblo.<br />
La libertad: para los griegos ser libre es<br />
no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue<br />
logrando sucesivamente, así la libertad civil<br />
se alcanzó al abolirse la prisión por deudas,<br />
la libertad jurídica al proteger al ciudadano<br />
con el habeas corpus, y la libertad política<br />
con el derecho de obedecer la ley.<br />
La ley: tuvo un origen teológico, la<br />
importancia en la vida de los griegos era<br />
de tal magnitud que ‘’Todos le deben<br />
obediencia porque, entre otras razones<br />
toda ley es una invención y un don de los<br />
dioses al mismo tiempo que una<br />
descripción del hombre sabio, el contrato<br />
de una sociedad al que todos sus<br />
habitantes deben adaptar su manera de<br />
vivir’’.
08 ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS<br />
EN VENEZUELA<br />
El pasado 30 de agosto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos<br />
Humanos, Acnudh, presentó el informe “Violaciones y abusos de los derechos humanos en el<br />
contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela del 1° de abril al 31 de julio de<br />
2017”, del cual recientemente nos había dado un adelanto muy corto. En esta oportunidad lo<br />
desarrolla en 47 páginas en las que, luego de un riguroso trabajo de investigación, develan las<br />
graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura en las recientes protestas<br />
vividas en nuestro país.<br />
Para la realización del informe, el 6 de junio de 2017, la<br />
Acnudh creó un equipo para documentar e informar<br />
sobre las violaciones de los derechos humanos en el<br />
contexto de las protestas masivas en Venezuela ocurridas<br />
entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2017. En ausencia<br />
de autorización del gobierno para entrar en el país, el<br />
equipo del alto comisionado emprendió actividades de<br />
monitoreo a distancia en la región, entre las que se<br />
incluyó 135 entrevistas con víctimas y sus familiares,<br />
testigos, representantes de organizaciones no<br />
gubernamentales, periodistas, abogados, médicos,<br />
paramédicos y el Ministerio Público. También recibió<br />
información por escrito de la Defensoría del Pueblo y de<br />
la Misión Permanente de la República Bolivariana de<br />
Venezuela para las Naciones Unidas en Ginebra.<br />
El documento detalla el uso de fuerza excesiva y letal por<br />
parte de las Fuerzas Armadas y otros cuerpos de<br />
seguridad, posibles ejecuciones extrajudiciales, malos<br />
tratos, torturas, detenciones arbitrarias y desapariciones<br />
forzadas temporales, allanamientos ilegales y violentos<br />
de viviendas, juicios militares contra civiles, ataques<br />
contra periodistas, y ataques y restricciones contra<br />
opositores.<br />
Las conclusiones del informe indican que en<br />
Venezuela se “pone de manifiesto una situación de<br />
derechos humanos cada vez más crítica desde el<br />
comienzo de las protestas, en la que se observan<br />
niveles cada vez más altos de represión de la<br />
oposición política por parte de las fuerzas de<br />
seguridad nacionales y un aumento de la<br />
estigmatización y persecución de las personas<br />
percibidas como opositoras al gobierno del presidente<br />
Maduro. La Acnudh documenta la existencia de<br />
violaciones generalizadas de los derechos humanos<br />
por parte de las autoridades nacionales en el contexto<br />
de las manifestaciones realizadas en todo el país,<br />
violaciones que tienen por objeto frenar cualquier<br />
tipo de protesta contra el gobierno. Constató que las<br />
fuerzas de seguridad han utilizado sistemáticamente<br />
fuerza excesiva y realizado detenciones arbitrarias de<br />
las personas que participan en manifestaciones.<br />
También señala la existencia de patrones de maltrato,<br />
que en ocasiones podrían llegar a constituir tortura y<br />
violaciones graves del derecho al debido proceso por<br />
parte de las autoridades venezolanas en perjuicio de<br />
las personas detenidas en relación con las protestas”.<br />
Además, “constató que las fuerzas de seguridad habían utilizado sistemáticamente fuerza excesiva para dispersar<br />
las manifestaciones. Los incidentes de uso excesivo de la fuerza fueron generalizados y siguieron un patrón común.<br />
La alta incidencia de fuerza excesiva y el nivel de daño infligido a los manifestantes infundieron temor y disuadieron<br />
a la gente de participar en las protestas. La información reunida por la Acnudh reveló que las fuerzas de seguridad<br />
infringieron los estándares nacionales e internacionales al utilizar la fuerza de manera no progresiva y en violación<br />
de los principios de necesidad y proporcionalidad. Desde que comenzaron las protestas, las fuerzas de seguridad<br />
recurrieron al uso desproporcionado de bombas lacrimógenas contra los manifestantes, sin antes agotar el recurso<br />
de otros medios menos dañinos, tales como el diálogo o el uso de barreras para separar a las personas que<br />
participaban en las protestas. La información recopilada por la Acnudh y otra información pública disponible indicó<br />
que las tanquetas antimotines utilizadas por la Guardia Nacional Bolivariana lanzaron con regularidad varias<br />
docenas de bombas lacrimógenas al mismo tiempo. También se utilizaron tanquetas lanza-agua que en ocasiones<br />
tumbaron a las personas manifestantes y las impactaron directamente en la cabeza”.<br />
Parte de un articulo sustraído de: http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/onu-los-derechoshumanos-venezuela_201465