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REVISTA MENSUAL OCTUBRE 2017

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INFORMATIVO<br />

ASESORÍA Y<br />

CONSULTORÍA DE<br />

CALIDAD A SU<br />

SERVICIO<br />

VERA PAREDES<br />

<strong>REVISTA</strong> DE ASESORÍA EMPRESARIAL<br />

• Asesoría Tributaria<br />

• Asesoría Contable y Auditoría<br />

• Apéndice Legal<br />

• Asesoría Laboral y Seguridad Social<br />

• Asesoría Económica Financiera<br />

• Asesoría Comercio Exterior<br />

• Asesoría Derecho Comercial<br />

Sistema de emisión electrónica de comprobantes<br />

de pago<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A - 1<br />

NIC 6: Exploración y evaluación de recursos minerales<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B - 1<br />

Regulación legal de la compensación por<br />

tiempo de servicios<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

C - 1<br />

Fuentes de Financiamiento<br />

ASESORÍA FINANCIERA<br />

E - 1<br />

Publicado por:<br />

Regímenes Aduaneros<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F - 1<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

AIDC<br />

La Hipoteca<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G - 1<br />

AÑO XVIII<br />

<strong>REVISTA</strong> <strong>MENSUAL</strong><br />

MES DE <strong>OCTUBRE</strong> <strong>2017</strong>


EDITORIAL<br />

INFORMATIVO<br />

VERA PAREDES<br />

DIRECTOR<br />

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />

SUB DIRECTORA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

ASESORÍA COMERCIAL<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

SISTEMA DE ÍNDICES<br />

Contenido<br />

Agenda al día<br />

A. Asesoría Tributaria<br />

B. Asesoría Contable y Auditoría<br />

C. Apéndice Legal<br />

D. Asesoría Laboral<br />

E. Asesoría Económica Financiera<br />

F. Asesoría Comercio Exterior<br />

G. Asesoría Derecho Comercial<br />

TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />

225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />

www.veraparedes.org<br />

postmaster@veraparedes.org<br />

ventas@veraparedes.org<br />

Es una publicación de:<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

Los artículos firmados son responsabilidad<br />

del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

no comparte necesariamente las opiniones<br />

de sus colaboradores.<br />

REFLEXIONES SOBRE EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN<br />

POR TIEMPO DE SERVICIOS<br />

En el mes de noviembre se vence el pago de la Compensación por Tiempo<br />

de Servicios, este beneficios, que funciona a veces como reserva contra<br />

el desempleo, debe pagarse a más tardar el quince (15) de noviembre, que<br />

lamentablemente cae día laborable por lo que no se podrá aplicar ninguna<br />

prorroga al pago tardío, comenzando a correr interés bancarios desde el día<br />

siguiente de vencido el plazo.<br />

El intereses aplicable a la CTS, por pago tardío, no es el denominado interés legal<br />

laboral, sino el interés del banco en donde se deposita la CTS del trabajador,<br />

esto genera una forma especial de calcular los intereses, ya que se debe tener<br />

en cuenta cada interés bancario al día siguiente del vencimiento, por lo que es<br />

conveniente, y necesario, tener los intereses respectivos por banco, esta tarea<br />

es relativamente fácil, ya que la SBS mantiene actualizada la lista de intereses<br />

bancarios por CTS en su página web.<br />

A esto hay que sumar que los intereses se calculan en razón de la remuneración<br />

vigente al 31 de octubre de cada año, lo que es bueno para los empleadores<br />

cuando existe aumento de remuneraciones después del pago de la CTS, pero<br />

engorroso cuando de liquidar intereses de años anteriores se trata, donde se<br />

tendrá que sacar intereses por periodos.<br />

Pero el pago del interés no es la única preocupación de los empleadores<br />

diligentes, pues siempre existe el riesgo de “operativos de fiscalización del<br />

pago de la CTS”, que promueve año tras año la Superintendencia Nacional<br />

de Fiscalización Laboral (Sunafil), y que oportunamente se producen en<br />

las inmediaciones finales de la fecha de pago de la CTS, y que consisten en<br />

comprobar el pago oportuno de la compensación por tiempo de servicios.<br />

Sin embargo dentro del abanico de acciones sancionadoras de la Sunafil no<br />

solo está el pago oportuno, dentro de la fecha, sino el pago íntegro, pago<br />

completo, por lo que no se trata solo de pagar sino de pagar hasta el último<br />

centavo, caso contrario el empleador se haría acreedor a una sanción grave,<br />

que pueden oscilar para la pequeña empresa entre S/. 1,822.50 a S/ 18,225.00<br />

y para las empresas del régimen general entre S/. 5,467.50 a S/. 91,125.00, las<br />

microempresas no pagan CTS.<br />

Pero estas no son las únicas actuaciones respecto a la CTS, ya que también<br />

se fiscaliza el deber de información, hacia las entidades depositarias, relativos<br />

a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS, que consiste en<br />

informar la última remuneración bruta del trabajador a solicitud de este para<br />

poder disponer de su CTS cuyo incumplimiento acarrea una sanción leve que<br />

oscila entre S/. 364.50 a S/ 9,112.50 para la pequeña empresa y de S/ 931.50 a<br />

S/ 54,675.00 para el régimen general.<br />

Asimismo existe obligaciones conexas al pago de la CTS como es la entrega de<br />

la liquidación, por medio de la cual el empleador tiene cinco días para entregar<br />

una liquidación de la CTS abonada y la entrega de la carta de cese para el retiro<br />

de la CTS depositada, el incumplimiento de estas obligaciones son infracciones<br />

leves, por lo que sus montos oscilan entre los valores señalados en el párrafo<br />

anterior.<br />

Lo bueno, y para tranquilidad de los responsables, es que este tipo de<br />

infracciones son subsanables, por lo que si al ser fiscalizados el inspector les<br />

concede un plazo para enmendar las faltas, no se impondrá ninguna multa<br />

si se regularizan las obligaciones, caso contrario, se iniciara el procedimiento<br />

sancionador para imponer las multas antes mencionadas.<br />

EL DIRECTOR<br />

Derechos Reservados®<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />

Nacional del Perú<br />

N° 98-0419<br />

Revista de Asesoría Empresarial


AGENDA AL DÍA<br />

INFORME<br />

Sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago A - 1<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Caso 1: Sistemas de emisión electrónica - SOL A - 6<br />

Caso 2: Sistema de emisión electrónica - Facturador SUNAT A - 8<br />

Caso 3: Sistema de emisión electrónica - desde los sistemas del contribuyente A - 8<br />

Caso 4: Sistema de emisión electrónica - Operador de servicios electrónicos OSE A - 9<br />

Caso 5: Sistema de emisión electrónica - Consumidor final A -10<br />

NOS CONSULTAN<br />

- ¿Es necesario contar con una representación impresa de las facturas electrónicas emitidas a<br />

través del Sistema de Emisión Electrónica(...)<br />

A - 12<br />

- ¿Si en el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia<br />

N.° 097-2012/SUNAT, califica como comprobante de pago válido la factura electrónica A - 12<br />

emitida con un número de serie alfa y número correlativo (ejemplo: FETU-00000001)(...)<br />

ACTUALIDAD<br />

- Se modifican disposiciones referidas al sistema de detracciones y se incorporan<br />

bienes al sistema<br />

A - 15<br />

- Modifican obligaciones de registro de operaciones y de informar incidencias de bienes<br />

Fiscalizados<br />

A - 15<br />

INFORME INSTITUCIONAL<br />

- No es aplicable la condición de transferir los valores adquiridos por interpósita persona a<br />

partir del 01.01.2016 Y antes del acogimiento al régimen de repatriación de capitales<br />

A - 16<br />

- No corresponde acoger al regimen de repatriación la renta de fuente extranjera que por error<br />

se declaró como de fuente peruana<br />

A - 17<br />

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA<br />

Comunicación de la emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de<br />

acciones o participaciones<br />

A - 19<br />

INDICADORES TRIBUTARIOS<br />

- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de <strong>2017</strong> A - 22<br />

- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22<br />

- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir del<br />

<strong>2017</strong><br />

A - 22<br />

- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos domiciliados)<br />

A - 22<br />

- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22<br />

- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23<br />

- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23<br />

- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23<br />

- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24<br />

- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24<br />

- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta<br />

(uso SUNAT) A - 24<br />

- Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras y de<br />

Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica<br />

A - 24<br />

- Bienes y servicios sujetos al SPOT A - 24<br />

- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta<br />

(uso SUNAT) A - 24<br />

- Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta A - 24<br />

INFORME<br />

NIFF 6: Exploración y evaluación de recursos minerales B - 1<br />

I. Introducción B - 1<br />

II. La minería y las NIIF B - 1<br />

III. La NIIF 6 en la actividad minera B - 1<br />

IV. Ejemplos de políticas contables para reconocer activos para exploración y evaluación(...) B - 3<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

Principales Normas legales de 1 al 31 de Octubre <strong>2017</strong> C - 1<br />

Revista de Asesoría Empresarial


CONTENIDO<br />

INFORME<br />

Regulación legal de la compensación por tiempo de servicios D - 1<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Cálculo de la compensación por tiempo de servicio. D - 6<br />

NOS CONSULTAN<br />

Remuneración computable D - 9<br />

ACTUALIDAD D - 12<br />

Proponen nivelación de derechos a mujeres castrenses<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Calculo de la compensación por tiempo de servicios D-12<br />

MODELOS Y FORMATOS<br />

Hoja de Liquidación de CTS - Semestral D - 13<br />

Comunicación al depositario de las remuneraciones para la determinación(...) D - 13<br />

INDICADORES LABORALES<br />

Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14<br />

Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período <strong>2017</strong> D - 14<br />

Tasas de interés bancario - CTS D - 14<br />

Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14<br />

Remuneración mínima vital D - 14<br />

Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14<br />

Otras remuneraciones mínimas D - 14<br />

Contribuciones D - 14<br />

Prima de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />

Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14<br />

INFORME<br />

Fuentes de financiamiento E - 1<br />

INDICADORES FINANCIEROS<br />

Tasas de interés promedio del mercado <strong>2017</strong> E - 3<br />

Tasas internacionales libor <strong>2017</strong> E - 3<br />

Factor acumulado tasa de interés legal efectiva <strong>2017</strong> E - 4<br />

Dólar americano y euro E - 4<br />

Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4<br />

INFORME<br />

Régimen Aduaneros F - 1<br />

I. Regímenes de importación F - 1<br />

II. Regímenes de exportación F - 2<br />

III. Regímenes de perfeccionamiento F - 3<br />

INFORME<br />

La hipoteca G - 1<br />

1.- La garantía G - 1<br />

2.- Base legal de la hipoteca G - 1<br />

3.- Generalidades G - 2<br />

4.- Rango de hipotecas G - 2<br />

5.- Reducción de la hipoteca G - 2<br />

Informativo Vera Paredes


AGENDA AL DÍA<br />

TRIBUTARIA<br />

Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />

Correspondientes al período Octu bre <strong>2017</strong><br />

Noviembre <strong>2017</strong><br />

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />

1 2 3 4 5<br />

6 7 8 9 10 11 12<br />

13 14 15 16 17 18 19<br />

20 21 22 23 24 25 26<br />

DÍGITO 4 y 5 DÍGITO 6 y 7 DÍGITO 8 y 9<br />

27 28 29 30<br />

(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />

DÍGITO 0 DÍGITO 1 DÍGITO 2 y 3<br />

Dig.0,1,2,3,4,5,<br />

6,7,8y9(*)<br />

TRIBUTARIA<br />

Se modifican disposiciones referidas al sistema<br />

de detracciones y se incorporan bienes al<br />

sistema<br />

Mediante R.S. N° 246-<strong>2017</strong>/SUNAT se determinó<br />

la reincorporación y la inclusión de bienes a los<br />

anexos 1 y 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, tales<br />

como el azúcar, alcohol etílico, melaza de caña y<br />

caña de azúcar, estableciéndose el porcentaje del<br />

10% como monto del depósito de detracciones, la<br />

norma entró en vigencia el 16/10/<strong>2017</strong> para todas<br />

las operaciones cuyo nacimiento de la obligación<br />

tributaria ara efectos del IGV nazca a partir de<br />

dicha fecha.<br />

Modifican obligaciones de registro de<br />

operaciones y de informar incidencias de<br />

bienes fiscalizados<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N° 263-<br />

<strong>2017</strong>/SUNAT con entrada en vigencia el 20/10<strong>2017</strong><br />

se dictan normas que modifican la Resolución<br />

de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT<br />

resolución que aprueba las normas que regulan<br />

las obligaciones de registro de operaciones y de<br />

informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y<br />

desmedros contenidas en el Decreto Legislativo N.°<br />

1126.<br />

LABORAL<br />

Aprueban nueva escala remunerativa de<br />

profesores públicos<br />

Por Decreto Supremo Nº 305-<strong>2017</strong>-EF, se fija<br />

Remuneración Íntegra Mensual de Profesor de la<br />

Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública<br />

Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944.<br />

Según la nueva escala a todo profesor contratado de<br />

nivel inicial, primaria y secundaria, por una jornada<br />

de 30 horas a la semana, recibirán la suma de S/<br />

2000.10, los que trabajen menos horas recibirán la<br />

remuneración de manera proporcional.<br />

Proponen nivelación de derechos a mujeres<br />

castrenses<br />

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la<br />

República el proyecto de ley que extiende de 45<br />

días a 49 días los descansos pre y posnatal para<br />

el personal femenino de las Fuerzas Armadas (FF.<br />

AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP) en estado de<br />

gestación, y que incluye el nacimiento de niños o<br />

niñas con discapacidad como supuesto para otorgar<br />

un plazo adicional de 30 días de descanso posnatal<br />

a esas madres.<br />

Vencimiento de plazo para el depósito de la<br />

compensación por tiempo de servicios<br />

Este quince (15) de noviembre vence el plazo legal<br />

para el depósito de la CTS, a diferencia de otros<br />

semestres el vencimiento cae día miércoles por lo<br />

que no hay opción para realizar el pago después de<br />

estas fecha sin cometer una infracción grave, así<br />

como evitar el pago de intereses por la mora.<br />

Se modifica el Tupa de Essalud<br />

A través de la resolución de Gerencia General<br />

N° 1380-GG-ESSALUD-<strong>2017</strong> se modificó el Texto<br />

Único de Procedimiento Administrativo de Essalud,<br />

estableciéndose que:<br />

• No se exigirá el DNI vigente para los trámites.<br />

• La cobertura médica especial por desempleo<br />

(latencia) se otorgara de forma automática.<br />

• Se exonera la presentación del aviso de accidente<br />

de trabajo para el subsidio por incapacidad.<br />

• Simplificación del cobro de subsidios para<br />

los herederos, ahora podrán cobrar según la<br />

cuantía como, hasta ½ UIT con DJ firmada y con<br />

huella digital, sin documento que los acredite<br />

como herederos.<br />

Si el monto supera la ½ UIT deberá presentar<br />

testamento o sucesión intestada, pudiendo nombrar<br />

a un representante para que cobre en nombre de<br />

todos, en cuyo caso si el monto a cobrar supera la<br />

½ UIT deberá presenta poder fuera de registro y si<br />

supera 3 UIT poder por escritura pública.<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

INFORME<br />

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE<br />

COMPROBANTES DE PAGO<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

1. SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE<br />

COMPROBANTES DE PAGO<br />

El Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de<br />

Comprobantes de Pago fue creado por la Resolución<br />

de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT a efecto<br />

de unificar y dictar las reglas generales a las que<br />

debieran acogerse los contribuyentes que por<br />

declaración de la SUNAT obtuvieran en forma<br />

obligatoria la calidad de emisores electrónicos de<br />

comprobantes de pago o aquellos contribuyentes<br />

que voluntariamente obtengan dicha calidad.<br />

El Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de<br />

Comprobantes de Pago está conformado por :<br />

a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado<br />

desde los sistemas del contribuyente, a que se<br />

refiere la Resolución de Superintendencia Nº<br />

097-2012-SUNAT y normas modificatorias. En<br />

adelante, el SEE - Del contribuyente.<br />

b) El Sistema a que se refiere la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y normas<br />

modificatorias. En adelante, el SEE - SOL.<br />

c) El Sistema de Emisión Electrónica Facturador<br />

SUNAT. En adelante, el SEE - SFS.<br />

d) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de<br />

Servicios Electrónicos. En adelante, el SEE - OSE.<br />

e) El Sistema de Emisión Electrónica Consumidor<br />

Final. En adelante, el SEE-CF.<br />

1.1. ¿Cómo se adquiere la condición de emisor<br />

electrónico de comprobantes de pago ?<br />

Se adquiere la calidad de emisor electrónico<br />

del SEE a través de:<br />

a) Resolución de Superintendencia que<br />

designa los contribuyentes que deben de<br />

asumir dicha calidad, tal designación puede<br />

ser respecto a la totalidad de sus actividades<br />

o puntualmente respecto de una de sus<br />

actividades .<br />

b) Por decisión del contribuyente de adquirir<br />

tal condición.<br />

1.2. ¿Puede el emisor electrónico de comprobantes<br />

de pago elegir el sistema de emision de su preferencia?<br />

El contribuyente que adquiere la condición de<br />

emisor electrónico por designación de la SUNAT<br />

podrá elegir el sistema de emisión electrónica de<br />

comprobantes de pago de su preferencia el cual<br />

responderá a las necesidades del éste, sin embar-<br />

go sólo lo podrá realizar si de la resolución que determina<br />

su designación no se hubiera expresado<br />

la utilización exclusiva de alguno de los sistemas.<br />

Así por ejemplo tenemos que en el caso de los designados<br />

como emisores electrónicos mediante Resolución<br />

de Superintendencia N°245-<strong>2017</strong> en su artículo<br />

2° se determina que los sujetos que brindan el servicio<br />

de crédito hipotecario y respecto de ese servicio deberán<br />

de emitir comprobantes electrónicos utilizando<br />

exclusivamente los sistemas de emisión electrónica<br />

aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º<br />

097-2012/SUNAT (SEE – Del contribuyente) o por la<br />

Resolución de Superintendencia N.° 117-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

(SEE – Operador de Servicios Electrónicos).<br />

En el caso de que el emisor electrónico se haya<br />

adquirido en forma voluntaria tal condición podrá<br />

elegir según su preferencia el sistema de emisión<br />

electrónica que mejor convenga a sus necesidades.<br />

1.3. ¿Desde qué momento se adquiere la calidad de<br />

emisor electrónico?<br />

El momento estará determinado por la forma de<br />

adquisición de tal condición así tenemos que el<br />

momento será:<br />

1. Por designación de la administración<br />

a) Desde la fecha indicada en la resolución<br />

en la que se establece la designación de su<br />

condición de emisor electrónico de comprobantes<br />

de pago.<br />

b) Desde que el sujeto realiza la conducta<br />

establecida por la SUNAT para adquirir<br />

esa calidad y desde el momento en que<br />

se efectúe esa conducta o al sujeto que<br />

se encuentre en el supuesto establecido<br />

por la SUNAT para adquirir esa calidad y<br />

desde el momento en que se de ese supuesto.<br />

A tal efecto, en la resolución de<br />

superintendencia en la que se indique la<br />

conducta o el supuesto se debe indicar si<br />

se asigna esa calidad respecto de todas o<br />

parte de las operaciones y si se puede usar,<br />

indistintamente, cualquiera de los sistemas<br />

comprendidos en el SEE, algunos de ellos o<br />

únicamente uno de ellos.<br />

2. Adquisición de la condición en forma voluntaria.<br />

1<br />

Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.<br />

2<br />

Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.<br />

3<br />

Por ejemplo la Resolución de Superintendencia N° 245-<strong>2017</strong> en su artículo 3° designa<br />

emisores electrónicos de comprobantes de pago a partir del 1 de julio de 2018, a los<br />

sujetos que brindan el servicio de crédito hipotecario y respecto de ese servicio.<br />

A -<br />

1


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

a) El día calendario siguiente de notificada la<br />

resolución que resuelva la solicitud de autorización<br />

para incorporarse al SEE, a través del<br />

SEE - Del contribuyente.<br />

b) El día calendario en que se emita el primer<br />

comprobante de pago electrónico en el SEE,<br />

a través del SEE – SOL el SEE - SOL informa<br />

al sujeto sobre los efectos de la obtención de<br />

la calidad de emisor electrónico y le solicita<br />

su confirmación, luego de lo cual este puede<br />

continuar con la emisión de la factura electrónica<br />

o boleta de venta electrónica.<br />

c) El día calendario en que se emita la primera<br />

guía de remisión electrónica, a través del<br />

SEE - Del contribuyente. Para esa emisión se<br />

debe cumplir previamente con lo señalado<br />

en el artículo 30° de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 97-2012-SUNAT y normas modificatorias<br />

y luego, realizar la aludida emisión<br />

conforme se indica en el artículo 32° de esa<br />

resolución y, por única vez, la SUNAT le informará<br />

al emisor electrónico sobre los efectos<br />

de la obtención de esa calidad, a través de<br />

una comunicación de tipo informativo, la cual<br />

será depositada en el buzón electrónico para<br />

su consulta.<br />

d) El día calendario en que se emita la primera<br />

guía de remisión electrónica a través del SEE -<br />

SOL, en los términos indicados en el inciso b)<br />

de este numeral respecto de la factura, inciso<br />

que resulta aplicable, en lo pertinente. Para<br />

aplicar lo señalado en el primer párrafo de<br />

ese inciso, se debe proceder, conforme se indica<br />

en los artículos 15° o 18° de la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y<br />

normas modificatorias, según corresponda.<br />

Además, antes de seleccionar la opción referida<br />

en el numeral 3 del artículo 15° o 18° de<br />

dicha resolución, el sistema informará al sujeto<br />

sobre los efectos de obtener la calidad<br />

de emisor electrónico y le solicitará la confirmación<br />

respectiva.<br />

e) El día calendario en que se emita el primer<br />

documento autorizado electrónico de cada<br />

tipo, a través del SEE - Del contribuyente. Para<br />

esa emisión se debe cumplir previamente con<br />

lo señalado en la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias<br />

y luego, realizar la aludida emisión<br />

conforme se indica en esa resolución y, por<br />

única vez, la SUNAT le informará al emisor<br />

electrónico sobre los efectos de la obtención<br />

de esa calidad, a través de una comunicación<br />

de tipo informativo, la cual será depositada<br />

en el buzón electrónico para su consulta.<br />

f) El día calendario siguiente a aquel en el que<br />

cumpla con las condiciones indicadas en la<br />

resolución que regula el SEE - SFS. Cumplidas<br />

esas condiciones, por única vez, la SUNAT<br />

informará al sujeto sobre los efectos de la<br />

obtención de esa calidad, a través de una comunicación<br />

de tipo informativo, la cual será<br />

depositada en el buzón electrónico para su<br />

consulta.<br />

g) El día calendario en el que cumpla con las<br />

condiciones indicadas en la resolución que<br />

regula el SEE - OSE. Cumplidas esas condiciones,<br />

por única vez, la SUNAT informa al sujeto<br />

sobre los efectos de la obtención de esa<br />

calidad, a través de una comunicación de tipo<br />

informativo, la cual es depositada en el buzón<br />

electrónico para su consulta.<br />

h) El día calendario siguiente a aquel en el que<br />

cumpla con las condiciones indicadas en la<br />

resolución que crea el SEE-CF. Cumplidas<br />

esas condiciones, por única vez, la SUNAT<br />

informará al sujeto sobre los efectos de la<br />

obtención de esa calidad, a través de una comunicación<br />

de tipo informativo, la cual será<br />

depositada en el buzón electrónico para su<br />

consulta.<br />

1.4 ¿Cuáles son los efectos de tener la condición de ser<br />

emisor electrónico<br />

a) La adquisición de la calidad de emisor electrónico<br />

de los comprobantes de pago electrónicos,<br />

la notas de crédito electrónicas y/o las notas de<br />

débito electrónicas; en los términos indicados en<br />

la resolución de superintendencia que efectúe la<br />

designación, la presente resolución y/o aquella<br />

que regule el sistema que se use para la emisión,<br />

según sea el caso.<br />

b) La posibilidad excepcional del emisor electrónico,<br />

que adquirió esa calidad por determinación<br />

de la SUNAT, de emitir, respecto de las operaciones<br />

por las que corresponde emitir un comprobante<br />

de pago electrónico: comprobantes de<br />

pago emitidos en formato impreso o importado<br />

por imprenta autorizada, tickets o cintas emitidas<br />

por máquinas registradoras, o documentos<br />

autorizados, según corresponda, en el supuesto<br />

señalado en el artículo 4 de esta resolución.<br />

c) La obligación del emisor electrónico por determinación<br />

de la SUNAT, de emitir una factura electrónica<br />

o una boleta de venta electrónica a través<br />

del SEE respecto de una operación, si a pesar de<br />

estar habilitado por el Reglamento de Comprobantes<br />

de Pago a emitir un documento autorizado<br />

por aquella, opta por emitir en su lugar una<br />

factura o una boleta de venta.<br />

d) La obligación de remitir a la SUNAT, en los supuestos<br />

de concurrencia de emisión de comprobantes<br />

físicos un ejemplar del resumen de comprobantes<br />

impresos.<br />

1.5 ¿Pueden concurrir el sistema de emision de comprobantes<br />

electronicos con la emision de comprobantes<br />

físicos?<br />

El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia<br />

N° 300-2014/SUNAT establece los supuestos excepcionales<br />

en los cuales el emisor electrónico podrá<br />

emitir comprobantes físicos y éstos son:<br />

a) Por causas no imputables al emisor electrónico:<br />

El sujeto designado por la SUNAT como emisor<br />

electrónico que por causa no imputables a él<br />

se encuentre imposibilitado de emitir los comprobantes<br />

de pago electrónicos y/o las notas<br />

electrónicas puede emitir los comprobantes de<br />

pago, notas de débito y notas de crédito en los<br />

A<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


formatos impresos y/o importados por imprentas<br />

autorizadas o los tickets o cintas emitidos por<br />

máquinas registradoras, cuando corresponda.<br />

b) El emisor electrónico adquirió tal condición en<br />

forma voluntaria: El emisor electrónico que obtenga<br />

por elección esa calidad no está impedido<br />

de emitir los comprobantes de pago, las notas<br />

de débito, las notas de crédito y/o las guías de<br />

remisión en formatos impresos y/o importados<br />

por imprentas autorizadas o los tickets o cintas<br />

emitidos por máquinas registradoras, cuando<br />

corresponda.<br />

En cualquiera de los supuestos descritos los<br />

comprobantes físicos emitidos son válidos ya sea<br />

que la impresión, la importación o el uso de las<br />

máquinas registradoras, que se hubiese autorizado<br />

o declarado, según corresponda, con anterioridad<br />

o con posterioridad a que el contribuyente<br />

se le asigne u obtenga la calidad de emisor<br />

electrónico.<br />

1.6. ¿En qué consiste el resumen de comprobantes impresos?<br />

El resumen de comprobantes impresos es una declaración<br />

jurada informativa, mediante la cual el<br />

emisor electrónico informa los comprobantes de<br />

pago, las notas de crédito y/o las notas de débito<br />

no emitidos en el SEE, debido a que, por causas no<br />

imputables a él, ha estado imposibilitado de emitir<br />

los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas<br />

electrónicas, en una fecha determinada. No se<br />

podrá incluir en esta declaración información correspondiente<br />

a más de un día.<br />

Es importante tomar en cuenta de que el emisor<br />

electrónico envía a la SUNAT el resumen de comprobantes<br />

impresos el día en que se emitieron los<br />

comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las<br />

notas de débito o, a más tardar hasta el sétimo día<br />

calendario contado desde el día calendario siguiente<br />

a su emisión.<br />

En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo<br />

antes indicado más de un resumen de comprobantes<br />

impresos respecto de una misma fecha, se considerará<br />

que el último enviado sustituye al anterior<br />

en su totalidad.<br />

Si el emisor electrónico envía uno o más resúmenes<br />

de comprobantes impresos luego del plazo indicado<br />

en el primer párrafo de este numeral y respecto de<br />

una misma fecha, el último enviado reemplaza al<br />

anterior y será considerado como una declaración<br />

jurada rectificatoria.<br />

Tratándose de lo emitido en el SEE - OSE, el plazo<br />

indicado en el primer párrafo es el día en que se<br />

emitieron o, a más tardar, hasta el sétimo día calendario<br />

contado desde el día calendario siguiente a<br />

su emisión.<br />

1.7. Condiciones para realizar el envío del resumen de<br />

comprobantes impresos<br />

Se considera que el emisor electrónico ha remitido<br />

a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos si<br />

cumple con lo siguiente:<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

i) Tener un número de Registro Único de Contribuyentes<br />

(RUC) que no se encuentre en estado de<br />

baja de inscripción; ser emisor electrónico del<br />

SEE por determinación de la SUNAT y, de ser el<br />

caso, haber pasado el proceso de homologación<br />

respectivo, y estar afecto en el RUC al impuesto<br />

a la renta por rentas de tercera categoría, de corresponder.<br />

ii) El archivo tiene información en los campos señalados<br />

en el anexo Nº 11 de la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas<br />

modificatorias y cumple con las validaciones especificadas<br />

en ese anexo.<br />

iii) La remisión a la SUNAT considerando lo señalado<br />

en los incisos 6.4.2 y 6.4.6 del anexo<br />

Nº 6 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

097-2012-SUNAT y normas modificatorias.<br />

Si el resumen de comprobantes impresos fue enviado a<br />

la SUNAT según el acápite iii) del párrafo anterior, el emisor<br />

electrónico y el adquirente o usuario pueden consultar<br />

en SUNAT Operaciones en Línea la información de<br />

las facturas, notas de crédito y/o notas de débito que<br />

fueron emitidas usando un formato impreso o importado<br />

por imprenta autorizada y que obren en el aludido<br />

resumen.<br />

El emisor electrónico también podrá utilizar el Programa<br />

de Envío de Información (PEI) Envío para efecto<br />

de enviar el resumen de comprobantes impresos<br />

debiendo cumplirse con las condiciones establecidas<br />

en la normativa que aprueba dicho programa.<br />

1.8. Supuestos excepcionales de emisión de comprobantes<br />

físicos<br />

De acuerdo a lo establecido por el artículo 4°-A y<br />

4°-B de la Resolución de Superintendencia N° 300-<br />

2014/SUNAT excepcionalmente se podrán seguir<br />

emitiendo comprobantes físicos cuando:<br />

a) Los sujetos a los que se les asigna la calidad de<br />

emisor electrónico y se indique, en la resolución<br />

de superintendencia correspondiente, que<br />

deben utilizar el SEE - Del contribuyente o el<br />

SEE - OSE, o en caso que no exista tal indicación<br />

pero por su operatividad requieran usar alguno<br />

de esos sistemas, pueden continuar emitiendo<br />

y otorgando factura, boleta de venta, nota de<br />

crédito y nota de débito en formatos impresos<br />

o importados por imprenta autorizada y tickets<br />

o cintas de máquinas registradoras, al amparo<br />

del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando:"<br />

• La implementación del sistema de emisión<br />

electrónica, se encuentre supeditada a la<br />

implementación y/o adecuación de sistemas<br />

informáticos de gestión comercial que solo<br />

puede culminarse en fecha posterior a la<br />

de asignación de la calidad de emisor electrónico,<br />

situación que debe ser acreditada<br />

mediante la presentación de un escrito con<br />

carácter de declaración jurada en la dependencia<br />

a la cual pertenece el contribuyente, en<br />

fecha previa a aquella señalada en la resolución<br />

de superintendencia respectiva como<br />

fecha de asignación de la calidad de emisor<br />

2da. Quincena de Octubre A - 3


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

electrónico. El plazo máximo de emisión será<br />

de 6 meses contado desde la fecha de asignación<br />

de la calidad de emisor electrónico<br />

que figure en la resolución de superintendencia<br />

respectiva.<br />

Características<br />

La calidad de emisor electrónico en este Sistema se<br />

obtiene por designación de la SUNAT o por elección<br />

del contribuyente. En este último caso opera desde<br />

el día calendario en que se emita el primer comprobante<br />

de pago electrónico a través del SEE – SOL.<br />

La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo,<br />

por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna<br />

circunstancia.<br />

• Tratándose de entidades públicas, estas hayan<br />

optado por contratar los servicios de terceros<br />

para la implementación de la emisión<br />

electrónica y que considerando la aplicación<br />

de las normas de contrataciones del Estado<br />

vigentes se observe que a la fecha de asignación<br />

de la calidad de emisor electrónico no<br />

se podrá contar con tal proveedor. El plazo<br />

máximo de emisión será de 6 meses contado<br />

desde la fecha de asignación de la calidad de<br />

emisor electrónico que figure en la resolución<br />

de superintendencia respectiva.<br />

b) Con anterioridad a la fecha de asignación de la<br />

calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado<br />

un proceso de reorganización de sociedades, situación<br />

que debe acreditarse con la presentación<br />

de una copia del acta del acuerdo de reorganización<br />

o copia de la escritura pública correspondiente,<br />

en la dependencia a la que pertenece el<br />

contribuyente, en fecha previa a aquella señalada<br />

en la resolución de superintendencia respectiva<br />

como fecha de asignación de la calidad de emisor<br />

electrónico. El plazo máximo de emisión será de<br />

6 meses contado desde la fecha de asignación de<br />

la calidad de emisor electrónico que figure en la<br />

resolución de superintendencia respectiva.<br />

c) También es de aplicación al emisor electrónico<br />

de documentos autorizados electrónicos, lo señalado<br />

en los numerales 4.1. y 4.2. del artículo 4<br />

y el artículo 4-A. Para tal efecto, en los supuestos<br />

señalados en los incisos a) y b) del numeral 4.1.<br />

del artículo 4 y en el artículo 4-A, el emisor electrónico<br />

de documentos autorizados electrónicos<br />

puede emitir o no está impedido de emitir, según<br />

corresponda, el documento autorizado, la nota<br />

de crédito y la nota de débito de conformidad<br />

con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes<br />

de Pago y/u otras resoluciones sobre la<br />

materia, según sea el caso.<br />

2. SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBAN-<br />

TES DE PAGO<br />

2.1. SISTEMA DE EMISIÓN SEE-SOL<br />

El Sistema de Emisión Electrónica, es el medio de<br />

emisión electrónica de la factura electrónica, y las<br />

notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por<br />

la SUNAT, conforme lo establece el artículo 3° de la<br />

Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT<br />

y modificatorias.<br />

Condiciones para ser emisor electrónico y emitir<br />

comprobantes electrónicos - SEE SOL<br />

• Contar con código de usuario y clave SOL activa.<br />

• Tener la condición de HABIDO en el RUC<br />

• Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC, es<br />

decir no encontrarse en suspensión temporal o<br />

baja de inscripción.<br />

• No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen<br />

Único Simplificado, creado por Decreto Ley N° 937<br />

y normas modificatorias.<br />

Considerar que en algunas operaciones comerciales<br />

no se permite emitir factura electrónica.<br />

Efectos de la obtención o de la asignación de la calidad<br />

de emisor electrónico.<br />

La obtención o la asignación de la calidad de emisor<br />

electrónico determina la sustitución de la SUNAT en<br />

el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico<br />

y/o del adquirente o usuario electrónico de<br />

almacenar, archivar y conservar las facturas electrónicas,<br />

las boletas de venta electrónicas, las notas<br />

de crédito, de débito electrónicas y las guías de remisión<br />

según sea el caso.<br />

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los<br />

referidos sujetos podrán descargar del Sistema los<br />

mencionados documentos, los cuales contendrán el<br />

mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato<br />

digital.<br />

2.2 SISTEMA DE EMISIÓN SEE-DEL CONTRIBUYENTE<br />

Concepto<br />

El Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado<br />

desde los sistemas del contribuyente, es el medio<br />

de emisión electrónica de la factura electrónica, la<br />

boleta de venta electrónica y las notas electrónicas<br />

(crédito y débito) desarrollado por el emisor electrónico<br />

y la SUNAT, conforme lo establece el artículo<br />

1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-<br />

2012/SUNAT y modificatorias.<br />

Características<br />

• Es asignado a los contribuyentes que determine<br />

la SUNAT, o se obtiene presentando por SOL la<br />

solicitud de autorización para incorporarse al<br />

Sistema.<br />

A<br />

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la<br />

Resolución de Superintendencia N° 132-2015/SU-<br />

NAT se crea la Boleta de Venta Electrónica y con la<br />

Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT<br />

se crea la Guía de Remisión emitidas a través del Sistema<br />

de Emisión Electrónica- SOL.<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

• La calidad de emisor electrónico en este Sistema<br />

se obtiene a partir del día calendario siguiente<br />

de notificada la resolución que resuelve la solicitud<br />

de incorporación al SEE del contribuyente o<br />

en la fecha que señale la Resolución de SUNAT<br />

que dispuso su incorporación obligatoria al SEE.<br />

• Es obligatorio pasar el proceso de homologación.<br />

• La calidad de emisor electrónico tiene carácter<br />

definitivo, por lo que dicha condición no se<br />

pierde bajo ninguna circunstancia


Homologación: Es el proceso que permite verificar a<br />

manera de ensayo si los documentos generados por<br />

el contribuyente son enviados, cuando corresponda a<br />

través del servicio web y si cumplirían con lo requerido<br />

para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos,<br />

notas electrónicas, resumen diario y comunicación<br />

de baja.<br />

Condiciones para ser emisor electrónico y para<br />

emitir comprobantes electrónicos<br />

• Presentar la solicitud de autorización para incorporarse<br />

al sistema de emisión electrónica, a<br />

través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL opciones<br />

con clave SOL, de corresponder.<br />

• Encontrarse con la condición de domicilio habido<br />

y en estado activo en el RUC.<br />

• Solicitar la emisión de factura electrónica y notas<br />

de débito y crédito electrónicas.<br />

• Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera<br />

categoría en el RUC.<br />

• Realizar la declaración jurada solicitada a través<br />

de SUNAT Operaciones en línea - SOL opciones<br />

con clave SOL.<br />

• Registrar la dirección de correo electrónico que<br />

utilizará como emisor electrónico.<br />

• Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea<br />

- SOL, opciones con clave SOL, el certificado digital<br />

que utilizará como emisor electrónico.<br />

• Realizar satisfactoriamente el proceso de homologación.<br />

• Efectos de ser emisor electrónico<br />

• La adquisición de la calidad de emisor electrónico<br />

de: facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas,<br />

notas de crédito electrónicas y notas de<br />

débito electrónicas.<br />

• La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar<br />

del resumen de comprobantes impresos.<br />

Obligaciones del emisor electrónico<br />

• Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica<br />

y la nota electrónica vinculada a aquella.<br />

• Colocar la firma digital en la boleta de venta electrónica<br />

y la nota electrónica vinculada a aquella.<br />

• Utilizar para la representación impresa un papel<br />

que cumpla con las especificaciones, si se usa tecnología<br />

de impresión térmica.<br />

• Colocar en la representación impresa de la factura<br />

electrónica, la boleta de venta electrónica o la<br />

nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen<br />

o el código de barras.<br />

• A partir del 1.1.2018, colocar el código de barras<br />

en la representación impresa indicada antes.<br />

• Definir una forma de autenticación que garantice<br />

que solo el adquirente o usuario puede acceder a<br />

la información.<br />

2.3 SISTEMA DE EMISIÓN SEE- FACTURADOR<br />

Concepto<br />

Es una aplicación gratuita de facturación electrónica,<br />

dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes<br />

que cuentan con sistemas computarizados<br />

y tienen un alto volumen de facturación. Desde<br />

esta aplicación puede emitir facturas, boletas de<br />

venta, notas de crédito y notas de débito, las cuales<br />

se enviarán a SUNAT en forma automática o a indicación<br />

del usuario.<br />

Características<br />

• Puede ser utilizada sin conexión a internet. Para<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

el envío a SUNAT si se requiere conexión.<br />

• Genera, firma y envía XML de manera automática.<br />

• Genera un archivo PDF en caso requiera entregar<br />

una representación impresa.<br />

Pasos para iniciar la emisión electrónica<br />

• Registrar los datos de configuración inicial, para<br />

lo cual debe seleccionar la opción de configuración,<br />

de la “Bandeja” del facturador<br />

• Cargar en la carpeta CERT, el certificado digital con<br />

el cual se firmarán los documentos electrónicos.<br />

Recuerde que dicho certificado, debe estar también<br />

registrado en SUNAT Operaciones en Línea.<br />

• Generar el archivo con la información del comprobante<br />

que desea emitir en formato txt, json<br />

o xml y grabarlo en la carpeta DATA, según la estructura<br />

definida por SUNAT.<br />

2.4 SISTEMA DE EMISIÓN SEE-OSE<br />

Concepto<br />

Es parte del sistema de emisión electrónica, como<br />

medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos<br />

y sus documentos relacionados, tales como:<br />

factura, boleta de venta, notas de crédito, notas de<br />

débito, comprobante de retenciones, comprobante<br />

de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios<br />

públicos.<br />

OSE: (OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRONICOS)<br />

Es quién realiza la comprobación informática del<br />

cumplimiento de las condiciones de emisión de los<br />

documentos electrónicos enviados por el emisor.<br />

Fuente: SUNAT<br />

• Requisitos para presentar la solicitud de inscripción en<br />

el Registro OSE<br />

• Ser persona jurídica.<br />

• Tener número de RUC en estado activo.<br />

• Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.<br />

• Estar afecto al régimen general del impuesto a la renta<br />

de tercera categoría.<br />

• Ser emisor electrónico de por lo menos facturas y boletas<br />

de venta electrónicas<br />

• Haber presentado, de estar obligado, las DDJJ mensuales<br />

por concepto del IGV e impuesto a la renta (6 últimos<br />

meses a la presentación de la solicitud). En caso de<br />

ser retirados del Registro OSE con anterioridad, deben<br />

presentar las referidas declaraciones respecto de los<br />

últimos 12 meses, contados hasta la fecha en que la so-<br />

2da. Quincena de Octubre A - 5


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

licitud sea presentada<br />

• No tener un procedimiento de cobranza coactiva iniciado<br />

respecto de deuda administrativa o tributaria cuya<br />

administración esté a cargo de la SUNAT<br />

• Haber registrado, en SUNAT SOL, uno o más certificados<br />

digitales (*) que utilizará de manera exclusiva en su rol<br />

de OSE, de obtener la inscripción en el Registro OSE.<br />

• Finalmente, registrar los datos de contacto del contribuyente<br />

para la coordinación de las pruebas correo<br />

electrónico y nombres y apellidos. Así como los números<br />

de IP para los temas de conectividad.<br />

Estos requisitos serán validados automáticamente en SUNAT<br />

Operaciones en Línea, previa a la admisión de la solicitud. De<br />

pasar las validaciones el sistema generará una constancia de<br />

presentación.<br />

Documentos a Presentar en Físico<br />

El solicitante debe presentar la siguiente documentación en<br />

físico:<br />

• Informe de auditoría emitido por una empresa que<br />

brinde servicios en seguridad de la información con experiencia<br />

en implementaciones del Sistema de Gestión<br />

de la Seguridad de la Información y que esté firmado<br />

por un Lead Auditor ISO certificado y documentos que<br />

sustenten sus conclusiones y las constancias relativas al<br />

informe.<br />

• Carta Fianza<br />

• La documentación se presentará por Mesa de Partes<br />

de la dependencia a la que pertenece el solicitante o<br />

cualquier centro de servicios al contribuyente.<br />

• La documentación deberá de presentarse en el plazo de<br />

20 días hábiles de presentada la solicitud, de no cumplirse<br />

con la presentación dentro del lazo se procederá a<br />

declarar la improcedencia de la solicitud.<br />

• Obligaciones del Operador de Servicios Electrónicos<br />

Cumplir con todos los requisitos con los que se le autorizó<br />

para ser OSE.<br />

• Estar al día con la presentación y pago de sus DDJJ mensuales<br />

por IGV e impuesto a la renta.<br />

• Mantener la carta fianza según lo definido por la SUNAT<br />

en la RS N° 117-<strong>2017</strong>/SUNAT.<br />

• Realizar la comprobación informática de las condiciones<br />

de emisión de los documentos que le envíen los emisores<br />

y emitir la CDR o la Comunicación de inconsistencias,<br />

según sea el caso.<br />

• Remitir a la SUNAT los documentos electrónicos que<br />

realizó la comprobación; así como la CDR que envió al<br />

emisor, a más tardar, en el plazo de 1 hora desde que<br />

realizó la comprobación.<br />

• Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad<br />

de los servicios informáticos que debe brindar.<br />

• Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-<br />

27001 desde el inicio del segundo año de haber sido inscrito<br />

en el Registro OSE.<br />

• Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica<br />

cumpla con los aspectos técnicos y requerimientos<br />

básicos en la gestión de la seguridad de la información<br />

señalados en la RS N° 117-<strong>2017</strong>/SUNAT Así<br />

como, al inicio del 2do año cumplir con los requisitos<br />

establecidos por la ISO/IEC-27001.<br />

• Ofrecer al emisor 1 o más canales seguros de recepción<br />

de documentos.<br />

• Guardar la reserva tributaria de la información calificada<br />

como tal según el Código Tributario en los términos indicados<br />

en el numeral 3 del artículo único del Decreto<br />

Legislativo N.° 1314.<br />

• Guardar la reserva de la información distinta a la indicada<br />

en el párrafo que la SUNAT le proporciona al OSE<br />

para el desempeño de su rol de OSE.<br />

• Mantener por un mes el documento electrónico respecto<br />

del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las<br />

comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.<br />

• Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Dr. Enver Damian de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM con Especialización en Derecho Tributario: Miembro del staff del Informativo Vera<br />

Paredes<br />

CASOS DE SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE<br />

COMPROBANTES DE PAGO<br />

CASO 1: Sistema de Emisión Electrónica - SOL<br />

La empresa “INVERSIONES ARVA SAC” necesita<br />

realizar emisiones de comprobantes de pago electrónicos a<br />

partir de octubre <strong>2017</strong>.<br />

que este designó para ello, en caso así lo desee. A<br />

tal efecto el emisor electrónico debe usar la opción<br />

que el Sistema habilite para ello y se entiende que<br />

la boleta de venta electrónica está a disposición del<br />

adquirente o usuario desde que sea depositada en<br />

ese correo.<br />

2. Factura Electrónica SEE SOL<br />

¿Por ello consulta en que consiste el SEE -SOL?<br />

Solución:<br />

Los comprobantes que se pueden emitir desde SEE SOL<br />

son:<br />

1. Boleta de Venta Electrónica desde SEE SOL (Portal)<br />

La Boleta de Venta Electrónica desde SEE SOL (BV<br />

desde SEE SOL) se considera otorgada: Cuando sea<br />

entregada o puesta a disposición del adquirente o<br />

usuario mediante la representación impresa.<br />

Cuando sea entregada o puesta a disposición del<br />

adquirente o usuario mediante el correo electrónico<br />

Es el tipo de comprobante de pago denominado<br />

FACTURA, emitido desde la página web de la SUNAT,<br />

ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN<br />

LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con<br />

código de usuario y clave de acceso, conocida como<br />

CLAVE SOL. Se le denomina FACTURA PORTAL porque<br />

se emite desde el Portal web de la SUNAT, de manera<br />

gratuita.<br />

Características<br />

- La emisión desde el portal de la SUNAT es<br />

GRATUITA.<br />

- Es un documento electrónico que tiene todos<br />

los efectos tributarios del tipo de comprobante<br />

de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito<br />

A<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


fiscal para efectos tributarios).<br />

- La serie es alfanumérica, y su numeración es<br />

correlativa y generada por el sistema.<br />

- Se emite a favor del adquiriente que cuente con<br />

RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas<br />

emitidas a sujetos no domiciliados por las<br />

operaciones de exportación.<br />

- No se puede utilizar para sustentar el traslado de<br />

bienes.<br />

- La SUNAT garantiza la autenticidad del documento<br />

emitido desde su portal. pues este cuenta con<br />

mecanismos de seguridad.<br />

Otorgamiento<br />

Se considera otorgado en el momento de su emisión.<br />

En las operaciones de exportación se otorgará<br />

mediante su remisión al correo electrónico del<br />

adquiriente.<br />

La oportunidad de emisión de la factura electrónica<br />

se regula por lo dispuesto en el artículo 5° de la<br />

Resolución de Superintendencia N° 007-1999/SUNAT,<br />

salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral<br />

1 de dicho artículo.<br />

En el caso que la transferencia sea concertada<br />

por Internet, teléfono, telefax u otros medios<br />

similares, en los que el pago se efectúe mediante<br />

tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta<br />

con anterioridad a la entrega del bien, la factura<br />

electrónica deberá emitirse en la fecha en que se<br />

reciba la conformidad de la operación por parte del<br />

administrador del medio de pago o se perciba el<br />

ingreso, según sea el caso.<br />

Conservación<br />

El almacenamiento, archivo y conservación está a<br />

cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución<br />

del emisor electrónico y del adquiriente.<br />

Rechazo<br />

Quien recibe la factura puede rechazarla a través del<br />

sistema hasta el noveno día del mes siguiente de su<br />

emisión si quien recibe no es el adquiriente o se ha<br />

consignado una descripción que no corresponde a la<br />

operación.<br />

3. CRE (Comprobantes de Retención Electrónicos)<br />

desde SEE –SOL<br />

Concepto<br />

Es el documento denominado Comprobante de<br />

Retención, regulado por el Régimen de Retenciones<br />

del IGV, emitido en formato digital desde la página<br />

web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT<br />

OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para<br />

ello contar con código de usuario y clave de acceso,<br />

conocida como CLAVE SOL, por parte de un Agente<br />

de Retención.<br />

Características<br />

- La emisión se realiza desde el portal de la SUNAT<br />

y es gratuita.<br />

- Es un documento electrónico que tiene todos los<br />

efectos tributarios del documento COMPROBANTE<br />

DE RETENCIÓN impreso, establecido por el<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Régimen de Retenciones del IGV.<br />

- La serie es alfanumérica de cuatro dígitos: E001,<br />

y su numeración es correlativa y generada por el<br />

sistema.<br />

- La SUNAT garantiza la autenticidad del documento<br />

emitido desde su portal, pues este cuenta con<br />

mecanismos de seguridad.<br />

- A partir del 01/12/2015 se podrá emitir el CRE de<br />

manera optativa.<br />

- Entre el 01/01/2016 hasta el 30/06/2016 podrá<br />

emitir el Comprobante de Retención de manera<br />

electrónica o en formato impreso, debiendo en<br />

este último caso informar diariamente la emisión<br />

de dichos documentos por el “Resumen Diario de<br />

Comprobantes de Retención emitidos en formatos<br />

impresos”, a través del Portal de la SUNAT y<br />

utilizando su Clave SOL.<br />

- A partir del 01/07/2016 se debe emitir el CRE de<br />

manera obligatoria.<br />

- Entre el 01/01/2016 hasta el 30/06/2016 podrá<br />

emitir el Comprobante de Retención de manera<br />

electrónica o en formato impreso, debiendo en<br />

este último caso informar diariamente la emisión<br />

de dichos documentos por el “Resumen Diario de<br />

Comprobantes de Retención emitidos en formatos<br />

impresos”, a través del Portal de la SUNAT y<br />

utilizando su Clave SOL.<br />

- A partir del 01/07/2016 se debe emitir el CRE de<br />

manera obligatoria.<br />

4. Comprobante de Percepción Electrónico - SEE SOL<br />

Es el documento denominado Comprobante<br />

de Percepción, regulado por el Régimen de<br />

Percepciones del IGV por Adquisición de Combustible<br />

y/o el Régimen de Percepciones del IGV por Ventas<br />

Internas, según corresponda a la operación, emitido<br />

en formato digital desde la página web de la SUNAT,<br />

ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN<br />

LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con<br />

código de usuario y clave de acceso, conocida como<br />

CLAVE SOL, por parte de un Agente de Percepción.<br />

5. Guía de Remisión electrónica desde SEE SOL<br />

Es el tipo de documento vinculado a un comprobante<br />

de pago, denominado Guía de Remisión Electrónica-<br />

GRE, emitido desde la página web de la SUNAT, a la<br />

cual se accede ingresando al ambiente de SUNAT<br />

OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para<br />

ello contar con código de usuario y la CLAVE SOL que<br />

la SUNAT otorga a cada contribuyente.<br />

Dicho documento puede ser la guía de remisión<br />

electrónica – remitente (GRE – remitente) y la guía<br />

de remisión electrónica – transportista (GRE –<br />

transportista).<br />

6. Guia Remisión Electrónica - Bienes Fiscalizados<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N°<br />

271-2013/SUNAT se creó el Sistema de Emisión<br />

Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF,<br />

estableciéndose en su artículo 4° que la emisión de la<br />

Guía de Remisión Electrónica BF a través del referido<br />

sistema será obligatoria para los Usuarios que la<br />

SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de<br />

Superintendencia y opcional para los demás Usuarios.<br />

7. Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas<br />

2da. Quincena de Octubre A - 7


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Son documentos electrónicos que se emiten<br />

únicamente respecto de un comprobante de pago<br />

electrónico y por los conceptos señalados en los<br />

numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10°<br />

del Reglamento de Comprobantes de Pago referidos<br />

a la Nota de Crédito y Nota de Débito físicas.<br />

Caso 2: Sistema de Emisión Electrónica – Facturador SUNAT<br />

La empresa “KUANSAC” necesita saber los requisitos<br />

y pasos para emitir comprobantes de pago electrónicos<br />

mediante el SEE – FACTURADOR.<br />

¿Nos consulta cuales son los pasos?<br />

Solución:<br />

1. Definición<br />

Es una aplicación gratuita de facturación<br />

electrónica, dirigida principalmente a medianos<br />

y pequeños contribuyentes que cuentan con<br />

sistemas computarizados y tienen un alto volumen<br />

de facturación. Desde esta aplicación puede emitir<br />

facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas<br />

de débito, las cuales se enviarán a SUNAT en forma<br />

automática o a indicación del usuario.<br />

2. Requisitos para su uso<br />

• Tener instalado JDK 1.8 en adelante (http://www.<br />

oracle.com/technetwork/java/javase/downloads/<br />

jdk8-downloads-2133151.html)<br />

• Tener cargada (o crear) la variable de entorno<br />

JAVA_HOME=[Ruta al directorio de instalación del<br />

JDK] .<br />

• Incluir en el Path, la ruta al bin del JAVA_HOME,<br />

PATH=%JAVA_HOME%\bin;$PATH .<br />

• Descargar los archivos:<br />

- SUNAT http://www2.sunat.gob.pe/facturador/<br />

SUNAT_v1.0.5.zip<br />

- Sunat_archivos http://www2.sunat.gob.pe/<br />

facturador/sunat_archivos_v1.0.5.zip<br />

3. Pasos para iniciar la emisión electrónica<br />

a.- Registrar los datos de configuración inicial, para lo<br />

cual debe seleccionar la opción de configuración,<br />

de la “Bandeja” del facturador<br />

b.- Cargar en la carpeta CERT, el certificado digital con<br />

el cual se firmarán los documentos electrónicos.<br />

Recuerde que dicho certificado, debe estar<br />

también registrado en SUNAT Operaciones en<br />

Línea.<br />

c.- Generar el archivo con la información del<br />

comprobante que desea emitir en formato txt,<br />

json o xml y grabarlo en la carpeta DATA, según la<br />

estructura definida por SUNAT.<br />

Caso 3: Sistema de Emisión Electrónica – Desde los Sistemas<br />

del Contribuyente<br />

La empresa “LOMTOVI SAC” necesita emitir<br />

comprobantes de pago electrónicos desde los Sistemas<br />

del Contribuyente<br />

¿Nos consulta es el tratamiento de dichos comprobantes;<br />

sus condiciones, efectos y que comprobantes se pueden<br />

emitir?<br />

Solución:<br />

1. Concepto<br />

El Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado<br />

desde los sistemas del contribuyente, es el medio de<br />

emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta<br />

de venta electrónica y las notas electrónicas (crédito<br />

y débito) desarrollado por el emisor electrónico y<br />

la SUNAT, conforme lo establece el artículo 1° de la<br />

Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT<br />

y modificatorias.<br />

2. Condiciones para ser emisor electrónico y para<br />

emitir comprobantes electrónicos<br />

• Presentar la solicitud de autorización para<br />

incorporarse al sistema de emisión electrónica,<br />

a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL<br />

opciones con clave SOL, de corresponder.<br />

• Encontrarse con la condición de domicilio habido<br />

y en estado activo en el RUC.<br />

• Solicitar la emisión de factura electrónica y notas<br />

de débito y crédito electrónicas.<br />

• Encontrarse afecto al impuesto a la renta de<br />

tercera categoría en el RUC.<br />

• Realizar la declaración jurada solicitada a través<br />

de SUNAT Operaciones en línea - SOL opciones<br />

con clave SOL.<br />

• Registrar la dirección de correo electrónico que<br />

utilizará como emisor electrónico.<br />

• Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea<br />

- SOL, opciones con clave SOL, el certificado digital<br />

que utilizará como emisor electrónico.<br />

• Realizar satisfactoriamente el proceso de<br />

homologación.<br />

3. Efectos de ser emisor electrónico<br />

- Adquirir la calidad de emisor electrónico genera,<br />

entre otros, los siguientes efectos:<br />

- La adquisición de la calidad de emisor electrónico<br />

de: facturas electrónicas, boletas de venta<br />

electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas<br />

de débito electrónicas<br />

- La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar<br />

del resumen de comprobantes impresos<br />

- La obligación del emisor electrónico de:<br />

• Usar el formato digital en la boleta de venta<br />

electrónica y la nota electrónica vinculada a<br />

aquella.<br />

• Colocar la firma digital en la boleta de venta<br />

electrónica y la nota electrónica vinculada a<br />

aquella.<br />

• Utilizar para la representación impresa un papel<br />

que cumpla con las especificaciones, si se usa<br />

tecnología de impresión térmica.<br />

• Colocar en la representación impresa de la factura<br />

electrónica, la boleta de venta electrónica o la<br />

nota electrónica vinculada a aquellas, el valor<br />

resumen o el código de barras.<br />

• A partir del 1.1.2018, colocar el código de barras<br />

en la representación impresa indicada antes.<br />

A<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


• Definir una forma de autenticación que garantice<br />

que solo el adquirente o usuario puede acceder<br />

a la información.<br />

4. Los comprobantes que se pueden emitir desde SEE<br />

SOL son:<br />

4.1 Boleta de Venta Electrónica desde los Sistemas<br />

del Contribuyente<br />

Es el tipo de comprobante de pago denominado<br />

Boleta de Venta emitido a través del sistema<br />

de emisión electrónica desarrollado desde los<br />

sistemas del contribuyente.<br />

Mediante el Sistema de Emisión Electrónica<br />

desarrollado desde los sistemas del<br />

contribuyente, se emiten también las Notas<br />

de Débito y Crédito vinculadas a la Boleta<br />

Electrónica desde el Contribuyente.<br />

4.2 Factura Electrónica desde los Sistemas del<br />

Contribuyente<br />

Es el tipo de comprobante de pago denominado<br />

FACTURA, emitido a través del sistema de emisión<br />

electrónica desarrollado desde los sistemas del<br />

contribuyente. Mediante el Sistema de Emisión<br />

Electrónica desde los sistemas desarrollados por<br />

el contribuyente, se emiten también las Notas<br />

de Débito y Crédito vinculadas a la Factura<br />

Electrónica desde el Contribuyente.<br />

4.3 Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas<br />

4.4 CRE (Comprobantes de Retención Electrónicos)<br />

desde los Sistemas del Contribuyente<br />

Es el documento denominado Comprobante<br />

de Retención, regulado por el Régimen de<br />

Retenciones del IGV, emitido en formato digital<br />

a través del Sistema del contribuyente (SEE-<br />

Del Contribuyente), por parte de un Agente de<br />

Retención.<br />

4.5 Comprobante de Percepción Electrónico desde<br />

los Sistemas del Contribuyente<br />

Es el documento denominado Comprobante<br />

de Percepción, regulado por el Régimen<br />

de Percepciones del IGV por Adquisición de<br />

Combustible y/o el Régimen de Percepciones<br />

del IGV por Ventas Internas, según corresponda<br />

a la operación, emitido en formato digital<br />

desarrollado desde los sistemas del contribuyente<br />

(SEE-Del Contribuyente), por parte de un Agente<br />

de Percepción.<br />

4.6 Guía de Remisión electrónica desde los Sistemas<br />

del Contribuyente<br />

Es el tipo de documento vinculado a un<br />

comprobante de pago denominada Guía de<br />

Remisión Electrónica-GRE,emitida a través del<br />

sistema de emisión electrónica desarrollado<br />

desde los sistemas del contribuyente.<br />

Este documento puede ser la guía de remisión<br />

electrónica – remitente (GRE – remitente) o<br />

en su caso, la guía de remisión electrónica –<br />

transportista (GRE – transportista).<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

4.7 Recibo Electrónico por Servicios Públicos<br />

A<br />

Caso 4: Sistema de Emisión Electrónica – Operador de<br />

Servicios Electrónicos OSE<br />

La empresa pública “LECTRONORTE” necesita<br />

implementar el Sistema de Emisión Electrónica – Operador<br />

de Servicios Electrónicos OSE.<br />

¿Nos consulta cuales son los Requisitos para presentar la<br />

solicitud de inscripción en el Registro OSE?<br />

Respuesta:<br />

1. Definición del sistema<br />

Es parte del sistema de emisión electrónica, como<br />

medio de emisión de los comprobantes de pago<br />

electrónicos y sus documentos relacionados, tales<br />

como: factura, boleta de venta, notas de crédito,<br />

notas de débito, comprobante de retenciones,<br />

comprobante de percepciones, guía de remisión,<br />

recibos de servicios públicos.<br />

OSE: Es quién realiza la comprobación informática<br />

del cumplimiento de las condiciones de emisión de<br />

los documentos electrónicos enviados por el emisor.<br />

2. Requisitos para presentar la solicitud de inscripción<br />

en el Registro OSE<br />

- Ser persona jurídica.<br />

- Tener número de RUC en estado activo.<br />

- Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal<br />

habido.<br />

- Estar afecto al régimen general del impuesto a la<br />

renta de tercera categoría.<br />

- Ser emisor electrónico de por lo menos facturas y<br />

boletas de venta electrónicas<br />

- Haber presentado, de estar obligado, las DDJJ<br />

mensuales por concepto del IGV e impuesto a la<br />

renta (6 últimos meses a la presentación de la<br />

solicitud). En caso de ser retirados del Registro<br />

OSE con anterioridad, deben presentar las<br />

referidas declaraciones respecto de los últimos 12<br />

meses, contados hasta la fecha en que la solicitud<br />

sea presentada<br />

- No tener un procedimiento de cobranza coactiva<br />

iniciado respecto de deuda administrativa o<br />

tributaria cuya administración esté a cargo de la<br />

SUNAT<br />

- Haber registrado, en SUNAT SOL, uno o más<br />

certificados digitales (*) que utilizará de manera<br />

exclusiva en su rol de OSE, de obtener la<br />

inscripción en el Registro OSE.<br />

- Finalmente, registrar los datos de contacto del<br />

contribuyente para la coordinación de las pruebas<br />

correo electrónico y nombres y apellidos. Así como<br />

los números de IP para los temas de conectividad.<br />

3. Requisitos para ser inscrito en el Registro del OSE:<br />

- Mantener el cumplimiento de los requisitos para<br />

la presentación de la solicitud de inscripción al<br />

registro del OSE.<br />

- Estar al día con la presentación de sus DDJJ<br />

mensuales por concepto del IGV e impuesto a la<br />

renta.<br />

- No estar comprendido en un régimen de<br />

reestructuración patrimonial al amparo de la Ley<br />

N.° 27809, Ley General del Sistema Concursal y<br />

2da. Quincena de Octubre A - 9


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

normas modificatorias; ni estar inhabilitado o<br />

suspendido para contratar con el Estado.<br />

- No tener un representante legal con sentencia<br />

condenatoria consentida o ejecutoriada por delito<br />

doloso que se encuentre vigente.<br />

- No contar con un representante legal al que se<br />

le haya iniciado un procedimiento de cobranza<br />

coactiva.<br />

- Tener un capital o activos netos por un valor igual<br />

o mayor a 300 UIT.<br />

- Presentar una CARTA FIANZA de acuerdo a los<br />

requisitos definidos por la SUNAT.<br />

- Implementar los controles de seguridad de la<br />

información señalados en el anexo A de la RS N°<br />

117-<strong>2017</strong>/SUNAT.<br />

- Finalmente, la SUNAT notificará al buzón SOL, la<br />

resolución que resuelve la solicitud de inscripción<br />

en el Registro OSE, en el plazo de 30 días hábiles<br />

contado desde el día siguiente a la fecha de<br />

presentación de la solicitud de inscripción.<br />

4. Requisitos de la Carta Fianza<br />

- Ser emitida a favor de la SUNAT, por alguna<br />

empresa del sistema financiero o del sistema de<br />

seguros, autorizada por la Superintendencia de<br />

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de<br />

Fondos de Pensiones (SBS) a emitir cartas fianza.<br />

- Constar en ella que en caso de ejecución, la<br />

empresa que la extendió debe emitir y entregar<br />

un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE<br />

LA NACIÓN.<br />

- Ser irrevocable, solidaria, incondicional, de<br />

ejecución inmediata, fiel cumplimiento y sin<br />

beneficio de excusión.<br />

- Emitirse por un monto equivalente a 28 UIT, e<br />

indicar expresamente que ese monto garantiza<br />

el pago de la deuda tributaria y administrativa<br />

generada por una o más multas impuestas<br />

al amparo de la presente resolución, por el<br />

incumplimiento de las obligaciones que adquiere<br />

el sujeto. La UIT a considerar es la vigente al<br />

momento de la emisión de la carta fianza.<br />

- Ser ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT.<br />

- Tener una vigencia mínima de 12 meses<br />

- En caso la empresa que emitió la carta fianza, fuese<br />

intervenida y declarada en disolución conforme a<br />

la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema<br />

de Seguros Orgánica de la Superintendencia de<br />

Banca y Seguros - SBS, aprobada por la Ley Nº<br />

26702 y normas modificatorias, el sujeto deberá<br />

presentar una nueva carta fianza, considerando<br />

las características definidas en los literales<br />

precedentes y hasta la fecha en que se emita la<br />

resolución que resuelva la solicitud de inscripción<br />

al Registro OSE<br />

Caso 5: Sistema de Emisión Electrónica – Consumidor<br />

Final<br />

La empresa “MOVIL SAC” atendiendo al aumento en<br />

el uso de tarjetas de crédito y/o débito por parte de las<br />

personas naturales como medio de pago de los bienes<br />

y servicios que adquieren y utilizan, a que cada vez más<br />

establecimientos comerciales aceptan dichos medios<br />

de pago y a que el canal a través del cual se accede al<br />

servicio de pago lo constituyen los terminales de punto<br />

de venta (Point of Sale Terminals– POS).<br />

¿Al respecto la empresa nos consulta sobre las<br />

condiciones para ser emisor electrónico de ticket POS?<br />

Respuesta:<br />

La Resolución de Superintendencia N° 141-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

publicada el 08.06.<strong>2017</strong> aprueba el Sistema de Emisión<br />

Electrónica Consumidor Final SEE–CF, que es parte del<br />

SEE, como el medio de emisión del comprobante de<br />

pago electrónico denominado ticket POS, a través del<br />

uso de un equipo POS u otros dispositivos; para lo cual<br />

se establece:<br />

1. Condiciones para ser emisor electrónico de ticket<br />

POS<br />

Para obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–<br />

CF, a elección, el contribuyente deberá contar con su<br />

clave y usuario SOL, seleccionar la opción que para<br />

tal efecto contemple SUNAT Operaciones en Línea;<br />

siempre que cumpla con las siguientes condiciones:<br />

a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS; el sujeto<br />

perteneciente a cualquier otro régimen también<br />

puede acogerse en la medida que tenga como<br />

actividad principal o secundaria registrada en el<br />

RUC:<br />

i. Restaurantes, bares y cantinas.<br />

ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil<br />

de comidas.<br />

b) No tener para efectos del RUC la condición de<br />

domicilio fiscal no habido.<br />

c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión<br />

temporal de actividades o baja de inscripción.<br />

En el momento en que se inscriba en SUNAT<br />

Operaciones en Línea habiendo cumplido con las<br />

condiciones señaladas previamente, el sujeto debe<br />

indicar, a través de la opción que señale SUNAT<br />

Operaciones en Línea, que desea autorizar a uno o<br />

más proveedores de servicios electrónicos–CF, para<br />

que estos realicen en su nombre cualquiera de las<br />

actividades inherentes a la modalidad de emisión<br />

electrónica.<br />

Cumplidas las condiciones indicadas, el sujeto<br />

adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día<br />

calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico<br />

por elección.<br />

2. Alta o baja de los proveedores de servicios<br />

electrónicos–CF con posterioridad a la obtención de<br />

la calidad de emisor electrónico<br />

El contribuyente que optó por autorizar a uno o más<br />

proveedores de servicios electrónicos–CF, al amparo<br />

de esta resolución, puede revocar tal autorización<br />

con posterioridad a la obtención de la calidad de<br />

emisor electrónico, a través de la opción habilitada,<br />

para tal fin, en SUNAT Operaciones en Línea.<br />

El proveedor de servicios electrónicos–CF cuya<br />

autorización ha sido revocada solo puede seguir<br />

realizando las actividades inherentes a la modalidad<br />

de emisión electrónica -en nombre del emisor<br />

electrónico- como máximo hasta el sétimo día<br />

calendario del mes siguiente a aquel en que se<br />

revoque la autorización.<br />

En este caso, la obligación de enviar a la SUNAT<br />

A<br />

- 10<br />

Revista de Asesoría Empresarial


los ejemplares de los comprobantes de pago emitidos<br />

por parte del proveedor de servicios electrónicos–CF<br />

revocado subsiste respecto de los comprobantes de pago<br />

emitidos hasta el sétimo día calendario mencionado en<br />

el párrafo precedente, la cual deberá cumplirse en el<br />

plazo máximo señalado en dicho párrafo. Asimismo,<br />

el emisor electrónico que luego de la obtención de tal<br />

calidad opte por autorizar a más proveedores de servicios<br />

electrónicos–CF a realizar en su nombre cualquiera de<br />

las actividades inherentes a la modalidad de emisión<br />

electrónica debe registrar a dichos proveedores en la<br />

opción habilitada para tal efecto en SUNAT Operaciones<br />

en Línea.<br />

3. Efectos de tener la calidad de emisor electrónico<br />

La calidad de emisor electrónico por elección determina<br />

los efectos siguientes desde el día en que tenga esa<br />

calidad:<br />

3.1 Los efectos señalados respecto del SEE en la<br />

resolución respectiva.<br />

3.2 En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de<br />

emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se<br />

disponga en la presente resolución.<br />

3.3 La sustitución por parte de la SUNAT en el<br />

cumplimiento de las obligaciones del emisor<br />

electrónico de almacenar, archivar y conservar el<br />

ticket POS.<br />

4. Requisitos mínimos del ticket POS<br />

N°<br />

Los requisitos mínimos del ticket POS son los señalados<br />

como tales en el Anexo N° 1 de la presente resolución.<br />

1 Denominación: Se deberá<br />

indicar como título de la<br />

representación impresa<br />

o digital, lo siguiente:<br />

“Ticket POS”<br />

2 Serie: 4 posiciones,<br />

siendo las dos primeras<br />

de la izquierda CF. Será<br />

una serie única por PSE<br />

- CF.<br />

3 Número de ticket POS<br />

(corresponde al número<br />

de ID de la transacción)<br />

4 Número de RUC del<br />

establecimiento donde<br />

se realizó la operación<br />

5 Código de local anexo<br />

asignado por el PSE - CF<br />

6 Código de la entidad<br />

financiera que emitió la<br />

tarjeta o código del PSE -<br />

CF en caso el pago sea en<br />

efectivo.<br />

7 Tipo de tarjeta con el que<br />

se realizó la operación;<br />

puede ser débito = 'd',<br />

crédito = 'c' o efectivo<br />

= 'e'<br />

8 Fecha de emision Fecha<br />

(dd/mm/<br />

aaaa)<br />

Carácter 20 obligatorio<br />

Carácter 4 obligatorio<br />

Carácter 20 obligatorio<br />

Carácter 11 obligatorio<br />

Carácter 6 obligatorio<br />

Carácter 2 obligatorio<br />

Carácter 1 obligatorio<br />

10 obligatorio<br />

9 Hora de emisión hh:mm:ss 11 obligatorio<br />

10 Importe total de la venta<br />

o prestación de servicio<br />

Numérico 15 2 obligatorio<br />

11 Propina: Si en la<br />

transacción se incluye<br />

la propina, se deberá<br />

consignar ese dato.<br />

12 Importe total incluido el<br />

monto de propina (casilla<br />

10+casilla 11)<br />

13 Tipo de moneda,<br />

soles='PEN<br />

o<br />

dólares='USD<br />

14 Tipo de documento de<br />

identidad del adquirente<br />

o usuario DNI=1, carné<br />

de extranjería=4,<br />

pasaporte=7, otro=x'<br />

15 Número de documento<br />

de identidad del<br />

adquirente o usuario<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

Numérico 15 2 opcional<br />

A<br />

Numérico 15 2 obligatorio<br />

Carácter 1 obligatorio<br />

Numérico 1 opcional<br />

Carácter 20 opcional<br />

5. Emisión y otorgamiento del ticket POS<br />

El ticket POS es emitido por el emisor electrónico en la<br />

venta de bienes o prestación de servicios al adquirente<br />

o usuario, cuando el pago se efectúe mediante tarjetas<br />

de crédito, débito y/o en efectivo, debe emitirse cuando<br />

se reciba la conformidad de la operación por parte del<br />

proveedor de servicios electrónicos–CF y cuando el pago<br />

es en efectivo, el ticket POS se emitirá en el momento<br />

en que se efectúe el pago, siempre que el equipo POS u<br />

otros dispositivos lo permitan.<br />

Sin perjuicio de lo señalado, el emisor electrónico, el<br />

proveedor de servicios electrónicos–CF y el adquirente o<br />

usuario pueden acceder a la información de los requisitos<br />

mínimos del comprobante de pago electrónico en SUNAT<br />

Virtual–Opciones sin clave SOL.<br />

6. Envío a la SUNAT del ticket POS<br />

El proveedor de servicios electrónicos–CF debe remitir<br />

a la SUNAT un ejemplar del ticket POS dentro del plazo<br />

máximo de siete días calendario contados a partir del día<br />

siguiente a la fecha de emisión consignada en el referido<br />

comprobante de pago, dicha remisión se efectuará<br />

mediante un archivo a través del aplicativo que apruebe<br />

la SUNAT por resolución de superintendencia. En un<br />

mismo archivo puede enviarse el ejemplar de varios<br />

comprobantes de pago de diferentes fechas de emisión,<br />

igualmente se puede enviar más de un archivo al día. La<br />

SUNAT remite al proveedor de servicios electrónicos–CF<br />

un CDR–archivo.<br />

7. Anulación del ticket POS<br />

La anulación del ticket POS efectuada el mismo día en el<br />

que se hubiera emitido dicho comprobante de pago se<br />

sustenta con el documento de anulación emitido por el<br />

equipo POS. El ticket POS anulado no se envía a la SUNAT.<br />

En el caso en que la anulación del ticket POS se efectúe<br />

en un día distinto al de su emisión, o se desee anular<br />

un ticket POS de manera parcial, se emitirá una nota de<br />

crédito impresa en formatos impresos y/o importados<br />

por imprentas autorizadas o electrónica. Es posible la<br />

emisión electrónica de notas de crédito respecto del<br />

ticket POS para tal efecto, el emisor electrónico debe<br />

acceder al SEE–SOL, elegir la opción nota de crédito para<br />

ticket POS y seguir las respectivas indicaciones.<br />

8. Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a<br />

partir del 1 de agosto de <strong>2017</strong>.<br />

2da. Quincena de Octubre A - 11


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Tanto la factura electrónica emitida mediante el Sistema de<br />

Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como<br />

la emitida desde los sistemas del contribuyente constituyen<br />

comprobantes de pago electrónicos que, como tales, son<br />

emitidos en formato digital, habiéndose previsto, además,<br />

su otorgamiento a los adquirentes o usuarios mediante medios<br />

electrónicos.<br />

Las referidas normas no exigen para la validez o reconocimiento<br />

de efectos a dichos comprobantes de pago, la existencia<br />

o entrega de una representación impresa de estos;<br />

por el contrario, la entrega de una representación impresa<br />

de la factura electrónica regulada por la Resolución de Superintendencia<br />

N.° 097-2012/SUNAT se ha previsto como<br />

adicional al otorgamiento del mencionado comprobante de<br />

pago electrónico, siendo que, incluso, en este caso la norma<br />

expresamente señala que es respecto de este último documento<br />

que deben verificarse el cumplimiento de las obligaciones<br />

vinculadas con comprobantes de pago a cargo del<br />

emisor electrónico y del adquirente o usuario.<br />

Así pues, es en ese contexto que se prevé que ella pueda ser<br />

utilizada para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como<br />

para sustentar gasto o costo para efecto tributario, bastando<br />

para tales efectos el ejemplar de la factura electrónica sin<br />

que sea necesario contar con una representación impresa<br />

de dicho comprobante de pago. Abona a lo anterior lo establecido<br />

en el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 6° del<br />

Reglamento de la Ley del IGV, según el cual “tratándose de<br />

comprobantes de pago electrónicos el derecho al crédito fiscal<br />

se ejercerá con un ejemplar del mismo, salvo en aquellos<br />

casos en que las normas sobre la materia dispongan que lo<br />

que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación<br />

impresa, en cuyo caso el crédito fiscal se ejercerá con<br />

ésta última (…)”.<br />

Conforme fluye de la citada norma, en el caso de las facturas<br />

electrónicas se ha previsto que el crédito fiscal se ejerza<br />

con un ejemplar de dicho comprobante de pago, salvo<br />

que la normativa sobre la materia haya dispuesto que lo que<br />

se otorgue al adquirente o usuario sea su representación<br />

impresa, lo que tal como se ha indicado precedentemente<br />

no ocurre tratándose de los comprobantes de pago electrónicos<br />

materia de análisis. Asimismo, y en relación con la<br />

deducción del costo o gasto para efectos tributarios, debe<br />

tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el<br />

artículo 20° y el inciso j) del artículo 44° del TU O de la Ley<br />

del Impuesto a la Renta, respectivamente, el costo y gasto<br />

se sustenta con el comprobante de pago correspondiente,<br />

calidad que tienen las facturas electrónicas emitidas de<br />

conformidad con las Resoluciones de Superintendencia N°<br />

A<br />

- 12<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

NOS CONSULTAN<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />

SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

1. ¿Es necesario contar con una representación impresa<br />

de las facturas electrónicas emitidas a través<br />

del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones<br />

en Línea a que se refiere la Resolución de<br />

Superintendencia N° 188-2010/SUNAT o del Sistema<br />

de Emisión Electrónica desarrollado desde los<br />

sistemas del contribuyente aprobado por la Resolución<br />

de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, para<br />

efectos de sustentar el costo o gasto y/o crédito<br />

fiscal por las operaciones que tales comprobantes<br />

acreditan?<br />

188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT; habiéndose señalado<br />

la no deducibilidad únicamente tratándose de gastos cuya<br />

documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos<br />

y características mínimas establecidos por el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago.<br />

Por tanto se concluye que no es necesario contar con una<br />

representación impresa de las facturas electrónicas emitidas<br />

a través del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones<br />

en Línea a que se refiere la Resolución de Superintendencia<br />

N° 188-2010/SUNAT o del Sistema de Emisión<br />

Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente<br />

aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-<br />

2012/SUNAT, para efectos de sustentar el costo o gasto y/o<br />

crédito fiscal por las operaciones que tales comprobantes<br />

acreditan.<br />

Base Legal: Art.20° y 44° de la LIR e Informe SUNAT N° 108-<br />

2014/SUNAT<br />

2. ¿Si en el marco del sistema de emisión electrónica<br />

regulado por la Resolución de Superintendencia N.°<br />

097-2012/SUNAT, califica como comprobante de pago<br />

válido la factura electrónica emitida con un número<br />

de serie alfa y número correlativo (ejemplo: FETU-<br />

00000001), respecto de la cual la SUNAT hubiere<br />

emitido la CDR - Factura con el estado de “aceptada”?<br />

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto<br />

Ley N.° 25632, se considera comprobante de pago a todo<br />

documento que acredite la transferencia de bienes, entrega<br />

en uso o prestación de servicios, asimismo de acuerdo al artículo<br />

3° la SUNAT dictará las características y los requisitos<br />

mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su<br />

entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están<br />

sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago<br />

que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario,<br />

ejercer el derecho al crédito fiscal y cualquier otro sustento<br />

de naturaleza similar, así como los mecanismos de control<br />

para la emisión o utilización de tales documentos, incluyendo<br />

la determinación de los sujetos que deberán o podrán<br />

utilizar la emisión electrónica.<br />

En ese contexto, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia<br />

N.° 097- 2012/SUNAT aprobó el Sistema de Emisión<br />

Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente<br />

por el emisor electrónico y la SUNAT, que es parte<br />

del Sistema de Emisión Electrónica, como el medio de emisión<br />

electrónica de, entre otros, los comprobantes de pago<br />

electrónicos y los documentos relacionados a aquellos.<br />

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto<br />

por los numerales 2.8 y 2.11 del artículo 2° de la mencionada<br />

resolución de superintendencia, para efectos de esta<br />

se entenderá como comprobante de pago electrónico, entre<br />

otros, a la “factura electrónica”, la que es definida como la<br />

factura a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de<br />

Pago, siempre que el documento electrónico que la soporte<br />

cuente con los requisitos mínimos a que se refiere el artículo<br />

18°. Debe tenerse en cuenta que, conforme a lo detallado en<br />

el referido Anexo, uno de los campos que debe contener la<br />

factura electrónica es el correspondiente a su “numeración”,<br />

conformada por serie y número correlativo, siendo esta una<br />

condición de emisión y requisito mínimo, que según lo seña-


lado en la nota 1 de dicho Anexo, debe cumplir con lo indicado<br />

en el rubro “validaciones” y en el inciso A del Anexo N.° 9.<br />

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, para<br />

que un documento sea considerado factura electrónica, el<br />

documento electrónico que la soporte debe contener los<br />

requisitos detallados en el Anexo N.° 1 de la Resolución de<br />

Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, siendo uno de estos<br />

el de contar con una numeración conformada por serie y número<br />

correlativo, que tiene hasta 13 caracteres alfanuméricos,<br />

siendo el primer carácter de la izquierda correspondiente<br />

a la serie, la letra F.<br />

El emisor electrónico por designación de la SUNAT o en forma<br />

voluntaria considerará válidamente emitido los comprobantes<br />

que cumplan lo dispuesto en el artículo 10° de<br />

la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT asimismo,<br />

es del caso señalar que de acuerdo con lo dispuesto<br />

por el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.°<br />

097-2012/SUNAT, la SUNAT remitirá al emisor electrónico<br />

de la factura electrónica que le hubiere sido enviada según<br />

lo indicado en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10°<br />

de la referida resolución, la CDR - Factura respectiva con el<br />

estado “aceptada” si lo recibido por esta cumple con las condiciones<br />

indicadas en el artículo 10° y “rechazada” si lo recibido<br />

no cumple con alguna de dichas condiciones, distinta<br />

a la señalada en el inciso b) del numeral 10.5 del mencionado<br />

artículo. Como se puede apreciar, para considerar que<br />

el emisor electrónico ha emitido una factura electrónica, el<br />

documento electrónico que la soporte debe cumplir con las<br />

condiciones señaladas en el artículo 10° de la Resolución<br />

de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, tales como las<br />

de haber pasado de manera satisfactoria el proceso de homologación<br />

respectivo, así como con contener información,<br />

entre otros campos, en el correspondiente a la numeración<br />

conformada por serie y número correlativo, sujeta a la validación<br />

a que se hace referencia en el ítem anterior del presente<br />

Informe.<br />

Así pues, en la medida en que el documento electrónico que<br />

soporte una factura electrónica hubiere pasado las validaciones<br />

del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde<br />

los sistemas del contribuyente por el emisor electrónico y<br />

la SUNAT, establecidas en el mismo en base a las condiciones<br />

impuestas por el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia<br />

N° 097-2012/SUNAT, la SUNAT emitirá la CDR -<br />

Factura con el estado de “aceptada”, validando con ello la<br />

correcta emisión de la mencionada factura electrónica.<br />

Base Legal: Art.20° y 44° de la LIR e Informe SUNAT N° 065-<br />

2016/SUNAT<br />

3. En relación con el Sistema de Emisión Electrónica<br />

(SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.°<br />

300-2014/SUNAT, si los nuevos emisores electrónicos<br />

designados a través de Resolución de Superintendencia<br />

¿Podrían utilizar -indistintamente y a su eleccióncualesquiera<br />

de los sistemas de emisión conformantes<br />

del SEE?<br />

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido<br />

en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°<br />

300-2014/SUNAT, el SEE está conformado por:<br />

a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los<br />

sistemas del contribuyente, a que se refiere la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.<br />

En adelante, el SEE - Del contribuyente.<br />

b) El Sistema a que se refiere la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 188-2010-SUNAT y normas modificatorias. En<br />

adelante, el SEE - SOL.<br />

c) El Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT. En<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

adelante, el SEE – SFS<br />

d) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios<br />

Electrónicos. En adelante, el SEE – OSE.<br />

e) El Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final. En<br />

adelante, el SEE-CF.<br />

El artículo 2° de la mencionada Resolución de Superintendencia<br />

N.° 300- 2014/SUNAT prevé que el emisor electrónico<br />

del SEE es el sujeto que, para efecto del sistema creado en<br />

el artículo 1° antes citado, obtenga o se le asigne esa calidad<br />

en virtud a dicha resolución u otra resolución de superintendencia.<br />

Asimismo, el numeral 2.1 del referido artículo dispone que la<br />

calidad de emisor electrónico del SEE se asigna a los sujetos<br />

que determine la SUNAT, desde la fecha en que esta señale<br />

en la resolución respectiva.<br />

Agrega que a tal efecto, se debe indicar si se asigna dicha<br />

calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si<br />

pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas<br />

comprendidos en el SEE o si deben usar únicamente<br />

uno de ellos. Por su parte, el numeral 3.1 del artículo 3° de<br />

la aludida resolución de superintendencia establece que los<br />

sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico,<br />

sin indicar que deben usar solo uno de los dos sistemas<br />

comprendidos en el SEE, tendrán la obligación de emitir los<br />

comprobantes de pago electrónicos correspondientes a través<br />

del SEE, usando, a su elección, los sistemas que les estén<br />

permitidos, respecto de las operaciones que se indican en<br />

las resoluciones de superintendencia que regulan cada uno<br />

de esos sistemas.<br />

Siendo ello así, siempre que la Resolución de Superintendencia<br />

por la cual se designe a nuevos emisores electrónicos<br />

ellos deberán de utilizar el sistema indicado en la misma resolución<br />

de no indicarse podrá optarse por cualquiera de los<br />

sistemas comprendidos en el SEE, así por ejemplo tenemos<br />

que de acuerdo a Resolución de Superintendencia N° 245-<br />

<strong>2017</strong>/SUNAT a través de la cual se designa como emisores<br />

de comprobantes electrónicos respecto de los servicios de<br />

crédito hipotecario a los prestadores de dichos servicios y<br />

para dar cumplimiento a tal obligación los contribuyentes<br />

solo pueden emitir sus comprobantes a través de los sistemas<br />

de emisión electrónica aprobados por la Resolución<br />

de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT (SEE – Del contribuyente)<br />

o por la Resolución de Superintendencia N.° 117-<br />

<strong>2017</strong>/SUNAT (SEE – Operador de Servicios Electrónicos), de<br />

acuerdo a la normativa respectiva.<br />

Base Legal: Art.1°, 2° y 3° de la Resolución de Superintendencia<br />

N.° 300- 2014/SUNAT e Informe SUNAT N° 057-2016/<br />

SUNAT<br />

4. ¿Las empresas de transporte público nacional de<br />

pasajeros en ómnibus pueden emitir válidamente<br />

facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas<br />

por la prestación de dicho servicio?<br />

El artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece<br />

que el comprobante de pago es un documento que<br />

acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la<br />

prestación de servicios. Por su parte, el artículo 2° del referido<br />

Reglamento señala taxativamente los documentos que<br />

se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan<br />

todas las características y requisitos mínimos establecidos<br />

en el aludido Reglamento.<br />

Entre dichos documentos se encuentran las facturas, las boletas<br />

de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas<br />

2da. Quincena de Octubre A - 13


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

registradoras, y los documentos autorizados en el numeral<br />

6 del artículo 4° del mencionado Reglamento. Ahora bien, el<br />

artículo 4° del citado Reglamento prevé los casos en los cuales<br />

serán emitidos, entre otros, las facturas, las boletas de<br />

venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras;<br />

indicándose en el literal l) del acápite 6.1 del numeral<br />

6 del mismo artículo que se considera como documentos autorizados<br />

que permitirán sustentar gasto o costo para efecto<br />

tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal, entre otros,<br />

a los boletos de viaje emitidos por empresas de transporte<br />

nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización<br />

de la autoridad competente, en las rutas autorizadas.<br />

De otro lado, el numeral 80.1 del artículo 80° del Reglamento<br />

Nacional de Administración de Transporte señala que todo<br />

transportista que presta el servicio de transporte público de<br />

personas y de transporte mixto, está obligado a entregar al<br />

usuario el comprobante de pago a cambio del pago del precio<br />

del servicio, el que debe ser emitido de acuerdo con las<br />

normas del Reglamento de Comprobantes de Pago y demás<br />

disposiciones vigentes aprobadas por la SUNAT.<br />

Sobre el particular, cabe indicar que según lo previsto en el<br />

numeral 3.74 del artículo 3°, en concordancia con el numeral<br />

80.2 del artículo 80° del citado Reglamento, por la prestación<br />

del servicio de transporte de personas de ámbito nacional y<br />

regional, se emite el boleto o boleto de viaje. Al respecto,<br />

mediante el Informe N.° 068-2016-MTC/1 5.01, la Dirección<br />

General de Transporte Terrestre (DGTT) del Ministerio de<br />

Transportes y Comunicaciones ha señalado que “cuando el<br />

RENAT(3 ) alude a “boleto de viaje” o “boleto”, se debe entender<br />

que se está refiriendo a cualquier tipo de comprobante<br />

de pago regulado en el Reglamento de Comprobantes<br />

de Pago (aprobado por la Resolución de Superintendencia<br />

N.° 007-99/SUNAT)”.<br />

Como se puede apreciar de lo antes expuesto, si bien las<br />

normas tributarias hacen referencia a que el boleto de viaje<br />

es el comprobante de pago que acredita la prestación del<br />

servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros,<br />

estas no han establecido que la empresa que presta tal<br />

servicio se encuentre imposibilitada de emitir para el efecto<br />

los otros comprobantes de pago que sustentan la prestación<br />

de servicios, tales como facturas, boletas de venta o tickets<br />

o cintas emitidos por máquinas registradoras, debiendo tomarse<br />

en cuenta, además, que de acuerdo con lo señalado<br />

por la DGTT, para el sector transporte dicho servicio puede<br />

ser acreditado con cualquier comprobante de pago.<br />

Así ya establecido la posibilidad de emitir facturas o boletas<br />

como comprobantes de pago en los servicios de transporte<br />

de personas y tomando en cuenta lo establecido en el artículo<br />

3° y en el numeral 3.3 del artículo 3° de la Resolución<br />

de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, en el que se establece<br />

la obligación del emisor electrónico por determinación<br />

de la SUNAT, de emitir una factura electrónica o una boleta<br />

de venta electrónica a través del SEE respecto de una operación,<br />

si a pesar de estar habilitado por el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago a emitir un documento autorizado<br />

por aquella, opta por emitir en su lugar una factura o una<br />

boleta de venta, las empresas de transporte que prestan el<br />

servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros<br />

no se encuentran imposibilitadas de emitir facturas o boletas<br />

de ventas por el mencionado servicio, sean designadas<br />

por la SUNAT como emisores electrónicos o hayan optado<br />

voluntariamente por ser emisor electrónico.<br />

Base Legal: Art.1° y 3° de la Resolución de Superintendencia<br />

N.° 300- 2014/SUNAT e Informe SUNAT N° 039-2016/SUNAT.<br />

5. ¿Corresponde emitir un boleto de viaje cuando por<br />

una circunstancia no imputable a un emisor electrónico<br />

por determinación de la SUNAT (como la pérdida del<br />

servicio de internet o falta de fluido eléctrico), no le<br />

sea posible emitir una factura electrónica o una boleta<br />

de venta electrónica por la prestación del servicio de<br />

transporte terrestre público nacional de pasajeros?<br />

Debemos de tener en cuenta que el inciso a) del numeral<br />

4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.°<br />

300- 2014/SUNAT establece que el emisor electrónico por<br />

determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a<br />

él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago<br />

electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes<br />

de pago, notas de débito y notas de crédito en los<br />

formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas<br />

o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras,<br />

cuando corresponda.<br />

Ahora bien, conforme se ha señalado, las empresas de<br />

transporte terrestre de pasajeros, que tienen la calidad de<br />

emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, están<br />

obligadas a emitir facturas electrónicas o boletas de venta<br />

electrónicas por la prestación del servicio de transporte<br />

terrestre de pasajeros cuando opten por emitir facturas o<br />

boletas de venta en lugar de boletos de viaje. Al respecto,<br />

nótese que las mencionadas empresas no están obligadas a<br />

emitir facturas o boletas de venta electrónicas por la prestación<br />

de dicho servicio en todos los casos, sino únicamente<br />

cuando opten por emitir una factura o una boleta de venta<br />

en lugar de un boleto de viaje. En ese sentido, dado que las<br />

aludidas empresas pueden optar por emitir boletos de viaje<br />

en lugar de facturas o boletas de venta, si hubiera alguna circunstancia<br />

que impida la emisión facturas electrónicas o boletas<br />

de venta electrónicas, podrán emitir el boleto de viaje<br />

correspondiente por la prestación del servicio de transporte<br />

terrestre público nacional de pasajeros.<br />

Base Legal: Art. 4° de la Resolución de Superintendencia N.°<br />

300- 2014/SUNAT e Informe SUNAT N° 039-2016/SUNAT.<br />

6. ¿Es posible emitir comprobantes físicos a pesar<br />

de haber sido designado por la SUNAT como emisor<br />

electrónico, respecto de una o todas las operaciones<br />

sin que medie causales no imputables al emisor?<br />

El artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N.°<br />

300- 2014/SUNAT establece tres supuestos por los cuales<br />

excepcionalmente el designado como emisor electrónico de<br />

comprobantes de pago puede seguir emitiendo comprobantes<br />

físicos y éstos son:<br />

a) Los sujetos a los que se les asigna la calidad de emisor<br />

electrónico y se indique, en la resolución de superintendencia<br />

correspondiente, que deben utilizar el SEE - Del<br />

contribuyente o el SEE - OSE, o en caso que no exista tal<br />

indicación pero por su operatividad requieran usar alguno<br />

de esos sistemas, cuando:<br />

1. La implementación del sistema de emisión electrónica,<br />

se encuentre supeditada a la implementación y/o<br />

adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial<br />

que solo puede culminarse en fecha posterior<br />

a la de asignación de la calidad de emisor electrónico,<br />

situación que debe ser acreditada mediante la presentación<br />

de un escrito con carácter de declaración<br />

jurada en la dependencia a la cual pertenece el contribuyente,<br />

en fecha previa a aquella señalada en la<br />

resolución de superintendencia respectiva como fecha<br />

de asignación de la calidad de emisor electrónico.<br />

Se podrán seguir emitiendo y otorgando facturas, bo-<br />

A<br />

- 14<br />

Revista de Asesoría Empresarial


letas de venta, notas de crédito y notas de débito en<br />

formatos impresos o importados por imprenta autorizada<br />

y los tickets o cintas de máquinas registradoras,<br />

al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago<br />

por un plazo de seis (6) meses contado desde la fecha<br />

de asignación de la calidad de emisor electrónico que<br />

figure en la resolución de superintendencia respectiva.<br />

2. Tratándose de entidades públicas, estas hayan optado<br />

por contratar los servicios de terceros para la<br />

implementación de la emisión electrónica y que considerando<br />

la aplicación de las normas de contrataciones<br />

del Estado vigentes se observe que a la fecha de<br />

asignación de la calidad de emisor electrónico no se<br />

podrá contar con tal proveedor. La emisión de comprobantes<br />

físicos será por un plazo de seis (6) meses<br />

contado desde la fecha de asignación de la calidad de<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

emisor electrónico que figure en la resolución de superintendencia<br />

respectiva.<br />

b) Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad<br />

de emisor electrónico, se hubiera iniciado un proceso de<br />

reorganización de sociedades, situación que debe acreditarse<br />

con la presentación de una copia del acta del<br />

acuerdo de reorganización o copia de la escritura pública<br />

correspondiente, en la dependencia a la que pertenece<br />

el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en<br />

la resolución de superintendencia respectiva como fecha<br />

de asignación de la calidad de emisor electrónico. La<br />

emisión de comprobantes físicos será por un plazo de<br />

seis (6) meses contado desde la fecha de asignación de la<br />

calidad de emisor electrónico que figure en la resolución<br />

de superintendencia respectiva.<br />

Base Legal: Art. 4°-A de la Resolución de Superintendencia<br />

N° 300- 2014/SUNAT<br />

Actualidad<br />

SE MODIFICAN DISPOSICIONES REFERIDAS AL SISTEMA DE<br />

DETRACCIONES Y SE INCORPORAN BIENES AL SISTEMA<br />

Mediante R.S. N° 246-<strong>2017</strong>/SUNAT se determinó la reincorporación<br />

y la inclusión de bienes a los anexos 1 y 2 de la<br />

R.S. N° 183-2004/SUNAT, resolución que reglamenta el Sistema<br />

de Detracciones, esto en respuesta tal como lo expone<br />

la administración en los considerandos de la resolución en<br />

mención a que los sectores económicos que en el año 2014<br />

fueran excluidos del sistema por presentar mejoras en el<br />

cumplimiento tributario, han evidenciado desde entonces y<br />

a la fecha incumplimiento y riesgo tributario respecto de la<br />

correcta determinación del IGV, lo que afecta la recaudación<br />

de dicho impuesto, frente a ello se ha visto por conveniente<br />

incorporar nuevamente e incluir otros bienes al presente<br />

sistema.<br />

Se incluye al Anexo 1:<br />

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE<br />

1 Azúcar y melaza<br />

de caña<br />

Bienes comprendidos en<br />

las subpartidas nacionales<br />

1701.13.00.00, 1701.91.00.00,<br />

1701.14.00.00, 1701.99.90.00 y<br />

1703.10.00.00<br />

2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en<br />

las subpartidas nacionales<br />

2207.10.00.00, 2207.20.00.10<br />

Se incluye al Anexo 2:<br />

10%.<br />

10%<br />

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE<br />

4 Caña de azúcar Bien comprendido en la subpartida<br />

nacional 1212.93.00.00.<br />

10%<br />

Como resultado de la incorporación de bienes al Anexo 1 se<br />

incorpora los artículos 2° al 6° y se modifican otros de la R.S.<br />

N° 183-2004/SUNAT en la que se regula entre otros:<br />

• Operaciones sujetas al Sistema: Se encontraran sujetas<br />

al Sistema las siguientes operaciones cuyo importe de<br />

operación sea mayor a media (1/2) UIT (se utilizará la vigente<br />

a la fecha de traslado o nacimiento de la obligación<br />

tributaria del IGV lo que ocurra primero):<br />

a) La venta gravada con el IGV<br />

b) El retiro considerado venta<br />

c) El traslado fuera del centro de producción, así como<br />

desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios<br />

tributarios hacia el resto del país, cuando dicho<br />

traslado no se origine en una operación de venta gravada<br />

con el IGV.<br />

• Operaciones exceptuadas del Sistema: El Sistema no se<br />

aplicará, si respecto de las operaciones sujetas del sistema<br />

se emiten:<br />

a) Póliza de adjudicación<br />

b) Liquidación de compra, en los casos previstos en el<br />

Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />

• Sujetos obligados a efectuar el depósito<br />

a) El adquirente.<br />

b) El proveedor, en los casos tenga a su cargo el traslado<br />

y entrega de bienes cuyo importe de la operación por<br />

cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT,<br />

cuando reciba la totalidad del importe de la operación<br />

sin haberse acreditado el depósito respectivo,<br />

cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de<br />

Productos.<br />

c) El propietario de los bienes, tratándose del retiro de<br />

bienes.<br />

VIGENCIA: La norma entra en vigencia el 16/10/<strong>2017</strong><br />

tomando en cuenta el nacimiento de la obligación<br />

tributaria respecto del IGV o la fecha del retiro de<br />

bienes considerado venta.<br />

Momento para efectuar el depósito:<br />

a) En la venta gravada con el IGV el depósito se realizará<br />

con anterioridad al traslado de los bienes.<br />

b) En el retiro de bienes el depósito se efectuará en la<br />

fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante<br />

de pago lo que ocurra primero.<br />

c) En las operaciones en las que se intercambian servicios<br />

de transformación de bienes con parte del producto<br />

final de tales servicios, en la fecha en que se<br />

efectúe el pago.<br />

• Procedimiento de Liberación de Fondos: se aplicará el<br />

procedimiento especial de liberación de fondos, a través<br />

del cual se podrá solicitar la liberación de fondos 2 veces<br />

al mes dentro de los 3 primeros días hábiles.<br />

MODIFICAN OBLIGACIONES DE REGISTRO DE OPERA-<br />

CIONES Y DE INFORMAR INCIDENCIAS DE BIENES<br />

FISCALIZADOS<br />

2da. Quincena de Octubre A - 15


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N° 263-<strong>2017</strong>/SU-<br />

NAT se dictan normas que modifican la Resolución de Superintendencia<br />

N.° 255-2013/SUNAT resolución que aprueba<br />

las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones<br />

y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes<br />

y desmedros contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1126,<br />

así tenemos:<br />

1) Definiciones: Se modifica el contenido de las definiciones<br />

contempladas en el artículo 1° incisos a), b) y d)<br />

a) Reglamento: Al aprobado por Decreto Supremo N.°<br />

044-2013-EF y normas modificatorias.<br />

b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados<br />

a que se refiere el artículo 6 del Decreto<br />

Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias.<br />

d) Bienes fiscalizados: A los insumos químicos, productos<br />

y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados,<br />

directamente o indirectamente, en la elaboración<br />

de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances<br />

de la ley.<br />

2) Registro diario de operaciones por establecimiento: Se<br />

modifica el numeral 7.1 del artículo 7° referido al registro<br />

diario de operaciones a través del cual se dispone que:<br />

7.1 El usuario debe registrar la información que corresponda<br />

de acuerdo a cada tipo de operación, siguiendo<br />

obligatoriamente las indicaciones del sistema de<br />

la SUNAT, entre ellos la estructura de los archivos, los catálogos<br />

y aplicativos para el referido registro, el cual está<br />

disponible en SUNAT Virtual.<br />

3) Incidencias a comunicar: Se modifica el numeral 11.1 del<br />

artículo 1<br />

11.1. La obligación de los usuarios de informar a la SU-<br />

NAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias<br />

ocurridas con sus bienes fiscalizados, comprende<br />

aquellas que se presenten en sus establecimientos o en<br />

el de terceros que le presten el servicio de almacenamiento,<br />

así como las ocurridas durante el transporte o el<br />

servicio de transporte. Los usuarios que prestan el servicio<br />

de almacenamiento o el servicio de transporte de<br />

bienes fiscalizados también tienen la obligación de informar<br />

a la SUNAT las incidencias ocurridas con los citados<br />

bienes.<br />

4) Excepciones a la presentación de la información: Se<br />

modifica la segunda disposición complementaria final<br />

relativa a las excepciones a la presentación de la información:<br />

SEGUNDA: Se encuentran exceptuados de la obligación<br />

de presentar la información a que se refiere el artículo<br />

8, los usuarios que al realizar el servicio de transporte de<br />

gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel<br />

en vehículos automotores de cuatro o más ruedas diseñados<br />

y construidos para su transporte exclusivo, atraviesen<br />

las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial<br />

para el control de Bienes Fiscalizados. El registro diario<br />

de operaciones de estos usuarios debe mantenerse a disposición<br />

de la SUNAT para cuando esta lo requiera.<br />

5) Incorporaciones: Se incorpora al artículo 3° el numeral<br />

3.4<br />

Artículo 3°: Inventario inicial<br />

El inventario inicial está constituido:<br />

3.4. En el caso del usuario inscrito nuevamente en el registro<br />

al no haber solicitado la renovación de su inscripción<br />

y cuente con bienes fiscalizados, por el stock con el<br />

que cuentan<br />

6) Excepciones a llevar y mantener el registro de sus operaciones<br />

Se encuentran exceptuados de llevar y mantener el registro<br />

de sus operaciones con bienes fiscalizados: a) El<br />

usuario que en virtud a su actividad educativa de investigación<br />

o científica, requiera por única vez utilizar bienes<br />

fiscalizados, siempre que el peso de estos no exceda dos<br />

kilogramos en un año y acredite su uso lícito. b) Los importadores<br />

de muestras de insumos químicos, solo cuando<br />

tienen por finalidad demostrar sus características,<br />

pudiendo ser estas con o sin valor comercial.<br />

Informe Institucional<br />

NO ES APLICABLE LA CONDICIÓN DE TRANSFERIR LOS<br />

VALORES ADQUIRIDOS POR INTERPÓSITA PERSONA A<br />

PARTIR DEL 01.01.2016 Y ANTES DEL ACOGIMIENTO AL<br />

RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES<br />

MATERIA:<br />

INFORME N°019-<strong>2017</strong>-SUNAT/7T0000<br />

Se plantea el supuesto de portafolios de inversiones manejados<br />

por interpósita persona, sociedad o entidad, en los que<br />

los valores existentes al 31.12.2015 han sido negociados a<br />

partir del 1.1.2016, adquiriéndose otros con el dinero producto<br />

de dicha negociación; operación que puede haberse<br />

realizado en varias oportunidades antes del acogimiento al<br />

régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para<br />

la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.<br />

Al respecto, se consulta si de acuerdo con lo previsto en<br />

el artículo 13° del Decreto Legislativo N.° 1264 y en la segunda<br />

disposición complementaria final (DCF) del Decreto<br />

Supremo N.° 267-<strong>2017</strong>-EF, para efectos del acogimiento al<br />

Régimen, la interpósita persona, sociedad o entidad debe<br />

cumplir la obligación de transferir al sujeto que se acoja al<br />

Régimen, los bienes y/o derechos que representan las rentas<br />

no declaradas, en los siguientes casos:<br />

a) Si la interpósita persona, sociedad o entidad enajena a<br />

un tercero los bienes y/o derechos y transfiere el dinero<br />

obtenido al sujeto que se acoge al Régimen.<br />

b) Si la interpósita persona, sociedad o entidad enajena a<br />

un tercero los bienes y/o derechos, con el dinero obtenido<br />

adquiere otros bienes y/o derechos, y estos son transferidos<br />

al sujeto que se acoge al Régimen.<br />

c) Si la interpósita persona, sociedad o entidad enajena a<br />

un tercero los bienes y/o derechos, con el dinero obtenido<br />

adquiere otros bienes y/o derechos, los cuales también<br />

son enajenados y el dinero obtenido es transferido<br />

al sujeto que se acoge al Régimen.<br />

d) Si las operaciones previstas en los numerales anteriores<br />

se repiten varias veces hasta que finalmente se transfiere<br />

al sujeto que se acoge al Régimen, bienes, derechos y/o<br />

A<br />

- 16<br />

Revista de Asesoría Empresarial


dinero por un monto igual al valor de los bienes y/o derechos<br />

por los que se efectuó el acogimiento.<br />

BASE LEGAL:<br />

- Decreto Legislativo N° 1264, que establece un régimen<br />

temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la<br />

declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas,<br />

publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.<br />

- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, aprobado<br />

por el Decreto Supremo N.° 067-<strong>2017</strong>-EF, publicado el<br />

25.3.<strong>2017</strong>, modificado por el Decreto Supremo N.°267-<br />

<strong>2017</strong>-EF (en adelante, “el Reglamento”).<br />

ANÁLISIS:<br />

El párrafo 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1264<br />

establece que la base imponible está constituida por los ingresos<br />

netos percibidos hasta el 31.12.2015, que califiquen<br />

como renta no declarada conforme al artículo 5, siempre<br />

que estén representados en dinero, bienes y/o derechos,<br />

situados dentro o fuera del país, al 31.12.2015.<br />

Agrega el acápite i) del párrafo 6.2 del citado artículo 6° que<br />

para tal efecto se incluye el dinero, bienes y/o derecho que<br />

al 31.12.2015 se hubieran encontrado a nombre de interpósita<br />

persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha<br />

de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se<br />

acoge a este Régimen.<br />

Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 13.1<br />

del artículo 13° del Decreto Legislativo N.° 1264, los bienes<br />

y/o derechos declarados conforme al inciso a) del párrafo<br />

9.1 del artículo 9° que se encuentren a nombre de interpósita<br />

persona, sociedad o entidad, deberán ser transferidos a<br />

nombre del sujeto que se acoja al Régimen, previamente al<br />

acogimiento; siendo que para efectos del impuesto a la renta,<br />

dicha transferencia no se considerará enajenación.<br />

Asimismo, el párrafo 14.1 del artículo 14° del Reglamento<br />

dispone que la obligación de transferir los bienes y/o derechos<br />

a que se refiere el párrafo 13.1 del artículo 13° del<br />

citado decreto legislativo que representan la renta no declarada<br />

resulta aplicable cuando el bien y/o derecho está a<br />

nombre de interpósita persona, sociedad y/o entidad; y que<br />

para efectos del impuesto a la renta dicha transferencia no<br />

se considera enajenación.<br />

De otro lado, el segundo párrafo de la segunda DCF del Decreto<br />

Supremo N.° 267-<strong>2017</strong>-EF señala que en caso el sujeto<br />

hubiera generado rentas a través de una entidad controlada<br />

no domiciliada a que se refiere el artículo 112° de la<br />

Ley del Impuesto a la Renta, y declare que esta es interpósita<br />

sociedad o entidad, aquel puede acoger el íntegro de las<br />

rentas que se hubieren generado a través de dicha entidad,<br />

incluso las anteriores al ejercicio 2013, siempre que los bienes<br />

y/o derechos que se encuentren a nombre de esta y que<br />

representen las rentas no declaradas, se transfieran a dicho<br />

sujeto, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13°<br />

del Decreto Legislativo N.°1264.<br />

De las normas citadas fluye que:<br />

(i) Para efectos del Régimen, los bienes y/o derechos<br />

que representan la renta no declarada generada al<br />

31.12.2015 que se encuentren a nombre de interpósita<br />

persona, sociedad o entidad deben transferirse a nombre<br />

del contribuyente antes de la fecha de acogimiento.<br />

(ii) Dicha condición tiene como finalidad que se regularice<br />

la titularidad de los bienes y/o derechos, esto es, que al<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

momento del acogimiento ya no se encuentren a nombre<br />

de persona, sociedad o entidad que es interpósita,<br />

sino del que se acoge al Régimen.<br />

(iii) Como la mencionada condición solo resulta aplicable<br />

cuando dichos bienes y/o derechos se encuentran a<br />

nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, si a<br />

partir del 1.1.2016 pero antes de la fecha de acogimiento<br />

tales bienes y/o derechos fueron transferidos a un<br />

tercero, no resulta aplicable la condición en cuestión;<br />

siendo que esta se entenderá incumplida únicamente<br />

si a la fecha de acogimiento los referidos bienes y derechos<br />

se mantienen a nombre de la interpósita persona,<br />

sociedad o entidad.<br />

En tal virtud, en el supuesto de portafolios de inversiones<br />

manejados por interpósita persona, sociedad o entidad, en<br />

los que los valores existentes al 31.12.2015, que representan<br />

las rentas no declaradas, han sido transferidos a un tercero a<br />

partir del 1.1.2016, pero antes del acogimiento al Régimen,<br />

adquiriéndose otros valores con el dinero producto de dicha<br />

negociación (operación que puede haberse realizado en varias<br />

oportunidades antes de tal acogimiento); no es aplicable<br />

la condición de transferir aquellos valores al sujeto que<br />

se acoja al Régimen.<br />

CONCLUSIÓN:<br />

En el supuesto de portafolios de inversiones manejados por<br />

interpósita persona, sociedad o entidad, en los que los valores<br />

existentes al 31.12.2015, que representan las rentas no<br />

declaradas, han sido transferidos a un tercero a partir del<br />

1.1.2016, pero antes del acogimiento al Régimen, adquiriéndose<br />

otros valores con el dinero producto de dicha negociación<br />

(operación que puede haberse realizado en varias<br />

oportunidades antes de tal acogimiento); no es aplicable la<br />

condición de transferir aquellos valores al sujeto que se acoja<br />

al Régimen.<br />

NO CORRESPONDE ACOGER AL REGIMEN DE<br />

REPATRIACIÓN LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA<br />

QUE POR ERROR SE DECLARÓ COMO DE FUENTE<br />

PERUANA<br />

INFORME N°020-<strong>2017</strong>-SUNAT/7T0000<br />

MATERIA:<br />

Se formula diversas consultas en relación con el régimen<br />

temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración,<br />

repatriación e inversión de rentas no declaradas:<br />

1. En el caso de un contribuyente que en su declaración jurada<br />

anual del impuesto a la renta consignó erradamente<br />

como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía<br />

a renta de fuente extranjera, ¿puede acoger dicha<br />

renta al Régimen?<br />

2. Un sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad<br />

controlada no domiciliada, ¿puede acoger al Régimen<br />

las rentas pasivas establecidas en el artículo 115 de<br />

la Ley del Impuesto a la Renta, generadas por dicha entidad?<br />

BASE LEGAL:<br />

- Decreto Legislativo N° 1264, que establece un régimen<br />

temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la<br />

declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas,<br />

publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.<br />

2da. Quincena de Octubre A - 17


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, aprobado<br />

por el Decreto Supremo N.° 067-<strong>2017</strong>-EF, publicado el<br />

25.3.<strong>2017</strong>, modificado por el Decreto Supremo N.° 267-<br />

<strong>2017</strong>-EF, publicado el 10.9.<strong>2017</strong> (en adelante, “el Reglamento”).<br />

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />

aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado<br />

el 8.12. 2004 y normas modificatorias.<br />

ANÁLISIS:<br />

1. El artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1264 establece la<br />

creación del Régimen aplicable a aquellos contribuyentes<br />

domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento<br />

cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el<br />

ejercicio gravable 2015; siendo aplicable a las rentas gravadas<br />

con el impuesto a la renta que no hubieran sido<br />

declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera<br />

sido objeto de retención o pago.<br />

En ese sentido, el artículo 5 del citado decreto legislativo<br />

señala que se entenderá por rentas no declaradas a las<br />

rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de<br />

aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del<br />

acogimiento al Régimen no hayan sido declaradas o cuyo<br />

impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención<br />

o pago; precisando que ello incluye la renta que<br />

se hubiere determinado de haberse aplicado el artículo<br />

52 de la LIR sobre la base de incrementos patrimoniales<br />

no justificados.<br />

Por su parte, el acápite j) del párrafo 1.1 del artículo 1<br />

del Reglamento define a las rentas no declaradas como<br />

la renta gravada que se encuentra dentro del ámbito<br />

de aplicación del artículo 1 de la LIR, generada hasta el<br />

31.12.2015 y que a la fecha de acogimiento al Régimen:<br />

a) No haya sido declarada o<br />

b) El impuesto a la renta correspondiente no hubiera<br />

sido objeto de retención o pago al no existir la obligación<br />

de presentar una declaración; o,<br />

c) Se hubieren determinado de haberse aplicado el artículo<br />

52° de la LIR sobre la base de incrementos patrimoniales<br />

no justificados.<br />

De acuerdo con las citadas normas, únicamente pueden<br />

ser materia de acogimiento al Régimen aquellas rentas<br />

gravadas que se encuentren dentro del ámbito de<br />

aplicación del impuesto a la renta generadas hasta el<br />

31.12.2015, y que, además, no han sido declaradas; su<br />

impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención<br />

o pago; o dicha renta hubiera sido determinada<br />

sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.<br />

Ahora bien, en el supuesto materia de consulta, no puede<br />

afirmarse que la renta que ha sido declarada de manera<br />

errónea califique como renta no declarada en los<br />

términos de la normativa del Régimen, por cuanto dicha<br />

renta sí fue declarada, aun cuando exista error en el tipo<br />

de renta consignada en la declaración.<br />

En tal sentido, el contribuyente que en su declaración jurada<br />

anual del impuesto a la renta consignó erradamente<br />

como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía<br />

ser considerada como renta de fuente extranjera,<br />

no se puede acoger al Régimen por dicha renta.<br />

2. Respecto a la segunda consulta cabe indicar que, de<br />

acuerdo con lo establecido en el artículo 111° de la LIR,<br />

el régimen de transparencia fiscal internacional será de<br />

aplicación a los contribuyentes domiciliados en el país,<br />

propietarios de entidades controladas no domiciliadas,<br />

respecto de las rentas pasivas de estas, siempre que se<br />

encuentren sujetos al impuesto en Perú por sus rentas<br />

de fuente extranjera.<br />

Asimismo, el artículo 113° de la mencionada ley dispone<br />

que las rentas netas pasivas que obtengan las entidades<br />

controladas no domiciliadas, serán atribuidas a sus propietarios<br />

domiciliados en el país que, al cierre del ejercicio<br />

gravable, por sí solos o conjuntamente con sus partes<br />

vinculadas domiciliadas en el país, tengan una participación,<br />

directa o indirecta, en más del cincuenta por ciento<br />

(50%) en los resultados de dicha entidad.<br />

Por su parte, el artículo 115° de la LIR precisa que no se<br />

efectuará la atribución a que se refiere el artículo 113°<br />

antes citado de las siguientes rentas pasivas:<br />

(i) Las que sean de fuente peruana, salvo las previstas en<br />

el numeral 9 del artículo 114° de dicha ley.<br />

(ii) Las que hubiesen sido gravadas con un impuesto a la<br />

renta en un país o territorio distinto a aquel en el que<br />

la entidad controlada no domiciliada esté constituida<br />

o establecida, o sea residente o domiciliada, con una<br />

tasa superior al setenta y cinco por ciento (75%) del<br />

impuesto a la renta que correspondería en Perú sobre<br />

las rentas de la misma naturaleza.<br />

(iii) Las obtenidas por una entidad controlada no domiciliada<br />

en un ejercicio gravable -según lo establecido<br />

en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 1 del<br />

artículo 113° de esta ley- cuando:<br />

a) El total de las rentas netas pasivas de dicha entidad<br />

no excedan de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;<br />

siendo que para determinar este monto, se<br />

excluirán las rentas pasivas que se encuentren en los<br />

supuestos de los numerales 1 o 2 de este artículo.<br />

b) Los ingresos que califican como rentas pasivas son<br />

iguales o menores al veinte por ciento (20%) del total<br />

de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada.<br />

De otro lado, la segunda disposición complementaria<br />

final del Decreto Supremo N.° 267-<strong>2017</strong>-EF señala que<br />

el Régimen comprende las rentas generadas a través de<br />

interpósita persona, sociedad o entidad.<br />

Agrega que en caso el sujeto hubiera generado rentas a<br />

través de una entidad controlada no domiciliada a que<br />

se refiere el artículo 112° de la LIR, y declare que esta<br />

es interpósita sociedad o entidad, aquel puede acoger el<br />

íntegro de las rentas que se hubieren generado a través<br />

de dicha entidad, incluso las anteriores al ejercicio 2013,<br />

siempre que los bienes y/o derechos que se encuentren<br />

a nombre de esta y que representen las rentas no declaradas,<br />

se transfieran a dicho sujeto, siendo de aplicación<br />

lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N.°<br />

1264.<br />

Como se aprecia, por el régimen de transparencia fiscal<br />

internacional, vigente a partir del 1.1.2013, las rentas<br />

netas pasivas obtenidas por las entidades controladas<br />

no domiciliadas serán atribuidas a sus propietarios domiciliados<br />

en el país, al cierre de cada ejercicio gravable,<br />

A<br />

- 18<br />

Revista de Asesoría Empresarial


siempre que estos (por sí solos o conjuntamente con sus<br />

partes vinculadas) tengan una participación (directa o<br />

indirecta) en más del 50% en los resultados de dicha entidad,<br />

debiendo, en tal caso, ser consideradas por estos<br />

para la determinación de su impuesto a la renta; salvo<br />

que se trate de las rentas pasivas señaladas en el artículo<br />

115 de la LIR, las que no serán materia de atribución a<br />

estos contribuyentes.<br />

Sin embargo, solo para efectos del Régimen se ha establecido<br />

una norma especial, según la cual, tratándose<br />

de sujetos que hubieran generado rentas a través de<br />

entidades controladas no domiciliadas, respecto de las<br />

cuales declaren que estas son interpósitas sociedades o<br />

entidades, dichos sujetos pueden acoger al Régimen todas<br />

las rentas que se hubieren generado a través de tales<br />

entidades, incluyendo las generadas antes de la entrada<br />

en vigencia del régimen de transparencia fiscal internacional<br />

antes aludido, siempre que los bienes y/o derechos<br />

que se encuentren a nombre de esas entidades y<br />

que representen las rentas no declaradas, se transfieran<br />

a dichos sujetos, previamente al acogimiento.<br />

Por lo tanto, el sujeto domiciliado en el país, propietario<br />

de una entidad controlada no domiciliada, puede acoger<br />

al Régimen las rentas pasivas señaladas en el artículo<br />

115° de la LIR generadas por dicha entidad, solo si se<br />

cumple lo siguiente:<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

(i) Declara que aquella es interpósita sociedad o entidad;<br />

y,<br />

(ii) Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre<br />

de aquella entidad y que representan las rentas no<br />

declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente<br />

al acogimiento.<br />

CONCLUSIONES:<br />

1. El contribuyente que en su declaración jurada anual del<br />

impuesto a la renta consignó erradamente como renta<br />

de fuente peruana una ganancia que correspondía ser<br />

considerada como renta de fuente extranjera, no se puede<br />

acoger al Régimen por dicha renta.<br />

2. El sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad<br />

controlada no domiciliada, puede acoger al Régimen<br />

las rentas pasivas señaladas en el artículo 115 de la LIR<br />

generadas por dicha entidad, solo si se cumple lo siguiente:<br />

(i) Declara que aquella es interpósita sociedad o entidad;<br />

y,<br />

(ii) Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre<br />

de aquella entidad y que representan las rentas no<br />

declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente<br />

al acogimiento.<br />

Orientación Tributaria<br />

COMUNICACIÓN DE LA EMISIÓN, TRANSFERENCIA DI-<br />

RECTA E INDIRECTA Y CANCELACIÓN DE ACCIONES O<br />

PARTICIPACIONES<br />

Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición<br />

transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a<br />

la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-<br />

EF y normas modificatorias, las personas jurídicas domiciliadas<br />

en el país estarán obligadas a comunicar a la<br />

SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale,<br />

las emisiones, transferencias y cancelación de acciones<br />

realizadas, siendo dicha obligación exigible para<br />

el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere<br />

aplicable.<br />

2) ¿Cómo la presentaremos?<br />

Paso 1: Ingresamos con la clave y usuario SOL, seleccionamos<br />

la opción Mis Declaraciones y Pagos,<br />

luego seleccionamos Presento Mis Declaraciones Informativas<br />

y finalmente seleccionamos Informativas,<br />

una vez allí el sistema desplegará la totalidad de las<br />

declaraciones informativas disponibles de las cuales<br />

seleccionaremos REGISTRO DE COMUNICACIÓN DE<br />

ACCIONES<br />

Para ello la SUNAT ha creado el Formulario N° 1665 a<br />

efecto de que los contribuyentes puedan cumplir con<br />

dicha obligación por ello veremos:<br />

1) ¿A qué denominamos Comunicación?<br />

A la comunicación de las emisiones, transferencias<br />

directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones<br />

realizadas, a que se refiere la primera<br />

disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por<br />

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias,<br />

considerando la excepción establecida en la<br />

segunda disposición complementaria final del Decreto<br />

Supremo Nº 275-2013-EF.<br />

Esta comunicación será presentada por la persona jurídica<br />

domiciliada en el país emisora de las acciones<br />

o participaciones que se emiten, transfieren o cancelan.<br />

2da. Quincena de Octubre A - 19


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

PASO 2: Una vez en el formulario procederemos a consignar el periodo al cual corresponde la comunicación.<br />

Hacemos click en Siguiente y de acuerdo al motivo por el cual se tiene obligación de informar seleccionaremos el motivo<br />

pudiendo ser Emisión, Transferencia Directa, Transferencia Indirecta o Cancelación, así una vez determinado procederemos<br />

a ingresar la información seleccionando además la opción NUEVO.<br />

Así por ejemplo si vamos a informar EMISIÓN de acciones procederemos a llenar el formulario siguiente, una vez llenado<br />

procedemos a GRABAR:<br />

Si comunicamos una TRANSFERENCIA procederemos a llenar el siguiente formulario:<br />

A<br />

- 20<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTAS NO


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

Finamente cuando hayamos ingresado la información completa, si hubiera algún error podemos seleccionar MODIFICAR o<br />

si se desea eliminar la información procederemos a seleccionar la opción ELIMINAR.<br />

A<br />

Si la información ingresada es conforme se procederá a hacer click en ENVIAR y con ello el sistema genera la constancia de<br />

presentación y se habrá concluido con el procedimiento.<br />

Podrás consultar las comunicaciones efectuadas a la SUNAT seleccionando la opción CONSULTA DE COMUNICACIÓN DE<br />

ACCIONES<br />

3) ¿En qué plazo debemos hacerlo?<br />

La Comunicación se efectuará al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias directas e indirectas<br />

y la cancelación de acciones y participaciones.<br />

La presentación de la Comunicación se realizará dentro de los plazos establecidos por resolución de superintendencia<br />

para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.<br />

4) ¿El sistema de comunicación emite una constancia de presentación?<br />

Si, el sistema generará la constancia de presentación de la Comunicación la cual será emitida por el sistema de la SUNAT<br />

y contendrá el respectivo número de orden.<br />

La referida constancia deberá ser conservada por las personas jurídicas domiciliadas en el país, pudiendo ser impresa,<br />

guardada y/o enviada al correo electrónico que señalen aquellas.<br />

5) ¿Se puede sustituir o rectificar la información comunicada?<br />

Si, las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación, podrán sustituir y/o rectificar<br />

ésta, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en el Formulario Virtual Nº 1605 - Emisión,<br />

transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, inclusive aquellos que no desean sustituir o<br />

rectificar. Dicha comunicación dejará sin efecto la última presentada.<br />

2da. Quincena de Octubre A - 21


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

MES AL QUE<br />

CORRES-<br />

PONDE LA<br />

OBLIGA-<br />

CION<br />

Indicadores Tributarios<br />

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE <strong>2017</strong><br />

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC<br />

BUENOS CONTRIBUYENTES,<br />

AFILIADOS A FACT. ELECTR.<br />

Y UESP<br />

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9<br />

Ene-17 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong> 22.02.<strong>2017</strong><br />

Feb-17 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong> 22.03.<strong>2017</strong><br />

Mar-17 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong> 26.04.<strong>2017</strong><br />

Abr-17 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong> 23.05.<strong>2017</strong><br />

May-17 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong> 22.06.<strong>2017</strong><br />

Jun-17 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong> 24.07.<strong>2017</strong><br />

Jul-17 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong> 22.08.<strong>2017</strong><br />

Ago-17 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong> 22.09.<strong>2017</strong><br />

Sep-17 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong> 23.10.<strong>2017</strong><br />

Oct-17 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong> 23.11.<strong>2017</strong><br />

Nov-17 15.12.<strong>2017</strong> 16.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong> 26.12.<strong>2017</strong><br />

Dic-17 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018<br />

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.<br />

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.<br />

ITAN<br />

TASA<br />

ACTIVOS NETOS<br />

0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)<br />

0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000<br />

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA<br />

(Sujetos Domiciliados)<br />

CATEGORÍA<br />

DE RENTA<br />

RENTA NETA RETENCIÓN<br />

RETENCIÓN<br />

EFECTIVA<br />

PAGO<br />

A CUENTA<br />

PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______<br />

6.25% de Renta Neta<br />

=5 % Renta Bruta<br />

SEGUNDA<br />

80% Renta Bruta<br />

6.25% x 80%<br />

5% Renta Bruta _______<br />

Renta Bruta<br />

Venta de<br />

_______<br />

_______<br />

5%<br />

inmuebles<br />

de la Renta<br />

CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta<br />

QUINTA<br />

PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de<br />

Cuarta Categoría por el ejercicio gravable <strong>2017</strong>, los contribuyentes cuyos ingresos no superen<br />

los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:<br />

Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y<br />

quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:<br />

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores<br />

de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y<br />

además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas<br />

percibidas en el mes no supere el monto de:<br />

Vigencia<br />

Renta Bruta<br />

(-) 7UIT<br />

Según el Art.<br />

40º del Reglamento<br />

del TUO de la LIR<br />

_______<br />

ITF<br />

TASA 0.005%<br />

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL<br />

Tasa de Interés<br />

Moratorio Diario (TIM) %<br />

S/. 2,953.00 mensuales<br />

S/. 2,363.00 mensuales<br />

_______<br />

Tasa de Interés<br />

Moratorio Mensual (TIM)%<br />

Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %<br />

Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %<br />

Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %<br />

Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %<br />

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA<br />

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %<br />

A partir del 01.03.2010 0.60 %<br />

A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 0.75 %<br />

TIPO DE CAMBIO CIERRE<br />

AÑO COMPRA VENTA<br />

2015 3.408 3.413<br />

2016 3.352 3.360<br />

UIT<br />

2016 S/.3,950.00<br />

<strong>2017</strong>(*) S/.4,050.00<br />

(*) Segun lo dispuesto en el Decreto<br />

Supremo N° 353-2016-EF<br />

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE<br />

QUINTA CATEGORIA<br />

Remuneración ordinaria<br />

del mes 1 X Nº<br />

meses faltantes para<br />

finalizar el ejercicio.<br />

Renta Bruta Anual<br />

Proyectada (a)<br />

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo<br />

40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo<br />

Nº 136-2011-EF.<br />

1<br />

Puesta a disposición del trabajador.<br />

2<br />

Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.<br />

3<br />

7 x 4050= 28350<br />

En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación<br />

de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones<br />

o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el<br />

siguiente procedimiento:<br />

Renta Bruta Anual<br />

Proyectada calculada<br />

en (a)<br />

x<br />

-<br />

Tasa del<br />

Impuesto<br />

Tasa del<br />

Impuesto<br />

Impuesto a la Renta<br />

calculada en (b)<br />

+<br />

−<br />

Impuesto a la Renta<br />

(b)<br />

+<br />

=<br />

=<br />

Gratificaciones<br />

de Julio<br />

y Diciembre<br />

7 UIT 3<br />

Participación de<br />

utilidades, Gratificaciones<br />

extraordinarias<br />

y bonificaciones<br />

extraordinarias.<br />

Retención<br />

+<br />

=<br />

Hasta 5 UIT = 8%<br />

Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />

Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />

Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />

Exceso de 45 UIT = 30%<br />

Retención en el<br />

mes total<br />

Remuneraciones<br />

ordinarias; participaciones,<br />

reintegros<br />

y otras sumas<br />

extraordinarias 2 .<br />

Renta Neta Anual<br />

Proyectada<br />

=<br />

+<br />

=<br />

=<br />

Impuesto a la<br />

Renta (b)<br />

(÷) 12 = Retención en el mes (c)<br />

Hasta 5 UIT = 8%<br />

Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />

=<br />

Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />

Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />

Exceso de 45 UIT = 30%<br />

Renta Neta<br />

Impuesto a la<br />

Renta<br />

Retención calculada<br />

en (c)<br />

=<br />

=<br />

A<br />

- 22<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Tipo de<br />

Régimen<br />

Régimen<br />

General<br />

y/o<br />

Régimen<br />

MYPE<br />

Tributario<br />

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />

POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />

00 Otros(especificar).<br />

01 Factura.<br />

02 Recibo por Honorarios.<br />

03 Boleta de Venta.<br />

04 Liquidación de compra.<br />

05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />

07 Nota de crédito.<br />

08 Nota de débito.<br />

09 Guía de Remisión – Remitente.<br />

10 Recibo por Arrendamiento.<br />

Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />

11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />

por CONASEV.<br />

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />

13<br />

Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />

bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />

14<br />

Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />

otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />

16<br />

Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />

del país.<br />

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />

18<br />

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />

Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />

supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />

22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />

23<br />

Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />

los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />

25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />

26<br />

Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />

la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />

Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />

29<br />

Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />

a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />

30<br />

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />

mediante tarjetas de crédito y débito.<br />

31 Guía de Remisión – Transportista.<br />

Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />

32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />

Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />

34 Documento del Operador.<br />

35 Documento del Partícipe.<br />

36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />

37<br />

Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />

prestación de dicho servicio.<br />

48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />

50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />

52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />

53 Declaración de mensajería o courier.<br />

54 Liquidación de Cobranza.<br />

87 Nota de Crédito Especial.<br />

88 Nota de Débito Especial.<br />

89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />

91 Comprobante de No Domiciliado.<br />

96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />

97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />

98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />

99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />

Ingresos<br />

Ingresos > 1700 UIT<br />

Ingresos > 500 UIT hasta<br />

1700 UIT<br />

Ingresos > 300 UIT hasta<br />

500 UIT<br />

Ingresos < 300 UIT<br />

Libros y Registros Contables<br />

Obligatorios<br />

Contabilidad Completa<br />

Libro de Inventarios y Balances,<br />

Libros Diario, Libro Mayor, Registro<br />

de Compras y Ventas.<br />

Libro Diario y Libro Mayor, Registro<br />

de Compras y Ventas.<br />

Libro diario de formato simplificado,<br />

Registro de Compras y Ventas.<br />

RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />

Nuevo<br />

Rus<br />

Ingresos < 96,000<br />

No está obligado a llevar libros<br />

contables.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

2da. Quincena de Octubre<br />

A<br />

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />

Cód.<br />

Máximo<br />

Libro o Registro Vinculado a<br />

Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />

atraso<br />

Asuntos Tributarios<br />

plazo para el máximo atraso permitido.<br />

permitido<br />

1 Libro Caja y Bancos<br />

Tres (3) meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />

ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />

2 Libro de Ingresos y Gastos<br />

Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />

rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />

del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />

Diez (10)<br />

el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />

Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />

días hábiles<br />

rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />

del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />

de pago.<br />

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />

3 Libro de Inventarios y Balances<br />

General del Impuesto a la Renta<br />

Tres (3) meses<br />

(*) (**) gravable.<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

4<br />

Libro de Retenciones Incisos e)<br />

y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />

Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />

Impuesto a la Renta<br />

días hábiles se realice el pago.<br />

5 Libro Diario<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

5-A<br />

Libro Diario de Formato Simplificado<br />

Tres (3)<br />

meses las operaciones.<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />

239-2008-SUNAT<br />

6 Libro Mayor<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones.<br />

7 Registro de Activos Fijos<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

gravable.<br />

8 Registro de Compras<br />

Diez (10)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />

días hábiles<br />

corresponda el registro de las operaciones según las<br />

normas sobre la materia.<br />

9 Registro de Consignaciones<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

10 Registro de Costos<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

gravable.<br />

11 Registro de Huéspedes<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

12<br />

Registro de Inventario Permanente<br />

en U.F.<br />

mes<br />

Un (1)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones relacionadas con la entrada o<br />

salida de bienes.<br />

13<br />

Registro de Inventario Permanente<br />

Valorizado<br />

14 Registro de ventas e ingresos<br />

15<br />

Registro de ventas e ingresos-<br />

(Artículo 23º -Resolución de<br />

Superintendencia Nº 266-2004/<br />

SUNAT)<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones relacionadas con la entrada o<br />

salida de bienes.<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

16<br />

Registro del Régimen de Percepciones<br />

días hábiles<br />

Diez (10)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />

realizadas con los clientes.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

17<br />

Registro del Régimen de Retenciones<br />

días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />

Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />

proveedores.<br />

18 Registro IVAP<br />

Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />

días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

19<br />

de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

SUNAT)<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

20<br />

del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 021-99/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

21<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 142-2001/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

22<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 256-2004/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

23<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 257-2004/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

24<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

258-2004/SUNAT)<br />

25<br />

32<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 259-2004/SUNAT)<br />

Registro de socios de cooperativas<br />

agrarias y otros integrantes<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />

que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />

o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />

Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />

días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />

por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />

cancelación de la inscripción del socio.<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />

a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />

con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />

según corresponda.<br />

(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />

a partir del día siguiente:<br />

a) A la fecha del balance de liquidación.<br />

b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />

de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />

establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />

d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />

A - 23


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

TABLA DE CODIGOS<br />

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<br />

1011 Cuenta Propia<br />

1012 Liquid. de Compras Retenciones<br />

1032 Reg. Proveedores- Retenciones<br />

1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados<br />

1052 Régimen de Percepción<br />

1054 Percepción Ventas Internas<br />

IMPUESTO A LA RENTA<br />

Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.<br />

Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..<br />

Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052<br />

Régimen<br />

Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera<br />

885<br />

3111 3311 3411 3611<br />

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO<br />

(Para periodos a partir de enero 2007)<br />

CATEG. 1 2 3 4 5<br />

4131 4132 4133 4134 4135<br />

Porcentaje<br />

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)<br />

Importación de Bienes (2)<br />

Operación<br />

a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos<br />

previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

203-2003/SUNAT.<br />

b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.<br />

c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.<br />

Porcentaje<br />

Venta Interna de Bienes (3)<br />

Operación<br />

a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan<br />

ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que<br />

podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado<br />

por la SUNAT.<br />

b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no<br />

ejercer derecho al crédito fiscal. (4)<br />

c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)<br />

CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS<br />

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica<br />

ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />

Enero 13.02.<strong>2017</strong> 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong><br />

Febrero 13.03.<strong>2017</strong> 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong><br />

Marzo 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />

Abril 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />

Mayo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />

Junio 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />

Julio 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />

Agosto 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />

Septiembre 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />

Octubre 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />

Noviembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />

Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.<br />

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />

El cronograma Tipo A se aplicará a:<br />

a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<br />

1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT)<br />

2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica:<br />

(art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT)<br />

3. Estén afiliados al SLE-PLE.<br />

4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />

CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E<br />

INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del <strong>2017</strong><br />

ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />

Enero 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />

Febrero 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />

Marzo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />

Abril 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />

Mayo 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />

Junio 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />

Julio 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />

Agosto 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />

Septiembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />

Octubre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

Noviembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el<br />

caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />

El cronograma Tipo B se aplicará a:<br />

a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />

por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:<br />

1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo<br />

2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta<br />

3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />

4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE<br />

5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema<br />

6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL<br />

7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />

del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art.<br />

2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en<br />

este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015).<br />

b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir<br />

de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al<br />

SLE-PLE surta efecto en el año <strong>2017</strong>.<br />

(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).<br />

(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.<br />

(3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).<br />

(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06<br />

(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.<br />

b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong>, si sus<br />

ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />

del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus<br />

registros en forma electrónica cuando:<br />

1. Se afilien al SLE-PLE.<br />

2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO<br />

D. LEG. N° 1270<br />

Categorias<br />

Total Ingresos<br />

Brutos Mensuales<br />

(Hasta S/. )<br />

Parámetros<br />

Total Adquisiciones<br />

Mensuales<br />

( Hasta S/. )<br />

Cuota<br />

Mensual<br />

(S/. )<br />

1 5,000 5,000 20<br />

2 8,000 8,000 50<br />

TIPO DE CAMBIO <strong>2017</strong><br />

SETIEMBRE<br />

DÍAS<br />

TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA<br />

COMPRA VENTA (USO SUNAT)*<br />

01 3.263 3.267 3.267<br />

02 3.267 3.271 3.267<br />

03 3.266 3.268 3.271<br />

04 3.258 3.260 3.268<br />

05 3.254 3.256 3.260<br />

06 3.266 3.268 3.256<br />

07 3.266 3.268 3.268<br />

08 3.266 3.268 3.268<br />

09 3.270 3.273 3.268<br />

10 3.265 3.267 3.273<br />

11 3.260 3.262 3.267<br />

12 3.254 3.256 3.262<br />

13 3.248 3.251 3.256<br />

14 3.248 3.251 3.251<br />

15 3.248 3.251 3.251<br />

16 3.244 3.247 3.251<br />

17 3.244 3.246 3.247<br />

18 3.242 3.244 3.246<br />

19 3.235 3.237 3.244<br />

20 3.237 3.240 3.237<br />

21 3.237 3.240 3.240<br />

22 3.237 3.240 3.240<br />

23 3.238 3.241 3.240<br />

24 3.238 3.242 3.241<br />

25 3.233 3.235 3.242<br />

26 3.236 3.239 3.235<br />

27 3.244 3.248 3.239<br />

28 3.244 3.248 3.248<br />

29 3.244 3.248 3.248<br />

30 3.247 3.253 3.248<br />

31 * * 3.253<br />

*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF<br />

Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.<br />

BIENES SUJETOS AL SPOT<br />

R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />

Código Venta de bien gravado con IGV %<br />

004 Recurso Hidrobiológico 4%<br />

005 Maíz amarillo duro 4%<br />

008 Madera 4%<br />

009 Arena y piedra 10%<br />

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,<br />

15%<br />

desperdicios y formas primarias deriva-<br />

das de los mismos<br />

014 Carnes y despojos comestibles 4%<br />

017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,<br />

4%<br />

moluscos y demás invertebrados<br />

acuáticos<br />

031 Oro gravado con el IGV 10%<br />

034 Minerales metálicos no auríferos 10%<br />

035 Bienes exonerados del IGV 1.5%<br />

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados<br />

1.5%<br />

del IGV<br />

039 Minerales no metálicos 10%<br />

SERVICIOS SUJETOS AL SPOT<br />

R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />

Código Servicios gravados con IGV %<br />

012 Intermediación laboral y tercerización 10%<br />

019 Arrendamiento de bienes 10%<br />

020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%<br />

muebles<br />

021 Movimiento de carga 10%<br />

022 Otros servicios empresariales 10%<br />

024 Comisión mercantil 10%<br />

025 Fabricación de bienes por encargo 10%<br />

026 Servicio de transporte de personas 10%<br />

030 Contratos de construcción 4%<br />

037 Demás servicios gravados con el IGV 10%<br />

A<br />

- 24<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

INFORME<br />

Enver Damián de la Cruz<br />

Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes<br />

NIFF 6: EXPLORACIÓN Y<br />

EVALUACIÓN DE RECURSOS<br />

MINERALES<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

La minería es una actividad muy antigua, pues<br />

se practica desde los más remotos tiempos. Se<br />

complementa con la metalurgia, actividad por la que<br />

se funden los minerales para separarlos y refinarlos.<br />

Tenemos una rica tradición metalúrgica.<br />

Los recursos minerales (principales materias primas<br />

de Perú) comprenden yacimientos de petróleo en la<br />

costa noroeste y en la cuenca amazónica, y cobre en el<br />

suroeste; en diferentes puntos de la cordillera andina<br />

hay importantes centros mineros de extracción de<br />

plata, mineral de hierro, oro, plomo y cinc. Es también<br />

importante su reserva de bosques, especialmente<br />

de cedro, roble y caoba, así como su variada riqueza<br />

ictiológica.<br />

Una de las etapas de la minería es la exploración y<br />

evaluación de recursos minerales, que consiste<br />

en identificar las zonas por donde se ubican los<br />

yacimientos de minerales que luego - dependiendo de<br />

su dimensión y composición - serán explotados en un<br />

proyecto minero.<br />

II. LA MINERÍA Y LAS NIIF<br />

• La actividad minera es una de las más significativa<br />

e importante en el Perú además de ser una de las<br />

industrias internacionalizadas y, por lo tanto, está<br />

en posición de obtener ganancias significativas.<br />

Sin embargo, existen normas internacionales de<br />

información financiera que se adaptan a esta actividad<br />

según la característica de la operación económica,<br />

como los largos período entre la inversión inicial y<br />

la primera producción; la gran desconexión entre el<br />

monto incurrido para explorar, evaluar y desarrollar<br />

un yacimiento minero y su valor.<br />

• Las muchas y variadas formas, además de considerar<br />

su propia naturaleza económica de la organización<br />

necesitan llevar sus registros contables de acuerdo a<br />

las normas financieras que señalan la revelación en<br />

los estados financieros, así como su reconocimiento y<br />

medición de cada una de ellas.<br />

• Por su amplitud económica hay NIIF que se enfocan<br />

en ciertas operaciones más específicas como la NII 6<br />

exploración y evaluación de recursos minerales.<br />

III. LA NIIF 6 EN LA ACTIVIDAD MINERA<br />

• Las razones que han llevado al Consejo de Normas<br />

Internacionales de Contabilidad a desarrollar una<br />

Norma Internacional de Información Financiera<br />

(NIIF) sobre la exploración y evaluación de recursos<br />

minerales son las siguientes:<br />

(a) No existía una NIIF que aborde específicamente<br />

la contabilidad de esas actividades y éstas están<br />

fuera del alcance de la NIC 38 Activos Intangibles.<br />

Por otra parte, los “derechos minerales y recursos<br />

minerales tales como petróleo, gas natural y<br />

recursos no renovables similares” están fuera del<br />

alcance de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.<br />

En consecuencia, una entidad debía determinar<br />

la política contable referida a la exploración y<br />

evaluación de recursos minerales de acuerdo con<br />

los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables,<br />

Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<br />

(b) Hay diferentes perspectivas sobre cómo deberían<br />

ser contabilizados los desembolsos por exploración<br />

y evaluación de acuerdo con las NIIF.<br />

(c) Las prácticas contables aplicables a los activos para<br />

la exploración y evaluación bajo los requerimientos<br />

de otros organismos emisores de normas son<br />

diversas y a menudo difieren de las prácticas<br />

seguidas en otros sectores para desembolsos que<br />

podrían ser considerados análogos (por ejemplo,<br />

prácticas contables para costos de investigación y<br />

desarrollo de acuerdo con la NIC 38).<br />

(d) Los desembolsos de exploración y evaluación son<br />

significativos para entidades que se ocupan de<br />

actividades de extracción.<br />

OBJETIVOS DE LA NIIF 6<br />

El objetivo de esta NIIF es especificar la información<br />

financiera relativa a la exploración y evaluación de<br />

recursos minerales.<br />

El objetivo particular de la presente NIIF requiere:<br />

(a) mejoras limitadas en las prácticas contables<br />

existentes para los desembolsos por exploración y<br />

evaluación;<br />

(b) que las entidades que reconozcan activos para<br />

exploración y evaluación realicen una comprobación<br />

de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF,<br />

y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC<br />

36 Deterioro del Valor de los Activos;<br />

(c) revelar información que identifique y explique<br />

los importes que en los estados financieros de la<br />

entidad surjan de la exploración y evaluación de<br />

recursos minerales, que ayude a los usuarios de<br />

B -<br />

1


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

esos estados financieros a comprender el importe,<br />

calendario y certidumbre de los flujos de efectivo<br />

futuros de los activos para exploración y evaluación<br />

que se hayan reconocido.<br />

DEFINICIONES<br />

Activos para exploración y evaluación: Son aquellos<br />

desembolsos relacionados con la exploración y<br />

evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la<br />

política contable de la entidad.<br />

Desembolsos relacionados con la exploración y<br />

evaluación: Incluyen los desembolsos efectuados<br />

por una entidad en relación con la exploración y la<br />

evaluación de los recursos minerales, antes que se<br />

pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad<br />

comercial de la extracción de recursos minerales.<br />

Exploración y evaluación de recursos minerales: viene<br />

a ser la búsqueda de recursos minerales, petróleo, gas<br />

natural y recursos similares no renovables, realizada<br />

una vez que la entidad ha obtenido derechos legales<br />

para explorar en un área determinada, así como la<br />

determinación de la factibilidad técnica y la viabilidad<br />

comercial de la extracción de recursos minerales.<br />

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN<br />

Reconocimiento de activos para la exploración y<br />

evaluación.<br />

Se reconoce de acuerdo a la NIIF 6:<br />

Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que<br />

reconozca activos para exploración y evaluación aplicará<br />

el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en<br />

las estimaciones contables y errores, que señala:<br />

En ausencia de una Norma o Interpretación que sea<br />

aplicable específicamente a una transacción, otros<br />

hechos o condiciones, la dirección deberá usar su juicio<br />

en el desarrollo y aplicación de una política contable, a<br />

fin de suministrar información que sea:<br />

(a) Relevante para las necesidades de toma de decisiones<br />

económicas de los usuarios; y<br />

(b) Fiable, en el sentido de que los estados financieros:<br />

(i) Presenten de forma fidedigna la situación<br />

financiera, el rendimiento financiero y los flujos<br />

de efectivo de la entidad;<br />

(ii) Reflejen el fondo económico de las transacciones,<br />

otros eventos y condiciones, y no simplemente<br />

su forma legal;<br />

(iii) Sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o<br />

sesgos;<br />

(iv) Sean prudentes; y<br />

(v) Estén completos en todos sus aspectos<br />

significativos.<br />

• Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 (*) establecen las<br />

fuentes de la jerarquía normativa, así como las<br />

guías que la dirección está obligada a considerar al<br />

desarrollar una política contable para una partida,<br />

cuando ninguna NIIF sea aplicable específicamente.<br />

(*) Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la<br />

dirección deberá referirse, en orden descendente,<br />

a las siguientes fuentes a la hora de considerar su<br />

aplicabilidad:<br />

(a) Los requisitos y directrices establecidos en las<br />

Normas e Interpretaciones que traten temas similares<br />

y relacionados; y<br />

(b) Las definiciones, así como los requisitos de<br />

reconocimiento y valoración, establecidos para<br />

activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco<br />

Conceptual.<br />

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la dirección<br />

podrá considerar también los pronunciamientos más<br />

recientes de otros instituciones emisoras de normas,<br />

que empleen un marco conceptual similar al emitir<br />

normas contables, así como otra literatura contable y<br />

las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de<br />

actividad, en la medida que no entren en conflicto con<br />

las fuentes señaladas en el párrafo 11.<br />

Medición de activos para exploración y evaluación.<br />

Medición en el momento del reconocimiento:<br />

Los activos para exploración y evaluación se medirán<br />

por su costo. Elementos del costo de los activos para<br />

exploración y evaluación.<br />

La entidad establecerá:<br />

Una política contable que especifique qué desembolsos<br />

se reconocerán como activos para exploración y<br />

evaluación, y aplicará dicha política de forma coherente.<br />

Al establecer esta política,<br />

La entidad considerará:<br />

El grado en el que los desembolsos puedan estar<br />

asociados con el descubrimiento de recursos minerales<br />

específicos.<br />

Los siguientes son ejemplos de desembolsos que<br />

podrían incluirse en la medición inicial de los activos<br />

para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):<br />

(a) Adquisición de derechos de exploración;<br />

(b) Estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y<br />

geofísicos;<br />

(c) Perforaciones exploratorias;<br />

(d) Excavaciones de zanjas y trincheras;<br />

(e) Toma de muestras; y<br />

(f) Actividades relacionadas con la evaluación de la<br />

factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la<br />

extracción de un recurso<br />

Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los<br />

recursos minerales no se reconocerán como activos<br />

para exploración y evaluación. El Marco Conceptual1 y<br />

la NIC 38 Activos Intangibles suministran guías sobre el<br />

reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.<br />

De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos<br />

Contingentes y Activos Contingentes, una entidad<br />

reconocerá cualquier obligación en la que se incurra<br />

por desmantelamiento y restauración durante un<br />

determinado periodo, como consecuencia de haber<br />

llevado a cabo actividades de exploración y evaluación<br />

B<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


de recursos minerales.<br />

Medición posterior al reconocimiento<br />

Después del reconocimiento, la entidad aplicará el<br />

modelo del costo o el modelo de la revaluación a los<br />

activos para exploración y evaluación. Si se aplicase<br />

el modelo de la revaluación (ya sea el modelo de la<br />

NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo o el modelo<br />

de la NIC 38), se hará de forma congruente con la<br />

clasificación de esos activos.<br />

DETERIORO DEL VALOR<br />

Reconocimiento y medición<br />

Se evaluará el deterioro del valor de los activos<br />

para exploración y evaluación cuando los hechos y<br />

circunstancias sugieran que el importe en libros de un<br />

activo para exploración y evaluación puede superar a su<br />

importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias<br />

sugieran que el importe en libros excede el importe<br />

recuperable, una entidad medirá, presentará y revelará<br />

cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de<br />

acuerdo con la NIC 36, excepto por lo dispuesto en el<br />

párrafo 21 siguiente.<br />

Al identificar si se ha deteriorado un activo para<br />

exploración o evaluación, y sólo para este tipo de<br />

activos, se aplicará el párrafo 20 de esta NIIF en lugar de<br />

los párrafos 8 a 17 de la NIC 36. El párrafo 20 emplea el<br />

término “activos”, pero es aplicable por igual tanto a los<br />

activos para exploración y evaluación separados como a<br />

una unidad generadora de efectivo.<br />

Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias<br />

indican que la entidad debería comprobar el deterioro<br />

del valor de los activos para exploración y evaluación (la<br />

lista no es exhaustiva):<br />

(a) El término durante el que la entidad tiene el derecho<br />

a explorar en un área específica ha expirado durante<br />

el período, o lo hará en un futuro cercano, y no se<br />

espera que sea renovado.<br />

(b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos<br />

significativos para la exploración y evaluación<br />

posterior de los recursos minerales en esa área<br />

específica.<br />

(c) La exploración y evaluación de recursos minerales en<br />

un área específica no han conducido al descubrimiento<br />

de cantidades comercialmente viables de recursos<br />

minerales, y la entidad ha decidido interrumpir<br />

dichas actividades en la misma.<br />

(d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es<br />

probable que se produzca un desarrollo en un área<br />

determinada, resulta improbable que el importe en<br />

libros del activo para exploración y evaluación pueda<br />

ser recuperado por completo a través del desarrollo<br />

exitoso o a través de su venta.<br />

En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la<br />

entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo<br />

con la NIC 36. Cualquier pérdida por deterioro se<br />

reconocerá como un gasto de acuerdo con la NIC 36.<br />

INFORMACIÓN A REVELAR<br />

Una entidad revelará la información que permita<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

identificar y explicar los importes reconocidos en sus<br />

estados financieros que procedan de la exploración y<br />

evaluación de recursos minerales.<br />

Para cumplir lo dispuesto en el párrafo 23, una entidad<br />

revelará:<br />

(a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos<br />

relacionados con la exploración y evaluación,<br />

incluyendo el reconocimiento de activos por<br />

exploración y evaluación.<br />

(b) Los importes de los activos, pasivos, ingresos y<br />

gastos, así como los flujos de efectivo por actividades<br />

de operación e inversión, surgidos de la exploración<br />

y evaluación de recursos minerales.<br />

La entidad tratará los activos para exploración y<br />

evaluación como una clase de activos separada y<br />

revelará la información requerida por la NIC 16 o la NIC<br />

38, según cómo haya clasificado los activos.<br />

IV. EJEMPLOS DE POLÍTICAS CONTABLES PARA RECONOCER<br />

ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE<br />

RECURSOS MINERALES<br />

EJEMPLO 1<br />

Las erogaciones realizadas en el proceso de exploración<br />

se irán acumulando como activo de exploración, en<br />

tanto exista una probabilidad razonable de explotación<br />

exitosa en el futuro serán capitalizados es decir se le<br />

reconocerá como activos de exploración y se depreciarán<br />

linealmente de acuerdo con la duración de la concesión<br />

sobre la propiedad minera a partir del momento en el<br />

cual se inicia la explotación comercial de las reservas;<br />

en caso de que exista una probabilidad de que la mina<br />

sea inexplotable los costos acumulados se cargaran a los<br />

resultados del ejercicio en curso<br />

EJEMPLO 2<br />

Los costos que se incurran para evaluar la propiedad<br />

minera como la del mineral, se acumularan. Cuando<br />

se demuestre fiabilidad comercial del recurso mineral,<br />

los costos se capitalizarán y se amortizan utilizando el<br />

método de las unidades producidas. En caso de que<br />

no sea factible la explotación de la reserva mineral<br />

los costos acumulados se cargaran a los resultados del<br />

ejercicio en curso.<br />

EJEMPLO 3<br />

Los gastos administrativos que se generen en la etapa de<br />

exploración y evaluación por concepto de nóminas del<br />

personal que trabaja directamente como del personal<br />

que trabaja indirectamente en funciones específicas en<br />

el proyecto serán acumulados.<br />

V. DESEMBOLSOS EN LA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN<br />

DE MINERALES<br />

Cuando se determina que una propiedad minera<br />

puede ser económicamente viable, es decir cuando<br />

se determina la existencia de reservas probadas y<br />

probables, los costos incurridos para desarrollar dicha<br />

propiedad, incluyendo los costos adicionales para<br />

delinear el cuerpo del mineral y remover las impurezas<br />

que contiene, son capitalizados. Los costos de desarrollo<br />

activados se amortizan siguiendo el método de unidades<br />

de producción usando las reservas probadas y probables.<br />

2da. Quincena de Octubre<br />

B -<br />

3


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Los costos de desarrollo necesarios para mantener la<br />

producción son cargados a los resultados del año según<br />

se incurren.<br />

Costos de desarrollo ---------------------Capitaliza<br />

Entre los desembolsos que se pueden considerar en<br />

la medición inicial en la exploración y evaluación de<br />

minerales se pueden enunciar:<br />

- Adquisición de derechos de exploración<br />

- Estudios fotográficos, geológicos, geoquímicos y<br />

geofísicos<br />

- Perforaciones exploratorias<br />

- Excavaciones de zanjas y trincheras<br />

- Toma de muestras<br />

- Actividades relacionadas a la evaluación de<br />

factibilidad técnica y viabilidad comercial de la<br />

extracción de un recurso mineral.<br />

evaluar las características de la mina y el mineral, y como<br />

resultado de esto se pueda suponer que la reserva puede<br />

ser explotada, luego se realiza la evaluación económica<br />

de los minerales; es decir, que sí los recursos van a ser<br />

comerciables y así poder cubrir con los costos incurridos<br />

en estas etapas. Pero esto no quiere decir que se puede<br />

empezar a explotar, también se deben consideras un<br />

estudio de viabilidad, que contemple todos los factores<br />

geológicos, mineros, sociales, ambientales que pueden<br />

permitir (o no) que se dé la explotación o no de la<br />

reserva mineral.<br />

ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN<br />

Las Normas Internacionales de Información Financiera<br />

(NIIF), conocidas también como (IFRS) por sus siglas en<br />

inglés, definen un activo, como un recurso controlado<br />

por la entidad, como resultado de sucesos pasados, del<br />

que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios<br />

económicos. De acuerdo a estas consideraciones,<br />

son activos para exploración y evaluación todos los<br />

desembolsos generados en esta etapa de la minería;<br />

o sea todos los desembolsos que se den después de la<br />

prospección y antes de la explotación. Las empresas<br />

mineras tienen que crear sus propias políticas para<br />

reconocer estos activos.<br />

VI. EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN<br />

Una vez determinado la posibilidad de existencia de un<br />

yacimiento (prospección), se continúa con la segunda<br />

etapa que es la exploración y evaluación de la reserva<br />

como del mineral que se ha encontrado en el interior<br />

de la misma.<br />

Exploración: En esta fase se da el descubrimiento del<br />

mineral y se aplican varias técnicas para que él trabajo<br />

de corroborar o descartar lo inicialmente planteado<br />

acerca de la existencia de minerales encontrados en una<br />

determina área geográfica.<br />

VII. CASOS PRÁCTICOS<br />

CASO 1: (Capitalización de los costos)<br />

La empresa minera "EL BRILLANTE" adquiere una<br />

concesión minera en la provincia de MONTEORO, en la<br />

serranía norteña, por un periodo de 10 años a un valor<br />

de S/.500,000. Tras un año de actividades exploratorias<br />

y de evaluación, la empresa se encuentra factible la<br />

comercialización de los minerales allí ubicados.<br />

Se solicita: Contabilizar la operación, ya que la compañía<br />

opta por capitalizar y acumular los costos de exploración<br />

y evaluación.<br />

Solución:<br />

De Acuerdo a la NIIF 6, Medición de activos para<br />

exploración y evaluación, en el párrafo 8 señala lo<br />

siguiente:<br />

Los activos para exploración y evaluación se medirán<br />

por su costo.<br />

Registro contable:<br />

-------------------x-------------------<br />

34 Intangibles 500,000<br />

Evaluación: una vez que se ha confirmado la existencia<br />

de minerales y estos sea de interés para los beneficiarios,<br />

se prosigue a determinar la factibilidad técnica; que es,<br />

344 Costos de exploración y desarrollo<br />

3441 Costos de exploración<br />

34411 Costo<br />

46 Cuentas por pagar diversas 500,000<br />

Pasivos por compra de<br />

465<br />

activos inmovilizados<br />

4655 Intangibles<br />

X/x<br />

CASO 2: (Derechos mineros)<br />

Por la obligación al adquirir una<br />

concesión minera a 10 años.<br />

------------------x--------------------<br />

B<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


La empresa minera ‘’ ANDES Y MINERALES’’ ha realizado<br />

tramites y permisos (derechos a explorar), en una determinada<br />

zona geográfica. Por S/.8,000.00<br />

Además: adquiere para uso del transporte de los supervisores<br />

(Ing. Minas) una camioneta por un valor de S/.256,000.00 + IGV.<br />

Se solicita: Clasificar contablemente las cuentas del registro de<br />

los permisos correspondientes.<br />

Solución:<br />

En la presente NIIF, en el párrafo 15 señala los activos para<br />

exploración y evaluación como tangibles o intangibles, según<br />

la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicara la clasificación<br />

de forma coherente.<br />

Registros contables:<br />

Derechos mineros: S/.8,000.00 (servicios terceros) –<br />

(intangibles)<br />

-------------------x-------------------<br />

64 Gasto por Tributos 8,000<br />

642 Gobierno Regional<br />

46 Cuentas por pagar diversas terceros 8,000<br />

469 Otras cuentas por pagar diversas<br />

4699 Otras cuentas por pagar<br />

X/x<br />

Por el registro de los derechos<br />

mineros<br />

Reconocimiento del intangible<br />

------------------x--------------------<br />

-------------------x-------------------<br />

34 Intangibles 8,000<br />

344<br />

Costos de<br />

desarrollo<br />

exploración y<br />

72<br />

3441 Costos de exploración<br />

34411 Costo<br />

Producción de activo<br />

inmovilizado<br />

723 Intangibles<br />

7232<br />

Costos de<br />

desarrollo<br />

exploración y<br />

X/x<br />

Por el reconocimiento del costo<br />

de intangibles.<br />

------------------x--------------------<br />

CASO 3: (Desembolsos por costos de desarrollo)<br />

8,000<br />

La empresa minera ‘’LAS BAMBITAS’’, cuenta con un proyecto<br />

aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, donde se<br />

permite la exploración y evaluación de yacimiento minero<br />

RAIZ DE ORO, en la zona de Cajamarca, tales trabajos serán<br />

en 2 fases (que durara 5 años cada una), la primera fase fue<br />

por S/.40, 000 y la segunda fase se inicia en el año 5 siendo<br />

sus costos S/.60, 000 según detalle:<br />

Detalle Costo Operación<br />

Insumos varios para minería 10,000 Exploración<br />

Gastos de personal 35,000 Exploración<br />

Cargas sociales (Essalud 3,150 Exploración<br />

Servicios de contratista 11,850 Desarrollo<br />

Total costos segunda fase 60,000<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

La fase número 01 se consideró exitoso y eficiente, por tal se<br />

activó y se amortiza en un plazo de 5 años.<br />

La compañía minera tiene al 31 de Diciembre del año 4 los<br />

siguientes datos:<br />

Detalle Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5<br />

Costos de exploración<br />

(fase 01)<br />

Amortización (5 años<br />

= 20%)<br />

Amortización<br />

acumulada<br />

1 40,000 40,000 40,000 40,000 40,000<br />

2 8,000 8,000 8,000 8,000<br />

3 -8,000 -16,000 -24,000 -32,000<br />

Valor Neto 1-3 32,000 24,000 16,000 8,000<br />

Se solicita contabilizar la amortización del 5to año, y el<br />

registro de las operaciones de la segunda fase.<br />

Solución:<br />

• Registro de la amortización de la primera fase en el quinto<br />

año<br />

-------------------x-------------------<br />

68<br />

39<br />

Valuación y deterioro de<br />

activos y provisiones<br />

682 Amortización de intangibles<br />

6821<br />

Amortización de intangiblescosto<br />

68214 Costo de exploración y<br />

desarrollo<br />

Depreciación, amortización y<br />

agotamiento acumulados.<br />

392 Amortización acumulada<br />

3921 Intangibles – costo<br />

8,000<br />

39214 costo de exploración y<br />

desarrollo<br />

Por la amortización de los<br />

X/x costos de exploración y<br />

desarrollo para el cuarto año<br />

------------------x--------------------<br />

94 Gasto administrativo 8,000<br />

941 Gasto administrativo<br />

79<br />

Cargas imputables a cuenta de<br />

costos<br />

791<br />

Cargas imputables a<br />

cuenta de costos<br />

X/x<br />

Por el destino de los gastos de<br />

amortización.<br />

------------------x---------------------<br />

Registro de los costos de la segunda fase:<br />

- Registro de los insumos varios para minería<br />

--------------------x----------------<br />

60 Compras 10,000<br />

40<br />

42<br />

603<br />

Materiales Auxiliares,<br />

suministros y repuestos.<br />

6032 Suministros<br />

Tributos, contraprestaciones<br />

y Aportes al sistema de<br />

pensiones y de salud por pagar.<br />

401 Gobierno central<br />

421<br />

40111 IGV – cuenta propia<br />

1,800<br />

8,000<br />

8,000<br />

Cuentas por pagar comerciales-<br />

Terceros 11,800<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por pagar<br />

4212 Emitidas.<br />

2da. Quincena de Octubre B - 5


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

X/x<br />

Por la compra de insumos para<br />

minería en la fase 01<br />

-------------------x-----------------<br />

- Registro de los gastos de personal y las cargas sociales<br />

(Essalud)<br />

62<br />

40<br />

41<br />

---------------x-------------<br />

Gastos de personal, directores<br />

y otros<br />

621 Remuneraciones 35,000<br />

627<br />

Seguridad, previsión social y<br />

3,150<br />

otras contribuciones<br />

Tributos y aportes al sistema<br />

de pensiones y de salud por<br />

pagar<br />

403 Instituciones publicas<br />

4032 Essalud 3,150<br />

4032 Onp 4,550<br />

Remuneraciones<br />

y<br />

participaciones por pagar<br />

411 Remuneraciones por pagar<br />

X/x<br />

Por el registro de los gastos de<br />

personal en la fase 01<br />

---------------x--------------<br />

- Registro del servicio de contratistas<br />

63<br />

40<br />

42<br />

------------------------x-------------------------<br />

Gasto de Servicios Prestados<br />

por Terceros<br />

638 Servicio de contratista<br />

Tributos, contraprestaciones<br />

y aportes al sistema de<br />

pensiones y de salud por pagar<br />

401 Gobierno central<br />

4011 Impuesto General a las ventas<br />

40111 IGV cuenta propia<br />

Cuenta por pagar comerciales-<br />

Terceros<br />

421<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por pagar.<br />

4212 Emitidas<br />

X/x<br />

Por el registro de la contrata<br />

minera en la fase 01<br />

----------------x------------------<br />

11,850<br />

2,133<br />

38,150<br />

7,700<br />

30,450<br />

13,983<br />

- Transferencia de los costos incurridos a la cuenta de<br />

intangibles<br />

-------------------x-------------------<br />

34 Intangibles 60,000<br />

344<br />

Costos de<br />

desarrollo<br />

exploración y<br />

3441 Costos de exploración<br />

34411 Costo<br />

3442 Costos de desarrollo<br />

34421 Costo<br />

72<br />

Producción<br />

inmovilizado<br />

de activo<br />

723 Intangibles<br />

7232<br />

Costos de<br />

desarrollo<br />

exploración y<br />

Por la transferencia de los<br />

X/x<br />

desembolsos en la exploración<br />

y evaluación de minerales de la<br />

segunda fase<br />

------------------x--------------------<br />

- Registro de la amortización en la segunda fase<br />

60,000<br />

Costos: S/.60, 000 x 20% = S/.12, 00<br />

68<br />

-------------------x-------------------<br />

Valuación y deterioro de<br />

activos y provisiones<br />

682 Amortización de intangibles<br />

12,000<br />

6821<br />

Amortización de intangiblescosto<br />

68214 Costo de exploración y<br />

desarrollo<br />

39<br />

Depreciación, amortización y<br />

agotamiento acumulados.<br />

392 Amortización acumulada<br />

3921 Intangibles – costo<br />

39214 costo de exploración y<br />

desarrollo<br />

Por la amortización de los<br />

X/x costos de exploración y<br />

desarrollo para el cuarto año<br />

------------------x--------------------<br />

94 Gasto administrativo 12,000<br />

941 Gasto administrativo<br />

79<br />

Cargas imputables a cuenta de<br />

costos<br />

791<br />

Cargas imputables a cuenta de<br />

costos<br />

X/x<br />

Por el destino de los gastos de<br />

amortización.<br />

------------------x---------------------<br />

CASO 4: (Agotamiento de reservas mineras)<br />

12,000<br />

12,000<br />

La empresa minera "LA ENGREIDA", dedicada a la extracción<br />

de oro y plata, quienes adquieren reservas pobladas con estos<br />

minerales y no han sido extraídas, la cantidad de estas reservas es<br />

de 5’000,000 TM por un valor de S/.300 millones de soles.<br />

Después de un año, de las reservas que tenía la compañía, se<br />

han extraído de la mina la cantidad de 1’250,000 TM de estos<br />

minerales.<br />

Se solicita contabilizar las operaciones.<br />

Solución:<br />

Registro de la adquisición de reservas de minerales<br />

-------------------x-------------------<br />

68<br />

Valuación y deterioro de<br />

activos y provisiones<br />

75,000,000<br />

683 Agotamiento<br />

6831<br />

Agotamiento de recursos<br />

naturales adquiridos<br />

39<br />

Depreciación, amortización<br />

y agotamiento acumulados.<br />

393 Agotamiento acumulado<br />

3931<br />

Agotamiento de reservas de<br />

recursos extraíbles<br />

X/x<br />

Por el agotamiento de parte<br />

de las reservas adquiridas<br />

------------------x--------------------<br />

94 Gasto administrativo 75,000,000<br />

941 Gasto administrativo<br />

79<br />

Cargas imputables a cuenta<br />

de costos<br />

791<br />

Cargas imputables a cuenta<br />

de costos<br />

X/x<br />

Por el destino de los gastos<br />

de agotamiento.<br />

------------------x---------------------<br />

75,000,000<br />

75,000,000<br />

B<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

PRINCIPALES NORMAS LEGALES<br />

DEL 1 AL 31 DE <strong>OCTUBRE</strong> <strong>2017</strong><br />

Martes, 24 de octubre de <strong>2017</strong><br />

DESCRIPCIÓN<br />

PRODUCE<br />

Aprueban Directiva General del Ministerio de la Producción que<br />

establece el procedimiento para la calificación del acogimiento al<br />

Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General<br />

a las Ventas<br />

Sábado, 23 de setiembre de <strong>2017</strong><br />

Nº DE NORMA<br />

RESOLUCION<br />

MINISTERIAL Nº<br />

505-<strong>2017</strong>-PRODUCE<br />

FECHA DE<br />

VIGENCIA<br />

25.10.<strong>2017</strong><br />

TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO<br />

Disponen publicar el documento denominado “Convención Colectiva<br />

de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil<br />

<strong>2017</strong> – 2018”, entre la CAPECO y la FTCCP.<br />

R.M. Nº 167-<strong>2017</strong>-TR 24.09.<strong>2017</strong><br />

24.10.<strong>2017</strong><br />

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL<br />

Aprueban Directiva General del Ministerio de la Producción que<br />

establece el procedimiento para la calificación del acogimiento<br />

al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />

General a las Ventas<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-<strong>2017</strong>-PRODUCE<br />

Lima, 20 de octubre de <strong>2017</strong><br />

VISTOS: El Memorando Nº 1177-<strong>2017</strong>-PRODUCE/DVMYPE-I/<br />

DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis<br />

Regulatorio; los Memorandos Nº 306-<strong>2017</strong>-PRODUCE/<br />

DVMYPE-I/DGPAR/DN, Nº 193-<strong>2017</strong>-PRODUCE/<br />

DVMYPE-I/DGPAR/DN e Informe Nº 025-<strong>2017</strong>-PRODUCE/<br />

DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq de la Dirección de<br />

Normatividad, de la Dirección General de Políticas y Análisis<br />

Regulatorio; el Informe Nº 012-<strong>2017</strong>-PRODUCE/DGPARPAmalayza<br />

y el Memorando Nº 01348-<strong>2017</strong>-PRODUCE/<br />

DGPARPA., de la Dirección General de Políticas y Análisis<br />

Regulatorio de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº<br />

00990-<strong>2017</strong>-PRODUCE/OGPPM. de la Oficina General de<br />

Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que remite<br />

el Informe Nº 177-<strong>2017</strong>-PRODUCE/OGPPM-OPM de la<br />

Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe<br />

Nº 1441-<strong>2017</strong>-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de<br />

Asesoría Jurídica; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización<br />

de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención<br />

de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con<br />

la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía,<br />

priorizando y optimizando los recursos públicos;<br />

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 973, Decreto<br />

Legislativo que establece el régimen especial de<br />

Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />

Ventas, se dispuso que las personas naturales o jurídicas<br />

que suscriben Contratos de Inversión con el Estado para la<br />

realización de inversiones en cualquier sector de la actividad<br />

económica, que generen renta de tercera categoría, pueden<br />

acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada<br />

del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado<br />

Decreto Legislativo;<br />

Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas<br />

leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo<br />

productivo y el crecimiento empresarial, se modificó,<br />

entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 973,<br />

estableciendo medidas de simplificación administrativa<br />

del citado Régimen;<br />

Que mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF,<br />

se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº<br />

973, posteriormente modificado mediante los Decretos<br />

Supremos Nº 096-2011-EF, 187-2013-EF y 129-<strong>2017</strong>-EF,<br />

con la finalidad de adecuarlo al nuevo marco normativo<br />

y brindar mayor celeridad al procedimiento aplicable a<br />

la tramitación de los expedientes que se presenten para<br />

obtener el Régimen Especial de Recuperación Anticipada<br />

del Impuesto General a las Ventas;<br />

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria<br />

del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF estableció que<br />

los Sectores, mediante Resolución del Titular, deberán<br />

designar al órgano u órganos responsables de la evaluación<br />

de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial<br />

de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />

Ventas, así como el titular del órgano responsable de la<br />

suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión<br />

y sus respectivas adendas;<br />

Que, mediante Resolución Ministerial Nº<br />

278-2013-PRODUCE, modificada mediante Resolución<br />

Ministerial Nº 483-2016-PRODUCE, se designó a la<br />

Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero<br />

del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así<br />

como a la Dirección General de Políticas y Regulación<br />

del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como<br />

órganos responsables del Ministerio de la Producción, para<br />

la evaluación, de las solicitudes de acogimiento al Régimen<br />

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General<br />

a las Ventas, según corresponda;<br />

Que mediante Decreto Supremo Nº 002-<strong>2017</strong>-PRODUCE<br />

y su modificatoria, se aprobó el nuevo Reglamento de<br />

C -<br />

1


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,<br />

en el cual se dispone una nueva estructura organizacional<br />

de la Institución. Así, las funciones desarrolladas por los<br />

órganos antes señalados son asumidas por la Dirección<br />

General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y<br />

Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y<br />

Acuicultura, y la Dirección General de Políticas y Análisis<br />

Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e<br />

Industria;<br />

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria<br />

del Decreto Supremo Nº129-<strong>2017</strong>-EF estableció que,<br />

en coordinación con la Agencia de Promoción de la<br />

Inversión Privada (PROINVERSIÓN), las entidades del<br />

Gobierno Nacional aprobarán directivas internas que<br />

establezcan los procedimientos aplicables a la evaluación<br />

de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial<br />

de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />

Ventas, en lo concerniente a su competencia, precisando<br />

el contenido mínimo de los informes de evaluación;<br />

Que, teniendo en consideración que el Régimen<br />

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />

General a las Ventas es un mecanismo fundamental<br />

en la promoción de inversiones y en la ejecución de<br />

los procesos de promoción de la inversión privada,<br />

y en cumplimiento de lo establecido en la Tercera<br />

Disposición Complementaria Transitoria del Decreto<br />

Supremo Nº 129-<strong>2017</strong>-EF, resulta necesario aprobar la<br />

Directiva Interna del Ministerio de la Producción que<br />

establezca los procedimientos aplicables a la evaluación<br />

de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial<br />

de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />

Ventas;<br />

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto<br />

Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece<br />

el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del<br />

Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado<br />

por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias;<br />

la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la<br />

Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del<br />

Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto<br />

Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones<br />

del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo<br />

Nº 002-<strong>2017</strong>-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de<br />

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción<br />

y su modificatoria;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº<br />

002-<strong>2017</strong>-PRODUCE-DM, “Directiva General del Ministerio<br />

de la Producción que establece el procedimiento para<br />

la calificación del acogimiento al Régimen Especial de<br />

Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />

Ventas” y su Anexo, que forman parte integrante de la<br />

presente Resolución Ministerial.<br />

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la<br />

publicación de la presente Resolución Ministerial en el<br />

Portal Institucional del Ministerio de la Producción.<br />

Artículo 3.- Disponer que la Secretaria General remita<br />

copia de la presente Resolución Ministerial, la Directiva<br />

que se aprueba y su Anexo, al Despacho Viceministerial<br />

de MYPE e Industria, al Despacho Viceministerial de<br />

Pesquería y a la Oficina General de Asesoría Jurídica.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN<br />

Ministro de la Producción<br />

10.09.<strong>2017</strong><br />

PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DEL ACOGIMIENTO<br />

AL REGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL<br />

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-IGV<br />

DIRECTIVA GENERAL Nº 002-<strong>2017</strong>-PRODUCE-DM<br />

Formulado por : Dirección General de Políticas y Análisis<br />

Regulatorio<br />

I. OBJETIVO<br />

Establecer los procedimientos internos y lineamientos<br />

aplicables para la calificación de las solicitudes de<br />

acogimiento al Régimen Especial de Recuperación<br />

Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, en<br />

lo que compete a pesquería, acuicultura, industria y<br />

comercio interno, a cargo de las Direcciones Generales<br />

de los Despachos Viceministeriales del Ministerio de la<br />

Producción.<br />

II. FINALIDAD<br />

Uniformizar los criterios para el análisis de las<br />

solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de<br />

Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />

Ventas - IGV.<br />

III. ALCANCE<br />

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio<br />

para la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio<br />

(DGPAR) y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización<br />

y Sanciones (DGSFS) del Despacho Viceministerial de<br />

MYPE e Industria; la Dirección General de Políticas y<br />

Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) y la<br />

Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción<br />

(DGSFS-PA) del Despacho Viceministerial de Pesquería;<br />

la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); la Oficina<br />

de Gestión Documentaria y Archivo (OGDA) de la Oficina<br />

General de Atención al Ciudadano; la Secretaría General,<br />

así como para aquellas que hagan sus veces.<br />

IV. BASE LEGAL<br />

* Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que<br />

establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada<br />

del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias.<br />

* Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que<br />

aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio<br />

de la Producción y sus modificatorias.<br />

* Decreto Supremo Nº 055-99-EF, aprueba el Texto<br />

Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las<br />

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sus normas<br />

modificatorias.<br />

* Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del<br />

Decreto Legislativo Nº 973, modificado por Decreto<br />

Supremo Nº 096-2011-EF, 187-2013-EF y 129-<strong>2017</strong>-EF.<br />

* Decreto Supremo Nº 002-<strong>2017</strong>-PRODUCE,<br />

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio<br />

de la Producción.<br />

C<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


* Decreto Supremo Nº 006-<strong>2017</strong>-JUS, Texto Único<br />

Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento<br />

Administrativo General.<br />

* Resolución Ministerial Nº 483-2016-PRODUCE,<br />

que modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial<br />

Nº 278-2013-PRODUCE y designa a las Direcciones<br />

Generales encargadas de la evaluación de las solicitudes<br />

de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación<br />

Anticipada del Impuesto General a las Ventas.<br />

* Resolución Secretarial Nº 195-2016-PRODUCE-SG,<br />

que aprueba la Directiva General Nº 012-2016-PRODUCE-<br />

SG, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación<br />

y Modificación de Directivas en el Ministerio de la<br />

Producción”.<br />

V. DISPOSICIONES GENERALES<br />

5.1. Definiciones<br />

De manera general, se aplican las disposiciones<br />

contenidas en el Decreto Legislativo Nº 973 y su<br />

Reglamento. Así, se utilizan las siguientes definiciones,<br />

referencias y abreviaturas:<br />

a. Beneficiario: persona natural o jurídica que califica<br />

para acceder a los beneficios del Régimen Especial de<br />

Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />

Ventas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 973, que<br />

está en la etapa pre-productiva de un proyecto, suscribe<br />

un Contrato de Inversión para la realización de dicho<br />

proyecto y cuenta con la Resolución Ministerial a que se<br />

refiere el artículo 3 del referido Decreto Legislativo.<br />

b. Bienes de capital y bienes intermedios: bienes<br />

de capital e intermedios nuevos comprendidos en<br />

las subpartidas nacionales que corresponden a la<br />

Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE),<br />

señalados en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto<br />

Legislativo Nº 973.<br />

c. Cobertura del Régimen: consiste en la devolución<br />

del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado<br />

en las operaciones de importación y/o adquisición local<br />

de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y<br />

contratos de construcción, que se utilicen directamente<br />

en la ejecución del compromiso de inversión para el<br />

proyecto previsto en el Contrato de Inversión, siempre<br />

que aquel se encuentre en una etapa pre-productiva,<br />

igual o mayor a dos años.<br />

d. Compromiso de Inversión: monto de inversión<br />

a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de<br />

suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que<br />

a dicha fecha la etapa pre-productiva del proyecto ya<br />

se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de<br />

la etapa pre-productiva contenida en el cronograma de<br />

inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie<br />

con posterioridad a la fecha de la solicitud.<br />

e. Contrato sectorial o autorización del sector: es el<br />

contrato, convenio o autorización para la concesión o<br />

ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de<br />

servicios y demás opciones de desarrollo conforme a las<br />

normas vigentes, celebrado, suscrito u otorgado, según<br />

corresponda, por el gobierno central, regional o local o<br />

entidad del Estado que en el marco de sus funciones y<br />

competencias sea el encargado de celebrar, suscribir u<br />

otorgar.<br />

f. Decreto Legislativo Nº 973: Decreto Legislativo<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

que establece el Régimen Especial de Recuperación<br />

Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus<br />

modificatorias, es el dispositivo legal que unifica en<br />

un solo cuerpo normativo las reglas sobre el Régimen<br />

de Recuperación Anticipada del IGV, con el propósito<br />

de fomentar la inversión en los diversos sectores de<br />

la economía. Asimismo, determina la oportunidad de<br />

inicio de operaciones productivas aplicable a todas las<br />

actividades y permite medir el inicio de operaciones por<br />

etapas o tramos.<br />

g. Dirección General competente: cuando se haga<br />

referencia a la Dirección General competente, se<br />

entenderá que se trata de:<br />

- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio<br />

del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria<br />

(DGPAR), o la que haga sus veces; o,<br />

- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio<br />

en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de<br />

Pesquería (DGPARPA), o la que haga sus veces, según<br />

corresponda a la actividad del proyecto.<br />

h. Etapa pre-productiva: período comprendido desde la<br />

fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado<br />

u otorgamiento de autorización conforme a las normas<br />

sectoriales; o en caso de proyectos particulares que no<br />

están comprendidos dentro de lo antes señalado, desde<br />

la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta<br />

la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.<br />

i. IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de<br />

Promoción Municipal que grava las operaciones a que se<br />

refiere el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley<br />

del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante<br />

Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.<br />

j. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.<br />

k. Proinversión: Agencia de Promoción de la Inversión<br />

Privada.<br />

l. Produce: Ministerio de la Producción.<br />

m. Proyecto: es la obra o actividad económica que se<br />

compromete a realizar el beneficiario, contemplada en<br />

el Contrato de Inversión.<br />

n. Régimen: es el Régimen Especial de Recuperación<br />

Anticipada del IGV establecido por el Decreto Legislativo<br />

Nº 973, que consiste en la devolución del IGV que ha<br />

gravado las importaciones y/o adquisiciones locales<br />

de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y<br />

contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva,<br />

a ser empleados por los beneficiarios del<br />

régimen directamente en la ejecución del compromiso<br />

de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de<br />

Inversión respectivo, y que se destinen a la realización<br />

de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.<br />

o. Reglamento: Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y<br />

sus modificatorias.<br />

p. Solicitante: persona natural o jurídica que solicita<br />

acogerse al Régimen.<br />

q. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y<br />

Administración Tributaria.<br />

5.2. Aspectos generales para el acogimiento al<br />

Régimen<br />

2da. Quincena de Octubre<br />

C -<br />

3


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

5.2.1. El procedimiento para acogerse al Régimen se<br />

inicia en Proinversión. Dicha entidad evalúa los requisitos<br />

de admisibilidad de la solicitud para la suscripción del<br />

Contrato de Inversión y para acogimiento al Régimen<br />

presentado por el solicitante, y de corresponder, lo remite<br />

a Produce. Conforme a lo dispuesto en el inciso 4.2 del<br />

artículo 4 del Reglamento, dicha solicitud debe incluir lo<br />

siguiente:<br />

• Memoria descriptiva del Proyecto y cronograma de<br />

ejecución propuesto para su ejecución. El cronograma<br />

debe estar detallado en forma mensual identificando<br />

las etapas, tramos o similares; y, de ser el caso, indicar<br />

el período de muestras, pruebas o ensayos, así como<br />

la cantidad, volumen y características de dichos<br />

conceptos. Se debe presentar en forma impresa y<br />

digital (formato Excel) con los montos ajustados sin<br />

decimales.<br />

• Copia del Contrato Sectorial o autorización del Sector<br />

en los casos que correspondan.<br />

• Lista propuesta de bienes de capital y bienes<br />

intermedios, indicando la subpartida nacional vigente<br />

y su correlación con la Clasificación según Uso o<br />

Destino Económico (CUODE), así como la lista de<br />

servicios y lista de contratos de construcción aplicable<br />

por cada Contrato de Inversión. En ambos casos se<br />

debe sustentar su vinculación con el proyecto. La<br />

lista debe presentarse en forma impresa y digital<br />

(formato Excel).<br />

• Otros documentos vinculados a la titularidad y<br />

capacidad del solicitante o su representante legal,<br />

conforme lo establece el Reglamento.<br />

5.2.2. De conformidad con el inciso 5.3. artículo 5 del<br />

Reglamento, la Resolución Ministerial de calificación al<br />

acogimiento al Régimen debe contener lo siguiente:<br />

* Persona(s) natural(es) o jurídica(s), contratista(s) del<br />

Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación<br />

del régimen.<br />

* Monto del compromiso de inversión a ser ejecutado,<br />

precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada<br />

etapa o tramo.<br />

* El plazo de ejecución de la inversión.<br />

* Los requisitos y características que deberá cumplir<br />

el proyecto.<br />

* La cobertura del régimen, incluyendo la lista de<br />

bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista<br />

de contratos de construcción que se autorizan.<br />

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS<br />

6.1. Etapa de evaluación del Cronograma de<br />

Inversiones y la Lista de Bienes, Servicios y Contratos.<br />

Conforme a lo señalado en el inciso 4.4 del artículo 4<br />

del Reglamento, Produce debe evaluar y emitir opinión<br />

respecto al Cronograma de Inversiones y la lista de<br />

bienes, servicios y contratos en el plazo de veinte (20)<br />

días hábiles. Para ello, se realizan las siguientes acciones:<br />

6.1.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo,<br />

en 1 día hábil:<br />

* Recibe de Proinversión, la copia del expediente<br />

presentado por el solicitante.<br />

* Deriva el expediente a la Dirección General<br />

competente en el día o como máximo al día siguiente de<br />

recibido el documento.<br />

6.1.2. La Dirección General competente, en 18 días<br />

hábiles:<br />

* Evalúa la propuesta del Cronograma de Inversiones:<br />

se evalúa la vinculación entre la fecha de la etapa<br />

preoperativa y las fechas de puesta en operación del<br />

proyecto establecida en el Cronograma de Inversiones.<br />

Asimismo, evalúa el cumplimiento del plazo de duración<br />

de la etapa pre-operativa y el monto de inversión que<br />

como mínimo establece el Régimen.<br />

De corresponder, se incorpora en el informe el periodo<br />

de pruebas a que se refiere el artículo 11 del Reglamento.<br />

Según el tipo del proyecto de inversión y el cronograma<br />

propuesto, la Dirección General competente establece,<br />

de manera fundamentada, el tipo y cantidad de muestras<br />

o ensayos que se requieran realizar, la fecha de inicio y<br />

culminación del periodo de pruebas, y otra información<br />

relevante de ser el caso.<br />

* Evalúa la lista propuesta de los bienes de capital,<br />

bienes intermedios, servicios y contratos de construcción:<br />

se evalúa que las sub partidas nacionales arancelarias de<br />

los bienes intermedios y de capital guarden correlación<br />

con la Clasificación según Uso o Destino Económico<br />

(CUODE) y con los códigos que se señalan en el Anexo<br />

1 del Reglamento. Además, se evalúa si tales bienes<br />

resultan necesarios para el Proyecto a que se refiere<br />

la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.<br />

Igualmente, se analiza y corrobora la vinculación de la<br />

lista de servicios y la lista de contratos de construcción<br />

con el Proyecto.<br />

* Elabora un informe con opinión favorable respecto<br />

al cronograma y la lista de bienes, servicios y contratos<br />

de construcción aprobados. El Informe debe contener,<br />

como mínimo, lo siguiente:<br />

- Cronograma de Inversiones aprobado (versión física y<br />

digital en formato Excel), indicando el monto de inversión<br />

(en moneda nacional o extranjera) de cada una de las<br />

actividades que la empresa ejecutará en el proyecto, así<br />

como el monto total de inversión y la fecha de inicio y<br />

fin (en formato día, mes y año) de la etapa preoperativa<br />

contenida en el cronograma.<br />

- Lista de bienes de capital, bienes intermedios,<br />

servicios y contratos de construcción aprobados (versión<br />

física y digital en formato Excel).<br />

* Elabora y deriva a la Oficina de Gestión Documentaria<br />

y Archivo los Oficios a ser remitidos a Proinversión y al<br />

MEF adjuntando el informe con opinión favorable del<br />

cronograma y la lista de bienes, servicios y contratos<br />

de construcción aprobados. Esto a efectos de que<br />

Proinversión prepare el proyecto de Contrato de Inversión<br />

y el MEF evalúe y apruebe la lista de bienes de capital,<br />

bienes intermedios, servicios y contratos de construcción<br />

De existir observaciones, la Dirección General<br />

competente procede de la siguiente manera:<br />

* Formula observaciones y remite al solicitante vía<br />

electrónica (si ha aceptado ser notificado de esa forma)<br />

u oficio, con copia a Proinversión, y se le otorga un plazo<br />

máximo de cinco (5) días hábiles para la subsanación.<br />

C<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


* En caso el solicitante requiera una prórroga para<br />

la subsanación, se le otorga un plazo máximo de diez<br />

(10) días hábiles de prórroga, bajo apercibimiento<br />

de declarar el decaimiento del derecho establecido,<br />

conforme a lo dispuesto en el inciso 149.2 del artículo<br />

149 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley<br />

del Procedimiento Administrativo General. En este<br />

último caso, la Dirección General competente devuelve<br />

el expediente a Proinversión, adjuntando el informe<br />

correspondiente de su evaluación.<br />

* El plazo al que se hace referencia en los párrafos<br />

anteriores queda suspendido desde que se notifica al<br />

solicitante las observaciones y se reinicia con la respuesta<br />

de subsanación o al término del plazo otorgado.<br />

6.1.3. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo,<br />

en 1día hábil:<br />

* Remite la documentación a Proinversión y al MEF.<br />

6.2. Etapa de evaluación del proyecto de Contrato<br />

de Inversión.<br />

Conforme a lo dispuesto en el inciso 4.7 del artículo 4<br />

del Reglamento, Produce debe emitir opinión respecto al<br />

proyecto de Contrato de Inversión en el plazo máximo de<br />

cinco (5) días hábiles. Para ello, se realizan las siguientes<br />

acciones:<br />

6.2.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:<br />

* Recibe de Proinversión, el proyecto de Contrato de<br />

Inversión con la conformidad del solicitante, así como el<br />

Informe elaborado por Proinversión.<br />

* Deriva la documentación a la Dirección General<br />

competente el mismo día de haberla recibido.<br />

6.2.2. La Dirección General competente, en 3 días<br />

hábiles:<br />

* Revisa el proyecto del Contrato y de corresponder,<br />

emite un informe indicando su conformidad.<br />

* Deriva el informe de conformidad al Despacho<br />

Viceministerial, conjuntamente con el proyecto de oficio<br />

dirigido a Proinversión.<br />

De existir observaciones, la Dirección General<br />

competente procede de la siguiente manera:<br />

* Formula observaciones y remite a Proinversión<br />

dentro del plazo máximo de un (1) día hábil. En tal<br />

caso, el plazo establecido en el presente numeral queda<br />

suspendido desde la notificación de las observaciones y<br />

se reinicia con la subsanación de las mismas.<br />

* Efectuada la subsanación, dentro del plazo de<br />

dos (2) días hábiles elabora el Informe indicando la<br />

conformidad o no conformidad respecto del proyecto del<br />

Contrato de Inversión y deriva al Despacho Viceministerial<br />

competente el Informe conjuntamente con el proyecto<br />

de Oficio dirigido a Proinversión.<br />

6.2.3. El Despacho Viceministerial competente, en 1<br />

día hábil:<br />

* Revisa y aprueba la documentación y, de estar<br />

conforme, remite a Proinversión el oficio adjuntando<br />

el informe que otorga la conformidad al proyecto<br />

del Contrato, a efectos de que sea suscrito por el<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

solicitante y dicha entidad. En caso el informe indique<br />

la no conformidad, se devuelve la documentación a<br />

Proinversión.<br />

6.2.4. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo,<br />

en 1día hábil:<br />

* Remite la documentación a Proinversión.<br />

6.3. Etapa de suscripción del Contrato de Inversión<br />

Conforme a lo establecido en el inciso 4.8 del artículo<br />

4 del Reglamento, Produce debe suscribir el Contrato de<br />

Inversión en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. Para<br />

ello, se realizan las siguientes acciones:<br />

6.3.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:<br />

* Recibe de Proinversión, tres (3) ejemplares del<br />

Contrato de Inversión suscrito por el Solicitante y<br />

Proinversión.<br />

* Deriva el expediente a la Dirección General<br />

competente el mismo día de recibida la documentación.<br />

6.3.2. La Dirección General competente, en 1 día<br />

hábil:<br />

* Revisa y, de estar conforme con el Contrato de<br />

Inversión suscrito por Proinversión y el solicitante,<br />

procede al visado de los tres (3) ejemplares.<br />

* Elabora el proyecto de Oficio dirigido a Proinversión<br />

y deriva los tres (3) ejemplares del Contrato de Inversión<br />

a la Oficina General de Asesoría Jurídica.<br />

6.3.3. La Oficina General de Asesoría Jurídica:<br />

* Visa los tres (3) ejemplares del Contrato de Inversión<br />

y el mismo día de recibido, deriva la documentación al<br />

Despacho Viceministerial competente.<br />

6.3.4. El Despacho Viceministerial competente, en 1<br />

día hábil:<br />

* Suscribe el Contrato de Inversión y, mediante Oficio,<br />

remite dos (2) ejemplares originales a Proinversión. Los<br />

ejemplares originales deberán encontrarse fechados<br />

antes de remitir a PROINVERSIÓN.<br />

* Remite, mediante Memorándum, un (1) ejemplar<br />

del referido Contrato a la Dirección General competente<br />

para la custodia del mismo.<br />

6.3.5. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo,<br />

en 1 día hábil:<br />

* Remite la documentación a Proinversión.<br />

6.4. Etapa de aprobación de la Resolución Ministerial<br />

Conforme a lo establecido en el inciso 5.2 del<br />

artículo 5 del Reglamento, Produce debe aprobar la<br />

Resolución Ministerial en el plazo máximo de cinco (5)<br />

días hábiles. El plazo inicia una vez que Produce cuenta<br />

con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el<br />

informe del MEF que aprueba la lista de bienes de capital,<br />

bienes intermedios, servicios y contratos de construcción.<br />

Una vez obtenido ambos documentos, se realizan las<br />

siguientes acciones:<br />

6.4.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:<br />

* Recibe del MEF el informe que aprueba las listas de<br />

2da. Quincena de Octubre<br />

C -<br />

5


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de<br />

contratos de construcción.<br />

* Deriva el informe a la Dirección General competente<br />

el mismo día de recibido.<br />

6.4.2. La Dirección General competente, en 2 días<br />

hábiles:<br />

* Elabora el proyecto de Resolución Ministerial<br />

e incorpora al expediente el Informe favorable del<br />

MEF, copia del Contrato de Inversión suscrito y otros<br />

documentos de sustento.<br />

* Deriva la documentación a la Oficina de Asesoría<br />

Jurídica.<br />

6.4.3. La Oficina General de Asesoría Jurídica, en 1 día<br />

hábil:<br />

* De estar conforme, visa la Resolución Ministerial y<br />

tramita el visto del Despacho Viceministerial competente.<br />

* Deriva a la Secretaría General el proyecto de<br />

Resolución Ministerial así como los documentos anexos.<br />

6.4.4. La Secretaría General, en 2 días hábiles:<br />

* Tramita la firma de la Resolución Ministerial y<br />

procede a la publicación oficial.<br />

* Elabora el oficio de derivación a la SUNAT adjuntando<br />

copia de la Resolución.<br />

6.4.5. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:<br />

* Remite la documentación SUNAT, en un plazo no<br />

mayor de cinco (5) días hábiles.<br />

VII. RESPONSABILIDADES<br />

Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de<br />

la Producción están obligados al cumplimiento de la<br />

presente Directiva.<br />

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

8.1. En caso el beneficiario requiera la modificación<br />

del Contrato de Inversión o de la lista de bienes de<br />

capital, bienes intermedios, servicios y contratos de<br />

construcción, Produce tramitará la solicitud conforme<br />

al Procedimiento para la calificación del acogimiento al<br />

Régimen en aquellos aspectos que resulten aplicables, a<br />

efectos de suscribir la Adenda al Contrato de Inversión<br />

y/o emitir la Resolución Ministerial, cuando corresponda.<br />

8.2. El control de la ejecución del Contrato de inversión<br />

está a cargo de la Dirección General competente, por lo<br />

que le corresponde efectuar las siguientes acciones:<br />

* Realizar acciones de control por periodos no<br />

mayores o iguales a seis (6) meses respecto al avance<br />

en la ejecución del Contrato de Inversión, conforme a lo<br />

establecido en el artículo 8-A del Reglamento.<br />

* Atender los requerimientos de la Sunat respecto<br />

a la vinculación de las operaciones de importación y/o<br />

adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios,<br />

servicios y contratos de construcción por los cuales los<br />

beneficiarios solicitan la devolución de IGV, conforme a lo<br />

establecido en el inciso 8.6 del artículo 8 del Reglamento.<br />

* Comunicar a Proinversión y Sunat, dentro de 30 días<br />

calendarios, la ocurrencia de alguna de las causales de<br />

resolución previstas en el Contrato de Inversión, así como<br />

el cumplimiento total del compromiso de inversión y la<br />

ejecución del proyecto al término del plazo de vigencia<br />

del Contrato de Inversión.<br />

8.3. Si durante las acciones de control, se requiere<br />

realizar acciones de supervisión en campo, la Dirección<br />

General competente puede solicitar el apoyo de la<br />

Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.<br />

IX. ANEXO<br />

Anexo 1: Diagrama de flujo del procedimiento.<br />

12; y del párrafo 12.7 al artículo 12 del Reglamento<br />

27.10.<strong>2017</strong><br />

DECRETO LEGISLATIVO<br />

APRUEBAN LA DIRECTIVA Nº 05-<strong>2017</strong>-SUNARP-SN, DIRECTIVA QUE<br />

REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA PUBLICIDAD CERTIFICADA<br />

CON FIRMA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A TRAVÉS DEL SERVICIO DE<br />

PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA - SPRL<br />

Resolucion de la superintendente nacional de los<br />

Registros Publicos Nº 236-<strong>2017</strong>-SUNARP-SN<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Aprobación.<br />

Aprobar la Directiva Nº 05-<strong>2017</strong>-SUNARP-SN, Directiva<br />

que regula el otorgamiento de la publicidad certificada<br />

con firma electrónica expedida a través del Servicio de<br />

Publicidad Registral en Línea - SPRL.<br />

Artículo 2.- Entrada en vigencia.<br />

La directiva aprobada en el artículo 1 de la presente<br />

resolución entra en vigencia a los treinta días calendarios<br />

contados desde su publicación en el diario oficial “El<br />

Peruano”.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ANGELICA MARIA PORTILLO FLORES<br />

Superintendente Nacional de los Registros Públicos<br />

DIRECTIVA Nº 05-<strong>2017</strong>-SUNARP-SN<br />

DIRECTIVA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA<br />

PUBLICIDAD CERTIFICADA CON FIRMA ELECTRÓNICA<br />

EXPEDIDA A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD<br />

REGISTRAL EN LINEA - SPRL<br />

I. OBJETIVO<br />

Regular la expedición de la publicidad registral<br />

certificada, con firma electrónica y código de verificación,<br />

a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea -<br />

SPRL.<br />

II. FINALIDAD<br />

Facilitar la obtención de publicidad certificada,<br />

sin acudir presencialmente a las oficinas registrales,<br />

reduciendo tiempos de atención y costos a los<br />

administrados, contemplando además medidas de<br />

seguridad suficientes que permitan verificar en línea la<br />

autenticidad de la misma.<br />

III. BASE LEGAL<br />

Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional<br />

C<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


de los Registros Públicos y de la Superintendencia de<br />

los Registros Públicos.<br />

- Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.<br />

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo<br />

General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado<br />

por Decreto Supremo Nº 006-<strong>2017</strong>-JUS.<br />

- Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS.<br />

- Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, que aprueba<br />

medidas para el fortalecimiento de la infraestructura<br />

oficial de firma electrónica y la implementación<br />

progresiva de la firma digital en el Sector Público y<br />

Privado.<br />

- Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo<br />

Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución<br />

Nº 126-2012-SUNARP-SN.<br />

- Reglamento del Servicio de Publicidad Registral,<br />

aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN.<br />

- Resolución Nº 043-2003-SUNARP-SN, que aprueba<br />

el funcionamiento a nivel nacional del servicio<br />

denominado “Publicidad Registral en Línea” a partir<br />

del 01 de febrero de 2003.<br />

- Resolución Nº 208-2008-SUNARP-SN, que aprueba<br />

la Directiva Nº 004-2008-SUNARP-SN denominada<br />

“Normas para la Administración Uso y Control del<br />

Servicio de Publicidad Registral en Línea”.<br />

IV. ALCANCE<br />

Los servicios de publicidad certificada detallados en el<br />

numeral 5.2 de la presente Directiva, expedidos con firma<br />

electrónica y código de verificación en línea, a través del<br />

Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL.<br />

V. DISPOSICIONES GENERALES<br />

5.1. GLOSARIO<br />

Para los efectos de la presente Directiva, se entiende<br />

por:<br />

a. Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL:<br />

Servicio desarrollado en el marco de la interconexión<br />

nacional de la Sunarp, que permite acceder en tiempo<br />

real al contenido de las partidas registrales e índices de<br />

los distintos registros, almacenados en la Bodega Central<br />

. Asimismo permite solicitar y expedir diversos servicios<br />

de publicidad registral.<br />

b. Bodega Central: Conformada por la Base de Datos<br />

y el repositorio centralizado de imágenes de asientos<br />

de anotación e inscripción (partidas registrales). La<br />

centralización de la información se obtiene con la<br />

replicación de la información (Base de Datos e imágenes)<br />

de las partidas registrales, desde las oficinas registrales<br />

a la Sede Central.<br />

c. Base de Datos: Es el repositorio informático basado<br />

en un sistema de gestión de base de datos que contiene<br />

información estructurada de las partidas registrales sobre<br />

la cual se ingresa, actualiza, almacena y consulta datos<br />

como resultado del proceso de inscripción y publicidad<br />

registral.<br />

d. Usuario: Es la persona natural o jurídica suscrita al<br />

Servicio de Publicidad Registral en Línea.<br />

e. Cuenta: Es el acceso creado por el usuario para<br />

utilizar el Servicio de Publicidad Registral en Línea, desde<br />

la cual se solicita la publicidad.<br />

f. Servidor Responsable: Es el Registrador, abogado<br />

certificador o certificador encargado de brindar el servicio<br />

de publicidad certificada.<br />

g. Código de verificación: Es el código generado<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

mediante algoritmo, utilizado para permitir identificar<br />

de manera única a un determinado certificado o esquela<br />

emitida desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea.<br />

h. Código QR: Código de barras bidimensional que<br />

contiene un vínculo directo a la URL o dirección en la que<br />

consta el archivo específico del Certificado, dentro de la<br />

página web de la Sunarp.<br />

5.2. PUBLICIDAD CERTIFICADA CON FIRMA<br />

ELECTRÓNICA COMPRENDIDA<br />

La publicidad certificada con firma electrónica<br />

comprendida en los alcances de la presente Directiva es<br />

la siguiente:<br />

a) Certificado positivo y negativo de los siguientes<br />

Registros: Sucesión Intestada, Personas Jurídicas,<br />

Predios y Propiedad Vehicular.<br />

b) Certificado positivo y negativo de Unión de hecho.<br />

c) Certificado Negativo del Registro Personal.<br />

d) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de<br />

Predios.<br />

e) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro<br />

Público de Aeronaves.<br />

f) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de<br />

Embarcaciones Pesqueras.<br />

g) Certificado Registral Vehicular - CRV.<br />

h) Certificado de Vigencia de Persona Jurídica.<br />

i) Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Jurídica.<br />

j) Certificado de Vigencia de órgano directivo de la<br />

Persona Jurídica.<br />

k) Certificado de Vigencia de Poder de Personas<br />

Naturales.<br />

l) Otros certificados que se incorporarán progresivamente<br />

mediante resolución del Superintendente Nacional.<br />

5.3. OBTENCIÓN DE LA PUBLICIDAD CERTIFICADA CON<br />

FIRMA ELECTRÓNICA<br />

5.3.1. La publicidad certificada es expedida por<br />

el servidor responsable, quien la suscribe con firma<br />

electrónica.<br />

5.3.2. El certificado, suscrito con firma electrónica,<br />

puede ser visualizado por el usuario a través de su cuenta<br />

en el SPRL y, adicionalmente, será enviado al correo<br />

electrónico indicado al momento de la suscripción.<br />

5.3.3. Los certificados emitidos con firma electrónica<br />

acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones<br />

o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al<br />

tiempo de su expedición, con independencia del tiempo<br />

durante el cual dichos documentos electrónicos pueden<br />

ser consultados o verificados.<br />

5.4. VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LA<br />

PUBLICIDAD CERTIFICADA<br />

5.4.1. Los certificados comprendidos en la presente<br />

Directiva, además de la información prevista para cada<br />

caso en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral,<br />

contarán con firma electrónica, código de verificación, así<br />

como su respectivo Código QR. La comprobación de su<br />

autenticidad se efectuará a través de la página web de<br />

la Sunarp.<br />

5.4.2. La exigencia de presentación de alguno de los<br />

certificados descritos en el numeral 5.2, en el trámite<br />

o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá<br />

cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción<br />

2da. Quincena de Octubre<br />

C -<br />

7


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del<br />

certificado, que permita efectuar la verificación en la página<br />

web de la Sunarp; o, ii) al indicar la dirección web, el número<br />

de solicitud y el código de verificación, que constan en el<br />

Certificado, que permitan a los interesados visualizar su<br />

contenido.<br />

5.4.3. Las acciones descritas en el numeral que antecede,<br />

cuentan con los mecanismos de seguridad necesarios que<br />

aseguran la autenticidad del certificado y su contenido.<br />

5.4.4. Sin perjuicio de lo antes señalado, el usuario,<br />

desde su cuenta del SPRL, puede visualizar y descargar los<br />

documentos con firma electrónica emitidos por el servidor<br />

responsable.<br />

5.5. PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN O CONSULTA DEL<br />

CONTENIDO DEL CERTIFICADO CON FIRMA ELECTRÓNICA<br />

Durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados<br />

desde la expedición del certificado con firma electrónica, la<br />

imagen de respaldo del mismo, estará habilitada en la página<br />

web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,<br />

para su verificación o consulta.<br />

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS<br />

6.1. ACTUACIONES DEL SERVIDOR RESPONSABLE DENTRO<br />

DEL PROCEDIMIENTO<br />

6.1.1. El servidor responsable, además de la expedición<br />

del certificado, durante el procedimiento de publicidad<br />

registral certificada en línea, puede emitir pronunciamiento<br />

mediante esquelas de observación, liquidación, denegatoria,<br />

desistimiento y abandono de la publicidad solicitada.<br />

6.1.2. Las actuaciones señaladas en el párrafo precedente<br />

son suscritas con firma electrónica y el sistema incorpora el<br />

código de verificación, las cuales pueden ser visualizadas<br />

a través de la cuenta del usuario y comunicadas al correo<br />

electrónico indicado por aquél al momento de la suscripción<br />

al SPRL.<br />

6.2. ACTUACIONES DEL USUARIO<br />

6.2.1. SUBSANACIÓN Y PAGO DE MAYOR DERECHO<br />

6.2.1.1. El usuario, desde su cuenta, puede subsanar la<br />

observación o efectuar el pago del mayor derecho, según<br />

corresponda.<br />

6.2.1.2. La subsanación se efectúa a través de las opciones<br />

y campos habilitados en el SPRL que permitan indicar la<br />

información que el servidor responsable requiera para la<br />

expedición de servicio.<br />

6.2.1.3. En caso la subsanación requiera de la presentación<br />

de un documento adicional, este debe ser escaneado por el<br />

usuario y adjuntado en el campo habilitado en la cuenta. Todo<br />

documento adjuntado se entenderá como una declaración<br />

jurada efectuada por el usuario de la cuenta.<br />

6.2.2. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO<br />

6.2.2.1. El usuario puede solicitar el desistimiento del<br />

certificado, a través de la opción habilitada en el SPRL.<br />

6.2.2.2. La solicitud de desistimiento puede efectuarse<br />

hasta antes de la expedición del certificado, de su denegatoria<br />

o de cumplido el plazo para declarar el abandono de la<br />

solicitud.<br />

6.2.2.3. El servidor responsable emite la esquela de<br />

desistimiento dejando constancia de la devolución del<br />

íntegro de los derechos registrales. El desistimiento produce<br />

la culminación del procedimiento de publicidad formal.<br />

6.2.2.4. En caso se deniegue el desistimiento, el servidor<br />

responsable continúa con el trámite.<br />

6.2.3. ACLARACIÓN EN EL CERTIFICADO<br />

6.2.3.1. El usuario que advierta un error o deficiencia en<br />

el contenido del certificado puede solicitar la aclaración del<br />

mismo, a través de la opción habilitada en el SPRL. No se<br />

requiere presentar el certificado materia de aclaración.<br />

6.2.3.2. El usuario tiene el plazo máximo de quince<br />

(15) días hábiles para solicitar la aclaración. Dicho plazo<br />

es computado a partir del día hábil siguiente de puesto el<br />

certificado a disposición en la cuenta del usuario.<br />

6.2.3.3. Una vez solicitada la aclaración dentro del plazo,<br />

el sistema inactiva la posibilidad de verificar el certificado<br />

en la página web de la Sunarp hasta el pronunciamiento del<br />

servidor responsable.<br />

6.2.3.4. No resulta procedente la aclaración, si ha<br />

sobrevenido la variación en la situación jurídica contenida en<br />

la partida registral, debiendo ser denegada sin perjuicio de<br />

que se disponga la devolución del derecho registral.<br />

6.2.3.5. El plazo máximo para efectuar la aclaración<br />

solicitada o denegarla es de tres (03) días hábiles, contados<br />

desde el día siguiente de haber sido solicitada por el usuario<br />

a través de su cuenta.<br />

6.3. ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO<br />

Cuando el usuario no presente la subsanación a la<br />

observación o no pague el mayor derecho registral, en el plazo<br />

de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente<br />

de su notificación en la cuenta, el servidor responsable, de<br />

oficio, declara el abandono del procedimiento, expide la<br />

esquela correspondiente y deja constancia de la devolución<br />

del íntegro de los derechos registrales.<br />

VII. RESPONSABILIDAD<br />

7.1. Son responsables del cumplimiento de esta directiva<br />

los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades<br />

Registrales de las Zonas Registrales, las instancias registrales<br />

y los demás servidores intervinientes.<br />

7.2. La Oficina General de Tecnologías de la Información<br />

(OGTI) es la responsable de mantener y desarrollar procesos<br />

de mejora continua de las medidas técnicas destinadas a<br />

mantener inalterado el documento electrónico en el sistema<br />

informático de la Superintendencia Nacional de los Registros<br />

Públicos, así como los criterios de acceso para las consultas<br />

correspondientes.<br />

7.3. El servidor responsable que expide la publicidad formal<br />

no asume responsabilidad por los defectos o las inexactitudes<br />

de los asientos registrales, índices automatizados, y títulos<br />

pendientes que no consten en el sistema informático.<br />

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />

Primera.- Para todo lo que no se oponga al presente<br />

dispositivo es de aplicación el Reglamento del Servicio de<br />

Publicidad Registral.<br />

Segunda.- El certificado con firma electrónica es<br />

conservado y almacenado en el sistema informático de la<br />

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con<br />

las medidas de seguridad que garantizan el principio de<br />

equivalencia funcional de la firma electrónica y la integridad<br />

de su contenido.<br />

C<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

INFORME<br />

REGULACIÓN LEGAL DE LA<br />

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE<br />

SERVICIOS<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />

del staff del Informativo Vera Paredes<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Esta próximo a vencer otro semestre para el pago de la<br />

compensación por tiempo de servicio, que es un derecho<br />

fundamental para los trabajadores y una obligación para el<br />

empleador, que debe pagarse en los plazos estipulados por<br />

ley bajo amenaza de sanción a nivel de la inspección del<br />

trabajo. Por lo que en las siguientes líneas abordaremos la<br />

exigencia legal que se deben tener en cuenta para el pago<br />

de la CTS.<br />

II. ASPECTO GENERALES<br />

a. TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,<br />

Decreto Supremo N° 001-97-TR y modificatorias.<br />

b. Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de<br />

Servicios, Decreto Supremo N° 004-97-TR.<br />

c. Ley N° 30334, norma que regula la libre disponibilidad<br />

de la CTS y su reglamento.<br />

1. Trabajadores Comprendidos<br />

Sólo están comprendidos en el beneficio de<br />

la Compensación por Tiempo de Servicios los<br />

trabajadores sujetos al régimen laboral común de la<br />

actividad privada que cumplan, cuando menos en<br />

promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.<br />

Para hallar el promedio diario se tomará en cuenta el<br />

total de horas que tiene el trabajador en la semana<br />

y se tendrá que dividir entre el número de días que<br />

la empresa tenga su jornada laboral; tal es así por<br />

ejemplo si se tiene a un trabajador que labora 30 horas<br />

semanales y su jornada de la empresa es de lunes a<br />

viernes (5 días); para hallar el promedio será 30 horas<br />

entre 5 días; resultando pues 6 horas como promedio<br />

diario.<br />

Asimismo, se encuentran igualmente comprendidos<br />

aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y<br />

compensatorio común de la actividad privada, aun<br />

cuando tuvieran un régimen especial de remuneración;<br />

la determinación de la remuneración computable se<br />

efectuará atendiendo dicho régimen especial. Es decir<br />

por ejemplo existen regímenes especiales como el de<br />

las trabajadoras del hogar, régimen de las pequeñas<br />

empresas, construcción civil, etc.; que si bien es cierto<br />

tienen su normativa especial, pero sí perciben este<br />

beneficio de acuerdo a estas disposiciones.<br />

2. Trabajadores Excluidos<br />

De acuerdo a lo prescrito por el art. 6° del Decreto<br />

Supremo N° 001-97-TR, no están comprendidos en el<br />

régimen de Compensación por Tiempo de Servicios los<br />

trabajadores que perciben el 30% o más del importe<br />

de las tarifas que paga el público por los servicios. No<br />

se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza<br />

imprecisa tales como la comisión y el destajo.<br />

3. Tiempo de Servicios Computables<br />

Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios<br />

efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero<br />

cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.<br />

Son computables los días de trabajo efectivo. En<br />

consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así<br />

como los días no computables se deducirán del tiempo<br />

de servicios a razón de un treintavo por cada uno de<br />

estos días. Por excepción, también son computables:<br />

a. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo<br />

o enfermedad profesional o por enfermedades<br />

debidamente comprobadas, en todos los casos<br />

hasta por 60 días al año. Se computan en cada<br />

período anual comprendido entre el 1 de noviembre<br />

de un año y el 31 de octubre del año siguiente;<br />

b. Los días de descanso pre y postnatal;<br />

c. Los días de suspensión de la relación laboral con<br />

pago de remuneración por el empleador;<br />

d. Los días de huelga, siempre que no haya sido<br />

declarada improcedente o ilegal; y<br />

e. Los días que devenguen remuneraciones en un<br />

procedimiento de calificación de despido.<br />

4. Remuneración computable<br />

Son remuneraciones computables: la remuneración<br />

básica y todas las cantidades que regularmente<br />

perciba el trabajador, en dinero o en especie como<br />

contraprestación de su labor, cualquiera sea la<br />

denominación que se les dé, siempre que sean de su<br />

libre disposición. Se incluye en este concepto el valor<br />

de la alimentación principal cuando es proporcionada<br />

en especie por el empleador. La remuneración<br />

computable para establecer la Compensación por<br />

Tiempo de Servicios de los trabajadores empleados<br />

y obreros, se determina en base al sueldo o treinta<br />

jornales que perciba el trabajador según el caso, en los<br />

meses de abril y octubre de cada año, respectivamente.<br />

Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta<br />

para efectos de establecer la remuneración computable.<br />

La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre<br />

treinta el monto mensual correspondiente.<br />

4.1. Alimentación<br />

Se entiende por alimentación principal,<br />

indistintamente, el desayuno, almuerzo o<br />

refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y<br />

la cena o comida. La alimentación principal<br />

otorgada en especie se valorizará de común<br />

acuerdo y su importe se consignará en el libro de<br />

planillas (Plame) y boletas de pago.<br />

D -<br />

1


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que<br />

establezca el Instituto Nacional de Alimentación y<br />

Nutrición u organismo que lo sustituya. Tratándose<br />

de la alimentación otorgada en especie o a través<br />

de concesionarios, u otras formas que no impliquen<br />

pago en efectivo, se considerará el valor que tenga<br />

en el último día laborable del mes anterior a aquel<br />

en que se efectúe el depósito correspondiente.<br />

El valor mensual se establecerá en base al mes del<br />

respectivo semestre en que el trabajador acumuló<br />

mayor número de días de goce de este beneficio,<br />

consignándose en el libro de planillas y boletas de<br />

pago.<br />

4.2. Remuneración en especie<br />

Cuando se pacte el pago de la remuneración en<br />

especie, entendiéndose por tal los bienes que<br />

recibe el trabajador como contraprestación del<br />

servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta<br />

de éste, por el valor de mercado y su importe se<br />

consignará en el libro de planillas (Plame) y boletas<br />

de pago.<br />

4.3. Regularidad de la remuneración<br />

Se considera remuneración regular aquella<br />

percibida habitualmente por el trabajador, aun<br />

cuando sus montos puedan variar en razón de<br />

incrementos u otros motivos.<br />

Por excepción, tratándose de remuneraciones<br />

complementarias, de naturaleza variable o<br />

imprecisa, se considera cumplido el requisito de<br />

regularidad si el trabajador las ha percibido cuando<br />

menos tres meses en cada período de seis, a efectos<br />

de los depósitos respectivos.<br />

Para su incorporación a la remuneración computable<br />

se suman los montos percibidos y su resultado se<br />

divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito<br />

establecido en el párrafo anterior, si el período a<br />

liquidarse es inferior a seis meses. Respecto a este<br />

punto, por ejemplo, tenemos el caso de las horas<br />

extras; es decir, que si tenemos a un trabajador<br />

que durante el semestre de noviembre a abril ha<br />

percibido horas extras por 2 meses; al momento<br />

de hacer el cálculo en su CTS, éstas no serán<br />

consideradas toda vez que no cumple con el requisito<br />

de la regularidad (tres meses como mínimo); pero si<br />

tenemos a una trabajadora que durante el semestre<br />

ha laborado horas extras en 3 meses, sí es base de<br />

cálculo para su CTS para tal efecto tomaremos sus<br />

montos percibidos y lo dividiremos entre seis. Si<br />

fuera el caso que una trabajadora haya percibido<br />

horas extras en 3 meses, pero sólo ha laborado 4<br />

meses del semestre, la división será entre 4 meses y<br />

no entre 6, ya que no ha laborado todo el semestre.<br />

5. Oportunidad de pago<br />

El empleador debe realizar el deposito semestral de la<br />

CTS dos veces al año, dentro de los primeros 15 días<br />

naturales de los meses de mayo y de noviembre de<br />

cada año, según el periodo que corresponda. Para esto<br />

los empleadores deberán depositar en sus respectivos<br />

semestres tantos dozavos de la remuneración<br />

computables percibida por el trabajador en los meses de<br />

abril y octubre respectivamente como meses completos<br />

haya laborado en el semestre respetivo, también se<br />

abona proporcionalmente los días (a mayor detalle ver la<br />

sección de casos prácticos).<br />

5.1. Pago extemporáneo<br />

6. Depositario<br />

Cuando el empleador no cumpla con realizar los<br />

depósitos de CTS en la oportunidad de pago antes<br />

señaladas, queda automáticamente obligado al<br />

pago del interés bancario que hubiera generado este<br />

depósito de haberse efectuado oportunamente,<br />

así como asumir la diferencia del cambio, si este<br />

hubiera sido depositado en monedad extranjera.<br />

Además, una vez ocurrido el cese del trabajador, y<br />

el empleador no realiza el pago de la CTS dentro<br />

del plazo máximo de 48 horas, se genera el pago<br />

de intereses legales laborales, los cuales no son<br />

capitalizables y se devengan desde el día siguiente<br />

a aquel en que se produjo el incumplimiento, hasta<br />

el día de su pago efectivo.<br />

Es importante indicar, que la CTS como todos los<br />

demás créditos laborales tiene prioridad sobre<br />

cualquier otra obligaciones laboral que tenga<br />

el empleador, razón por la cual los bienes del<br />

empleador se encuentran afectos al pago del<br />

integro de los crédito laborales adeudados.<br />

El trabajador puede elegir que su empleador deposite su<br />

CTS en alguna entidad del sistema financiero, tales como<br />

entidades bancarias, financieras, cajas municipales de<br />

ahorro y crédito, o entre los depositarios que domicilien<br />

en la provincia donde se encuentre ubicado su centro<br />

de trabajo y de no haberlo, en los de la provincia más<br />

próxima o de más fácil acceso.<br />

Una vez realizado la elección, el trabajador debe<br />

comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargos,<br />

antes del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha<br />

de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido,<br />

el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el<br />

depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación<br />

el empleador debe efectuar el depósito en cualquier<br />

entidad financiera, bajo la modalidad de depósito a plazo<br />

fijo por el periodo más largo permitido (art. 23 DS N 001-<br />

97-TR).<br />

El depósito de la CTS debe ser efectuado por el<br />

empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional<br />

o extranjera a su elección.<br />

6.1. Elección del depositario<br />

Considerando criterios como la confianza, el<br />

porcentaje de la tasa de interés e incluso, la<br />

ubicación geográfica de la entidad, del trabajador<br />

deberá escoger dentro de las diversas empresas del<br />

sistema financiero una que actué como depositario<br />

de su CTS.<br />

El trabajador solo podrá elegir una entidad<br />

financiera, por empleador, por lo que se descarta<br />

la posibilidad de fraccionar la CTS en distintas<br />

entidades financieras.<br />

Le compete al trabajador escoger el tipo de cuenta<br />

y, por último, si desea que su depósito se realce en<br />

soles o dólares, siendo estas dos monedas que se<br />

D<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


admiten en el sistema financiero para efectuar el<br />

pago de la CTS.<br />

Elegido el depositario, el tipo de cuenta y la moneda,<br />

el trabajador deberá comunicar al empleador su<br />

elección, considerando las siguientes formalidades:<br />

- La elección deberá comunicarse por escrito y<br />

bajo cargo.<br />

- El plazo para comunicar no debe exceder del día<br />

30 de abril o el 31 de octubre, dependiendo de<br />

la fecha de ingreso del trabajador.<br />

- Debe señalarse el nombre del depositario<br />

elegido, el tipo de cuenta y la moneda en la cual<br />

debe efectuarse el depósito.<br />

Si el trabajo no cumple con la referida obligación,<br />

el empleador deberá efectuar el depósito en<br />

cualquier entidad del sistema financiero, según las<br />

reglas antes indicadas.<br />

6.2. Elección de la moneda<br />

Como se indicó, el depósito de la CTS puede<br />

ser efectuado tanto en moneda nacional como<br />

extranjera, cundo se elija este último caso, el<br />

empleador podrá efectuar el deposito directamente<br />

en dicha moneda, o entregarlo en moneda nacional<br />

para que sea la entidad depositaria la encargada de<br />

efectuar la conversión respectiva.<br />

El trabajador puede elegir que una parte de su CTS<br />

sea en moneda nacional o extranjera.<br />

6.3. Cambio de moneda<br />

El Trabajador puede solicitar, y en cualquier<br />

momento, el cambio de moneda en la que se<br />

realiza el depósito de la CTS, manteniendo como<br />

depositaria a la misma entidad bancaria elegida.<br />

Para efectuar el cambio, el trabajador deberá<br />

comunicar a su empleador, mediante una solicitud,<br />

su intención de cambio de moneda. A su turno el<br />

empleador se encargará de efectuar los trámites<br />

correspondientes ante el depositario para que<br />

este, en adelante, realice los depósitos en la nueva<br />

moneda elegida por el trabajador.<br />

6.4. Cambio de depositario<br />

El trabajador tiene la opción de decidir libremente,<br />

y en cualquier momento, el traslado del monto<br />

acumulado de su CTS, y de sus respectivos intereses,<br />

de su actual depositario a otro distinto.<br />

Para realizar dicho traslado, el trabajador deberá<br />

notificar su decisión al empleador, mediante una<br />

solicitud.<br />

Recibida la solicitud el empleador deberá, en un<br />

plazo de no mayor de 8 días hábiles, cursar las<br />

instrucciones correspondientes al depositario<br />

original para que efectué el trámite pertinente y<br />

gestione el traslado del depósito a la nueva entidad<br />

elegida por el trabajador.<br />

El trámite para el traslado de la CTS de una entidad<br />

depositaria a otra deberá tener una duración<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

máxima de 15 días hábiles desde que el empleador<br />

comunica dicha intención a la entidad depositaria.<br />

Cualquier demora del depositario en cumplir<br />

con el respectivo traslado será sancionado por la<br />

Superintendencia de Banca y Seguros.<br />

El depositario original deberá informar al nuevo<br />

depositario sobre los depósitos y retiros efectuados,<br />

así como las retenciones judiciales por alimentos y<br />

demás afectaciones contemplada en la Ley de CTS<br />

que pudieran afectar a este.<br />

Finalmente, con el objetivo fe verificar que el<br />

traslado se ha efectuado adecuadamente, el<br />

depositario entregara a través del empleador un<br />

documento que acredite la titularidad del depósito,<br />

el depositario entregara a través del empleador<br />

un certificado que acredite de acuerdo a ley la<br />

titularidad del depósito al trabajador.<br />

7. Disponibilidad<br />

El trabajador puede disponer del excedente de 4<br />

remuneraciones, según lo dispone la Ley 30334 según<br />

la cual, los trabajadores comprendidos dentro de los<br />

alcances de la Ley de Compensación por Tiempo de<br />

Servicios, podrán disponer libremente del cien por ciento<br />

(100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones<br />

brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las<br />

entidades financieras y que tengan acumulados a la<br />

fecha de disposición.<br />

Para tal efecto, se considerará el monto de la última<br />

remuneración del trabajador, y corresponderá a los<br />

empleadores comunicar a las instituciones financieras<br />

el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de<br />

fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.<br />

El Reglamento de la Ley N° 30334, aprobado por Decreto<br />

Supremo N° 012-216-TR agrega que, la determinación<br />

del monto no disponible de la Compensación por<br />

Tiempo de Servicios se efectúa considerando la última<br />

remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador<br />

antes de la fecha en la que haya comunicado a su<br />

empleador la decisión de disponer de sus depósitos,<br />

considerando todos los conceptos remunerativos según<br />

la norma de la materia.<br />

Y más importante aún aclara como se debe proceder<br />

cuando de un trabajador con ingresos variables se trata,<br />

señalando que en el caso de comisionistas, destajeros y<br />

en general de trabajadores que perciban remuneración<br />

principal imprecisa, la última remuneración mensual<br />

se establece en función al promedio de las comisiones,<br />

destajo o remuneración principal imprecisa percibidas<br />

por el trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el<br />

período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la<br />

última remuneración se establecerá en base al promedio<br />

mensual de lo percibido durante dicho período.<br />

Obteniendo el monto intangible multiplicando este<br />

mondo por cuatro.<br />

8. Comunicación a las entidades financieras<br />

El Reglamento precisa la manera en que se debe proceder<br />

a la comunicación a las entidades financieras, para esto<br />

los empleadores deberán comunicar a las entidades<br />

financieras, a pedido de los trabajadores, el monto<br />

intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no<br />

deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados<br />

2da. Quincena de Octubre D - 3


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

a partir del requerimiento del trabajador.<br />

En caso de negativa injustificada, demora del empleador<br />

o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad<br />

de la comunicación a las entidades financieras dentro<br />

del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el<br />

derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al<br />

empleador y extiende la comunicación correspondiente<br />

a las entidades financieras.<br />

Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio<br />

de las multas administrativas que puedan corresponder<br />

por no cumplir con los deberes de información hacia<br />

las entidades depositarias relativos a la disponibilidad<br />

e intangibilidad de los depósitos por Compensación por<br />

Tiempo de Servicios.<br />

8.1. Trabajadores con más de una cuenta de depósito<br />

de Compensación por Tiempo de Servicios activa.<br />

Precisa el Reglamento que en caso de trabajadores<br />

con varias cuentas individuales de depósito de<br />

la Compensación por Tiempo de Servicios activa<br />

en una misma entidad depositaria, en monedas<br />

distintas y provenientes del mismo empleador,<br />

el monto total de las cuentas deberá convertirse<br />

al tipo de moneda elegida por el trabajador para<br />

calcular el monto del saldo disponible. La conversión<br />

se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad<br />

depositaria al momento de efectuar la disposición<br />

de la Compensación por Tiempo de Servicios.<br />

En sentido contrario si el trabajador por algún<br />

motivo tuviera dos cuentas en soles están tendrán<br />

un tratamiento unitario<br />

8.2. Trabajador con más de un empleador<br />

Establece el Reglamento que en el caso de<br />

trabajadores que tienen más de una cuenta<br />

individual de depósito de Compensación por<br />

Tiempo de Servicios activa que correspondan a<br />

distintos empleadores, para efectos de los límites<br />

establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará<br />

de manera independiente; no debiendo sumarse los<br />

saldos.<br />

9. Norma exclusiva<br />

El Reglamento establece, tal vez lo que es la aclaratoria<br />

más importante de la Ley, esto en razón a las distintas<br />

normas que regulaban esta obligación y que originaba<br />

confusión respecto a la comunicación del empleador con<br />

las entidades financieras.<br />

Originalmente la Ley N° 29352, Ley que establece la<br />

libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad<br />

de la compensación por tiempo de servicio, instauro la<br />

obligación de comunicar a las instituciones financieras<br />

respecto del equivalente al monto intangible de cada<br />

trabajador. Si bien esta norma quedo sin efecto por las<br />

disposiciones posteriores que aumentaron el porcentaje<br />

de la libre disposición de la CTS, originando un derogación<br />

tacita, sin embargo no quedaba claro si la obligación<br />

de comunicar los montos intangibles al 30 de mayo y<br />

noviembre seguían vigentes, porque las regulaciones<br />

posteriores regulaban supuestos distintos.<br />

Por eso la aclaratoria establecida en el reglamento<br />

es importante, al señalar que, “(…) la obligación de<br />

comunicar a las entidades financieras el monto intangible<br />

de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula<br />

únicamente por lo dispuesto en la Ley y el presente<br />

decreto supremo”.<br />

Por tanto esta es la única obligación respecto a<br />

comunicación de montos intangibles a la que están<br />

obligados los empleadores.<br />

10. Intangibilidad e inembargabilidad de la CTS<br />

Los depósitos de la CTS realizados por los empleadores<br />

son intangibles e inembargables, sin embargo existen<br />

supuestos bajo los cuales es posible afectar dichos<br />

depósitos con la finalidad de asegurar el cumplimiento<br />

de las obligaciones por parte del extrabajador o<br />

trabajador, según corresponda:<br />

11. Retención de la CTS por falta grave cometida por el<br />

trabajador.<br />

Una de las cusas más comunes que generan un crédito<br />

a favor del empleador por parte del trabajador es<br />

el perjuicio económico causado por la comisión de<br />

una falta grave. Ante dicha situación existen dos<br />

posibilidades:<br />

a. El trabajador reconozca su falta y, en consecuencia,<br />

realice el pago efectivo del perjuicio económico al<br />

empleador. En este caso no existirá la necesidad de<br />

acudir a la vía judicial para resolver el conflicto.<br />

b. El trabajador –reconocida o no la comisión de la falta<br />

grave- no realice el pago del perjuicio económico a<br />

la fecha de su cese.<br />

En la medida que se haya configurado el último<br />

supuesto, el empleador, conforme al artículo 51 del<br />

Decreto Supremo N° 001-97-TR, podrá comunicar a<br />

la entidad financiera depositaria para que la CTS y los<br />

intereses queden retenidos en su custodia por el monto<br />

que corresponda, hasta que se resuelva el juicio que<br />

promueva el empleador.<br />

Cabe precisar que en oportunidades ante el cese del<br />

trabajador, quedan conceptos truncos por el pago de<br />

la CTS, cuyos devengados, en este caso en particular,<br />

deberá ser comunicándose la entidad financiera<br />

depositaria, a efectos de que también proceda a hacer<br />

la retención sobre ellos.<br />

La retención de la CTS procede ante la configuración de<br />

un perjuicio económico causado por la comisión de una<br />

falta grave, por lo que, con la finalidad de que perdura la<br />

retención por parte dela entidad financiera depositaria<br />

de la CTS, es imprescindible que el empleador, dentro<br />

de los 30 días naturales de producido el cese, presente<br />

ante el juzgado laboral, la demanda por daños y<br />

perjuicios contra del trabajador. Despedido.<br />

El empleador deberá acreditar el cumplimento del<br />

referido requisito para que la retención de la CTS<br />

por parte de la entidad financiera depositaria se<br />

realice por el periodo de tiempo que dure el proceso<br />

de indemnización por daños y perjuicios seguido<br />

por el empleador, lo que podrá hacer mediante una<br />

comunicación cursada a la entidad depositaria de la<br />

CTS, adjuntando una copia de la demanda iniciada en<br />

sede judicial.<br />

De esto se desprende que, la entidad financiera tiene<br />

30 días naturales para retener los depósitos de la CTS,<br />

D<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


por lo que vencido dicho periodo sin que el empleador<br />

presente y comunique la demanda, se levantara la<br />

retención del beneficios, pudiendo el trabajador retirar<br />

el monto correspondiente de su CTS.<br />

12. Embargo de la CTS por alimentos<br />

De acuerdo con lo establecido en la Ley de la CTS, este<br />

beneficio puede ser afectado hasta en un 50% por<br />

concepto de alimentos, siendo responsabilidad de la<br />

entidad financiera depositaria realizar la afectación que<br />

ordene el juzgado a cargo del proceso de alimentos.<br />

En tal sentido, la retención debe ser efectuada por el<br />

depositario que es el obligado a cumplir con el mandato<br />

judicial. Por ello, cuando el empleador es notificado<br />

para efectuar la retención de la CTS deberá comunicar<br />

sobre esta situación al juzgado, señalando el nombre del<br />

depositario y cuando sea requerido acompañando copia<br />

de la documentación relacionada con el depósito.<br />

El embargo de la CTS solo procede ante un mandato<br />

judicial dictado en un proceso judicial de alimentos; y,<br />

de tal forma, el juzgado deberá entenderse directamente<br />

con la entidad financiera depositaria de dicho beneficios,<br />

paro lo cual es obligación del empleador poner en<br />

conocimiento del juzgado los principales datos respecto<br />

a la cuenta de CTS del trabajador demandado por<br />

alimentos.<br />

13. Pago de préstamos otorgados por el empleador<br />

garantizado con la CTS<br />

Otra forma de generar créditos a favor del empleador<br />

es a través de préstamos (contrato de mutuo) a los<br />

trabajadores, los que comúnmente son pagados<br />

mediante descuentos mensuales de las remuneraciones.<br />

De acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la<br />

Ley de CTS, la CTS y sus intereses solo pueden garantizar<br />

sumas adeudadas por los trabajadores a su empleador por<br />

conceptos de préstamos o adelanto de remuneraciones,<br />

venta de o suministro de mercadería producida por<br />

el empleador, siempre que no exceda en su conjunto<br />

del 50% del beneficios. La puesta en garantía implica<br />

que el empleador podrá cobrarse de la CTS en caso de<br />

incumplimiento de parte del trabajador. En tal sentido,<br />

el empleador deberá comunicar a la entidad financiera<br />

depositaria el acuerdo tomado con el trabajador, a<br />

efectos de que el referido concepto sea afectado en<br />

garantía del mutuo. A la referida comunicación se le<br />

deberá adjuntar copia del documento mediante el<br />

cual conste el otorgamiento en garantía de la CTS, esto<br />

implica que el trabajador debe dar su conformidad por<br />

escrito (en el contrato de mutuo).<br />

14. Disponibilidad de la CTS al extinguirse el vínculo laboral<br />

Al cese del trabajador, el depositario de la CTS tiene la<br />

obligación de entregar la totalidad de la este beneficios<br />

con sus respectivos intereses, para lo cual el trabajador<br />

deberá presentar una carta entidad por el empleador en<br />

la que acredite el cese. Dicha carta, deberá ser entregada<br />

por el empleador dentro de las 48 horas siguientes al<br />

cese.<br />

La demora del empleador, el abandono de la empresa<br />

por sus titulares o cualquier otro supuesto que haga<br />

imposible el otorgamiento de la certificación del cese del<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

trabajador, dará lugar a que la Autoridad Administrativa<br />

de Trabajo (Ministerio de trabajo y promoción del<br />

empleo) se sustituya en el empleador y extienda la<br />

referida certificación, con la finalidad de que el trabajador<br />

pueda retirar su CTS.<br />

14.1. Fallecimiento del trabajador<br />

15. Infracciones<br />

En caso de fallecimiento del trabajador, el<br />

empleador entregara al depositario el importe<br />

de la CTS que hubiera tenido que pagarle<br />

directamente, dentro de la 48 horas de haber<br />

tomado conocimiento del deceso.<br />

El depositario de la CTS, a solicitud de parte,<br />

entregara al cónyuge o conviviente que acredite su<br />

calidad de tal de conformidad con lo establecido en<br />

el artículo 326 del Código Civil, el 50% del monto<br />

total acumulado de la CTS. El saldo del depósito y<br />

sus intereses serán mantenidos por el depositario<br />

en custodia hasta la presentación del testamento o<br />

la declaratoria de herederos.<br />

La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806<br />

y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°<br />

019-2006-TR, contemplan las siguientes infracciones<br />

derivadas de la CTS:<br />

Gravedad<br />

de la falta<br />

Leve<br />

Grave<br />

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CTS<br />

No entregar al trabajador dentro de los cinco (5)<br />

días de efectuado el deposito la liquidación de la<br />

CTS depositada.<br />

No entregar al trabajador la carta de ceses para<br />

que pueda retirar la CTS depositada.<br />

No cumplir oportunamente con los deberes de<br />

información, hacia las entidades depositarias,<br />

relativos a la disponibilidad e intangibilidad de<br />

los depósitos por compensación de tiempo de<br />

servicios.<br />

No depositar integra y oportunamente la CTS.<br />

No cancelar la CTS dentro del plazo de 48 horas de<br />

ocurrido el cese.<br />

Ante estas infracciones, en un procedimiento de<br />

fiscalización laboral, el inspector de trabajo establecerá<br />

una sanción sobre la base de la gravedad de la falta y<br />

al número de trabajadores afectados, sin embargo,<br />

estas infracciones se pueden. En caso de subsanación,<br />

en la etapa correspondiente se dará por concluido la<br />

inspección con la emisión del informe de inspección; en<br />

caso contrario, continuará la actividad inspectiva.<br />

Conclusión<br />

La CTS se debe pagar puntual y en los montos respectivos,<br />

para evitar contingencias administrativas con la Sunafil.<br />

La fecha máxima para su pago es hasta la quincena de<br />

noviembre del <strong>2017</strong>.<br />

Las obligaciones formales también acarrean sanciones,<br />

como no entregar la carta de cese para la liberación de<br />

la CTS depositada.<br />

2da. Quincena de Octubre D - 5


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />

del Informativo Vera Paredes<br />

1. Cálculo de CTS régimen general con ingreso fijo y condiciones<br />

de trabajo<br />

Un trabajador con carga familiar que trabajaba en la ciudad<br />

de Lima desde el 1 de enero de <strong>2017</strong>, percibiendo una<br />

remuneración mensual de S/ 3000.00 y alimentación por<br />

S/500.<br />

A partir de marzo <strong>2017</strong> hasta la actualidad ha sido transferido<br />

a un campamento minero en la ciudad de Pasco, siendo de<br />

responsabilidad del empleador proporcionar los servicios<br />

básicos: alimentos del trabajador (450.00), movilidad (100) y<br />

vivienda (100)<br />

Según los conceptos detallados ¿tienen incidencia en el<br />

cálculo para determinar la CTS del semestre?<br />

Solución:<br />

Se trata de un trabajador que tiene su residencia habitual<br />

en Lima, pero fue transferido a un campamento minero, lo<br />

que significa que la empresa deberá proporcionar los medios<br />

necesarios para el cabal desempeño de sus funciones, que<br />

vendrían a ser “condición de trabajo” para el trabajador.<br />

Datos:<br />

Semestre requerido : Mayo <strong>2017</strong>/octubre <strong>2017</strong><br />

Remuneración mensual : S/ 3,000.00<br />

Asignación familiar : S/ 85.00<br />

Alimentación principal : S/ 500.00<br />

alimentación (campamento) : S/ 450.00<br />

Movilidad (campamento) : S/ 100.00<br />

Vivienda (campamento) : S/ 100.00<br />

1/6 gratificación de julio : S/ 497.91 (*)<br />

(*) Le corresponde 5/6 de la remuneración computable, por:<br />

(3000+85+500) S/ 3,585.00 / 6 x 5=2,987.50.<br />

Los meses de febrero a junio. Cabe indicar las sumas de dinero<br />

por alimentación movilidad y vivienda en el campamento<br />

minero, representan condiciones de trabajo por tanto con<br />

carácter no remunerativo, dado que no constituye beneficio<br />

o ventaja patrimonial para el trabajador, y son proporcionadas<br />

directamente por el empleador por ser indispensable para la<br />

prestación de los servicios (artículo 19, D.S. N° 001-97-TR).<br />

• Remuneración computable para la CTS del semestre<br />

correspondiente al 31/10/<strong>2017</strong><br />

Considerando lo expresado en el párrafo anterior, tenemos lo<br />

siguiente:<br />

Remuneración fija mensual : S/ 3000.00<br />

Asignación familiar : S/ 85.00<br />

Alimentación principal : S/ 500.00<br />

1/6 Gratificación, Navidad : S/ 497.91 (*)<br />

Total : S/ 4,082.91<br />

• Cálculo del monto de CTS por los meses laborados en el<br />

semestre respectivo (mayo a octubre).<br />

Por los 6 meses completos. : S/ 2,041.46<br />

(S/ 4,082.91/ 12 x 6)<br />

2. Compensación por tiempo de servicios de comisionista<br />

Un trabajador ha percibido ingresos como comisionista,<br />

en un periodo de seis (6) meses. ¿Cuál es la forma<br />

correcta de calcular su CTS?, según los siguientes datos.<br />

Datos:<br />

Periodo a pagar: 01.05.<strong>2017</strong>/31.10.<strong>2017</strong><br />

Comisiones:<br />

Mayo : S/. 980.00<br />

Junio : S/. 1,550.00<br />

Julio : S/. 1,820.00<br />

Agosto : S/. 1,900.00<br />

Setiembre : S/. 2,000.00<br />

Octubre : S/. 2,010.00<br />

Tiempo de servicios: 6 meses<br />

Solución:<br />

En el caso de comisionistas, la remuneración computable<br />

se establece en base al promedio de las comisiones<br />

percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.<br />

Si, el periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses la<br />

remuneración computable se establecerá en base al<br />

promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.<br />

Base legal: articulo 17 DS. N° 003-97-TR<br />

• Cálculo de la remuneración computable<br />

Como el período a liquidar es de 6 meses el promedio<br />

de las comisiones percibidas se determina en base al<br />

promedio diario percibido en el período.<br />

a. Promedio mensual de comisiones<br />

Mayo : S/. 980.00<br />

Junio : S/. 1,550.00<br />

Julio : S/. 1,820.00<br />

Agosto : S/. 1,900.00<br />

Setiembre : S/. 2,000.00<br />

Octubre : S/. 2,010.00<br />

Total : S/. 10,260.00<br />

Promedio = 10,260/ 6 meses = S/. 1,710.33<br />

1/6 Gratificación = S/. 69.12 (*)<br />

Total: S/. 1,779.12<br />

(*)El trabajador percibió gratificación por Fiestas Patrias,<br />

a razón del promedio diario de lo percibido en mayo y<br />

junio. En este caso por remisión expresa de la ley de<br />

gratificaciones se aplica el artículo 17 de la ley de CTS.<br />

Gratificación de julio : (980+1550)/61=41.47 x 30<br />

=1,244/6x2 =414.70<br />

• CTS a depositar<br />

Por 6 meses:<br />

S/. 1,779.12/ 12 x 6 = S/. 731.22<br />

D<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


3. CTS e ingresos variables menores a 6 meses destajos<br />

Una empresa dedicada a la confección, remunera a un<br />

operario a destajo de producción, razón por la cual la<br />

gerencia general, necesita saber la forma correcta como<br />

se debe calcular el depósito de CTS.<br />

Datos:<br />

Fecha de ingreso : 15.06.<strong>2017</strong><br />

Actividad del trabajador : Remallado<br />

Precio unitario por prenda : S/ 0.50<br />

Número de prendas terminadas por mes:<br />

Junio : 1,600<br />

Julio : 2,790<br />

Agosto : 2,880<br />

Setiembre : 2,850<br />

Octubre : 2,800<br />

Tiene derecho a asignación familiar<br />

Tiempo de servicios en el período: 4 meses, 15 días.<br />

Determinar el monto de CTS a depositar en la entidad<br />

financiera elegida por el trabajador.<br />

Solución:<br />

Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el<br />

periodo mayo-octubre <strong>2017</strong>, tendrán derecho a la CTS en<br />

forma proporcional a los meses y días laborados.<br />

- Cálculo de la remuneración computable<br />

Remuneración por mes<br />

El número de días en el periodo del 15.12.2016 al<br />

30.04.<strong>2017</strong> es 137 días.<br />

Mes<br />

Nº de<br />

prendas<br />

Precio<br />

unitario<br />

Remun.<br />

Mensual<br />

Junio 1,600 0.50 800.00<br />

Julio 2,790 0.50 1,395.00<br />

Agosto 2,880 0.50 1,440.00<br />

Septiembre 2,850 0.50 1,425.00<br />

Octubre 2,800 0.50 1,400.00<br />

Total 12,920 6,460.00<br />

Promedio = S/ 6,460.00 / 137 días x 30 días = S/ 1,414.60<br />

Remuneración computable<br />

Remun. Promedio Mensual : S/ 1,414.60<br />

Asignación familiar : 85.00<br />

Total : S/ 1,499.60<br />

CTS a depositar<br />

Por 4 meses : S/ 1,499.60 / 12 x 4 = S/ 499.66<br />

Por 15 días : S/ 1,499.60 / 360 x 15 = S/ 62.48<br />

Total = S/ 562.14<br />

4. CTS trunca con remuneración variable<br />

Un vendedor, renunció a su puesto de trabajo en la<br />

empresa de seguros “Ale S.A”. nos consulta como calcular<br />

la CTS trunca que forma parte de su liquidación de<br />

beneficios sociales; según los siguientes datos:<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

Datos:<br />

Fecha de ingreso : 01.05.<strong>2017</strong><br />

Fecha de cese : 15.10.<strong>2017</strong><br />

Tiempo de servicios a calcular : 5 meses y 15 días<br />

(Del 01.05.<strong>2017</strong> al 15.10.<strong>2017</strong>)<br />

Gratificación julio <strong>2017</strong> : S/ 296.72<br />

Calcular CTS Trunca a cancelar en su liquidación de<br />

beneficios sociales.<br />

Solución:<br />

Remuneración computable:<br />

Comisiones del Período a calcular<br />

– mayo : S/ 990.00<br />

– junio : 920.00<br />

– julio : 950.00<br />

– agosto : 1050.00<br />

– setiembre : 960.00<br />

– octubre : 920.00<br />

Total comisiones : S/ 5,790.00<br />

Total: 5,790.00 / 169 = S/ 34.26 (*)<br />

(*) El período a calcularse es menor a un semestre, la<br />

remuneración computable se debe sacar en base al<br />

promedio diario de lo percibido durante dicho período.<br />

- 34.26 x 30 : S/. 1027.80<br />

- 1/6 gratificación : S/. 49.45<br />

- Total : S/. 1077.25<br />

Cálculo de CTS del semestre:<br />

- Por los 5 meses : S/ 1,077.25 / 12 x 5 = S/ 448.85<br />

- Por los 15 días : S/ 1,077.25 / 360 x 15 = S/ 44.88<br />

- Por los meses y los días :<br />

CTS por los meses : S/ 448.85<br />

CTS por los días : S/ 44.88<br />

- Total : S/. 493.73<br />

5. Descansos médicos y CTS<br />

Un trabajador labora desde el 1 de julio del 2016<br />

percibiendo una remuneración mensual de S/1,300.00<br />

durante el semestre mayo – octubre, el trabajador sufrió<br />

un accidente, que implico que goce de descanso medico<br />

por incapacidad temporal desde el 11 de julio hasta el 7<br />

de octubre.<br />

¿Se debe tomar en cuenta los días de descanso médico<br />

para determinar el monto de la CTS?<br />

Solución:<br />

El caso de un trabajador que durante el semestre mayo<br />

<strong>2017</strong> / octubre <strong>2017</strong> tuvo días de inasistencias al centro<br />

de trabajo por incapacidad temporal debidamente<br />

sustentada por el Certificado de Incapacidad Temporal<br />

para el Trabajo (CITT) otorgada por EsSalud.<br />

Datos:<br />

Remuneración básica : S/ 1,300.00<br />

Fecha de ingreso : 01/07/2016<br />

Gratificación, Navidad <strong>2017</strong> : S/ 1,300.00<br />

periodo de incapacidad : 11/07/<strong>2017</strong> al 07/10/<strong>2017</strong><br />

Días de incapacidad : 87 días (*)<br />

2da. Quincena de Octubre D - 7


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Remuneración computable para la CTS del periodo<br />

Remuneración regular : S/ 1300.00<br />

1/6 Gratificación, Navidad : S/ 216.67(*)<br />

Total: : S/ 1516.67<br />

(*) por las gratificaciones de fiestas patrias <strong>2017</strong>, le<br />

corresponde un sueldo completo (ingreso el 01/07/2016),<br />

y se considera un sexto: (S/.1,300/6=S/.216.67)<br />

• Calculo del depósito de<br />

CTS<br />

Para determinar los días realmente laborados, por<br />

aplicación de la CTS, se computan los días de trabajo<br />

efectivo. Así, los días de inasistencias se deducen a razón<br />

de un treintavo por cada uno de estos días; sin embargo,<br />

por excepción, se consideran como días computables<br />

“las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o<br />

enfermedad profesional debidamente comprobadas,<br />

hasta 60 días al año. Este cómputo se realiza desde el<br />

1 de noviembre de un año. Hasta el 31 de octubre del<br />

siguiente” (inciso a, articulo 8, Decreto Supremo N° 001-<br />

97-TR).<br />

Bajo esta apreciación, liquidamos los días de inasistencias<br />

por incapacidad de la forma siguiente:<br />

Incapacidad temporal : 87 días<br />

(-) Días aceptados : 60<br />

A descontar : 27 días<br />

Deposito Semestral de la CTS<br />

S/ 1516.67/12x6 meses : S/ 758.33<br />

Menos 27 días, por exceso : - S/ 113.75(*)<br />

Total : S/ 644.33<br />

(*) Los 27 días en exceso, se descuentan del semestre: S/<br />

1516.67 / 360 x 27 días = S/ 113.78.<br />

6. CTS pequeña empresa<br />

En una empresa, sujeta al régimen de la MYPE, se ha<br />

implementado la entrega de vales de consumos como<br />

alimentación indirecta ¿Se debe tener en cuenta este<br />

concepto para el cálculo de su CTS?<br />

Datos:<br />

Fecha de ingreso :15/07/<strong>2017</strong><br />

Remuneración mensual octubre : S/ 2,000.00<br />

Alimentación principal : S/ 250.00<br />

Movilidad (de libre disposición) : S/ 200.00<br />

Suministro indirecto : S/ 300.00<br />

Determinación de los conceptos remunerativo<br />

Al trabajador le otorgan varios conceptos económicos,<br />

pero no todos se deben incluir en el cálculo de la<br />

remuneración computable.<br />

El régimen especial laboral de la pequeña empresa, solo<br />

contempla el pago de la CTS a razón de 15 remuneraciones<br />

diarias por año de servicio. Con un máximo de 90<br />

remuneraciones diarias.<br />

La alimentación principal si se considera remuneración<br />

computable para el cálculo de la CTS, de acuerdo con<br />

el artículo 12° del Decreto Supremos N° 001-97-TR y el<br />

artículo 5 de su reglamento, el Decreto Supremo N° 004-<br />

97-TR.<br />

La movilidad de libre disposición si es computable para<br />

determinar el monto de la CTS, pues de acuerdo a lo<br />

establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N°<br />

003-97-TR, todo monto otorgado al trabajador y que<br />

es de libre disposición es considerado un concepto<br />

remunerativo.<br />

El Suministro indirecto no es computable para el cómputo<br />

de la CTS, pues por norma expresa se establece que no<br />

constituye remuneración computable y por lo tanto no<br />

se deberá tener en cuenta para la determinación de<br />

derechos o beneficios de naturaleza laboral. Articulo N°<br />

3, Ley N° 28051.<br />

También hay que tener en cuenta el régimen laboral<br />

que posee el empleador, en este caso es una pequeña<br />

empresa inscrita en la Remype, la que posee un régimen<br />

especial laboral que, solo contempla el pago de la CTS a<br />

razón de 15 remuneraciones diarias por año de servicio.<br />

Con un máximo de 90 remuneraciones diarias.<br />

Remuneración computable<br />

Remuneración básica : S/. 2,000.00<br />

Alimentación principal : S/. 250.00<br />

movilidad de libre disposición : S/. 200.00<br />

1/6 de la gratificación (*) : ----<br />

total : S/. 2,450.00<br />

(*) Como la trabajadora ingreso recién en julio no ha<br />

percibido ningún monto por gratificación en fiestas<br />

patrias del <strong>2017</strong>, por tal motivo no se computa ningún<br />

monto.<br />

Calculo de la CTS<br />

Como se indicó, las pequeñas empresas solo están<br />

obligadas a otorgar la CTS a razón de 15 remuneraciones<br />

diarias por año de servicio.<br />

Remuneración computable : S/. 1,225.00<br />

S/.2,450.00 / 30 x 15<br />

Importe a depositar<br />

Por los 3 mesesS/. 1,225.00 / 12 x 3 : S/. 306.25<br />

Por los 15 días S/. 1,225.00 / 360 x 15 : S/. 51.05<br />

Total S/. 306.25 + S/. 51.05 : S/. 357.30<br />

Este monto deberá depositarse por concepto de CTS en<br />

la entidad bancaria designada por el trabajador dentro<br />

de los 15 primeros días del mes de noviembre.<br />

7. CTS trabajadores del hogar<br />

Para los trabajadores del hogar la CTS se paga a razón<br />

de 15 días remunerados por cada año de servicio o la<br />

parte proporcional de dicha cantidad por fracción de<br />

año. La CTS se entregará al finalizar el año o al momento<br />

de la liquidación del trabajador. En el supuesto que el<br />

beneficio sea pagado anualmente, este será calculada<br />

sobre la base de un año calendario, tomándose en<br />

consideración la remuneración del mes de diciembre<br />

del año correspondiente. Las fracciones de año se<br />

calculan por dozavos o treintavos, según corresponda. Si<br />

la CTS es entregada al momento de finalizar la relación<br />

laboral (es decir 48 horas luego del cese del trabajador)<br />

la remuneración que deberá tenerse en cuenta para<br />

calcular la CTS será la remuneración mensual percibida<br />

en el mes calendario anterior al del cese.<br />

D<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Datos<br />

Fecha de ingreso : 15/03/<strong>2017</strong><br />

Fecha de cese : 30/09/<strong>2017</strong><br />

Jornada de trabajo : 6 días a la semana<br />

Tiempo de servicio a liquidar : 6 meses y 16<br />

Remuneración<br />

Remuneración mensual : S/ 600.00 (*)<br />

(*)La remuneración de los trabajadores del hogar pude<br />

ser inferior a la remuneración mínima vital.<br />

Remuneración computable<br />

-S/ 600.00 / 2 = 300<br />

Cálculo de la CTS<br />

Por los 6 meses<br />

300 / 12 x 6 : S/. 150.00<br />

Por los días<br />

300 / 360 x 16 : S/. 13.33<br />

Total : S/. 163.33<br />

8. CTS trabajador pesquero<br />

Un trabajador con carga familiar que labora en una<br />

empresa pesquera, recibe un bono extra vacacional de<br />

200 soles desde hace más de 2 años, cuando regresa de<br />

su descanso físico. Debido a que en este mes se acaba<br />

de reintegrase a sus puestos de trabajo consulta si<br />

este bono se toma en cuenta para el cálculo de la CTS.<br />

Al ser la empresa una pesquera, quiere decir que sus<br />

trabajadores están sujetos a dispositivos especiales de<br />

los trabajadores pesqueros de la industria y de industria<br />

pesquera. Los cuales poseen un régimen especial para su<br />

CTS.<br />

Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración<br />

computable que perciba el trabajador pescador por<br />

el tiempo efectivamente laborado. Respecto a la<br />

remuneración computable esta será todo aquello que<br />

perciba el trabajador pescador como contraprestación<br />

por los servicios prestados; sea fijado por las normas<br />

legales, convenios o la costumbre.<br />

Datos<br />

Fecha de ingreso : 20/04/2010<br />

Período a depositar : abril <strong>2017</strong><br />

Remuneración : S/ 1,200<br />

Asignación familiar : S/ 85.00<br />

Bono vacacional<br />

:S/200.00(*)<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

(*) Como es un pago único anual, en el régimen general<br />

de la CTS, se tendría que sacar 1/12 del monto percibido,<br />

en cambio para el régimen pesquero todo se suma a la<br />

remuneración computable mensual.<br />

Remuneración computable<br />

S/ 1,200 + S/ 85.00+ S/ 200.00 : S/ 1,485.00<br />

Calculo dela CTS<br />

CTS : 8.33% de la remuneración computable<br />

CTS : 8.33% de S/. 1,485.00<br />

CTS : S/. 123.70<br />

El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta<br />

bancaria del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del<br />

siguiente mes.<br />

9. CTS artistas<br />

El régimen de trabajadores artistas, regulado por la<br />

Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131<br />

(19.12.2003) y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM<br />

(29.07.2004), con relación a la CTS, establece como<br />

obligación del empleador abonar mensualmente al Fondo<br />

de Derechos Sociales del Artista una suma equivalente a<br />

2/12 de las remuneraciones que le pague al trabajador<br />

sujeto a dicho régimen, las cuales corresponderán a<br />

una remuneración vacacional y a la compensación por<br />

tiempo de servicios, siendo dicho pago en el tipo de<br />

moneda establecido en el contrato de trabajo suscrito<br />

con el trabajador artista.<br />

La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del<br />

Artista será entregada al trabajador cuando éste decida<br />

retirarse de la actividad artística; sin perjuicio de ello,<br />

éste estará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS,<br />

aun encontrándose laborando dentro de la actividad<br />

artística.<br />

a. Datos<br />

Fecha de ingreso : 01.01.<strong>2017</strong><br />

Período a depositar : mayo <strong>2017</strong><br />

Remuneración básica abril 2016 : S/ 2,800.00<br />

b. Remuneración computable<br />

Remuneración básica : S/ 2,800.00<br />

Cálculo de la CTS<br />

Monto de la CTS mensual = 2/12 de S/ 2,800.00 = S/<br />

466,67<br />

NOS CONSULTAN<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. Remuneración computable<br />

¿En una empresa con más de treinta años de servicios,<br />

se paga varios conceptos remunerativos, como movilidad<br />

de libre disposición, bonificación por tiempo de servicios<br />

e incremento de AFP, por lo que nos consultan que<br />

conceptos hay que tener en cuenta para el pago de la<br />

CTS?<br />

Respuesta<br />

Forman parte de la remuneración computable para el<br />

cálculo de la CTS, la remuneración básica y todas las<br />

cantidades que regularmente perciba el trabajador<br />

(en dinero o en especie), siempre que sea de su libre<br />

disposición.<br />

Es importante señalar que el refrigerio que no<br />

constituye alimentación principal no será considerado<br />

como remuneración para ningún efecto legal. Ahora<br />

bien, para identificar si un determinado pago<br />

califica o no como remuneración es preciso revisar<br />

la definición que, sobre el particular, desarrolla<br />

el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y<br />

Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto<br />

2da. Quincena de Octubre D - 9


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Supremo N° 003-97-TR, el cual señala que:<br />

“Constituye remuneración para todo efecto legal el<br />

íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios,<br />

en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o<br />

denominación que tenga, siempre que sean de su libre<br />

disposición (…)”.<br />

Así, del párrafo citado, podemos identificar tres<br />

elementos importantes de la remuneración:<br />

1) Contraprestación de servicios: la remuneración debe<br />

ser entregada por el servicio prestado o con ocasión<br />

de la contraprestación del servicio.<br />

2) Dinero o en especie: la remuneración puede ser<br />

otorgada tanto en dinero como en especie. En el<br />

primer caso, puede ser otorgada ya sea en moneda<br />

nacional o en cualquier moneda extranjera según lo<br />

convenido por las partes. En el segundo caso, se debe<br />

tratar de bienes que sean de fácil intercambiabilidad<br />

en el mercado.<br />

3) Libre disposición: el trabajador debe poder utilizar<br />

libremente la remuneración otorgada sin necesidad<br />

de rendir cuentas a su empleador.<br />

Ahora bien, la doctrina nacional considera un elemento<br />

adicional que nos puede ayudar a definir si un concepto<br />

es o no remunerativo: la ventaja patrimonial. En efecto,<br />

si un pago otorgado como contraprestación por un<br />

servicio incrementa el patrimonio de la persona que<br />

lo recibe y, en consecuencia, le produce un beneficio o<br />

ventaja económica, entonces podríamos estar frente<br />

a un concepto remunerativo. Sin embargo, es preciso<br />

señalar que ni este ni los tres elementos anteriores<br />

pueden ser evaluados por separado ya que justamente<br />

su manifestación conjunta es la que constituye la<br />

remuneración.<br />

Remuneración computable<br />

Remuneración básica o jornal<br />

Asignación familiar<br />

Movilidad de libre<br />

disponibilidad<br />

Alimentación principal<br />

Gratificaciones de julio y<br />

diciembre<br />

Comisiones<br />

Destajo<br />

Bonificación por 25 o 30 años<br />

de servicios<br />

Bonificación por riesgo de caja.<br />

Compensación por tiempo de servicios<br />

Concepto - ejemplo<br />

Es el monto diario, semanal o mensual<br />

que se abona al trabajador por prestación<br />

de sus servicios<br />

Es el 10 % de la remuneración mínima<br />

mensual, que conforme al artículo 3° del<br />

Decreto Supremo N° 035-90-TR<br />

Montos que se otorgan para generar un<br />

incremento remunerativo al trabajador,<br />

de tal forma que el destino del dinero<br />

entregado es de libre decisión del<br />

trabajador.<br />

Sea el desayuno, almuerzo o cena,<br />

en dinero o especie. Este concepto<br />

comprende a la prestación alimentaria<br />

por Suministro Directo (Ley N° 28051).<br />

Serán computables a razón de un<br />

sexto, siempre que los hayan percibido<br />

durante el periodo computable. Entran al<br />

cómputo sean gratificaciones completas o<br />

proporcionales.<br />

Son los que se otorgan en virtud del<br />

cumplimiento de metas y objetivos<br />

establecidos por la empresa.<br />

Es el monto que se otorga de acuerdo a la<br />

producción del trabajador.<br />

Es un monto permanente y de libre<br />

disponibilidad. Será computable lo<br />

percibido al 30 de abril o 31 de octubre,<br />

según corresponda.<br />

Es el monto otorgado por el manejo de<br />

fondos, es decir, una compensación por el<br />

riesgo propio de la labor que desempeña<br />

el trabajador.<br />

Bonificación por trabajo<br />

nocturno<br />

Incremento AFP 3 %<br />

Gratificaciones<br />

ordinarias<br />

regulares,<br />

Se refiere a la que se percibe por laborar<br />

de forma permanente en turno nocturno.<br />

Es computable conforme a la Quinta<br />

Disposición Final Transitoria del Decreto<br />

Supremo N° 054-97-EF.<br />

Aquellas que se otorgan regularmente,<br />

sean anuales, semestrales, trimestrales.<br />

Asimismo el artículo 19º del TUO de la Ley de CTS detalla<br />

los conceptos que no serán considerados remuneración<br />

computable. Asimismo, se tiene que tener en consideración<br />

que la bonificación extraordinaria otorgada por mandato<br />

de la Ley Nº 30334, (9% de Essalud), no será remuneración<br />

computable para el cálculo de la CTS.<br />

Compensación por tiempo de servicios Remuneración<br />

NO computable<br />

Gratificaciones extraordinarias<br />

Participación en utilidades<br />

Condición de trabajo<br />

Canasta de Navidad o similares<br />

Valor de transporte<br />

Asignación o bonificación por<br />

educación<br />

Asignación o bonificación de<br />

carácter personal<br />

Bienes que otorga la empresa<br />

Montos que se otorgan para el<br />

cabal desempeño<br />

Alimentación como condición<br />

de trabajo<br />

Bonificación por cierre de<br />

pliego<br />

Incremento AFP 10.23 %<br />

Refrigerio<br />

Bonificación extraordinaria –<br />

Ley N° 30334<br />

Concepto – Ejemplos<br />

Que se otorgan ocasionalmente, a título<br />

de liberalidad del empleador, o en virtud<br />

de una negociación colectiva. Se incluye la<br />

bonificación por cierre de pliego.<br />

Toda participación del trabajador en la<br />

distribución de utilidades de la empresa.<br />

Montos que se otorgan para el cabal<br />

desempeño de su labor o con ocasión de<br />

sus funciones.<br />

Son los obsequios que se otorgan a los<br />

trabajadores con ocasión de las fiestas.<br />

Se otorga para que el trabajador se<br />

traslade de su domicilio al centro<br />

de labores y viceversa, en un monto<br />

razonable, que cubra efectivamente el<br />

traslado.<br />

Debe ser por un monto razonable y<br />

debidamente sustentada<br />

Son aquellos que se otorgan por<br />

cumpleaños, matrimonio, nacimiento de<br />

hijos, fallecimiento y similares.<br />

Son bienes que la empresa produce,<br />

que deben ser otorgados en cantidad<br />

razonable y para el consumo directo del<br />

trabajador y su familia.<br />

Tales como viáticos, movilidad, gastos de<br />

representación, vestuario, siempre que<br />

no constituya ventaja patrimonial para el<br />

trabajador<br />

Alimentación que se otorga por ser<br />

indispensable para la prestación de<br />

los servicios. Adicionalmente, no es<br />

computable los vales o cupones de<br />

alimentos.<br />

Por ser sumas que tienen carácter<br />

extraordinario.<br />

No es computable conforme a la Quinta<br />

Disposición Final Transitoria del Decreto<br />

Supremo N° 054-97-EF<br />

Cuando no constituye alimentación<br />

principal.<br />

No tiene carácter remunerativo.<br />

Así mismo las indemnizaciones tampoco se entienden<br />

como base de cálculo de la CTS, debido a que tienen por<br />

objeto reparar un daño causado a una determinada<br />

persona –en este caso, a un trabajador–, por tal motivo,<br />

no es posible considerarlas como remunerativas pues no<br />

tienen el elemento esencial de las remuneraciones: ser una<br />

contraprestación por servicios prestados.<br />

Dentro de las distintas modalidades de indemnización que<br />

existen en el ámbito laboral, tenemos las siguientes:<br />

D<br />

- 10<br />

Revista de Asesoría Empresarial


• La indemnización derivada de un despido arbitrario.<br />

• La indemnización derivada de la ausencia de descanso<br />

vacacional.<br />

• Indemnización derivada de la imposición de la<br />

realización de horas extras.<br />

• La indemnización derivada de un despido indirecto<br />

(hostilidad).<br />

• Indemnización derivada de la no reincorporación de<br />

un trabajador cesado en un procedimiento de cese<br />

colectivo.<br />

• Indemnización derivada de la indebida retención de<br />

CTS.<br />

2. Oportunidad de pago de la CTS<br />

¿Es necesario que el depósito de la CTS se realiza el<br />

mismo 15 de noviembre o se puede prorrogar el pago<br />

por algún motivo?<br />

Respuesta:<br />

Los empleadores tienen que considerar que hay un<br />

plazo legal establecido para el pago directo de la<br />

CTS o el depósito correspondiente, vencido el plazo<br />

y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la<br />

CTS, la norma establece que el empleador queda<br />

automáticamente obligado al pago de los intereses que<br />

se hubiera generado, asimismo está obligado a asumir la<br />

diferencia del tipo de cambio, si el depósito hubiera sido<br />

solicitado en moneda extranjera.<br />

Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los<br />

quince (15) primeros días del mes de mayo o noviembre,<br />

según corresponda. Si el último día es inhábil, el depósito<br />

puede efectuarse el primer día hábil siguiente.<br />

La compensación por tiempo de servicios se devenga al<br />

primer mes de iniciado el vínculo laboral, es decir, que<br />

cumplido un mes de labores el trabajador tiene derecho<br />

a que se le abone la CTS en el periodo correspondiente, y<br />

si labora un mes y “x” días, dicha fracción se computará<br />

por treintavos.<br />

Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS,<br />

tiene la obligación de reintegrar el monto restante,<br />

además del pago de los intereses que se hubiera<br />

generado sobre el saldo.<br />

La remuneración computable es la percibida en abril<br />

y octubre de cada mes, por lo tanto, ante un aumento<br />

de la remuneración básica la CTS se calculará sobre la<br />

remuneración percibida en los meses de abril y octubre.<br />

Para efectos laborales se entiende realizado el depósito<br />

en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.<br />

Ante un incremento de remuneraciones que importe<br />

el abono de algún reintegro de la CTS, la norma señala<br />

que el empleador deberá depositar el correspondiente<br />

reintegro sin cargo a pagar intereses, siendo el plazo<br />

para abonar dentro de los quince (15) días naturales<br />

posteriores a la fecha de publicación de la disposición<br />

gubernamental, o de la firma de la convención colectiva,<br />

o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en<br />

que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador<br />

o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación<br />

colectiva.<br />

3. Trabajadores excluidos<br />

Además de los trabajadores que perciben el 30% o<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

más del importe de las tarifas que paga el público por<br />

los servicios, existen otros trabajadores que no tiene<br />

derecho a CTS.<br />

Respuesta:<br />

No todos los trabajadores percibirán este beneficio<br />

social, por lo que, en algunos casos, la norma prevé el<br />

no pago o, en otros, regula su percepción mediante una<br />

norma especializada. Se encuentran excluidos del pago<br />

de la CTS:<br />

- Los trabajadores que hayan laborado menos de un<br />

mes completo de servicios.<br />

- Los trabajadores que no tengan en promedio una<br />

jornada –mínima de 4 horas diarias.<br />

- Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de<br />

Compensación por Tiempo de Servicios, tales como<br />

construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores<br />

del hogar, etc., puesto que se rigen por sus propias<br />

normas, las cuales podrán tener derecho o no a<br />

este beneficio social. Por ejemplo, en el caso de los<br />

trabajadores de la microempresa, no perciben CTS,<br />

puesto que estos trabajadores se rigen por las normas<br />

especiales, las cuales excluye la percepción de este<br />

beneficio social y los trabajadores de la pequeña<br />

empresa sólo percibirán 15 remuneraciones diarias<br />

por cada año de servicios.<br />

- Los trabajadores que perciben el 30% o más del<br />

importe de las tarifas que paga el público por los<br />

servicios, no tendrán derecho al pago de la CTS. No<br />

se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza<br />

imprecisa, tales como la comisión y el destajo.<br />

- Aquellos trabajadores que hubieran suscrito un<br />

convenio de remuneración integral anual que incluya<br />

a este beneficio, no tendrán derecho a percibir la CTS<br />

en las fechas señaladas para su percepción; puesto<br />

que estos trabajadores la percibirán de acuerdo con<br />

el convenio suscrito.<br />

4. Multas<br />

Una pequeña empresa que, cuenta con 58<br />

trabajadores a tenido problemas financieros, por<br />

lo que no podrá realizar los depósitos de la CTS en<br />

la quincena de noviembre, por lo que va a negociar<br />

con sus trabajadores para realizar el pago de manera<br />

posterior. Desean saber si este acuerdo les exime de<br />

multas y/o a cuánto ascendería.<br />

Respuesta<br />

Ningún pacto entre trabajadores y empleador, puede<br />

postergar el pago obligatorio de la CTS, por lo que si<br />

no se abona la CTS respectiva en hasta la quincena de<br />

noviembre se estaría frente a una infracción grave.<br />

Ahora el monto de la sanción toma en cuenta 2<br />

factores la gravedad de la infracción y el número de<br />

trabajadores afectados, según el siguiente cuadro:<br />

Gravedad<br />

de la<br />

infracción<br />

Pequeña empresa<br />

Número de trabajadores afectados<br />

1 a 5 6 a 10 11 a<br />

20<br />

21 a 30 31 a 40<br />

2da. Quincena de Octubre D - 11


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Leves 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32<br />

Graves 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26<br />

Muy grave 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14<br />

Por la tanto la infracción por no pagar en el plazo la CTS, una<br />

pequeña empresa, será sancionada con 2.09 UIT (4,050) =S/<br />

8464.50, esta sanción puede subsanarse dentro del plazo<br />

otorgado por el inspector del trabajo.<br />

PROPONEN NIVELACIÓN DE DERECHOS A MUJERES<br />

CASTRENSES<br />

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República<br />

el proyecto de ley que extiende de 45 días a 49 días los<br />

descansos pre y posnatal para el personal femenino de las<br />

Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP)<br />

en estado de gestación, y que incluye el nacimiento de<br />

niños o niñas con discapacidad como supuesto para otorgar<br />

un plazo adicional de 30 días de descanso posnatal a esas<br />

madres. Se trata del Proyecto de Ley N° 1916/<strong>2017</strong>-PE, que<br />

modifica el artículo 2 de la Ley N° 28308, Ley que regula el<br />

uso del descanso pre y posnatal del personal femenino de<br />

las FF. AA. y PNP.<br />

La propuesta legislativa, además, incorpora a esa ley el<br />

artículo 4-A, referido al pago por goce efectivo de descanso<br />

pre y posnatal.<br />

Así, el personal femenino castrense y policial en uso del<br />

goce de descanso pre y posnatal percibiría como ingreso<br />

durante los meses que se haga efectivo el derecho el<br />

monto equivalente a la remuneración consolidada más la<br />

bonificación que estuviere percibiendo el día previo al que<br />

ejerce el descanso. Sea esta bonificación por desempeño<br />

efectivo por cargo de responsabilidad, o la bonificación por<br />

función administrativa y de apoyo operativo efectivo.<br />

SE PUEDE DESPEDIR POR TARDANZAS<br />

Así lo estableció la Corte Suprema mediante la sentencia<br />

recaída en la Casación Laboral N° 13768-2016 Lambayeque<br />

emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y<br />

Social Transitoria de la máxima instancia judicial del país en<br />

el marco de un proceso ordinario de reposición por despido<br />

fraudulento que declaró fundado ese recurso.<br />

Lineamientos<br />

ACTUALIDAD<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

A criterio del supremo tribunal, para la configuración de<br />

la impuntualidad o tardanza reiterada como falta grave y<br />

causal justificada de despido se deben tener en cuenta tres<br />

elementos.<br />

Primero, que exista falta del deber de diligencia del<br />

trabajador, el cual emana de la propia naturaleza del contrato<br />

de trabajo.<br />

Toda vez que no basta que el trabajo sea realizado, sino que<br />

además debe ser prestado de manera diligente, por lo que<br />

toda prestación de servicios debe realizarse con puntualidad,<br />

asistencia regular y dedicación adecuada.<br />

En ese sentido, las tardanzas son consideradas faltas<br />

laborales producto del incumplimiento de aquel deber.<br />

En segundo lugar, que haya la reiteración de la conducta<br />

de incumplimiento y, en tercero, que la conducta reiterada<br />

de incumplimiento haya sido objeto de sanción por el<br />

empleador.<br />

Así, no solo se requiere que las tardanzas sean continuas,<br />

sino que también se exige al empleador que las haya<br />

acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o<br />

suspensiones, a fin de que el trabajador proceda a corregir<br />

su conducta.<br />

Por ende, el colegiado determinó que se configura el<br />

supuesto de tardanza reiterada como falta grave y causal<br />

de despido justificado cuando se acredita la existencia de<br />

impuntualidades reiteradas y sanciones previas al despido.<br />

Por lo tanto los tiempos de tolerancia en el horario de trabajo<br />

deberán estar expresamente establecidos por el empleador<br />

sin posibilidad de presumir su existencia.<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

1. Cálculo de la compensación por tiempo de servicios:<br />

¿Debe hacerse sobre la base de la remuneración<br />

vigente a la fecha de cese?<br />

Casación 31-97-Tumbes<br />

Para el cálculo de la compensación por tiempo de<br />

servicios no debe tomarse como base la remuneración<br />

vigente a la fecha de cese, toda vez que tanto cuando<br />

se omite el depósito de la compensación semestral,<br />

como también para el pago de la reserva acumulada<br />

al 31 de diciembre de 1990, el cálculo debe realizarse<br />

tomando como base la remuneración vigente a la<br />

fecha en que debía efectuarse el respectivo depósito,<br />

debiendo computarse los intereses sobre este monto.<br />

2. El pago de intereses de la CTS procede únicamente<br />

ante la omisión del pago de la obligación<br />

Casación Nº 119-2003-Callao<br />

El pago de intereses procede únicamente ante la<br />

omisión de pago de la obligación, lo expresado<br />

precedentemente se encuentra corroborado con<br />

lo dispuesto por el art. 1220º del Código Civil, de<br />

aplicación supletoria según el cual "se entiende<br />

efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado<br />

íntegramente la prestación". Por lo que efectuado<br />

el depósito de CTS queda cumplida y pagada la<br />

obligación, sin perjuicio de los reintegros que<br />

deban efectuarse en caso de depósito insuficiente<br />

o que resultare diminuto, dispositivo que guarda<br />

concordancia con lo establecido en la Sexta<br />

Disposición Transitoria del TUO Dec. Leg. Nº650.<br />

D<br />

- 12<br />

Revista de Asesoría Empresarial


3. Requisito de laborar como mínimo cuatro (4) horas<br />

diarias para acceder a la CTS<br />

Casación Laboral Nº 2754-2010-Lima<br />

El art. 4º del D.S. Nº 001-97-TR establece que solo están<br />

comprendidos en el beneficio de la Compensación<br />

por Tiempo de Servicios los trabajadores sujetos al<br />

régimen laboral común de la actividad privada que<br />

cumplan, cuando menos en promedio, una jornada<br />

mínima diaria de cuatro horas y el segundo párrafo<br />

del art. 3º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº<br />

004-97-TR, establece que se considera cumplido el<br />

requisito de cuatro (4) horas diarias, señalado en<br />

el citado artículo 4º, en los casos en que la jornada<br />

semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco<br />

(5) días, según corresponda, resulte en promedio no<br />

menor de cuatro (4) horas diarias.<br />

Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días,<br />

el requisito a que se refiere el párrafo anterior se<br />

considerará cumplido cuando el trabajador labore<br />

veinte (20) horas a la semana, como mínimo. Según<br />

la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y<br />

Modelos y Formatos<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

su Reglamento, se exige como requisito para tener<br />

derecho al beneficio de la Compensación por Tiempo<br />

de Servicios el cumplimiento de un promedio de<br />

veinte horas de jornada semanal, requisito que<br />

también es exigido en el literal a) del art. 12º del<br />

Dec. Leg. Nº 713 concordado con el art. 11º de su<br />

Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-92-TR para el<br />

goce del derecho de vacaciones.<br />

3. El uso distinto dado a la CTS es de responsabilidad<br />

del empleador jurisprudencia<br />

Expediente Nº 1931-2011-PA/TC<br />

Respecto a la desnaturalización de los fines de la CTS,<br />

atendiendo a su naturaleza de beneficio social y de<br />

previsión para las contingencias que origina el cese<br />

en el trabajo, cabe señalar que las responsabilidades<br />

que pudieran generarse o que se generaron en<br />

este caso por el uso distinto dado a la CTS, es de<br />

responsabilidad del empleador que fue quien<br />

autorizó y participó en la consumación de los citados<br />

hechos.<br />

HOJA DE LIQUIDACIÓN DE CTS - SEMESTRAL<br />

(Art. 29º, TUO D. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-<br />

97-TR)<br />

Nombre o razón social del empleador : ...............................<br />

Domicilio del empleador : ....................................................<br />

Nombre del representante del empleador : ..........................<br />

Nombre del trabajador : .......................................................<br />

Remuneración computable<br />

a. Básico :...............................................................................<br />

b. Asig. Fam. Ley Nº 25129 : .................................................<br />

c. Bon. Voluntaria : ...............................................................<br />

d. Aumento AFP (3% adicional) : ...........................................<br />

e. Promedio Comisiones (*) : ................................................<br />

f. Promedio horas extras (*) : ................................................<br />

g. Gratificación (*) : ..............................................................<br />

h. Otros conceptos regulares (*) : .........................................<br />

Total Computable S/. : ..........................................................<br />

Período de servicios que se cancela : ...................................<br />

Monto depositado : ..............................................................<br />

Fecha y número del depósito : ..............................................<br />

Entidad bancaria y número de cuenta : .................................<br />

Lima, ........... de ....................... del <strong>2017</strong><br />

.......................... ...............................<br />

EMPRESA<br />

TRABAJADOR<br />

Importante:<br />

- La liquidación debe efectuarse por cada depósito y<br />

trabajador.<br />

- La hoja de liquidación debe entregarse al trabajador, bajo<br />

cargo, dentro de 5 días hábiles de haberse efectuado el<br />

depósito.<br />

- La constancia del depósito que expide el banco puede<br />

entregarse posteriormente.<br />

- Esta liquidación debe efectuarse, inclusive, cuando<br />

hay convenio para que el depósito quede en poder del<br />

empleador.<br />

- Los períodos semestrales son: desde el 1ro de mayo al 31<br />

de octubre y desde el 1ro de noviembre al 30 de abril del<br />

año siguiente.<br />

- El depósito del 1er semestre vence el 15 de mayo y el del<br />

2do semestre vence el 15 de noviembre.<br />

(*) El promedio es equivalente a 1/6 de lo percibido en el<br />

semestre a depositar.<br />

COMUNICACIÓN AL DEPOSITARIO DE LAS<br />

REMUNERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL<br />

MONTO DE INTANGIBILIDAD<br />

(Lugar),......de ....................... del 20.....<br />

Señores<br />

(Entidad depositaria de la CTS)<br />

Presente.-<br />

De nuestra consideración:<br />

...............(Nombre o razón social del empleador)............,<br />

con RUC Nº………, domiciliada en.........., y debidamente<br />

representada por....... (nombre del representante<br />

legal)......................... identificado con DNI Nº<br />

........, empleadores del Sr. ..………...(nombre del<br />

trabajador)........……....., identificado con DNI Nº ......…….....,<br />

titular de la cuenta de Compensación por Tiempo de<br />

Servicios Nº ............... de vuestra entidad. Nos es grato<br />

dirigirnos a ustedes para cumplir con lo establecido en<br />

la Ley Nº 30334 y el D.S. Nº 012-2016-TR y establecer el<br />

monto de intangibilidad de los depósitos de CTS, por ello<br />

les comunicamos que la última remuneración bruta del<br />

mencionado trabajador a la fecha ……… (fecha de recepción<br />

de la solicitud del trabajador) es como siguen: S/………………<br />

Atentamente,<br />

––––––––––––––––––––––––––––––––––––<br />

Nombre del representante de la empresa<br />

2da. Quincena de Octubre<br />

D -<br />

13


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Indicadores Laborales<br />

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />

AFP<br />

Mes de la<br />

Declaración Declaración<br />

Obligación<br />

sin pago<br />

sin pago<br />

CONAFO-<br />

Efectivo, Ch/mismo<br />

Ch/otro<br />

Declaración<br />

con 50% interés con 80% interés<br />

VICER<br />

SENATI<br />

Banco, Ch/Gerencia<br />

Banco<br />

sin pago<br />

Octubre - <strong>2017</strong> 08.11.<strong>2017</strong> 06.11.<strong>2017</strong> 08.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong><br />

* Art. 108° de la Res. N° 080-98-EF/SAFP<br />

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO <strong>2017</strong><br />

Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo)<br />

Hasta 5 UIT 8% S/.3,950.00 S/.19,750.00 19,750 1,580 1,540<br />

Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,950.00 S/.19,750.00 S/.79,000.00 59,250 8,295 9,835<br />

Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,950.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 59,250 10,073 19,908<br />

Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,950.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00 39,500 7,900 27,808<br />

Mayor a 45 UIT 30% S/.3,950.00 S/.177,750.00<br />

OCTU-<br />

BRE<br />

CONTI-<br />

NENTAL<br />

COMER-<br />

CIO<br />

MONEDA NACIONAL<br />

CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />

RO RICANO<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTER-<br />

BANK<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROME-<br />

DIO<br />

CONTI-<br />

NEN-TAL<br />

COMER-<br />

CIO<br />

MONEDA INTERNACIONAL<br />

CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />

RO RICANO<br />

16 2.12 6.50 1.78 5.22 4.06 2.73 3.01 5.62 3.07 1.74 4.09 0.77 1.54 1.35 1.14 2.00 1.65 1.55<br />

17 2.13 6.50 1.79 5.22 4.06 2.78 3.01 5.62 3.06 1.74 4.09 0.77 1.54 1.35 1.14 2.00 1.44 1.54<br />

18 2.12 6.50 1.79 5.21 4.06 2.77 3.01 5.61 3.07 1.73 4.09 0.77 1.55 1.36 1.14 2.00 1.44 1.55<br />

19 2.11 6.50 1.79 5.2 4.06 2.72 3.01 5.61 3.05 1.75 4.04 0.77 1.55 1.36 1.14 2.00 1.44 1.56<br />

20 2.12 6.41 1.80 5.2 4.06 2.77 3.01 5.60 3.09 1.75 3.46 0.77 1.55 1.36 1.14 2.00 1.40 1.59<br />

21 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

22 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

23 2.08 6.41 1.80 5.2 4.06 2.77 3.01 5.63 3.06 1.76 3.46 0.73 1.55 1.35 1.14 2.00 1.40 1.6<br />

24 2.11 6.41 1.79 5.2 4.06 2.75 3.01 5.63 3.07 1.78 3.46 0.72 1.56 1.33 1.14 2.00 1.40 1.59<br />

25 2.11 6.42 1.80 5.19 4.06 2.74 3.01 5.60 3.07 1.77 3.10 0.72 1.53 1.33 1.13 2.00 1.40 1.57<br />

26 2.11 6.43 1.79 5.19 4.06 2.54 3.01 5.62 3.07 1.75 3.10 0.73 1.53 1.32 1.13 2.00 1.41 1.55<br />

27 2.11 6.40 1.83 5.06 4.08 2.59 3.01 5.61 3.07 1.75 3.11 0.73 1.53 1.32 1.13 2.00 1.41 1.56<br />

28 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

29 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

30 2.11 6.40 1.88 4.98 4.07 2.59 3.01 5.59 3.4 1.74 3.11 0.73 1.53 1.32 1.13 2.00 1.50 1.56<br />

31 * * * * * * * * * * * * * * * * * *<br />

* Sin publicar a la fecha de cierre<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

<strong>OCTUBRE</strong> TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

16 2.55% 0.00007 1.90963 0.56% 0.00002 0.69528<br />

17 2.52% 0.00007 1.9097 0.54% 0.00001 0.69529<br />

18 2.57% 0.00007 1.90977 0.55% 0.00002 0.69531<br />

19 2.56% 0.00007 1.90984 0.55% 0.00002 0.69533<br />

20 2.57% 0.00007 1.90991 0.54% 0.00001 0.69534<br />

21 2.57% 0.00007 1.90998 0.54% 0.00001 0.69536<br />

22 2.57% 0.00007 1.91005 0.54% 0.00001 0.69537<br />

23 2.55% 0.00007 1.91012 0.55% 0.00002 0.69539<br />

24 2.56% 0.00007 1.91019 0.54% 0.00001 0.6954<br />

25 2.56% 0.00007 1.91026 0.55% 0.00002 0.69542<br />

26 2.61% 0.00007 1.91033 0.55% 0.00002 0.69543<br />

27 2.64% 0.00007 1.91041 0.56% 0.00002 0.69545<br />

28 2.64% 0.00007 1.91048 0.56% 0.00002 0.69546<br />

29 2.64% 0.00007 1.91055 0.56% 0.00002 0.69548<br />

30 2.63% 0.00007 1.91062 0.56% 0.00002 0.69549<br />

31 * * * * * *<br />

Gravedad<br />

de<br />

la Infracción<br />

TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)<br />

Microempresa<br />

Número de trabajadores afectados<br />

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y<br />

más<br />

0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50<br />

0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00<br />

0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50<br />

Gravedad<br />

de<br />

la Infracción<br />

Pequeña empresa<br />

Número de trabajadores afectados<br />

1 a 5 6 a 10 11 a<br />

20<br />

21 a<br />

30<br />

31 a<br />

40<br />

41 a<br />

50<br />

51 a<br />

60<br />

61 a<br />

70<br />

71 a<br />

99<br />

100 y<br />

más<br />

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />

Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00<br />

Gravedad<br />

de<br />

la Infracción<br />

No MYPE<br />

Número de trabajadores afectados<br />

1 a 10 11 a 25 26 a<br />

50<br />

51 a<br />

100<br />

101 a<br />

200<br />

201 a<br />

300<br />

301 a<br />

400<br />

401 a<br />

500<br />

501 a<br />

999<br />

1000 y<br />

más<br />

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />

Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />

CONTRIBUCIONES<br />

Aportes al Seguro Social de Salud<br />

Asegurado regular 9%<br />

Asegurado agrario 4%<br />

Pensionistas 4%<br />

Aporte al SNP 13%<br />

Contribución al SENATI 0.75%<br />

CONAFOVICER 2%<br />

AFP<br />

HORIZONTE<br />

INTEGRA<br />

PRIMA<br />

PROFUTURO<br />

* Períodos: Julio, Agosto y Setiembre de <strong>2017</strong><br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTER-<br />

BANK<br />

MI<br />

BANCO<br />

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL<br />

PROME-<br />

DIO<br />

Vigencia<br />

Del<br />

Al<br />

Monto<br />

01.01.1991 08.02.1992 l/m 38.00<br />

09.02.1992 31.03.1994 S/. 72.00<br />

01.04.1994 30.09.1996 132.00<br />

01.10.1996 31.03.1997 215.00<br />

01.04.1997 30.04.1997 265.00<br />

01.05.1997 31.08.1997 300.00<br />

01.09.1997 09.03.2000 345.00<br />

10.03.2000 14.09.2003 410.00<br />

15.09.2003 31.12.2005 460.00<br />

01.01.2006 30.09.2007 500.00<br />

01.10.2007 31.12.2007 530.00<br />

01.01.2008 30.11.2010 550.00<br />

01.12.2010 31.01.2011 580.00<br />

01.02.2011 14.08.2011 600.00<br />

15.08.2011 31.05.2012 675.00<br />

01.06.2012 750.00<br />

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*<br />

Tope para aplicar la prima de seguro<br />

Gasto de Sepelio<br />

OTRAS REMUN. MÍNIMAS<br />

Remuneración Monto<br />

1,147.50<br />

1,062.50<br />

2,550.00<br />

33.17<br />

850.00<br />

(1) Que laboran jornada máxima legal o<br />

contractual, siempre que cumplan con eficiencia<br />

y puntualidad normales.<br />

Obligación Enero <strong>2017</strong><br />

por<br />

flujo<br />

Prima Mixta de<br />

Seguros<br />

Prima de<br />

Seguros<br />

10%<br />

10%<br />

10%<br />

1.47%<br />

1.55%<br />

1.60%<br />

1.25%<br />

1.20%<br />

1.25%<br />

1.36 %<br />

1.36 %<br />

1.36 %<br />

10% 1.69% 1.20% 1.36 %<br />

S/.9,369.07<br />

S/.4,248.57<br />

Remuneración mínima vital S/. 850.00<br />

D<br />

- 14<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

E<br />

dd<br />

INFORME<br />

FUENTES DE FINANCIAMIENTO<br />

C.P. Enver Damian De La Cruz<br />

Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />

1. Introducción<br />

Para desarrollar su actividad diaria y llevar a cabo sus<br />

proyectos de inversión la empresa necesita disponer<br />

de recursos financieros. A los orígenes de los distintos<br />

recursos financieros se les denomina Fuentes de<br />

Financiamiento.<br />

Financiación.- consiste en la obtención de los medios<br />

económicos necesarios para hacer frente a los gastos<br />

de la empresa. Las fuentes de financiación son las vías<br />

que tiene una empresa a su disposición para captar<br />

fondos.<br />

Haremos un repaso de las fuentes de financiamiento<br />

según el origen: Interna y Externa.<br />

2. Fuentes de financiación de la empresa interna<br />

Este tipo de financiación hace referencia a los<br />

recursos propios de la empresa conformados por<br />

regla general por los beneficios obtenidos y no<br />

distribuidos y las reservas de la empresa. Hay que<br />

tener en cuenta que, utilizar todos los recursos<br />

propios supone quedarse sin fondos para las<br />

operaciones a corto plazo de la empresa, lo cual<br />

empeora el ratio de liquidez de la empresa. Es<br />

aconsejable recurrir a fuentes de financiación<br />

externas, al menos en parte.<br />

Entre ellas tenemos a las siguientes:<br />

2.1 Incrementos de Pasivos Acumulados: Son<br />

los generados íntegramente en la empresa.<br />

Como ejemplo tenemos los impuestos que<br />

deben ser reconocidos mensualmente,<br />

independientemente de su pago, las pensiones,<br />

las provisiones contingentes (accidentes,<br />

devaluaciones, incendios), etc.<br />

2.2 Utilidades Reinvertidas: Esta fuente es muy<br />

común, sobre todo en las empresas de nueva<br />

creación, y en la cual, los socios deciden que en<br />

los primeros años, no repartirán dividendos,<br />

sino que estos son invertidos en la organización<br />

mediante la programación predeterminada<br />

de adquisiciones o construcciones (compras<br />

calendarizadas de mobiliario y equipo, según<br />

necesidades ya conocidas).<br />

2.3 Aportaciones de los Socios: Referida a las<br />

aportaciones de los socios, en el momento<br />

de constituir legalmente la sociedad (capital<br />

social) o mediante nuevas aportaciones con el<br />

fin de aumentar éste.<br />

2.4 Venta de Activos (desinversiones): Como la<br />

venta de terrenos, edificios o maquinaria en<br />

desuso para cubrir necesidades financieras.<br />

2.5 Depreciaciones y Amortizaciones: Son<br />

operaciones mediante las cuales, y al paso del<br />

tiempo, las empresas recuperan el costo de la<br />

inversión, por que las provisiones para tal fin<br />

son aplicados directamente a los gastos de la<br />

empresa, disminuyendo con esto las utilidades,<br />

por lo tanto, no existe la salida de dinero al<br />

pagar menos impuestos y dividendos.<br />

2.6 Emisión de acciones: Las acciones son títulos<br />

corporativos cuya principal función es atribuir<br />

al tenedor de la misma calidad de miembro<br />

de una corporación: son títulos que se<br />

expiden de manera seriada y nominativa, son<br />

esencialmente especulativas, quien adquiere<br />

una acción no sabe cuánto ganará, ya que se<br />

somete al resultado de los negocios que realice<br />

la sociedad, y de la manera en que la asamblea<br />

que realice la sociedad, y de la manera en que la<br />

asamblea decide distribuir los dividendos. Las<br />

acciones pueden ser comunes o preferentes.<br />

Acción.<br />

Es un título de crédito nominativo que<br />

representa una de las partes iguales en que<br />

se divide el capital social de una empresa.<br />

Las acciones permiten al inversionista la<br />

posibilidad de participar como socio de una<br />

empresa. Son títulos valor que representan<br />

una parte alícuota del capital social de una<br />

empresa y que permiten la movilización de un<br />

derecho de propiedad sobre bienes muebles e<br />

inmuebles. Esto significa que el propietario de<br />

una acción es dueño de la empresa en la parte<br />

proporcional que representa su acción y su<br />

importe representa el límite de la obligación<br />

que este contrae ante terceros y la empresa<br />

misma.<br />

3. Fuentes de financiación de la empresa externa.<br />

Supone recurrir a fuentes de financiación que no<br />

pertenecen a la empresa, lo cual implica un coste<br />

que dependerá del tipo de financiación al que<br />

se acceda, por lo que es importante realizar un<br />

estudio previo antes de decidirse por una u otra y<br />

elegir las cantidades para cada una de ellas.<br />

E -<br />

1


E<br />

E<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Normalmente, es complicado contar con recursos<br />

propios suficientes para llevar a cabo desarrollar<br />

correctamente determinados proyectos, por lo que<br />

la mayoría de las veces es necesario acudir a fuentes<br />

de financiación externas. Si la empresa dispone de<br />

suficientes recursos propios, lo ideal sería combinar<br />

los dos tipos de financiación, para no agotar todos<br />

los recursos de la empresa pero tampoco ser<br />

completamente dependiente de la financiación<br />

externa.<br />

Entre ellas tenemos a las siguientes:<br />

- Proveedores<br />

- Anticipo de clientes<br />

- Bancos (créditos, descuento de documentos)<br />

- Acreedores diversos (arrendamiento financiero)<br />

- Público en general (emisión de obligaciones, bonos,<br />

etc.)<br />

- Gobierno (fondos de fomento y garantía)<br />

En términos financieros al uso de las fuentes externas<br />

de financiamiento se le denomina "Apalancamiento<br />

Financiero". A mayor apalancamiento, mayor<br />

deuda, por el contrario, un menor apalancamiento,<br />

implicaría menos responsabilidad crediticia.<br />

En general, el "Apalancamiento" es ventajoso para<br />

la estructura financiera de las empresas, siempre<br />

y cuando se utilice en forma estratégica, por ello,<br />

respecto a las decisiones de financiamiento, es<br />

conveniente e importante que se tengan políticas<br />

para la selección de la fuente que más convenga,<br />

según las necesidades específicas, y considerando<br />

siempre la "Carga financiera" que ello implique.<br />

Ahora bien, un adecuado "Apalancamiento"<br />

incrementa las utilidades; En contraposición, un<br />

excesivo apalancamiento lo único que provoca es<br />

poner en manos de terceros a la empresa.<br />

Una fuente externa importante, en especial en el<br />

comercio mayorista y detallista, son los créditos de<br />

proveedores por concepto de compra de materias<br />

primas y mercancías. Estos créditos se otorgan de<br />

manera informal sin contratos. De igual forma ocurre<br />

con los anticipos de clientes, que son cantidades que<br />

nos entregan de manera anticipada los clientes por<br />

concepto de compra de materiales o mercancías. Otra<br />

fuente externa de financiamiento muy importante<br />

es la representada por las instituciones bancarias,<br />

quienes otorgan créditos a corto, mediano y largo<br />

plazo; los primeros en forma de créditos directos<br />

o de avío, los cuales se otorgan sin la necesidad de<br />

garantía; los dos últimos por lo general son créditos<br />

denominados "Refaccionarios" y para los cuales es<br />

necesario alguna garantía hipotecaria. En ocasiones<br />

las empresas necesitan recursos inmediatos, una<br />

forma de obtenerlos es descontando documentos<br />

en el banco, quien a cambio de una comisión será<br />

el encargado de hacer efectivos dichos documentos;<br />

de igual forma podemos hacer uso del factoraje<br />

financiero.<br />

3.1 Créditos para Inversiones a Mediano y Largo<br />

Plazo<br />

- 2<br />

Crédito Bancario.<br />

Es un tipo de financiamiento a corto, mediano<br />

y largo plazo que las empresas obtienen por<br />

medio de los bancos con los cuales establecen<br />

relaciones funcionales.<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

3.2 Arrendamiento Financiero<br />

Una forma de financiamiento relativamente<br />

novedosa es el "Arrendamiento", el cual permite<br />

a las empresas usar edificios, maquinaria,<br />

equipo de transporte y oficina, entre otros, sin<br />

necesidad de financiar la inversión. Consiste<br />

en que mediante un pago mensual a las<br />

compañías arrendadoras, que incluye el costo<br />

de depreciación, el costo de interés y otros, se<br />

puede gozar del uso de estos bienes. Este método<br />

se emplea tanto para activos fijos de nuevas<br />

empresas, como para empresas en operación.<br />

Puesto que el arrendamiento no necesita fondos<br />

de capital, mejora la estructura financiera de la<br />

empresa y en algunos casos, constituye la única<br />

forma de emplear activos adicionales, cuando se<br />

vence la capacidad de conseguir créditos.<br />

3.3 Leasing inmobiliario<br />

Es un sistema de financiación que permite la<br />

adquisición de bienes inmuebles productivos,<br />

nuevos o usados en el mercado nacional, como<br />

fábricas, bodegas, oficinas, locales comerciales,<br />

consultorios etc. En este tipo de arrendamiento<br />

el arrendatario también selecciona el proveedor<br />

y el bien.<br />

Al iniciar el contrato se protocolizan dos<br />

documentos:<br />

• La escritura de compra-venta, que es<br />

considerado como documento público.<br />

• El contrato de leasing, que es un documento<br />

privado y de posesión del arrendador y el<br />

arrendatario exclusivamente.<br />

Los contratos de leasing inmobiliario son iguales o<br />

mayores de 60 meses, el canon de arrendamiento<br />

se pacta entre la empresa prestadora del servicio<br />

de leasing y el arrendatario según les convenga.<br />

Este puede ser fijo, revisable periódicamente<br />

o creciente y como en el leasing financiero al<br />

concluir el contrato, el arrendatario libremente<br />

opta o no por ejercer la opción de adquisición,<br />

si la ejerce, paga una suma de dinero definida<br />

desde el inicio del contrato.<br />

3.4 Emisión de Deuda - Financiamiento en el<br />

Mercado de Capitales<br />

Existe otra forma más sofisticada en que las<br />

empresas, principalmente las grandes y las<br />

bien administradas, pueden acceder a fuentes<br />

de financiamientos. Dicha forma consiste en<br />

buscar acreedores y accionistas pero no en<br />

forma directa y privada, al solicitar a un banco<br />

específico un financiamiento a una persona<br />

especifica su aportación como accionista, sino<br />

hacer esto en forma pública, a través de la bolsa<br />

de valores que opera en la mayoría de países.<br />

Efectivamente una empresa bien administrada,<br />

financieramente sana, con buena reputación<br />

y con fuertes necesidades de financiamiento<br />

puede recurrir a efectuar una oferta pública de<br />

deuda o de capital para colocarlo entre el gran<br />

público inversionista a través de la bolsa de<br />

valores. En el primer caso, la oferta consistiría<br />

en la emisión de valores llamadas obligaciones,<br />

mientras que en el segundo caso, la oferta<br />

consistiría en una emisión de acciones.


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

E<br />

Indicadores Financieros<br />

<strong>OCTUBRE</strong><br />

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO <strong>2017</strong><br />

CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />

MONEDA NACIONAL<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />

1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

2 16.76% 0.00043 3,602.83 17.76% 0.00045 6,629.80 18.76% 0.00048 12,133.45 6.69% 0.00018 19.78237<br />

3 16.24% 0.00042 3,604.34 17.24% 0.00044 6,632.73 18.24% 0.00047 12,139.09 6.69% 0.00018 19.78593<br />

4 16.33% 0.00042 3,605.85 17.33% 0.00044 6,635.67 18.33% 0.00047 12,144.77 6.67% 0.00018 19.78948<br />

5 17.16% 0.00042 3,607.44 18.16% 0.00046 6,638.75 19.16% 0.00049 12,150.69 6.67% 0.00018 19.79303<br />

6 16.38% 0.00042 3,608.96 17.38% 0.00045 6,641.70 18.38% 0.00047 12,156.38 6.65% 0.00018 19.79657<br />

7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

9 16.14% 0.00042 3,613.50 17.14% 0.00044 6,650.54 18.14% 0.00046 12,173.42 6.67% 0.00018 19.80720<br />

10 16.32% 0.00042 3,615.02 17.32% 0.00044 6,653.49 18.32% 0.00047 12,179.11 6.70% 0.00018 19.81077<br />

11 16.27% 0.00042 3,616.53 17.27% 0.00044 6,656.44 18.27% 0.00047 12,184.79 6.67% 0.00018 19.81432<br />

12 16.39% 0.00042 3,618.06 17.39% 0.00045 6,659.40 18.39% 0.00047 12,190.50 6.66% 0.00018 19.81787<br />

13 16.28% 0.00042 3,619.58 17.28% 0.00044 6,662.35 18.28% 0.00047 12,196.19 6.65% 0.00018 19.82142<br />

14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

16 16.25% 0.00042 3,624.13 17.25% 0.00044 6,671.20 18.25% 0.00047 12,213.25 6.66% 0.00018 19.83206<br />

17 16.29% 0.00042 3,625.65 17.29% 0.00044 6,674.16 18.29% 0.00047 12,218.95 6.66% 0.00018 19.83561<br />

18 16.93% 0.00043 3,627.22 17.93% 0.00046 6,677.22 18.93% 0.00048 12,224.84 6.64% 0.00018 19.83916<br />

19 16.87% 0.00043 3,628.79 17.87% 0.00046 6,680.27 18.87% 0.00048 12,230.71 6.65% 0.00018 19.8427<br />

20 16.94% 0.00043 3,630.37 17.94% 0.00046 6,683.33 18.94% 0.00048 12,236.60 6.67% 0.00018 19.84626<br />

21 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

22 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

23 16.12% 0.00042 3,635.04 17.12% 0.00044 6,692.40 18.12% 0.00046 12,254.07 6.74% 0.00018 19.85698<br />

24 16.08% 0.00041 3,636.54 17.08% 0.00044 6,695.33 18.08% 0.00046 12,259.73 6.78% 0.00018 19.8606<br />

25 16.12% 0.00042 3,638.05 17.12% 0.00044 6,698.27 18.12% 0.00046 12,265.40 6.79% 0.00018 19.86423<br />

26 16.19% 0.00042 3,639.57 17.19% 0.00044 6,701.22 18.19% 0.00046 12,271.09 6.79% 0.00018 19.86785<br />

27 16.20% 0.00042 3,641.09 17.20% 0.00044 6,704.18 18.20% 0.00046 12,276.80 6.78% 0.00018 19.87147<br />

28 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

29 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

30 16.11% 0.00042 3,645.64 17.11% 0.00044 6,713.03 18.11% 0.00046 12,293.89 6.79% 0.00018 19.88234<br />

31 * * * * * * * * * * * *<br />

* Cierre al 30 de <strong>2017</strong> Fuente: SBS<br />

SETIEMBRE<br />

TASAS INTERNACIONALES LIBOR <strong>2017</strong><br />

LONDRES<br />

LIBOR TASA ACTIVA<br />

PRIME RATE<br />

NEW YORK<br />

2da. Quincena de Octubre<br />

BONOS DEL<br />

TESORO<br />

30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS<br />

1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

2 1.23333 1.33556 1.50933 1.79067 * *<br />

3 1.23778 1.34250 1.51572 1.79872 * *<br />

4 1.23778 1.34667 1.51406 1.79789 * *<br />

5 1.23778 1.34861 1.51350 1.80011 * *<br />

6 1.23500 1.35028 1.51878 1.80456 * *<br />

7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

9 1.23722 1.35639 1.52489 1.80900 * *<br />

10 1.23778 1.35667 1.52433 1.80678 * *<br />

11 1.23889 1.35861 1.52933 1.80956 * *<br />

12 1.23889 1.35917 1.53156 1.80844 * *<br />

13 1.23667 1.35333 1.53433 1.81289 * *<br />

14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

16 1.23666 1.35389 1.53316 1.80956 * *<br />

17 1.23777 1.35733 1.54522 1.82122 * *<br />

18 1.23888 1.36261 1.55055 1.83456 * *<br />

19 1.23888 1.36250 1.55069 1.82789 * *<br />

20 1.23788 1.36476 1.55489 1.83122 * *<br />

21 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

22 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

23 1.23788 1.36742 1.56078 1.83511 * *<br />

24 1.23955 1.37064 1.56444 1.83456 * *<br />

25 1.23999 1.37446 1.56219 1.84456 * *<br />

26 1.24166 1.37796 1.56447 1.84289 * *<br />

27 1.24233 1.38009 1.57267 1.84789 * *<br />

28 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

29 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

30 * * * * * *<br />

31 * * * * * *<br />

Desde 01/04/91<br />

* Cierre al 31 de octubre <strong>2017</strong><br />

Fuente: SBS<br />

E -<br />

3


E<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA <strong>2017</strong><br />

(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />

SET. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F .<br />

1 2.66% 0.00007 1.90857 0.54% 0.00001 0.69505<br />

2 2.64% 0.00007 1.90864 0.55% 0.00002 0.69506<br />

3 2.67% 0.00007 1.90872 0.55% 0.00002 0.69508<br />

4 2.57% 0.00007 1.90879 0.56% 0.00002 0.69510<br />

5 2.57% 0.00007 1.90886 0.56% 0.00002 0.69511<br />

6 2.56% 0.00007 1.90893 0.55% 0.00002 0.69513<br />

7 2.56% 0.00007 1.90900 0.55% 0.00002 0.69514<br />

8 2.56% 0.00007 1.90907 0.55% 0.00002 0.69516<br />

9 2.56% 0.00007 1.90914 0.56% 0.00002 0.69517<br />

10 2.56% 0.00007 1.90921 0.57% 0.00002 0.69519<br />

11 2.58% 0.00007 1.90928 0.56% 0.00002 0.6952<br />

12 2.57% 0.00007 1.90935 0.54% 0.00001 0.69522<br />

13 2.57% 0.00007 1.90942 0.55% 0.00002 0.69523<br />

14 2.57% 0.00007 1.90949 0.55% 0.00002 0.69525<br />

15 2.57% 0.00007 1.90956 0.55% 0.00002 0.69526<br />

16 2.55% 0.00007 1.90963 0.56% 0.00002 0.69528<br />

17 2.52% 0.00007 1.9097 0.54% 0.00001 0.69529<br />

18 2.57% 0.00007 1.90977 0.55% 0.00002 0.69531<br />

19 2.56% 0.00007 1.90984 0.55% 0.00002 0.69533<br />

20 2.57% 0.00007 1.90991 0.54% 0.00001 0.69534<br />

21 2.57% 0.00007 1.90998 0.54% 0.00001 0.69536<br />

22 2.57% 0.00007 1.91005 0.54% 0.00001 0.69537<br />

23 2.55% 0.00007 1.91012 0.55% 0.00002 0.69539<br />

24 2.56% 0.00007 1.91019 0.54% 0.00001 0.6954<br />

25 2.56% 0.00007 1.91026 0.55% 0.00002 0.69542<br />

26 2.61% 0.00007 1.91033 0.55% 0.00002 0.69543<br />

27 2.64% 0.00007 1.91041 0.56% 0.00002 0.69545<br />

28 2.64% 0.00007 1.91048 0.56% 0.00002 0.69546<br />

29 2.64% 0.00007 1.91055 0.56% 0.00002 0.69548<br />

30 2.63% 0.00007 1.91062 0.56% 0.00002 0.69549<br />

31 * * * * * *<br />

* Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992. Fuente: SBS<br />

DOLAR AMERICANO Y EURO<br />

SET. Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) EURO<br />

DIA C V C V C V<br />

1 3.263 3.267 3.263 3.267 3.810 3.939<br />

2 3.267 3.271 3.263 3.267 3.741 4.025<br />

3 3.266 3.268 3.267 3.271 3.630 4.048<br />

4 3.258 3.26 3.266 3.268 3.780 3.962<br />

5 3.254 3.256 3.258 3.26 3.803 3.867<br />

6 3.266 3.268 3.254 3.256 3.786 3.878<br />

7 3.266 3.268 3.266 3.268 3.786 3.878<br />

8 3.266 3.268 3.266 3.268 3.786 3.878<br />

9 3.27 3.273 3.266 3.268 3.772 3.973<br />

10 3.265 3.267 3.27 3.273 3.828 3.949<br />

11 3.26 3.262 3.265 3.267 3.828 3.937<br />

12 3.254 3.256 3.26 3.262 3.819 3.937<br />

13 3.248 3.251 3.254 3.256 3.810 3.939<br />

14 3.248 3.251 3.248 3.251 3.810 3.939<br />

15 3.248 3.251 3.248 3.251 3.810 3.939<br />

16 3.244 3.247 3.248 3.251 3.696 3.959<br />

17 3.244 3.246 3.244 3.247 3.702 3.949<br />

18 3.242 3.244 3.244 3.246 3.768 3.951<br />

19 3.235 3.237 3.242 3.244 3.803 3.886<br />

20 3.237 3.240 3.235 3.237 3.650 3.946<br />

21 3.237 3.240 3.237 3.240 3.650 3.946<br />

22 3.237 3.240 3.237 3.240 3.650 3.946<br />

23 3.238 3.241 3.237 3.240 3.745 3.914<br />

24 3.238 3.242 3.238 3.241 3.751 3.910<br />

25 3.233 3.235 3.238 3.242 3.789 3.880<br />

26 3.236 3.239 3.233 3.235 3.769 3.878<br />

27 3.244 3.248 3.236 3.239 3.705 3.842<br />

28 3.244 3.248 3.244 3.248 3.705 3.842<br />

29 3.244 3.248 3.244 3.248 3.705 3.842<br />

30 3.247 3.253 3.244 3.248 3.672 3.906<br />

31 * * 3.247 3.253 * *<br />

* Cierre al 31 de Octubre de <strong>2017</strong><br />

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-<strong>2017</strong><br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual*<br />

MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />

ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />

FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />

MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />

ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />

MAYO 123.45 127.20 0.21 -0.42 1.37 1.18 3.54 3.04<br />

JUNIO 123.62 127.00 0.14 -0.16 1.51 1.02 3.34 2.73<br />

JULIO 123.72 127.25 0.08 0.20 1.60 1.22 2.96 2.85<br />

AGOSTO 124.16 128.10 0.36 0.67 1.96 1.90 2.94 3.17<br />

SETIEMBRE 124.42 128.08 0.21 -0.02 2.17 1.88 3.13 2.94<br />

<strong>OCTUBRE</strong><br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* Cierre al 31 de Agosto de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-<strong>2017</strong><br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual*<br />

MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />

ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />

FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />

MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />

ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />

MAYO 103.29 105.49 -0.08 -0.13 -0.78 -0.57<br />

JUNIO 103.86 105.35 0.56 -0.13 -0.23 -0.70<br />

JULIO 103.56 105.24 -0.30 -0.11 -0.52 -0.81<br />

AGOSTO 104.00 105.43 0.43 0.19 -0.10 -0.63<br />

SETIEMBRE 104.82 105.66 0.79 0.21 0.69 -0.41<br />

<strong>OCTUBRE</strong><br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* Cierre al 31 de Agosto de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />

E<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

INFORME<br />

REGÍMENES ADUANEROS<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. REGÍMENES DE IMPORTACION<br />

1.1 Importación para el consumo<br />

Es el régimen aduanero que permite el ingreso de<br />

mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego<br />

del pago o garantía según corresponda, de los derechos<br />

arancelarios y demás impuestos aplicables, así como<br />

el pago de los recargos y multas que hubieren, y del<br />

cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones<br />

aduaneras<br />

1.1.1 Requisitos respecto del Importador<br />

El dueño o consignatario debe contar con:<br />

• RUC activo y habido para someter las mercancías<br />

al régimen de Importación para el Consumo.<br />

• Pueden solicitar la destinación aduanera al<br />

régimen de Importación para el Consumo<br />

utilizando su DNI en el caso de peruanos, o<br />

Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto<br />

tratándose de extranjeros; considerándose entre<br />

éstos:<br />

• Las personas naturales que realicen en forma<br />

ocasional importaciones de mercancías, cuyo<br />

valor FOB por operación no exceda de mil dólares<br />

americanos (US $ 1,000.00) y siempre que<br />

registren hasta tres (3) importaciones anuales<br />

como máximo.<br />

• Las personas naturales que por única vez, en<br />

un año calendario, importen mercancías, cuyo<br />

valor FOB exceda los mil dólares americanos<br />

(US $ 1,000.00) y no supere los tres mil dólares<br />

americanos (US $ 3,000.00).<br />

• Los miembros acreditados del servicio diplomático<br />

nacional o extranjero, así como los funcionarios<br />

de organismos internacionales que destinen<br />

sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de<br />

sus derechos establecidos en las disposiciones<br />

legales.<br />

1.1.2 Documentos utilizados<br />

• Declaración Aduanera de Mercancías<br />

• Documento de transporte<br />

• Factura, documento equivalente o contrato,<br />

según corresponda; o declaración jurada en los<br />

casos que determine la Administración Aduanera;<br />

y<br />

• Documento de seguro de transporte de las<br />

mercancías, cuando corresponda.<br />

1.1.3 Requisitos de las mercancías para su destinación<br />

1. Las mercancías amparadas en una declaración<br />

deben:<br />

a) Corresponder a un solo consignatario y,<br />

b) Estar consignadas en un solo manifiesto de<br />

carga.<br />

2. Las mercancías transportadas en el mismo viaje<br />

del vehículo transportador que se encuentren<br />

manifestadas a un solo consignatario en dos<br />

o más documentos de transporte, pueden ser<br />

destinadas en una sola declaración, incluso<br />

si han sido objeto de transferencia antes de<br />

su destinación, para lo cual debe adjuntarse<br />

fotocopias de los comprobantes de pago que<br />

acrediten la transferencia de mercancías a<br />

nombre del importador.<br />

3. En el caso de transporte terrestre, la declaración<br />

puede amparar mercancías manifestadas en un<br />

mismo documento de transporte, consignadas a<br />

un solo consignatario y transportadas en varios<br />

vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un<br />

mismo transportista autorizado por la SUNAT.<br />

4. Las mercancías amparadas en un documento<br />

de transporte, siempre que no constituyan<br />

una unidad o las que se presenten en pallets o<br />

contenedores, pueden ser objeto de despachos<br />

parciales.<br />

5. La carga que ingrese amparada en un documento<br />

de transporte puede ser objeto de despachos<br />

parciales, conforme vaya siendo descargada.<br />

6. Cuando la mercancía se presenta en contenedores,<br />

procede el despacho anticipado de la mercancía<br />

que en forma parcial se destine al régimen de<br />

importación para el consumo y a otro régimen. En<br />

estos casos:<br />

a) Las mercancías transportadas en un (1)<br />

contenedor deben ingresar al depósito<br />

temporal para su apertura y separación.<br />

b) Las mercancías transportadas en dos (2) o<br />

más contenedores deben destinarse a nivel de<br />

contenedores y ser tramitadas por el mismo<br />

despachador de aduana, no siendo necesario<br />

su ingreso a un depósito temporal.<br />

1.1.4 Modalidades y plazos para destinar la mercancía<br />

En el despacho anticipado, dentro del plazo de<br />

treinta (30) días calendario antes de la llegada del<br />

medio de transporte. Vencido el plazo señalado en el<br />

párrafo anterior, las mercancías deben ser sometidas<br />

al despacho diferido, dentro del plazo de treinta (15)<br />

días calendario computados a partir del día siguiente<br />

del término de la descarga.<br />

1.1.5 Mercancía vigente<br />

Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria<br />

aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no<br />

fueren encontradas en el reconocimiento físico o<br />

examinadas físicamente en zona primaria, pueden<br />

ser consideradas como vigentes a solicitud del<br />

importador. El despacho posterior de las mercancías<br />

vigentes se realizará sin el pago de la deuda tributaria<br />

aduanera y recargos de corresponder excepto<br />

el correspondiente a los gastos de transporte<br />

adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico<br />

obligatorio.<br />

Este tratamiento solo se otorgará a mercancías<br />

transportadas en contenedores precintados en<br />

F -<br />

1


F<br />

F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

origen o carga suelta reconocida físicamente en zona<br />

primaria.<br />

1.1.6 Levante de la mercancía en 48 horas<br />

Para efectos del otorgamiento del levante de la<br />

mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas<br />

siguientes al término de su descarga, se deben cumplir<br />

con los siguientes requisitos:<br />

a) Contar con garantía global o específica previa a la<br />

numeración de la declaración, de conformidad con<br />

el artículo 160º de la Ley.<br />

b) Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada<br />

del medio de transporte.<br />

c) Numerar la declaración antes de la llegada del<br />

medio de transporte.<br />

d) Contar con toda la documentación requerida por<br />

la legislación aduanera, así como lo señalado en el<br />

artículo 194º del Reglamento.<br />

e) No se haya dispuesto sobre la mercancía una<br />

medida preventiva de inmovilización o incautación,<br />

o la suspensión del despacho por aplicación del<br />

procedimiento específico “Aplicación de Medidas<br />

en Frontera” INTA-PE.00.12.<br />

f) Transmitir la fecha de llegada del medio de<br />

transporte.<br />

1.1.7 Valoración de mercancías<br />

El valor en aduana de las mercancías se verifica y<br />

determina conforme con las normas del Acuerdo sobre<br />

Valoración en Aduana de la Organización Mundial de<br />

Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa<br />

Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina<br />

“Valor en aduana de las mercancías importadas”, la<br />

Resolución Nº 1684 - Reglamento Comunitario de la<br />

Decisión 571, la Resolución Nº 1456 – Procedimiento<br />

de los casos especiales de valoración aduanera,<br />

el Reglamento para la Valoración de Mercancías<br />

según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la<br />

OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-<br />

EF y modificatorias. También se aplican los demás<br />

procedimientos, instructivos y circulares, así como<br />

las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera<br />

de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de<br />

Valoración en Aduana (Bruselas).<br />

1.1.8 Rectificación de la Declaración<br />

La declaración puede ser rectificada de oficio, o a pedido<br />

de parte conforme a lo establecido en el procedimiento<br />

específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la<br />

Declaración Única de Aduanas”INTA-PE.01.07<br />

En las rectificaciones de oficio, el funcionario aduanero<br />

que no cuente con la información necesaria, puede<br />

solicitar al despachador de aduana o importador, la<br />

presentación de documentos sustentatorios; luego<br />

de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera así<br />

como los recargos, de corresponder.<br />

Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho<br />

anticipado, pueden ser rectificadas dentro del plazo<br />

de quince días calendarios siguientes a la fecha del<br />

término de la descarga, sin la aplicación de sanción de<br />

multa, salvo los casos establecidos en el Reglamento de<br />

la Ley.<br />

1.2 Importación a zonas de tratamiento aduanero especial<br />

Las mercancías extranjeras importadas para el consumo en<br />

zonas de tratamiento aduanero especial se considerarán<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios.<br />

Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas<br />

en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación<br />

vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los<br />

tributos que hayan gravado su importación para el consumo.<br />

1.3 Reimportación en el mismo estado<br />

Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio<br />

aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo<br />

sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos<br />

aplicables a la importación para el consumo y recargos<br />

de corresponder, con la condición de que no hayan sido<br />

sometidas a ninguna transformación, elaboración o<br />

reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que<br />

se hubieren otorgado a la exportación.<br />

1.3.1 Plazo:<br />

El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el<br />

artículo anterior será de doce (12) meses contado<br />

a partir de la fecha del término del embarque de la<br />

mercancía exportada.<br />

1.3.2 Reconocimiento físico<br />

La mercancía objeto del régimen de reimportación en el<br />

mismo estado deberá ser sometidas a reconocimiento<br />

físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía<br />

a reimportarse es la misma que fue embarcada en la<br />

exportación.<br />

1.3.3 Devolución de beneficios<br />

En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la<br />

exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver<br />

los beneficios obtenidos, caso contrario deberá<br />

presentar una garantía por un valor equivalente al<br />

monto restituido, por un plazo máximo de treinta (30)<br />

días calendario, transcurrido el mismo se procederá a<br />

su ejecución.<br />

II. REGIMENES DE EXPORTACION<br />

2.1 Exportación definitiva<br />

El Régimen aduanero de exportación es aquel que permite<br />

la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales<br />

o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el<br />

exterior.<br />

La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.<br />

2.1.1 Plazos<br />

Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo<br />

de treinta (30) días calendario contado a partir del día<br />

siguiente de la numeración de la declaración.<br />

La regularización del régimen se realizará dentro del<br />

plazo de treinta (30) días calendario contado a partir<br />

del día siguiente de la fecha del término del embarque,<br />

de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.<br />

2.1.2 Mercancía prohibida o restringida<br />

La exportación definitiva no procederá para las<br />

mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico<br />

de la nación, mercancías de exportación prohibida y<br />

para las mercancías restringidas que no cuenten con<br />

la autorización del sector competente a la fecha de su<br />

embarque.<br />

2.1.3 Valor y moneda a declarar<br />

El valor a declarar es el valor FOB de la mercancía


exportada en dólares de los Estados Unidos de<br />

América. Los valores expresados en otras monedas<br />

se convertirán a dólares de los Estados Unidos de<br />

América, utilizando el factor de conversión monetaria<br />

publicado por la SUNAT vigente a la fecha de la<br />

numeración de la declaración, sobre la base de la<br />

información proporcionada por la Superintendencia<br />

de Banca, Seguros y Administradora Privadas de<br />

Fondos de Pensiones. En caso de diferencias entre<br />

los valores por conceptos distintos al valor FOB de la<br />

mercancía consignados en la factura o boleta de venta<br />

respecto al documento de transporte, póliza de seguro<br />

u otros documentos utilizados en los regímenes de<br />

exportación, prevalecerán los valores señalados en<br />

éstos últimos.<br />

2.1.4 Exportación con embarques parciales<br />

Una declaración podrá amparar embarques parciales<br />

siempre que éstos se efectúen de un exportador a<br />

un único consignatario. Los embarques parciales se<br />

efectuarán dentro del plazo máximo de treinta (30)<br />

días calendario contados a partir del día siguiente de la<br />

numeración de la declaración.<br />

2.1.5 Regularización del régimen<br />

La regularización del régimen la realiza el declarante<br />

con la transmisión electrónica de la información<br />

complementaria de la declaración y de los documentos<br />

digitalizados que sustentaron la exportación, y en<br />

aquellos casos que la Administración Aduanera lo<br />

determine, con la presentación física de la declaración<br />

y de los documentos que sustentaron la exportación,<br />

a satisfacción de la autoridad aduanera. En caso de las<br />

exportaciones con embarques parciales el plazo para<br />

la regularización del régimen se computará a partir<br />

del día siguiente de la fecha del término del último<br />

embarque parcial.<br />

2.1.6 Archivo de la declaración<br />

Transcurridos ciento ochenta (180) días calendario<br />

contados a partir del día siguiente de la numeración<br />

de la declaración, sin que se haya efectuado la<br />

regularización del régimen, se considerará concluido<br />

el trámite de exportación, sin que ello signifique la<br />

regularización del régimen ni el derecho a gozar de<br />

los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la<br />

exportación y sin perjuicio que el exportador pueda<br />

regularizar la declaración de exportación definitiva.<br />

2.1.7 Aduanas autorizadas<br />

Sólo por las Aduanas expresamente autorizadas podrá<br />

exportarse mercancías que requieren ser verificadas<br />

por otras autoridades en cumplimiento de normas<br />

específicas. Corresponde a dichas autoridades aplicar<br />

medidas especiales de control.<br />

2.1.8 Otras operaciones consideradas como exportación<br />

definitiva<br />

Considérese como exportación definitiva de mercancías<br />

a las operaciones a que se refiere los numerales 2 y 5<br />

del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del<br />

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al<br />

Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº<br />

055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27625 y la Ley Nº<br />

28462.<br />

2.2 La exportación temporal para reimportación en el mismo<br />

estado<br />

Régimen aduanero que permite la salida temporal<br />

del territorio aduanero de mercancías nacionales o<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo<br />

determinado, sin haber experimentado modificación alguna,<br />

con excepción del deterioro normal por su uso, éste régimen<br />

de exportación temporal para reimportación en el mismo<br />

estado puede concluir con la numeración de la declaración<br />

de exportación definitiva dentro del plazo autorizado,<br />

y la transmisión de los documentos digitalizados que la<br />

sustentan, cuando corresponda.<br />

No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida<br />

del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén<br />

destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico,<br />

cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización<br />

del sector competente.<br />

2.2.1 Plazo<br />

El plazo de la exportación temporal para reimportación<br />

en el mismo estado será automáticamente autorizado<br />

por doce (12) meses, computado a partir de la fecha<br />

del término del embarque de la mercancía, dentro del<br />

cual deberá efectuarse la reimportación.<br />

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser<br />

ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud<br />

del interesado, en casos debidamente justificados.<br />

2.2.2 Mercancías reimportadas<br />

Las mercancías exportadas bajo este régimen<br />

aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al<br />

pago de los derechos arancelarios y demás tributos<br />

aplicables a la importación para el consumo y recargos<br />

de corresponder.<br />

2.2.3 Conclusión del régimen<br />

El presente régimen concluye con:<br />

a) La reimportación de la mercancía dentro del plazo<br />

autorizado;<br />

b) La exportación definitiva de la mercancía dentro<br />

del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir<br />

con las formalidades establecidas en el Reglamento,<br />

con lo que se dará por regularizado el régimen. Si al<br />

vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de<br />

ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen<br />

de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente,<br />

la autoridad aduanera automáticamente dará<br />

por exportada en forma definitiva la mercancía y<br />

concluido el régimen.<br />

III. REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO<br />

3.1 Admisión temporal para perfeccionamiento activo<br />

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio<br />

aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión<br />

del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos<br />

aplicables a la importación para el consumo y recargos de<br />

corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un<br />

plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una<br />

operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos<br />

compensadores.<br />

Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas<br />

en las que se produce:<br />

a) La transformación de las mercancías;<br />

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje,<br />

ensamble y adaptación a otras mercancías; y,<br />

c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o<br />

acondicionamiento.<br />

Están comprendidos en este régimen, las empresas<br />

2da. Quincena de Agosto F - 3


F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

productoras de bienes intermedios sometidos a procesos<br />

de transformación que abastezcan localmente a empresas<br />

exportadoras productoras, así como los procesos de maquila<br />

de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.<br />

3.1.1 Mercancías objeto del régimen<br />

Podrán ser objeto de este régimen las materias primas,<br />

insumos, productos intermedios, partes y piezas<br />

materialmente incorporados en el producto exportado<br />

(compensador), incluyéndose aquellas mercancías<br />

que son absorbidas por el producto a exportar en el<br />

proceso de producción; así como las mercancías que<br />

se someten al proceso de reparación, restauración o<br />

acondicionamiento.<br />

Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías<br />

tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores<br />

que se utilizan en el proceso de producción y que se<br />

consumen al ser utilizados para obtener el producto<br />

exportado (compensador). No podrán ser objeto de<br />

este régimen las mercancías que intervengan en el<br />

proceso productivo de manera auxiliar, tales como<br />

lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente<br />

energética, cuando su función sea la de generar calor<br />

o energía, así como los repuestos y útiles de recambio,<br />

cuando no están materialmente incorporados en el<br />

producto final y no son utilizados directamente en el<br />

producto a exportar; salvo que estas mercancías sean<br />

en sí mismas parte principal de un proceso productivo.<br />

3.1.2 Plazo<br />

La admisión temporal para perfeccionamiento activo<br />

es automáticamente autorizada con la presentación de<br />

la declaración y de la garantía con una vigencia igual al<br />

plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro<br />

(24) meses computado a partir de la fecha del levante.<br />

Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas<br />

automáticamente, con la sola renovación de la garantía<br />

antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder<br />

el plazo máximo.<br />

3.1.3 Garantía<br />

Para autorizar el presente régimen se deberá constituir<br />

garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma<br />

equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos<br />

aplicables a la importación para el consumo y recargos<br />

de corresponder, más un interés compensatorio sobre<br />

dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por<br />

día proyectado desde la fecha de numeración de la<br />

declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del<br />

régimen, a fin de responder por la deuda existente al<br />

momento de la nacionalización.<br />

3.1.5 Conclusión del régimen<br />

El presente régimen concluye con:<br />

a) La exportación de los productos compensadores o<br />

con su ingreso a una zona franca, depósito franco<br />

o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario<br />

directamente o a través de terceros y dentro del<br />

plazo autorizado;<br />

b) La reexportación de las mercancías admitidas<br />

temporalmente o contenidas en excedentes con<br />

valor comercial;<br />

c) El pago de los derechos arancelarios y demás<br />

tributos aplicables y recargos de corresponder, más<br />

el interés compensatorio igual al promedio diario de<br />

la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de<br />

numeración de la declaración hasta la fecha de pago,<br />

conforme a lo establecido por la Administración<br />

Aduanera; en cuyo caso se dará por nacionalizada la<br />

mercancía tales como las contenidas en productos<br />

compensadores y/o en excedentes con valor<br />

comercial. La Administración Aduanera establecerá<br />

la formalidad y el procedimiento para la conclusión<br />

del régimen. El interés compensatorio no será<br />

aplicable en la nacionalización de mercancías<br />

contenidas en excedentes con valor comercial.<br />

En el caso de los productos compensadores y de<br />

los excedentes con valor comercial, el monto de<br />

los tributos aplicables estará limitado al de las<br />

mercancías admitidas temporalmente;<br />

f) La destrucción total o parcial de la mercancía<br />

por caso fortuito o fuerza mayor debidamente<br />

acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual<br />

debe ser previamente aceptada por la autoridad<br />

aduanera conforme a lo establecido en el<br />

Reglamento. Si al vencimiento del plazo autorizado<br />

no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo<br />

a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT<br />

automáticamente dará por nacionalizada la<br />

mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la<br />

garantía.<br />

3.2 Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo<br />

Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida<br />

temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales<br />

o nacionalizadas para su transformación, elaboración<br />

o reparación y luego reimportarlas como productos<br />

compensadores en un plazo determinado.<br />

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas<br />

en las que se produce:<br />

a) La transformación de las mercancías;<br />

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje,<br />

ensamble o adaptación a otras mercancías; y,<br />

c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o<br />

acondicionamiento.<br />

3.2.1 Plazo<br />

La reimportación de los productos compensadores<br />

deberá realizarse dentro de un plazo máximo de<br />

doce (12) meses contado a partir de la fecha del<br />

término del embarque de las mercancías exportadas<br />

temporalmente para perfeccionamiento pasivo.<br />

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser<br />

ampliado por la Administración Aduanera en casos<br />

debidamente justificados por el beneficiario.<br />

3.2.2 Conclusión<br />

El régimen concluye con la reimportación de la<br />

mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos y,<br />

dentro del plazo autorizado.<br />

Se podrá solicitar la exportación definitiva de la<br />

mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se<br />

deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento,<br />

con lo que se dará por regularizado el régimen.<br />

3.2.3 Determinación de la base imponible<br />

Cuando las mercancías exportadas temporalmente<br />

se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas<br />

o perfeccionadas en el exterior, la determinación<br />

de la base imponible para el cobro de los derechos<br />

arancelarios y demás tributos aplicables a la importación<br />

para el consumo y recargos de corresponder, se<br />

calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la<br />

diferencia por el mayor valor producto del cambio, más<br />

los gastos de transporte y seguro ocasionados por la<br />

salida y retorno de la mercancía, de corresponder.<br />

F<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G<br />

INFORME<br />

LA HIPOTECA<br />

Enver Damián de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. LA GARANTÍA<br />

Ante la incertidumbre del cumplimiento de las<br />

obligaciones al momento de la celebración de un<br />

contrato se presentan la figura de la garantía que es un<br />

instrumento que nos permite asegurar el cumplimiento<br />

de dichas obligaciones.<br />

Clases de garantías<br />

Garantías personales.- son aquellas que recaen sobre<br />

la totalidad del patrimonio de la persona que la<br />

constituye (garante), de manera tal que al ejecutar la<br />

garantía sería posible obtener el cobro de la deuda a<br />

través de cualquiera de los bienes del garante.<br />

Garantías reales.- son aquellas que se constituyen<br />

de manera específica sobre uno o varios bienes del<br />

garante, por lo que, la ejecución de la garantía alcanza<br />

únicamente al bien o bienes gravados.<br />

Una de estas garantías reales es la Hipoteca<br />

2. BASE LEGAL DEL HIPOTECA<br />

La hipoteca está regulada por el Código Civil en los<br />

artículos 1097 al 1122 y le son aplicables además las<br />

disposiciones relativas al acto jurídico, las obligaciones<br />

y la parte general de los contratos.<br />

3. GENERALIDADES<br />

3.1 Noción de hipoteca<br />

Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía<br />

del cumplimiento de cualquier obligación, propia<br />

o de un tercero.<br />

La garantía no determina la desposesión y<br />

otorga al acreedor los derechos de persecución,<br />

preferencia y venta judicial del bien hipotecado.<br />

Base Legal: Art. 1097° del Decreto Legislativo N°<br />

295<br />

3.2 Formalidad de la hipoteca<br />

La hipoteca se constituye por escritura pública,<br />

salvo disposición diferente de la ley.<br />

Base Legal: Art. 1098° del Decreto Legislativo N°<br />

295<br />

3.3 Requisitos de validez de hipoteca<br />

Son requisitos para la validez de la hipoteca:<br />

1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté<br />

autorizado para ese efecto conforme a ley.<br />

2.- Que asegure el cumplimiento de una<br />

obligación determinada o determinable.<br />

3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada<br />

o determinable y se inscriba en el registro de<br />

la propiedad inmueble.<br />

Base Legal: Art. 1099° del Decreto Legislativo N°<br />

295<br />

3.4 Carácter inmobiliario de la hipoteca<br />

La hipoteca debe recaer sobre inmuebles<br />

específicamente determinados.<br />

Base Legal: Art. 1100° del Decreto Legislativo N°<br />

295<br />

3.5 Extensión de la hipoteca<br />

La hipoteca se extiende a todas las partes<br />

integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios,<br />

y al importe de las indemnizaciones de los seguros<br />

y de la expropiación, salvo pacto distinto.<br />

Base Legal: Art. 1101° del Decreto Legislativo N°<br />

295<br />

3.6 Indivisibilidad de la hipoteca<br />

La hipoteca es indivisible y subsiste por entero<br />

sobre todos los bienes hipotecados.<br />

Base Legal: Art. 1102° del Decreto Legislativo N°<br />

295<br />

3.7 Hipoteca sobre conjunto de bienes que<br />

conforman una explotación económica<br />

Los contratantes pueden considerar como una<br />

sola unidad para los efectos de la hipoteca, toda<br />

explotación económica que forma un conjunto de<br />

bienes unidos o dependientes entre sí.<br />

Base Legal: Art. 1103° del Decreto Legislativo N°<br />

295<br />

3.8 Garantía de obligación futura o eventual<br />

La hipoteca puede garantizar una obligación<br />

futura o eventual.<br />

Base Legal: Art. 1104° del Decreto Legislativo N°<br />

295<br />

3.9 Hipoteca sujeta a modalidad<br />

La hipoteca puede ser constituida bajo condición<br />

o plazo.<br />

G -<br />

1


G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Base Legal: Art. 1105° del Decreto Legislativo N° 295<br />

Base Legal: Art. 1112° del Decreto Legislativo N° 295<br />

3.10 Prohibición de hipotecar bienes futuros<br />

No se puede constituir la hipoteca sobre bienes<br />

futuros.<br />

Base Legal: Art. 1106° del Decreto Legislativo N° 295<br />

3.11 Cobertura de la hipoteca<br />

La hipoteca cubre el capital, los intereses que<br />

devengue, las primas del seguro pagadas por el<br />

acreedor y las costas del juicio.<br />

Base Legal: Art. 1107° del Decreto Legislativo N° 295<br />

3.12 Garantía de títulos transmisibles<br />

La escritura de constitución de hipoteca para<br />

garantizar títulos trasmisibles por endoso o al<br />

portador, consignará, además de las circunstancias<br />

propias de la constitución de hipoteca, las relativas<br />

al número y valor de los títulos que se emitan y<br />

que garanticen la hipoteca; la serie o series a que<br />

correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el<br />

plazo y forma en que deben ser amortizados; la<br />

designación de un fideicomisario; y las demás que<br />

sirvan para determinar las condiciones de dichos<br />

títulos.<br />

Base Legal: Art. 1108° del Decreto Legislativo N°<br />

295.<br />

3.13 Hipoteca de varios inmuebles<br />

El acreedor cuya hipoteca comprenda varios<br />

inmuebles podrá, a su elección, perseguir a todos<br />

ellos simultáneamente o sólo a uno, aun cuando<br />

hubieran pertenecido o pasado a propiedad de<br />

diferentes personas o existieren otras hipotecas. Sin<br />

embargo, el juez podrá, por causa fundada, fijar un<br />

orden para la venta de los bienes afectados.<br />

Base Legal: Art. 1109° del Decreto Legislativo N° 295<br />

3.14 Cumplimiento anticipado de la obligación<br />

Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran<br />

de modo que resulten insuficientes, puede pedirse<br />

el cumplimiento de la obligación aunque no esté<br />

vencido el plazo, salvo que se garantice ésta a<br />

satisfacción del acreedor.<br />

Base Legal: Art. 1110° del Decreto Legislativo N° 295<br />

3.15 Nulidad del pacto comisorio<br />

Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no<br />

adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la<br />

hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.<br />

Base Legal: Art. 1111° del Decreto Legislativo N° 295<br />

4. Rango de Hipotecas<br />

4.1 Preferencia de hipotecas<br />

Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su<br />

antiguedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando<br />

se ceda su rango.<br />

4.2 Hipotecas ulteriores<br />

No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien<br />

con segunda y ulteriores hipotecas.<br />

Base Legal: Art. 1113° del Decreto Legislativo N° 295<br />

4.3 Cesión de rango preferente<br />

El acreedor preferente puede ceder su rango a otro<br />

acreedor hipotecario. Para que la cesión produzca<br />

efecto contra el deudor se requiere que éste la<br />

acepte o que le sea comunicada fehacientemente.<br />

Base Legal: Art. 1114° del Decreto Legislativo N° 295<br />

5. Reducción de la Hipoteca<br />

5.1 Reducción del monto de la hipoteca<br />

El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo<br />

entre acreedor y deudor.<br />

La reducción sólo tendrá efecto frente a tercero<br />

después de su inscripción en el registro.<br />

Base Legal: Art. 1115° del Decreto Legislativo N° 295<br />

5.2 Reducción judicial del monto de la hipoteca<br />

El deudor hipotecario puede solicitar al juez la reducción<br />

del monto de la hipoteca, si ha disminuido<br />

el importe de la obligación. La petición se tramita<br />

como incidente.<br />

Base Legal: Art. 1116° del Decreto Legislativo N° 295<br />

6. Efectos de la Hipoteca frente a Terceros<br />

Acción personal y acción real del acreedor.- El acreedor<br />

puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o<br />

al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción<br />

real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye<br />

el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide<br />

se ejecute el bien que esté en poder de un tercero,<br />

salvo disposición diferente de la ley.<br />

Base Legal: Art. 1117° del Decreto Legislativo N° 295<br />

7. Hipotecas Legales<br />

7.1 Hipotecas legales<br />

Además de las hipotecas legales establecidas en<br />

otras leyes, se reconocen las siguientes:<br />

1.- La del inmueble enajenado sin que su precio haya<br />

sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero<br />

de un tercero.<br />

2.- La del inmueble para cuya fabricación o reparación<br />

se haya proporcionado trabajo o materiales<br />

por el contratista y por el monto que el comitente<br />

se haya obligado a pagarle.<br />

3.- La de los inmuebles adquiridos en una partición<br />

con la obligación de hacer amortizaciones en dinero<br />

a otros de los copropietarios.<br />

Base Legal: Art. 1118° del Decreto Legislativo N° 295<br />

G<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


7.2 Constitución e inscripción de hipoteca legal<br />

Las hipotecas legales a que se refiere el artículo<br />

1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben<br />

de oficio, bajo responsabilidad del registrador,<br />

simultáneamente con los contratos de los cuales<br />

emanan.<br />

En los demás casos, el derecho del acreedor surge<br />

de la inscripción de las hipotecas legales en el registro.<br />

Las personas en cuyo favor se reconocen dichas<br />

hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos<br />

necesarios para su inscripción.<br />

Base Legal: Art. 1119° del Decreto Legislativo N° 295<br />

7.3 Renuncia y cesión de rango<br />

Las hipotecas legales son renunciables y también<br />

puede cederse su rango respecto a otras hipotecas<br />

legales y convencionales.<br />

La renuncia y la cesión pueden hacerse antelada y<br />

unilateralmente.<br />

Base Legal: Art. 1120° del Decreto Legislativo N° 295<br />

7.4 Normas aplicables a la hipoteca legal<br />

Las reglas de los artículos 1097 a 1117 y 1122 rigen<br />

para las hipotecas legales en cuanto sean aplicables.<br />

Base Legal: Art. 1121° del Decreto Legislativo N° 295<br />

8. Extinción de la Hipoteca<br />

Las causas de extinción de la hipoteca se da por:<br />

1.- Extinción de la obligación que garantiza.<br />

2.- Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.<br />

3.- Renuncia escrita del acreedor.<br />

4.- Destrucción total del inmueble.<br />

5.- Consolidación.<br />

Base Legal: Art. 1122° del Decreto Legislativo N° 295<br />

CONSTITUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA<br />

Señor Notario:<br />

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de<br />

CONSTITUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA que celebran<br />

de una parte y en calidad de acreedor, el BANCO ALEDIMAD<br />

con R.U.C. N° 20100130204 y domicilio en………….., debidamente<br />

representado por……………..y ……………, según poderes<br />

inscritos en………., de la Partida N°…………, del Registro de<br />

Personas Jurídicas, a quien en adelante se denominará “EL<br />

BANCO”; y de la otra parte en calidad de garante hipotecario,……………………,<br />

con D.N.I./RUC N° , quien declara tener el<br />

estado civil ……………., con domicilio en ……………., a quien(es)<br />

en adelante indistinta y conjuntamente se le(s) denominará<br />

“EL GARANTE HIPOTECARIO”; con la intervención, en su<br />

calidad de deudores, de ……………, con DNI N° ………………y<br />

su cónyuge, ……………………………., con DNI N° ………………..,<br />

ambos con domicilio en ……………………….., a quienes en<br />

adelante se les denominará “EL DEUDOR”, en los términos y<br />

condiciones siguientes:<br />

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO<br />

Por medio del presente documento, EL GARANTE HIPOTE-<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G<br />

CARIO constituye en forma expresa Primera y Preferente<br />

Hipoteca en favor de EL BANCO hasta por la suma de U.S.$<br />

…………..( ……………………) sobre el (los) inmueble (s) de su<br />

propiedad ubicado(s) en …………………………….(en adelante,<br />

“EL INMUEBLE”). El dominio de EL GARANTE HIPOTECARIO<br />

sobre EL INMUEBLE, así como su área, linderos y medidas<br />

perimétricas figuran inscritas en ……………………del Registro<br />

de Propiedad Inmueble de …………………………..<br />

La Hipoteca que por este acto se constituye se extiende a<br />

todo lo que de hecho y por derecho corresponda o pueda<br />

pertenecer a el/los inmuebles hipotecado/s, comprendiendo<br />

todas las construcciones o edificaciones (existentes<br />

y futuras) incorporadas a el/los mismo/s, o bienes que<br />

pudieran edificarse sobre el/los inmueble/s y en su caso el<br />

suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo sus partes integrantes,<br />

accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto<br />

de hecho y derecho le/s corresponda y/o se incorpore<br />

al mismo, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia<br />

extensión a que se refiere el Artículo 1101 del Código Civil,<br />

incluyendo las edificaciones que en el futuro se incorporen<br />

al/los inmuebles objeto de la presente hipoteca. Igualmente<br />

comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los<br />

mismos que podrán ser recaudados directamente por EL<br />

BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.<br />

Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones<br />

a las que se refieren los Artículos 173 y 174 de la Ley<br />

N° 26702 (Ley de Bancos).<br />

SEGUNDA: ALCANCE DE LA HIPOTECA<br />

2.1 La hipoteca constituida en la Cláusula Primera tiene por<br />

objeto garantizar el pago de …………………………………………..<br />

asumida por EL DEUDOR frente a EL BANCO.<br />

2.2 Asimismo, el pago de las siguientes obligaciones que EL<br />

DEUDOR mantiene o pudiera mantener frente a EL BAN-<br />

CO, sin reserva ni limitación alguna, por concepto de:<br />

líneas de crédito, descuento de letras, factoring, leasing,<br />

lease back, créditos comerciales, pagarés descontados<br />

y no descontados, financiamiento de importaciones y<br />

exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/MN, adelanto<br />

de cuenta corriente ME/MN, cartas fianzas, fianza<br />

en documento aparte, avales, avales a terceros, adelanto<br />

sobre cobranzas, adelanto sobre facturas, contilocal,<br />

préstamo promotor, préstamo CTS, RFA, FOPE, PROBID,<br />

swaps, forwards, opciones y cualquier instrumento financiero<br />

derivado, compra de cheques, financiamiento<br />

de advance account, letras avaladas (comercio exterior),<br />

confirming, apertura de créditos documentarios de importación<br />

y exportación, tarjetas de crédito, créditos<br />

personales y de consumo, créditos Mi Vivienda, refinanciamientos,<br />

créditos hipotecarios, stand by letter of<br />

credit, sobregiros, límite de créditos en cuenta corriente,<br />

avance en cuenta, comfort letter, forfaiting, créditos sindicados,<br />

así como refinanciaciones o reestructuraciones<br />

de obligaciones asumidas por EL DEUDOR, incluso aquellas<br />

obligaciones en las que EL DEUDOR tuviera la condición<br />

de deudor, aceptante, endosante, descontante,<br />

avalista o fiador, aún cuando se trate de obligaciones cedidas<br />

o endosadas a favor de EL BANCO por terceros o<br />

adquiridas por EL BANCO a terceros bajo cualquier título.<br />

2.3 La hipoteca garantiza igualmente toda deuda u obligación<br />

de EL DEUDOR a favor de EL BANCO por intereses<br />

compensatorios y moratorios y las penalidades,<br />

comisiones, gastos, seguros e impuestos que fueran<br />

procedentes, de conformidad con el artículo 1107° del<br />

Código Civil.<br />

2.4 EL DEUDOR declara y acepta que la hipoteca garantiza<br />

en las mismas condiciones cualquier renovación,<br />

reestructuración o refinanciación de la(s) obligación(es)<br />

2da. Quincena de Octubre<br />

G -<br />

3


G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

garantizadas, por lo que no será necesario comunicación<br />

o consentimiento previo o posterior de EL DEUDOR para<br />

ello.<br />

TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA<br />

El plazo de la presente hipoteca es indefinido y ésta se hará<br />

efectiva en el momento en que EL DEUDOR o EL GARANTE<br />

HIPOTECARIO incurran en mora en el pago de alguna o algunas<br />

de las deudas u obligaciones garantizadas; o cuando EL<br />

BANCO cuente con fundamentos o descubriera otras circunstancias<br />

que, a su juicio pudieran dificultar o hacer imposible<br />

la ejecución de la presente garantía.<br />

CUARTA: CARGAS Y GRAVÁMENES<br />

EL GARANTE HIPOTECARIO declara que sobre EL INMUEBLE<br />

que hipoteca a favor de EL BANCO mediante este documento,<br />

no pesa carga ni gravamen alguno ni está afecto a<br />

medida judicial o extrajudicial alguna que restrinja o limite<br />

de forma alguna su dominio y libre disposición.<br />

QUINTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS<br />

Las partes establecen expresamente que EL BANCO se encontrará<br />

facultado a dar por vencidos todos los plazos de<br />

todas las deudas u obligaciones de EL DEUDOR y/o de EL GA-<br />

RANTE HIPOTECARIO, respaldadas por EL INMUEBLE, siendo<br />

exigible por EL BANCO el íntegro del monto adeudado, incluyendo<br />

capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades,<br />

comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás<br />

rubros aplicables vigentes a la fecha de hacerse efectiva dicha<br />

facultad, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10<br />

del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema<br />

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia<br />

de Banca y Seguros y el artículo 1430° del Código<br />

Civil;<br />

SEXTA: SEGUROS<br />

EL DEUDOR se obliga a entregar la(s) póliza(s) y/o endoso(s)<br />

que aseguren EL INMUEBLE contra “Todo Riesgo”, de acuerdo<br />

a la naturaleza de éste y según el texto aprobado por<br />

EL BANCO, a favor de éste último, hasta por la suma de U.S.$<br />

dentro de los quince (15) días calendario contados desde la<br />

fecha de suscripción de este documento. Dicha(s) póliza(s)<br />

o endoso(s) deberá(n) estar acompañada(s) de la respectiva<br />

Cláusula de Indemnización a favor de EL BANCO, según el<br />

texto probado por éste último.<br />

SETIMA: TASACIONES Y VALOR DE EJECUCIÓN DEL INMUE-<br />

BLE<br />

Las partes establecen que EL BANCO podrá efectuar tasaciones<br />

o actualizar el valor de la tasación de EL INMUEBLE<br />

con la periodicidad o en la oportunidad que lo considere<br />

conveniente, o cuando lo disponga la Superintendencia de<br />

Banca y Seguros, quedando facultado de manera expresa e<br />

irrevocable por EL DEUDOR por el presente documento, a<br />

cargar en cualquiera de las cuentas de EL DEUDOR los gastos<br />

que dichas tasaciones originen, incluyendo impuestos, sin<br />

necesidad de aviso previo o confirmación posterior.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto, y para el improbable caso de<br />

una ejecución, EL INMUEBLE se valoriza en la suma de US$<br />

(_ ) cuyos dos tercios (2/3) servirán de base para el primer<br />

remate y estarán afectos a las rebajas de Ley para los sucesivos.<br />

Para los efectos de la ejecución será de aplicación el artículo<br />

720° y siguientes del Código Procesal Civil y la legislación<br />

pertinente.<br />

OCTAVA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRAC-<br />

TUALES<br />

EL BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones<br />

contractuales previstas en este documento cuando lo<br />

considere necesario. Las modificaciones entrarán en vigencia<br />

a los cuarentaicinco (45) días calendario desde comunicadas<br />

a EL GARANTE HIPOTECARIO bajo los medios de comunicación<br />

que EL BANCO tenga a su disposición, dándose<br />

preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta<br />

respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas<br />

de EL BANCO y/o a través de su página web, a elección de<br />

EL BANCO. EL GARANTE HIPOTECARIO declara y acepta que<br />

dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado<br />

para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones<br />

contractuales.<br />

NOVENA: GASTOS<br />

Los gastos notariales y registrales, así como los impuestos<br />

que ocasione el otorgamiento e inscripción de este documento,<br />

así como los de cancelación de esta hipoteca serán<br />

de cargo exclusivo de EL DEUDOR.<br />

DECIMA: INTERVENCIÓN DE EL DEUDOR<br />

Interviene en el presente documento EL DEUDOR a efectos<br />

de otorgar su consentimiento a todas las disposiciones señaladas<br />

en esta minuta, sin reserva ni limitación alguna.<br />

DECIMO PRIMERA: NORMAS PRUDENCIALES<br />

En caso EL GARANTE HIPOTECARIO y/o EL DEUDOR incurran<br />

en alguno de los supuestos establecidos por las normas<br />

prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca,<br />

Seguros y AFP´s, EL BANCO podrá modificar el presente contrato,<br />

así como los contratos que tuviera vigentes con EL GA-<br />

RANTE HIPOTECARIO y/o EL DEUDOR respaldados por esta<br />

hipoteca, en cuyo caso no aplicará el plazo legal señalado en<br />

la Cláusula Octava, pudiendo incluso resolver éstos últimos,<br />

comunicando tal decisión dentro de los siete días posteriores.<br />

Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales<br />

mencionadas, el BANCO podrá decidir no contratar con EL<br />

GARANTE HIPOTECARIO y/o EL DEUDOR.<br />

DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS Y COMPETENCIA<br />

Para los efectos de este documento, ambas partes acuerdan<br />

señalar como sus domicilios los indicados en la introducción<br />

del mismo. Para el caso de EL DEUDOR, el domicilio de éste<br />

podrá ser alternativamente, a elección de EL BANCO, el fijado<br />

en la introducción del presente contrato o el lugar donde<br />

se encuentre ubicado EL INMUEBLE, lugar donde se les hará<br />

las notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere<br />

lugar. Ambas partes acuerdan someterse expresamente a la<br />

competencia de los Jueces y Salas Comerciales de , y de no<br />

existir éstos; se someten a los Jueces y Tribunales Civiles de<br />

dicho lugar.<br />

Agregue usted señor notario las cláusulas de Ley y pase los<br />

partes al Registro de la Propiedad Inmueble para su inscripción,<br />

sin perjuicio del aviso que, mediante oficio, debe dar a<br />

dicho Registro Publico, al momento de recibir esta minuta,<br />

para los efectos del bloqueo de la partida registral de EL IN-<br />

MUEBLE que ha sido hipotecado a favor de EL BANCO.<br />

_______________________<br />

Firma de (de los) Deudor (es)<br />

cónyuge del Deudor<br />

__________________<br />

Firma de los Garantes<br />

del Garante<br />

________________<br />

Banco ALEDIMAD<br />

RUC:<br />

Representante(s):<br />

D.N.I. / RUC:<br />

_______________________<br />

Firma del<br />

_________________________<br />

Firma del cónyuge<br />

G<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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