Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
INFORMATIVO<br />
ASESORÍA Y<br />
CONSULTORÍA DE<br />
CALIDAD A SU<br />
SERVICIO<br />
VERA PAREDES<br />
<strong>REVISTA</strong> DE ASESORÍA EMPRESARIAL<br />
• Asesoría Tributaria<br />
• Asesoría Contable y Auditoría<br />
• Apéndice Legal<br />
• Asesoría Laboral y Seguridad Social<br />
• Asesoría Económica Financiera<br />
• Asesoría Comercio Exterior<br />
• Asesoría Derecho Comercial<br />
Sistema de emisión electrónica de comprobantes<br />
de pago<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A - 1<br />
NIC 6: Exploración y evaluación de recursos minerales<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B - 1<br />
Regulación legal de la compensación por<br />
tiempo de servicios<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
C - 1<br />
Fuentes de Financiamiento<br />
ASESORÍA FINANCIERA<br />
E - 1<br />
Publicado por:<br />
Regímenes Aduaneros<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F - 1<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
AIDC<br />
La Hipoteca<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G - 1<br />
AÑO XVIII<br />
<strong>REVISTA</strong> <strong>MENSUAL</strong><br />
MES DE <strong>OCTUBRE</strong> <strong>2017</strong>
EDITORIAL<br />
INFORMATIVO<br />
VERA PAREDES<br />
DIRECTOR<br />
C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />
SUB DIRECTORA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
ASESORÍA COMERCIAL<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
SISTEMA DE ÍNDICES<br />
Contenido<br />
Agenda al día<br />
A. Asesoría Tributaria<br />
B. Asesoría Contable y Auditoría<br />
C. Apéndice Legal<br />
D. Asesoría Laboral<br />
E. Asesoría Económica Financiera<br />
F. Asesoría Comercio Exterior<br />
G. Asesoría Derecho Comercial<br />
TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />
225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />
www.veraparedes.org<br />
postmaster@veraparedes.org<br />
ventas@veraparedes.org<br />
Es una publicación de:<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
Los artículos firmados son responsabilidad<br />
del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
no comparte necesariamente las opiniones<br />
de sus colaboradores.<br />
REFLEXIONES SOBRE EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN<br />
POR TIEMPO DE SERVICIOS<br />
En el mes de noviembre se vence el pago de la Compensación por Tiempo<br />
de Servicios, este beneficios, que funciona a veces como reserva contra<br />
el desempleo, debe pagarse a más tardar el quince (15) de noviembre, que<br />
lamentablemente cae día laborable por lo que no se podrá aplicar ninguna<br />
prorroga al pago tardío, comenzando a correr interés bancarios desde el día<br />
siguiente de vencido el plazo.<br />
El intereses aplicable a la CTS, por pago tardío, no es el denominado interés legal<br />
laboral, sino el interés del banco en donde se deposita la CTS del trabajador,<br />
esto genera una forma especial de calcular los intereses, ya que se debe tener<br />
en cuenta cada interés bancario al día siguiente del vencimiento, por lo que es<br />
conveniente, y necesario, tener los intereses respectivos por banco, esta tarea<br />
es relativamente fácil, ya que la SBS mantiene actualizada la lista de intereses<br />
bancarios por CTS en su página web.<br />
A esto hay que sumar que los intereses se calculan en razón de la remuneración<br />
vigente al 31 de octubre de cada año, lo que es bueno para los empleadores<br />
cuando existe aumento de remuneraciones después del pago de la CTS, pero<br />
engorroso cuando de liquidar intereses de años anteriores se trata, donde se<br />
tendrá que sacar intereses por periodos.<br />
Pero el pago del interés no es la única preocupación de los empleadores<br />
diligentes, pues siempre existe el riesgo de “operativos de fiscalización del<br />
pago de la CTS”, que promueve año tras año la Superintendencia Nacional<br />
de Fiscalización Laboral (Sunafil), y que oportunamente se producen en<br />
las inmediaciones finales de la fecha de pago de la CTS, y que consisten en<br />
comprobar el pago oportuno de la compensación por tiempo de servicios.<br />
Sin embargo dentro del abanico de acciones sancionadoras de la Sunafil no<br />
solo está el pago oportuno, dentro de la fecha, sino el pago íntegro, pago<br />
completo, por lo que no se trata solo de pagar sino de pagar hasta el último<br />
centavo, caso contrario el empleador se haría acreedor a una sanción grave,<br />
que pueden oscilar para la pequeña empresa entre S/. 1,822.50 a S/ 18,225.00<br />
y para las empresas del régimen general entre S/. 5,467.50 a S/. 91,125.00, las<br />
microempresas no pagan CTS.<br />
Pero estas no son las únicas actuaciones respecto a la CTS, ya que también<br />
se fiscaliza el deber de información, hacia las entidades depositarias, relativos<br />
a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS, que consiste en<br />
informar la última remuneración bruta del trabajador a solicitud de este para<br />
poder disponer de su CTS cuyo incumplimiento acarrea una sanción leve que<br />
oscila entre S/. 364.50 a S/ 9,112.50 para la pequeña empresa y de S/ 931.50 a<br />
S/ 54,675.00 para el régimen general.<br />
Asimismo existe obligaciones conexas al pago de la CTS como es la entrega de<br />
la liquidación, por medio de la cual el empleador tiene cinco días para entregar<br />
una liquidación de la CTS abonada y la entrega de la carta de cese para el retiro<br />
de la CTS depositada, el incumplimiento de estas obligaciones son infracciones<br />
leves, por lo que sus montos oscilan entre los valores señalados en el párrafo<br />
anterior.<br />
Lo bueno, y para tranquilidad de los responsables, es que este tipo de<br />
infracciones son subsanables, por lo que si al ser fiscalizados el inspector les<br />
concede un plazo para enmendar las faltas, no se impondrá ninguna multa<br />
si se regularizan las obligaciones, caso contrario, se iniciara el procedimiento<br />
sancionador para imponer las multas antes mencionadas.<br />
EL DIRECTOR<br />
Derechos Reservados®<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />
Nacional del Perú<br />
N° 98-0419<br />
Revista de Asesoría Empresarial
AGENDA AL DÍA<br />
INFORME<br />
Sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago A - 1<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Caso 1: Sistemas de emisión electrónica - SOL A - 6<br />
Caso 2: Sistema de emisión electrónica - Facturador SUNAT A - 8<br />
Caso 3: Sistema de emisión electrónica - desde los sistemas del contribuyente A - 8<br />
Caso 4: Sistema de emisión electrónica - Operador de servicios electrónicos OSE A - 9<br />
Caso 5: Sistema de emisión electrónica - Consumidor final A -10<br />
NOS CONSULTAN<br />
- ¿Es necesario contar con una representación impresa de las facturas electrónicas emitidas a<br />
través del Sistema de Emisión Electrónica(...)<br />
A - 12<br />
- ¿Si en el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia<br />
N.° 097-2012/SUNAT, califica como comprobante de pago válido la factura electrónica A - 12<br />
emitida con un número de serie alfa y número correlativo (ejemplo: FETU-00000001)(...)<br />
ACTUALIDAD<br />
- Se modifican disposiciones referidas al sistema de detracciones y se incorporan<br />
bienes al sistema<br />
A - 15<br />
- Modifican obligaciones de registro de operaciones y de informar incidencias de bienes<br />
Fiscalizados<br />
A - 15<br />
INFORME INSTITUCIONAL<br />
- No es aplicable la condición de transferir los valores adquiridos por interpósita persona a<br />
partir del 01.01.2016 Y antes del acogimiento al régimen de repatriación de capitales<br />
A - 16<br />
- No corresponde acoger al regimen de repatriación la renta de fuente extranjera que por error<br />
se declaró como de fuente peruana<br />
A - 17<br />
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA<br />
Comunicación de la emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de<br />
acciones o participaciones<br />
A - 19<br />
INDICADORES TRIBUTARIOS<br />
- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de <strong>2017</strong> A - 22<br />
- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22<br />
- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir del<br />
<strong>2017</strong><br />
A - 22<br />
- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos domiciliados)<br />
A - 22<br />
- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22<br />
- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23<br />
- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23<br />
- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23<br />
- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24<br />
- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24<br />
- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta<br />
(uso SUNAT) A - 24<br />
- Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras y de<br />
Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica<br />
A - 24<br />
- Bienes y servicios sujetos al SPOT A - 24<br />
- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta<br />
(uso SUNAT) A - 24<br />
- Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta A - 24<br />
INFORME<br />
NIFF 6: Exploración y evaluación de recursos minerales B - 1<br />
I. Introducción B - 1<br />
II. La minería y las NIIF B - 1<br />
III. La NIIF 6 en la actividad minera B - 1<br />
IV. Ejemplos de políticas contables para reconocer activos para exploración y evaluación(...) B - 3<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
Principales Normas legales de 1 al 31 de Octubre <strong>2017</strong> C - 1<br />
Revista de Asesoría Empresarial
CONTENIDO<br />
INFORME<br />
Regulación legal de la compensación por tiempo de servicios D - 1<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Cálculo de la compensación por tiempo de servicio. D - 6<br />
NOS CONSULTAN<br />
Remuneración computable D - 9<br />
ACTUALIDAD D - 12<br />
Proponen nivelación de derechos a mujeres castrenses<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Calculo de la compensación por tiempo de servicios D-12<br />
MODELOS Y FORMATOS<br />
Hoja de Liquidación de CTS - Semestral D - 13<br />
Comunicación al depositario de las remuneraciones para la determinación(...) D - 13<br />
INDICADORES LABORALES<br />
Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14<br />
Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período <strong>2017</strong> D - 14<br />
Tasas de interés bancario - CTS D - 14<br />
Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14<br />
Remuneración mínima vital D - 14<br />
Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14<br />
Otras remuneraciones mínimas D - 14<br />
Contribuciones D - 14<br />
Prima de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />
Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14<br />
INFORME<br />
Fuentes de financiamiento E - 1<br />
INDICADORES FINANCIEROS<br />
Tasas de interés promedio del mercado <strong>2017</strong> E - 3<br />
Tasas internacionales libor <strong>2017</strong> E - 3<br />
Factor acumulado tasa de interés legal efectiva <strong>2017</strong> E - 4<br />
Dólar americano y euro E - 4<br />
Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4<br />
INFORME<br />
Régimen Aduaneros F - 1<br />
I. Regímenes de importación F - 1<br />
II. Regímenes de exportación F - 2<br />
III. Regímenes de perfeccionamiento F - 3<br />
INFORME<br />
La hipoteca G - 1<br />
1.- La garantía G - 1<br />
2.- Base legal de la hipoteca G - 1<br />
3.- Generalidades G - 2<br />
4.- Rango de hipotecas G - 2<br />
5.- Reducción de la hipoteca G - 2<br />
Informativo Vera Paredes
AGENDA AL DÍA<br />
TRIBUTARIA<br />
Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />
Correspondientes al período Octu bre <strong>2017</strong><br />
Noviembre <strong>2017</strong><br />
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />
1 2 3 4 5<br />
6 7 8 9 10 11 12<br />
13 14 15 16 17 18 19<br />
20 21 22 23 24 25 26<br />
DÍGITO 4 y 5 DÍGITO 6 y 7 DÍGITO 8 y 9<br />
27 28 29 30<br />
(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />
DÍGITO 0 DÍGITO 1 DÍGITO 2 y 3<br />
Dig.0,1,2,3,4,5,<br />
6,7,8y9(*)<br />
TRIBUTARIA<br />
Se modifican disposiciones referidas al sistema<br />
de detracciones y se incorporan bienes al<br />
sistema<br />
Mediante R.S. N° 246-<strong>2017</strong>/SUNAT se determinó<br />
la reincorporación y la inclusión de bienes a los<br />
anexos 1 y 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, tales<br />
como el azúcar, alcohol etílico, melaza de caña y<br />
caña de azúcar, estableciéndose el porcentaje del<br />
10% como monto del depósito de detracciones, la<br />
norma entró en vigencia el 16/10/<strong>2017</strong> para todas<br />
las operaciones cuyo nacimiento de la obligación<br />
tributaria ara efectos del IGV nazca a partir de<br />
dicha fecha.<br />
Modifican obligaciones de registro de<br />
operaciones y de informar incidencias de<br />
bienes fiscalizados<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N° 263-<br />
<strong>2017</strong>/SUNAT con entrada en vigencia el 20/10<strong>2017</strong><br />
se dictan normas que modifican la Resolución<br />
de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT<br />
resolución que aprueba las normas que regulan<br />
las obligaciones de registro de operaciones y de<br />
informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y<br />
desmedros contenidas en el Decreto Legislativo N.°<br />
1126.<br />
LABORAL<br />
Aprueban nueva escala remunerativa de<br />
profesores públicos<br />
Por Decreto Supremo Nº 305-<strong>2017</strong>-EF, se fija<br />
Remuneración Íntegra Mensual de Profesor de la<br />
Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública<br />
Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944.<br />
Según la nueva escala a todo profesor contratado de<br />
nivel inicial, primaria y secundaria, por una jornada<br />
de 30 horas a la semana, recibirán la suma de S/<br />
2000.10, los que trabajen menos horas recibirán la<br />
remuneración de manera proporcional.<br />
Proponen nivelación de derechos a mujeres<br />
castrenses<br />
El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la<br />
República el proyecto de ley que extiende de 45<br />
días a 49 días los descansos pre y posnatal para<br />
el personal femenino de las Fuerzas Armadas (FF.<br />
AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP) en estado de<br />
gestación, y que incluye el nacimiento de niños o<br />
niñas con discapacidad como supuesto para otorgar<br />
un plazo adicional de 30 días de descanso posnatal<br />
a esas madres.<br />
Vencimiento de plazo para el depósito de la<br />
compensación por tiempo de servicios<br />
Este quince (15) de noviembre vence el plazo legal<br />
para el depósito de la CTS, a diferencia de otros<br />
semestres el vencimiento cae día miércoles por lo<br />
que no hay opción para realizar el pago después de<br />
estas fecha sin cometer una infracción grave, así<br />
como evitar el pago de intereses por la mora.<br />
Se modifica el Tupa de Essalud<br />
A través de la resolución de Gerencia General<br />
N° 1380-GG-ESSALUD-<strong>2017</strong> se modificó el Texto<br />
Único de Procedimiento Administrativo de Essalud,<br />
estableciéndose que:<br />
• No se exigirá el DNI vigente para los trámites.<br />
• La cobertura médica especial por desempleo<br />
(latencia) se otorgara de forma automática.<br />
• Se exonera la presentación del aviso de accidente<br />
de trabajo para el subsidio por incapacidad.<br />
• Simplificación del cobro de subsidios para<br />
los herederos, ahora podrán cobrar según la<br />
cuantía como, hasta ½ UIT con DJ firmada y con<br />
huella digital, sin documento que los acredite<br />
como herederos.<br />
Si el monto supera la ½ UIT deberá presentar<br />
testamento o sucesión intestada, pudiendo nombrar<br />
a un representante para que cobre en nombre de<br />
todos, en cuyo caso si el monto a cobrar supera la<br />
½ UIT deberá presenta poder fuera de registro y si<br />
supera 3 UIT poder por escritura pública.<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
INFORME<br />
SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE<br />
COMPROBANTES DE PAGO<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
1. SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE<br />
COMPROBANTES DE PAGO<br />
El Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de<br />
Comprobantes de Pago fue creado por la Resolución<br />
de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT a efecto<br />
de unificar y dictar las reglas generales a las que<br />
debieran acogerse los contribuyentes que por<br />
declaración de la SUNAT obtuvieran en forma<br />
obligatoria la calidad de emisores electrónicos de<br />
comprobantes de pago o aquellos contribuyentes<br />
que voluntariamente obtengan dicha calidad.<br />
El Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de<br />
Comprobantes de Pago está conformado por :<br />
a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado<br />
desde los sistemas del contribuyente, a que se<br />
refiere la Resolución de Superintendencia Nº<br />
097-2012-SUNAT y normas modificatorias. En<br />
adelante, el SEE - Del contribuyente.<br />
b) El Sistema a que se refiere la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y normas<br />
modificatorias. En adelante, el SEE - SOL.<br />
c) El Sistema de Emisión Electrónica Facturador<br />
SUNAT. En adelante, el SEE - SFS.<br />
d) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de<br />
Servicios Electrónicos. En adelante, el SEE - OSE.<br />
e) El Sistema de Emisión Electrónica Consumidor<br />
Final. En adelante, el SEE-CF.<br />
1.1. ¿Cómo se adquiere la condición de emisor<br />
electrónico de comprobantes de pago ?<br />
Se adquiere la calidad de emisor electrónico<br />
del SEE a través de:<br />
a) Resolución de Superintendencia que<br />
designa los contribuyentes que deben de<br />
asumir dicha calidad, tal designación puede<br />
ser respecto a la totalidad de sus actividades<br />
o puntualmente respecto de una de sus<br />
actividades .<br />
b) Por decisión del contribuyente de adquirir<br />
tal condición.<br />
1.2. ¿Puede el emisor electrónico de comprobantes<br />
de pago elegir el sistema de emision de su preferencia?<br />
El contribuyente que adquiere la condición de<br />
emisor electrónico por designación de la SUNAT<br />
podrá elegir el sistema de emisión electrónica de<br />
comprobantes de pago de su preferencia el cual<br />
responderá a las necesidades del éste, sin embar-<br />
go sólo lo podrá realizar si de la resolución que determina<br />
su designación no se hubiera expresado<br />
la utilización exclusiva de alguno de los sistemas.<br />
Así por ejemplo tenemos que en el caso de los designados<br />
como emisores electrónicos mediante Resolución<br />
de Superintendencia N°245-<strong>2017</strong> en su artículo<br />
2° se determina que los sujetos que brindan el servicio<br />
de crédito hipotecario y respecto de ese servicio deberán<br />
de emitir comprobantes electrónicos utilizando<br />
exclusivamente los sistemas de emisión electrónica<br />
aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º<br />
097-2012/SUNAT (SEE – Del contribuyente) o por la<br />
Resolución de Superintendencia N.° 117-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />
(SEE – Operador de Servicios Electrónicos).<br />
En el caso de que el emisor electrónico se haya<br />
adquirido en forma voluntaria tal condición podrá<br />
elegir según su preferencia el sistema de emisión<br />
electrónica que mejor convenga a sus necesidades.<br />
1.3. ¿Desde qué momento se adquiere la calidad de<br />
emisor electrónico?<br />
El momento estará determinado por la forma de<br />
adquisición de tal condición así tenemos que el<br />
momento será:<br />
1. Por designación de la administración<br />
a) Desde la fecha indicada en la resolución<br />
en la que se establece la designación de su<br />
condición de emisor electrónico de comprobantes<br />
de pago.<br />
b) Desde que el sujeto realiza la conducta<br />
establecida por la SUNAT para adquirir<br />
esa calidad y desde el momento en que<br />
se efectúe esa conducta o al sujeto que<br />
se encuentre en el supuesto establecido<br />
por la SUNAT para adquirir esa calidad y<br />
desde el momento en que se de ese supuesto.<br />
A tal efecto, en la resolución de<br />
superintendencia en la que se indique la<br />
conducta o el supuesto se debe indicar si<br />
se asigna esa calidad respecto de todas o<br />
parte de las operaciones y si se puede usar,<br />
indistintamente, cualquiera de los sistemas<br />
comprendidos en el SEE, algunos de ellos o<br />
únicamente uno de ellos.<br />
2. Adquisición de la condición en forma voluntaria.<br />
1<br />
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.<br />
2<br />
Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.<br />
3<br />
Por ejemplo la Resolución de Superintendencia N° 245-<strong>2017</strong> en su artículo 3° designa<br />
emisores electrónicos de comprobantes de pago a partir del 1 de julio de 2018, a los<br />
sujetos que brindan el servicio de crédito hipotecario y respecto de ese servicio.<br />
A -<br />
1
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
a) El día calendario siguiente de notificada la<br />
resolución que resuelva la solicitud de autorización<br />
para incorporarse al SEE, a través del<br />
SEE - Del contribuyente.<br />
b) El día calendario en que se emita el primer<br />
comprobante de pago electrónico en el SEE,<br />
a través del SEE – SOL el SEE - SOL informa<br />
al sujeto sobre los efectos de la obtención de<br />
la calidad de emisor electrónico y le solicita<br />
su confirmación, luego de lo cual este puede<br />
continuar con la emisión de la factura electrónica<br />
o boleta de venta electrónica.<br />
c) El día calendario en que se emita la primera<br />
guía de remisión electrónica, a través del<br />
SEE - Del contribuyente. Para esa emisión se<br />
debe cumplir previamente con lo señalado<br />
en el artículo 30° de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 97-2012-SUNAT y normas modificatorias<br />
y luego, realizar la aludida emisión<br />
conforme se indica en el artículo 32° de esa<br />
resolución y, por única vez, la SUNAT le informará<br />
al emisor electrónico sobre los efectos<br />
de la obtención de esa calidad, a través de<br />
una comunicación de tipo informativo, la cual<br />
será depositada en el buzón electrónico para<br />
su consulta.<br />
d) El día calendario en que se emita la primera<br />
guía de remisión electrónica a través del SEE -<br />
SOL, en los términos indicados en el inciso b)<br />
de este numeral respecto de la factura, inciso<br />
que resulta aplicable, en lo pertinente. Para<br />
aplicar lo señalado en el primer párrafo de<br />
ese inciso, se debe proceder, conforme se indica<br />
en los artículos 15° o 18° de la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y<br />
normas modificatorias, según corresponda.<br />
Además, antes de seleccionar la opción referida<br />
en el numeral 3 del artículo 15° o 18° de<br />
dicha resolución, el sistema informará al sujeto<br />
sobre los efectos de obtener la calidad<br />
de emisor electrónico y le solicitará la confirmación<br />
respectiva.<br />
e) El día calendario en que se emita el primer<br />
documento autorizado electrónico de cada<br />
tipo, a través del SEE - Del contribuyente. Para<br />
esa emisión se debe cumplir previamente con<br />
lo señalado en la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias<br />
y luego, realizar la aludida emisión<br />
conforme se indica en esa resolución y, por<br />
única vez, la SUNAT le informará al emisor<br />
electrónico sobre los efectos de la obtención<br />
de esa calidad, a través de una comunicación<br />
de tipo informativo, la cual será depositada<br />
en el buzón electrónico para su consulta.<br />
f) El día calendario siguiente a aquel en el que<br />
cumpla con las condiciones indicadas en la<br />
resolución que regula el SEE - SFS. Cumplidas<br />
esas condiciones, por única vez, la SUNAT<br />
informará al sujeto sobre los efectos de la<br />
obtención de esa calidad, a través de una comunicación<br />
de tipo informativo, la cual será<br />
depositada en el buzón electrónico para su<br />
consulta.<br />
g) El día calendario en el que cumpla con las<br />
condiciones indicadas en la resolución que<br />
regula el SEE - OSE. Cumplidas esas condiciones,<br />
por única vez, la SUNAT informa al sujeto<br />
sobre los efectos de la obtención de esa<br />
calidad, a través de una comunicación de tipo<br />
informativo, la cual es depositada en el buzón<br />
electrónico para su consulta.<br />
h) El día calendario siguiente a aquel en el que<br />
cumpla con las condiciones indicadas en la<br />
resolución que crea el SEE-CF. Cumplidas<br />
esas condiciones, por única vez, la SUNAT<br />
informará al sujeto sobre los efectos de la<br />
obtención de esa calidad, a través de una comunicación<br />
de tipo informativo, la cual será<br />
depositada en el buzón electrónico para su<br />
consulta.<br />
1.4 ¿Cuáles son los efectos de tener la condición de ser<br />
emisor electrónico<br />
a) La adquisición de la calidad de emisor electrónico<br />
de los comprobantes de pago electrónicos,<br />
la notas de crédito electrónicas y/o las notas de<br />
débito electrónicas; en los términos indicados en<br />
la resolución de superintendencia que efectúe la<br />
designación, la presente resolución y/o aquella<br />
que regule el sistema que se use para la emisión,<br />
según sea el caso.<br />
b) La posibilidad excepcional del emisor electrónico,<br />
que adquirió esa calidad por determinación<br />
de la SUNAT, de emitir, respecto de las operaciones<br />
por las que corresponde emitir un comprobante<br />
de pago electrónico: comprobantes de<br />
pago emitidos en formato impreso o importado<br />
por imprenta autorizada, tickets o cintas emitidas<br />
por máquinas registradoras, o documentos<br />
autorizados, según corresponda, en el supuesto<br />
señalado en el artículo 4 de esta resolución.<br />
c) La obligación del emisor electrónico por determinación<br />
de la SUNAT, de emitir una factura electrónica<br />
o una boleta de venta electrónica a través<br />
del SEE respecto de una operación, si a pesar de<br />
estar habilitado por el Reglamento de Comprobantes<br />
de Pago a emitir un documento autorizado<br />
por aquella, opta por emitir en su lugar una<br />
factura o una boleta de venta.<br />
d) La obligación de remitir a la SUNAT, en los supuestos<br />
de concurrencia de emisión de comprobantes<br />
físicos un ejemplar del resumen de comprobantes<br />
impresos.<br />
1.5 ¿Pueden concurrir el sistema de emision de comprobantes<br />
electronicos con la emision de comprobantes<br />
físicos?<br />
El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia<br />
N° 300-2014/SUNAT establece los supuestos excepcionales<br />
en los cuales el emisor electrónico podrá<br />
emitir comprobantes físicos y éstos son:<br />
a) Por causas no imputables al emisor electrónico:<br />
El sujeto designado por la SUNAT como emisor<br />
electrónico que por causa no imputables a él<br />
se encuentre imposibilitado de emitir los comprobantes<br />
de pago electrónicos y/o las notas<br />
electrónicas puede emitir los comprobantes de<br />
pago, notas de débito y notas de crédito en los<br />
A<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
formatos impresos y/o importados por imprentas<br />
autorizadas o los tickets o cintas emitidos por<br />
máquinas registradoras, cuando corresponda.<br />
b) El emisor electrónico adquirió tal condición en<br />
forma voluntaria: El emisor electrónico que obtenga<br />
por elección esa calidad no está impedido<br />
de emitir los comprobantes de pago, las notas<br />
de débito, las notas de crédito y/o las guías de<br />
remisión en formatos impresos y/o importados<br />
por imprentas autorizadas o los tickets o cintas<br />
emitidos por máquinas registradoras, cuando<br />
corresponda.<br />
En cualquiera de los supuestos descritos los<br />
comprobantes físicos emitidos son válidos ya sea<br />
que la impresión, la importación o el uso de las<br />
máquinas registradoras, que se hubiese autorizado<br />
o declarado, según corresponda, con anterioridad<br />
o con posterioridad a que el contribuyente<br />
se le asigne u obtenga la calidad de emisor<br />
electrónico.<br />
1.6. ¿En qué consiste el resumen de comprobantes impresos?<br />
El resumen de comprobantes impresos es una declaración<br />
jurada informativa, mediante la cual el<br />
emisor electrónico informa los comprobantes de<br />
pago, las notas de crédito y/o las notas de débito<br />
no emitidos en el SEE, debido a que, por causas no<br />
imputables a él, ha estado imposibilitado de emitir<br />
los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas<br />
electrónicas, en una fecha determinada. No se<br />
podrá incluir en esta declaración información correspondiente<br />
a más de un día.<br />
Es importante tomar en cuenta de que el emisor<br />
electrónico envía a la SUNAT el resumen de comprobantes<br />
impresos el día en que se emitieron los<br />
comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las<br />
notas de débito o, a más tardar hasta el sétimo día<br />
calendario contado desde el día calendario siguiente<br />
a su emisión.<br />
En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo<br />
antes indicado más de un resumen de comprobantes<br />
impresos respecto de una misma fecha, se considerará<br />
que el último enviado sustituye al anterior<br />
en su totalidad.<br />
Si el emisor electrónico envía uno o más resúmenes<br />
de comprobantes impresos luego del plazo indicado<br />
en el primer párrafo de este numeral y respecto de<br />
una misma fecha, el último enviado reemplaza al<br />
anterior y será considerado como una declaración<br />
jurada rectificatoria.<br />
Tratándose de lo emitido en el SEE - OSE, el plazo<br />
indicado en el primer párrafo es el día en que se<br />
emitieron o, a más tardar, hasta el sétimo día calendario<br />
contado desde el día calendario siguiente a<br />
su emisión.<br />
1.7. Condiciones para realizar el envío del resumen de<br />
comprobantes impresos<br />
Se considera que el emisor electrónico ha remitido<br />
a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos si<br />
cumple con lo siguiente:<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
i) Tener un número de Registro Único de Contribuyentes<br />
(RUC) que no se encuentre en estado de<br />
baja de inscripción; ser emisor electrónico del<br />
SEE por determinación de la SUNAT y, de ser el<br />
caso, haber pasado el proceso de homologación<br />
respectivo, y estar afecto en el RUC al impuesto<br />
a la renta por rentas de tercera categoría, de corresponder.<br />
ii) El archivo tiene información en los campos señalados<br />
en el anexo Nº 11 de la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas<br />
modificatorias y cumple con las validaciones especificadas<br />
en ese anexo.<br />
iii) La remisión a la SUNAT considerando lo señalado<br />
en los incisos 6.4.2 y 6.4.6 del anexo<br />
Nº 6 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
097-2012-SUNAT y normas modificatorias.<br />
Si el resumen de comprobantes impresos fue enviado a<br />
la SUNAT según el acápite iii) del párrafo anterior, el emisor<br />
electrónico y el adquirente o usuario pueden consultar<br />
en SUNAT Operaciones en Línea la información de<br />
las facturas, notas de crédito y/o notas de débito que<br />
fueron emitidas usando un formato impreso o importado<br />
por imprenta autorizada y que obren en el aludido<br />
resumen.<br />
El emisor electrónico también podrá utilizar el Programa<br />
de Envío de Información (PEI) Envío para efecto<br />
de enviar el resumen de comprobantes impresos<br />
debiendo cumplirse con las condiciones establecidas<br />
en la normativa que aprueba dicho programa.<br />
1.8. Supuestos excepcionales de emisión de comprobantes<br />
físicos<br />
De acuerdo a lo establecido por el artículo 4°-A y<br />
4°-B de la Resolución de Superintendencia N° 300-<br />
2014/SUNAT excepcionalmente se podrán seguir<br />
emitiendo comprobantes físicos cuando:<br />
a) Los sujetos a los que se les asigna la calidad de<br />
emisor electrónico y se indique, en la resolución<br />
de superintendencia correspondiente, que<br />
deben utilizar el SEE - Del contribuyente o el<br />
SEE - OSE, o en caso que no exista tal indicación<br />
pero por su operatividad requieran usar alguno<br />
de esos sistemas, pueden continuar emitiendo<br />
y otorgando factura, boleta de venta, nota de<br />
crédito y nota de débito en formatos impresos<br />
o importados por imprenta autorizada y tickets<br />
o cintas de máquinas registradoras, al amparo<br />
del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando:"<br />
• La implementación del sistema de emisión<br />
electrónica, se encuentre supeditada a la<br />
implementación y/o adecuación de sistemas<br />
informáticos de gestión comercial que solo<br />
puede culminarse en fecha posterior a la<br />
de asignación de la calidad de emisor electrónico,<br />
situación que debe ser acreditada<br />
mediante la presentación de un escrito con<br />
carácter de declaración jurada en la dependencia<br />
a la cual pertenece el contribuyente, en<br />
fecha previa a aquella señalada en la resolución<br />
de superintendencia respectiva como<br />
fecha de asignación de la calidad de emisor<br />
2da. Quincena de Octubre A - 3
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
electrónico. El plazo máximo de emisión será<br />
de 6 meses contado desde la fecha de asignación<br />
de la calidad de emisor electrónico<br />
que figure en la resolución de superintendencia<br />
respectiva.<br />
Características<br />
La calidad de emisor electrónico en este Sistema se<br />
obtiene por designación de la SUNAT o por elección<br />
del contribuyente. En este último caso opera desde<br />
el día calendario en que se emita el primer comprobante<br />
de pago electrónico a través del SEE – SOL.<br />
La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo,<br />
por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna<br />
circunstancia.<br />
• Tratándose de entidades públicas, estas hayan<br />
optado por contratar los servicios de terceros<br />
para la implementación de la emisión<br />
electrónica y que considerando la aplicación<br />
de las normas de contrataciones del Estado<br />
vigentes se observe que a la fecha de asignación<br />
de la calidad de emisor electrónico no<br />
se podrá contar con tal proveedor. El plazo<br />
máximo de emisión será de 6 meses contado<br />
desde la fecha de asignación de la calidad de<br />
emisor electrónico que figure en la resolución<br />
de superintendencia respectiva.<br />
b) Con anterioridad a la fecha de asignación de la<br />
calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado<br />
un proceso de reorganización de sociedades, situación<br />
que debe acreditarse con la presentación<br />
de una copia del acta del acuerdo de reorganización<br />
o copia de la escritura pública correspondiente,<br />
en la dependencia a la que pertenece el<br />
contribuyente, en fecha previa a aquella señalada<br />
en la resolución de superintendencia respectiva<br />
como fecha de asignación de la calidad de emisor<br />
electrónico. El plazo máximo de emisión será de<br />
6 meses contado desde la fecha de asignación de<br />
la calidad de emisor electrónico que figure en la<br />
resolución de superintendencia respectiva.<br />
c) También es de aplicación al emisor electrónico<br />
de documentos autorizados electrónicos, lo señalado<br />
en los numerales 4.1. y 4.2. del artículo 4<br />
y el artículo 4-A. Para tal efecto, en los supuestos<br />
señalados en los incisos a) y b) del numeral 4.1.<br />
del artículo 4 y en el artículo 4-A, el emisor electrónico<br />
de documentos autorizados electrónicos<br />
puede emitir o no está impedido de emitir, según<br />
corresponda, el documento autorizado, la nota<br />
de crédito y la nota de débito de conformidad<br />
con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes<br />
de Pago y/u otras resoluciones sobre la<br />
materia, según sea el caso.<br />
2. SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBAN-<br />
TES DE PAGO<br />
2.1. SISTEMA DE EMISIÓN SEE-SOL<br />
El Sistema de Emisión Electrónica, es el medio de<br />
emisión electrónica de la factura electrónica, y las<br />
notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por<br />
la SUNAT, conforme lo establece el artículo 3° de la<br />
Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT<br />
y modificatorias.<br />
Condiciones para ser emisor electrónico y emitir<br />
comprobantes electrónicos - SEE SOL<br />
• Contar con código de usuario y clave SOL activa.<br />
• Tener la condición de HABIDO en el RUC<br />
• Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC, es<br />
decir no encontrarse en suspensión temporal o<br />
baja de inscripción.<br />
• No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen<br />
Único Simplificado, creado por Decreto Ley N° 937<br />
y normas modificatorias.<br />
Considerar que en algunas operaciones comerciales<br />
no se permite emitir factura electrónica.<br />
Efectos de la obtención o de la asignación de la calidad<br />
de emisor electrónico.<br />
La obtención o la asignación de la calidad de emisor<br />
electrónico determina la sustitución de la SUNAT en<br />
el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico<br />
y/o del adquirente o usuario electrónico de<br />
almacenar, archivar y conservar las facturas electrónicas,<br />
las boletas de venta electrónicas, las notas<br />
de crédito, de débito electrónicas y las guías de remisión<br />
según sea el caso.<br />
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los<br />
referidos sujetos podrán descargar del Sistema los<br />
mencionados documentos, los cuales contendrán el<br />
mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato<br />
digital.<br />
2.2 SISTEMA DE EMISIÓN SEE-DEL CONTRIBUYENTE<br />
Concepto<br />
El Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado<br />
desde los sistemas del contribuyente, es el medio<br />
de emisión electrónica de la factura electrónica, la<br />
boleta de venta electrónica y las notas electrónicas<br />
(crédito y débito) desarrollado por el emisor electrónico<br />
y la SUNAT, conforme lo establece el artículo<br />
1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-<br />
2012/SUNAT y modificatorias.<br />
Características<br />
• Es asignado a los contribuyentes que determine<br />
la SUNAT, o se obtiene presentando por SOL la<br />
solicitud de autorización para incorporarse al<br />
Sistema.<br />
A<br />
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la<br />
Resolución de Superintendencia N° 132-2015/SU-<br />
NAT se crea la Boleta de Venta Electrónica y con la<br />
Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT<br />
se crea la Guía de Remisión emitidas a través del Sistema<br />
de Emisión Electrónica- SOL.<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
• La calidad de emisor electrónico en este Sistema<br />
se obtiene a partir del día calendario siguiente<br />
de notificada la resolución que resuelve la solicitud<br />
de incorporación al SEE del contribuyente o<br />
en la fecha que señale la Resolución de SUNAT<br />
que dispuso su incorporación obligatoria al SEE.<br />
• Es obligatorio pasar el proceso de homologación.<br />
• La calidad de emisor electrónico tiene carácter<br />
definitivo, por lo que dicha condición no se<br />
pierde bajo ninguna circunstancia
Homologación: Es el proceso que permite verificar a<br />
manera de ensayo si los documentos generados por<br />
el contribuyente son enviados, cuando corresponda a<br />
través del servicio web y si cumplirían con lo requerido<br />
para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos,<br />
notas electrónicas, resumen diario y comunicación<br />
de baja.<br />
Condiciones para ser emisor electrónico y para<br />
emitir comprobantes electrónicos<br />
• Presentar la solicitud de autorización para incorporarse<br />
al sistema de emisión electrónica, a<br />
través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL opciones<br />
con clave SOL, de corresponder.<br />
• Encontrarse con la condición de domicilio habido<br />
y en estado activo en el RUC.<br />
• Solicitar la emisión de factura electrónica y notas<br />
de débito y crédito electrónicas.<br />
• Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera<br />
categoría en el RUC.<br />
• Realizar la declaración jurada solicitada a través<br />
de SUNAT Operaciones en línea - SOL opciones<br />
con clave SOL.<br />
• Registrar la dirección de correo electrónico que<br />
utilizará como emisor electrónico.<br />
• Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea<br />
- SOL, opciones con clave SOL, el certificado digital<br />
que utilizará como emisor electrónico.<br />
• Realizar satisfactoriamente el proceso de homologación.<br />
• Efectos de ser emisor electrónico<br />
• La adquisición de la calidad de emisor electrónico<br />
de: facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas,<br />
notas de crédito electrónicas y notas de<br />
débito electrónicas.<br />
• La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar<br />
del resumen de comprobantes impresos.<br />
Obligaciones del emisor electrónico<br />
• Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica<br />
y la nota electrónica vinculada a aquella.<br />
• Colocar la firma digital en la boleta de venta electrónica<br />
y la nota electrónica vinculada a aquella.<br />
• Utilizar para la representación impresa un papel<br />
que cumpla con las especificaciones, si se usa tecnología<br />
de impresión térmica.<br />
• Colocar en la representación impresa de la factura<br />
electrónica, la boleta de venta electrónica o la<br />
nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen<br />
o el código de barras.<br />
• A partir del 1.1.2018, colocar el código de barras<br />
en la representación impresa indicada antes.<br />
• Definir una forma de autenticación que garantice<br />
que solo el adquirente o usuario puede acceder a<br />
la información.<br />
2.3 SISTEMA DE EMISIÓN SEE- FACTURADOR<br />
Concepto<br />
Es una aplicación gratuita de facturación electrónica,<br />
dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes<br />
que cuentan con sistemas computarizados<br />
y tienen un alto volumen de facturación. Desde<br />
esta aplicación puede emitir facturas, boletas de<br />
venta, notas de crédito y notas de débito, las cuales<br />
se enviarán a SUNAT en forma automática o a indicación<br />
del usuario.<br />
Características<br />
• Puede ser utilizada sin conexión a internet. Para<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
el envío a SUNAT si se requiere conexión.<br />
• Genera, firma y envía XML de manera automática.<br />
• Genera un archivo PDF en caso requiera entregar<br />
una representación impresa.<br />
Pasos para iniciar la emisión electrónica<br />
• Registrar los datos de configuración inicial, para<br />
lo cual debe seleccionar la opción de configuración,<br />
de la “Bandeja” del facturador<br />
• Cargar en la carpeta CERT, el certificado digital con<br />
el cual se firmarán los documentos electrónicos.<br />
Recuerde que dicho certificado, debe estar también<br />
registrado en SUNAT Operaciones en Línea.<br />
• Generar el archivo con la información del comprobante<br />
que desea emitir en formato txt, json<br />
o xml y grabarlo en la carpeta DATA, según la estructura<br />
definida por SUNAT.<br />
2.4 SISTEMA DE EMISIÓN SEE-OSE<br />
Concepto<br />
Es parte del sistema de emisión electrónica, como<br />
medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos<br />
y sus documentos relacionados, tales como:<br />
factura, boleta de venta, notas de crédito, notas de<br />
débito, comprobante de retenciones, comprobante<br />
de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios<br />
públicos.<br />
OSE: (OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRONICOS)<br />
Es quién realiza la comprobación informática del<br />
cumplimiento de las condiciones de emisión de los<br />
documentos electrónicos enviados por el emisor.<br />
Fuente: SUNAT<br />
• Requisitos para presentar la solicitud de inscripción en<br />
el Registro OSE<br />
• Ser persona jurídica.<br />
• Tener número de RUC en estado activo.<br />
• Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.<br />
• Estar afecto al régimen general del impuesto a la renta<br />
de tercera categoría.<br />
• Ser emisor electrónico de por lo menos facturas y boletas<br />
de venta electrónicas<br />
• Haber presentado, de estar obligado, las DDJJ mensuales<br />
por concepto del IGV e impuesto a la renta (6 últimos<br />
meses a la presentación de la solicitud). En caso de<br />
ser retirados del Registro OSE con anterioridad, deben<br />
presentar las referidas declaraciones respecto de los<br />
últimos 12 meses, contados hasta la fecha en que la so-<br />
2da. Quincena de Octubre A - 5
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
licitud sea presentada<br />
• No tener un procedimiento de cobranza coactiva iniciado<br />
respecto de deuda administrativa o tributaria cuya<br />
administración esté a cargo de la SUNAT<br />
• Haber registrado, en SUNAT SOL, uno o más certificados<br />
digitales (*) que utilizará de manera exclusiva en su rol<br />
de OSE, de obtener la inscripción en el Registro OSE.<br />
• Finalmente, registrar los datos de contacto del contribuyente<br />
para la coordinación de las pruebas correo<br />
electrónico y nombres y apellidos. Así como los números<br />
de IP para los temas de conectividad.<br />
Estos requisitos serán validados automáticamente en SUNAT<br />
Operaciones en Línea, previa a la admisión de la solicitud. De<br />
pasar las validaciones el sistema generará una constancia de<br />
presentación.<br />
Documentos a Presentar en Físico<br />
El solicitante debe presentar la siguiente documentación en<br />
físico:<br />
• Informe de auditoría emitido por una empresa que<br />
brinde servicios en seguridad de la información con experiencia<br />
en implementaciones del Sistema de Gestión<br />
de la Seguridad de la Información y que esté firmado<br />
por un Lead Auditor ISO certificado y documentos que<br />
sustenten sus conclusiones y las constancias relativas al<br />
informe.<br />
• Carta Fianza<br />
• La documentación se presentará por Mesa de Partes<br />
de la dependencia a la que pertenece el solicitante o<br />
cualquier centro de servicios al contribuyente.<br />
• La documentación deberá de presentarse en el plazo de<br />
20 días hábiles de presentada la solicitud, de no cumplirse<br />
con la presentación dentro del lazo se procederá a<br />
declarar la improcedencia de la solicitud.<br />
• Obligaciones del Operador de Servicios Electrónicos<br />
Cumplir con todos los requisitos con los que se le autorizó<br />
para ser OSE.<br />
• Estar al día con la presentación y pago de sus DDJJ mensuales<br />
por IGV e impuesto a la renta.<br />
• Mantener la carta fianza según lo definido por la SUNAT<br />
en la RS N° 117-<strong>2017</strong>/SUNAT.<br />
• Realizar la comprobación informática de las condiciones<br />
de emisión de los documentos que le envíen los emisores<br />
y emitir la CDR o la Comunicación de inconsistencias,<br />
según sea el caso.<br />
• Remitir a la SUNAT los documentos electrónicos que<br />
realizó la comprobación; así como la CDR que envió al<br />
emisor, a más tardar, en el plazo de 1 hora desde que<br />
realizó la comprobación.<br />
• Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad<br />
de los servicios informáticos que debe brindar.<br />
• Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-<br />
27001 desde el inicio del segundo año de haber sido inscrito<br />
en el Registro OSE.<br />
• Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica<br />
cumpla con los aspectos técnicos y requerimientos<br />
básicos en la gestión de la seguridad de la información<br />
señalados en la RS N° 117-<strong>2017</strong>/SUNAT Así<br />
como, al inicio del 2do año cumplir con los requisitos<br />
establecidos por la ISO/IEC-27001.<br />
• Ofrecer al emisor 1 o más canales seguros de recepción<br />
de documentos.<br />
• Guardar la reserva tributaria de la información calificada<br />
como tal según el Código Tributario en los términos indicados<br />
en el numeral 3 del artículo único del Decreto<br />
Legislativo N.° 1314.<br />
• Guardar la reserva de la información distinta a la indicada<br />
en el párrafo que la SUNAT le proporciona al OSE<br />
para el desempeño de su rol de OSE.<br />
• Mantener por un mes el documento electrónico respecto<br />
del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las<br />
comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.<br />
• Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Dr. Enver Damian de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM con Especialización en Derecho Tributario: Miembro del staff del Informativo Vera<br />
Paredes<br />
CASOS DE SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE<br />
COMPROBANTES DE PAGO<br />
CASO 1: Sistema de Emisión Electrónica - SOL<br />
La empresa “INVERSIONES ARVA SAC” necesita<br />
realizar emisiones de comprobantes de pago electrónicos a<br />
partir de octubre <strong>2017</strong>.<br />
que este designó para ello, en caso así lo desee. A<br />
tal efecto el emisor electrónico debe usar la opción<br />
que el Sistema habilite para ello y se entiende que<br />
la boleta de venta electrónica está a disposición del<br />
adquirente o usuario desde que sea depositada en<br />
ese correo.<br />
2. Factura Electrónica SEE SOL<br />
¿Por ello consulta en que consiste el SEE -SOL?<br />
Solución:<br />
Los comprobantes que se pueden emitir desde SEE SOL<br />
son:<br />
1. Boleta de Venta Electrónica desde SEE SOL (Portal)<br />
La Boleta de Venta Electrónica desde SEE SOL (BV<br />
desde SEE SOL) se considera otorgada: Cuando sea<br />
entregada o puesta a disposición del adquirente o<br />
usuario mediante la representación impresa.<br />
Cuando sea entregada o puesta a disposición del<br />
adquirente o usuario mediante el correo electrónico<br />
Es el tipo de comprobante de pago denominado<br />
FACTURA, emitido desde la página web de la SUNAT,<br />
ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN<br />
LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con<br />
código de usuario y clave de acceso, conocida como<br />
CLAVE SOL. Se le denomina FACTURA PORTAL porque<br />
se emite desde el Portal web de la SUNAT, de manera<br />
gratuita.<br />
Características<br />
- La emisión desde el portal de la SUNAT es<br />
GRATUITA.<br />
- Es un documento electrónico que tiene todos<br />
los efectos tributarios del tipo de comprobante<br />
de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito<br />
A<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
fiscal para efectos tributarios).<br />
- La serie es alfanumérica, y su numeración es<br />
correlativa y generada por el sistema.<br />
- Se emite a favor del adquiriente que cuente con<br />
RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas<br />
emitidas a sujetos no domiciliados por las<br />
operaciones de exportación.<br />
- No se puede utilizar para sustentar el traslado de<br />
bienes.<br />
- La SUNAT garantiza la autenticidad del documento<br />
emitido desde su portal. pues este cuenta con<br />
mecanismos de seguridad.<br />
Otorgamiento<br />
Se considera otorgado en el momento de su emisión.<br />
En las operaciones de exportación se otorgará<br />
mediante su remisión al correo electrónico del<br />
adquiriente.<br />
La oportunidad de emisión de la factura electrónica<br />
se regula por lo dispuesto en el artículo 5° de la<br />
Resolución de Superintendencia N° 007-1999/SUNAT,<br />
salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral<br />
1 de dicho artículo.<br />
En el caso que la transferencia sea concertada<br />
por Internet, teléfono, telefax u otros medios<br />
similares, en los que el pago se efectúe mediante<br />
tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta<br />
con anterioridad a la entrega del bien, la factura<br />
electrónica deberá emitirse en la fecha en que se<br />
reciba la conformidad de la operación por parte del<br />
administrador del medio de pago o se perciba el<br />
ingreso, según sea el caso.<br />
Conservación<br />
El almacenamiento, archivo y conservación está a<br />
cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución<br />
del emisor electrónico y del adquiriente.<br />
Rechazo<br />
Quien recibe la factura puede rechazarla a través del<br />
sistema hasta el noveno día del mes siguiente de su<br />
emisión si quien recibe no es el adquiriente o se ha<br />
consignado una descripción que no corresponde a la<br />
operación.<br />
3. CRE (Comprobantes de Retención Electrónicos)<br />
desde SEE –SOL<br />
Concepto<br />
Es el documento denominado Comprobante de<br />
Retención, regulado por el Régimen de Retenciones<br />
del IGV, emitido en formato digital desde la página<br />
web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT<br />
OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para<br />
ello contar con código de usuario y clave de acceso,<br />
conocida como CLAVE SOL, por parte de un Agente<br />
de Retención.<br />
Características<br />
- La emisión se realiza desde el portal de la SUNAT<br />
y es gratuita.<br />
- Es un documento electrónico que tiene todos los<br />
efectos tributarios del documento COMPROBANTE<br />
DE RETENCIÓN impreso, establecido por el<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Régimen de Retenciones del IGV.<br />
- La serie es alfanumérica de cuatro dígitos: E001,<br />
y su numeración es correlativa y generada por el<br />
sistema.<br />
- La SUNAT garantiza la autenticidad del documento<br />
emitido desde su portal, pues este cuenta con<br />
mecanismos de seguridad.<br />
- A partir del 01/12/2015 se podrá emitir el CRE de<br />
manera optativa.<br />
- Entre el 01/01/2016 hasta el 30/06/2016 podrá<br />
emitir el Comprobante de Retención de manera<br />
electrónica o en formato impreso, debiendo en<br />
este último caso informar diariamente la emisión<br />
de dichos documentos por el “Resumen Diario de<br />
Comprobantes de Retención emitidos en formatos<br />
impresos”, a través del Portal de la SUNAT y<br />
utilizando su Clave SOL.<br />
- A partir del 01/07/2016 se debe emitir el CRE de<br />
manera obligatoria.<br />
- Entre el 01/01/2016 hasta el 30/06/2016 podrá<br />
emitir el Comprobante de Retención de manera<br />
electrónica o en formato impreso, debiendo en<br />
este último caso informar diariamente la emisión<br />
de dichos documentos por el “Resumen Diario de<br />
Comprobantes de Retención emitidos en formatos<br />
impresos”, a través del Portal de la SUNAT y<br />
utilizando su Clave SOL.<br />
- A partir del 01/07/2016 se debe emitir el CRE de<br />
manera obligatoria.<br />
4. Comprobante de Percepción Electrónico - SEE SOL<br />
Es el documento denominado Comprobante<br />
de Percepción, regulado por el Régimen de<br />
Percepciones del IGV por Adquisición de Combustible<br />
y/o el Régimen de Percepciones del IGV por Ventas<br />
Internas, según corresponda a la operación, emitido<br />
en formato digital desde la página web de la SUNAT,<br />
ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN<br />
LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con<br />
código de usuario y clave de acceso, conocida como<br />
CLAVE SOL, por parte de un Agente de Percepción.<br />
5. Guía de Remisión electrónica desde SEE SOL<br />
Es el tipo de documento vinculado a un comprobante<br />
de pago, denominado Guía de Remisión Electrónica-<br />
GRE, emitido desde la página web de la SUNAT, a la<br />
cual se accede ingresando al ambiente de SUNAT<br />
OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para<br />
ello contar con código de usuario y la CLAVE SOL que<br />
la SUNAT otorga a cada contribuyente.<br />
Dicho documento puede ser la guía de remisión<br />
electrónica – remitente (GRE – remitente) y la guía<br />
de remisión electrónica – transportista (GRE –<br />
transportista).<br />
6. Guia Remisión Electrónica - Bienes Fiscalizados<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N°<br />
271-2013/SUNAT se creó el Sistema de Emisión<br />
Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF,<br />
estableciéndose en su artículo 4° que la emisión de la<br />
Guía de Remisión Electrónica BF a través del referido<br />
sistema será obligatoria para los Usuarios que la<br />
SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de<br />
Superintendencia y opcional para los demás Usuarios.<br />
7. Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas<br />
2da. Quincena de Octubre A - 7
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Son documentos electrónicos que se emiten<br />
únicamente respecto de un comprobante de pago<br />
electrónico y por los conceptos señalados en los<br />
numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10°<br />
del Reglamento de Comprobantes de Pago referidos<br />
a la Nota de Crédito y Nota de Débito físicas.<br />
Caso 2: Sistema de Emisión Electrónica – Facturador SUNAT<br />
La empresa “KUANSAC” necesita saber los requisitos<br />
y pasos para emitir comprobantes de pago electrónicos<br />
mediante el SEE – FACTURADOR.<br />
¿Nos consulta cuales son los pasos?<br />
Solución:<br />
1. Definición<br />
Es una aplicación gratuita de facturación<br />
electrónica, dirigida principalmente a medianos<br />
y pequeños contribuyentes que cuentan con<br />
sistemas computarizados y tienen un alto volumen<br />
de facturación. Desde esta aplicación puede emitir<br />
facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas<br />
de débito, las cuales se enviarán a SUNAT en forma<br />
automática o a indicación del usuario.<br />
2. Requisitos para su uso<br />
• Tener instalado JDK 1.8 en adelante (http://www.<br />
oracle.com/technetwork/java/javase/downloads/<br />
jdk8-downloads-2133151.html)<br />
• Tener cargada (o crear) la variable de entorno<br />
JAVA_HOME=[Ruta al directorio de instalación del<br />
JDK] .<br />
• Incluir en el Path, la ruta al bin del JAVA_HOME,<br />
PATH=%JAVA_HOME%\bin;$PATH .<br />
• Descargar los archivos:<br />
- SUNAT http://www2.sunat.gob.pe/facturador/<br />
SUNAT_v1.0.5.zip<br />
- Sunat_archivos http://www2.sunat.gob.pe/<br />
facturador/sunat_archivos_v1.0.5.zip<br />
3. Pasos para iniciar la emisión electrónica<br />
a.- Registrar los datos de configuración inicial, para lo<br />
cual debe seleccionar la opción de configuración,<br />
de la “Bandeja” del facturador<br />
b.- Cargar en la carpeta CERT, el certificado digital con<br />
el cual se firmarán los documentos electrónicos.<br />
Recuerde que dicho certificado, debe estar<br />
también registrado en SUNAT Operaciones en<br />
Línea.<br />
c.- Generar el archivo con la información del<br />
comprobante que desea emitir en formato txt,<br />
json o xml y grabarlo en la carpeta DATA, según la<br />
estructura definida por SUNAT.<br />
Caso 3: Sistema de Emisión Electrónica – Desde los Sistemas<br />
del Contribuyente<br />
La empresa “LOMTOVI SAC” necesita emitir<br />
comprobantes de pago electrónicos desde los Sistemas<br />
del Contribuyente<br />
¿Nos consulta es el tratamiento de dichos comprobantes;<br />
sus condiciones, efectos y que comprobantes se pueden<br />
emitir?<br />
Solución:<br />
1. Concepto<br />
El Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado<br />
desde los sistemas del contribuyente, es el medio de<br />
emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta<br />
de venta electrónica y las notas electrónicas (crédito<br />
y débito) desarrollado por el emisor electrónico y<br />
la SUNAT, conforme lo establece el artículo 1° de la<br />
Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT<br />
y modificatorias.<br />
2. Condiciones para ser emisor electrónico y para<br />
emitir comprobantes electrónicos<br />
• Presentar la solicitud de autorización para<br />
incorporarse al sistema de emisión electrónica,<br />
a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL<br />
opciones con clave SOL, de corresponder.<br />
• Encontrarse con la condición de domicilio habido<br />
y en estado activo en el RUC.<br />
• Solicitar la emisión de factura electrónica y notas<br />
de débito y crédito electrónicas.<br />
• Encontrarse afecto al impuesto a la renta de<br />
tercera categoría en el RUC.<br />
• Realizar la declaración jurada solicitada a través<br />
de SUNAT Operaciones en línea - SOL opciones<br />
con clave SOL.<br />
• Registrar la dirección de correo electrónico que<br />
utilizará como emisor electrónico.<br />
• Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea<br />
- SOL, opciones con clave SOL, el certificado digital<br />
que utilizará como emisor electrónico.<br />
• Realizar satisfactoriamente el proceso de<br />
homologación.<br />
3. Efectos de ser emisor electrónico<br />
- Adquirir la calidad de emisor electrónico genera,<br />
entre otros, los siguientes efectos:<br />
- La adquisición de la calidad de emisor electrónico<br />
de: facturas electrónicas, boletas de venta<br />
electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas<br />
de débito electrónicas<br />
- La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar<br />
del resumen de comprobantes impresos<br />
- La obligación del emisor electrónico de:<br />
• Usar el formato digital en la boleta de venta<br />
electrónica y la nota electrónica vinculada a<br />
aquella.<br />
• Colocar la firma digital en la boleta de venta<br />
electrónica y la nota electrónica vinculada a<br />
aquella.<br />
• Utilizar para la representación impresa un papel<br />
que cumpla con las especificaciones, si se usa<br />
tecnología de impresión térmica.<br />
• Colocar en la representación impresa de la factura<br />
electrónica, la boleta de venta electrónica o la<br />
nota electrónica vinculada a aquellas, el valor<br />
resumen o el código de barras.<br />
• A partir del 1.1.2018, colocar el código de barras<br />
en la representación impresa indicada antes.<br />
A<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
• Definir una forma de autenticación que garantice<br />
que solo el adquirente o usuario puede acceder<br />
a la información.<br />
4. Los comprobantes que se pueden emitir desde SEE<br />
SOL son:<br />
4.1 Boleta de Venta Electrónica desde los Sistemas<br />
del Contribuyente<br />
Es el tipo de comprobante de pago denominado<br />
Boleta de Venta emitido a través del sistema<br />
de emisión electrónica desarrollado desde los<br />
sistemas del contribuyente.<br />
Mediante el Sistema de Emisión Electrónica<br />
desarrollado desde los sistemas del<br />
contribuyente, se emiten también las Notas<br />
de Débito y Crédito vinculadas a la Boleta<br />
Electrónica desde el Contribuyente.<br />
4.2 Factura Electrónica desde los Sistemas del<br />
Contribuyente<br />
Es el tipo de comprobante de pago denominado<br />
FACTURA, emitido a través del sistema de emisión<br />
electrónica desarrollado desde los sistemas del<br />
contribuyente. Mediante el Sistema de Emisión<br />
Electrónica desde los sistemas desarrollados por<br />
el contribuyente, se emiten también las Notas<br />
de Débito y Crédito vinculadas a la Factura<br />
Electrónica desde el Contribuyente.<br />
4.3 Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas<br />
4.4 CRE (Comprobantes de Retención Electrónicos)<br />
desde los Sistemas del Contribuyente<br />
Es el documento denominado Comprobante<br />
de Retención, regulado por el Régimen de<br />
Retenciones del IGV, emitido en formato digital<br />
a través del Sistema del contribuyente (SEE-<br />
Del Contribuyente), por parte de un Agente de<br />
Retención.<br />
4.5 Comprobante de Percepción Electrónico desde<br />
los Sistemas del Contribuyente<br />
Es el documento denominado Comprobante<br />
de Percepción, regulado por el Régimen<br />
de Percepciones del IGV por Adquisición de<br />
Combustible y/o el Régimen de Percepciones<br />
del IGV por Ventas Internas, según corresponda<br />
a la operación, emitido en formato digital<br />
desarrollado desde los sistemas del contribuyente<br />
(SEE-Del Contribuyente), por parte de un Agente<br />
de Percepción.<br />
4.6 Guía de Remisión electrónica desde los Sistemas<br />
del Contribuyente<br />
Es el tipo de documento vinculado a un<br />
comprobante de pago denominada Guía de<br />
Remisión Electrónica-GRE,emitida a través del<br />
sistema de emisión electrónica desarrollado<br />
desde los sistemas del contribuyente.<br />
Este documento puede ser la guía de remisión<br />
electrónica – remitente (GRE – remitente) o<br />
en su caso, la guía de remisión electrónica –<br />
transportista (GRE – transportista).<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
4.7 Recibo Electrónico por Servicios Públicos<br />
A<br />
Caso 4: Sistema de Emisión Electrónica – Operador de<br />
Servicios Electrónicos OSE<br />
La empresa pública “LECTRONORTE” necesita<br />
implementar el Sistema de Emisión Electrónica – Operador<br />
de Servicios Electrónicos OSE.<br />
¿Nos consulta cuales son los Requisitos para presentar la<br />
solicitud de inscripción en el Registro OSE?<br />
Respuesta:<br />
1. Definición del sistema<br />
Es parte del sistema de emisión electrónica, como<br />
medio de emisión de los comprobantes de pago<br />
electrónicos y sus documentos relacionados, tales<br />
como: factura, boleta de venta, notas de crédito,<br />
notas de débito, comprobante de retenciones,<br />
comprobante de percepciones, guía de remisión,<br />
recibos de servicios públicos.<br />
OSE: Es quién realiza la comprobación informática<br />
del cumplimiento de las condiciones de emisión de<br />
los documentos electrónicos enviados por el emisor.<br />
2. Requisitos para presentar la solicitud de inscripción<br />
en el Registro OSE<br />
- Ser persona jurídica.<br />
- Tener número de RUC en estado activo.<br />
- Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal<br />
habido.<br />
- Estar afecto al régimen general del impuesto a la<br />
renta de tercera categoría.<br />
- Ser emisor electrónico de por lo menos facturas y<br />
boletas de venta electrónicas<br />
- Haber presentado, de estar obligado, las DDJJ<br />
mensuales por concepto del IGV e impuesto a la<br />
renta (6 últimos meses a la presentación de la<br />
solicitud). En caso de ser retirados del Registro<br />
OSE con anterioridad, deben presentar las<br />
referidas declaraciones respecto de los últimos 12<br />
meses, contados hasta la fecha en que la solicitud<br />
sea presentada<br />
- No tener un procedimiento de cobranza coactiva<br />
iniciado respecto de deuda administrativa o<br />
tributaria cuya administración esté a cargo de la<br />
SUNAT<br />
- Haber registrado, en SUNAT SOL, uno o más<br />
certificados digitales (*) que utilizará de manera<br />
exclusiva en su rol de OSE, de obtener la<br />
inscripción en el Registro OSE.<br />
- Finalmente, registrar los datos de contacto del<br />
contribuyente para la coordinación de las pruebas<br />
correo electrónico y nombres y apellidos. Así como<br />
los números de IP para los temas de conectividad.<br />
3. Requisitos para ser inscrito en el Registro del OSE:<br />
- Mantener el cumplimiento de los requisitos para<br />
la presentación de la solicitud de inscripción al<br />
registro del OSE.<br />
- Estar al día con la presentación de sus DDJJ<br />
mensuales por concepto del IGV e impuesto a la<br />
renta.<br />
- No estar comprendido en un régimen de<br />
reestructuración patrimonial al amparo de la Ley<br />
N.° 27809, Ley General del Sistema Concursal y<br />
2da. Quincena de Octubre A - 9
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
normas modificatorias; ni estar inhabilitado o<br />
suspendido para contratar con el Estado.<br />
- No tener un representante legal con sentencia<br />
condenatoria consentida o ejecutoriada por delito<br />
doloso que se encuentre vigente.<br />
- No contar con un representante legal al que se<br />
le haya iniciado un procedimiento de cobranza<br />
coactiva.<br />
- Tener un capital o activos netos por un valor igual<br />
o mayor a 300 UIT.<br />
- Presentar una CARTA FIANZA de acuerdo a los<br />
requisitos definidos por la SUNAT.<br />
- Implementar los controles de seguridad de la<br />
información señalados en el anexo A de la RS N°<br />
117-<strong>2017</strong>/SUNAT.<br />
- Finalmente, la SUNAT notificará al buzón SOL, la<br />
resolución que resuelve la solicitud de inscripción<br />
en el Registro OSE, en el plazo de 30 días hábiles<br />
contado desde el día siguiente a la fecha de<br />
presentación de la solicitud de inscripción.<br />
4. Requisitos de la Carta Fianza<br />
- Ser emitida a favor de la SUNAT, por alguna<br />
empresa del sistema financiero o del sistema de<br />
seguros, autorizada por la Superintendencia de<br />
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de<br />
Fondos de Pensiones (SBS) a emitir cartas fianza.<br />
- Constar en ella que en caso de ejecución, la<br />
empresa que la extendió debe emitir y entregar<br />
un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE<br />
LA NACIÓN.<br />
- Ser irrevocable, solidaria, incondicional, de<br />
ejecución inmediata, fiel cumplimiento y sin<br />
beneficio de excusión.<br />
- Emitirse por un monto equivalente a 28 UIT, e<br />
indicar expresamente que ese monto garantiza<br />
el pago de la deuda tributaria y administrativa<br />
generada por una o más multas impuestas<br />
al amparo de la presente resolución, por el<br />
incumplimiento de las obligaciones que adquiere<br />
el sujeto. La UIT a considerar es la vigente al<br />
momento de la emisión de la carta fianza.<br />
- Ser ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT.<br />
- Tener una vigencia mínima de 12 meses<br />
- En caso la empresa que emitió la carta fianza, fuese<br />
intervenida y declarada en disolución conforme a<br />
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema<br />
de Seguros Orgánica de la Superintendencia de<br />
Banca y Seguros - SBS, aprobada por la Ley Nº<br />
26702 y normas modificatorias, el sujeto deberá<br />
presentar una nueva carta fianza, considerando<br />
las características definidas en los literales<br />
precedentes y hasta la fecha en que se emita la<br />
resolución que resuelva la solicitud de inscripción<br />
al Registro OSE<br />
Caso 5: Sistema de Emisión Electrónica – Consumidor<br />
Final<br />
La empresa “MOVIL SAC” atendiendo al aumento en<br />
el uso de tarjetas de crédito y/o débito por parte de las<br />
personas naturales como medio de pago de los bienes<br />
y servicios que adquieren y utilizan, a que cada vez más<br />
establecimientos comerciales aceptan dichos medios<br />
de pago y a que el canal a través del cual se accede al<br />
servicio de pago lo constituyen los terminales de punto<br />
de venta (Point of Sale Terminals– POS).<br />
¿Al respecto la empresa nos consulta sobre las<br />
condiciones para ser emisor electrónico de ticket POS?<br />
Respuesta:<br />
La Resolución de Superintendencia N° 141-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />
publicada el 08.06.<strong>2017</strong> aprueba el Sistema de Emisión<br />
Electrónica Consumidor Final SEE–CF, que es parte del<br />
SEE, como el medio de emisión del comprobante de<br />
pago electrónico denominado ticket POS, a través del<br />
uso de un equipo POS u otros dispositivos; para lo cual<br />
se establece:<br />
1. Condiciones para ser emisor electrónico de ticket<br />
POS<br />
Para obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–<br />
CF, a elección, el contribuyente deberá contar con su<br />
clave y usuario SOL, seleccionar la opción que para<br />
tal efecto contemple SUNAT Operaciones en Línea;<br />
siempre que cumpla con las siguientes condiciones:<br />
a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS; el sujeto<br />
perteneciente a cualquier otro régimen también<br />
puede acogerse en la medida que tenga como<br />
actividad principal o secundaria registrada en el<br />
RUC:<br />
i. Restaurantes, bares y cantinas.<br />
ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil<br />
de comidas.<br />
b) No tener para efectos del RUC la condición de<br />
domicilio fiscal no habido.<br />
c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión<br />
temporal de actividades o baja de inscripción.<br />
En el momento en que se inscriba en SUNAT<br />
Operaciones en Línea habiendo cumplido con las<br />
condiciones señaladas previamente, el sujeto debe<br />
indicar, a través de la opción que señale SUNAT<br />
Operaciones en Línea, que desea autorizar a uno o<br />
más proveedores de servicios electrónicos–CF, para<br />
que estos realicen en su nombre cualquiera de las<br />
actividades inherentes a la modalidad de emisión<br />
electrónica.<br />
Cumplidas las condiciones indicadas, el sujeto<br />
adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día<br />
calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico<br />
por elección.<br />
2. Alta o baja de los proveedores de servicios<br />
electrónicos–CF con posterioridad a la obtención de<br />
la calidad de emisor electrónico<br />
El contribuyente que optó por autorizar a uno o más<br />
proveedores de servicios electrónicos–CF, al amparo<br />
de esta resolución, puede revocar tal autorización<br />
con posterioridad a la obtención de la calidad de<br />
emisor electrónico, a través de la opción habilitada,<br />
para tal fin, en SUNAT Operaciones en Línea.<br />
El proveedor de servicios electrónicos–CF cuya<br />
autorización ha sido revocada solo puede seguir<br />
realizando las actividades inherentes a la modalidad<br />
de emisión electrónica -en nombre del emisor<br />
electrónico- como máximo hasta el sétimo día<br />
calendario del mes siguiente a aquel en que se<br />
revoque la autorización.<br />
En este caso, la obligación de enviar a la SUNAT<br />
A<br />
- 10<br />
Revista de Asesoría Empresarial
los ejemplares de los comprobantes de pago emitidos<br />
por parte del proveedor de servicios electrónicos–CF<br />
revocado subsiste respecto de los comprobantes de pago<br />
emitidos hasta el sétimo día calendario mencionado en<br />
el párrafo precedente, la cual deberá cumplirse en el<br />
plazo máximo señalado en dicho párrafo. Asimismo,<br />
el emisor electrónico que luego de la obtención de tal<br />
calidad opte por autorizar a más proveedores de servicios<br />
electrónicos–CF a realizar en su nombre cualquiera de<br />
las actividades inherentes a la modalidad de emisión<br />
electrónica debe registrar a dichos proveedores en la<br />
opción habilitada para tal efecto en SUNAT Operaciones<br />
en Línea.<br />
3. Efectos de tener la calidad de emisor electrónico<br />
La calidad de emisor electrónico por elección determina<br />
los efectos siguientes desde el día en que tenga esa<br />
calidad:<br />
3.1 Los efectos señalados respecto del SEE en la<br />
resolución respectiva.<br />
3.2 En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de<br />
emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se<br />
disponga en la presente resolución.<br />
3.3 La sustitución por parte de la SUNAT en el<br />
cumplimiento de las obligaciones del emisor<br />
electrónico de almacenar, archivar y conservar el<br />
ticket POS.<br />
4. Requisitos mínimos del ticket POS<br />
N°<br />
Los requisitos mínimos del ticket POS son los señalados<br />
como tales en el Anexo N° 1 de la presente resolución.<br />
1 Denominación: Se deberá<br />
indicar como título de la<br />
representación impresa<br />
o digital, lo siguiente:<br />
“Ticket POS”<br />
2 Serie: 4 posiciones,<br />
siendo las dos primeras<br />
de la izquierda CF. Será<br />
una serie única por PSE<br />
- CF.<br />
3 Número de ticket POS<br />
(corresponde al número<br />
de ID de la transacción)<br />
4 Número de RUC del<br />
establecimiento donde<br />
se realizó la operación<br />
5 Código de local anexo<br />
asignado por el PSE - CF<br />
6 Código de la entidad<br />
financiera que emitió la<br />
tarjeta o código del PSE -<br />
CF en caso el pago sea en<br />
efectivo.<br />
7 Tipo de tarjeta con el que<br />
se realizó la operación;<br />
puede ser débito = 'd',<br />
crédito = 'c' o efectivo<br />
= 'e'<br />
8 Fecha de emision Fecha<br />
(dd/mm/<br />
aaaa)<br />
Carácter 20 obligatorio<br />
Carácter 4 obligatorio<br />
Carácter 20 obligatorio<br />
Carácter 11 obligatorio<br />
Carácter 6 obligatorio<br />
Carácter 2 obligatorio<br />
Carácter 1 obligatorio<br />
10 obligatorio<br />
9 Hora de emisión hh:mm:ss 11 obligatorio<br />
10 Importe total de la venta<br />
o prestación de servicio<br />
Numérico 15 2 obligatorio<br />
11 Propina: Si en la<br />
transacción se incluye<br />
la propina, se deberá<br />
consignar ese dato.<br />
12 Importe total incluido el<br />
monto de propina (casilla<br />
10+casilla 11)<br />
13 Tipo de moneda,<br />
soles='PEN<br />
o<br />
dólares='USD<br />
14 Tipo de documento de<br />
identidad del adquirente<br />
o usuario DNI=1, carné<br />
de extranjería=4,<br />
pasaporte=7, otro=x'<br />
15 Número de documento<br />
de identidad del<br />
adquirente o usuario<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
Numérico 15 2 opcional<br />
A<br />
Numérico 15 2 obligatorio<br />
Carácter 1 obligatorio<br />
Numérico 1 opcional<br />
Carácter 20 opcional<br />
5. Emisión y otorgamiento del ticket POS<br />
El ticket POS es emitido por el emisor electrónico en la<br />
venta de bienes o prestación de servicios al adquirente<br />
o usuario, cuando el pago se efectúe mediante tarjetas<br />
de crédito, débito y/o en efectivo, debe emitirse cuando<br />
se reciba la conformidad de la operación por parte del<br />
proveedor de servicios electrónicos–CF y cuando el pago<br />
es en efectivo, el ticket POS se emitirá en el momento<br />
en que se efectúe el pago, siempre que el equipo POS u<br />
otros dispositivos lo permitan.<br />
Sin perjuicio de lo señalado, el emisor electrónico, el<br />
proveedor de servicios electrónicos–CF y el adquirente o<br />
usuario pueden acceder a la información de los requisitos<br />
mínimos del comprobante de pago electrónico en SUNAT<br />
Virtual–Opciones sin clave SOL.<br />
6. Envío a la SUNAT del ticket POS<br />
El proveedor de servicios electrónicos–CF debe remitir<br />
a la SUNAT un ejemplar del ticket POS dentro del plazo<br />
máximo de siete días calendario contados a partir del día<br />
siguiente a la fecha de emisión consignada en el referido<br />
comprobante de pago, dicha remisión se efectuará<br />
mediante un archivo a través del aplicativo que apruebe<br />
la SUNAT por resolución de superintendencia. En un<br />
mismo archivo puede enviarse el ejemplar de varios<br />
comprobantes de pago de diferentes fechas de emisión,<br />
igualmente se puede enviar más de un archivo al día. La<br />
SUNAT remite al proveedor de servicios electrónicos–CF<br />
un CDR–archivo.<br />
7. Anulación del ticket POS<br />
La anulación del ticket POS efectuada el mismo día en el<br />
que se hubiera emitido dicho comprobante de pago se<br />
sustenta con el documento de anulación emitido por el<br />
equipo POS. El ticket POS anulado no se envía a la SUNAT.<br />
En el caso en que la anulación del ticket POS se efectúe<br />
en un día distinto al de su emisión, o se desee anular<br />
un ticket POS de manera parcial, se emitirá una nota de<br />
crédito impresa en formatos impresos y/o importados<br />
por imprentas autorizadas o electrónica. Es posible la<br />
emisión electrónica de notas de crédito respecto del<br />
ticket POS para tal efecto, el emisor electrónico debe<br />
acceder al SEE–SOL, elegir la opción nota de crédito para<br />
ticket POS y seguir las respectivas indicaciones.<br />
8. Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a<br />
partir del 1 de agosto de <strong>2017</strong>.<br />
2da. Quincena de Octubre A - 11
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Tanto la factura electrónica emitida mediante el Sistema de<br />
Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como<br />
la emitida desde los sistemas del contribuyente constituyen<br />
comprobantes de pago electrónicos que, como tales, son<br />
emitidos en formato digital, habiéndose previsto, además,<br />
su otorgamiento a los adquirentes o usuarios mediante medios<br />
electrónicos.<br />
Las referidas normas no exigen para la validez o reconocimiento<br />
de efectos a dichos comprobantes de pago, la existencia<br />
o entrega de una representación impresa de estos;<br />
por el contrario, la entrega de una representación impresa<br />
de la factura electrónica regulada por la Resolución de Superintendencia<br />
N.° 097-2012/SUNAT se ha previsto como<br />
adicional al otorgamiento del mencionado comprobante de<br />
pago electrónico, siendo que, incluso, en este caso la norma<br />
expresamente señala que es respecto de este último documento<br />
que deben verificarse el cumplimiento de las obligaciones<br />
vinculadas con comprobantes de pago a cargo del<br />
emisor electrónico y del adquirente o usuario.<br />
Así pues, es en ese contexto que se prevé que ella pueda ser<br />
utilizada para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como<br />
para sustentar gasto o costo para efecto tributario, bastando<br />
para tales efectos el ejemplar de la factura electrónica sin<br />
que sea necesario contar con una representación impresa<br />
de dicho comprobante de pago. Abona a lo anterior lo establecido<br />
en el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 6° del<br />
Reglamento de la Ley del IGV, según el cual “tratándose de<br />
comprobantes de pago electrónicos el derecho al crédito fiscal<br />
se ejercerá con un ejemplar del mismo, salvo en aquellos<br />
casos en que las normas sobre la materia dispongan que lo<br />
que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación<br />
impresa, en cuyo caso el crédito fiscal se ejercerá con<br />
ésta última (…)”.<br />
Conforme fluye de la citada norma, en el caso de las facturas<br />
electrónicas se ha previsto que el crédito fiscal se ejerza<br />
con un ejemplar de dicho comprobante de pago, salvo<br />
que la normativa sobre la materia haya dispuesto que lo que<br />
se otorgue al adquirente o usuario sea su representación<br />
impresa, lo que tal como se ha indicado precedentemente<br />
no ocurre tratándose de los comprobantes de pago electrónicos<br />
materia de análisis. Asimismo, y en relación con la<br />
deducción del costo o gasto para efectos tributarios, debe<br />
tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el<br />
artículo 20° y el inciso j) del artículo 44° del TU O de la Ley<br />
del Impuesto a la Renta, respectivamente, el costo y gasto<br />
se sustenta con el comprobante de pago correspondiente,<br />
calidad que tienen las facturas electrónicas emitidas de<br />
conformidad con las Resoluciones de Superintendencia N°<br />
A<br />
- 12<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
NOS CONSULTAN<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />
SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
1. ¿Es necesario contar con una representación impresa<br />
de las facturas electrónicas emitidas a través<br />
del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones<br />
en Línea a que se refiere la Resolución de<br />
Superintendencia N° 188-2010/SUNAT o del Sistema<br />
de Emisión Electrónica desarrollado desde los<br />
sistemas del contribuyente aprobado por la Resolución<br />
de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, para<br />
efectos de sustentar el costo o gasto y/o crédito<br />
fiscal por las operaciones que tales comprobantes<br />
acreditan?<br />
188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT; habiéndose señalado<br />
la no deducibilidad únicamente tratándose de gastos cuya<br />
documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos<br />
y características mínimas establecidos por el Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago.<br />
Por tanto se concluye que no es necesario contar con una<br />
representación impresa de las facturas electrónicas emitidas<br />
a través del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones<br />
en Línea a que se refiere la Resolución de Superintendencia<br />
N° 188-2010/SUNAT o del Sistema de Emisión<br />
Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente<br />
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-<br />
2012/SUNAT, para efectos de sustentar el costo o gasto y/o<br />
crédito fiscal por las operaciones que tales comprobantes<br />
acreditan.<br />
Base Legal: Art.20° y 44° de la LIR e Informe SUNAT N° 108-<br />
2014/SUNAT<br />
2. ¿Si en el marco del sistema de emisión electrónica<br />
regulado por la Resolución de Superintendencia N.°<br />
097-2012/SUNAT, califica como comprobante de pago<br />
válido la factura electrónica emitida con un número<br />
de serie alfa y número correlativo (ejemplo: FETU-<br />
00000001), respecto de la cual la SUNAT hubiere<br />
emitido la CDR - Factura con el estado de “aceptada”?<br />
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto<br />
Ley N.° 25632, se considera comprobante de pago a todo<br />
documento que acredite la transferencia de bienes, entrega<br />
en uso o prestación de servicios, asimismo de acuerdo al artículo<br />
3° la SUNAT dictará las características y los requisitos<br />
mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su<br />
entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están<br />
sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago<br />
que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario,<br />
ejercer el derecho al crédito fiscal y cualquier otro sustento<br />
de naturaleza similar, así como los mecanismos de control<br />
para la emisión o utilización de tales documentos, incluyendo<br />
la determinación de los sujetos que deberán o podrán<br />
utilizar la emisión electrónica.<br />
En ese contexto, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia<br />
N.° 097- 2012/SUNAT aprobó el Sistema de Emisión<br />
Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente<br />
por el emisor electrónico y la SUNAT, que es parte<br />
del Sistema de Emisión Electrónica, como el medio de emisión<br />
electrónica de, entre otros, los comprobantes de pago<br />
electrónicos y los documentos relacionados a aquellos.<br />
Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto<br />
por los numerales 2.8 y 2.11 del artículo 2° de la mencionada<br />
resolución de superintendencia, para efectos de esta<br />
se entenderá como comprobante de pago electrónico, entre<br />
otros, a la “factura electrónica”, la que es definida como la<br />
factura a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de<br />
Pago, siempre que el documento electrónico que la soporte<br />
cuente con los requisitos mínimos a que se refiere el artículo<br />
18°. Debe tenerse en cuenta que, conforme a lo detallado en<br />
el referido Anexo, uno de los campos que debe contener la<br />
factura electrónica es el correspondiente a su “numeración”,<br />
conformada por serie y número correlativo, siendo esta una<br />
condición de emisión y requisito mínimo, que según lo seña-
lado en la nota 1 de dicho Anexo, debe cumplir con lo indicado<br />
en el rubro “validaciones” y en el inciso A del Anexo N.° 9.<br />
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, para<br />
que un documento sea considerado factura electrónica, el<br />
documento electrónico que la soporte debe contener los<br />
requisitos detallados en el Anexo N.° 1 de la Resolución de<br />
Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, siendo uno de estos<br />
el de contar con una numeración conformada por serie y número<br />
correlativo, que tiene hasta 13 caracteres alfanuméricos,<br />
siendo el primer carácter de la izquierda correspondiente<br />
a la serie, la letra F.<br />
El emisor electrónico por designación de la SUNAT o en forma<br />
voluntaria considerará válidamente emitido los comprobantes<br />
que cumplan lo dispuesto en el artículo 10° de<br />
la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT asimismo,<br />
es del caso señalar que de acuerdo con lo dispuesto<br />
por el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.°<br />
097-2012/SUNAT, la SUNAT remitirá al emisor electrónico<br />
de la factura electrónica que le hubiere sido enviada según<br />
lo indicado en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10°<br />
de la referida resolución, la CDR - Factura respectiva con el<br />
estado “aceptada” si lo recibido por esta cumple con las condiciones<br />
indicadas en el artículo 10° y “rechazada” si lo recibido<br />
no cumple con alguna de dichas condiciones, distinta<br />
a la señalada en el inciso b) del numeral 10.5 del mencionado<br />
artículo. Como se puede apreciar, para considerar que<br />
el emisor electrónico ha emitido una factura electrónica, el<br />
documento electrónico que la soporte debe cumplir con las<br />
condiciones señaladas en el artículo 10° de la Resolución<br />
de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, tales como las<br />
de haber pasado de manera satisfactoria el proceso de homologación<br />
respectivo, así como con contener información,<br />
entre otros campos, en el correspondiente a la numeración<br />
conformada por serie y número correlativo, sujeta a la validación<br />
a que se hace referencia en el ítem anterior del presente<br />
Informe.<br />
Así pues, en la medida en que el documento electrónico que<br />
soporte una factura electrónica hubiere pasado las validaciones<br />
del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde<br />
los sistemas del contribuyente por el emisor electrónico y<br />
la SUNAT, establecidas en el mismo en base a las condiciones<br />
impuestas por el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia<br />
N° 097-2012/SUNAT, la SUNAT emitirá la CDR -<br />
Factura con el estado de “aceptada”, validando con ello la<br />
correcta emisión de la mencionada factura electrónica.<br />
Base Legal: Art.20° y 44° de la LIR e Informe SUNAT N° 065-<br />
2016/SUNAT<br />
3. En relación con el Sistema de Emisión Electrónica<br />
(SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.°<br />
300-2014/SUNAT, si los nuevos emisores electrónicos<br />
designados a través de Resolución de Superintendencia<br />
¿Podrían utilizar -indistintamente y a su eleccióncualesquiera<br />
de los sistemas de emisión conformantes<br />
del SEE?<br />
Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido<br />
en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°<br />
300-2014/SUNAT, el SEE está conformado por:<br />
a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los<br />
sistemas del contribuyente, a que se refiere la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.<br />
En adelante, el SEE - Del contribuyente.<br />
b) El Sistema a que se refiere la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 188-2010-SUNAT y normas modificatorias. En<br />
adelante, el SEE - SOL.<br />
c) El Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT. En<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
adelante, el SEE – SFS<br />
d) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios<br />
Electrónicos. En adelante, el SEE – OSE.<br />
e) El Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final. En<br />
adelante, el SEE-CF.<br />
El artículo 2° de la mencionada Resolución de Superintendencia<br />
N.° 300- 2014/SUNAT prevé que el emisor electrónico<br />
del SEE es el sujeto que, para efecto del sistema creado en<br />
el artículo 1° antes citado, obtenga o se le asigne esa calidad<br />
en virtud a dicha resolución u otra resolución de superintendencia.<br />
Asimismo, el numeral 2.1 del referido artículo dispone que la<br />
calidad de emisor electrónico del SEE se asigna a los sujetos<br />
que determine la SUNAT, desde la fecha en que esta señale<br />
en la resolución respectiva.<br />
Agrega que a tal efecto, se debe indicar si se asigna dicha<br />
calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si<br />
pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas<br />
comprendidos en el SEE o si deben usar únicamente<br />
uno de ellos. Por su parte, el numeral 3.1 del artículo 3° de<br />
la aludida resolución de superintendencia establece que los<br />
sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico,<br />
sin indicar que deben usar solo uno de los dos sistemas<br />
comprendidos en el SEE, tendrán la obligación de emitir los<br />
comprobantes de pago electrónicos correspondientes a través<br />
del SEE, usando, a su elección, los sistemas que les estén<br />
permitidos, respecto de las operaciones que se indican en<br />
las resoluciones de superintendencia que regulan cada uno<br />
de esos sistemas.<br />
Siendo ello así, siempre que la Resolución de Superintendencia<br />
por la cual se designe a nuevos emisores electrónicos<br />
ellos deberán de utilizar el sistema indicado en la misma resolución<br />
de no indicarse podrá optarse por cualquiera de los<br />
sistemas comprendidos en el SEE, así por ejemplo tenemos<br />
que de acuerdo a Resolución de Superintendencia N° 245-<br />
<strong>2017</strong>/SUNAT a través de la cual se designa como emisores<br />
de comprobantes electrónicos respecto de los servicios de<br />
crédito hipotecario a los prestadores de dichos servicios y<br />
para dar cumplimiento a tal obligación los contribuyentes<br />
solo pueden emitir sus comprobantes a través de los sistemas<br />
de emisión electrónica aprobados por la Resolución<br />
de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT (SEE – Del contribuyente)<br />
o por la Resolución de Superintendencia N.° 117-<br />
<strong>2017</strong>/SUNAT (SEE – Operador de Servicios Electrónicos), de<br />
acuerdo a la normativa respectiva.<br />
Base Legal: Art.1°, 2° y 3° de la Resolución de Superintendencia<br />
N.° 300- 2014/SUNAT e Informe SUNAT N° 057-2016/<br />
SUNAT<br />
4. ¿Las empresas de transporte público nacional de<br />
pasajeros en ómnibus pueden emitir válidamente<br />
facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas<br />
por la prestación de dicho servicio?<br />
El artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece<br />
que el comprobante de pago es un documento que<br />
acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la<br />
prestación de servicios. Por su parte, el artículo 2° del referido<br />
Reglamento señala taxativamente los documentos que<br />
se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan<br />
todas las características y requisitos mínimos establecidos<br />
en el aludido Reglamento.<br />
Entre dichos documentos se encuentran las facturas, las boletas<br />
de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas<br />
2da. Quincena de Octubre A - 13
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
registradoras, y los documentos autorizados en el numeral<br />
6 del artículo 4° del mencionado Reglamento. Ahora bien, el<br />
artículo 4° del citado Reglamento prevé los casos en los cuales<br />
serán emitidos, entre otros, las facturas, las boletas de<br />
venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras;<br />
indicándose en el literal l) del acápite 6.1 del numeral<br />
6 del mismo artículo que se considera como documentos autorizados<br />
que permitirán sustentar gasto o costo para efecto<br />
tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal, entre otros,<br />
a los boletos de viaje emitidos por empresas de transporte<br />
nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización<br />
de la autoridad competente, en las rutas autorizadas.<br />
De otro lado, el numeral 80.1 del artículo 80° del Reglamento<br />
Nacional de Administración de Transporte señala que todo<br />
transportista que presta el servicio de transporte público de<br />
personas y de transporte mixto, está obligado a entregar al<br />
usuario el comprobante de pago a cambio del pago del precio<br />
del servicio, el que debe ser emitido de acuerdo con las<br />
normas del Reglamento de Comprobantes de Pago y demás<br />
disposiciones vigentes aprobadas por la SUNAT.<br />
Sobre el particular, cabe indicar que según lo previsto en el<br />
numeral 3.74 del artículo 3°, en concordancia con el numeral<br />
80.2 del artículo 80° del citado Reglamento, por la prestación<br />
del servicio de transporte de personas de ámbito nacional y<br />
regional, se emite el boleto o boleto de viaje. Al respecto,<br />
mediante el Informe N.° 068-2016-MTC/1 5.01, la Dirección<br />
General de Transporte Terrestre (DGTT) del Ministerio de<br />
Transportes y Comunicaciones ha señalado que “cuando el<br />
RENAT(3 ) alude a “boleto de viaje” o “boleto”, se debe entender<br />
que se está refiriendo a cualquier tipo de comprobante<br />
de pago regulado en el Reglamento de Comprobantes<br />
de Pago (aprobado por la Resolución de Superintendencia<br />
N.° 007-99/SUNAT)”.<br />
Como se puede apreciar de lo antes expuesto, si bien las<br />
normas tributarias hacen referencia a que el boleto de viaje<br />
es el comprobante de pago que acredita la prestación del<br />
servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros,<br />
estas no han establecido que la empresa que presta tal<br />
servicio se encuentre imposibilitada de emitir para el efecto<br />
los otros comprobantes de pago que sustentan la prestación<br />
de servicios, tales como facturas, boletas de venta o tickets<br />
o cintas emitidos por máquinas registradoras, debiendo tomarse<br />
en cuenta, además, que de acuerdo con lo señalado<br />
por la DGTT, para el sector transporte dicho servicio puede<br />
ser acreditado con cualquier comprobante de pago.<br />
Así ya establecido la posibilidad de emitir facturas o boletas<br />
como comprobantes de pago en los servicios de transporte<br />
de personas y tomando en cuenta lo establecido en el artículo<br />
3° y en el numeral 3.3 del artículo 3° de la Resolución<br />
de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, en el que se establece<br />
la obligación del emisor electrónico por determinación<br />
de la SUNAT, de emitir una factura electrónica o una boleta<br />
de venta electrónica a través del SEE respecto de una operación,<br />
si a pesar de estar habilitado por el Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago a emitir un documento autorizado<br />
por aquella, opta por emitir en su lugar una factura o una<br />
boleta de venta, las empresas de transporte que prestan el<br />
servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros<br />
no se encuentran imposibilitadas de emitir facturas o boletas<br />
de ventas por el mencionado servicio, sean designadas<br />
por la SUNAT como emisores electrónicos o hayan optado<br />
voluntariamente por ser emisor electrónico.<br />
Base Legal: Art.1° y 3° de la Resolución de Superintendencia<br />
N.° 300- 2014/SUNAT e Informe SUNAT N° 039-2016/SUNAT.<br />
5. ¿Corresponde emitir un boleto de viaje cuando por<br />
una circunstancia no imputable a un emisor electrónico<br />
por determinación de la SUNAT (como la pérdida del<br />
servicio de internet o falta de fluido eléctrico), no le<br />
sea posible emitir una factura electrónica o una boleta<br />
de venta electrónica por la prestación del servicio de<br />
transporte terrestre público nacional de pasajeros?<br />
Debemos de tener en cuenta que el inciso a) del numeral<br />
4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.°<br />
300- 2014/SUNAT establece que el emisor electrónico por<br />
determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a<br />
él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago<br />
electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes<br />
de pago, notas de débito y notas de crédito en los<br />
formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas<br />
o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras,<br />
cuando corresponda.<br />
Ahora bien, conforme se ha señalado, las empresas de<br />
transporte terrestre de pasajeros, que tienen la calidad de<br />
emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, están<br />
obligadas a emitir facturas electrónicas o boletas de venta<br />
electrónicas por la prestación del servicio de transporte<br />
terrestre de pasajeros cuando opten por emitir facturas o<br />
boletas de venta en lugar de boletos de viaje. Al respecto,<br />
nótese que las mencionadas empresas no están obligadas a<br />
emitir facturas o boletas de venta electrónicas por la prestación<br />
de dicho servicio en todos los casos, sino únicamente<br />
cuando opten por emitir una factura o una boleta de venta<br />
en lugar de un boleto de viaje. En ese sentido, dado que las<br />
aludidas empresas pueden optar por emitir boletos de viaje<br />
en lugar de facturas o boletas de venta, si hubiera alguna circunstancia<br />
que impida la emisión facturas electrónicas o boletas<br />
de venta electrónicas, podrán emitir el boleto de viaje<br />
correspondiente por la prestación del servicio de transporte<br />
terrestre público nacional de pasajeros.<br />
Base Legal: Art. 4° de la Resolución de Superintendencia N.°<br />
300- 2014/SUNAT e Informe SUNAT N° 039-2016/SUNAT.<br />
6. ¿Es posible emitir comprobantes físicos a pesar<br />
de haber sido designado por la SUNAT como emisor<br />
electrónico, respecto de una o todas las operaciones<br />
sin que medie causales no imputables al emisor?<br />
El artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N.°<br />
300- 2014/SUNAT establece tres supuestos por los cuales<br />
excepcionalmente el designado como emisor electrónico de<br />
comprobantes de pago puede seguir emitiendo comprobantes<br />
físicos y éstos son:<br />
a) Los sujetos a los que se les asigna la calidad de emisor<br />
electrónico y se indique, en la resolución de superintendencia<br />
correspondiente, que deben utilizar el SEE - Del<br />
contribuyente o el SEE - OSE, o en caso que no exista tal<br />
indicación pero por su operatividad requieran usar alguno<br />
de esos sistemas, cuando:<br />
1. La implementación del sistema de emisión electrónica,<br />
se encuentre supeditada a la implementación y/o<br />
adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial<br />
que solo puede culminarse en fecha posterior<br />
a la de asignación de la calidad de emisor electrónico,<br />
situación que debe ser acreditada mediante la presentación<br />
de un escrito con carácter de declaración<br />
jurada en la dependencia a la cual pertenece el contribuyente,<br />
en fecha previa a aquella señalada en la<br />
resolución de superintendencia respectiva como fecha<br />
de asignación de la calidad de emisor electrónico.<br />
Se podrán seguir emitiendo y otorgando facturas, bo-<br />
A<br />
- 14<br />
Revista de Asesoría Empresarial
letas de venta, notas de crédito y notas de débito en<br />
formatos impresos o importados por imprenta autorizada<br />
y los tickets o cintas de máquinas registradoras,<br />
al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago<br />
por un plazo de seis (6) meses contado desde la fecha<br />
de asignación de la calidad de emisor electrónico que<br />
figure en la resolución de superintendencia respectiva.<br />
2. Tratándose de entidades públicas, estas hayan optado<br />
por contratar los servicios de terceros para la<br />
implementación de la emisión electrónica y que considerando<br />
la aplicación de las normas de contrataciones<br />
del Estado vigentes se observe que a la fecha de<br />
asignación de la calidad de emisor electrónico no se<br />
podrá contar con tal proveedor. La emisión de comprobantes<br />
físicos será por un plazo de seis (6) meses<br />
contado desde la fecha de asignación de la calidad de<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
emisor electrónico que figure en la resolución de superintendencia<br />
respectiva.<br />
b) Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad<br />
de emisor electrónico, se hubiera iniciado un proceso de<br />
reorganización de sociedades, situación que debe acreditarse<br />
con la presentación de una copia del acta del<br />
acuerdo de reorganización o copia de la escritura pública<br />
correspondiente, en la dependencia a la que pertenece<br />
el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en<br />
la resolución de superintendencia respectiva como fecha<br />
de asignación de la calidad de emisor electrónico. La<br />
emisión de comprobantes físicos será por un plazo de<br />
seis (6) meses contado desde la fecha de asignación de la<br />
calidad de emisor electrónico que figure en la resolución<br />
de superintendencia respectiva.<br />
Base Legal: Art. 4°-A de la Resolución de Superintendencia<br />
N° 300- 2014/SUNAT<br />
Actualidad<br />
SE MODIFICAN DISPOSICIONES REFERIDAS AL SISTEMA DE<br />
DETRACCIONES Y SE INCORPORAN BIENES AL SISTEMA<br />
Mediante R.S. N° 246-<strong>2017</strong>/SUNAT se determinó la reincorporación<br />
y la inclusión de bienes a los anexos 1 y 2 de la<br />
R.S. N° 183-2004/SUNAT, resolución que reglamenta el Sistema<br />
de Detracciones, esto en respuesta tal como lo expone<br />
la administración en los considerandos de la resolución en<br />
mención a que los sectores económicos que en el año 2014<br />
fueran excluidos del sistema por presentar mejoras en el<br />
cumplimiento tributario, han evidenciado desde entonces y<br />
a la fecha incumplimiento y riesgo tributario respecto de la<br />
correcta determinación del IGV, lo que afecta la recaudación<br />
de dicho impuesto, frente a ello se ha visto por conveniente<br />
incorporar nuevamente e incluir otros bienes al presente<br />
sistema.<br />
Se incluye al Anexo 1:<br />
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE<br />
1 Azúcar y melaza<br />
de caña<br />
Bienes comprendidos en<br />
las subpartidas nacionales<br />
1701.13.00.00, 1701.91.00.00,<br />
1701.14.00.00, 1701.99.90.00 y<br />
1703.10.00.00<br />
2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en<br />
las subpartidas nacionales<br />
2207.10.00.00, 2207.20.00.10<br />
Se incluye al Anexo 2:<br />
10%.<br />
10%<br />
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE<br />
4 Caña de azúcar Bien comprendido en la subpartida<br />
nacional 1212.93.00.00.<br />
10%<br />
Como resultado de la incorporación de bienes al Anexo 1 se<br />
incorpora los artículos 2° al 6° y se modifican otros de la R.S.<br />
N° 183-2004/SUNAT en la que se regula entre otros:<br />
• Operaciones sujetas al Sistema: Se encontraran sujetas<br />
al Sistema las siguientes operaciones cuyo importe de<br />
operación sea mayor a media (1/2) UIT (se utilizará la vigente<br />
a la fecha de traslado o nacimiento de la obligación<br />
tributaria del IGV lo que ocurra primero):<br />
a) La venta gravada con el IGV<br />
b) El retiro considerado venta<br />
c) El traslado fuera del centro de producción, así como<br />
desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios<br />
tributarios hacia el resto del país, cuando dicho<br />
traslado no se origine en una operación de venta gravada<br />
con el IGV.<br />
• Operaciones exceptuadas del Sistema: El Sistema no se<br />
aplicará, si respecto de las operaciones sujetas del sistema<br />
se emiten:<br />
a) Póliza de adjudicación<br />
b) Liquidación de compra, en los casos previstos en el<br />
Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />
• Sujetos obligados a efectuar el depósito<br />
a) El adquirente.<br />
b) El proveedor, en los casos tenga a su cargo el traslado<br />
y entrega de bienes cuyo importe de la operación por<br />
cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT,<br />
cuando reciba la totalidad del importe de la operación<br />
sin haberse acreditado el depósito respectivo,<br />
cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de<br />
Productos.<br />
c) El propietario de los bienes, tratándose del retiro de<br />
bienes.<br />
VIGENCIA: La norma entra en vigencia el 16/10/<strong>2017</strong><br />
tomando en cuenta el nacimiento de la obligación<br />
tributaria respecto del IGV o la fecha del retiro de<br />
bienes considerado venta.<br />
Momento para efectuar el depósito:<br />
a) En la venta gravada con el IGV el depósito se realizará<br />
con anterioridad al traslado de los bienes.<br />
b) En el retiro de bienes el depósito se efectuará en la<br />
fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante<br />
de pago lo que ocurra primero.<br />
c) En las operaciones en las que se intercambian servicios<br />
de transformación de bienes con parte del producto<br />
final de tales servicios, en la fecha en que se<br />
efectúe el pago.<br />
• Procedimiento de Liberación de Fondos: se aplicará el<br />
procedimiento especial de liberación de fondos, a través<br />
del cual se podrá solicitar la liberación de fondos 2 veces<br />
al mes dentro de los 3 primeros días hábiles.<br />
MODIFICAN OBLIGACIONES DE REGISTRO DE OPERA-<br />
CIONES Y DE INFORMAR INCIDENCIAS DE BIENES<br />
FISCALIZADOS<br />
2da. Quincena de Octubre A - 15
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N° 263-<strong>2017</strong>/SU-<br />
NAT se dictan normas que modifican la Resolución de Superintendencia<br />
N.° 255-2013/SUNAT resolución que aprueba<br />
las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones<br />
y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes<br />
y desmedros contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1126,<br />
así tenemos:<br />
1) Definiciones: Se modifica el contenido de las definiciones<br />
contempladas en el artículo 1° incisos a), b) y d)<br />
a) Reglamento: Al aprobado por Decreto Supremo N.°<br />
044-2013-EF y normas modificatorias.<br />
b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados<br />
a que se refiere el artículo 6 del Decreto<br />
Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias.<br />
d) Bienes fiscalizados: A los insumos químicos, productos<br />
y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados,<br />
directamente o indirectamente, en la elaboración<br />
de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances<br />
de la ley.<br />
2) Registro diario de operaciones por establecimiento: Se<br />
modifica el numeral 7.1 del artículo 7° referido al registro<br />
diario de operaciones a través del cual se dispone que:<br />
7.1 El usuario debe registrar la información que corresponda<br />
de acuerdo a cada tipo de operación, siguiendo<br />
obligatoriamente las indicaciones del sistema de<br />
la SUNAT, entre ellos la estructura de los archivos, los catálogos<br />
y aplicativos para el referido registro, el cual está<br />
disponible en SUNAT Virtual.<br />
3) Incidencias a comunicar: Se modifica el numeral 11.1 del<br />
artículo 1<br />
11.1. La obligación de los usuarios de informar a la SU-<br />
NAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias<br />
ocurridas con sus bienes fiscalizados, comprende<br />
aquellas que se presenten en sus establecimientos o en<br />
el de terceros que le presten el servicio de almacenamiento,<br />
así como las ocurridas durante el transporte o el<br />
servicio de transporte. Los usuarios que prestan el servicio<br />
de almacenamiento o el servicio de transporte de<br />
bienes fiscalizados también tienen la obligación de informar<br />
a la SUNAT las incidencias ocurridas con los citados<br />
bienes.<br />
4) Excepciones a la presentación de la información: Se<br />
modifica la segunda disposición complementaria final<br />
relativa a las excepciones a la presentación de la información:<br />
SEGUNDA: Se encuentran exceptuados de la obligación<br />
de presentar la información a que se refiere el artículo<br />
8, los usuarios que al realizar el servicio de transporte de<br />
gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel<br />
en vehículos automotores de cuatro o más ruedas diseñados<br />
y construidos para su transporte exclusivo, atraviesen<br />
las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial<br />
para el control de Bienes Fiscalizados. El registro diario<br />
de operaciones de estos usuarios debe mantenerse a disposición<br />
de la SUNAT para cuando esta lo requiera.<br />
5) Incorporaciones: Se incorpora al artículo 3° el numeral<br />
3.4<br />
Artículo 3°: Inventario inicial<br />
El inventario inicial está constituido:<br />
3.4. En el caso del usuario inscrito nuevamente en el registro<br />
al no haber solicitado la renovación de su inscripción<br />
y cuente con bienes fiscalizados, por el stock con el<br />
que cuentan<br />
6) Excepciones a llevar y mantener el registro de sus operaciones<br />
Se encuentran exceptuados de llevar y mantener el registro<br />
de sus operaciones con bienes fiscalizados: a) El<br />
usuario que en virtud a su actividad educativa de investigación<br />
o científica, requiera por única vez utilizar bienes<br />
fiscalizados, siempre que el peso de estos no exceda dos<br />
kilogramos en un año y acredite su uso lícito. b) Los importadores<br />
de muestras de insumos químicos, solo cuando<br />
tienen por finalidad demostrar sus características,<br />
pudiendo ser estas con o sin valor comercial.<br />
Informe Institucional<br />
NO ES APLICABLE LA CONDICIÓN DE TRANSFERIR LOS<br />
VALORES ADQUIRIDOS POR INTERPÓSITA PERSONA A<br />
PARTIR DEL 01.01.2016 Y ANTES DEL ACOGIMIENTO AL<br />
RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES<br />
MATERIA:<br />
INFORME N°019-<strong>2017</strong>-SUNAT/7T0000<br />
Se plantea el supuesto de portafolios de inversiones manejados<br />
por interpósita persona, sociedad o entidad, en los que<br />
los valores existentes al 31.12.2015 han sido negociados a<br />
partir del 1.1.2016, adquiriéndose otros con el dinero producto<br />
de dicha negociación; operación que puede haberse<br />
realizado en varias oportunidades antes del acogimiento al<br />
régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para<br />
la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.<br />
Al respecto, se consulta si de acuerdo con lo previsto en<br />
el artículo 13° del Decreto Legislativo N.° 1264 y en la segunda<br />
disposición complementaria final (DCF) del Decreto<br />
Supremo N.° 267-<strong>2017</strong>-EF, para efectos del acogimiento al<br />
Régimen, la interpósita persona, sociedad o entidad debe<br />
cumplir la obligación de transferir al sujeto que se acoja al<br />
Régimen, los bienes y/o derechos que representan las rentas<br />
no declaradas, en los siguientes casos:<br />
a) Si la interpósita persona, sociedad o entidad enajena a<br />
un tercero los bienes y/o derechos y transfiere el dinero<br />
obtenido al sujeto que se acoge al Régimen.<br />
b) Si la interpósita persona, sociedad o entidad enajena a<br />
un tercero los bienes y/o derechos, con el dinero obtenido<br />
adquiere otros bienes y/o derechos, y estos son transferidos<br />
al sujeto que se acoge al Régimen.<br />
c) Si la interpósita persona, sociedad o entidad enajena a<br />
un tercero los bienes y/o derechos, con el dinero obtenido<br />
adquiere otros bienes y/o derechos, los cuales también<br />
son enajenados y el dinero obtenido es transferido<br />
al sujeto que se acoge al Régimen.<br />
d) Si las operaciones previstas en los numerales anteriores<br />
se repiten varias veces hasta que finalmente se transfiere<br />
al sujeto que se acoge al Régimen, bienes, derechos y/o<br />
A<br />
- 16<br />
Revista de Asesoría Empresarial
dinero por un monto igual al valor de los bienes y/o derechos<br />
por los que se efectuó el acogimiento.<br />
BASE LEGAL:<br />
- Decreto Legislativo N° 1264, que establece un régimen<br />
temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la<br />
declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas,<br />
publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.<br />
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, aprobado<br />
por el Decreto Supremo N.° 067-<strong>2017</strong>-EF, publicado el<br />
25.3.<strong>2017</strong>, modificado por el Decreto Supremo N.°267-<br />
<strong>2017</strong>-EF (en adelante, “el Reglamento”).<br />
ANÁLISIS:<br />
El párrafo 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1264<br />
establece que la base imponible está constituida por los ingresos<br />
netos percibidos hasta el 31.12.2015, que califiquen<br />
como renta no declarada conforme al artículo 5, siempre<br />
que estén representados en dinero, bienes y/o derechos,<br />
situados dentro o fuera del país, al 31.12.2015.<br />
Agrega el acápite i) del párrafo 6.2 del citado artículo 6° que<br />
para tal efecto se incluye el dinero, bienes y/o derecho que<br />
al 31.12.2015 se hubieran encontrado a nombre de interpósita<br />
persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha<br />
de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se<br />
acoge a este Régimen.<br />
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 13.1<br />
del artículo 13° del Decreto Legislativo N.° 1264, los bienes<br />
y/o derechos declarados conforme al inciso a) del párrafo<br />
9.1 del artículo 9° que se encuentren a nombre de interpósita<br />
persona, sociedad o entidad, deberán ser transferidos a<br />
nombre del sujeto que se acoja al Régimen, previamente al<br />
acogimiento; siendo que para efectos del impuesto a la renta,<br />
dicha transferencia no se considerará enajenación.<br />
Asimismo, el párrafo 14.1 del artículo 14° del Reglamento<br />
dispone que la obligación de transferir los bienes y/o derechos<br />
a que se refiere el párrafo 13.1 del artículo 13° del<br />
citado decreto legislativo que representan la renta no declarada<br />
resulta aplicable cuando el bien y/o derecho está a<br />
nombre de interpósita persona, sociedad y/o entidad; y que<br />
para efectos del impuesto a la renta dicha transferencia no<br />
se considera enajenación.<br />
De otro lado, el segundo párrafo de la segunda DCF del Decreto<br />
Supremo N.° 267-<strong>2017</strong>-EF señala que en caso el sujeto<br />
hubiera generado rentas a través de una entidad controlada<br />
no domiciliada a que se refiere el artículo 112° de la<br />
Ley del Impuesto a la Renta, y declare que esta es interpósita<br />
sociedad o entidad, aquel puede acoger el íntegro de las<br />
rentas que se hubieren generado a través de dicha entidad,<br />
incluso las anteriores al ejercicio 2013, siempre que los bienes<br />
y/o derechos que se encuentren a nombre de esta y que<br />
representen las rentas no declaradas, se transfieran a dicho<br />
sujeto, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13°<br />
del Decreto Legislativo N.°1264.<br />
De las normas citadas fluye que:<br />
(i) Para efectos del Régimen, los bienes y/o derechos<br />
que representan la renta no declarada generada al<br />
31.12.2015 que se encuentren a nombre de interpósita<br />
persona, sociedad o entidad deben transferirse a nombre<br />
del contribuyente antes de la fecha de acogimiento.<br />
(ii) Dicha condición tiene como finalidad que se regularice<br />
la titularidad de los bienes y/o derechos, esto es, que al<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
momento del acogimiento ya no se encuentren a nombre<br />
de persona, sociedad o entidad que es interpósita,<br />
sino del que se acoge al Régimen.<br />
(iii) Como la mencionada condición solo resulta aplicable<br />
cuando dichos bienes y/o derechos se encuentran a<br />
nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, si a<br />
partir del 1.1.2016 pero antes de la fecha de acogimiento<br />
tales bienes y/o derechos fueron transferidos a un<br />
tercero, no resulta aplicable la condición en cuestión;<br />
siendo que esta se entenderá incumplida únicamente<br />
si a la fecha de acogimiento los referidos bienes y derechos<br />
se mantienen a nombre de la interpósita persona,<br />
sociedad o entidad.<br />
En tal virtud, en el supuesto de portafolios de inversiones<br />
manejados por interpósita persona, sociedad o entidad, en<br />
los que los valores existentes al 31.12.2015, que representan<br />
las rentas no declaradas, han sido transferidos a un tercero a<br />
partir del 1.1.2016, pero antes del acogimiento al Régimen,<br />
adquiriéndose otros valores con el dinero producto de dicha<br />
negociación (operación que puede haberse realizado en varias<br />
oportunidades antes de tal acogimiento); no es aplicable<br />
la condición de transferir aquellos valores al sujeto que<br />
se acoja al Régimen.<br />
CONCLUSIÓN:<br />
En el supuesto de portafolios de inversiones manejados por<br />
interpósita persona, sociedad o entidad, en los que los valores<br />
existentes al 31.12.2015, que representan las rentas no<br />
declaradas, han sido transferidos a un tercero a partir del<br />
1.1.2016, pero antes del acogimiento al Régimen, adquiriéndose<br />
otros valores con el dinero producto de dicha negociación<br />
(operación que puede haberse realizado en varias<br />
oportunidades antes de tal acogimiento); no es aplicable la<br />
condición de transferir aquellos valores al sujeto que se acoja<br />
al Régimen.<br />
NO CORRESPONDE ACOGER AL REGIMEN DE<br />
REPATRIACIÓN LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA<br />
QUE POR ERROR SE DECLARÓ COMO DE FUENTE<br />
PERUANA<br />
INFORME N°020-<strong>2017</strong>-SUNAT/7T0000<br />
MATERIA:<br />
Se formula diversas consultas en relación con el régimen<br />
temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración,<br />
repatriación e inversión de rentas no declaradas:<br />
1. En el caso de un contribuyente que en su declaración jurada<br />
anual del impuesto a la renta consignó erradamente<br />
como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía<br />
a renta de fuente extranjera, ¿puede acoger dicha<br />
renta al Régimen?<br />
2. Un sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad<br />
controlada no domiciliada, ¿puede acoger al Régimen<br />
las rentas pasivas establecidas en el artículo 115 de<br />
la Ley del Impuesto a la Renta, generadas por dicha entidad?<br />
BASE LEGAL:<br />
- Decreto Legislativo N° 1264, que establece un régimen<br />
temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la<br />
declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas,<br />
publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.<br />
2da. Quincena de Octubre A - 17
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, aprobado<br />
por el Decreto Supremo N.° 067-<strong>2017</strong>-EF, publicado el<br />
25.3.<strong>2017</strong>, modificado por el Decreto Supremo N.° 267-<br />
<strong>2017</strong>-EF, publicado el 10.9.<strong>2017</strong> (en adelante, “el Reglamento”).<br />
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />
aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado<br />
el 8.12. 2004 y normas modificatorias.<br />
ANÁLISIS:<br />
1. El artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1264 establece la<br />
creación del Régimen aplicable a aquellos contribuyentes<br />
domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento<br />
cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el<br />
ejercicio gravable 2015; siendo aplicable a las rentas gravadas<br />
con el impuesto a la renta que no hubieran sido<br />
declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera<br />
sido objeto de retención o pago.<br />
En ese sentido, el artículo 5 del citado decreto legislativo<br />
señala que se entenderá por rentas no declaradas a las<br />
rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de<br />
aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del<br />
acogimiento al Régimen no hayan sido declaradas o cuyo<br />
impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención<br />
o pago; precisando que ello incluye la renta que<br />
se hubiere determinado de haberse aplicado el artículo<br />
52 de la LIR sobre la base de incrementos patrimoniales<br />
no justificados.<br />
Por su parte, el acápite j) del párrafo 1.1 del artículo 1<br />
del Reglamento define a las rentas no declaradas como<br />
la renta gravada que se encuentra dentro del ámbito<br />
de aplicación del artículo 1 de la LIR, generada hasta el<br />
31.12.2015 y que a la fecha de acogimiento al Régimen:<br />
a) No haya sido declarada o<br />
b) El impuesto a la renta correspondiente no hubiera<br />
sido objeto de retención o pago al no existir la obligación<br />
de presentar una declaración; o,<br />
c) Se hubieren determinado de haberse aplicado el artículo<br />
52° de la LIR sobre la base de incrementos patrimoniales<br />
no justificados.<br />
De acuerdo con las citadas normas, únicamente pueden<br />
ser materia de acogimiento al Régimen aquellas rentas<br />
gravadas que se encuentren dentro del ámbito de<br />
aplicación del impuesto a la renta generadas hasta el<br />
31.12.2015, y que, además, no han sido declaradas; su<br />
impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención<br />
o pago; o dicha renta hubiera sido determinada<br />
sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.<br />
Ahora bien, en el supuesto materia de consulta, no puede<br />
afirmarse que la renta que ha sido declarada de manera<br />
errónea califique como renta no declarada en los<br />
términos de la normativa del Régimen, por cuanto dicha<br />
renta sí fue declarada, aun cuando exista error en el tipo<br />
de renta consignada en la declaración.<br />
En tal sentido, el contribuyente que en su declaración jurada<br />
anual del impuesto a la renta consignó erradamente<br />
como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía<br />
ser considerada como renta de fuente extranjera,<br />
no se puede acoger al Régimen por dicha renta.<br />
2. Respecto a la segunda consulta cabe indicar que, de<br />
acuerdo con lo establecido en el artículo 111° de la LIR,<br />
el régimen de transparencia fiscal internacional será de<br />
aplicación a los contribuyentes domiciliados en el país,<br />
propietarios de entidades controladas no domiciliadas,<br />
respecto de las rentas pasivas de estas, siempre que se<br />
encuentren sujetos al impuesto en Perú por sus rentas<br />
de fuente extranjera.<br />
Asimismo, el artículo 113° de la mencionada ley dispone<br />
que las rentas netas pasivas que obtengan las entidades<br />
controladas no domiciliadas, serán atribuidas a sus propietarios<br />
domiciliados en el país que, al cierre del ejercicio<br />
gravable, por sí solos o conjuntamente con sus partes<br />
vinculadas domiciliadas en el país, tengan una participación,<br />
directa o indirecta, en más del cincuenta por ciento<br />
(50%) en los resultados de dicha entidad.<br />
Por su parte, el artículo 115° de la LIR precisa que no se<br />
efectuará la atribución a que se refiere el artículo 113°<br />
antes citado de las siguientes rentas pasivas:<br />
(i) Las que sean de fuente peruana, salvo las previstas en<br />
el numeral 9 del artículo 114° de dicha ley.<br />
(ii) Las que hubiesen sido gravadas con un impuesto a la<br />
renta en un país o territorio distinto a aquel en el que<br />
la entidad controlada no domiciliada esté constituida<br />
o establecida, o sea residente o domiciliada, con una<br />
tasa superior al setenta y cinco por ciento (75%) del<br />
impuesto a la renta que correspondería en Perú sobre<br />
las rentas de la misma naturaleza.<br />
(iii) Las obtenidas por una entidad controlada no domiciliada<br />
en un ejercicio gravable -según lo establecido<br />
en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 1 del<br />
artículo 113° de esta ley- cuando:<br />
a) El total de las rentas netas pasivas de dicha entidad<br />
no excedan de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;<br />
siendo que para determinar este monto, se<br />
excluirán las rentas pasivas que se encuentren en los<br />
supuestos de los numerales 1 o 2 de este artículo.<br />
b) Los ingresos que califican como rentas pasivas son<br />
iguales o menores al veinte por ciento (20%) del total<br />
de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada.<br />
De otro lado, la segunda disposición complementaria<br />
final del Decreto Supremo N.° 267-<strong>2017</strong>-EF señala que<br />
el Régimen comprende las rentas generadas a través de<br />
interpósita persona, sociedad o entidad.<br />
Agrega que en caso el sujeto hubiera generado rentas a<br />
través de una entidad controlada no domiciliada a que<br />
se refiere el artículo 112° de la LIR, y declare que esta<br />
es interpósita sociedad o entidad, aquel puede acoger el<br />
íntegro de las rentas que se hubieren generado a través<br />
de dicha entidad, incluso las anteriores al ejercicio 2013,<br />
siempre que los bienes y/o derechos que se encuentren<br />
a nombre de esta y que representen las rentas no declaradas,<br />
se transfieran a dicho sujeto, siendo de aplicación<br />
lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N.°<br />
1264.<br />
Como se aprecia, por el régimen de transparencia fiscal<br />
internacional, vigente a partir del 1.1.2013, las rentas<br />
netas pasivas obtenidas por las entidades controladas<br />
no domiciliadas serán atribuidas a sus propietarios domiciliados<br />
en el país, al cierre de cada ejercicio gravable,<br />
A<br />
- 18<br />
Revista de Asesoría Empresarial
siempre que estos (por sí solos o conjuntamente con sus<br />
partes vinculadas) tengan una participación (directa o<br />
indirecta) en más del 50% en los resultados de dicha entidad,<br />
debiendo, en tal caso, ser consideradas por estos<br />
para la determinación de su impuesto a la renta; salvo<br />
que se trate de las rentas pasivas señaladas en el artículo<br />
115 de la LIR, las que no serán materia de atribución a<br />
estos contribuyentes.<br />
Sin embargo, solo para efectos del Régimen se ha establecido<br />
una norma especial, según la cual, tratándose<br />
de sujetos que hubieran generado rentas a través de<br />
entidades controladas no domiciliadas, respecto de las<br />
cuales declaren que estas son interpósitas sociedades o<br />
entidades, dichos sujetos pueden acoger al Régimen todas<br />
las rentas que se hubieren generado a través de tales<br />
entidades, incluyendo las generadas antes de la entrada<br />
en vigencia del régimen de transparencia fiscal internacional<br />
antes aludido, siempre que los bienes y/o derechos<br />
que se encuentren a nombre de esas entidades y<br />
que representen las rentas no declaradas, se transfieran<br />
a dichos sujetos, previamente al acogimiento.<br />
Por lo tanto, el sujeto domiciliado en el país, propietario<br />
de una entidad controlada no domiciliada, puede acoger<br />
al Régimen las rentas pasivas señaladas en el artículo<br />
115° de la LIR generadas por dicha entidad, solo si se<br />
cumple lo siguiente:<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
(i) Declara que aquella es interpósita sociedad o entidad;<br />
y,<br />
(ii) Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre<br />
de aquella entidad y que representan las rentas no<br />
declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente<br />
al acogimiento.<br />
CONCLUSIONES:<br />
1. El contribuyente que en su declaración jurada anual del<br />
impuesto a la renta consignó erradamente como renta<br />
de fuente peruana una ganancia que correspondía ser<br />
considerada como renta de fuente extranjera, no se puede<br />
acoger al Régimen por dicha renta.<br />
2. El sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad<br />
controlada no domiciliada, puede acoger al Régimen<br />
las rentas pasivas señaladas en el artículo 115 de la LIR<br />
generadas por dicha entidad, solo si se cumple lo siguiente:<br />
(i) Declara que aquella es interpósita sociedad o entidad;<br />
y,<br />
(ii) Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre<br />
de aquella entidad y que representan las rentas no<br />
declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente<br />
al acogimiento.<br />
Orientación Tributaria<br />
COMUNICACIÓN DE LA EMISIÓN, TRANSFERENCIA DI-<br />
RECTA E INDIRECTA Y CANCELACIÓN DE ACCIONES O<br />
PARTICIPACIONES<br />
Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición<br />
transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a<br />
la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-<br />
EF y normas modificatorias, las personas jurídicas domiciliadas<br />
en el país estarán obligadas a comunicar a la<br />
SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale,<br />
las emisiones, transferencias y cancelación de acciones<br />
realizadas, siendo dicha obligación exigible para<br />
el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere<br />
aplicable.<br />
2) ¿Cómo la presentaremos?<br />
Paso 1: Ingresamos con la clave y usuario SOL, seleccionamos<br />
la opción Mis Declaraciones y Pagos,<br />
luego seleccionamos Presento Mis Declaraciones Informativas<br />
y finalmente seleccionamos Informativas,<br />
una vez allí el sistema desplegará la totalidad de las<br />
declaraciones informativas disponibles de las cuales<br />
seleccionaremos REGISTRO DE COMUNICACIÓN DE<br />
ACCIONES<br />
Para ello la SUNAT ha creado el Formulario N° 1665 a<br />
efecto de que los contribuyentes puedan cumplir con<br />
dicha obligación por ello veremos:<br />
1) ¿A qué denominamos Comunicación?<br />
A la comunicación de las emisiones, transferencias<br />
directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones<br />
realizadas, a que se refiere la primera<br />
disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por<br />
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias,<br />
considerando la excepción establecida en la<br />
segunda disposición complementaria final del Decreto<br />
Supremo Nº 275-2013-EF.<br />
Esta comunicación será presentada por la persona jurídica<br />
domiciliada en el país emisora de las acciones<br />
o participaciones que se emiten, transfieren o cancelan.<br />
2da. Quincena de Octubre A - 19
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
PASO 2: Una vez en el formulario procederemos a consignar el periodo al cual corresponde la comunicación.<br />
Hacemos click en Siguiente y de acuerdo al motivo por el cual se tiene obligación de informar seleccionaremos el motivo<br />
pudiendo ser Emisión, Transferencia Directa, Transferencia Indirecta o Cancelación, así una vez determinado procederemos<br />
a ingresar la información seleccionando además la opción NUEVO.<br />
Así por ejemplo si vamos a informar EMISIÓN de acciones procederemos a llenar el formulario siguiente, una vez llenado<br />
procedemos a GRABAR:<br />
Si comunicamos una TRANSFERENCIA procederemos a llenar el siguiente formulario:<br />
A<br />
- 20<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTAS NO
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
Finamente cuando hayamos ingresado la información completa, si hubiera algún error podemos seleccionar MODIFICAR o<br />
si se desea eliminar la información procederemos a seleccionar la opción ELIMINAR.<br />
A<br />
Si la información ingresada es conforme se procederá a hacer click en ENVIAR y con ello el sistema genera la constancia de<br />
presentación y se habrá concluido con el procedimiento.<br />
Podrás consultar las comunicaciones efectuadas a la SUNAT seleccionando la opción CONSULTA DE COMUNICACIÓN DE<br />
ACCIONES<br />
3) ¿En qué plazo debemos hacerlo?<br />
La Comunicación se efectuará al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias directas e indirectas<br />
y la cancelación de acciones y participaciones.<br />
La presentación de la Comunicación se realizará dentro de los plazos establecidos por resolución de superintendencia<br />
para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.<br />
4) ¿El sistema de comunicación emite una constancia de presentación?<br />
Si, el sistema generará la constancia de presentación de la Comunicación la cual será emitida por el sistema de la SUNAT<br />
y contendrá el respectivo número de orden.<br />
La referida constancia deberá ser conservada por las personas jurídicas domiciliadas en el país, pudiendo ser impresa,<br />
guardada y/o enviada al correo electrónico que señalen aquellas.<br />
5) ¿Se puede sustituir o rectificar la información comunicada?<br />
Si, las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación, podrán sustituir y/o rectificar<br />
ésta, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en el Formulario Virtual Nº 1605 - Emisión,<br />
transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, inclusive aquellos que no desean sustituir o<br />
rectificar. Dicha comunicación dejará sin efecto la última presentada.<br />
2da. Quincena de Octubre A - 21
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
MES AL QUE<br />
CORRES-<br />
PONDE LA<br />
OBLIGA-<br />
CION<br />
Indicadores Tributarios<br />
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE <strong>2017</strong><br />
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC<br />
BUENOS CONTRIBUYENTES,<br />
AFILIADOS A FACT. ELECTR.<br />
Y UESP<br />
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9<br />
Ene-17 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong> 22.02.<strong>2017</strong><br />
Feb-17 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong> 22.03.<strong>2017</strong><br />
Mar-17 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong> 26.04.<strong>2017</strong><br />
Abr-17 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong> 23.05.<strong>2017</strong><br />
May-17 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong> 22.06.<strong>2017</strong><br />
Jun-17 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong> 24.07.<strong>2017</strong><br />
Jul-17 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong> 22.08.<strong>2017</strong><br />
Ago-17 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong> 22.09.<strong>2017</strong><br />
Sep-17 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong> 23.10.<strong>2017</strong><br />
Oct-17 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong> 23.11.<strong>2017</strong><br />
Nov-17 15.12.<strong>2017</strong> 16.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong> 26.12.<strong>2017</strong><br />
Dic-17 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018<br />
NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.<br />
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.<br />
ITAN<br />
TASA<br />
ACTIVOS NETOS<br />
0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)<br />
0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000<br />
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA<br />
(Sujetos Domiciliados)<br />
CATEGORÍA<br />
DE RENTA<br />
RENTA NETA RETENCIÓN<br />
RETENCIÓN<br />
EFECTIVA<br />
PAGO<br />
A CUENTA<br />
PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______<br />
6.25% de Renta Neta<br />
=5 % Renta Bruta<br />
SEGUNDA<br />
80% Renta Bruta<br />
6.25% x 80%<br />
5% Renta Bruta _______<br />
Renta Bruta<br />
Venta de<br />
_______<br />
_______<br />
5%<br />
inmuebles<br />
de la Renta<br />
CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta<br />
QUINTA<br />
PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de<br />
Cuarta Categoría por el ejercicio gravable <strong>2017</strong>, los contribuyentes cuyos ingresos no superen<br />
los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:<br />
Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y<br />
quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:<br />
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores<br />
de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y<br />
además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas<br />
percibidas en el mes no supere el monto de:<br />
Vigencia<br />
Renta Bruta<br />
(-) 7UIT<br />
Según el Art.<br />
40º del Reglamento<br />
del TUO de la LIR<br />
_______<br />
ITF<br />
TASA 0.005%<br />
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL<br />
Tasa de Interés<br />
Moratorio Diario (TIM) %<br />
S/. 2,953.00 mensuales<br />
S/. 2,363.00 mensuales<br />
_______<br />
Tasa de Interés<br />
Moratorio Mensual (TIM)%<br />
Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %<br />
Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %<br />
Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %<br />
Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %<br />
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA<br />
Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %<br />
A partir del 01.03.2010 0.60 %<br />
A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 0.75 %<br />
TIPO DE CAMBIO CIERRE<br />
AÑO COMPRA VENTA<br />
2015 3.408 3.413<br />
2016 3.352 3.360<br />
UIT<br />
2016 S/.3,950.00<br />
<strong>2017</strong>(*) S/.4,050.00<br />
(*) Segun lo dispuesto en el Decreto<br />
Supremo N° 353-2016-EF<br />
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE<br />
QUINTA CATEGORIA<br />
Remuneración ordinaria<br />
del mes 1 X Nº<br />
meses faltantes para<br />
finalizar el ejercicio.<br />
Renta Bruta Anual<br />
Proyectada (a)<br />
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo<br />
40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo<br />
Nº 136-2011-EF.<br />
1<br />
Puesta a disposición del trabajador.<br />
2<br />
Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.<br />
3<br />
7 x 4050= 28350<br />
En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación<br />
de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones<br />
o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el<br />
siguiente procedimiento:<br />
Renta Bruta Anual<br />
Proyectada calculada<br />
en (a)<br />
x<br />
-<br />
Tasa del<br />
Impuesto<br />
Tasa del<br />
Impuesto<br />
Impuesto a la Renta<br />
calculada en (b)<br />
+<br />
−<br />
Impuesto a la Renta<br />
(b)<br />
+<br />
=<br />
=<br />
Gratificaciones<br />
de Julio<br />
y Diciembre<br />
7 UIT 3<br />
Participación de<br />
utilidades, Gratificaciones<br />
extraordinarias<br />
y bonificaciones<br />
extraordinarias.<br />
Retención<br />
+<br />
=<br />
Hasta 5 UIT = 8%<br />
Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />
Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />
Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />
Exceso de 45 UIT = 30%<br />
Retención en el<br />
mes total<br />
Remuneraciones<br />
ordinarias; participaciones,<br />
reintegros<br />
y otras sumas<br />
extraordinarias 2 .<br />
Renta Neta Anual<br />
Proyectada<br />
=<br />
+<br />
=<br />
=<br />
Impuesto a la<br />
Renta (b)<br />
(÷) 12 = Retención en el mes (c)<br />
Hasta 5 UIT = 8%<br />
Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />
=<br />
Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />
Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />
Exceso de 45 UIT = 30%<br />
Renta Neta<br />
Impuesto a la<br />
Renta<br />
Retención calculada<br />
en (c)<br />
=<br />
=<br />
A<br />
- 22<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Tipo de<br />
Régimen<br />
Régimen<br />
General<br />
y/o<br />
Régimen<br />
MYPE<br />
Tributario<br />
CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />
POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />
00 Otros(especificar).<br />
01 Factura.<br />
02 Recibo por Honorarios.<br />
03 Boleta de Venta.<br />
04 Liquidación de compra.<br />
05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />
07 Nota de crédito.<br />
08 Nota de débito.<br />
09 Guía de Remisión – Remitente.<br />
10 Recibo por Arrendamiento.<br />
Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />
11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />
por CONASEV.<br />
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />
13<br />
Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />
bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />
14<br />
Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />
otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />
15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />
16<br />
Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />
del país.<br />
17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />
18<br />
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />
Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />
supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />
22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />
23<br />
Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />
los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />
25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />
Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />
26<br />
Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />
la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />
Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />
28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />
29<br />
Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />
a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />
30<br />
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />
mediante tarjetas de crédito y débito.<br />
31 Guía de Remisión – Transportista.<br />
Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />
32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />
Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />
34 Documento del Operador.<br />
35 Documento del Partícipe.<br />
36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />
37<br />
Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />
prestación de dicho servicio.<br />
48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />
50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />
52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />
53 Declaración de mensajería o courier.<br />
54 Liquidación de Cobranza.<br />
87 Nota de Crédito Especial.<br />
88 Nota de Débito Especial.<br />
89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />
91 Comprobante de No Domiciliado.<br />
96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />
97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />
98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />
99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />
Ingresos<br />
Ingresos > 1700 UIT<br />
Ingresos > 500 UIT hasta<br />
1700 UIT<br />
Ingresos > 300 UIT hasta<br />
500 UIT<br />
Ingresos < 300 UIT<br />
Libros y Registros Contables<br />
Obligatorios<br />
Contabilidad Completa<br />
Libro de Inventarios y Balances,<br />
Libros Diario, Libro Mayor, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro Diario y Libro Mayor, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro diario de formato simplificado,<br />
Registro de Compras y Ventas.<br />
RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />
Nuevo<br />
Rus<br />
Ingresos < 96,000<br />
No está obligado a llevar libros<br />
contables.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
2da. Quincena de Octubre<br />
A<br />
PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />
Cód.<br />
Máximo<br />
Libro o Registro Vinculado a<br />
Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />
atraso<br />
Asuntos Tributarios<br />
plazo para el máximo atraso permitido.<br />
permitido<br />
1 Libro Caja y Bancos<br />
Tres (3) meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />
ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />
2 Libro de Ingresos y Gastos<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />
Diez (10)<br />
el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
días hábiles<br />
rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />
de pago.<br />
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />
3 Libro de Inventarios y Balances<br />
General del Impuesto a la Renta<br />
Tres (3) meses<br />
(*) (**) gravable.<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
4<br />
Libro de Retenciones Incisos e)<br />
y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />
Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />
Impuesto a la Renta<br />
días hábiles se realice el pago.<br />
5 Libro Diario<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
5-A<br />
Libro Diario de Formato Simplificado<br />
Tres (3)<br />
meses las operaciones.<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />
239-2008-SUNAT<br />
6 Libro Mayor<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
7 Registro de Activos Fijos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
8 Registro de Compras<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />
días hábiles<br />
corresponda el registro de las operaciones según las<br />
normas sobre la materia.<br />
9 Registro de Consignaciones<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
10 Registro de Costos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
11 Registro de Huéspedes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
12<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
en U.F.<br />
mes<br />
Un (1)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
13<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
Valorizado<br />
14 Registro de ventas e ingresos<br />
15<br />
Registro de ventas e ingresos-<br />
(Artículo 23º -Resolución de<br />
Superintendencia Nº 266-2004/<br />
SUNAT)<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
16<br />
Registro del Régimen de Percepciones<br />
días hábiles<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />
realizadas con los clientes.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
17<br />
Registro del Régimen de Retenciones<br />
días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />
Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />
proveedores.<br />
18 Registro IVAP<br />
Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />
días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
19<br />
de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
SUNAT)<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
20<br />
del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 021-99/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
21<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 142-2001/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
22<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 256-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
23<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 257-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
24<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
258-2004/SUNAT)<br />
25<br />
32<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 259-2004/SUNAT)<br />
Registro de socios de cooperativas<br />
agrarias y otros integrantes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />
que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />
o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />
Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />
días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />
por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />
cancelación de la inscripción del socio.<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />
a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />
con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />
según corresponda.<br />
(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />
a partir del día siguiente:<br />
a) A la fecha del balance de liquidación.<br />
b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />
de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />
establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />
d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />
A - 23
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
TABLA DE CODIGOS<br />
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<br />
1011 Cuenta Propia<br />
1012 Liquid. de Compras Retenciones<br />
1032 Reg. Proveedores- Retenciones<br />
1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados<br />
1052 Régimen de Percepción<br />
1054 Percepción Ventas Internas<br />
IMPUESTO A LA RENTA<br />
Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.<br />
Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..<br />
Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052<br />
Régimen<br />
Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera<br />
885<br />
3111 3311 3411 3611<br />
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO<br />
(Para periodos a partir de enero 2007)<br />
CATEG. 1 2 3 4 5<br />
4131 4132 4133 4134 4135<br />
Porcentaje<br />
PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)<br />
Importación de Bienes (2)<br />
Operación<br />
a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos<br />
previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
203-2003/SUNAT.<br />
b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.<br />
c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.<br />
Porcentaje<br />
Venta Interna de Bienes (3)<br />
Operación<br />
a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan<br />
ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que<br />
podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado<br />
por la SUNAT.<br />
b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no<br />
ejercer derecho al crédito fiscal. (4)<br />
c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)<br />
CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS<br />
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica<br />
ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />
MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />
Enero 13.02.<strong>2017</strong> 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong><br />
Febrero 13.03.<strong>2017</strong> 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong><br />
Marzo 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />
Abril 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />
Mayo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />
Junio 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />
Julio 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />
Agosto 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />
Septiembre 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />
Octubre 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />
Noviembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />
Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.<br />
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />
El cronograma Tipo A se aplicará a:<br />
a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<br />
1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT)<br />
2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica:<br />
(art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT)<br />
3. Estén afiliados al SLE-PLE.<br />
4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />
CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E<br />
INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />
Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del <strong>2017</strong><br />
ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />
MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />
Enero 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />
Febrero 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />
Marzo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />
Abril 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />
Mayo 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />
Junio 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />
Julio 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />
Agosto 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />
Septiembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />
Octubre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
Noviembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el<br />
caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />
El cronograma Tipo B se aplicará a:<br />
a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />
por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:<br />
1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo<br />
2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta<br />
3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />
4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE<br />
5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema<br />
6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL<br />
7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />
del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art.<br />
2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en<br />
este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015).<br />
b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir<br />
de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al<br />
SLE-PLE surta efecto en el año <strong>2017</strong>.<br />
(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).<br />
(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.<br />
(3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).<br />
(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06<br />
(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.<br />
b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong>, si sus<br />
ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />
del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus<br />
registros en forma electrónica cuando:<br />
1. Se afilien al SLE-PLE.<br />
2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO<br />
D. LEG. N° 1270<br />
Categorias<br />
Total Ingresos<br />
Brutos Mensuales<br />
(Hasta S/. )<br />
Parámetros<br />
Total Adquisiciones<br />
Mensuales<br />
( Hasta S/. )<br />
Cuota<br />
Mensual<br />
(S/. )<br />
1 5,000 5,000 20<br />
2 8,000 8,000 50<br />
TIPO DE CAMBIO <strong>2017</strong><br />
SETIEMBRE<br />
DÍAS<br />
TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA<br />
COMPRA VENTA (USO SUNAT)*<br />
01 3.263 3.267 3.267<br />
02 3.267 3.271 3.267<br />
03 3.266 3.268 3.271<br />
04 3.258 3.260 3.268<br />
05 3.254 3.256 3.260<br />
06 3.266 3.268 3.256<br />
07 3.266 3.268 3.268<br />
08 3.266 3.268 3.268<br />
09 3.270 3.273 3.268<br />
10 3.265 3.267 3.273<br />
11 3.260 3.262 3.267<br />
12 3.254 3.256 3.262<br />
13 3.248 3.251 3.256<br />
14 3.248 3.251 3.251<br />
15 3.248 3.251 3.251<br />
16 3.244 3.247 3.251<br />
17 3.244 3.246 3.247<br />
18 3.242 3.244 3.246<br />
19 3.235 3.237 3.244<br />
20 3.237 3.240 3.237<br />
21 3.237 3.240 3.240<br />
22 3.237 3.240 3.240<br />
23 3.238 3.241 3.240<br />
24 3.238 3.242 3.241<br />
25 3.233 3.235 3.242<br />
26 3.236 3.239 3.235<br />
27 3.244 3.248 3.239<br />
28 3.244 3.248 3.248<br />
29 3.244 3.248 3.248<br />
30 3.247 3.253 3.248<br />
31 * * 3.253<br />
*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF<br />
Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.<br />
BIENES SUJETOS AL SPOT<br />
R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />
Código Venta de bien gravado con IGV %<br />
004 Recurso Hidrobiológico 4%<br />
005 Maíz amarillo duro 4%<br />
008 Madera 4%<br />
009 Arena y piedra 10%<br />
010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,<br />
15%<br />
desperdicios y formas primarias deriva-<br />
das de los mismos<br />
014 Carnes y despojos comestibles 4%<br />
017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,<br />
4%<br />
moluscos y demás invertebrados<br />
acuáticos<br />
031 Oro gravado con el IGV 10%<br />
034 Minerales metálicos no auríferos 10%<br />
035 Bienes exonerados del IGV 1.5%<br />
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados<br />
1.5%<br />
del IGV<br />
039 Minerales no metálicos 10%<br />
SERVICIOS SUJETOS AL SPOT<br />
R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />
Código Servicios gravados con IGV %<br />
012 Intermediación laboral y tercerización 10%<br />
019 Arrendamiento de bienes 10%<br />
020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%<br />
muebles<br />
021 Movimiento de carga 10%<br />
022 Otros servicios empresariales 10%<br />
024 Comisión mercantil 10%<br />
025 Fabricación de bienes por encargo 10%<br />
026 Servicio de transporte de personas 10%<br />
030 Contratos de construcción 4%<br />
037 Demás servicios gravados con el IGV 10%<br />
A<br />
- 24<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
INFORME<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes<br />
NIFF 6: EXPLORACIÓN Y<br />
EVALUACIÓN DE RECURSOS<br />
MINERALES<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
La minería es una actividad muy antigua, pues<br />
se practica desde los más remotos tiempos. Se<br />
complementa con la metalurgia, actividad por la que<br />
se funden los minerales para separarlos y refinarlos.<br />
Tenemos una rica tradición metalúrgica.<br />
Los recursos minerales (principales materias primas<br />
de Perú) comprenden yacimientos de petróleo en la<br />
costa noroeste y en la cuenca amazónica, y cobre en el<br />
suroeste; en diferentes puntos de la cordillera andina<br />
hay importantes centros mineros de extracción de<br />
plata, mineral de hierro, oro, plomo y cinc. Es también<br />
importante su reserva de bosques, especialmente<br />
de cedro, roble y caoba, así como su variada riqueza<br />
ictiológica.<br />
Una de las etapas de la minería es la exploración y<br />
evaluación de recursos minerales, que consiste<br />
en identificar las zonas por donde se ubican los<br />
yacimientos de minerales que luego - dependiendo de<br />
su dimensión y composición - serán explotados en un<br />
proyecto minero.<br />
II. LA MINERÍA Y LAS NIIF<br />
• La actividad minera es una de las más significativa<br />
e importante en el Perú además de ser una de las<br />
industrias internacionalizadas y, por lo tanto, está<br />
en posición de obtener ganancias significativas.<br />
Sin embargo, existen normas internacionales de<br />
información financiera que se adaptan a esta actividad<br />
según la característica de la operación económica,<br />
como los largos período entre la inversión inicial y<br />
la primera producción; la gran desconexión entre el<br />
monto incurrido para explorar, evaluar y desarrollar<br />
un yacimiento minero y su valor.<br />
• Las muchas y variadas formas, además de considerar<br />
su propia naturaleza económica de la organización<br />
necesitan llevar sus registros contables de acuerdo a<br />
las normas financieras que señalan la revelación en<br />
los estados financieros, así como su reconocimiento y<br />
medición de cada una de ellas.<br />
• Por su amplitud económica hay NIIF que se enfocan<br />
en ciertas operaciones más específicas como la NII 6<br />
exploración y evaluación de recursos minerales.<br />
III. LA NIIF 6 EN LA ACTIVIDAD MINERA<br />
• Las razones que han llevado al Consejo de Normas<br />
Internacionales de Contabilidad a desarrollar una<br />
Norma Internacional de Información Financiera<br />
(NIIF) sobre la exploración y evaluación de recursos<br />
minerales son las siguientes:<br />
(a) No existía una NIIF que aborde específicamente<br />
la contabilidad de esas actividades y éstas están<br />
fuera del alcance de la NIC 38 Activos Intangibles.<br />
Por otra parte, los “derechos minerales y recursos<br />
minerales tales como petróleo, gas natural y<br />
recursos no renovables similares” están fuera del<br />
alcance de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.<br />
En consecuencia, una entidad debía determinar<br />
la política contable referida a la exploración y<br />
evaluación de recursos minerales de acuerdo con<br />
los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables,<br />
Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<br />
(b) Hay diferentes perspectivas sobre cómo deberían<br />
ser contabilizados los desembolsos por exploración<br />
y evaluación de acuerdo con las NIIF.<br />
(c) Las prácticas contables aplicables a los activos para<br />
la exploración y evaluación bajo los requerimientos<br />
de otros organismos emisores de normas son<br />
diversas y a menudo difieren de las prácticas<br />
seguidas en otros sectores para desembolsos que<br />
podrían ser considerados análogos (por ejemplo,<br />
prácticas contables para costos de investigación y<br />
desarrollo de acuerdo con la NIC 38).<br />
(d) Los desembolsos de exploración y evaluación son<br />
significativos para entidades que se ocupan de<br />
actividades de extracción.<br />
OBJETIVOS DE LA NIIF 6<br />
El objetivo de esta NIIF es especificar la información<br />
financiera relativa a la exploración y evaluación de<br />
recursos minerales.<br />
El objetivo particular de la presente NIIF requiere:<br />
(a) mejoras limitadas en las prácticas contables<br />
existentes para los desembolsos por exploración y<br />
evaluación;<br />
(b) que las entidades que reconozcan activos para<br />
exploración y evaluación realicen una comprobación<br />
de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF,<br />
y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC<br />
36 Deterioro del Valor de los Activos;<br />
(c) revelar información que identifique y explique<br />
los importes que en los estados financieros de la<br />
entidad surjan de la exploración y evaluación de<br />
recursos minerales, que ayude a los usuarios de<br />
B -<br />
1
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
esos estados financieros a comprender el importe,<br />
calendario y certidumbre de los flujos de efectivo<br />
futuros de los activos para exploración y evaluación<br />
que se hayan reconocido.<br />
DEFINICIONES<br />
Activos para exploración y evaluación: Son aquellos<br />
desembolsos relacionados con la exploración y<br />
evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la<br />
política contable de la entidad.<br />
Desembolsos relacionados con la exploración y<br />
evaluación: Incluyen los desembolsos efectuados<br />
por una entidad en relación con la exploración y la<br />
evaluación de los recursos minerales, antes que se<br />
pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad<br />
comercial de la extracción de recursos minerales.<br />
Exploración y evaluación de recursos minerales: viene<br />
a ser la búsqueda de recursos minerales, petróleo, gas<br />
natural y recursos similares no renovables, realizada<br />
una vez que la entidad ha obtenido derechos legales<br />
para explorar en un área determinada, así como la<br />
determinación de la factibilidad técnica y la viabilidad<br />
comercial de la extracción de recursos minerales.<br />
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN<br />
Reconocimiento de activos para la exploración y<br />
evaluación.<br />
Se reconoce de acuerdo a la NIIF 6:<br />
Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que<br />
reconozca activos para exploración y evaluación aplicará<br />
el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en<br />
las estimaciones contables y errores, que señala:<br />
En ausencia de una Norma o Interpretación que sea<br />
aplicable específicamente a una transacción, otros<br />
hechos o condiciones, la dirección deberá usar su juicio<br />
en el desarrollo y aplicación de una política contable, a<br />
fin de suministrar información que sea:<br />
(a) Relevante para las necesidades de toma de decisiones<br />
económicas de los usuarios; y<br />
(b) Fiable, en el sentido de que los estados financieros:<br />
(i) Presenten de forma fidedigna la situación<br />
financiera, el rendimiento financiero y los flujos<br />
de efectivo de la entidad;<br />
(ii) Reflejen el fondo económico de las transacciones,<br />
otros eventos y condiciones, y no simplemente<br />
su forma legal;<br />
(iii) Sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o<br />
sesgos;<br />
(iv) Sean prudentes; y<br />
(v) Estén completos en todos sus aspectos<br />
significativos.<br />
• Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 (*) establecen las<br />
fuentes de la jerarquía normativa, así como las<br />
guías que la dirección está obligada a considerar al<br />
desarrollar una política contable para una partida,<br />
cuando ninguna NIIF sea aplicable específicamente.<br />
(*) Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la<br />
dirección deberá referirse, en orden descendente,<br />
a las siguientes fuentes a la hora de considerar su<br />
aplicabilidad:<br />
(a) Los requisitos y directrices establecidos en las<br />
Normas e Interpretaciones que traten temas similares<br />
y relacionados; y<br />
(b) Las definiciones, así como los requisitos de<br />
reconocimiento y valoración, establecidos para<br />
activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco<br />
Conceptual.<br />
Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la dirección<br />
podrá considerar también los pronunciamientos más<br />
recientes de otros instituciones emisoras de normas,<br />
que empleen un marco conceptual similar al emitir<br />
normas contables, así como otra literatura contable y<br />
las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de<br />
actividad, en la medida que no entren en conflicto con<br />
las fuentes señaladas en el párrafo 11.<br />
Medición de activos para exploración y evaluación.<br />
Medición en el momento del reconocimiento:<br />
Los activos para exploración y evaluación se medirán<br />
por su costo. Elementos del costo de los activos para<br />
exploración y evaluación.<br />
La entidad establecerá:<br />
Una política contable que especifique qué desembolsos<br />
se reconocerán como activos para exploración y<br />
evaluación, y aplicará dicha política de forma coherente.<br />
Al establecer esta política,<br />
La entidad considerará:<br />
El grado en el que los desembolsos puedan estar<br />
asociados con el descubrimiento de recursos minerales<br />
específicos.<br />
Los siguientes son ejemplos de desembolsos que<br />
podrían incluirse en la medición inicial de los activos<br />
para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):<br />
(a) Adquisición de derechos de exploración;<br />
(b) Estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y<br />
geofísicos;<br />
(c) Perforaciones exploratorias;<br />
(d) Excavaciones de zanjas y trincheras;<br />
(e) Toma de muestras; y<br />
(f) Actividades relacionadas con la evaluación de la<br />
factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la<br />
extracción de un recurso<br />
Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los<br />
recursos minerales no se reconocerán como activos<br />
para exploración y evaluación. El Marco Conceptual1 y<br />
la NIC 38 Activos Intangibles suministran guías sobre el<br />
reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.<br />
De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos<br />
Contingentes y Activos Contingentes, una entidad<br />
reconocerá cualquier obligación en la que se incurra<br />
por desmantelamiento y restauración durante un<br />
determinado periodo, como consecuencia de haber<br />
llevado a cabo actividades de exploración y evaluación<br />
B<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
de recursos minerales.<br />
Medición posterior al reconocimiento<br />
Después del reconocimiento, la entidad aplicará el<br />
modelo del costo o el modelo de la revaluación a los<br />
activos para exploración y evaluación. Si se aplicase<br />
el modelo de la revaluación (ya sea el modelo de la<br />
NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo o el modelo<br />
de la NIC 38), se hará de forma congruente con la<br />
clasificación de esos activos.<br />
DETERIORO DEL VALOR<br />
Reconocimiento y medición<br />
Se evaluará el deterioro del valor de los activos<br />
para exploración y evaluación cuando los hechos y<br />
circunstancias sugieran que el importe en libros de un<br />
activo para exploración y evaluación puede superar a su<br />
importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias<br />
sugieran que el importe en libros excede el importe<br />
recuperable, una entidad medirá, presentará y revelará<br />
cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de<br />
acuerdo con la NIC 36, excepto por lo dispuesto en el<br />
párrafo 21 siguiente.<br />
Al identificar si se ha deteriorado un activo para<br />
exploración o evaluación, y sólo para este tipo de<br />
activos, se aplicará el párrafo 20 de esta NIIF en lugar de<br />
los párrafos 8 a 17 de la NIC 36. El párrafo 20 emplea el<br />
término “activos”, pero es aplicable por igual tanto a los<br />
activos para exploración y evaluación separados como a<br />
una unidad generadora de efectivo.<br />
Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias<br />
indican que la entidad debería comprobar el deterioro<br />
del valor de los activos para exploración y evaluación (la<br />
lista no es exhaustiva):<br />
(a) El término durante el que la entidad tiene el derecho<br />
a explorar en un área específica ha expirado durante<br />
el período, o lo hará en un futuro cercano, y no se<br />
espera que sea renovado.<br />
(b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos<br />
significativos para la exploración y evaluación<br />
posterior de los recursos minerales en esa área<br />
específica.<br />
(c) La exploración y evaluación de recursos minerales en<br />
un área específica no han conducido al descubrimiento<br />
de cantidades comercialmente viables de recursos<br />
minerales, y la entidad ha decidido interrumpir<br />
dichas actividades en la misma.<br />
(d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es<br />
probable que se produzca un desarrollo en un área<br />
determinada, resulta improbable que el importe en<br />
libros del activo para exploración y evaluación pueda<br />
ser recuperado por completo a través del desarrollo<br />
exitoso o a través de su venta.<br />
En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la<br />
entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo<br />
con la NIC 36. Cualquier pérdida por deterioro se<br />
reconocerá como un gasto de acuerdo con la NIC 36.<br />
INFORMACIÓN A REVELAR<br />
Una entidad revelará la información que permita<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
identificar y explicar los importes reconocidos en sus<br />
estados financieros que procedan de la exploración y<br />
evaluación de recursos minerales.<br />
Para cumplir lo dispuesto en el párrafo 23, una entidad<br />
revelará:<br />
(a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos<br />
relacionados con la exploración y evaluación,<br />
incluyendo el reconocimiento de activos por<br />
exploración y evaluación.<br />
(b) Los importes de los activos, pasivos, ingresos y<br />
gastos, así como los flujos de efectivo por actividades<br />
de operación e inversión, surgidos de la exploración<br />
y evaluación de recursos minerales.<br />
La entidad tratará los activos para exploración y<br />
evaluación como una clase de activos separada y<br />
revelará la información requerida por la NIC 16 o la NIC<br />
38, según cómo haya clasificado los activos.<br />
IV. EJEMPLOS DE POLÍTICAS CONTABLES PARA RECONOCER<br />
ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE<br />
RECURSOS MINERALES<br />
EJEMPLO 1<br />
Las erogaciones realizadas en el proceso de exploración<br />
se irán acumulando como activo de exploración, en<br />
tanto exista una probabilidad razonable de explotación<br />
exitosa en el futuro serán capitalizados es decir se le<br />
reconocerá como activos de exploración y se depreciarán<br />
linealmente de acuerdo con la duración de la concesión<br />
sobre la propiedad minera a partir del momento en el<br />
cual se inicia la explotación comercial de las reservas;<br />
en caso de que exista una probabilidad de que la mina<br />
sea inexplotable los costos acumulados se cargaran a los<br />
resultados del ejercicio en curso<br />
EJEMPLO 2<br />
Los costos que se incurran para evaluar la propiedad<br />
minera como la del mineral, se acumularan. Cuando<br />
se demuestre fiabilidad comercial del recurso mineral,<br />
los costos se capitalizarán y se amortizan utilizando el<br />
método de las unidades producidas. En caso de que<br />
no sea factible la explotación de la reserva mineral<br />
los costos acumulados se cargaran a los resultados del<br />
ejercicio en curso.<br />
EJEMPLO 3<br />
Los gastos administrativos que se generen en la etapa de<br />
exploración y evaluación por concepto de nóminas del<br />
personal que trabaja directamente como del personal<br />
que trabaja indirectamente en funciones específicas en<br />
el proyecto serán acumulados.<br />
V. DESEMBOLSOS EN LA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN<br />
DE MINERALES<br />
Cuando se determina que una propiedad minera<br />
puede ser económicamente viable, es decir cuando<br />
se determina la existencia de reservas probadas y<br />
probables, los costos incurridos para desarrollar dicha<br />
propiedad, incluyendo los costos adicionales para<br />
delinear el cuerpo del mineral y remover las impurezas<br />
que contiene, son capitalizados. Los costos de desarrollo<br />
activados se amortizan siguiendo el método de unidades<br />
de producción usando las reservas probadas y probables.<br />
2da. Quincena de Octubre<br />
B -<br />
3
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Los costos de desarrollo necesarios para mantener la<br />
producción son cargados a los resultados del año según<br />
se incurren.<br />
Costos de desarrollo ---------------------Capitaliza<br />
Entre los desembolsos que se pueden considerar en<br />
la medición inicial en la exploración y evaluación de<br />
minerales se pueden enunciar:<br />
- Adquisición de derechos de exploración<br />
- Estudios fotográficos, geológicos, geoquímicos y<br />
geofísicos<br />
- Perforaciones exploratorias<br />
- Excavaciones de zanjas y trincheras<br />
- Toma de muestras<br />
- Actividades relacionadas a la evaluación de<br />
factibilidad técnica y viabilidad comercial de la<br />
extracción de un recurso mineral.<br />
evaluar las características de la mina y el mineral, y como<br />
resultado de esto se pueda suponer que la reserva puede<br />
ser explotada, luego se realiza la evaluación económica<br />
de los minerales; es decir, que sí los recursos van a ser<br />
comerciables y así poder cubrir con los costos incurridos<br />
en estas etapas. Pero esto no quiere decir que se puede<br />
empezar a explotar, también se deben consideras un<br />
estudio de viabilidad, que contemple todos los factores<br />
geológicos, mineros, sociales, ambientales que pueden<br />
permitir (o no) que se dé la explotación o no de la<br />
reserva mineral.<br />
ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN<br />
Las Normas Internacionales de Información Financiera<br />
(NIIF), conocidas también como (IFRS) por sus siglas en<br />
inglés, definen un activo, como un recurso controlado<br />
por la entidad, como resultado de sucesos pasados, del<br />
que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios<br />
económicos. De acuerdo a estas consideraciones,<br />
son activos para exploración y evaluación todos los<br />
desembolsos generados en esta etapa de la minería;<br />
o sea todos los desembolsos que se den después de la<br />
prospección y antes de la explotación. Las empresas<br />
mineras tienen que crear sus propias políticas para<br />
reconocer estos activos.<br />
VI. EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN<br />
Una vez determinado la posibilidad de existencia de un<br />
yacimiento (prospección), se continúa con la segunda<br />
etapa que es la exploración y evaluación de la reserva<br />
como del mineral que se ha encontrado en el interior<br />
de la misma.<br />
Exploración: En esta fase se da el descubrimiento del<br />
mineral y se aplican varias técnicas para que él trabajo<br />
de corroborar o descartar lo inicialmente planteado<br />
acerca de la existencia de minerales encontrados en una<br />
determina área geográfica.<br />
VII. CASOS PRÁCTICOS<br />
CASO 1: (Capitalización de los costos)<br />
La empresa minera "EL BRILLANTE" adquiere una<br />
concesión minera en la provincia de MONTEORO, en la<br />
serranía norteña, por un periodo de 10 años a un valor<br />
de S/.500,000. Tras un año de actividades exploratorias<br />
y de evaluación, la empresa se encuentra factible la<br />
comercialización de los minerales allí ubicados.<br />
Se solicita: Contabilizar la operación, ya que la compañía<br />
opta por capitalizar y acumular los costos de exploración<br />
y evaluación.<br />
Solución:<br />
De Acuerdo a la NIIF 6, Medición de activos para<br />
exploración y evaluación, en el párrafo 8 señala lo<br />
siguiente:<br />
Los activos para exploración y evaluación se medirán<br />
por su costo.<br />
Registro contable:<br />
-------------------x-------------------<br />
34 Intangibles 500,000<br />
Evaluación: una vez que se ha confirmado la existencia<br />
de minerales y estos sea de interés para los beneficiarios,<br />
se prosigue a determinar la factibilidad técnica; que es,<br />
344 Costos de exploración y desarrollo<br />
3441 Costos de exploración<br />
34411 Costo<br />
46 Cuentas por pagar diversas 500,000<br />
Pasivos por compra de<br />
465<br />
activos inmovilizados<br />
4655 Intangibles<br />
X/x<br />
CASO 2: (Derechos mineros)<br />
Por la obligación al adquirir una<br />
concesión minera a 10 años.<br />
------------------x--------------------<br />
B<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
La empresa minera ‘’ ANDES Y MINERALES’’ ha realizado<br />
tramites y permisos (derechos a explorar), en una determinada<br />
zona geográfica. Por S/.8,000.00<br />
Además: adquiere para uso del transporte de los supervisores<br />
(Ing. Minas) una camioneta por un valor de S/.256,000.00 + IGV.<br />
Se solicita: Clasificar contablemente las cuentas del registro de<br />
los permisos correspondientes.<br />
Solución:<br />
En la presente NIIF, en el párrafo 15 señala los activos para<br />
exploración y evaluación como tangibles o intangibles, según<br />
la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicara la clasificación<br />
de forma coherente.<br />
Registros contables:<br />
Derechos mineros: S/.8,000.00 (servicios terceros) –<br />
(intangibles)<br />
-------------------x-------------------<br />
64 Gasto por Tributos 8,000<br />
642 Gobierno Regional<br />
46 Cuentas por pagar diversas terceros 8,000<br />
469 Otras cuentas por pagar diversas<br />
4699 Otras cuentas por pagar<br />
X/x<br />
Por el registro de los derechos<br />
mineros<br />
Reconocimiento del intangible<br />
------------------x--------------------<br />
-------------------x-------------------<br />
34 Intangibles 8,000<br />
344<br />
Costos de<br />
desarrollo<br />
exploración y<br />
72<br />
3441 Costos de exploración<br />
34411 Costo<br />
Producción de activo<br />
inmovilizado<br />
723 Intangibles<br />
7232<br />
Costos de<br />
desarrollo<br />
exploración y<br />
X/x<br />
Por el reconocimiento del costo<br />
de intangibles.<br />
------------------x--------------------<br />
CASO 3: (Desembolsos por costos de desarrollo)<br />
8,000<br />
La empresa minera ‘’LAS BAMBITAS’’, cuenta con un proyecto<br />
aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, donde se<br />
permite la exploración y evaluación de yacimiento minero<br />
RAIZ DE ORO, en la zona de Cajamarca, tales trabajos serán<br />
en 2 fases (que durara 5 años cada una), la primera fase fue<br />
por S/.40, 000 y la segunda fase se inicia en el año 5 siendo<br />
sus costos S/.60, 000 según detalle:<br />
Detalle Costo Operación<br />
Insumos varios para minería 10,000 Exploración<br />
Gastos de personal 35,000 Exploración<br />
Cargas sociales (Essalud 3,150 Exploración<br />
Servicios de contratista 11,850 Desarrollo<br />
Total costos segunda fase 60,000<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
La fase número 01 se consideró exitoso y eficiente, por tal se<br />
activó y se amortiza en un plazo de 5 años.<br />
La compañía minera tiene al 31 de Diciembre del año 4 los<br />
siguientes datos:<br />
Detalle Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5<br />
Costos de exploración<br />
(fase 01)<br />
Amortización (5 años<br />
= 20%)<br />
Amortización<br />
acumulada<br />
1 40,000 40,000 40,000 40,000 40,000<br />
2 8,000 8,000 8,000 8,000<br />
3 -8,000 -16,000 -24,000 -32,000<br />
Valor Neto 1-3 32,000 24,000 16,000 8,000<br />
Se solicita contabilizar la amortización del 5to año, y el<br />
registro de las operaciones de la segunda fase.<br />
Solución:<br />
• Registro de la amortización de la primera fase en el quinto<br />
año<br />
-------------------x-------------------<br />
68<br />
39<br />
Valuación y deterioro de<br />
activos y provisiones<br />
682 Amortización de intangibles<br />
6821<br />
Amortización de intangiblescosto<br />
68214 Costo de exploración y<br />
desarrollo<br />
Depreciación, amortización y<br />
agotamiento acumulados.<br />
392 Amortización acumulada<br />
3921 Intangibles – costo<br />
8,000<br />
39214 costo de exploración y<br />
desarrollo<br />
Por la amortización de los<br />
X/x costos de exploración y<br />
desarrollo para el cuarto año<br />
------------------x--------------------<br />
94 Gasto administrativo 8,000<br />
941 Gasto administrativo<br />
79<br />
Cargas imputables a cuenta de<br />
costos<br />
791<br />
Cargas imputables a<br />
cuenta de costos<br />
X/x<br />
Por el destino de los gastos de<br />
amortización.<br />
------------------x---------------------<br />
Registro de los costos de la segunda fase:<br />
- Registro de los insumos varios para minería<br />
--------------------x----------------<br />
60 Compras 10,000<br />
40<br />
42<br />
603<br />
Materiales Auxiliares,<br />
suministros y repuestos.<br />
6032 Suministros<br />
Tributos, contraprestaciones<br />
y Aportes al sistema de<br />
pensiones y de salud por pagar.<br />
401 Gobierno central<br />
421<br />
40111 IGV – cuenta propia<br />
1,800<br />
8,000<br />
8,000<br />
Cuentas por pagar comerciales-<br />
Terceros 11,800<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por pagar<br />
4212 Emitidas.<br />
2da. Quincena de Octubre B - 5
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
X/x<br />
Por la compra de insumos para<br />
minería en la fase 01<br />
-------------------x-----------------<br />
- Registro de los gastos de personal y las cargas sociales<br />
(Essalud)<br />
62<br />
40<br />
41<br />
---------------x-------------<br />
Gastos de personal, directores<br />
y otros<br />
621 Remuneraciones 35,000<br />
627<br />
Seguridad, previsión social y<br />
3,150<br />
otras contribuciones<br />
Tributos y aportes al sistema<br />
de pensiones y de salud por<br />
pagar<br />
403 Instituciones publicas<br />
4032 Essalud 3,150<br />
4032 Onp 4,550<br />
Remuneraciones<br />
y<br />
participaciones por pagar<br />
411 Remuneraciones por pagar<br />
X/x<br />
Por el registro de los gastos de<br />
personal en la fase 01<br />
---------------x--------------<br />
- Registro del servicio de contratistas<br />
63<br />
40<br />
42<br />
------------------------x-------------------------<br />
Gasto de Servicios Prestados<br />
por Terceros<br />
638 Servicio de contratista<br />
Tributos, contraprestaciones<br />
y aportes al sistema de<br />
pensiones y de salud por pagar<br />
401 Gobierno central<br />
4011 Impuesto General a las ventas<br />
40111 IGV cuenta propia<br />
Cuenta por pagar comerciales-<br />
Terceros<br />
421<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por pagar.<br />
4212 Emitidas<br />
X/x<br />
Por el registro de la contrata<br />
minera en la fase 01<br />
----------------x------------------<br />
11,850<br />
2,133<br />
38,150<br />
7,700<br />
30,450<br />
13,983<br />
- Transferencia de los costos incurridos a la cuenta de<br />
intangibles<br />
-------------------x-------------------<br />
34 Intangibles 60,000<br />
344<br />
Costos de<br />
desarrollo<br />
exploración y<br />
3441 Costos de exploración<br />
34411 Costo<br />
3442 Costos de desarrollo<br />
34421 Costo<br />
72<br />
Producción<br />
inmovilizado<br />
de activo<br />
723 Intangibles<br />
7232<br />
Costos de<br />
desarrollo<br />
exploración y<br />
Por la transferencia de los<br />
X/x<br />
desembolsos en la exploración<br />
y evaluación de minerales de la<br />
segunda fase<br />
------------------x--------------------<br />
- Registro de la amortización en la segunda fase<br />
60,000<br />
Costos: S/.60, 000 x 20% = S/.12, 00<br />
68<br />
-------------------x-------------------<br />
Valuación y deterioro de<br />
activos y provisiones<br />
682 Amortización de intangibles<br />
12,000<br />
6821<br />
Amortización de intangiblescosto<br />
68214 Costo de exploración y<br />
desarrollo<br />
39<br />
Depreciación, amortización y<br />
agotamiento acumulados.<br />
392 Amortización acumulada<br />
3921 Intangibles – costo<br />
39214 costo de exploración y<br />
desarrollo<br />
Por la amortización de los<br />
X/x costos de exploración y<br />
desarrollo para el cuarto año<br />
------------------x--------------------<br />
94 Gasto administrativo 12,000<br />
941 Gasto administrativo<br />
79<br />
Cargas imputables a cuenta de<br />
costos<br />
791<br />
Cargas imputables a cuenta de<br />
costos<br />
X/x<br />
Por el destino de los gastos de<br />
amortización.<br />
------------------x---------------------<br />
CASO 4: (Agotamiento de reservas mineras)<br />
12,000<br />
12,000<br />
La empresa minera "LA ENGREIDA", dedicada a la extracción<br />
de oro y plata, quienes adquieren reservas pobladas con estos<br />
minerales y no han sido extraídas, la cantidad de estas reservas es<br />
de 5’000,000 TM por un valor de S/.300 millones de soles.<br />
Después de un año, de las reservas que tenía la compañía, se<br />
han extraído de la mina la cantidad de 1’250,000 TM de estos<br />
minerales.<br />
Se solicita contabilizar las operaciones.<br />
Solución:<br />
Registro de la adquisición de reservas de minerales<br />
-------------------x-------------------<br />
68<br />
Valuación y deterioro de<br />
activos y provisiones<br />
75,000,000<br />
683 Agotamiento<br />
6831<br />
Agotamiento de recursos<br />
naturales adquiridos<br />
39<br />
Depreciación, amortización<br />
y agotamiento acumulados.<br />
393 Agotamiento acumulado<br />
3931<br />
Agotamiento de reservas de<br />
recursos extraíbles<br />
X/x<br />
Por el agotamiento de parte<br />
de las reservas adquiridas<br />
------------------x--------------------<br />
94 Gasto administrativo 75,000,000<br />
941 Gasto administrativo<br />
79<br />
Cargas imputables a cuenta<br />
de costos<br />
791<br />
Cargas imputables a cuenta<br />
de costos<br />
X/x<br />
Por el destino de los gastos<br />
de agotamiento.<br />
------------------x---------------------<br />
75,000,000<br />
75,000,000<br />
B<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
PRINCIPALES NORMAS LEGALES<br />
DEL 1 AL 31 DE <strong>OCTUBRE</strong> <strong>2017</strong><br />
Martes, 24 de octubre de <strong>2017</strong><br />
DESCRIPCIÓN<br />
PRODUCE<br />
Aprueban Directiva General del Ministerio de la Producción que<br />
establece el procedimiento para la calificación del acogimiento al<br />
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General<br />
a las Ventas<br />
Sábado, 23 de setiembre de <strong>2017</strong><br />
Nº DE NORMA<br />
RESOLUCION<br />
MINISTERIAL Nº<br />
505-<strong>2017</strong>-PRODUCE<br />
FECHA DE<br />
VIGENCIA<br />
25.10.<strong>2017</strong><br />
TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO<br />
Disponen publicar el documento denominado “Convención Colectiva<br />
de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil<br />
<strong>2017</strong> – 2018”, entre la CAPECO y la FTCCP.<br />
R.M. Nº 167-<strong>2017</strong>-TR 24.09.<strong>2017</strong><br />
24.10.<strong>2017</strong><br />
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL<br />
Aprueban Directiva General del Ministerio de la Producción que<br />
establece el procedimiento para la calificación del acogimiento<br />
al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />
General a las Ventas<br />
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-<strong>2017</strong>-PRODUCE<br />
Lima, 20 de octubre de <strong>2017</strong><br />
VISTOS: El Memorando Nº 1177-<strong>2017</strong>-PRODUCE/DVMYPE-I/<br />
DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis<br />
Regulatorio; los Memorandos Nº 306-<strong>2017</strong>-PRODUCE/<br />
DVMYPE-I/DGPAR/DN, Nº 193-<strong>2017</strong>-PRODUCE/<br />
DVMYPE-I/DGPAR/DN e Informe Nº 025-<strong>2017</strong>-PRODUCE/<br />
DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq de la Dirección de<br />
Normatividad, de la Dirección General de Políticas y Análisis<br />
Regulatorio; el Informe Nº 012-<strong>2017</strong>-PRODUCE/DGPARPAmalayza<br />
y el Memorando Nº 01348-<strong>2017</strong>-PRODUCE/<br />
DGPARPA., de la Dirección General de Políticas y Análisis<br />
Regulatorio de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº<br />
00990-<strong>2017</strong>-PRODUCE/OGPPM. de la Oficina General de<br />
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que remite<br />
el Informe Nº 177-<strong>2017</strong>-PRODUCE/OGPPM-OPM de la<br />
Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe<br />
Nº 1441-<strong>2017</strong>-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de<br />
Asesoría Jurídica; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización<br />
de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención<br />
de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con<br />
la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía,<br />
priorizando y optimizando los recursos públicos;<br />
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 973, Decreto<br />
Legislativo que establece el régimen especial de<br />
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />
Ventas, se dispuso que las personas naturales o jurídicas<br />
que suscriben Contratos de Inversión con el Estado para la<br />
realización de inversiones en cualquier sector de la actividad<br />
económica, que generen renta de tercera categoría, pueden<br />
acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada<br />
del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado<br />
Decreto Legislativo;<br />
Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas<br />
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo<br />
productivo y el crecimiento empresarial, se modificó,<br />
entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 973,<br />
estableciendo medidas de simplificación administrativa<br />
del citado Régimen;<br />
Que mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF,<br />
se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº<br />
973, posteriormente modificado mediante los Decretos<br />
Supremos Nº 096-2011-EF, 187-2013-EF y 129-<strong>2017</strong>-EF,<br />
con la finalidad de adecuarlo al nuevo marco normativo<br />
y brindar mayor celeridad al procedimiento aplicable a<br />
la tramitación de los expedientes que se presenten para<br />
obtener el Régimen Especial de Recuperación Anticipada<br />
del Impuesto General a las Ventas;<br />
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria<br />
del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF estableció que<br />
los Sectores, mediante Resolución del Titular, deberán<br />
designar al órgano u órganos responsables de la evaluación<br />
de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial<br />
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />
Ventas, así como el titular del órgano responsable de la<br />
suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión<br />
y sus respectivas adendas;<br />
Que, mediante Resolución Ministerial Nº<br />
278-2013-PRODUCE, modificada mediante Resolución<br />
Ministerial Nº 483-2016-PRODUCE, se designó a la<br />
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero<br />
del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así<br />
como a la Dirección General de Políticas y Regulación<br />
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como<br />
órganos responsables del Ministerio de la Producción, para<br />
la evaluación, de las solicitudes de acogimiento al Régimen<br />
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General<br />
a las Ventas, según corresponda;<br />
Que mediante Decreto Supremo Nº 002-<strong>2017</strong>-PRODUCE<br />
y su modificatoria, se aprobó el nuevo Reglamento de<br />
C -<br />
1
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,<br />
en el cual se dispone una nueva estructura organizacional<br />
de la Institución. Así, las funciones desarrolladas por los<br />
órganos antes señalados son asumidas por la Dirección<br />
General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y<br />
Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y<br />
Acuicultura, y la Dirección General de Políticas y Análisis<br />
Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e<br />
Industria;<br />
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria<br />
del Decreto Supremo Nº129-<strong>2017</strong>-EF estableció que,<br />
en coordinación con la Agencia de Promoción de la<br />
Inversión Privada (PROINVERSIÓN), las entidades del<br />
Gobierno Nacional aprobarán directivas internas que<br />
establezcan los procedimientos aplicables a la evaluación<br />
de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial<br />
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />
Ventas, en lo concerniente a su competencia, precisando<br />
el contenido mínimo de los informes de evaluación;<br />
Que, teniendo en consideración que el Régimen<br />
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />
General a las Ventas es un mecanismo fundamental<br />
en la promoción de inversiones y en la ejecución de<br />
los procesos de promoción de la inversión privada,<br />
y en cumplimiento de lo establecido en la Tercera<br />
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto<br />
Supremo Nº 129-<strong>2017</strong>-EF, resulta necesario aprobar la<br />
Directiva Interna del Ministerio de la Producción que<br />
establezca los procedimientos aplicables a la evaluación<br />
de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial<br />
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />
Ventas;<br />
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto<br />
Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece<br />
el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del<br />
Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado<br />
por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias;<br />
la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la<br />
Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del<br />
Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto<br />
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones<br />
del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo<br />
Nº 002-<strong>2017</strong>-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de<br />
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción<br />
y su modificatoria;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº<br />
002-<strong>2017</strong>-PRODUCE-DM, “Directiva General del Ministerio<br />
de la Producción que establece el procedimiento para<br />
la calificación del acogimiento al Régimen Especial de<br />
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />
Ventas” y su Anexo, que forman parte integrante de la<br />
presente Resolución Ministerial.<br />
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la<br />
publicación de la presente Resolución Ministerial en el<br />
Portal Institucional del Ministerio de la Producción.<br />
Artículo 3.- Disponer que la Secretaria General remita<br />
copia de la presente Resolución Ministerial, la Directiva<br />
que se aprueba y su Anexo, al Despacho Viceministerial<br />
de MYPE e Industria, al Despacho Viceministerial de<br />
Pesquería y a la Oficina General de Asesoría Jurídica.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN<br />
Ministro de la Producción<br />
10.09.<strong>2017</strong><br />
PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DEL ACOGIMIENTO<br />
AL REGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL<br />
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-IGV<br />
DIRECTIVA GENERAL Nº 002-<strong>2017</strong>-PRODUCE-DM<br />
Formulado por : Dirección General de Políticas y Análisis<br />
Regulatorio<br />
I. OBJETIVO<br />
Establecer los procedimientos internos y lineamientos<br />
aplicables para la calificación de las solicitudes de<br />
acogimiento al Régimen Especial de Recuperación<br />
Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, en<br />
lo que compete a pesquería, acuicultura, industria y<br />
comercio interno, a cargo de las Direcciones Generales<br />
de los Despachos Viceministeriales del Ministerio de la<br />
Producción.<br />
II. FINALIDAD<br />
Uniformizar los criterios para el análisis de las<br />
solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de<br />
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />
Ventas - IGV.<br />
III. ALCANCE<br />
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio<br />
para la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio<br />
(DGPAR) y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización<br />
y Sanciones (DGSFS) del Despacho Viceministerial de<br />
MYPE e Industria; la Dirección General de Políticas y<br />
Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) y la<br />
Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción<br />
(DGSFS-PA) del Despacho Viceministerial de Pesquería;<br />
la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); la Oficina<br />
de Gestión Documentaria y Archivo (OGDA) de la Oficina<br />
General de Atención al Ciudadano; la Secretaría General,<br />
así como para aquellas que hagan sus veces.<br />
IV. BASE LEGAL<br />
* Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que<br />
establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada<br />
del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias.<br />
* Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que<br />
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio<br />
de la Producción y sus modificatorias.<br />
* Decreto Supremo Nº 055-99-EF, aprueba el Texto<br />
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las<br />
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sus normas<br />
modificatorias.<br />
* Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del<br />
Decreto Legislativo Nº 973, modificado por Decreto<br />
Supremo Nº 096-2011-EF, 187-2013-EF y 129-<strong>2017</strong>-EF.<br />
* Decreto Supremo Nº 002-<strong>2017</strong>-PRODUCE,<br />
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio<br />
de la Producción.<br />
C<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
* Decreto Supremo Nº 006-<strong>2017</strong>-JUS, Texto Único<br />
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento<br />
Administrativo General.<br />
* Resolución Ministerial Nº 483-2016-PRODUCE,<br />
que modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial<br />
Nº 278-2013-PRODUCE y designa a las Direcciones<br />
Generales encargadas de la evaluación de las solicitudes<br />
de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación<br />
Anticipada del Impuesto General a las Ventas.<br />
* Resolución Secretarial Nº 195-2016-PRODUCE-SG,<br />
que aprueba la Directiva General Nº 012-2016-PRODUCE-<br />
SG, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación<br />
y Modificación de Directivas en el Ministerio de la<br />
Producción”.<br />
V. DISPOSICIONES GENERALES<br />
5.1. Definiciones<br />
De manera general, se aplican las disposiciones<br />
contenidas en el Decreto Legislativo Nº 973 y su<br />
Reglamento. Así, se utilizan las siguientes definiciones,<br />
referencias y abreviaturas:<br />
a. Beneficiario: persona natural o jurídica que califica<br />
para acceder a los beneficios del Régimen Especial de<br />
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las<br />
Ventas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 973, que<br />
está en la etapa pre-productiva de un proyecto, suscribe<br />
un Contrato de Inversión para la realización de dicho<br />
proyecto y cuenta con la Resolución Ministerial a que se<br />
refiere el artículo 3 del referido Decreto Legislativo.<br />
b. Bienes de capital y bienes intermedios: bienes<br />
de capital e intermedios nuevos comprendidos en<br />
las subpartidas nacionales que corresponden a la<br />
Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE),<br />
señalados en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto<br />
Legislativo Nº 973.<br />
c. Cobertura del Régimen: consiste en la devolución<br />
del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado<br />
en las operaciones de importación y/o adquisición local<br />
de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y<br />
contratos de construcción, que se utilicen directamente<br />
en la ejecución del compromiso de inversión para el<br />
proyecto previsto en el Contrato de Inversión, siempre<br />
que aquel se encuentre en una etapa pre-productiva,<br />
igual o mayor a dos años.<br />
d. Compromiso de Inversión: monto de inversión<br />
a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de<br />
suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que<br />
a dicha fecha la etapa pre-productiva del proyecto ya<br />
se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de<br />
la etapa pre-productiva contenida en el cronograma de<br />
inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie<br />
con posterioridad a la fecha de la solicitud.<br />
e. Contrato sectorial o autorización del sector: es el<br />
contrato, convenio o autorización para la concesión o<br />
ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de<br />
servicios y demás opciones de desarrollo conforme a las<br />
normas vigentes, celebrado, suscrito u otorgado, según<br />
corresponda, por el gobierno central, regional o local o<br />
entidad del Estado que en el marco de sus funciones y<br />
competencias sea el encargado de celebrar, suscribir u<br />
otorgar.<br />
f. Decreto Legislativo Nº 973: Decreto Legislativo<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
que establece el Régimen Especial de Recuperación<br />
Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus<br />
modificatorias, es el dispositivo legal que unifica en<br />
un solo cuerpo normativo las reglas sobre el Régimen<br />
de Recuperación Anticipada del IGV, con el propósito<br />
de fomentar la inversión en los diversos sectores de<br />
la economía. Asimismo, determina la oportunidad de<br />
inicio de operaciones productivas aplicable a todas las<br />
actividades y permite medir el inicio de operaciones por<br />
etapas o tramos.<br />
g. Dirección General competente: cuando se haga<br />
referencia a la Dirección General competente, se<br />
entenderá que se trata de:<br />
- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio<br />
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria<br />
(DGPAR), o la que haga sus veces; o,<br />
- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio<br />
en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de<br />
Pesquería (DGPARPA), o la que haga sus veces, según<br />
corresponda a la actividad del proyecto.<br />
h. Etapa pre-productiva: período comprendido desde la<br />
fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado<br />
u otorgamiento de autorización conforme a las normas<br />
sectoriales; o en caso de proyectos particulares que no<br />
están comprendidos dentro de lo antes señalado, desde<br />
la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta<br />
la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.<br />
i. IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de<br />
Promoción Municipal que grava las operaciones a que se<br />
refiere el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley<br />
del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante<br />
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.<br />
j. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.<br />
k. Proinversión: Agencia de Promoción de la Inversión<br />
Privada.<br />
l. Produce: Ministerio de la Producción.<br />
m. Proyecto: es la obra o actividad económica que se<br />
compromete a realizar el beneficiario, contemplada en<br />
el Contrato de Inversión.<br />
n. Régimen: es el Régimen Especial de Recuperación<br />
Anticipada del IGV establecido por el Decreto Legislativo<br />
Nº 973, que consiste en la devolución del IGV que ha<br />
gravado las importaciones y/o adquisiciones locales<br />
de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y<br />
contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva,<br />
a ser empleados por los beneficiarios del<br />
régimen directamente en la ejecución del compromiso<br />
de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de<br />
Inversión respectivo, y que se destinen a la realización<br />
de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.<br />
o. Reglamento: Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y<br />
sus modificatorias.<br />
p. Solicitante: persona natural o jurídica que solicita<br />
acogerse al Régimen.<br />
q. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y<br />
Administración Tributaria.<br />
5.2. Aspectos generales para el acogimiento al<br />
Régimen<br />
2da. Quincena de Octubre<br />
C -<br />
3
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
5.2.1. El procedimiento para acogerse al Régimen se<br />
inicia en Proinversión. Dicha entidad evalúa los requisitos<br />
de admisibilidad de la solicitud para la suscripción del<br />
Contrato de Inversión y para acogimiento al Régimen<br />
presentado por el solicitante, y de corresponder, lo remite<br />
a Produce. Conforme a lo dispuesto en el inciso 4.2 del<br />
artículo 4 del Reglamento, dicha solicitud debe incluir lo<br />
siguiente:<br />
• Memoria descriptiva del Proyecto y cronograma de<br />
ejecución propuesto para su ejecución. El cronograma<br />
debe estar detallado en forma mensual identificando<br />
las etapas, tramos o similares; y, de ser el caso, indicar<br />
el período de muestras, pruebas o ensayos, así como<br />
la cantidad, volumen y características de dichos<br />
conceptos. Se debe presentar en forma impresa y<br />
digital (formato Excel) con los montos ajustados sin<br />
decimales.<br />
• Copia del Contrato Sectorial o autorización del Sector<br />
en los casos que correspondan.<br />
• Lista propuesta de bienes de capital y bienes<br />
intermedios, indicando la subpartida nacional vigente<br />
y su correlación con la Clasificación según Uso o<br />
Destino Económico (CUODE), así como la lista de<br />
servicios y lista de contratos de construcción aplicable<br />
por cada Contrato de Inversión. En ambos casos se<br />
debe sustentar su vinculación con el proyecto. La<br />
lista debe presentarse en forma impresa y digital<br />
(formato Excel).<br />
• Otros documentos vinculados a la titularidad y<br />
capacidad del solicitante o su representante legal,<br />
conforme lo establece el Reglamento.<br />
5.2.2. De conformidad con el inciso 5.3. artículo 5 del<br />
Reglamento, la Resolución Ministerial de calificación al<br />
acogimiento al Régimen debe contener lo siguiente:<br />
* Persona(s) natural(es) o jurídica(s), contratista(s) del<br />
Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación<br />
del régimen.<br />
* Monto del compromiso de inversión a ser ejecutado,<br />
precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada<br />
etapa o tramo.<br />
* El plazo de ejecución de la inversión.<br />
* Los requisitos y características que deberá cumplir<br />
el proyecto.<br />
* La cobertura del régimen, incluyendo la lista de<br />
bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista<br />
de contratos de construcción que se autorizan.<br />
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS<br />
6.1. Etapa de evaluación del Cronograma de<br />
Inversiones y la Lista de Bienes, Servicios y Contratos.<br />
Conforme a lo señalado en el inciso 4.4 del artículo 4<br />
del Reglamento, Produce debe evaluar y emitir opinión<br />
respecto al Cronograma de Inversiones y la lista de<br />
bienes, servicios y contratos en el plazo de veinte (20)<br />
días hábiles. Para ello, se realizan las siguientes acciones:<br />
6.1.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo,<br />
en 1 día hábil:<br />
* Recibe de Proinversión, la copia del expediente<br />
presentado por el solicitante.<br />
* Deriva el expediente a la Dirección General<br />
competente en el día o como máximo al día siguiente de<br />
recibido el documento.<br />
6.1.2. La Dirección General competente, en 18 días<br />
hábiles:<br />
* Evalúa la propuesta del Cronograma de Inversiones:<br />
se evalúa la vinculación entre la fecha de la etapa<br />
preoperativa y las fechas de puesta en operación del<br />
proyecto establecida en el Cronograma de Inversiones.<br />
Asimismo, evalúa el cumplimiento del plazo de duración<br />
de la etapa pre-operativa y el monto de inversión que<br />
como mínimo establece el Régimen.<br />
De corresponder, se incorpora en el informe el periodo<br />
de pruebas a que se refiere el artículo 11 del Reglamento.<br />
Según el tipo del proyecto de inversión y el cronograma<br />
propuesto, la Dirección General competente establece,<br />
de manera fundamentada, el tipo y cantidad de muestras<br />
o ensayos que se requieran realizar, la fecha de inicio y<br />
culminación del periodo de pruebas, y otra información<br />
relevante de ser el caso.<br />
* Evalúa la lista propuesta de los bienes de capital,<br />
bienes intermedios, servicios y contratos de construcción:<br />
se evalúa que las sub partidas nacionales arancelarias de<br />
los bienes intermedios y de capital guarden correlación<br />
con la Clasificación según Uso o Destino Económico<br />
(CUODE) y con los códigos que se señalan en el Anexo<br />
1 del Reglamento. Además, se evalúa si tales bienes<br />
resultan necesarios para el Proyecto a que se refiere<br />
la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.<br />
Igualmente, se analiza y corrobora la vinculación de la<br />
lista de servicios y la lista de contratos de construcción<br />
con el Proyecto.<br />
* Elabora un informe con opinión favorable respecto<br />
al cronograma y la lista de bienes, servicios y contratos<br />
de construcción aprobados. El Informe debe contener,<br />
como mínimo, lo siguiente:<br />
- Cronograma de Inversiones aprobado (versión física y<br />
digital en formato Excel), indicando el monto de inversión<br />
(en moneda nacional o extranjera) de cada una de las<br />
actividades que la empresa ejecutará en el proyecto, así<br />
como el monto total de inversión y la fecha de inicio y<br />
fin (en formato día, mes y año) de la etapa preoperativa<br />
contenida en el cronograma.<br />
- Lista de bienes de capital, bienes intermedios,<br />
servicios y contratos de construcción aprobados (versión<br />
física y digital en formato Excel).<br />
* Elabora y deriva a la Oficina de Gestión Documentaria<br />
y Archivo los Oficios a ser remitidos a Proinversión y al<br />
MEF adjuntando el informe con opinión favorable del<br />
cronograma y la lista de bienes, servicios y contratos<br />
de construcción aprobados. Esto a efectos de que<br />
Proinversión prepare el proyecto de Contrato de Inversión<br />
y el MEF evalúe y apruebe la lista de bienes de capital,<br />
bienes intermedios, servicios y contratos de construcción<br />
De existir observaciones, la Dirección General<br />
competente procede de la siguiente manera:<br />
* Formula observaciones y remite al solicitante vía<br />
electrónica (si ha aceptado ser notificado de esa forma)<br />
u oficio, con copia a Proinversión, y se le otorga un plazo<br />
máximo de cinco (5) días hábiles para la subsanación.<br />
C<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
* En caso el solicitante requiera una prórroga para<br />
la subsanación, se le otorga un plazo máximo de diez<br />
(10) días hábiles de prórroga, bajo apercibimiento<br />
de declarar el decaimiento del derecho establecido,<br />
conforme a lo dispuesto en el inciso 149.2 del artículo<br />
149 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley<br />
del Procedimiento Administrativo General. En este<br />
último caso, la Dirección General competente devuelve<br />
el expediente a Proinversión, adjuntando el informe<br />
correspondiente de su evaluación.<br />
* El plazo al que se hace referencia en los párrafos<br />
anteriores queda suspendido desde que se notifica al<br />
solicitante las observaciones y se reinicia con la respuesta<br />
de subsanación o al término del plazo otorgado.<br />
6.1.3. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo,<br />
en 1día hábil:<br />
* Remite la documentación a Proinversión y al MEF.<br />
6.2. Etapa de evaluación del proyecto de Contrato<br />
de Inversión.<br />
Conforme a lo dispuesto en el inciso 4.7 del artículo 4<br />
del Reglamento, Produce debe emitir opinión respecto al<br />
proyecto de Contrato de Inversión en el plazo máximo de<br />
cinco (5) días hábiles. Para ello, se realizan las siguientes<br />
acciones:<br />
6.2.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:<br />
* Recibe de Proinversión, el proyecto de Contrato de<br />
Inversión con la conformidad del solicitante, así como el<br />
Informe elaborado por Proinversión.<br />
* Deriva la documentación a la Dirección General<br />
competente el mismo día de haberla recibido.<br />
6.2.2. La Dirección General competente, en 3 días<br />
hábiles:<br />
* Revisa el proyecto del Contrato y de corresponder,<br />
emite un informe indicando su conformidad.<br />
* Deriva el informe de conformidad al Despacho<br />
Viceministerial, conjuntamente con el proyecto de oficio<br />
dirigido a Proinversión.<br />
De existir observaciones, la Dirección General<br />
competente procede de la siguiente manera:<br />
* Formula observaciones y remite a Proinversión<br />
dentro del plazo máximo de un (1) día hábil. En tal<br />
caso, el plazo establecido en el presente numeral queda<br />
suspendido desde la notificación de las observaciones y<br />
se reinicia con la subsanación de las mismas.<br />
* Efectuada la subsanación, dentro del plazo de<br />
dos (2) días hábiles elabora el Informe indicando la<br />
conformidad o no conformidad respecto del proyecto del<br />
Contrato de Inversión y deriva al Despacho Viceministerial<br />
competente el Informe conjuntamente con el proyecto<br />
de Oficio dirigido a Proinversión.<br />
6.2.3. El Despacho Viceministerial competente, en 1<br />
día hábil:<br />
* Revisa y aprueba la documentación y, de estar<br />
conforme, remite a Proinversión el oficio adjuntando<br />
el informe que otorga la conformidad al proyecto<br />
del Contrato, a efectos de que sea suscrito por el<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
solicitante y dicha entidad. En caso el informe indique<br />
la no conformidad, se devuelve la documentación a<br />
Proinversión.<br />
6.2.4. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo,<br />
en 1día hábil:<br />
* Remite la documentación a Proinversión.<br />
6.3. Etapa de suscripción del Contrato de Inversión<br />
Conforme a lo establecido en el inciso 4.8 del artículo<br />
4 del Reglamento, Produce debe suscribir el Contrato de<br />
Inversión en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. Para<br />
ello, se realizan las siguientes acciones:<br />
6.3.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:<br />
* Recibe de Proinversión, tres (3) ejemplares del<br />
Contrato de Inversión suscrito por el Solicitante y<br />
Proinversión.<br />
* Deriva el expediente a la Dirección General<br />
competente el mismo día de recibida la documentación.<br />
6.3.2. La Dirección General competente, en 1 día<br />
hábil:<br />
* Revisa y, de estar conforme con el Contrato de<br />
Inversión suscrito por Proinversión y el solicitante,<br />
procede al visado de los tres (3) ejemplares.<br />
* Elabora el proyecto de Oficio dirigido a Proinversión<br />
y deriva los tres (3) ejemplares del Contrato de Inversión<br />
a la Oficina General de Asesoría Jurídica.<br />
6.3.3. La Oficina General de Asesoría Jurídica:<br />
* Visa los tres (3) ejemplares del Contrato de Inversión<br />
y el mismo día de recibido, deriva la documentación al<br />
Despacho Viceministerial competente.<br />
6.3.4. El Despacho Viceministerial competente, en 1<br />
día hábil:<br />
* Suscribe el Contrato de Inversión y, mediante Oficio,<br />
remite dos (2) ejemplares originales a Proinversión. Los<br />
ejemplares originales deberán encontrarse fechados<br />
antes de remitir a PROINVERSIÓN.<br />
* Remite, mediante Memorándum, un (1) ejemplar<br />
del referido Contrato a la Dirección General competente<br />
para la custodia del mismo.<br />
6.3.5. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo,<br />
en 1 día hábil:<br />
* Remite la documentación a Proinversión.<br />
6.4. Etapa de aprobación de la Resolución Ministerial<br />
Conforme a lo establecido en el inciso 5.2 del<br />
artículo 5 del Reglamento, Produce debe aprobar la<br />
Resolución Ministerial en el plazo máximo de cinco (5)<br />
días hábiles. El plazo inicia una vez que Produce cuenta<br />
con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el<br />
informe del MEF que aprueba la lista de bienes de capital,<br />
bienes intermedios, servicios y contratos de construcción.<br />
Una vez obtenido ambos documentos, se realizan las<br />
siguientes acciones:<br />
6.4.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:<br />
* Recibe del MEF el informe que aprueba las listas de<br />
2da. Quincena de Octubre<br />
C -<br />
5
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de<br />
contratos de construcción.<br />
* Deriva el informe a la Dirección General competente<br />
el mismo día de recibido.<br />
6.4.2. La Dirección General competente, en 2 días<br />
hábiles:<br />
* Elabora el proyecto de Resolución Ministerial<br />
e incorpora al expediente el Informe favorable del<br />
MEF, copia del Contrato de Inversión suscrito y otros<br />
documentos de sustento.<br />
* Deriva la documentación a la Oficina de Asesoría<br />
Jurídica.<br />
6.4.3. La Oficina General de Asesoría Jurídica, en 1 día<br />
hábil:<br />
* De estar conforme, visa la Resolución Ministerial y<br />
tramita el visto del Despacho Viceministerial competente.<br />
* Deriva a la Secretaría General el proyecto de<br />
Resolución Ministerial así como los documentos anexos.<br />
6.4.4. La Secretaría General, en 2 días hábiles:<br />
* Tramita la firma de la Resolución Ministerial y<br />
procede a la publicación oficial.<br />
* Elabora el oficio de derivación a la SUNAT adjuntando<br />
copia de la Resolución.<br />
6.4.5. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:<br />
* Remite la documentación SUNAT, en un plazo no<br />
mayor de cinco (5) días hábiles.<br />
VII. RESPONSABILIDADES<br />
Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de<br />
la Producción están obligados al cumplimiento de la<br />
presente Directiva.<br />
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />
8.1. En caso el beneficiario requiera la modificación<br />
del Contrato de Inversión o de la lista de bienes de<br />
capital, bienes intermedios, servicios y contratos de<br />
construcción, Produce tramitará la solicitud conforme<br />
al Procedimiento para la calificación del acogimiento al<br />
Régimen en aquellos aspectos que resulten aplicables, a<br />
efectos de suscribir la Adenda al Contrato de Inversión<br />
y/o emitir la Resolución Ministerial, cuando corresponda.<br />
8.2. El control de la ejecución del Contrato de inversión<br />
está a cargo de la Dirección General competente, por lo<br />
que le corresponde efectuar las siguientes acciones:<br />
* Realizar acciones de control por periodos no<br />
mayores o iguales a seis (6) meses respecto al avance<br />
en la ejecución del Contrato de Inversión, conforme a lo<br />
establecido en el artículo 8-A del Reglamento.<br />
* Atender los requerimientos de la Sunat respecto<br />
a la vinculación de las operaciones de importación y/o<br />
adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios,<br />
servicios y contratos de construcción por los cuales los<br />
beneficiarios solicitan la devolución de IGV, conforme a lo<br />
establecido en el inciso 8.6 del artículo 8 del Reglamento.<br />
* Comunicar a Proinversión y Sunat, dentro de 30 días<br />
calendarios, la ocurrencia de alguna de las causales de<br />
resolución previstas en el Contrato de Inversión, así como<br />
el cumplimiento total del compromiso de inversión y la<br />
ejecución del proyecto al término del plazo de vigencia<br />
del Contrato de Inversión.<br />
8.3. Si durante las acciones de control, se requiere<br />
realizar acciones de supervisión en campo, la Dirección<br />
General competente puede solicitar el apoyo de la<br />
Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.<br />
IX. ANEXO<br />
Anexo 1: Diagrama de flujo del procedimiento.<br />
12; y del párrafo 12.7 al artículo 12 del Reglamento<br />
27.10.<strong>2017</strong><br />
DECRETO LEGISLATIVO<br />
APRUEBAN LA DIRECTIVA Nº 05-<strong>2017</strong>-SUNARP-SN, DIRECTIVA QUE<br />
REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA PUBLICIDAD CERTIFICADA<br />
CON FIRMA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A TRAVÉS DEL SERVICIO DE<br />
PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA - SPRL<br />
Resolucion de la superintendente nacional de los<br />
Registros Publicos Nº 236-<strong>2017</strong>-SUNARP-SN<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Aprobación.<br />
Aprobar la Directiva Nº 05-<strong>2017</strong>-SUNARP-SN, Directiva<br />
que regula el otorgamiento de la publicidad certificada<br />
con firma electrónica expedida a través del Servicio de<br />
Publicidad Registral en Línea - SPRL.<br />
Artículo 2.- Entrada en vigencia.<br />
La directiva aprobada en el artículo 1 de la presente<br />
resolución entra en vigencia a los treinta días calendarios<br />
contados desde su publicación en el diario oficial “El<br />
Peruano”.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ANGELICA MARIA PORTILLO FLORES<br />
Superintendente Nacional de los Registros Públicos<br />
DIRECTIVA Nº 05-<strong>2017</strong>-SUNARP-SN<br />
DIRECTIVA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA<br />
PUBLICIDAD CERTIFICADA CON FIRMA ELECTRÓNICA<br />
EXPEDIDA A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD<br />
REGISTRAL EN LINEA - SPRL<br />
I. OBJETIVO<br />
Regular la expedición de la publicidad registral<br />
certificada, con firma electrónica y código de verificación,<br />
a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea -<br />
SPRL.<br />
II. FINALIDAD<br />
Facilitar la obtención de publicidad certificada,<br />
sin acudir presencialmente a las oficinas registrales,<br />
reduciendo tiempos de atención y costos a los<br />
administrados, contemplando además medidas de<br />
seguridad suficientes que permitan verificar en línea la<br />
autenticidad de la misma.<br />
III. BASE LEGAL<br />
Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional<br />
C<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
de los Registros Públicos y de la Superintendencia de<br />
los Registros Públicos.<br />
- Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.<br />
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo<br />
General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado<br />
por Decreto Supremo Nº 006-<strong>2017</strong>-JUS.<br />
- Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp<br />
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS.<br />
- Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, que aprueba<br />
medidas para el fortalecimiento de la infraestructura<br />
oficial de firma electrónica y la implementación<br />
progresiva de la firma digital en el Sector Público y<br />
Privado.<br />
- Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo<br />
Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución<br />
Nº 126-2012-SUNARP-SN.<br />
- Reglamento del Servicio de Publicidad Registral,<br />
aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN.<br />
- Resolución Nº 043-2003-SUNARP-SN, que aprueba<br />
el funcionamiento a nivel nacional del servicio<br />
denominado “Publicidad Registral en Línea” a partir<br />
del 01 de febrero de 2003.<br />
- Resolución Nº 208-2008-SUNARP-SN, que aprueba<br />
la Directiva Nº 004-2008-SUNARP-SN denominada<br />
“Normas para la Administración Uso y Control del<br />
Servicio de Publicidad Registral en Línea”.<br />
IV. ALCANCE<br />
Los servicios de publicidad certificada detallados en el<br />
numeral 5.2 de la presente Directiva, expedidos con firma<br />
electrónica y código de verificación en línea, a través del<br />
Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL.<br />
V. DISPOSICIONES GENERALES<br />
5.1. GLOSARIO<br />
Para los efectos de la presente Directiva, se entiende<br />
por:<br />
a. Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL:<br />
Servicio desarrollado en el marco de la interconexión<br />
nacional de la Sunarp, que permite acceder en tiempo<br />
real al contenido de las partidas registrales e índices de<br />
los distintos registros, almacenados en la Bodega Central<br />
. Asimismo permite solicitar y expedir diversos servicios<br />
de publicidad registral.<br />
b. Bodega Central: Conformada por la Base de Datos<br />
y el repositorio centralizado de imágenes de asientos<br />
de anotación e inscripción (partidas registrales). La<br />
centralización de la información se obtiene con la<br />
replicación de la información (Base de Datos e imágenes)<br />
de las partidas registrales, desde las oficinas registrales<br />
a la Sede Central.<br />
c. Base de Datos: Es el repositorio informático basado<br />
en un sistema de gestión de base de datos que contiene<br />
información estructurada de las partidas registrales sobre<br />
la cual se ingresa, actualiza, almacena y consulta datos<br />
como resultado del proceso de inscripción y publicidad<br />
registral.<br />
d. Usuario: Es la persona natural o jurídica suscrita al<br />
Servicio de Publicidad Registral en Línea.<br />
e. Cuenta: Es el acceso creado por el usuario para<br />
utilizar el Servicio de Publicidad Registral en Línea, desde<br />
la cual se solicita la publicidad.<br />
f. Servidor Responsable: Es el Registrador, abogado<br />
certificador o certificador encargado de brindar el servicio<br />
de publicidad certificada.<br />
g. Código de verificación: Es el código generado<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
mediante algoritmo, utilizado para permitir identificar<br />
de manera única a un determinado certificado o esquela<br />
emitida desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea.<br />
h. Código QR: Código de barras bidimensional que<br />
contiene un vínculo directo a la URL o dirección en la que<br />
consta el archivo específico del Certificado, dentro de la<br />
página web de la Sunarp.<br />
5.2. PUBLICIDAD CERTIFICADA CON FIRMA<br />
ELECTRÓNICA COMPRENDIDA<br />
La publicidad certificada con firma electrónica<br />
comprendida en los alcances de la presente Directiva es<br />
la siguiente:<br />
a) Certificado positivo y negativo de los siguientes<br />
Registros: Sucesión Intestada, Personas Jurídicas,<br />
Predios y Propiedad Vehicular.<br />
b) Certificado positivo y negativo de Unión de hecho.<br />
c) Certificado Negativo del Registro Personal.<br />
d) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de<br />
Predios.<br />
e) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro<br />
Público de Aeronaves.<br />
f) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de<br />
Embarcaciones Pesqueras.<br />
g) Certificado Registral Vehicular - CRV.<br />
h) Certificado de Vigencia de Persona Jurídica.<br />
i) Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Jurídica.<br />
j) Certificado de Vigencia de órgano directivo de la<br />
Persona Jurídica.<br />
k) Certificado de Vigencia de Poder de Personas<br />
Naturales.<br />
l) Otros certificados que se incorporarán progresivamente<br />
mediante resolución del Superintendente Nacional.<br />
5.3. OBTENCIÓN DE LA PUBLICIDAD CERTIFICADA CON<br />
FIRMA ELECTRÓNICA<br />
5.3.1. La publicidad certificada es expedida por<br />
el servidor responsable, quien la suscribe con firma<br />
electrónica.<br />
5.3.2. El certificado, suscrito con firma electrónica,<br />
puede ser visualizado por el usuario a través de su cuenta<br />
en el SPRL y, adicionalmente, será enviado al correo<br />
electrónico indicado al momento de la suscripción.<br />
5.3.3. Los certificados emitidos con firma electrónica<br />
acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones<br />
o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al<br />
tiempo de su expedición, con independencia del tiempo<br />
durante el cual dichos documentos electrónicos pueden<br />
ser consultados o verificados.<br />
5.4. VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LA<br />
PUBLICIDAD CERTIFICADA<br />
5.4.1. Los certificados comprendidos en la presente<br />
Directiva, además de la información prevista para cada<br />
caso en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral,<br />
contarán con firma electrónica, código de verificación, así<br />
como su respectivo Código QR. La comprobación de su<br />
autenticidad se efectuará a través de la página web de<br />
la Sunarp.<br />
5.4.2. La exigencia de presentación de alguno de los<br />
certificados descritos en el numeral 5.2, en el trámite<br />
o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá<br />
cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción<br />
2da. Quincena de Octubre<br />
C -<br />
7
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del<br />
certificado, que permita efectuar la verificación en la página<br />
web de la Sunarp; o, ii) al indicar la dirección web, el número<br />
de solicitud y el código de verificación, que constan en el<br />
Certificado, que permitan a los interesados visualizar su<br />
contenido.<br />
5.4.3. Las acciones descritas en el numeral que antecede,<br />
cuentan con los mecanismos de seguridad necesarios que<br />
aseguran la autenticidad del certificado y su contenido.<br />
5.4.4. Sin perjuicio de lo antes señalado, el usuario,<br />
desde su cuenta del SPRL, puede visualizar y descargar los<br />
documentos con firma electrónica emitidos por el servidor<br />
responsable.<br />
5.5. PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN O CONSULTA DEL<br />
CONTENIDO DEL CERTIFICADO CON FIRMA ELECTRÓNICA<br />
Durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados<br />
desde la expedición del certificado con firma electrónica, la<br />
imagen de respaldo del mismo, estará habilitada en la página<br />
web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,<br />
para su verificación o consulta.<br />
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS<br />
6.1. ACTUACIONES DEL SERVIDOR RESPONSABLE DENTRO<br />
DEL PROCEDIMIENTO<br />
6.1.1. El servidor responsable, además de la expedición<br />
del certificado, durante el procedimiento de publicidad<br />
registral certificada en línea, puede emitir pronunciamiento<br />
mediante esquelas de observación, liquidación, denegatoria,<br />
desistimiento y abandono de la publicidad solicitada.<br />
6.1.2. Las actuaciones señaladas en el párrafo precedente<br />
son suscritas con firma electrónica y el sistema incorpora el<br />
código de verificación, las cuales pueden ser visualizadas<br />
a través de la cuenta del usuario y comunicadas al correo<br />
electrónico indicado por aquél al momento de la suscripción<br />
al SPRL.<br />
6.2. ACTUACIONES DEL USUARIO<br />
6.2.1. SUBSANACIÓN Y PAGO DE MAYOR DERECHO<br />
6.2.1.1. El usuario, desde su cuenta, puede subsanar la<br />
observación o efectuar el pago del mayor derecho, según<br />
corresponda.<br />
6.2.1.2. La subsanación se efectúa a través de las opciones<br />
y campos habilitados en el SPRL que permitan indicar la<br />
información que el servidor responsable requiera para la<br />
expedición de servicio.<br />
6.2.1.3. En caso la subsanación requiera de la presentación<br />
de un documento adicional, este debe ser escaneado por el<br />
usuario y adjuntado en el campo habilitado en la cuenta. Todo<br />
documento adjuntado se entenderá como una declaración<br />
jurada efectuada por el usuario de la cuenta.<br />
6.2.2. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO<br />
6.2.2.1. El usuario puede solicitar el desistimiento del<br />
certificado, a través de la opción habilitada en el SPRL.<br />
6.2.2.2. La solicitud de desistimiento puede efectuarse<br />
hasta antes de la expedición del certificado, de su denegatoria<br />
o de cumplido el plazo para declarar el abandono de la<br />
solicitud.<br />
6.2.2.3. El servidor responsable emite la esquela de<br />
desistimiento dejando constancia de la devolución del<br />
íntegro de los derechos registrales. El desistimiento produce<br />
la culminación del procedimiento de publicidad formal.<br />
6.2.2.4. En caso se deniegue el desistimiento, el servidor<br />
responsable continúa con el trámite.<br />
6.2.3. ACLARACIÓN EN EL CERTIFICADO<br />
6.2.3.1. El usuario que advierta un error o deficiencia en<br />
el contenido del certificado puede solicitar la aclaración del<br />
mismo, a través de la opción habilitada en el SPRL. No se<br />
requiere presentar el certificado materia de aclaración.<br />
6.2.3.2. El usuario tiene el plazo máximo de quince<br />
(15) días hábiles para solicitar la aclaración. Dicho plazo<br />
es computado a partir del día hábil siguiente de puesto el<br />
certificado a disposición en la cuenta del usuario.<br />
6.2.3.3. Una vez solicitada la aclaración dentro del plazo,<br />
el sistema inactiva la posibilidad de verificar el certificado<br />
en la página web de la Sunarp hasta el pronunciamiento del<br />
servidor responsable.<br />
6.2.3.4. No resulta procedente la aclaración, si ha<br />
sobrevenido la variación en la situación jurídica contenida en<br />
la partida registral, debiendo ser denegada sin perjuicio de<br />
que se disponga la devolución del derecho registral.<br />
6.2.3.5. El plazo máximo para efectuar la aclaración<br />
solicitada o denegarla es de tres (03) días hábiles, contados<br />
desde el día siguiente de haber sido solicitada por el usuario<br />
a través de su cuenta.<br />
6.3. ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO<br />
Cuando el usuario no presente la subsanación a la<br />
observación o no pague el mayor derecho registral, en el plazo<br />
de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente<br />
de su notificación en la cuenta, el servidor responsable, de<br />
oficio, declara el abandono del procedimiento, expide la<br />
esquela correspondiente y deja constancia de la devolución<br />
del íntegro de los derechos registrales.<br />
VII. RESPONSABILIDAD<br />
7.1. Son responsables del cumplimiento de esta directiva<br />
los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades<br />
Registrales de las Zonas Registrales, las instancias registrales<br />
y los demás servidores intervinientes.<br />
7.2. La Oficina General de Tecnologías de la Información<br />
(OGTI) es la responsable de mantener y desarrollar procesos<br />
de mejora continua de las medidas técnicas destinadas a<br />
mantener inalterado el documento electrónico en el sistema<br />
informático de la Superintendencia Nacional de los Registros<br />
Públicos, así como los criterios de acceso para las consultas<br />
correspondientes.<br />
7.3. El servidor responsable que expide la publicidad formal<br />
no asume responsabilidad por los defectos o las inexactitudes<br />
de los asientos registrales, índices automatizados, y títulos<br />
pendientes que no consten en el sistema informático.<br />
VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />
Primera.- Para todo lo que no se oponga al presente<br />
dispositivo es de aplicación el Reglamento del Servicio de<br />
Publicidad Registral.<br />
Segunda.- El certificado con firma electrónica es<br />
conservado y almacenado en el sistema informático de la<br />
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con<br />
las medidas de seguridad que garantizan el principio de<br />
equivalencia funcional de la firma electrónica y la integridad<br />
de su contenido.<br />
C<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
INFORME<br />
REGULACIÓN LEGAL DE LA<br />
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE<br />
SERVICIOS<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />
del staff del Informativo Vera Paredes<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Esta próximo a vencer otro semestre para el pago de la<br />
compensación por tiempo de servicio, que es un derecho<br />
fundamental para los trabajadores y una obligación para el<br />
empleador, que debe pagarse en los plazos estipulados por<br />
ley bajo amenaza de sanción a nivel de la inspección del<br />
trabajo. Por lo que en las siguientes líneas abordaremos la<br />
exigencia legal que se deben tener en cuenta para el pago<br />
de la CTS.<br />
II. ASPECTO GENERALES<br />
a. TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,<br />
Decreto Supremo N° 001-97-TR y modificatorias.<br />
b. Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de<br />
Servicios, Decreto Supremo N° 004-97-TR.<br />
c. Ley N° 30334, norma que regula la libre disponibilidad<br />
de la CTS y su reglamento.<br />
1. Trabajadores Comprendidos<br />
Sólo están comprendidos en el beneficio de<br />
la Compensación por Tiempo de Servicios los<br />
trabajadores sujetos al régimen laboral común de la<br />
actividad privada que cumplan, cuando menos en<br />
promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.<br />
Para hallar el promedio diario se tomará en cuenta el<br />
total de horas que tiene el trabajador en la semana<br />
y se tendrá que dividir entre el número de días que<br />
la empresa tenga su jornada laboral; tal es así por<br />
ejemplo si se tiene a un trabajador que labora 30 horas<br />
semanales y su jornada de la empresa es de lunes a<br />
viernes (5 días); para hallar el promedio será 30 horas<br />
entre 5 días; resultando pues 6 horas como promedio<br />
diario.<br />
Asimismo, se encuentran igualmente comprendidos<br />
aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y<br />
compensatorio común de la actividad privada, aun<br />
cuando tuvieran un régimen especial de remuneración;<br />
la determinación de la remuneración computable se<br />
efectuará atendiendo dicho régimen especial. Es decir<br />
por ejemplo existen regímenes especiales como el de<br />
las trabajadoras del hogar, régimen de las pequeñas<br />
empresas, construcción civil, etc.; que si bien es cierto<br />
tienen su normativa especial, pero sí perciben este<br />
beneficio de acuerdo a estas disposiciones.<br />
2. Trabajadores Excluidos<br />
De acuerdo a lo prescrito por el art. 6° del Decreto<br />
Supremo N° 001-97-TR, no están comprendidos en el<br />
régimen de Compensación por Tiempo de Servicios los<br />
trabajadores que perciben el 30% o más del importe<br />
de las tarifas que paga el público por los servicios. No<br />
se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza<br />
imprecisa tales como la comisión y el destajo.<br />
3. Tiempo de Servicios Computables<br />
Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios<br />
efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero<br />
cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.<br />
Son computables los días de trabajo efectivo. En<br />
consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así<br />
como los días no computables se deducirán del tiempo<br />
de servicios a razón de un treintavo por cada uno de<br />
estos días. Por excepción, también son computables:<br />
a. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo<br />
o enfermedad profesional o por enfermedades<br />
debidamente comprobadas, en todos los casos<br />
hasta por 60 días al año. Se computan en cada<br />
período anual comprendido entre el 1 de noviembre<br />
de un año y el 31 de octubre del año siguiente;<br />
b. Los días de descanso pre y postnatal;<br />
c. Los días de suspensión de la relación laboral con<br />
pago de remuneración por el empleador;<br />
d. Los días de huelga, siempre que no haya sido<br />
declarada improcedente o ilegal; y<br />
e. Los días que devenguen remuneraciones en un<br />
procedimiento de calificación de despido.<br />
4. Remuneración computable<br />
Son remuneraciones computables: la remuneración<br />
básica y todas las cantidades que regularmente<br />
perciba el trabajador, en dinero o en especie como<br />
contraprestación de su labor, cualquiera sea la<br />
denominación que se les dé, siempre que sean de su<br />
libre disposición. Se incluye en este concepto el valor<br />
de la alimentación principal cuando es proporcionada<br />
en especie por el empleador. La remuneración<br />
computable para establecer la Compensación por<br />
Tiempo de Servicios de los trabajadores empleados<br />
y obreros, se determina en base al sueldo o treinta<br />
jornales que perciba el trabajador según el caso, en los<br />
meses de abril y octubre de cada año, respectivamente.<br />
Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta<br />
para efectos de establecer la remuneración computable.<br />
La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre<br />
treinta el monto mensual correspondiente.<br />
4.1. Alimentación<br />
Se entiende por alimentación principal,<br />
indistintamente, el desayuno, almuerzo o<br />
refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y<br />
la cena o comida. La alimentación principal<br />
otorgada en especie se valorizará de común<br />
acuerdo y su importe se consignará en el libro de<br />
planillas (Plame) y boletas de pago.<br />
D -<br />
1
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que<br />
establezca el Instituto Nacional de Alimentación y<br />
Nutrición u organismo que lo sustituya. Tratándose<br />
de la alimentación otorgada en especie o a través<br />
de concesionarios, u otras formas que no impliquen<br />
pago en efectivo, se considerará el valor que tenga<br />
en el último día laborable del mes anterior a aquel<br />
en que se efectúe el depósito correspondiente.<br />
El valor mensual se establecerá en base al mes del<br />
respectivo semestre en que el trabajador acumuló<br />
mayor número de días de goce de este beneficio,<br />
consignándose en el libro de planillas y boletas de<br />
pago.<br />
4.2. Remuneración en especie<br />
Cuando se pacte el pago de la remuneración en<br />
especie, entendiéndose por tal los bienes que<br />
recibe el trabajador como contraprestación del<br />
servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta<br />
de éste, por el valor de mercado y su importe se<br />
consignará en el libro de planillas (Plame) y boletas<br />
de pago.<br />
4.3. Regularidad de la remuneración<br />
Se considera remuneración regular aquella<br />
percibida habitualmente por el trabajador, aun<br />
cuando sus montos puedan variar en razón de<br />
incrementos u otros motivos.<br />
Por excepción, tratándose de remuneraciones<br />
complementarias, de naturaleza variable o<br />
imprecisa, se considera cumplido el requisito de<br />
regularidad si el trabajador las ha percibido cuando<br />
menos tres meses en cada período de seis, a efectos<br />
de los depósitos respectivos.<br />
Para su incorporación a la remuneración computable<br />
se suman los montos percibidos y su resultado se<br />
divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito<br />
establecido en el párrafo anterior, si el período a<br />
liquidarse es inferior a seis meses. Respecto a este<br />
punto, por ejemplo, tenemos el caso de las horas<br />
extras; es decir, que si tenemos a un trabajador<br />
que durante el semestre de noviembre a abril ha<br />
percibido horas extras por 2 meses; al momento<br />
de hacer el cálculo en su CTS, éstas no serán<br />
consideradas toda vez que no cumple con el requisito<br />
de la regularidad (tres meses como mínimo); pero si<br />
tenemos a una trabajadora que durante el semestre<br />
ha laborado horas extras en 3 meses, sí es base de<br />
cálculo para su CTS para tal efecto tomaremos sus<br />
montos percibidos y lo dividiremos entre seis. Si<br />
fuera el caso que una trabajadora haya percibido<br />
horas extras en 3 meses, pero sólo ha laborado 4<br />
meses del semestre, la división será entre 4 meses y<br />
no entre 6, ya que no ha laborado todo el semestre.<br />
5. Oportunidad de pago<br />
El empleador debe realizar el deposito semestral de la<br />
CTS dos veces al año, dentro de los primeros 15 días<br />
naturales de los meses de mayo y de noviembre de<br />
cada año, según el periodo que corresponda. Para esto<br />
los empleadores deberán depositar en sus respectivos<br />
semestres tantos dozavos de la remuneración<br />
computables percibida por el trabajador en los meses de<br />
abril y octubre respectivamente como meses completos<br />
haya laborado en el semestre respetivo, también se<br />
abona proporcionalmente los días (a mayor detalle ver la<br />
sección de casos prácticos).<br />
5.1. Pago extemporáneo<br />
6. Depositario<br />
Cuando el empleador no cumpla con realizar los<br />
depósitos de CTS en la oportunidad de pago antes<br />
señaladas, queda automáticamente obligado al<br />
pago del interés bancario que hubiera generado este<br />
depósito de haberse efectuado oportunamente,<br />
así como asumir la diferencia del cambio, si este<br />
hubiera sido depositado en monedad extranjera.<br />
Además, una vez ocurrido el cese del trabajador, y<br />
el empleador no realiza el pago de la CTS dentro<br />
del plazo máximo de 48 horas, se genera el pago<br />
de intereses legales laborales, los cuales no son<br />
capitalizables y se devengan desde el día siguiente<br />
a aquel en que se produjo el incumplimiento, hasta<br />
el día de su pago efectivo.<br />
Es importante indicar, que la CTS como todos los<br />
demás créditos laborales tiene prioridad sobre<br />
cualquier otra obligaciones laboral que tenga<br />
el empleador, razón por la cual los bienes del<br />
empleador se encuentran afectos al pago del<br />
integro de los crédito laborales adeudados.<br />
El trabajador puede elegir que su empleador deposite su<br />
CTS en alguna entidad del sistema financiero, tales como<br />
entidades bancarias, financieras, cajas municipales de<br />
ahorro y crédito, o entre los depositarios que domicilien<br />
en la provincia donde se encuentre ubicado su centro<br />
de trabajo y de no haberlo, en los de la provincia más<br />
próxima o de más fácil acceso.<br />
Una vez realizado la elección, el trabajador debe<br />
comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargos,<br />
antes del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha<br />
de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido,<br />
el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el<br />
depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación<br />
el empleador debe efectuar el depósito en cualquier<br />
entidad financiera, bajo la modalidad de depósito a plazo<br />
fijo por el periodo más largo permitido (art. 23 DS N 001-<br />
97-TR).<br />
El depósito de la CTS debe ser efectuado por el<br />
empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional<br />
o extranjera a su elección.<br />
6.1. Elección del depositario<br />
Considerando criterios como la confianza, el<br />
porcentaje de la tasa de interés e incluso, la<br />
ubicación geográfica de la entidad, del trabajador<br />
deberá escoger dentro de las diversas empresas del<br />
sistema financiero una que actué como depositario<br />
de su CTS.<br />
El trabajador solo podrá elegir una entidad<br />
financiera, por empleador, por lo que se descarta<br />
la posibilidad de fraccionar la CTS en distintas<br />
entidades financieras.<br />
Le compete al trabajador escoger el tipo de cuenta<br />
y, por último, si desea que su depósito se realce en<br />
soles o dólares, siendo estas dos monedas que se<br />
D<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
admiten en el sistema financiero para efectuar el<br />
pago de la CTS.<br />
Elegido el depositario, el tipo de cuenta y la moneda,<br />
el trabajador deberá comunicar al empleador su<br />
elección, considerando las siguientes formalidades:<br />
- La elección deberá comunicarse por escrito y<br />
bajo cargo.<br />
- El plazo para comunicar no debe exceder del día<br />
30 de abril o el 31 de octubre, dependiendo de<br />
la fecha de ingreso del trabajador.<br />
- Debe señalarse el nombre del depositario<br />
elegido, el tipo de cuenta y la moneda en la cual<br />
debe efectuarse el depósito.<br />
Si el trabajo no cumple con la referida obligación,<br />
el empleador deberá efectuar el depósito en<br />
cualquier entidad del sistema financiero, según las<br />
reglas antes indicadas.<br />
6.2. Elección de la moneda<br />
Como se indicó, el depósito de la CTS puede<br />
ser efectuado tanto en moneda nacional como<br />
extranjera, cundo se elija este último caso, el<br />
empleador podrá efectuar el deposito directamente<br />
en dicha moneda, o entregarlo en moneda nacional<br />
para que sea la entidad depositaria la encargada de<br />
efectuar la conversión respectiva.<br />
El trabajador puede elegir que una parte de su CTS<br />
sea en moneda nacional o extranjera.<br />
6.3. Cambio de moneda<br />
El Trabajador puede solicitar, y en cualquier<br />
momento, el cambio de moneda en la que se<br />
realiza el depósito de la CTS, manteniendo como<br />
depositaria a la misma entidad bancaria elegida.<br />
Para efectuar el cambio, el trabajador deberá<br />
comunicar a su empleador, mediante una solicitud,<br />
su intención de cambio de moneda. A su turno el<br />
empleador se encargará de efectuar los trámites<br />
correspondientes ante el depositario para que<br />
este, en adelante, realice los depósitos en la nueva<br />
moneda elegida por el trabajador.<br />
6.4. Cambio de depositario<br />
El trabajador tiene la opción de decidir libremente,<br />
y en cualquier momento, el traslado del monto<br />
acumulado de su CTS, y de sus respectivos intereses,<br />
de su actual depositario a otro distinto.<br />
Para realizar dicho traslado, el trabajador deberá<br />
notificar su decisión al empleador, mediante una<br />
solicitud.<br />
Recibida la solicitud el empleador deberá, en un<br />
plazo de no mayor de 8 días hábiles, cursar las<br />
instrucciones correspondientes al depositario<br />
original para que efectué el trámite pertinente y<br />
gestione el traslado del depósito a la nueva entidad<br />
elegida por el trabajador.<br />
El trámite para el traslado de la CTS de una entidad<br />
depositaria a otra deberá tener una duración<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
máxima de 15 días hábiles desde que el empleador<br />
comunica dicha intención a la entidad depositaria.<br />
Cualquier demora del depositario en cumplir<br />
con el respectivo traslado será sancionado por la<br />
Superintendencia de Banca y Seguros.<br />
El depositario original deberá informar al nuevo<br />
depositario sobre los depósitos y retiros efectuados,<br />
así como las retenciones judiciales por alimentos y<br />
demás afectaciones contemplada en la Ley de CTS<br />
que pudieran afectar a este.<br />
Finalmente, con el objetivo fe verificar que el<br />
traslado se ha efectuado adecuadamente, el<br />
depositario entregara a través del empleador un<br />
documento que acredite la titularidad del depósito,<br />
el depositario entregara a través del empleador<br />
un certificado que acredite de acuerdo a ley la<br />
titularidad del depósito al trabajador.<br />
7. Disponibilidad<br />
El trabajador puede disponer del excedente de 4<br />
remuneraciones, según lo dispone la Ley 30334 según<br />
la cual, los trabajadores comprendidos dentro de los<br />
alcances de la Ley de Compensación por Tiempo de<br />
Servicios, podrán disponer libremente del cien por ciento<br />
(100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones<br />
brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las<br />
entidades financieras y que tengan acumulados a la<br />
fecha de disposición.<br />
Para tal efecto, se considerará el monto de la última<br />
remuneración del trabajador, y corresponderá a los<br />
empleadores comunicar a las instituciones financieras<br />
el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio<br />
de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de<br />
fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.<br />
El Reglamento de la Ley N° 30334, aprobado por Decreto<br />
Supremo N° 012-216-TR agrega que, la determinación<br />
del monto no disponible de la Compensación por<br />
Tiempo de Servicios se efectúa considerando la última<br />
remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador<br />
antes de la fecha en la que haya comunicado a su<br />
empleador la decisión de disponer de sus depósitos,<br />
considerando todos los conceptos remunerativos según<br />
la norma de la materia.<br />
Y más importante aún aclara como se debe proceder<br />
cuando de un trabajador con ingresos variables se trata,<br />
señalando que en el caso de comisionistas, destajeros y<br />
en general de trabajadores que perciban remuneración<br />
principal imprecisa, la última remuneración mensual<br />
se establece en función al promedio de las comisiones,<br />
destajo o remuneración principal imprecisa percibidas<br />
por el trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el<br />
período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la<br />
última remuneración se establecerá en base al promedio<br />
mensual de lo percibido durante dicho período.<br />
Obteniendo el monto intangible multiplicando este<br />
mondo por cuatro.<br />
8. Comunicación a las entidades financieras<br />
El Reglamento precisa la manera en que se debe proceder<br />
a la comunicación a las entidades financieras, para esto<br />
los empleadores deberán comunicar a las entidades<br />
financieras, a pedido de los trabajadores, el monto<br />
intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no<br />
deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados<br />
2da. Quincena de Octubre D - 3
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
a partir del requerimiento del trabajador.<br />
En caso de negativa injustificada, demora del empleador<br />
o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad<br />
de la comunicación a las entidades financieras dentro<br />
del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el<br />
derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al<br />
empleador y extiende la comunicación correspondiente<br />
a las entidades financieras.<br />
Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio<br />
de las multas administrativas que puedan corresponder<br />
por no cumplir con los deberes de información hacia<br />
las entidades depositarias relativos a la disponibilidad<br />
e intangibilidad de los depósitos por Compensación por<br />
Tiempo de Servicios.<br />
8.1. Trabajadores con más de una cuenta de depósito<br />
de Compensación por Tiempo de Servicios activa.<br />
Precisa el Reglamento que en caso de trabajadores<br />
con varias cuentas individuales de depósito de<br />
la Compensación por Tiempo de Servicios activa<br />
en una misma entidad depositaria, en monedas<br />
distintas y provenientes del mismo empleador,<br />
el monto total de las cuentas deberá convertirse<br />
al tipo de moneda elegida por el trabajador para<br />
calcular el monto del saldo disponible. La conversión<br />
se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad<br />
depositaria al momento de efectuar la disposición<br />
de la Compensación por Tiempo de Servicios.<br />
En sentido contrario si el trabajador por algún<br />
motivo tuviera dos cuentas en soles están tendrán<br />
un tratamiento unitario<br />
8.2. Trabajador con más de un empleador<br />
Establece el Reglamento que en el caso de<br />
trabajadores que tienen más de una cuenta<br />
individual de depósito de Compensación por<br />
Tiempo de Servicios activa que correspondan a<br />
distintos empleadores, para efectos de los límites<br />
establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará<br />
de manera independiente; no debiendo sumarse los<br />
saldos.<br />
9. Norma exclusiva<br />
El Reglamento establece, tal vez lo que es la aclaratoria<br />
más importante de la Ley, esto en razón a las distintas<br />
normas que regulaban esta obligación y que originaba<br />
confusión respecto a la comunicación del empleador con<br />
las entidades financieras.<br />
Originalmente la Ley N° 29352, Ley que establece la<br />
libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad<br />
de la compensación por tiempo de servicio, instauro la<br />
obligación de comunicar a las instituciones financieras<br />
respecto del equivalente al monto intangible de cada<br />
trabajador. Si bien esta norma quedo sin efecto por las<br />
disposiciones posteriores que aumentaron el porcentaje<br />
de la libre disposición de la CTS, originando un derogación<br />
tacita, sin embargo no quedaba claro si la obligación<br />
de comunicar los montos intangibles al 30 de mayo y<br />
noviembre seguían vigentes, porque las regulaciones<br />
posteriores regulaban supuestos distintos.<br />
Por eso la aclaratoria establecida en el reglamento<br />
es importante, al señalar que, “(…) la obligación de<br />
comunicar a las entidades financieras el monto intangible<br />
de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula<br />
únicamente por lo dispuesto en la Ley y el presente<br />
decreto supremo”.<br />
Por tanto esta es la única obligación respecto a<br />
comunicación de montos intangibles a la que están<br />
obligados los empleadores.<br />
10. Intangibilidad e inembargabilidad de la CTS<br />
Los depósitos de la CTS realizados por los empleadores<br />
son intangibles e inembargables, sin embargo existen<br />
supuestos bajo los cuales es posible afectar dichos<br />
depósitos con la finalidad de asegurar el cumplimiento<br />
de las obligaciones por parte del extrabajador o<br />
trabajador, según corresponda:<br />
11. Retención de la CTS por falta grave cometida por el<br />
trabajador.<br />
Una de las cusas más comunes que generan un crédito<br />
a favor del empleador por parte del trabajador es<br />
el perjuicio económico causado por la comisión de<br />
una falta grave. Ante dicha situación existen dos<br />
posibilidades:<br />
a. El trabajador reconozca su falta y, en consecuencia,<br />
realice el pago efectivo del perjuicio económico al<br />
empleador. En este caso no existirá la necesidad de<br />
acudir a la vía judicial para resolver el conflicto.<br />
b. El trabajador –reconocida o no la comisión de la falta<br />
grave- no realice el pago del perjuicio económico a<br />
la fecha de su cese.<br />
En la medida que se haya configurado el último<br />
supuesto, el empleador, conforme al artículo 51 del<br />
Decreto Supremo N° 001-97-TR, podrá comunicar a<br />
la entidad financiera depositaria para que la CTS y los<br />
intereses queden retenidos en su custodia por el monto<br />
que corresponda, hasta que se resuelva el juicio que<br />
promueva el empleador.<br />
Cabe precisar que en oportunidades ante el cese del<br />
trabajador, quedan conceptos truncos por el pago de<br />
la CTS, cuyos devengados, en este caso en particular,<br />
deberá ser comunicándose la entidad financiera<br />
depositaria, a efectos de que también proceda a hacer<br />
la retención sobre ellos.<br />
La retención de la CTS procede ante la configuración de<br />
un perjuicio económico causado por la comisión de una<br />
falta grave, por lo que, con la finalidad de que perdura la<br />
retención por parte dela entidad financiera depositaria<br />
de la CTS, es imprescindible que el empleador, dentro<br />
de los 30 días naturales de producido el cese, presente<br />
ante el juzgado laboral, la demanda por daños y<br />
perjuicios contra del trabajador. Despedido.<br />
El empleador deberá acreditar el cumplimento del<br />
referido requisito para que la retención de la CTS<br />
por parte de la entidad financiera depositaria se<br />
realice por el periodo de tiempo que dure el proceso<br />
de indemnización por daños y perjuicios seguido<br />
por el empleador, lo que podrá hacer mediante una<br />
comunicación cursada a la entidad depositaria de la<br />
CTS, adjuntando una copia de la demanda iniciada en<br />
sede judicial.<br />
De esto se desprende que, la entidad financiera tiene<br />
30 días naturales para retener los depósitos de la CTS,<br />
D<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
por lo que vencido dicho periodo sin que el empleador<br />
presente y comunique la demanda, se levantara la<br />
retención del beneficios, pudiendo el trabajador retirar<br />
el monto correspondiente de su CTS.<br />
12. Embargo de la CTS por alimentos<br />
De acuerdo con lo establecido en la Ley de la CTS, este<br />
beneficio puede ser afectado hasta en un 50% por<br />
concepto de alimentos, siendo responsabilidad de la<br />
entidad financiera depositaria realizar la afectación que<br />
ordene el juzgado a cargo del proceso de alimentos.<br />
En tal sentido, la retención debe ser efectuada por el<br />
depositario que es el obligado a cumplir con el mandato<br />
judicial. Por ello, cuando el empleador es notificado<br />
para efectuar la retención de la CTS deberá comunicar<br />
sobre esta situación al juzgado, señalando el nombre del<br />
depositario y cuando sea requerido acompañando copia<br />
de la documentación relacionada con el depósito.<br />
El embargo de la CTS solo procede ante un mandato<br />
judicial dictado en un proceso judicial de alimentos; y,<br />
de tal forma, el juzgado deberá entenderse directamente<br />
con la entidad financiera depositaria de dicho beneficios,<br />
paro lo cual es obligación del empleador poner en<br />
conocimiento del juzgado los principales datos respecto<br />
a la cuenta de CTS del trabajador demandado por<br />
alimentos.<br />
13. Pago de préstamos otorgados por el empleador<br />
garantizado con la CTS<br />
Otra forma de generar créditos a favor del empleador<br />
es a través de préstamos (contrato de mutuo) a los<br />
trabajadores, los que comúnmente son pagados<br />
mediante descuentos mensuales de las remuneraciones.<br />
De acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la<br />
Ley de CTS, la CTS y sus intereses solo pueden garantizar<br />
sumas adeudadas por los trabajadores a su empleador por<br />
conceptos de préstamos o adelanto de remuneraciones,<br />
venta de o suministro de mercadería producida por<br />
el empleador, siempre que no exceda en su conjunto<br />
del 50% del beneficios. La puesta en garantía implica<br />
que el empleador podrá cobrarse de la CTS en caso de<br />
incumplimiento de parte del trabajador. En tal sentido,<br />
el empleador deberá comunicar a la entidad financiera<br />
depositaria el acuerdo tomado con el trabajador, a<br />
efectos de que el referido concepto sea afectado en<br />
garantía del mutuo. A la referida comunicación se le<br />
deberá adjuntar copia del documento mediante el<br />
cual conste el otorgamiento en garantía de la CTS, esto<br />
implica que el trabajador debe dar su conformidad por<br />
escrito (en el contrato de mutuo).<br />
14. Disponibilidad de la CTS al extinguirse el vínculo laboral<br />
Al cese del trabajador, el depositario de la CTS tiene la<br />
obligación de entregar la totalidad de la este beneficios<br />
con sus respectivos intereses, para lo cual el trabajador<br />
deberá presentar una carta entidad por el empleador en<br />
la que acredite el cese. Dicha carta, deberá ser entregada<br />
por el empleador dentro de las 48 horas siguientes al<br />
cese.<br />
La demora del empleador, el abandono de la empresa<br />
por sus titulares o cualquier otro supuesto que haga<br />
imposible el otorgamiento de la certificación del cese del<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
trabajador, dará lugar a que la Autoridad Administrativa<br />
de Trabajo (Ministerio de trabajo y promoción del<br />
empleo) se sustituya en el empleador y extienda la<br />
referida certificación, con la finalidad de que el trabajador<br />
pueda retirar su CTS.<br />
14.1. Fallecimiento del trabajador<br />
15. Infracciones<br />
En caso de fallecimiento del trabajador, el<br />
empleador entregara al depositario el importe<br />
de la CTS que hubiera tenido que pagarle<br />
directamente, dentro de la 48 horas de haber<br />
tomado conocimiento del deceso.<br />
El depositario de la CTS, a solicitud de parte,<br />
entregara al cónyuge o conviviente que acredite su<br />
calidad de tal de conformidad con lo establecido en<br />
el artículo 326 del Código Civil, el 50% del monto<br />
total acumulado de la CTS. El saldo del depósito y<br />
sus intereses serán mantenidos por el depositario<br />
en custodia hasta la presentación del testamento o<br />
la declaratoria de herederos.<br />
La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806<br />
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°<br />
019-2006-TR, contemplan las siguientes infracciones<br />
derivadas de la CTS:<br />
Gravedad<br />
de la falta<br />
Leve<br />
Grave<br />
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CTS<br />
No entregar al trabajador dentro de los cinco (5)<br />
días de efectuado el deposito la liquidación de la<br />
CTS depositada.<br />
No entregar al trabajador la carta de ceses para<br />
que pueda retirar la CTS depositada.<br />
No cumplir oportunamente con los deberes de<br />
información, hacia las entidades depositarias,<br />
relativos a la disponibilidad e intangibilidad de<br />
los depósitos por compensación de tiempo de<br />
servicios.<br />
No depositar integra y oportunamente la CTS.<br />
No cancelar la CTS dentro del plazo de 48 horas de<br />
ocurrido el cese.<br />
Ante estas infracciones, en un procedimiento de<br />
fiscalización laboral, el inspector de trabajo establecerá<br />
una sanción sobre la base de la gravedad de la falta y<br />
al número de trabajadores afectados, sin embargo,<br />
estas infracciones se pueden. En caso de subsanación,<br />
en la etapa correspondiente se dará por concluido la<br />
inspección con la emisión del informe de inspección; en<br />
caso contrario, continuará la actividad inspectiva.<br />
Conclusión<br />
La CTS se debe pagar puntual y en los montos respectivos,<br />
para evitar contingencias administrativas con la Sunafil.<br />
La fecha máxima para su pago es hasta la quincena de<br />
noviembre del <strong>2017</strong>.<br />
Las obligaciones formales también acarrean sanciones,<br />
como no entregar la carta de cese para la liberación de<br />
la CTS depositada.<br />
2da. Quincena de Octubre D - 5
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />
del Informativo Vera Paredes<br />
1. Cálculo de CTS régimen general con ingreso fijo y condiciones<br />
de trabajo<br />
Un trabajador con carga familiar que trabajaba en la ciudad<br />
de Lima desde el 1 de enero de <strong>2017</strong>, percibiendo una<br />
remuneración mensual de S/ 3000.00 y alimentación por<br />
S/500.<br />
A partir de marzo <strong>2017</strong> hasta la actualidad ha sido transferido<br />
a un campamento minero en la ciudad de Pasco, siendo de<br />
responsabilidad del empleador proporcionar los servicios<br />
básicos: alimentos del trabajador (450.00), movilidad (100) y<br />
vivienda (100)<br />
Según los conceptos detallados ¿tienen incidencia en el<br />
cálculo para determinar la CTS del semestre?<br />
Solución:<br />
Se trata de un trabajador que tiene su residencia habitual<br />
en Lima, pero fue transferido a un campamento minero, lo<br />
que significa que la empresa deberá proporcionar los medios<br />
necesarios para el cabal desempeño de sus funciones, que<br />
vendrían a ser “condición de trabajo” para el trabajador.<br />
Datos:<br />
Semestre requerido : Mayo <strong>2017</strong>/octubre <strong>2017</strong><br />
Remuneración mensual : S/ 3,000.00<br />
Asignación familiar : S/ 85.00<br />
Alimentación principal : S/ 500.00<br />
alimentación (campamento) : S/ 450.00<br />
Movilidad (campamento) : S/ 100.00<br />
Vivienda (campamento) : S/ 100.00<br />
1/6 gratificación de julio : S/ 497.91 (*)<br />
(*) Le corresponde 5/6 de la remuneración computable, por:<br />
(3000+85+500) S/ 3,585.00 / 6 x 5=2,987.50.<br />
Los meses de febrero a junio. Cabe indicar las sumas de dinero<br />
por alimentación movilidad y vivienda en el campamento<br />
minero, representan condiciones de trabajo por tanto con<br />
carácter no remunerativo, dado que no constituye beneficio<br />
o ventaja patrimonial para el trabajador, y son proporcionadas<br />
directamente por el empleador por ser indispensable para la<br />
prestación de los servicios (artículo 19, D.S. N° 001-97-TR).<br />
• Remuneración computable para la CTS del semestre<br />
correspondiente al 31/10/<strong>2017</strong><br />
Considerando lo expresado en el párrafo anterior, tenemos lo<br />
siguiente:<br />
Remuneración fija mensual : S/ 3000.00<br />
Asignación familiar : S/ 85.00<br />
Alimentación principal : S/ 500.00<br />
1/6 Gratificación, Navidad : S/ 497.91 (*)<br />
Total : S/ 4,082.91<br />
• Cálculo del monto de CTS por los meses laborados en el<br />
semestre respectivo (mayo a octubre).<br />
Por los 6 meses completos. : S/ 2,041.46<br />
(S/ 4,082.91/ 12 x 6)<br />
2. Compensación por tiempo de servicios de comisionista<br />
Un trabajador ha percibido ingresos como comisionista,<br />
en un periodo de seis (6) meses. ¿Cuál es la forma<br />
correcta de calcular su CTS?, según los siguientes datos.<br />
Datos:<br />
Periodo a pagar: 01.05.<strong>2017</strong>/31.10.<strong>2017</strong><br />
Comisiones:<br />
Mayo : S/. 980.00<br />
Junio : S/. 1,550.00<br />
Julio : S/. 1,820.00<br />
Agosto : S/. 1,900.00<br />
Setiembre : S/. 2,000.00<br />
Octubre : S/. 2,010.00<br />
Tiempo de servicios: 6 meses<br />
Solución:<br />
En el caso de comisionistas, la remuneración computable<br />
se establece en base al promedio de las comisiones<br />
percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.<br />
Si, el periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses la<br />
remuneración computable se establecerá en base al<br />
promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.<br />
Base legal: articulo 17 DS. N° 003-97-TR<br />
• Cálculo de la remuneración computable<br />
Como el período a liquidar es de 6 meses el promedio<br />
de las comisiones percibidas se determina en base al<br />
promedio diario percibido en el período.<br />
a. Promedio mensual de comisiones<br />
Mayo : S/. 980.00<br />
Junio : S/. 1,550.00<br />
Julio : S/. 1,820.00<br />
Agosto : S/. 1,900.00<br />
Setiembre : S/. 2,000.00<br />
Octubre : S/. 2,010.00<br />
Total : S/. 10,260.00<br />
Promedio = 10,260/ 6 meses = S/. 1,710.33<br />
1/6 Gratificación = S/. 69.12 (*)<br />
Total: S/. 1,779.12<br />
(*)El trabajador percibió gratificación por Fiestas Patrias,<br />
a razón del promedio diario de lo percibido en mayo y<br />
junio. En este caso por remisión expresa de la ley de<br />
gratificaciones se aplica el artículo 17 de la ley de CTS.<br />
Gratificación de julio : (980+1550)/61=41.47 x 30<br />
=1,244/6x2 =414.70<br />
• CTS a depositar<br />
Por 6 meses:<br />
S/. 1,779.12/ 12 x 6 = S/. 731.22<br />
D<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
3. CTS e ingresos variables menores a 6 meses destajos<br />
Una empresa dedicada a la confección, remunera a un<br />
operario a destajo de producción, razón por la cual la<br />
gerencia general, necesita saber la forma correcta como<br />
se debe calcular el depósito de CTS.<br />
Datos:<br />
Fecha de ingreso : 15.06.<strong>2017</strong><br />
Actividad del trabajador : Remallado<br />
Precio unitario por prenda : S/ 0.50<br />
Número de prendas terminadas por mes:<br />
Junio : 1,600<br />
Julio : 2,790<br />
Agosto : 2,880<br />
Setiembre : 2,850<br />
Octubre : 2,800<br />
Tiene derecho a asignación familiar<br />
Tiempo de servicios en el período: 4 meses, 15 días.<br />
Determinar el monto de CTS a depositar en la entidad<br />
financiera elegida por el trabajador.<br />
Solución:<br />
Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el<br />
periodo mayo-octubre <strong>2017</strong>, tendrán derecho a la CTS en<br />
forma proporcional a los meses y días laborados.<br />
- Cálculo de la remuneración computable<br />
Remuneración por mes<br />
El número de días en el periodo del 15.12.2016 al<br />
30.04.<strong>2017</strong> es 137 días.<br />
Mes<br />
Nº de<br />
prendas<br />
Precio<br />
unitario<br />
Remun.<br />
Mensual<br />
Junio 1,600 0.50 800.00<br />
Julio 2,790 0.50 1,395.00<br />
Agosto 2,880 0.50 1,440.00<br />
Septiembre 2,850 0.50 1,425.00<br />
Octubre 2,800 0.50 1,400.00<br />
Total 12,920 6,460.00<br />
Promedio = S/ 6,460.00 / 137 días x 30 días = S/ 1,414.60<br />
Remuneración computable<br />
Remun. Promedio Mensual : S/ 1,414.60<br />
Asignación familiar : 85.00<br />
Total : S/ 1,499.60<br />
CTS a depositar<br />
Por 4 meses : S/ 1,499.60 / 12 x 4 = S/ 499.66<br />
Por 15 días : S/ 1,499.60 / 360 x 15 = S/ 62.48<br />
Total = S/ 562.14<br />
4. CTS trunca con remuneración variable<br />
Un vendedor, renunció a su puesto de trabajo en la<br />
empresa de seguros “Ale S.A”. nos consulta como calcular<br />
la CTS trunca que forma parte de su liquidación de<br />
beneficios sociales; según los siguientes datos:<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
Datos:<br />
Fecha de ingreso : 01.05.<strong>2017</strong><br />
Fecha de cese : 15.10.<strong>2017</strong><br />
Tiempo de servicios a calcular : 5 meses y 15 días<br />
(Del 01.05.<strong>2017</strong> al 15.10.<strong>2017</strong>)<br />
Gratificación julio <strong>2017</strong> : S/ 296.72<br />
Calcular CTS Trunca a cancelar en su liquidación de<br />
beneficios sociales.<br />
Solución:<br />
Remuneración computable:<br />
Comisiones del Período a calcular<br />
– mayo : S/ 990.00<br />
– junio : 920.00<br />
– julio : 950.00<br />
– agosto : 1050.00<br />
– setiembre : 960.00<br />
– octubre : 920.00<br />
Total comisiones : S/ 5,790.00<br />
Total: 5,790.00 / 169 = S/ 34.26 (*)<br />
(*) El período a calcularse es menor a un semestre, la<br />
remuneración computable se debe sacar en base al<br />
promedio diario de lo percibido durante dicho período.<br />
- 34.26 x 30 : S/. 1027.80<br />
- 1/6 gratificación : S/. 49.45<br />
- Total : S/. 1077.25<br />
Cálculo de CTS del semestre:<br />
- Por los 5 meses : S/ 1,077.25 / 12 x 5 = S/ 448.85<br />
- Por los 15 días : S/ 1,077.25 / 360 x 15 = S/ 44.88<br />
- Por los meses y los días :<br />
CTS por los meses : S/ 448.85<br />
CTS por los días : S/ 44.88<br />
- Total : S/. 493.73<br />
5. Descansos médicos y CTS<br />
Un trabajador labora desde el 1 de julio del 2016<br />
percibiendo una remuneración mensual de S/1,300.00<br />
durante el semestre mayo – octubre, el trabajador sufrió<br />
un accidente, que implico que goce de descanso medico<br />
por incapacidad temporal desde el 11 de julio hasta el 7<br />
de octubre.<br />
¿Se debe tomar en cuenta los días de descanso médico<br />
para determinar el monto de la CTS?<br />
Solución:<br />
El caso de un trabajador que durante el semestre mayo<br />
<strong>2017</strong> / octubre <strong>2017</strong> tuvo días de inasistencias al centro<br />
de trabajo por incapacidad temporal debidamente<br />
sustentada por el Certificado de Incapacidad Temporal<br />
para el Trabajo (CITT) otorgada por EsSalud.<br />
Datos:<br />
Remuneración básica : S/ 1,300.00<br />
Fecha de ingreso : 01/07/2016<br />
Gratificación, Navidad <strong>2017</strong> : S/ 1,300.00<br />
periodo de incapacidad : 11/07/<strong>2017</strong> al 07/10/<strong>2017</strong><br />
Días de incapacidad : 87 días (*)<br />
2da. Quincena de Octubre D - 7
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Remuneración computable para la CTS del periodo<br />
Remuneración regular : S/ 1300.00<br />
1/6 Gratificación, Navidad : S/ 216.67(*)<br />
Total: : S/ 1516.67<br />
(*) por las gratificaciones de fiestas patrias <strong>2017</strong>, le<br />
corresponde un sueldo completo (ingreso el 01/07/2016),<br />
y se considera un sexto: (S/.1,300/6=S/.216.67)<br />
• Calculo del depósito de<br />
CTS<br />
Para determinar los días realmente laborados, por<br />
aplicación de la CTS, se computan los días de trabajo<br />
efectivo. Así, los días de inasistencias se deducen a razón<br />
de un treintavo por cada uno de estos días; sin embargo,<br />
por excepción, se consideran como días computables<br />
“las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o<br />
enfermedad profesional debidamente comprobadas,<br />
hasta 60 días al año. Este cómputo se realiza desde el<br />
1 de noviembre de un año. Hasta el 31 de octubre del<br />
siguiente” (inciso a, articulo 8, Decreto Supremo N° 001-<br />
97-TR).<br />
Bajo esta apreciación, liquidamos los días de inasistencias<br />
por incapacidad de la forma siguiente:<br />
Incapacidad temporal : 87 días<br />
(-) Días aceptados : 60<br />
A descontar : 27 días<br />
Deposito Semestral de la CTS<br />
S/ 1516.67/12x6 meses : S/ 758.33<br />
Menos 27 días, por exceso : - S/ 113.75(*)<br />
Total : S/ 644.33<br />
(*) Los 27 días en exceso, se descuentan del semestre: S/<br />
1516.67 / 360 x 27 días = S/ 113.78.<br />
6. CTS pequeña empresa<br />
En una empresa, sujeta al régimen de la MYPE, se ha<br />
implementado la entrega de vales de consumos como<br />
alimentación indirecta ¿Se debe tener en cuenta este<br />
concepto para el cálculo de su CTS?<br />
Datos:<br />
Fecha de ingreso :15/07/<strong>2017</strong><br />
Remuneración mensual octubre : S/ 2,000.00<br />
Alimentación principal : S/ 250.00<br />
Movilidad (de libre disposición) : S/ 200.00<br />
Suministro indirecto : S/ 300.00<br />
Determinación de los conceptos remunerativo<br />
Al trabajador le otorgan varios conceptos económicos,<br />
pero no todos se deben incluir en el cálculo de la<br />
remuneración computable.<br />
El régimen especial laboral de la pequeña empresa, solo<br />
contempla el pago de la CTS a razón de 15 remuneraciones<br />
diarias por año de servicio. Con un máximo de 90<br />
remuneraciones diarias.<br />
La alimentación principal si se considera remuneración<br />
computable para el cálculo de la CTS, de acuerdo con<br />
el artículo 12° del Decreto Supremos N° 001-97-TR y el<br />
artículo 5 de su reglamento, el Decreto Supremo N° 004-<br />
97-TR.<br />
La movilidad de libre disposición si es computable para<br />
determinar el monto de la CTS, pues de acuerdo a lo<br />
establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N°<br />
003-97-TR, todo monto otorgado al trabajador y que<br />
es de libre disposición es considerado un concepto<br />
remunerativo.<br />
El Suministro indirecto no es computable para el cómputo<br />
de la CTS, pues por norma expresa se establece que no<br />
constituye remuneración computable y por lo tanto no<br />
se deberá tener en cuenta para la determinación de<br />
derechos o beneficios de naturaleza laboral. Articulo N°<br />
3, Ley N° 28051.<br />
También hay que tener en cuenta el régimen laboral<br />
que posee el empleador, en este caso es una pequeña<br />
empresa inscrita en la Remype, la que posee un régimen<br />
especial laboral que, solo contempla el pago de la CTS a<br />
razón de 15 remuneraciones diarias por año de servicio.<br />
Con un máximo de 90 remuneraciones diarias.<br />
Remuneración computable<br />
Remuneración básica : S/. 2,000.00<br />
Alimentación principal : S/. 250.00<br />
movilidad de libre disposición : S/. 200.00<br />
1/6 de la gratificación (*) : ----<br />
total : S/. 2,450.00<br />
(*) Como la trabajadora ingreso recién en julio no ha<br />
percibido ningún monto por gratificación en fiestas<br />
patrias del <strong>2017</strong>, por tal motivo no se computa ningún<br />
monto.<br />
Calculo de la CTS<br />
Como se indicó, las pequeñas empresas solo están<br />
obligadas a otorgar la CTS a razón de 15 remuneraciones<br />
diarias por año de servicio.<br />
Remuneración computable : S/. 1,225.00<br />
S/.2,450.00 / 30 x 15<br />
Importe a depositar<br />
Por los 3 mesesS/. 1,225.00 / 12 x 3 : S/. 306.25<br />
Por los 15 días S/. 1,225.00 / 360 x 15 : S/. 51.05<br />
Total S/. 306.25 + S/. 51.05 : S/. 357.30<br />
Este monto deberá depositarse por concepto de CTS en<br />
la entidad bancaria designada por el trabajador dentro<br />
de los 15 primeros días del mes de noviembre.<br />
7. CTS trabajadores del hogar<br />
Para los trabajadores del hogar la CTS se paga a razón<br />
de 15 días remunerados por cada año de servicio o la<br />
parte proporcional de dicha cantidad por fracción de<br />
año. La CTS se entregará al finalizar el año o al momento<br />
de la liquidación del trabajador. En el supuesto que el<br />
beneficio sea pagado anualmente, este será calculada<br />
sobre la base de un año calendario, tomándose en<br />
consideración la remuneración del mes de diciembre<br />
del año correspondiente. Las fracciones de año se<br />
calculan por dozavos o treintavos, según corresponda. Si<br />
la CTS es entregada al momento de finalizar la relación<br />
laboral (es decir 48 horas luego del cese del trabajador)<br />
la remuneración que deberá tenerse en cuenta para<br />
calcular la CTS será la remuneración mensual percibida<br />
en el mes calendario anterior al del cese.<br />
D<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Datos<br />
Fecha de ingreso : 15/03/<strong>2017</strong><br />
Fecha de cese : 30/09/<strong>2017</strong><br />
Jornada de trabajo : 6 días a la semana<br />
Tiempo de servicio a liquidar : 6 meses y 16<br />
Remuneración<br />
Remuneración mensual : S/ 600.00 (*)<br />
(*)La remuneración de los trabajadores del hogar pude<br />
ser inferior a la remuneración mínima vital.<br />
Remuneración computable<br />
-S/ 600.00 / 2 = 300<br />
Cálculo de la CTS<br />
Por los 6 meses<br />
300 / 12 x 6 : S/. 150.00<br />
Por los días<br />
300 / 360 x 16 : S/. 13.33<br />
Total : S/. 163.33<br />
8. CTS trabajador pesquero<br />
Un trabajador con carga familiar que labora en una<br />
empresa pesquera, recibe un bono extra vacacional de<br />
200 soles desde hace más de 2 años, cuando regresa de<br />
su descanso físico. Debido a que en este mes se acaba<br />
de reintegrase a sus puestos de trabajo consulta si<br />
este bono se toma en cuenta para el cálculo de la CTS.<br />
Al ser la empresa una pesquera, quiere decir que sus<br />
trabajadores están sujetos a dispositivos especiales de<br />
los trabajadores pesqueros de la industria y de industria<br />
pesquera. Los cuales poseen un régimen especial para su<br />
CTS.<br />
Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración<br />
computable que perciba el trabajador pescador por<br />
el tiempo efectivamente laborado. Respecto a la<br />
remuneración computable esta será todo aquello que<br />
perciba el trabajador pescador como contraprestación<br />
por los servicios prestados; sea fijado por las normas<br />
legales, convenios o la costumbre.<br />
Datos<br />
Fecha de ingreso : 20/04/2010<br />
Período a depositar : abril <strong>2017</strong><br />
Remuneración : S/ 1,200<br />
Asignación familiar : S/ 85.00<br />
Bono vacacional<br />
:S/200.00(*)<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
(*) Como es un pago único anual, en el régimen general<br />
de la CTS, se tendría que sacar 1/12 del monto percibido,<br />
en cambio para el régimen pesquero todo se suma a la<br />
remuneración computable mensual.<br />
Remuneración computable<br />
S/ 1,200 + S/ 85.00+ S/ 200.00 : S/ 1,485.00<br />
Calculo dela CTS<br />
CTS : 8.33% de la remuneración computable<br />
CTS : 8.33% de S/. 1,485.00<br />
CTS : S/. 123.70<br />
El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta<br />
bancaria del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del<br />
siguiente mes.<br />
9. CTS artistas<br />
El régimen de trabajadores artistas, regulado por la<br />
Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131<br />
(19.12.2003) y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM<br />
(29.07.2004), con relación a la CTS, establece como<br />
obligación del empleador abonar mensualmente al Fondo<br />
de Derechos Sociales del Artista una suma equivalente a<br />
2/12 de las remuneraciones que le pague al trabajador<br />
sujeto a dicho régimen, las cuales corresponderán a<br />
una remuneración vacacional y a la compensación por<br />
tiempo de servicios, siendo dicho pago en el tipo de<br />
moneda establecido en el contrato de trabajo suscrito<br />
con el trabajador artista.<br />
La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del<br />
Artista será entregada al trabajador cuando éste decida<br />
retirarse de la actividad artística; sin perjuicio de ello,<br />
éste estará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS,<br />
aun encontrándose laborando dentro de la actividad<br />
artística.<br />
a. Datos<br />
Fecha de ingreso : 01.01.<strong>2017</strong><br />
Período a depositar : mayo <strong>2017</strong><br />
Remuneración básica abril 2016 : S/ 2,800.00<br />
b. Remuneración computable<br />
Remuneración básica : S/ 2,800.00<br />
Cálculo de la CTS<br />
Monto de la CTS mensual = 2/12 de S/ 2,800.00 = S/<br />
466,67<br />
NOS CONSULTAN<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. Remuneración computable<br />
¿En una empresa con más de treinta años de servicios,<br />
se paga varios conceptos remunerativos, como movilidad<br />
de libre disposición, bonificación por tiempo de servicios<br />
e incremento de AFP, por lo que nos consultan que<br />
conceptos hay que tener en cuenta para el pago de la<br />
CTS?<br />
Respuesta<br />
Forman parte de la remuneración computable para el<br />
cálculo de la CTS, la remuneración básica y todas las<br />
cantidades que regularmente perciba el trabajador<br />
(en dinero o en especie), siempre que sea de su libre<br />
disposición.<br />
Es importante señalar que el refrigerio que no<br />
constituye alimentación principal no será considerado<br />
como remuneración para ningún efecto legal. Ahora<br />
bien, para identificar si un determinado pago<br />
califica o no como remuneración es preciso revisar<br />
la definición que, sobre el particular, desarrolla<br />
el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y<br />
Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto<br />
2da. Quincena de Octubre D - 9
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Supremo N° 003-97-TR, el cual señala que:<br />
“Constituye remuneración para todo efecto legal el<br />
íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios,<br />
en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o<br />
denominación que tenga, siempre que sean de su libre<br />
disposición (…)”.<br />
Así, del párrafo citado, podemos identificar tres<br />
elementos importantes de la remuneración:<br />
1) Contraprestación de servicios: la remuneración debe<br />
ser entregada por el servicio prestado o con ocasión<br />
de la contraprestación del servicio.<br />
2) Dinero o en especie: la remuneración puede ser<br />
otorgada tanto en dinero como en especie. En el<br />
primer caso, puede ser otorgada ya sea en moneda<br />
nacional o en cualquier moneda extranjera según lo<br />
convenido por las partes. En el segundo caso, se debe<br />
tratar de bienes que sean de fácil intercambiabilidad<br />
en el mercado.<br />
3) Libre disposición: el trabajador debe poder utilizar<br />
libremente la remuneración otorgada sin necesidad<br />
de rendir cuentas a su empleador.<br />
Ahora bien, la doctrina nacional considera un elemento<br />
adicional que nos puede ayudar a definir si un concepto<br />
es o no remunerativo: la ventaja patrimonial. En efecto,<br />
si un pago otorgado como contraprestación por un<br />
servicio incrementa el patrimonio de la persona que<br />
lo recibe y, en consecuencia, le produce un beneficio o<br />
ventaja económica, entonces podríamos estar frente<br />
a un concepto remunerativo. Sin embargo, es preciso<br />
señalar que ni este ni los tres elementos anteriores<br />
pueden ser evaluados por separado ya que justamente<br />
su manifestación conjunta es la que constituye la<br />
remuneración.<br />
Remuneración computable<br />
Remuneración básica o jornal<br />
Asignación familiar<br />
Movilidad de libre<br />
disponibilidad<br />
Alimentación principal<br />
Gratificaciones de julio y<br />
diciembre<br />
Comisiones<br />
Destajo<br />
Bonificación por 25 o 30 años<br />
de servicios<br />
Bonificación por riesgo de caja.<br />
Compensación por tiempo de servicios<br />
Concepto - ejemplo<br />
Es el monto diario, semanal o mensual<br />
que se abona al trabajador por prestación<br />
de sus servicios<br />
Es el 10 % de la remuneración mínima<br />
mensual, que conforme al artículo 3° del<br />
Decreto Supremo N° 035-90-TR<br />
Montos que se otorgan para generar un<br />
incremento remunerativo al trabajador,<br />
de tal forma que el destino del dinero<br />
entregado es de libre decisión del<br />
trabajador.<br />
Sea el desayuno, almuerzo o cena,<br />
en dinero o especie. Este concepto<br />
comprende a la prestación alimentaria<br />
por Suministro Directo (Ley N° 28051).<br />
Serán computables a razón de un<br />
sexto, siempre que los hayan percibido<br />
durante el periodo computable. Entran al<br />
cómputo sean gratificaciones completas o<br />
proporcionales.<br />
Son los que se otorgan en virtud del<br />
cumplimiento de metas y objetivos<br />
establecidos por la empresa.<br />
Es el monto que se otorga de acuerdo a la<br />
producción del trabajador.<br />
Es un monto permanente y de libre<br />
disponibilidad. Será computable lo<br />
percibido al 30 de abril o 31 de octubre,<br />
según corresponda.<br />
Es el monto otorgado por el manejo de<br />
fondos, es decir, una compensación por el<br />
riesgo propio de la labor que desempeña<br />
el trabajador.<br />
Bonificación por trabajo<br />
nocturno<br />
Incremento AFP 3 %<br />
Gratificaciones<br />
ordinarias<br />
regulares,<br />
Se refiere a la que se percibe por laborar<br />
de forma permanente en turno nocturno.<br />
Es computable conforme a la Quinta<br />
Disposición Final Transitoria del Decreto<br />
Supremo N° 054-97-EF.<br />
Aquellas que se otorgan regularmente,<br />
sean anuales, semestrales, trimestrales.<br />
Asimismo el artículo 19º del TUO de la Ley de CTS detalla<br />
los conceptos que no serán considerados remuneración<br />
computable. Asimismo, se tiene que tener en consideración<br />
que la bonificación extraordinaria otorgada por mandato<br />
de la Ley Nº 30334, (9% de Essalud), no será remuneración<br />
computable para el cálculo de la CTS.<br />
Compensación por tiempo de servicios Remuneración<br />
NO computable<br />
Gratificaciones extraordinarias<br />
Participación en utilidades<br />
Condición de trabajo<br />
Canasta de Navidad o similares<br />
Valor de transporte<br />
Asignación o bonificación por<br />
educación<br />
Asignación o bonificación de<br />
carácter personal<br />
Bienes que otorga la empresa<br />
Montos que se otorgan para el<br />
cabal desempeño<br />
Alimentación como condición<br />
de trabajo<br />
Bonificación por cierre de<br />
pliego<br />
Incremento AFP 10.23 %<br />
Refrigerio<br />
Bonificación extraordinaria –<br />
Ley N° 30334<br />
Concepto – Ejemplos<br />
Que se otorgan ocasionalmente, a título<br />
de liberalidad del empleador, o en virtud<br />
de una negociación colectiva. Se incluye la<br />
bonificación por cierre de pliego.<br />
Toda participación del trabajador en la<br />
distribución de utilidades de la empresa.<br />
Montos que se otorgan para el cabal<br />
desempeño de su labor o con ocasión de<br />
sus funciones.<br />
Son los obsequios que se otorgan a los<br />
trabajadores con ocasión de las fiestas.<br />
Se otorga para que el trabajador se<br />
traslade de su domicilio al centro<br />
de labores y viceversa, en un monto<br />
razonable, que cubra efectivamente el<br />
traslado.<br />
Debe ser por un monto razonable y<br />
debidamente sustentada<br />
Son aquellos que se otorgan por<br />
cumpleaños, matrimonio, nacimiento de<br />
hijos, fallecimiento y similares.<br />
Son bienes que la empresa produce,<br />
que deben ser otorgados en cantidad<br />
razonable y para el consumo directo del<br />
trabajador y su familia.<br />
Tales como viáticos, movilidad, gastos de<br />
representación, vestuario, siempre que<br />
no constituya ventaja patrimonial para el<br />
trabajador<br />
Alimentación que se otorga por ser<br />
indispensable para la prestación de<br />
los servicios. Adicionalmente, no es<br />
computable los vales o cupones de<br />
alimentos.<br />
Por ser sumas que tienen carácter<br />
extraordinario.<br />
No es computable conforme a la Quinta<br />
Disposición Final Transitoria del Decreto<br />
Supremo N° 054-97-EF<br />
Cuando no constituye alimentación<br />
principal.<br />
No tiene carácter remunerativo.<br />
Así mismo las indemnizaciones tampoco se entienden<br />
como base de cálculo de la CTS, debido a que tienen por<br />
objeto reparar un daño causado a una determinada<br />
persona –en este caso, a un trabajador–, por tal motivo,<br />
no es posible considerarlas como remunerativas pues no<br />
tienen el elemento esencial de las remuneraciones: ser una<br />
contraprestación por servicios prestados.<br />
Dentro de las distintas modalidades de indemnización que<br />
existen en el ámbito laboral, tenemos las siguientes:<br />
D<br />
- 10<br />
Revista de Asesoría Empresarial
• La indemnización derivada de un despido arbitrario.<br />
• La indemnización derivada de la ausencia de descanso<br />
vacacional.<br />
• Indemnización derivada de la imposición de la<br />
realización de horas extras.<br />
• La indemnización derivada de un despido indirecto<br />
(hostilidad).<br />
• Indemnización derivada de la no reincorporación de<br />
un trabajador cesado en un procedimiento de cese<br />
colectivo.<br />
• Indemnización derivada de la indebida retención de<br />
CTS.<br />
2. Oportunidad de pago de la CTS<br />
¿Es necesario que el depósito de la CTS se realiza el<br />
mismo 15 de noviembre o se puede prorrogar el pago<br />
por algún motivo?<br />
Respuesta:<br />
Los empleadores tienen que considerar que hay un<br />
plazo legal establecido para el pago directo de la<br />
CTS o el depósito correspondiente, vencido el plazo<br />
y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la<br />
CTS, la norma establece que el empleador queda<br />
automáticamente obligado al pago de los intereses que<br />
se hubiera generado, asimismo está obligado a asumir la<br />
diferencia del tipo de cambio, si el depósito hubiera sido<br />
solicitado en moneda extranjera.<br />
Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los<br />
quince (15) primeros días del mes de mayo o noviembre,<br />
según corresponda. Si el último día es inhábil, el depósito<br />
puede efectuarse el primer día hábil siguiente.<br />
La compensación por tiempo de servicios se devenga al<br />
primer mes de iniciado el vínculo laboral, es decir, que<br />
cumplido un mes de labores el trabajador tiene derecho<br />
a que se le abone la CTS en el periodo correspondiente, y<br />
si labora un mes y “x” días, dicha fracción se computará<br />
por treintavos.<br />
Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS,<br />
tiene la obligación de reintegrar el monto restante,<br />
además del pago de los intereses que se hubiera<br />
generado sobre el saldo.<br />
La remuneración computable es la percibida en abril<br />
y octubre de cada mes, por lo tanto, ante un aumento<br />
de la remuneración básica la CTS se calculará sobre la<br />
remuneración percibida en los meses de abril y octubre.<br />
Para efectos laborales se entiende realizado el depósito<br />
en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.<br />
Ante un incremento de remuneraciones que importe<br />
el abono de algún reintegro de la CTS, la norma señala<br />
que el empleador deberá depositar el correspondiente<br />
reintegro sin cargo a pagar intereses, siendo el plazo<br />
para abonar dentro de los quince (15) días naturales<br />
posteriores a la fecha de publicación de la disposición<br />
gubernamental, o de la firma de la convención colectiva,<br />
o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en<br />
que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador<br />
o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación<br />
colectiva.<br />
3. Trabajadores excluidos<br />
Además de los trabajadores que perciben el 30% o<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
más del importe de las tarifas que paga el público por<br />
los servicios, existen otros trabajadores que no tiene<br />
derecho a CTS.<br />
Respuesta:<br />
No todos los trabajadores percibirán este beneficio<br />
social, por lo que, en algunos casos, la norma prevé el<br />
no pago o, en otros, regula su percepción mediante una<br />
norma especializada. Se encuentran excluidos del pago<br />
de la CTS:<br />
- Los trabajadores que hayan laborado menos de un<br />
mes completo de servicios.<br />
- Los trabajadores que no tengan en promedio una<br />
jornada –mínima de 4 horas diarias.<br />
- Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de<br />
Compensación por Tiempo de Servicios, tales como<br />
construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores<br />
del hogar, etc., puesto que se rigen por sus propias<br />
normas, las cuales podrán tener derecho o no a<br />
este beneficio social. Por ejemplo, en el caso de los<br />
trabajadores de la microempresa, no perciben CTS,<br />
puesto que estos trabajadores se rigen por las normas<br />
especiales, las cuales excluye la percepción de este<br />
beneficio social y los trabajadores de la pequeña<br />
empresa sólo percibirán 15 remuneraciones diarias<br />
por cada año de servicios.<br />
- Los trabajadores que perciben el 30% o más del<br />
importe de las tarifas que paga el público por los<br />
servicios, no tendrán derecho al pago de la CTS. No<br />
se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza<br />
imprecisa, tales como la comisión y el destajo.<br />
- Aquellos trabajadores que hubieran suscrito un<br />
convenio de remuneración integral anual que incluya<br />
a este beneficio, no tendrán derecho a percibir la CTS<br />
en las fechas señaladas para su percepción; puesto<br />
que estos trabajadores la percibirán de acuerdo con<br />
el convenio suscrito.<br />
4. Multas<br />
Una pequeña empresa que, cuenta con 58<br />
trabajadores a tenido problemas financieros, por<br />
lo que no podrá realizar los depósitos de la CTS en<br />
la quincena de noviembre, por lo que va a negociar<br />
con sus trabajadores para realizar el pago de manera<br />
posterior. Desean saber si este acuerdo les exime de<br />
multas y/o a cuánto ascendería.<br />
Respuesta<br />
Ningún pacto entre trabajadores y empleador, puede<br />
postergar el pago obligatorio de la CTS, por lo que si<br />
no se abona la CTS respectiva en hasta la quincena de<br />
noviembre se estaría frente a una infracción grave.<br />
Ahora el monto de la sanción toma en cuenta 2<br />
factores la gravedad de la infracción y el número de<br />
trabajadores afectados, según el siguiente cuadro:<br />
Gravedad<br />
de la<br />
infracción<br />
Pequeña empresa<br />
Número de trabajadores afectados<br />
1 a 5 6 a 10 11 a<br />
20<br />
21 a 30 31 a 40<br />
2da. Quincena de Octubre D - 11
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Leves 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32<br />
Graves 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26<br />
Muy grave 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14<br />
Por la tanto la infracción por no pagar en el plazo la CTS, una<br />
pequeña empresa, será sancionada con 2.09 UIT (4,050) =S/<br />
8464.50, esta sanción puede subsanarse dentro del plazo<br />
otorgado por el inspector del trabajo.<br />
PROPONEN NIVELACIÓN DE DERECHOS A MUJERES<br />
CASTRENSES<br />
El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República<br />
el proyecto de ley que extiende de 45 días a 49 días los<br />
descansos pre y posnatal para el personal femenino de las<br />
Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP)<br />
en estado de gestación, y que incluye el nacimiento de<br />
niños o niñas con discapacidad como supuesto para otorgar<br />
un plazo adicional de 30 días de descanso posnatal a esas<br />
madres. Se trata del Proyecto de Ley N° 1916/<strong>2017</strong>-PE, que<br />
modifica el artículo 2 de la Ley N° 28308, Ley que regula el<br />
uso del descanso pre y posnatal del personal femenino de<br />
las FF. AA. y PNP.<br />
La propuesta legislativa, además, incorpora a esa ley el<br />
artículo 4-A, referido al pago por goce efectivo de descanso<br />
pre y posnatal.<br />
Así, el personal femenino castrense y policial en uso del<br />
goce de descanso pre y posnatal percibiría como ingreso<br />
durante los meses que se haga efectivo el derecho el<br />
monto equivalente a la remuneración consolidada más la<br />
bonificación que estuviere percibiendo el día previo al que<br />
ejerce el descanso. Sea esta bonificación por desempeño<br />
efectivo por cargo de responsabilidad, o la bonificación por<br />
función administrativa y de apoyo operativo efectivo.<br />
SE PUEDE DESPEDIR POR TARDANZAS<br />
Así lo estableció la Corte Suprema mediante la sentencia<br />
recaída en la Casación Laboral N° 13768-2016 Lambayeque<br />
emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y<br />
Social Transitoria de la máxima instancia judicial del país en<br />
el marco de un proceso ordinario de reposición por despido<br />
fraudulento que declaró fundado ese recurso.<br />
Lineamientos<br />
ACTUALIDAD<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
A criterio del supremo tribunal, para la configuración de<br />
la impuntualidad o tardanza reiterada como falta grave y<br />
causal justificada de despido se deben tener en cuenta tres<br />
elementos.<br />
Primero, que exista falta del deber de diligencia del<br />
trabajador, el cual emana de la propia naturaleza del contrato<br />
de trabajo.<br />
Toda vez que no basta que el trabajo sea realizado, sino que<br />
además debe ser prestado de manera diligente, por lo que<br />
toda prestación de servicios debe realizarse con puntualidad,<br />
asistencia regular y dedicación adecuada.<br />
En ese sentido, las tardanzas son consideradas faltas<br />
laborales producto del incumplimiento de aquel deber.<br />
En segundo lugar, que haya la reiteración de la conducta<br />
de incumplimiento y, en tercero, que la conducta reiterada<br />
de incumplimiento haya sido objeto de sanción por el<br />
empleador.<br />
Así, no solo se requiere que las tardanzas sean continuas,<br />
sino que también se exige al empleador que las haya<br />
acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o<br />
suspensiones, a fin de que el trabajador proceda a corregir<br />
su conducta.<br />
Por ende, el colegiado determinó que se configura el<br />
supuesto de tardanza reiterada como falta grave y causal<br />
de despido justificado cuando se acredita la existencia de<br />
impuntualidades reiteradas y sanciones previas al despido.<br />
Por lo tanto los tiempos de tolerancia en el horario de trabajo<br />
deberán estar expresamente establecidos por el empleador<br />
sin posibilidad de presumir su existencia.<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
1. Cálculo de la compensación por tiempo de servicios:<br />
¿Debe hacerse sobre la base de la remuneración<br />
vigente a la fecha de cese?<br />
Casación 31-97-Tumbes<br />
Para el cálculo de la compensación por tiempo de<br />
servicios no debe tomarse como base la remuneración<br />
vigente a la fecha de cese, toda vez que tanto cuando<br />
se omite el depósito de la compensación semestral,<br />
como también para el pago de la reserva acumulada<br />
al 31 de diciembre de 1990, el cálculo debe realizarse<br />
tomando como base la remuneración vigente a la<br />
fecha en que debía efectuarse el respectivo depósito,<br />
debiendo computarse los intereses sobre este monto.<br />
2. El pago de intereses de la CTS procede únicamente<br />
ante la omisión del pago de la obligación<br />
Casación Nº 119-2003-Callao<br />
El pago de intereses procede únicamente ante la<br />
omisión de pago de la obligación, lo expresado<br />
precedentemente se encuentra corroborado con<br />
lo dispuesto por el art. 1220º del Código Civil, de<br />
aplicación supletoria según el cual "se entiende<br />
efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado<br />
íntegramente la prestación". Por lo que efectuado<br />
el depósito de CTS queda cumplida y pagada la<br />
obligación, sin perjuicio de los reintegros que<br />
deban efectuarse en caso de depósito insuficiente<br />
o que resultare diminuto, dispositivo que guarda<br />
concordancia con lo establecido en la Sexta<br />
Disposición Transitoria del TUO Dec. Leg. Nº650.<br />
D<br />
- 12<br />
Revista de Asesoría Empresarial
3. Requisito de laborar como mínimo cuatro (4) horas<br />
diarias para acceder a la CTS<br />
Casación Laboral Nº 2754-2010-Lima<br />
El art. 4º del D.S. Nº 001-97-TR establece que solo están<br />
comprendidos en el beneficio de la Compensación<br />
por Tiempo de Servicios los trabajadores sujetos al<br />
régimen laboral común de la actividad privada que<br />
cumplan, cuando menos en promedio, una jornada<br />
mínima diaria de cuatro horas y el segundo párrafo<br />
del art. 3º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº<br />
004-97-TR, establece que se considera cumplido el<br />
requisito de cuatro (4) horas diarias, señalado en<br />
el citado artículo 4º, en los casos en que la jornada<br />
semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco<br />
(5) días, según corresponda, resulte en promedio no<br />
menor de cuatro (4) horas diarias.<br />
Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días,<br />
el requisito a que se refiere el párrafo anterior se<br />
considerará cumplido cuando el trabajador labore<br />
veinte (20) horas a la semana, como mínimo. Según<br />
la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y<br />
Modelos y Formatos<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
su Reglamento, se exige como requisito para tener<br />
derecho al beneficio de la Compensación por Tiempo<br />
de Servicios el cumplimiento de un promedio de<br />
veinte horas de jornada semanal, requisito que<br />
también es exigido en el literal a) del art. 12º del<br />
Dec. Leg. Nº 713 concordado con el art. 11º de su<br />
Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-92-TR para el<br />
goce del derecho de vacaciones.<br />
3. El uso distinto dado a la CTS es de responsabilidad<br />
del empleador jurisprudencia<br />
Expediente Nº 1931-2011-PA/TC<br />
Respecto a la desnaturalización de los fines de la CTS,<br />
atendiendo a su naturaleza de beneficio social y de<br />
previsión para las contingencias que origina el cese<br />
en el trabajo, cabe señalar que las responsabilidades<br />
que pudieran generarse o que se generaron en<br />
este caso por el uso distinto dado a la CTS, es de<br />
responsabilidad del empleador que fue quien<br />
autorizó y participó en la consumación de los citados<br />
hechos.<br />
HOJA DE LIQUIDACIÓN DE CTS - SEMESTRAL<br />
(Art. 29º, TUO D. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-<br />
97-TR)<br />
Nombre o razón social del empleador : ...............................<br />
Domicilio del empleador : ....................................................<br />
Nombre del representante del empleador : ..........................<br />
Nombre del trabajador : .......................................................<br />
Remuneración computable<br />
a. Básico :...............................................................................<br />
b. Asig. Fam. Ley Nº 25129 : .................................................<br />
c. Bon. Voluntaria : ...............................................................<br />
d. Aumento AFP (3% adicional) : ...........................................<br />
e. Promedio Comisiones (*) : ................................................<br />
f. Promedio horas extras (*) : ................................................<br />
g. Gratificación (*) : ..............................................................<br />
h. Otros conceptos regulares (*) : .........................................<br />
Total Computable S/. : ..........................................................<br />
Período de servicios que se cancela : ...................................<br />
Monto depositado : ..............................................................<br />
Fecha y número del depósito : ..............................................<br />
Entidad bancaria y número de cuenta : .................................<br />
Lima, ........... de ....................... del <strong>2017</strong><br />
.......................... ...............................<br />
EMPRESA<br />
TRABAJADOR<br />
Importante:<br />
- La liquidación debe efectuarse por cada depósito y<br />
trabajador.<br />
- La hoja de liquidación debe entregarse al trabajador, bajo<br />
cargo, dentro de 5 días hábiles de haberse efectuado el<br />
depósito.<br />
- La constancia del depósito que expide el banco puede<br />
entregarse posteriormente.<br />
- Esta liquidación debe efectuarse, inclusive, cuando<br />
hay convenio para que el depósito quede en poder del<br />
empleador.<br />
- Los períodos semestrales son: desde el 1ro de mayo al 31<br />
de octubre y desde el 1ro de noviembre al 30 de abril del<br />
año siguiente.<br />
- El depósito del 1er semestre vence el 15 de mayo y el del<br />
2do semestre vence el 15 de noviembre.<br />
(*) El promedio es equivalente a 1/6 de lo percibido en el<br />
semestre a depositar.<br />
COMUNICACIÓN AL DEPOSITARIO DE LAS<br />
REMUNERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL<br />
MONTO DE INTANGIBILIDAD<br />
(Lugar),......de ....................... del 20.....<br />
Señores<br />
(Entidad depositaria de la CTS)<br />
Presente.-<br />
De nuestra consideración:<br />
...............(Nombre o razón social del empleador)............,<br />
con RUC Nº………, domiciliada en.........., y debidamente<br />
representada por....... (nombre del representante<br />
legal)......................... identificado con DNI Nº<br />
........, empleadores del Sr. ..………...(nombre del<br />
trabajador)........……....., identificado con DNI Nº ......…….....,<br />
titular de la cuenta de Compensación por Tiempo de<br />
Servicios Nº ............... de vuestra entidad. Nos es grato<br />
dirigirnos a ustedes para cumplir con lo establecido en<br />
la Ley Nº 30334 y el D.S. Nº 012-2016-TR y establecer el<br />
monto de intangibilidad de los depósitos de CTS, por ello<br />
les comunicamos que la última remuneración bruta del<br />
mencionado trabajador a la fecha ……… (fecha de recepción<br />
de la solicitud del trabajador) es como siguen: S/………………<br />
Atentamente,<br />
––––––––––––––––––––––––––––––––––––<br />
Nombre del representante de la empresa<br />
2da. Quincena de Octubre<br />
D -<br />
13
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Indicadores Laborales<br />
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />
AFP<br />
Mes de la<br />
Declaración Declaración<br />
Obligación<br />
sin pago<br />
sin pago<br />
CONAFO-<br />
Efectivo, Ch/mismo<br />
Ch/otro<br />
Declaración<br />
con 50% interés con 80% interés<br />
VICER<br />
SENATI<br />
Banco, Ch/Gerencia<br />
Banco<br />
sin pago<br />
Octubre - <strong>2017</strong> 08.11.<strong>2017</strong> 06.11.<strong>2017</strong> 08.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong><br />
* Art. 108° de la Res. N° 080-98-EF/SAFP<br />
IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO <strong>2017</strong><br />
Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo)<br />
Hasta 5 UIT 8% S/.3,950.00 S/.19,750.00 19,750 1,580 1,540<br />
Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,950.00 S/.19,750.00 S/.79,000.00 59,250 8,295 9,835<br />
Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,950.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 59,250 10,073 19,908<br />
Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,950.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00 39,500 7,900 27,808<br />
Mayor a 45 UIT 30% S/.3,950.00 S/.177,750.00<br />
OCTU-<br />
BRE<br />
CONTI-<br />
NENTAL<br />
COMER-<br />
CIO<br />
MONEDA NACIONAL<br />
CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />
RO RICANO<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTER-<br />
BANK<br />
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROME-<br />
DIO<br />
CONTI-<br />
NEN-TAL<br />
COMER-<br />
CIO<br />
MONEDA INTERNACIONAL<br />
CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />
RO RICANO<br />
16 2.12 6.50 1.78 5.22 4.06 2.73 3.01 5.62 3.07 1.74 4.09 0.77 1.54 1.35 1.14 2.00 1.65 1.55<br />
17 2.13 6.50 1.79 5.22 4.06 2.78 3.01 5.62 3.06 1.74 4.09 0.77 1.54 1.35 1.14 2.00 1.44 1.54<br />
18 2.12 6.50 1.79 5.21 4.06 2.77 3.01 5.61 3.07 1.73 4.09 0.77 1.55 1.36 1.14 2.00 1.44 1.55<br />
19 2.11 6.50 1.79 5.2 4.06 2.72 3.01 5.61 3.05 1.75 4.04 0.77 1.55 1.36 1.14 2.00 1.44 1.56<br />
20 2.12 6.41 1.80 5.2 4.06 2.77 3.01 5.60 3.09 1.75 3.46 0.77 1.55 1.36 1.14 2.00 1.40 1.59<br />
21 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
22 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
23 2.08 6.41 1.80 5.2 4.06 2.77 3.01 5.63 3.06 1.76 3.46 0.73 1.55 1.35 1.14 2.00 1.40 1.6<br />
24 2.11 6.41 1.79 5.2 4.06 2.75 3.01 5.63 3.07 1.78 3.46 0.72 1.56 1.33 1.14 2.00 1.40 1.59<br />
25 2.11 6.42 1.80 5.19 4.06 2.74 3.01 5.60 3.07 1.77 3.10 0.72 1.53 1.33 1.13 2.00 1.40 1.57<br />
26 2.11 6.43 1.79 5.19 4.06 2.54 3.01 5.62 3.07 1.75 3.10 0.73 1.53 1.32 1.13 2.00 1.41 1.55<br />
27 2.11 6.40 1.83 5.06 4.08 2.59 3.01 5.61 3.07 1.75 3.11 0.73 1.53 1.32 1.13 2.00 1.41 1.56<br />
28 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
29 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
30 2.11 6.40 1.88 4.98 4.07 2.59 3.01 5.59 3.4 1.74 3.11 0.73 1.53 1.32 1.13 2.00 1.50 1.56<br />
31 * * * * * * * * * * * * * * * * * *<br />
* Sin publicar a la fecha de cierre<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
<strong>OCTUBRE</strong> TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
16 2.55% 0.00007 1.90963 0.56% 0.00002 0.69528<br />
17 2.52% 0.00007 1.9097 0.54% 0.00001 0.69529<br />
18 2.57% 0.00007 1.90977 0.55% 0.00002 0.69531<br />
19 2.56% 0.00007 1.90984 0.55% 0.00002 0.69533<br />
20 2.57% 0.00007 1.90991 0.54% 0.00001 0.69534<br />
21 2.57% 0.00007 1.90998 0.54% 0.00001 0.69536<br />
22 2.57% 0.00007 1.91005 0.54% 0.00001 0.69537<br />
23 2.55% 0.00007 1.91012 0.55% 0.00002 0.69539<br />
24 2.56% 0.00007 1.91019 0.54% 0.00001 0.6954<br />
25 2.56% 0.00007 1.91026 0.55% 0.00002 0.69542<br />
26 2.61% 0.00007 1.91033 0.55% 0.00002 0.69543<br />
27 2.64% 0.00007 1.91041 0.56% 0.00002 0.69545<br />
28 2.64% 0.00007 1.91048 0.56% 0.00002 0.69546<br />
29 2.64% 0.00007 1.91055 0.56% 0.00002 0.69548<br />
30 2.63% 0.00007 1.91062 0.56% 0.00002 0.69549<br />
31 * * * * * *<br />
Gravedad<br />
de<br />
la Infracción<br />
TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)<br />
Microempresa<br />
Número de trabajadores afectados<br />
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y<br />
más<br />
0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50<br />
0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00<br />
0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50<br />
Gravedad<br />
de<br />
la Infracción<br />
Pequeña empresa<br />
Número de trabajadores afectados<br />
1 a 5 6 a 10 11 a<br />
20<br />
21 a<br />
30<br />
31 a<br />
40<br />
41 a<br />
50<br />
51 a<br />
60<br />
61 a<br />
70<br />
71 a<br />
99<br />
100 y<br />
más<br />
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00<br />
Gravedad<br />
de<br />
la Infracción<br />
No MYPE<br />
Número de trabajadores afectados<br />
1 a 10 11 a 25 26 a<br />
50<br />
51 a<br />
100<br />
101 a<br />
200<br />
201 a<br />
300<br />
301 a<br />
400<br />
401 a<br />
500<br />
501 a<br />
999<br />
1000 y<br />
más<br />
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />
CONTRIBUCIONES<br />
Aportes al Seguro Social de Salud<br />
Asegurado regular 9%<br />
Asegurado agrario 4%<br />
Pensionistas 4%<br />
Aporte al SNP 13%<br />
Contribución al SENATI 0.75%<br />
CONAFOVICER 2%<br />
AFP<br />
HORIZONTE<br />
INTEGRA<br />
PRIMA<br />
PROFUTURO<br />
* Períodos: Julio, Agosto y Setiembre de <strong>2017</strong><br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTER-<br />
BANK<br />
MI<br />
BANCO<br />
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL<br />
PROME-<br />
DIO<br />
Vigencia<br />
Del<br />
Al<br />
Monto<br />
01.01.1991 08.02.1992 l/m 38.00<br />
09.02.1992 31.03.1994 S/. 72.00<br />
01.04.1994 30.09.1996 132.00<br />
01.10.1996 31.03.1997 215.00<br />
01.04.1997 30.04.1997 265.00<br />
01.05.1997 31.08.1997 300.00<br />
01.09.1997 09.03.2000 345.00<br />
10.03.2000 14.09.2003 410.00<br />
15.09.2003 31.12.2005 460.00<br />
01.01.2006 30.09.2007 500.00<br />
01.10.2007 31.12.2007 530.00<br />
01.01.2008 30.11.2010 550.00<br />
01.12.2010 31.01.2011 580.00<br />
01.02.2011 14.08.2011 600.00<br />
15.08.2011 31.05.2012 675.00<br />
01.06.2012 750.00<br />
PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*<br />
Tope para aplicar la prima de seguro<br />
Gasto de Sepelio<br />
OTRAS REMUN. MÍNIMAS<br />
Remuneración Monto<br />
1,147.50<br />
1,062.50<br />
2,550.00<br />
33.17<br />
850.00<br />
(1) Que laboran jornada máxima legal o<br />
contractual, siempre que cumplan con eficiencia<br />
y puntualidad normales.<br />
Obligación Enero <strong>2017</strong><br />
por<br />
flujo<br />
Prima Mixta de<br />
Seguros<br />
Prima de<br />
Seguros<br />
10%<br />
10%<br />
10%<br />
1.47%<br />
1.55%<br />
1.60%<br />
1.25%<br />
1.20%<br />
1.25%<br />
1.36 %<br />
1.36 %<br />
1.36 %<br />
10% 1.69% 1.20% 1.36 %<br />
S/.9,369.07<br />
S/.4,248.57<br />
Remuneración mínima vital S/. 850.00<br />
D<br />
- 14<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
E<br />
dd<br />
INFORME<br />
FUENTES DE FINANCIAMIENTO<br />
C.P. Enver Damian De La Cruz<br />
Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />
1. Introducción<br />
Para desarrollar su actividad diaria y llevar a cabo sus<br />
proyectos de inversión la empresa necesita disponer<br />
de recursos financieros. A los orígenes de los distintos<br />
recursos financieros se les denomina Fuentes de<br />
Financiamiento.<br />
Financiación.- consiste en la obtención de los medios<br />
económicos necesarios para hacer frente a los gastos<br />
de la empresa. Las fuentes de financiación son las vías<br />
que tiene una empresa a su disposición para captar<br />
fondos.<br />
Haremos un repaso de las fuentes de financiamiento<br />
según el origen: Interna y Externa.<br />
2. Fuentes de financiación de la empresa interna<br />
Este tipo de financiación hace referencia a los<br />
recursos propios de la empresa conformados por<br />
regla general por los beneficios obtenidos y no<br />
distribuidos y las reservas de la empresa. Hay que<br />
tener en cuenta que, utilizar todos los recursos<br />
propios supone quedarse sin fondos para las<br />
operaciones a corto plazo de la empresa, lo cual<br />
empeora el ratio de liquidez de la empresa. Es<br />
aconsejable recurrir a fuentes de financiación<br />
externas, al menos en parte.<br />
Entre ellas tenemos a las siguientes:<br />
2.1 Incrementos de Pasivos Acumulados: Son<br />
los generados íntegramente en la empresa.<br />
Como ejemplo tenemos los impuestos que<br />
deben ser reconocidos mensualmente,<br />
independientemente de su pago, las pensiones,<br />
las provisiones contingentes (accidentes,<br />
devaluaciones, incendios), etc.<br />
2.2 Utilidades Reinvertidas: Esta fuente es muy<br />
común, sobre todo en las empresas de nueva<br />
creación, y en la cual, los socios deciden que en<br />
los primeros años, no repartirán dividendos,<br />
sino que estos son invertidos en la organización<br />
mediante la programación predeterminada<br />
de adquisiciones o construcciones (compras<br />
calendarizadas de mobiliario y equipo, según<br />
necesidades ya conocidas).<br />
2.3 Aportaciones de los Socios: Referida a las<br />
aportaciones de los socios, en el momento<br />
de constituir legalmente la sociedad (capital<br />
social) o mediante nuevas aportaciones con el<br />
fin de aumentar éste.<br />
2.4 Venta de Activos (desinversiones): Como la<br />
venta de terrenos, edificios o maquinaria en<br />
desuso para cubrir necesidades financieras.<br />
2.5 Depreciaciones y Amortizaciones: Son<br />
operaciones mediante las cuales, y al paso del<br />
tiempo, las empresas recuperan el costo de la<br />
inversión, por que las provisiones para tal fin<br />
son aplicados directamente a los gastos de la<br />
empresa, disminuyendo con esto las utilidades,<br />
por lo tanto, no existe la salida de dinero al<br />
pagar menos impuestos y dividendos.<br />
2.6 Emisión de acciones: Las acciones son títulos<br />
corporativos cuya principal función es atribuir<br />
al tenedor de la misma calidad de miembro<br />
de una corporación: son títulos que se<br />
expiden de manera seriada y nominativa, son<br />
esencialmente especulativas, quien adquiere<br />
una acción no sabe cuánto ganará, ya que se<br />
somete al resultado de los negocios que realice<br />
la sociedad, y de la manera en que la asamblea<br />
que realice la sociedad, y de la manera en que la<br />
asamblea decide distribuir los dividendos. Las<br />
acciones pueden ser comunes o preferentes.<br />
Acción.<br />
Es un título de crédito nominativo que<br />
representa una de las partes iguales en que<br />
se divide el capital social de una empresa.<br />
Las acciones permiten al inversionista la<br />
posibilidad de participar como socio de una<br />
empresa. Son títulos valor que representan<br />
una parte alícuota del capital social de una<br />
empresa y que permiten la movilización de un<br />
derecho de propiedad sobre bienes muebles e<br />
inmuebles. Esto significa que el propietario de<br />
una acción es dueño de la empresa en la parte<br />
proporcional que representa su acción y su<br />
importe representa el límite de la obligación<br />
que este contrae ante terceros y la empresa<br />
misma.<br />
3. Fuentes de financiación de la empresa externa.<br />
Supone recurrir a fuentes de financiación que no<br />
pertenecen a la empresa, lo cual implica un coste<br />
que dependerá del tipo de financiación al que<br />
se acceda, por lo que es importante realizar un<br />
estudio previo antes de decidirse por una u otra y<br />
elegir las cantidades para cada una de ellas.<br />
E -<br />
1
E<br />
E<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Normalmente, es complicado contar con recursos<br />
propios suficientes para llevar a cabo desarrollar<br />
correctamente determinados proyectos, por lo que<br />
la mayoría de las veces es necesario acudir a fuentes<br />
de financiación externas. Si la empresa dispone de<br />
suficientes recursos propios, lo ideal sería combinar<br />
los dos tipos de financiación, para no agotar todos<br />
los recursos de la empresa pero tampoco ser<br />
completamente dependiente de la financiación<br />
externa.<br />
Entre ellas tenemos a las siguientes:<br />
- Proveedores<br />
- Anticipo de clientes<br />
- Bancos (créditos, descuento de documentos)<br />
- Acreedores diversos (arrendamiento financiero)<br />
- Público en general (emisión de obligaciones, bonos,<br />
etc.)<br />
- Gobierno (fondos de fomento y garantía)<br />
En términos financieros al uso de las fuentes externas<br />
de financiamiento se le denomina "Apalancamiento<br />
Financiero". A mayor apalancamiento, mayor<br />
deuda, por el contrario, un menor apalancamiento,<br />
implicaría menos responsabilidad crediticia.<br />
En general, el "Apalancamiento" es ventajoso para<br />
la estructura financiera de las empresas, siempre<br />
y cuando se utilice en forma estratégica, por ello,<br />
respecto a las decisiones de financiamiento, es<br />
conveniente e importante que se tengan políticas<br />
para la selección de la fuente que más convenga,<br />
según las necesidades específicas, y considerando<br />
siempre la "Carga financiera" que ello implique.<br />
Ahora bien, un adecuado "Apalancamiento"<br />
incrementa las utilidades; En contraposición, un<br />
excesivo apalancamiento lo único que provoca es<br />
poner en manos de terceros a la empresa.<br />
Una fuente externa importante, en especial en el<br />
comercio mayorista y detallista, son los créditos de<br />
proveedores por concepto de compra de materias<br />
primas y mercancías. Estos créditos se otorgan de<br />
manera informal sin contratos. De igual forma ocurre<br />
con los anticipos de clientes, que son cantidades que<br />
nos entregan de manera anticipada los clientes por<br />
concepto de compra de materiales o mercancías. Otra<br />
fuente externa de financiamiento muy importante<br />
es la representada por las instituciones bancarias,<br />
quienes otorgan créditos a corto, mediano y largo<br />
plazo; los primeros en forma de créditos directos<br />
o de avío, los cuales se otorgan sin la necesidad de<br />
garantía; los dos últimos por lo general son créditos<br />
denominados "Refaccionarios" y para los cuales es<br />
necesario alguna garantía hipotecaria. En ocasiones<br />
las empresas necesitan recursos inmediatos, una<br />
forma de obtenerlos es descontando documentos<br />
en el banco, quien a cambio de una comisión será<br />
el encargado de hacer efectivos dichos documentos;<br />
de igual forma podemos hacer uso del factoraje<br />
financiero.<br />
3.1 Créditos para Inversiones a Mediano y Largo<br />
Plazo<br />
- 2<br />
Crédito Bancario.<br />
Es un tipo de financiamiento a corto, mediano<br />
y largo plazo que las empresas obtienen por<br />
medio de los bancos con los cuales establecen<br />
relaciones funcionales.<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
3.2 Arrendamiento Financiero<br />
Una forma de financiamiento relativamente<br />
novedosa es el "Arrendamiento", el cual permite<br />
a las empresas usar edificios, maquinaria,<br />
equipo de transporte y oficina, entre otros, sin<br />
necesidad de financiar la inversión. Consiste<br />
en que mediante un pago mensual a las<br />
compañías arrendadoras, que incluye el costo<br />
de depreciación, el costo de interés y otros, se<br />
puede gozar del uso de estos bienes. Este método<br />
se emplea tanto para activos fijos de nuevas<br />
empresas, como para empresas en operación.<br />
Puesto que el arrendamiento no necesita fondos<br />
de capital, mejora la estructura financiera de la<br />
empresa y en algunos casos, constituye la única<br />
forma de emplear activos adicionales, cuando se<br />
vence la capacidad de conseguir créditos.<br />
3.3 Leasing inmobiliario<br />
Es un sistema de financiación que permite la<br />
adquisición de bienes inmuebles productivos,<br />
nuevos o usados en el mercado nacional, como<br />
fábricas, bodegas, oficinas, locales comerciales,<br />
consultorios etc. En este tipo de arrendamiento<br />
el arrendatario también selecciona el proveedor<br />
y el bien.<br />
Al iniciar el contrato se protocolizan dos<br />
documentos:<br />
• La escritura de compra-venta, que es<br />
considerado como documento público.<br />
• El contrato de leasing, que es un documento<br />
privado y de posesión del arrendador y el<br />
arrendatario exclusivamente.<br />
Los contratos de leasing inmobiliario son iguales o<br />
mayores de 60 meses, el canon de arrendamiento<br />
se pacta entre la empresa prestadora del servicio<br />
de leasing y el arrendatario según les convenga.<br />
Este puede ser fijo, revisable periódicamente<br />
o creciente y como en el leasing financiero al<br />
concluir el contrato, el arrendatario libremente<br />
opta o no por ejercer la opción de adquisición,<br />
si la ejerce, paga una suma de dinero definida<br />
desde el inicio del contrato.<br />
3.4 Emisión de Deuda - Financiamiento en el<br />
Mercado de Capitales<br />
Existe otra forma más sofisticada en que las<br />
empresas, principalmente las grandes y las<br />
bien administradas, pueden acceder a fuentes<br />
de financiamientos. Dicha forma consiste en<br />
buscar acreedores y accionistas pero no en<br />
forma directa y privada, al solicitar a un banco<br />
específico un financiamiento a una persona<br />
especifica su aportación como accionista, sino<br />
hacer esto en forma pública, a través de la bolsa<br />
de valores que opera en la mayoría de países.<br />
Efectivamente una empresa bien administrada,<br />
financieramente sana, con buena reputación<br />
y con fuertes necesidades de financiamiento<br />
puede recurrir a efectuar una oferta pública de<br />
deuda o de capital para colocarlo entre el gran<br />
público inversionista a través de la bolsa de<br />
valores. En el primer caso, la oferta consistiría<br />
en la emisión de valores llamadas obligaciones,<br />
mientras que en el segundo caso, la oferta<br />
consistiría en una emisión de acciones.
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
E<br />
Indicadores Financieros<br />
<strong>OCTUBRE</strong><br />
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO <strong>2017</strong><br />
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />
MONEDA NACIONAL<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />
1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
2 16.76% 0.00043 3,602.83 17.76% 0.00045 6,629.80 18.76% 0.00048 12,133.45 6.69% 0.00018 19.78237<br />
3 16.24% 0.00042 3,604.34 17.24% 0.00044 6,632.73 18.24% 0.00047 12,139.09 6.69% 0.00018 19.78593<br />
4 16.33% 0.00042 3,605.85 17.33% 0.00044 6,635.67 18.33% 0.00047 12,144.77 6.67% 0.00018 19.78948<br />
5 17.16% 0.00042 3,607.44 18.16% 0.00046 6,638.75 19.16% 0.00049 12,150.69 6.67% 0.00018 19.79303<br />
6 16.38% 0.00042 3,608.96 17.38% 0.00045 6,641.70 18.38% 0.00047 12,156.38 6.65% 0.00018 19.79657<br />
7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
9 16.14% 0.00042 3,613.50 17.14% 0.00044 6,650.54 18.14% 0.00046 12,173.42 6.67% 0.00018 19.80720<br />
10 16.32% 0.00042 3,615.02 17.32% 0.00044 6,653.49 18.32% 0.00047 12,179.11 6.70% 0.00018 19.81077<br />
11 16.27% 0.00042 3,616.53 17.27% 0.00044 6,656.44 18.27% 0.00047 12,184.79 6.67% 0.00018 19.81432<br />
12 16.39% 0.00042 3,618.06 17.39% 0.00045 6,659.40 18.39% 0.00047 12,190.50 6.66% 0.00018 19.81787<br />
13 16.28% 0.00042 3,619.58 17.28% 0.00044 6,662.35 18.28% 0.00047 12,196.19 6.65% 0.00018 19.82142<br />
14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
16 16.25% 0.00042 3,624.13 17.25% 0.00044 6,671.20 18.25% 0.00047 12,213.25 6.66% 0.00018 19.83206<br />
17 16.29% 0.00042 3,625.65 17.29% 0.00044 6,674.16 18.29% 0.00047 12,218.95 6.66% 0.00018 19.83561<br />
18 16.93% 0.00043 3,627.22 17.93% 0.00046 6,677.22 18.93% 0.00048 12,224.84 6.64% 0.00018 19.83916<br />
19 16.87% 0.00043 3,628.79 17.87% 0.00046 6,680.27 18.87% 0.00048 12,230.71 6.65% 0.00018 19.8427<br />
20 16.94% 0.00043 3,630.37 17.94% 0.00046 6,683.33 18.94% 0.00048 12,236.60 6.67% 0.00018 19.84626<br />
21 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
22 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
23 16.12% 0.00042 3,635.04 17.12% 0.00044 6,692.40 18.12% 0.00046 12,254.07 6.74% 0.00018 19.85698<br />
24 16.08% 0.00041 3,636.54 17.08% 0.00044 6,695.33 18.08% 0.00046 12,259.73 6.78% 0.00018 19.8606<br />
25 16.12% 0.00042 3,638.05 17.12% 0.00044 6,698.27 18.12% 0.00046 12,265.40 6.79% 0.00018 19.86423<br />
26 16.19% 0.00042 3,639.57 17.19% 0.00044 6,701.22 18.19% 0.00046 12,271.09 6.79% 0.00018 19.86785<br />
27 16.20% 0.00042 3,641.09 17.20% 0.00044 6,704.18 18.20% 0.00046 12,276.80 6.78% 0.00018 19.87147<br />
28 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
29 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
30 16.11% 0.00042 3,645.64 17.11% 0.00044 6,713.03 18.11% 0.00046 12,293.89 6.79% 0.00018 19.88234<br />
31 * * * * * * * * * * * *<br />
* Cierre al 30 de <strong>2017</strong> Fuente: SBS<br />
SETIEMBRE<br />
TASAS INTERNACIONALES LIBOR <strong>2017</strong><br />
LONDRES<br />
LIBOR TASA ACTIVA<br />
PRIME RATE<br />
NEW YORK<br />
2da. Quincena de Octubre<br />
BONOS DEL<br />
TESORO<br />
30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS<br />
1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
2 1.23333 1.33556 1.50933 1.79067 * *<br />
3 1.23778 1.34250 1.51572 1.79872 * *<br />
4 1.23778 1.34667 1.51406 1.79789 * *<br />
5 1.23778 1.34861 1.51350 1.80011 * *<br />
6 1.23500 1.35028 1.51878 1.80456 * *<br />
7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
9 1.23722 1.35639 1.52489 1.80900 * *<br />
10 1.23778 1.35667 1.52433 1.80678 * *<br />
11 1.23889 1.35861 1.52933 1.80956 * *<br />
12 1.23889 1.35917 1.53156 1.80844 * *<br />
13 1.23667 1.35333 1.53433 1.81289 * *<br />
14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
16 1.23666 1.35389 1.53316 1.80956 * *<br />
17 1.23777 1.35733 1.54522 1.82122 * *<br />
18 1.23888 1.36261 1.55055 1.83456 * *<br />
19 1.23888 1.36250 1.55069 1.82789 * *<br />
20 1.23788 1.36476 1.55489 1.83122 * *<br />
21 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
22 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
23 1.23788 1.36742 1.56078 1.83511 * *<br />
24 1.23955 1.37064 1.56444 1.83456 * *<br />
25 1.23999 1.37446 1.56219 1.84456 * *<br />
26 1.24166 1.37796 1.56447 1.84289 * *<br />
27 1.24233 1.38009 1.57267 1.84789 * *<br />
28 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
29 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
30 * * * * * *<br />
31 * * * * * *<br />
Desde 01/04/91<br />
* Cierre al 31 de octubre <strong>2017</strong><br />
Fuente: SBS<br />
E -<br />
3
E<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA <strong>2017</strong><br />
(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />
SET. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F .<br />
1 2.66% 0.00007 1.90857 0.54% 0.00001 0.69505<br />
2 2.64% 0.00007 1.90864 0.55% 0.00002 0.69506<br />
3 2.67% 0.00007 1.90872 0.55% 0.00002 0.69508<br />
4 2.57% 0.00007 1.90879 0.56% 0.00002 0.69510<br />
5 2.57% 0.00007 1.90886 0.56% 0.00002 0.69511<br />
6 2.56% 0.00007 1.90893 0.55% 0.00002 0.69513<br />
7 2.56% 0.00007 1.90900 0.55% 0.00002 0.69514<br />
8 2.56% 0.00007 1.90907 0.55% 0.00002 0.69516<br />
9 2.56% 0.00007 1.90914 0.56% 0.00002 0.69517<br />
10 2.56% 0.00007 1.90921 0.57% 0.00002 0.69519<br />
11 2.58% 0.00007 1.90928 0.56% 0.00002 0.6952<br />
12 2.57% 0.00007 1.90935 0.54% 0.00001 0.69522<br />
13 2.57% 0.00007 1.90942 0.55% 0.00002 0.69523<br />
14 2.57% 0.00007 1.90949 0.55% 0.00002 0.69525<br />
15 2.57% 0.00007 1.90956 0.55% 0.00002 0.69526<br />
16 2.55% 0.00007 1.90963 0.56% 0.00002 0.69528<br />
17 2.52% 0.00007 1.9097 0.54% 0.00001 0.69529<br />
18 2.57% 0.00007 1.90977 0.55% 0.00002 0.69531<br />
19 2.56% 0.00007 1.90984 0.55% 0.00002 0.69533<br />
20 2.57% 0.00007 1.90991 0.54% 0.00001 0.69534<br />
21 2.57% 0.00007 1.90998 0.54% 0.00001 0.69536<br />
22 2.57% 0.00007 1.91005 0.54% 0.00001 0.69537<br />
23 2.55% 0.00007 1.91012 0.55% 0.00002 0.69539<br />
24 2.56% 0.00007 1.91019 0.54% 0.00001 0.6954<br />
25 2.56% 0.00007 1.91026 0.55% 0.00002 0.69542<br />
26 2.61% 0.00007 1.91033 0.55% 0.00002 0.69543<br />
27 2.64% 0.00007 1.91041 0.56% 0.00002 0.69545<br />
28 2.64% 0.00007 1.91048 0.56% 0.00002 0.69546<br />
29 2.64% 0.00007 1.91055 0.56% 0.00002 0.69548<br />
30 2.63% 0.00007 1.91062 0.56% 0.00002 0.69549<br />
31 * * * * * *<br />
* Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992. Fuente: SBS<br />
DOLAR AMERICANO Y EURO<br />
SET. Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) EURO<br />
DIA C V C V C V<br />
1 3.263 3.267 3.263 3.267 3.810 3.939<br />
2 3.267 3.271 3.263 3.267 3.741 4.025<br />
3 3.266 3.268 3.267 3.271 3.630 4.048<br />
4 3.258 3.26 3.266 3.268 3.780 3.962<br />
5 3.254 3.256 3.258 3.26 3.803 3.867<br />
6 3.266 3.268 3.254 3.256 3.786 3.878<br />
7 3.266 3.268 3.266 3.268 3.786 3.878<br />
8 3.266 3.268 3.266 3.268 3.786 3.878<br />
9 3.27 3.273 3.266 3.268 3.772 3.973<br />
10 3.265 3.267 3.27 3.273 3.828 3.949<br />
11 3.26 3.262 3.265 3.267 3.828 3.937<br />
12 3.254 3.256 3.26 3.262 3.819 3.937<br />
13 3.248 3.251 3.254 3.256 3.810 3.939<br />
14 3.248 3.251 3.248 3.251 3.810 3.939<br />
15 3.248 3.251 3.248 3.251 3.810 3.939<br />
16 3.244 3.247 3.248 3.251 3.696 3.959<br />
17 3.244 3.246 3.244 3.247 3.702 3.949<br />
18 3.242 3.244 3.244 3.246 3.768 3.951<br />
19 3.235 3.237 3.242 3.244 3.803 3.886<br />
20 3.237 3.240 3.235 3.237 3.650 3.946<br />
21 3.237 3.240 3.237 3.240 3.650 3.946<br />
22 3.237 3.240 3.237 3.240 3.650 3.946<br />
23 3.238 3.241 3.237 3.240 3.745 3.914<br />
24 3.238 3.242 3.238 3.241 3.751 3.910<br />
25 3.233 3.235 3.238 3.242 3.789 3.880<br />
26 3.236 3.239 3.233 3.235 3.769 3.878<br />
27 3.244 3.248 3.236 3.239 3.705 3.842<br />
28 3.244 3.248 3.244 3.248 3.705 3.842<br />
29 3.244 3.248 3.244 3.248 3.705 3.842<br />
30 3.247 3.253 3.244 3.248 3.672 3.906<br />
31 * * 3.247 3.253 * *<br />
* Cierre al 31 de Octubre de <strong>2017</strong><br />
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-<strong>2017</strong><br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual*<br />
MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />
ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />
FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />
MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />
ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />
MAYO 123.45 127.20 0.21 -0.42 1.37 1.18 3.54 3.04<br />
JUNIO 123.62 127.00 0.14 -0.16 1.51 1.02 3.34 2.73<br />
JULIO 123.72 127.25 0.08 0.20 1.60 1.22 2.96 2.85<br />
AGOSTO 124.16 128.10 0.36 0.67 1.96 1.90 2.94 3.17<br />
SETIEMBRE 124.42 128.08 0.21 -0.02 2.17 1.88 3.13 2.94<br />
<strong>OCTUBRE</strong><br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* Cierre al 31 de Agosto de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-<strong>2017</strong><br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual*<br />
MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />
ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />
FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />
MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />
ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />
MAYO 103.29 105.49 -0.08 -0.13 -0.78 -0.57<br />
JUNIO 103.86 105.35 0.56 -0.13 -0.23 -0.70<br />
JULIO 103.56 105.24 -0.30 -0.11 -0.52 -0.81<br />
AGOSTO 104.00 105.43 0.43 0.19 -0.10 -0.63<br />
SETIEMBRE 104.82 105.66 0.79 0.21 0.69 -0.41<br />
<strong>OCTUBRE</strong><br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* Cierre al 31 de Agosto de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />
E<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
INFORME<br />
REGÍMENES ADUANEROS<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. REGÍMENES DE IMPORTACION<br />
1.1 Importación para el consumo<br />
Es el régimen aduanero que permite el ingreso de<br />
mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego<br />
del pago o garantía según corresponda, de los derechos<br />
arancelarios y demás impuestos aplicables, así como<br />
el pago de los recargos y multas que hubieren, y del<br />
cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones<br />
aduaneras<br />
1.1.1 Requisitos respecto del Importador<br />
El dueño o consignatario debe contar con:<br />
• RUC activo y habido para someter las mercancías<br />
al régimen de Importación para el Consumo.<br />
• Pueden solicitar la destinación aduanera al<br />
régimen de Importación para el Consumo<br />
utilizando su DNI en el caso de peruanos, o<br />
Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto<br />
tratándose de extranjeros; considerándose entre<br />
éstos:<br />
• Las personas naturales que realicen en forma<br />
ocasional importaciones de mercancías, cuyo<br />
valor FOB por operación no exceda de mil dólares<br />
americanos (US $ 1,000.00) y siempre que<br />
registren hasta tres (3) importaciones anuales<br />
como máximo.<br />
• Las personas naturales que por única vez, en<br />
un año calendario, importen mercancías, cuyo<br />
valor FOB exceda los mil dólares americanos<br />
(US $ 1,000.00) y no supere los tres mil dólares<br />
americanos (US $ 3,000.00).<br />
• Los miembros acreditados del servicio diplomático<br />
nacional o extranjero, así como los funcionarios<br />
de organismos internacionales que destinen<br />
sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de<br />
sus derechos establecidos en las disposiciones<br />
legales.<br />
1.1.2 Documentos utilizados<br />
• Declaración Aduanera de Mercancías<br />
• Documento de transporte<br />
• Factura, documento equivalente o contrato,<br />
según corresponda; o declaración jurada en los<br />
casos que determine la Administración Aduanera;<br />
y<br />
• Documento de seguro de transporte de las<br />
mercancías, cuando corresponda.<br />
1.1.3 Requisitos de las mercancías para su destinación<br />
1. Las mercancías amparadas en una declaración<br />
deben:<br />
a) Corresponder a un solo consignatario y,<br />
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de<br />
carga.<br />
2. Las mercancías transportadas en el mismo viaje<br />
del vehículo transportador que se encuentren<br />
manifestadas a un solo consignatario en dos<br />
o más documentos de transporte, pueden ser<br />
destinadas en una sola declaración, incluso<br />
si han sido objeto de transferencia antes de<br />
su destinación, para lo cual debe adjuntarse<br />
fotocopias de los comprobantes de pago que<br />
acrediten la transferencia de mercancías a<br />
nombre del importador.<br />
3. En el caso de transporte terrestre, la declaración<br />
puede amparar mercancías manifestadas en un<br />
mismo documento de transporte, consignadas a<br />
un solo consignatario y transportadas en varios<br />
vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un<br />
mismo transportista autorizado por la SUNAT.<br />
4. Las mercancías amparadas en un documento<br />
de transporte, siempre que no constituyan<br />
una unidad o las que se presenten en pallets o<br />
contenedores, pueden ser objeto de despachos<br />
parciales.<br />
5. La carga que ingrese amparada en un documento<br />
de transporte puede ser objeto de despachos<br />
parciales, conforme vaya siendo descargada.<br />
6. Cuando la mercancía se presenta en contenedores,<br />
procede el despacho anticipado de la mercancía<br />
que en forma parcial se destine al régimen de<br />
importación para el consumo y a otro régimen. En<br />
estos casos:<br />
a) Las mercancías transportadas en un (1)<br />
contenedor deben ingresar al depósito<br />
temporal para su apertura y separación.<br />
b) Las mercancías transportadas en dos (2) o<br />
más contenedores deben destinarse a nivel de<br />
contenedores y ser tramitadas por el mismo<br />
despachador de aduana, no siendo necesario<br />
su ingreso a un depósito temporal.<br />
1.1.4 Modalidades y plazos para destinar la mercancía<br />
En el despacho anticipado, dentro del plazo de<br />
treinta (30) días calendario antes de la llegada del<br />
medio de transporte. Vencido el plazo señalado en el<br />
párrafo anterior, las mercancías deben ser sometidas<br />
al despacho diferido, dentro del plazo de treinta (15)<br />
días calendario computados a partir del día siguiente<br />
del término de la descarga.<br />
1.1.5 Mercancía vigente<br />
Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria<br />
aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no<br />
fueren encontradas en el reconocimiento físico o<br />
examinadas físicamente en zona primaria, pueden<br />
ser consideradas como vigentes a solicitud del<br />
importador. El despacho posterior de las mercancías<br />
vigentes se realizará sin el pago de la deuda tributaria<br />
aduanera y recargos de corresponder excepto<br />
el correspondiente a los gastos de transporte<br />
adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico<br />
obligatorio.<br />
Este tratamiento solo se otorgará a mercancías<br />
transportadas en contenedores precintados en<br />
F -<br />
1
F<br />
F<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
origen o carga suelta reconocida físicamente en zona<br />
primaria.<br />
1.1.6 Levante de la mercancía en 48 horas<br />
Para efectos del otorgamiento del levante de la<br />
mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas<br />
siguientes al término de su descarga, se deben cumplir<br />
con los siguientes requisitos:<br />
a) Contar con garantía global o específica previa a la<br />
numeración de la declaración, de conformidad con<br />
el artículo 160º de la Ley.<br />
b) Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada<br />
del medio de transporte.<br />
c) Numerar la declaración antes de la llegada del<br />
medio de transporte.<br />
d) Contar con toda la documentación requerida por<br />
la legislación aduanera, así como lo señalado en el<br />
artículo 194º del Reglamento.<br />
e) No se haya dispuesto sobre la mercancía una<br />
medida preventiva de inmovilización o incautación,<br />
o la suspensión del despacho por aplicación del<br />
procedimiento específico “Aplicación de Medidas<br />
en Frontera” INTA-PE.00.12.<br />
f) Transmitir la fecha de llegada del medio de<br />
transporte.<br />
1.1.7 Valoración de mercancías<br />
El valor en aduana de las mercancías se verifica y<br />
determina conforme con las normas del Acuerdo sobre<br />
Valoración en Aduana de la Organización Mundial de<br />
Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa<br />
Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina<br />
“Valor en aduana de las mercancías importadas”, la<br />
Resolución Nº 1684 - Reglamento Comunitario de la<br />
Decisión 571, la Resolución Nº 1456 – Procedimiento<br />
de los casos especiales de valoración aduanera,<br />
el Reglamento para la Valoración de Mercancías<br />
según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la<br />
OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-<br />
EF y modificatorias. También se aplican los demás<br />
procedimientos, instructivos y circulares, así como<br />
las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera<br />
de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de<br />
Valoración en Aduana (Bruselas).<br />
1.1.8 Rectificación de la Declaración<br />
La declaración puede ser rectificada de oficio, o a pedido<br />
de parte conforme a lo establecido en el procedimiento<br />
específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la<br />
Declaración Única de Aduanas”INTA-PE.01.07<br />
En las rectificaciones de oficio, el funcionario aduanero<br />
que no cuente con la información necesaria, puede<br />
solicitar al despachador de aduana o importador, la<br />
presentación de documentos sustentatorios; luego<br />
de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera así<br />
como los recargos, de corresponder.<br />
Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho<br />
anticipado, pueden ser rectificadas dentro del plazo<br />
de quince días calendarios siguientes a la fecha del<br />
término de la descarga, sin la aplicación de sanción de<br />
multa, salvo los casos establecidos en el Reglamento de<br />
la Ley.<br />
1.2 Importación a zonas de tratamiento aduanero especial<br />
Las mercancías extranjeras importadas para el consumo en<br />
zonas de tratamiento aduanero especial se considerarán<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios.<br />
Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas<br />
en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación<br />
vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los<br />
tributos que hayan gravado su importación para el consumo.<br />
1.3 Reimportación en el mismo estado<br />
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio<br />
aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo<br />
sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos<br />
aplicables a la importación para el consumo y recargos<br />
de corresponder, con la condición de que no hayan sido<br />
sometidas a ninguna transformación, elaboración o<br />
reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que<br />
se hubieren otorgado a la exportación.<br />
1.3.1 Plazo:<br />
El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el<br />
artículo anterior será de doce (12) meses contado<br />
a partir de la fecha del término del embarque de la<br />
mercancía exportada.<br />
1.3.2 Reconocimiento físico<br />
La mercancía objeto del régimen de reimportación en el<br />
mismo estado deberá ser sometidas a reconocimiento<br />
físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía<br />
a reimportarse es la misma que fue embarcada en la<br />
exportación.<br />
1.3.3 Devolución de beneficios<br />
En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la<br />
exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver<br />
los beneficios obtenidos, caso contrario deberá<br />
presentar una garantía por un valor equivalente al<br />
monto restituido, por un plazo máximo de treinta (30)<br />
días calendario, transcurrido el mismo se procederá a<br />
su ejecución.<br />
II. REGIMENES DE EXPORTACION<br />
2.1 Exportación definitiva<br />
El Régimen aduanero de exportación es aquel que permite<br />
la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales<br />
o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el<br />
exterior.<br />
La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.<br />
2.1.1 Plazos<br />
Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo<br />
de treinta (30) días calendario contado a partir del día<br />
siguiente de la numeración de la declaración.<br />
La regularización del régimen se realizará dentro del<br />
plazo de treinta (30) días calendario contado a partir<br />
del día siguiente de la fecha del término del embarque,<br />
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.<br />
2.1.2 Mercancía prohibida o restringida<br />
La exportación definitiva no procederá para las<br />
mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico<br />
de la nación, mercancías de exportación prohibida y<br />
para las mercancías restringidas que no cuenten con<br />
la autorización del sector competente a la fecha de su<br />
embarque.<br />
2.1.3 Valor y moneda a declarar<br />
El valor a declarar es el valor FOB de la mercancía
exportada en dólares de los Estados Unidos de<br />
América. Los valores expresados en otras monedas<br />
se convertirán a dólares de los Estados Unidos de<br />
América, utilizando el factor de conversión monetaria<br />
publicado por la SUNAT vigente a la fecha de la<br />
numeración de la declaración, sobre la base de la<br />
información proporcionada por la Superintendencia<br />
de Banca, Seguros y Administradora Privadas de<br />
Fondos de Pensiones. En caso de diferencias entre<br />
los valores por conceptos distintos al valor FOB de la<br />
mercancía consignados en la factura o boleta de venta<br />
respecto al documento de transporte, póliza de seguro<br />
u otros documentos utilizados en los regímenes de<br />
exportación, prevalecerán los valores señalados en<br />
éstos últimos.<br />
2.1.4 Exportación con embarques parciales<br />
Una declaración podrá amparar embarques parciales<br />
siempre que éstos se efectúen de un exportador a<br />
un único consignatario. Los embarques parciales se<br />
efectuarán dentro del plazo máximo de treinta (30)<br />
días calendario contados a partir del día siguiente de la<br />
numeración de la declaración.<br />
2.1.5 Regularización del régimen<br />
La regularización del régimen la realiza el declarante<br />
con la transmisión electrónica de la información<br />
complementaria de la declaración y de los documentos<br />
digitalizados que sustentaron la exportación, y en<br />
aquellos casos que la Administración Aduanera lo<br />
determine, con la presentación física de la declaración<br />
y de los documentos que sustentaron la exportación,<br />
a satisfacción de la autoridad aduanera. En caso de las<br />
exportaciones con embarques parciales el plazo para<br />
la regularización del régimen se computará a partir<br />
del día siguiente de la fecha del término del último<br />
embarque parcial.<br />
2.1.6 Archivo de la declaración<br />
Transcurridos ciento ochenta (180) días calendario<br />
contados a partir del día siguiente de la numeración<br />
de la declaración, sin que se haya efectuado la<br />
regularización del régimen, se considerará concluido<br />
el trámite de exportación, sin que ello signifique la<br />
regularización del régimen ni el derecho a gozar de<br />
los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la<br />
exportación y sin perjuicio que el exportador pueda<br />
regularizar la declaración de exportación definitiva.<br />
2.1.7 Aduanas autorizadas<br />
Sólo por las Aduanas expresamente autorizadas podrá<br />
exportarse mercancías que requieren ser verificadas<br />
por otras autoridades en cumplimiento de normas<br />
específicas. Corresponde a dichas autoridades aplicar<br />
medidas especiales de control.<br />
2.1.8 Otras operaciones consideradas como exportación<br />
definitiva<br />
Considérese como exportación definitiva de mercancías<br />
a las operaciones a que se refiere los numerales 2 y 5<br />
del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del<br />
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al<br />
Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº<br />
055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27625 y la Ley Nº<br />
28462.<br />
2.2 La exportación temporal para reimportación en el mismo<br />
estado<br />
Régimen aduanero que permite la salida temporal<br />
del territorio aduanero de mercancías nacionales o<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo<br />
determinado, sin haber experimentado modificación alguna,<br />
con excepción del deterioro normal por su uso, éste régimen<br />
de exportación temporal para reimportación en el mismo<br />
estado puede concluir con la numeración de la declaración<br />
de exportación definitiva dentro del plazo autorizado,<br />
y la transmisión de los documentos digitalizados que la<br />
sustentan, cuando corresponda.<br />
No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida<br />
del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén<br />
destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico,<br />
cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización<br />
del sector competente.<br />
2.2.1 Plazo<br />
El plazo de la exportación temporal para reimportación<br />
en el mismo estado será automáticamente autorizado<br />
por doce (12) meses, computado a partir de la fecha<br />
del término del embarque de la mercancía, dentro del<br />
cual deberá efectuarse la reimportación.<br />
El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser<br />
ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud<br />
del interesado, en casos debidamente justificados.<br />
2.2.2 Mercancías reimportadas<br />
Las mercancías exportadas bajo este régimen<br />
aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al<br />
pago de los derechos arancelarios y demás tributos<br />
aplicables a la importación para el consumo y recargos<br />
de corresponder.<br />
2.2.3 Conclusión del régimen<br />
El presente régimen concluye con:<br />
a) La reimportación de la mercancía dentro del plazo<br />
autorizado;<br />
b) La exportación definitiva de la mercancía dentro<br />
del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir<br />
con las formalidades establecidas en el Reglamento,<br />
con lo que se dará por regularizado el régimen. Si al<br />
vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de<br />
ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen<br />
de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente,<br />
la autoridad aduanera automáticamente dará<br />
por exportada en forma definitiva la mercancía y<br />
concluido el régimen.<br />
III. REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO<br />
3.1 Admisión temporal para perfeccionamiento activo<br />
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio<br />
aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión<br />
del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos<br />
aplicables a la importación para el consumo y recargos de<br />
corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un<br />
plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una<br />
operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos<br />
compensadores.<br />
Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas<br />
en las que se produce:<br />
a) La transformación de las mercancías;<br />
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje,<br />
ensamble y adaptación a otras mercancías; y,<br />
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o<br />
acondicionamiento.<br />
Están comprendidos en este régimen, las empresas<br />
2da. Quincena de Agosto F - 3
F<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
productoras de bienes intermedios sometidos a procesos<br />
de transformación que abastezcan localmente a empresas<br />
exportadoras productoras, así como los procesos de maquila<br />
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.<br />
3.1.1 Mercancías objeto del régimen<br />
Podrán ser objeto de este régimen las materias primas,<br />
insumos, productos intermedios, partes y piezas<br />
materialmente incorporados en el producto exportado<br />
(compensador), incluyéndose aquellas mercancías<br />
que son absorbidas por el producto a exportar en el<br />
proceso de producción; así como las mercancías que<br />
se someten al proceso de reparación, restauración o<br />
acondicionamiento.<br />
Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías<br />
tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores<br />
que se utilizan en el proceso de producción y que se<br />
consumen al ser utilizados para obtener el producto<br />
exportado (compensador). No podrán ser objeto de<br />
este régimen las mercancías que intervengan en el<br />
proceso productivo de manera auxiliar, tales como<br />
lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente<br />
energética, cuando su función sea la de generar calor<br />
o energía, así como los repuestos y útiles de recambio,<br />
cuando no están materialmente incorporados en el<br />
producto final y no son utilizados directamente en el<br />
producto a exportar; salvo que estas mercancías sean<br />
en sí mismas parte principal de un proceso productivo.<br />
3.1.2 Plazo<br />
La admisión temporal para perfeccionamiento activo<br />
es automáticamente autorizada con la presentación de<br />
la declaración y de la garantía con una vigencia igual al<br />
plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro<br />
(24) meses computado a partir de la fecha del levante.<br />
Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas<br />
automáticamente, con la sola renovación de la garantía<br />
antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder<br />
el plazo máximo.<br />
3.1.3 Garantía<br />
Para autorizar el presente régimen se deberá constituir<br />
garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma<br />
equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos<br />
aplicables a la importación para el consumo y recargos<br />
de corresponder, más un interés compensatorio sobre<br />
dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por<br />
día proyectado desde la fecha de numeración de la<br />
declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del<br />
régimen, a fin de responder por la deuda existente al<br />
momento de la nacionalización.<br />
3.1.5 Conclusión del régimen<br />
El presente régimen concluye con:<br />
a) La exportación de los productos compensadores o<br />
con su ingreso a una zona franca, depósito franco<br />
o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario<br />
directamente o a través de terceros y dentro del<br />
plazo autorizado;<br />
b) La reexportación de las mercancías admitidas<br />
temporalmente o contenidas en excedentes con<br />
valor comercial;<br />
c) El pago de los derechos arancelarios y demás<br />
tributos aplicables y recargos de corresponder, más<br />
el interés compensatorio igual al promedio diario de<br />
la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de<br />
numeración de la declaración hasta la fecha de pago,<br />
conforme a lo establecido por la Administración<br />
Aduanera; en cuyo caso se dará por nacionalizada la<br />
mercancía tales como las contenidas en productos<br />
compensadores y/o en excedentes con valor<br />
comercial. La Administración Aduanera establecerá<br />
la formalidad y el procedimiento para la conclusión<br />
del régimen. El interés compensatorio no será<br />
aplicable en la nacionalización de mercancías<br />
contenidas en excedentes con valor comercial.<br />
En el caso de los productos compensadores y de<br />
los excedentes con valor comercial, el monto de<br />
los tributos aplicables estará limitado al de las<br />
mercancías admitidas temporalmente;<br />
f) La destrucción total o parcial de la mercancía<br />
por caso fortuito o fuerza mayor debidamente<br />
acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual<br />
debe ser previamente aceptada por la autoridad<br />
aduanera conforme a lo establecido en el<br />
Reglamento. Si al vencimiento del plazo autorizado<br />
no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo<br />
a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT<br />
automáticamente dará por nacionalizada la<br />
mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la<br />
garantía.<br />
3.2 Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo<br />
Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida<br />
temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales<br />
o nacionalizadas para su transformación, elaboración<br />
o reparación y luego reimportarlas como productos<br />
compensadores en un plazo determinado.<br />
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas<br />
en las que se produce:<br />
a) La transformación de las mercancías;<br />
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje,<br />
ensamble o adaptación a otras mercancías; y,<br />
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o<br />
acondicionamiento.<br />
3.2.1 Plazo<br />
La reimportación de los productos compensadores<br />
deberá realizarse dentro de un plazo máximo de<br />
doce (12) meses contado a partir de la fecha del<br />
término del embarque de las mercancías exportadas<br />
temporalmente para perfeccionamiento pasivo.<br />
El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser<br />
ampliado por la Administración Aduanera en casos<br />
debidamente justificados por el beneficiario.<br />
3.2.2 Conclusión<br />
El régimen concluye con la reimportación de la<br />
mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos y,<br />
dentro del plazo autorizado.<br />
Se podrá solicitar la exportación definitiva de la<br />
mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se<br />
deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento,<br />
con lo que se dará por regularizado el régimen.<br />
3.2.3 Determinación de la base imponible<br />
Cuando las mercancías exportadas temporalmente<br />
se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas<br />
o perfeccionadas en el exterior, la determinación<br />
de la base imponible para el cobro de los derechos<br />
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación<br />
para el consumo y recargos de corresponder, se<br />
calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la<br />
diferencia por el mayor valor producto del cambio, más<br />
los gastos de transporte y seguro ocasionados por la<br />
salida y retorno de la mercancía, de corresponder.<br />
F<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G<br />
INFORME<br />
LA HIPOTECA<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. LA GARANTÍA<br />
Ante la incertidumbre del cumplimiento de las<br />
obligaciones al momento de la celebración de un<br />
contrato se presentan la figura de la garantía que es un<br />
instrumento que nos permite asegurar el cumplimiento<br />
de dichas obligaciones.<br />
Clases de garantías<br />
Garantías personales.- son aquellas que recaen sobre<br />
la totalidad del patrimonio de la persona que la<br />
constituye (garante), de manera tal que al ejecutar la<br />
garantía sería posible obtener el cobro de la deuda a<br />
través de cualquiera de los bienes del garante.<br />
Garantías reales.- son aquellas que se constituyen<br />
de manera específica sobre uno o varios bienes del<br />
garante, por lo que, la ejecución de la garantía alcanza<br />
únicamente al bien o bienes gravados.<br />
Una de estas garantías reales es la Hipoteca<br />
2. BASE LEGAL DEL HIPOTECA<br />
La hipoteca está regulada por el Código Civil en los<br />
artículos 1097 al 1122 y le son aplicables además las<br />
disposiciones relativas al acto jurídico, las obligaciones<br />
y la parte general de los contratos.<br />
3. GENERALIDADES<br />
3.1 Noción de hipoteca<br />
Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía<br />
del cumplimiento de cualquier obligación, propia<br />
o de un tercero.<br />
La garantía no determina la desposesión y<br />
otorga al acreedor los derechos de persecución,<br />
preferencia y venta judicial del bien hipotecado.<br />
Base Legal: Art. 1097° del Decreto Legislativo N°<br />
295<br />
3.2 Formalidad de la hipoteca<br />
La hipoteca se constituye por escritura pública,<br />
salvo disposición diferente de la ley.<br />
Base Legal: Art. 1098° del Decreto Legislativo N°<br />
295<br />
3.3 Requisitos de validez de hipoteca<br />
Son requisitos para la validez de la hipoteca:<br />
1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté<br />
autorizado para ese efecto conforme a ley.<br />
2.- Que asegure el cumplimiento de una<br />
obligación determinada o determinable.<br />
3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada<br />
o determinable y se inscriba en el registro de<br />
la propiedad inmueble.<br />
Base Legal: Art. 1099° del Decreto Legislativo N°<br />
295<br />
3.4 Carácter inmobiliario de la hipoteca<br />
La hipoteca debe recaer sobre inmuebles<br />
específicamente determinados.<br />
Base Legal: Art. 1100° del Decreto Legislativo N°<br />
295<br />
3.5 Extensión de la hipoteca<br />
La hipoteca se extiende a todas las partes<br />
integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios,<br />
y al importe de las indemnizaciones de los seguros<br />
y de la expropiación, salvo pacto distinto.<br />
Base Legal: Art. 1101° del Decreto Legislativo N°<br />
295<br />
3.6 Indivisibilidad de la hipoteca<br />
La hipoteca es indivisible y subsiste por entero<br />
sobre todos los bienes hipotecados.<br />
Base Legal: Art. 1102° del Decreto Legislativo N°<br />
295<br />
3.7 Hipoteca sobre conjunto de bienes que<br />
conforman una explotación económica<br />
Los contratantes pueden considerar como una<br />
sola unidad para los efectos de la hipoteca, toda<br />
explotación económica que forma un conjunto de<br />
bienes unidos o dependientes entre sí.<br />
Base Legal: Art. 1103° del Decreto Legislativo N°<br />
295<br />
3.8 Garantía de obligación futura o eventual<br />
La hipoteca puede garantizar una obligación<br />
futura o eventual.<br />
Base Legal: Art. 1104° del Decreto Legislativo N°<br />
295<br />
3.9 Hipoteca sujeta a modalidad<br />
La hipoteca puede ser constituida bajo condición<br />
o plazo.<br />
G -<br />
1
G<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Base Legal: Art. 1105° del Decreto Legislativo N° 295<br />
Base Legal: Art. 1112° del Decreto Legislativo N° 295<br />
3.10 Prohibición de hipotecar bienes futuros<br />
No se puede constituir la hipoteca sobre bienes<br />
futuros.<br />
Base Legal: Art. 1106° del Decreto Legislativo N° 295<br />
3.11 Cobertura de la hipoteca<br />
La hipoteca cubre el capital, los intereses que<br />
devengue, las primas del seguro pagadas por el<br />
acreedor y las costas del juicio.<br />
Base Legal: Art. 1107° del Decreto Legislativo N° 295<br />
3.12 Garantía de títulos transmisibles<br />
La escritura de constitución de hipoteca para<br />
garantizar títulos trasmisibles por endoso o al<br />
portador, consignará, además de las circunstancias<br />
propias de la constitución de hipoteca, las relativas<br />
al número y valor de los títulos que se emitan y<br />
que garanticen la hipoteca; la serie o series a que<br />
correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el<br />
plazo y forma en que deben ser amortizados; la<br />
designación de un fideicomisario; y las demás que<br />
sirvan para determinar las condiciones de dichos<br />
títulos.<br />
Base Legal: Art. 1108° del Decreto Legislativo N°<br />
295.<br />
3.13 Hipoteca de varios inmuebles<br />
El acreedor cuya hipoteca comprenda varios<br />
inmuebles podrá, a su elección, perseguir a todos<br />
ellos simultáneamente o sólo a uno, aun cuando<br />
hubieran pertenecido o pasado a propiedad de<br />
diferentes personas o existieren otras hipotecas. Sin<br />
embargo, el juez podrá, por causa fundada, fijar un<br />
orden para la venta de los bienes afectados.<br />
Base Legal: Art. 1109° del Decreto Legislativo N° 295<br />
3.14 Cumplimiento anticipado de la obligación<br />
Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran<br />
de modo que resulten insuficientes, puede pedirse<br />
el cumplimiento de la obligación aunque no esté<br />
vencido el plazo, salvo que se garantice ésta a<br />
satisfacción del acreedor.<br />
Base Legal: Art. 1110° del Decreto Legislativo N° 295<br />
3.15 Nulidad del pacto comisorio<br />
Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no<br />
adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la<br />
hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.<br />
Base Legal: Art. 1111° del Decreto Legislativo N° 295<br />
4. Rango de Hipotecas<br />
4.1 Preferencia de hipotecas<br />
Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su<br />
antiguedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando<br />
se ceda su rango.<br />
4.2 Hipotecas ulteriores<br />
No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien<br />
con segunda y ulteriores hipotecas.<br />
Base Legal: Art. 1113° del Decreto Legislativo N° 295<br />
4.3 Cesión de rango preferente<br />
El acreedor preferente puede ceder su rango a otro<br />
acreedor hipotecario. Para que la cesión produzca<br />
efecto contra el deudor se requiere que éste la<br />
acepte o que le sea comunicada fehacientemente.<br />
Base Legal: Art. 1114° del Decreto Legislativo N° 295<br />
5. Reducción de la Hipoteca<br />
5.1 Reducción del monto de la hipoteca<br />
El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo<br />
entre acreedor y deudor.<br />
La reducción sólo tendrá efecto frente a tercero<br />
después de su inscripción en el registro.<br />
Base Legal: Art. 1115° del Decreto Legislativo N° 295<br />
5.2 Reducción judicial del monto de la hipoteca<br />
El deudor hipotecario puede solicitar al juez la reducción<br />
del monto de la hipoteca, si ha disminuido<br />
el importe de la obligación. La petición se tramita<br />
como incidente.<br />
Base Legal: Art. 1116° del Decreto Legislativo N° 295<br />
6. Efectos de la Hipoteca frente a Terceros<br />
Acción personal y acción real del acreedor.- El acreedor<br />
puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o<br />
al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción<br />
real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye<br />
el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide<br />
se ejecute el bien que esté en poder de un tercero,<br />
salvo disposición diferente de la ley.<br />
Base Legal: Art. 1117° del Decreto Legislativo N° 295<br />
7. Hipotecas Legales<br />
7.1 Hipotecas legales<br />
Además de las hipotecas legales establecidas en<br />
otras leyes, se reconocen las siguientes:<br />
1.- La del inmueble enajenado sin que su precio haya<br />
sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero<br />
de un tercero.<br />
2.- La del inmueble para cuya fabricación o reparación<br />
se haya proporcionado trabajo o materiales<br />
por el contratista y por el monto que el comitente<br />
se haya obligado a pagarle.<br />
3.- La de los inmuebles adquiridos en una partición<br />
con la obligación de hacer amortizaciones en dinero<br />
a otros de los copropietarios.<br />
Base Legal: Art. 1118° del Decreto Legislativo N° 295<br />
G<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
7.2 Constitución e inscripción de hipoteca legal<br />
Las hipotecas legales a que se refiere el artículo<br />
1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben<br />
de oficio, bajo responsabilidad del registrador,<br />
simultáneamente con los contratos de los cuales<br />
emanan.<br />
En los demás casos, el derecho del acreedor surge<br />
de la inscripción de las hipotecas legales en el registro.<br />
Las personas en cuyo favor se reconocen dichas<br />
hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos<br />
necesarios para su inscripción.<br />
Base Legal: Art. 1119° del Decreto Legislativo N° 295<br />
7.3 Renuncia y cesión de rango<br />
Las hipotecas legales son renunciables y también<br />
puede cederse su rango respecto a otras hipotecas<br />
legales y convencionales.<br />
La renuncia y la cesión pueden hacerse antelada y<br />
unilateralmente.<br />
Base Legal: Art. 1120° del Decreto Legislativo N° 295<br />
7.4 Normas aplicables a la hipoteca legal<br />
Las reglas de los artículos 1097 a 1117 y 1122 rigen<br />
para las hipotecas legales en cuanto sean aplicables.<br />
Base Legal: Art. 1121° del Decreto Legislativo N° 295<br />
8. Extinción de la Hipoteca<br />
Las causas de extinción de la hipoteca se da por:<br />
1.- Extinción de la obligación que garantiza.<br />
2.- Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.<br />
3.- Renuncia escrita del acreedor.<br />
4.- Destrucción total del inmueble.<br />
5.- Consolidación.<br />
Base Legal: Art. 1122° del Decreto Legislativo N° 295<br />
CONSTITUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA<br />
Señor Notario:<br />
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de<br />
CONSTITUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA que celebran<br />
de una parte y en calidad de acreedor, el BANCO ALEDIMAD<br />
con R.U.C. N° 20100130204 y domicilio en………….., debidamente<br />
representado por……………..y ……………, según poderes<br />
inscritos en………., de la Partida N°…………, del Registro de<br />
Personas Jurídicas, a quien en adelante se denominará “EL<br />
BANCO”; y de la otra parte en calidad de garante hipotecario,……………………,<br />
con D.N.I./RUC N° , quien declara tener el<br />
estado civil ……………., con domicilio en ……………., a quien(es)<br />
en adelante indistinta y conjuntamente se le(s) denominará<br />
“EL GARANTE HIPOTECARIO”; con la intervención, en su<br />
calidad de deudores, de ……………, con DNI N° ………………y<br />
su cónyuge, ……………………………., con DNI N° ………………..,<br />
ambos con domicilio en ……………………….., a quienes en<br />
adelante se les denominará “EL DEUDOR”, en los términos y<br />
condiciones siguientes:<br />
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO<br />
Por medio del presente documento, EL GARANTE HIPOTE-<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G<br />
CARIO constituye en forma expresa Primera y Preferente<br />
Hipoteca en favor de EL BANCO hasta por la suma de U.S.$<br />
…………..( ……………………) sobre el (los) inmueble (s) de su<br />
propiedad ubicado(s) en …………………………….(en adelante,<br />
“EL INMUEBLE”). El dominio de EL GARANTE HIPOTECARIO<br />
sobre EL INMUEBLE, así como su área, linderos y medidas<br />
perimétricas figuran inscritas en ……………………del Registro<br />
de Propiedad Inmueble de …………………………..<br />
La Hipoteca que por este acto se constituye se extiende a<br />
todo lo que de hecho y por derecho corresponda o pueda<br />
pertenecer a el/los inmuebles hipotecado/s, comprendiendo<br />
todas las construcciones o edificaciones (existentes<br />
y futuras) incorporadas a el/los mismo/s, o bienes que<br />
pudieran edificarse sobre el/los inmueble/s y en su caso el<br />
suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo sus partes integrantes,<br />
accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto<br />
de hecho y derecho le/s corresponda y/o se incorpore<br />
al mismo, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia<br />
extensión a que se refiere el Artículo 1101 del Código Civil,<br />
incluyendo las edificaciones que en el futuro se incorporen<br />
al/los inmuebles objeto de la presente hipoteca. Igualmente<br />
comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los<br />
mismos que podrán ser recaudados directamente por EL<br />
BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.<br />
Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones<br />
a las que se refieren los Artículos 173 y 174 de la Ley<br />
N° 26702 (Ley de Bancos).<br />
SEGUNDA: ALCANCE DE LA HIPOTECA<br />
2.1 La hipoteca constituida en la Cláusula Primera tiene por<br />
objeto garantizar el pago de …………………………………………..<br />
asumida por EL DEUDOR frente a EL BANCO.<br />
2.2 Asimismo, el pago de las siguientes obligaciones que EL<br />
DEUDOR mantiene o pudiera mantener frente a EL BAN-<br />
CO, sin reserva ni limitación alguna, por concepto de:<br />
líneas de crédito, descuento de letras, factoring, leasing,<br />
lease back, créditos comerciales, pagarés descontados<br />
y no descontados, financiamiento de importaciones y<br />
exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/MN, adelanto<br />
de cuenta corriente ME/MN, cartas fianzas, fianza<br />
en documento aparte, avales, avales a terceros, adelanto<br />
sobre cobranzas, adelanto sobre facturas, contilocal,<br />
préstamo promotor, préstamo CTS, RFA, FOPE, PROBID,<br />
swaps, forwards, opciones y cualquier instrumento financiero<br />
derivado, compra de cheques, financiamiento<br />
de advance account, letras avaladas (comercio exterior),<br />
confirming, apertura de créditos documentarios de importación<br />
y exportación, tarjetas de crédito, créditos<br />
personales y de consumo, créditos Mi Vivienda, refinanciamientos,<br />
créditos hipotecarios, stand by letter of<br />
credit, sobregiros, límite de créditos en cuenta corriente,<br />
avance en cuenta, comfort letter, forfaiting, créditos sindicados,<br />
así como refinanciaciones o reestructuraciones<br />
de obligaciones asumidas por EL DEUDOR, incluso aquellas<br />
obligaciones en las que EL DEUDOR tuviera la condición<br />
de deudor, aceptante, endosante, descontante,<br />
avalista o fiador, aún cuando se trate de obligaciones cedidas<br />
o endosadas a favor de EL BANCO por terceros o<br />
adquiridas por EL BANCO a terceros bajo cualquier título.<br />
2.3 La hipoteca garantiza igualmente toda deuda u obligación<br />
de EL DEUDOR a favor de EL BANCO por intereses<br />
compensatorios y moratorios y las penalidades,<br />
comisiones, gastos, seguros e impuestos que fueran<br />
procedentes, de conformidad con el artículo 1107° del<br />
Código Civil.<br />
2.4 EL DEUDOR declara y acepta que la hipoteca garantiza<br />
en las mismas condiciones cualquier renovación,<br />
reestructuración o refinanciación de la(s) obligación(es)<br />
2da. Quincena de Octubre<br />
G -<br />
3
G<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
garantizadas, por lo que no será necesario comunicación<br />
o consentimiento previo o posterior de EL DEUDOR para<br />
ello.<br />
TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA<br />
El plazo de la presente hipoteca es indefinido y ésta se hará<br />
efectiva en el momento en que EL DEUDOR o EL GARANTE<br />
HIPOTECARIO incurran en mora en el pago de alguna o algunas<br />
de las deudas u obligaciones garantizadas; o cuando EL<br />
BANCO cuente con fundamentos o descubriera otras circunstancias<br />
que, a su juicio pudieran dificultar o hacer imposible<br />
la ejecución de la presente garantía.<br />
CUARTA: CARGAS Y GRAVÁMENES<br />
EL GARANTE HIPOTECARIO declara que sobre EL INMUEBLE<br />
que hipoteca a favor de EL BANCO mediante este documento,<br />
no pesa carga ni gravamen alguno ni está afecto a<br />
medida judicial o extrajudicial alguna que restrinja o limite<br />
de forma alguna su dominio y libre disposición.<br />
QUINTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS<br />
Las partes establecen expresamente que EL BANCO se encontrará<br />
facultado a dar por vencidos todos los plazos de<br />
todas las deudas u obligaciones de EL DEUDOR y/o de EL GA-<br />
RANTE HIPOTECARIO, respaldadas por EL INMUEBLE, siendo<br />
exigible por EL BANCO el íntegro del monto adeudado, incluyendo<br />
capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades,<br />
comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás<br />
rubros aplicables vigentes a la fecha de hacerse efectiva dicha<br />
facultad, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10<br />
del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema<br />
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia<br />
de Banca y Seguros y el artículo 1430° del Código<br />
Civil;<br />
SEXTA: SEGUROS<br />
EL DEUDOR se obliga a entregar la(s) póliza(s) y/o endoso(s)<br />
que aseguren EL INMUEBLE contra “Todo Riesgo”, de acuerdo<br />
a la naturaleza de éste y según el texto aprobado por<br />
EL BANCO, a favor de éste último, hasta por la suma de U.S.$<br />
dentro de los quince (15) días calendario contados desde la<br />
fecha de suscripción de este documento. Dicha(s) póliza(s)<br />
o endoso(s) deberá(n) estar acompañada(s) de la respectiva<br />
Cláusula de Indemnización a favor de EL BANCO, según el<br />
texto probado por éste último.<br />
SETIMA: TASACIONES Y VALOR DE EJECUCIÓN DEL INMUE-<br />
BLE<br />
Las partes establecen que EL BANCO podrá efectuar tasaciones<br />
o actualizar el valor de la tasación de EL INMUEBLE<br />
con la periodicidad o en la oportunidad que lo considere<br />
conveniente, o cuando lo disponga la Superintendencia de<br />
Banca y Seguros, quedando facultado de manera expresa e<br />
irrevocable por EL DEUDOR por el presente documento, a<br />
cargar en cualquiera de las cuentas de EL DEUDOR los gastos<br />
que dichas tasaciones originen, incluyendo impuestos, sin<br />
necesidad de aviso previo o confirmación posterior.<br />
Sin perjuicio de lo expuesto, y para el improbable caso de<br />
una ejecución, EL INMUEBLE se valoriza en la suma de US$<br />
(_ ) cuyos dos tercios (2/3) servirán de base para el primer<br />
remate y estarán afectos a las rebajas de Ley para los sucesivos.<br />
Para los efectos de la ejecución será de aplicación el artículo<br />
720° y siguientes del Código Procesal Civil y la legislación<br />
pertinente.<br />
OCTAVA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRAC-<br />
TUALES<br />
EL BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones<br />
contractuales previstas en este documento cuando lo<br />
considere necesario. Las modificaciones entrarán en vigencia<br />
a los cuarentaicinco (45) días calendario desde comunicadas<br />
a EL GARANTE HIPOTECARIO bajo los medios de comunicación<br />
que EL BANCO tenga a su disposición, dándose<br />
preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta<br />
respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas<br />
de EL BANCO y/o a través de su página web, a elección de<br />
EL BANCO. EL GARANTE HIPOTECARIO declara y acepta que<br />
dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado<br />
para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones<br />
contractuales.<br />
NOVENA: GASTOS<br />
Los gastos notariales y registrales, así como los impuestos<br />
que ocasione el otorgamiento e inscripción de este documento,<br />
así como los de cancelación de esta hipoteca serán<br />
de cargo exclusivo de EL DEUDOR.<br />
DECIMA: INTERVENCIÓN DE EL DEUDOR<br />
Interviene en el presente documento EL DEUDOR a efectos<br />
de otorgar su consentimiento a todas las disposiciones señaladas<br />
en esta minuta, sin reserva ni limitación alguna.<br />
DECIMO PRIMERA: NORMAS PRUDENCIALES<br />
En caso EL GARANTE HIPOTECARIO y/o EL DEUDOR incurran<br />
en alguno de los supuestos establecidos por las normas<br />
prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca,<br />
Seguros y AFP´s, EL BANCO podrá modificar el presente contrato,<br />
así como los contratos que tuviera vigentes con EL GA-<br />
RANTE HIPOTECARIO y/o EL DEUDOR respaldados por esta<br />
hipoteca, en cuyo caso no aplicará el plazo legal señalado en<br />
la Cláusula Octava, pudiendo incluso resolver éstos últimos,<br />
comunicando tal decisión dentro de los siete días posteriores.<br />
Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales<br />
mencionadas, el BANCO podrá decidir no contratar con EL<br />
GARANTE HIPOTECARIO y/o EL DEUDOR.<br />
DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS Y COMPETENCIA<br />
Para los efectos de este documento, ambas partes acuerdan<br />
señalar como sus domicilios los indicados en la introducción<br />
del mismo. Para el caso de EL DEUDOR, el domicilio de éste<br />
podrá ser alternativamente, a elección de EL BANCO, el fijado<br />
en la introducción del presente contrato o el lugar donde<br />
se encuentre ubicado EL INMUEBLE, lugar donde se les hará<br />
las notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere<br />
lugar. Ambas partes acuerdan someterse expresamente a la<br />
competencia de los Jueces y Salas Comerciales de , y de no<br />
existir éstos; se someten a los Jueces y Tribunales Civiles de<br />
dicho lugar.<br />
Agregue usted señor notario las cláusulas de Ley y pase los<br />
partes al Registro de la Propiedad Inmueble para su inscripción,<br />
sin perjuicio del aviso que, mediante oficio, debe dar a<br />
dicho Registro Publico, al momento de recibir esta minuta,<br />
para los efectos del bloqueo de la partida registral de EL IN-<br />
MUEBLE que ha sido hipotecado a favor de EL BANCO.<br />
_______________________<br />
Firma de (de los) Deudor (es)<br />
cónyuge del Deudor<br />
__________________<br />
Firma de los Garantes<br />
del Garante<br />
________________<br />
Banco ALEDIMAD<br />
RUC:<br />
Representante(s):<br />
D.N.I. / RUC:<br />
_______________________<br />
Firma del<br />
_________________________<br />
Firma del cónyuge<br />
G<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial