REVISTA QUINCENAL NOVIEMBRE - VIRTUAL
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />
Único de Contribuyentes. No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los<br />
casos en que, de conformidad con el artículo 37° de la ley, se permita la<br />
sustentación del gasto con otros documentos.<br />
i) El IGV, IPM y el ISC que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como<br />
costo o gasto.<br />
j) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones<br />
efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1)<br />
Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición, 2) Sean<br />
establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de<br />
baja o nula imposición y 3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores,<br />
obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o<br />
nula imposición.<br />
k) Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas<br />
por re expresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.<br />
l) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros<br />
Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Si el<br />
Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o<br />
establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula<br />
imposición. 2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de<br />
posiciones de compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros<br />
Derivados, no se permitirá la deducción de pérdidas sino hasta que exista<br />
reconocimiento de ingresos.<br />
CASOS PRACTICOS<br />
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES<br />
Caso 1: Gastos recreativos – Sujetos a Límite<br />
La empresa Z PERU SAC realiza los siguientes gastos recreativos por el<br />
ejercicio 2017, por lo que se pide determinar el monto deducible para efecto<br />
del impuesto a la renta.<br />
Datos adicionales<br />
Ingresos netos del ejercicio<br />
Gastos recreativos realizados<br />
S/.100,000,000.00<br />
S/.250,000.00<br />
Solución:<br />
El inciso ll) del artículo 37° de la LIR señala que serán deducibles “los gastos y<br />
contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales<br />
y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.<br />
(…)<br />
A-4