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REVISTA QUINCENAL NOVIEMBRE - VIRTUAL

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

Único de Contribuyentes. No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los<br />

casos en que, de conformidad con el artículo 37° de la ley, se permita la<br />

sustentación del gasto con otros documentos.<br />

i) El IGV, IPM y el ISC que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como<br />

costo o gasto.<br />

j) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones<br />

efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1)<br />

Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición, 2) Sean<br />

establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de<br />

baja o nula imposición y 3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores,<br />

obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o<br />

nula imposición.<br />

k) Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas<br />

por re expresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.<br />

l) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros<br />

Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Si el<br />

Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o<br />

establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula<br />

imposición. 2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de<br />

posiciones de compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros<br />

Derivados, no se permitirá la deducción de pérdidas sino hasta que exista<br />

reconocimiento de ingresos.<br />

CASOS PRACTICOS<br />

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES<br />

Caso 1: Gastos recreativos – Sujetos a Límite<br />

La empresa Z PERU SAC realiza los siguientes gastos recreativos por el<br />

ejercicio 2017, por lo que se pide determinar el monto deducible para efecto<br />

del impuesto a la renta.<br />

Datos adicionales<br />

Ingresos netos del ejercicio<br />

Gastos recreativos realizados<br />

S/.100,000,000.00<br />

S/.250,000.00<br />

Solución:<br />

El inciso ll) del artículo 37° de la LIR señala que serán deducibles “los gastos y<br />

contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales<br />

y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.<br />

(…)<br />

A-4

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