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En Obra 169 - Diciembre 2017

Revista En Obra de APPCU - Diciembre 2017

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LABORAL<br />

44<br />

se ha admitido la utilización de medios tecnológicos para el<br />

ejercicio de dicho control.<br />

Lo que sucede, es que la tensión entre la potestad del<br />

control y el derecho a la intimidad del trabajador coliden,<br />

exigiéndose entonces, que el control realizado por el empleador<br />

sea legítimo, eficiente y garantista de los derechos<br />

del trabajador. A tales efectos, se exige la observancia de<br />

los siguientes criterios a los efectos de garantizar dichos<br />

extremos:<br />

• a. Buena fe y lealtad, toda relación de trabajo se basa en<br />

la buena fe de las partes contratantes y la lealtad, que se<br />

trasunta puntualmente para el trabajador en un deber de<br />

obediencia y cumplimiento de las órdenes impartidas.<br />

Por lo que los controles deben efectuarse basándose en<br />

estos dos principios que permean toda la relación.<br />

• b. Comunicación y regulación previa, el trabajador debe<br />

estar debidamente comunicado de los controles que se<br />

ejercen sobre su actividad, previamente al ejercicio del<br />

mismo. Por ejemplo, si se realiza el monitoreo de las<br />

comunicaciones cursadas por el trabajador durante su<br />

jornada de trabajo, telefónicas, por correo electrónico,<br />

servicios de mensajería instantánea, etc., debe informársele<br />

previamente al trabajador dicho control.<br />

• c. Idoneidad, el control ejercido y el medio a través del<br />

cual ejerce el mismo debe ser idóneo y apto para la finalidad<br />

que se persigue. A modo de ejemplo, si se pretende<br />

verificar un proceso de producción industrial mediante<br />

la videovigilancia, no se admite que se coloquen cámaras<br />

de videovigilancia en las zonas en las que el proceso productivo<br />

no se lleva a cabo (por ejemplo las oficinas donde<br />

se cumplen tareas administrativas de la empresa); ahora<br />

si lo que se pretende es resguardar la seguridad de una<br />

zona particular o de la totalidad de la empresa, se admitirá<br />

la instalación de cámaras en todas las zonas ya que la<br />

finalidad no es la misma. No obstante ello, la jurisprudencia<br />

y doctrina insisten en desestimar la colocación de<br />

cámaras en áreas privadas o de recreación del trabajador<br />

(comedores, vestuarios, baños, etc.).<br />

• d. Necesidad, el control a implementarse y más precisamente<br />

el medio utilizado debe ser el necesario para el<br />

cumplimiento de la finalidad.<br />

• e. Transparencia, va de la mano con la necesidad de<br />

comunicar previamente a los trabajadores la implementación<br />

de los controles y está fundamentado en la<br />

prohibición de llevar a cabo pesquisas secretas, tal como<br />

proscribe la Constitución de la República.<br />

• f. Legitimidad, los medios empleados para implementar<br />

los controles deben ser legítimos, esto implica que no<br />

deben utilizarse medios proscriptos por la ley o la reglamentación<br />

vigente.<br />

• g. Seguridad, debe existir seguridad en los datos recabados<br />

como consecuencia del control efectuado y los mismos<br />

deben ser tratados con reserva y confidencialidad.<br />

<strong>En</strong> este sentido se debe tener presente que, generalmente<br />

los datos, imágenes o información recabada constituyen<br />

una base de datos regulada conforme a las disposiciones<br />

de la ley 18.331.<br />

<strong>En</strong> términos generales la doctrina y jurisprudencia han<br />

admitido el uso de las herramientas tecnológicas para ejercer<br />

el poder de dirección, admitiendo su uso siempre que<br />

se cumplan con los criterios antes detallados, tales como: i.<br />

contralor de comunicaciones telefónicas o por correo electrónico<br />

en líneas telefónicas y casillas propiedad de la empresa;<br />

ii. utilización del GPS o mecanismos de geolocalización<br />

para el monitoreo de las tareas del personal que utiliza<br />

vehículos propiedad de la empresa; iii. control del historial<br />

de navegación de internet desde los servidores corporativos;<br />

iv. el uso de cámaras de videovigilancia; entre otros.<br />

3. Impacto en el tiempo de trabajo.<br />

Para finalizar resulta importante analizar someramente<br />

el impacto de los medios tecnológicos en el tiempo de<br />

trabajo. Cada trabajador que maneje un smartphone o tenga<br />

acceso remoto al correo corporativo y documentos de su<br />

empleador, puede virtualmente trabajar desde cualquier<br />

lugar en cualquier momento. Lo que se da de bruces con la<br />

norma sobre limitación de la jornada vigente en el país.<br />

Se debe tener presente que la jurisprudencia ha admitido<br />

reclamos cuyo objeto ha sido el pago de salarios por trabajo<br />

en horarios extraordinarios (horas extras), en donde casi<br />

exclusivamente la prueba se basó en aportar comunicaciones<br />

vía correo electrónico, servicios de mensajería instantánea<br />

o registros telefónicos en donde se evidenciaba que el<br />

trabajador se encontraba realizando tareas para el empleador<br />

una vez finalizada la jornada de trabajo. Por ello, es muy<br />

importante reglamentar el uso de las tecnologías, o bien en<br />

el contrato de trabajo o bien en el reglamento interno de la<br />

empresa, de modo de prevenir situaciones de utilización<br />

fuera del horario de trabajo.<br />

Por otro lado, en aquellas hipótesis en donde es necesario<br />

brindar servicios veinticuatro horas del día los siete días a la<br />

semana, es recomendable al momento de contratar personal,<br />

instrumentar alguno de los regímenes que habilita nuestro<br />

sistema jurídico, tales como el trabajo en régimen de turnos,<br />

la implementación de guardias de retén, etc. Es importante<br />

tener presente que estos regímenes son excepcionales, y<br />

deben ser pactados por escrito (no se presumen), por lo que<br />

deben ser reglamentados o bien al inicio de la relación de<br />

trabajo en el contrato de trabajo o bien a posteriori al momento<br />

de implementar el nuevo régimen de jornada.<br />

NOTA<br />

Se debe tener presente que en caso de que el reclutamiento de los candidatos se realice a<br />

través de agencias de empleo, el Decreto 137/016 que reglamenta las actividades de estas<br />

agencias, dispone expresamente que las bases de datos que manipulen estas agencias se<br />

regirán por lo previsto en la ley 18.331.

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