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Mística<br />

p e n i t e n c i a r i a<br />

Nº 1<br />

AÑO I<br />

2018<br />

WWW.INPE.GOB.PE<br />

cárceles<br />

seguras<br />

Fortaleciendo el principio<br />

de autoridad en penales


2 Mística Penitenciaria<br />

en el ingreso de visitas<br />

en los penales<br />

RESTRINGIÉNDOSE LAS VISITAS EXTRAORDINARIAS, PAQUETERÍA, OBJETOS<br />

PROHIBIDOS E IMPLEMENTANDO EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA<br />

¿QUIÉN INGRESA?<br />

¿CÓMO INGRESA?<br />

El ingreso de visitas a los establecimientos<br />

penitenciarios se encuentra actualmente regulado<br />

en el Código de Ejecución Penal, su reglamento y<br />

normativa interna, instrumentos que desarrollan<br />

las condiciones para las visitas: ingreso, número,<br />

tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia,<br />

ambientes adecuados, artículos permitidos, entre<br />

otros, aspectos que aseguran la primacía de seguridad<br />

en los establecimientos penitenciarios.<br />

DIAGNÓSTICO ENCONTRADO: Se identificó el uso<br />

indiscriminado de las visitas extraordinarias, a pesar<br />

de existir un marco legal específico que regula los<br />

supuestos de procedencia.<br />

MEDIDA ADOPTADA: A fin de revertir tal situación, se ha<br />

dispuesto la prohibición expresa, bajo responsabilidad<br />

funcional, del ingreso de visitas que no cumplan con<br />

los requisitos y protocolos existentes.<br />

RESULTADO: La suspensión, a escala nacional, de<br />

las visitas extraordinarias, quedando supeditada a<br />

la aprobación del Consejo Nacional Penitenciario,<br />

siempre que se cumplan estrictamente las condiciones<br />

del artículo 32 del reglamento del Código de Ejecución<br />

Penal.<br />

SE REDUJERON LAS VISITAS<br />

EXTRAORDINARIAS<br />

EN PENALES EN UN<br />

95%<br />

Poder identificar adecuadamente a las personas que ingresan<br />

a los penales, a quiénes visita, en qué cantidad,<br />

tiempo de permanencia, si se encuentra sancionada o si<br />

visita otros penales e internos a nivel nacional, permite<br />

gestionar una mayor seguridad de los mismos.<br />

DIAGNÓSTICO ENCONTRADO: Hasta el año 2016, el registro<br />

de visitas se realizaba de manera manual en libros o<br />

fichas en la mayoría de establecimientos penitenciarios<br />

a nivel nacional (Ejemplo de ello era el E.P. de Lurigancho<br />

que, durante 30 años, recibe semanalmente a unas 12 mil<br />

visitas de forma manual hasta antes de las acciones implementadas);<br />

situación que generaba vulnerabilidad<br />

en el control de accesos y riesgos de fuga en suplantaciones,<br />

no efectuándose registros<br />

adecuados ni procesamiento de información.<br />

MEDIDA ADOPTADA: La presente<br />

gestión ha iniciado la implementación<br />

del “Sistema<br />

de Identificación Biométrica<br />

de Visitas”, permite contar<br />

con estadística actualizada<br />

del número de visitas por<br />

internos, de quién lo visita,<br />

si esta visita ingresa<br />

o no a otros establecimientos<br />

penitenciarios,<br />

si se trata de un familiar<br />

o amigo, si ha sido sancionada<br />

o condenada<br />

anteriormente; en conclusión,<br />

información relevante<br />

para la seguridad


INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO<br />

3<br />

penitenciaria e intercambio de información con las instituciones públicas<br />

en el marco de la seguridad ciudadana.<br />

RESULTADO: A diciembre de 2017, este sistema se encuentra implementado<br />

en 26 establecimientos penitenciarios a escala nacional, con proyección<br />

de completar a los 69 penales durante el 2018.<br />

26<br />

¿CON QUÉ INGRESA?<br />

El INPE vela por un adecuado control en los accesos de los<br />

establecimientos penitenciarios, verificando que los bienes o<br />

productos que ingresan no se encuentren prohibidos por la<br />

normatividad vigente, a fin de que no se vulnere la seguridad y<br />

tratamiento que se brinda desde los penales.<br />

DIAGNÓSTICO: En la actualidad existen personas que visitan los<br />

establecimientos penitenciarios y tratan de vulnerar los controles,<br />

con la intención de ingresar objetos y sustancias prohibidas,<br />

aprovechando las debilidades tecnológicas y la complacencia de<br />

algunas personas proyectadas a lo ilícito. A<br />

esto se sumaba la poca claridad de la<br />

cantidad de bienes. Si bien mediante<br />

operativos en los establecimientos<br />

penitenciarios se ha permitido<br />

incautar objetos prohibidos a escala<br />

nacional, resultaba necesario corregir<br />

los procesos de ingreso de bienes.<br />

MEDIDA ADOPTADA: En este rubro,<br />

la actual gestión dispuso un mayor<br />

control, debiendo ingresar solo<br />

en los días de visita y con un<br />

máximo de 5 kilogramos de<br />

productos, en cumplimiento a<br />

lo establecido en el Reglamento<br />

Nacional de Seguridad. Por<br />

último, el control de objetos<br />

e identificación de objetos<br />

prohibidos se ve complementado<br />

con la configuración de faltas<br />

disciplinarias de las visitas.<br />

RESULTADO: Entre enero a diciembre<br />

2017, la Procuraduría Pública del INPE<br />

ha iniciado procesos penales a 1,279<br />

visitas por delito de ingreso de objetos<br />

prohibidos a penales.<br />

1,279<br />

penales del país<br />

CON SISTEMA DE<br />

IDENTIFICACIÓN<br />

BIOMÉTRICA<br />

VISITAS PROCESADAS<br />

POR INGRESAR<br />

OBJETOS PROHIBIDOS<br />

Dr. Carlos ZOE<br />

Vásquez Ganoza<br />

PRESIDENTE DEL INPE<br />

Declaratoria<br />

de emergencia<br />

En las últimas décadas, el Sistema<br />

Penitenciario Nacional ha venido<br />

atravesando una problemática compleja<br />

debido principalmente a la sobrepoblación<br />

de internos en los establecimientos<br />

penitenciarios, cuyos niveles han sido<br />

rebasados en su capacidad de albergue<br />

por la falta de los medios necesarios,<br />

como recursos humanos, logísticos,<br />

presupuesto y servicios penitenciarios<br />

para el tratamiento, salud, condiciones<br />

de vida y seguridad penitenciaria; lo cual<br />

dificulta la resocialización del interno.<br />

Dicho contexto confirmó la necesidad<br />

de adoptar medidas inmediatas que<br />

permitiesen afrontar las principales<br />

deficiencias en los establecimientos<br />

penitenciarios. En ese sentido, el 06<br />

de enero de 2017 se publicó el Decreto<br />

Legislativo N° 1325, que declara en<br />

emergencia y dicta medidas para la<br />

reestructuración del Sistema Nacional<br />

Penitenciario y el Instituto Nacional<br />

Penitenciario, por un periodo de<br />

veinticuatro meses. Dicha declaración se<br />

sustenta en razones de seguridad, salud,<br />

hacinamiento y deficiente infraestructura<br />

de los establecimientos penitenciarios,<br />

y tiene como objetivo revertir la aguda<br />

crisis que atraviesan estos centros a nivel<br />

nacional.<br />

Entre los ámbitos de intervención de esta<br />

declaratoria de emergencia, se consideró<br />

la seguridad como eje central para la<br />

reducción de situaciones que pongan en<br />

riesgo la seguridad de los establecimientos<br />

penitenciarios y para el fortalecimiento<br />

de la seguridad ciudadana.<br />

Las medidas adoptadas para el<br />

fortalecimiento de la seguridad se<br />

concentran en: control, ingreso y visitas a<br />

penales; traslado de internos por medidas<br />

de seguridad; seguridad tecnológica; y<br />

fortalecimiento de personal en materia<br />

de seguridad.


4


3 agos<br />

14


6 Mística Penitenciaria<br />

9 nov<br />

23 nov


INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO<br />

7<br />

tecnología<br />

en los penales<br />

IMPLEMENTACIÓN DE<br />

10<br />

PENALES CON<br />

NUEVOS EQUIPOS<br />

DE SEGURIDAD<br />

TECNOLÓGICA<br />

Se han culminado los procesos de selección<br />

para el “fortalecimiento tecnológico en 10<br />

establecimientos penitenciarios” con la dotación<br />

de equipamiento moderno de seguridad en el<br />

control de ingreso de objetos, personas, vehículos, así<br />

como un sistema de monitoreo integral de cámaras.<br />

Su implementación incluye el servicio de<br />

mantenimiento preventivo por dos años y serán<br />

instalados en 10 establecimientos penitenciarios en<br />

el primer trimestre 2018: Miguel Castro Castro, Callao,<br />

Ancón I, Challapalca, Chiclayo, Trujillo, Tambopata,<br />

Chimbote, Trujillo Mujeres y Juanjui.<br />

La intervención de estos establecimientos<br />

penitenciarios consiste en lo siguiente:<br />

Implementación de detectores de metales<br />

Poner en funcionamiento equipos de rayos x para<br />

paquetería chica y grande<br />

Implementación de equipos de rayos x para<br />

revisión corporal<br />

Activación de sistemas de cámaras de video<br />

vigilancia con reconocimiento analítico facial,<br />

vehicular, perimetral y visión térmica<br />

Incorporación de sala de monitoreo integral de<br />

cámaras y sistemas instalados en los penales<br />

Vigilancia Electrónica Personal<br />

La Vigilancia Electrónica Personal (VEP), o grilletes<br />

electrónicos, es un mecanismo de control que tiene por<br />

finalidad monitorear el tránsito de los procesados o<br />

condenados, y constituye una medida alternativa a la<br />

prisión.<br />

Para la implementación de la vigilancia electrónica<br />

personal la presente gestión impulsó la emisión de un<br />

nuevo marco legal con el Decreto Legislativo N° 1322, que<br />

regula la Vigilancia Electrónica Personal (publicado el 06<br />

de enero de 2017) y su reglamento, aprobado mediante<br />

Decreto Supremo N° 004-2017-JUS (publicado el 09 de<br />

marzo de 2017).<br />

Actualmente se encuentra en marcha el Plan Piloto en Lima<br />

que se inició en julio y culminó en diciembre 2017, siendo<br />

accesible para los internos procesados y condenados que<br />

cumplen las condiciones que determina el marco legal<br />

vigente. Asimismo, como medida de deshacinamiento de<br />

los establecimientos penitenciarios de aquellos internos<br />

clasificados como primarios y que cumplan con los<br />

requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1322.<br />

Conforme a la ley mencionada, culminado el piloto, se<br />

inicia el proceso de mayor envergadura para el año 2018,<br />

bajo la experiencia lograda del piloto que ha permitido<br />

implementar directivas y protocolos multisectoriales<br />

para el Poder Judicial, Ministerio Público, INPE y Policía<br />

Nacional.


8 Mística Penitenciaria<br />

Servidores<br />

para fortalecer<br />

la seguridad<br />

El personal penitenciario<br />

orienta sus esfuerzos al<br />

cumplimiento de las funciones<br />

institucionales reguladas en el<br />

marco legal vigente, y al logro de los<br />

objetivos trazados por el Estado y la<br />

administración penitenciaria.<br />

Debido a la naturaleza y condiciones<br />

en que se desarrolla la función<br />

penitenciaria, el personal del<br />

INPE forma parte de una<br />

carrera pública especial,<br />

la cual contempla su<br />

proceso de formación y<br />

permanente capacitación<br />

a cargo del Centro<br />

Nacional de Estudios<br />

Criminológicos y<br />

Penitenciarios (CENECP).<br />

En lo que va de la actual<br />

gestión, han egresado<br />

del CENECP 702 agentes<br />

de seguridad, después de un<br />

periodo de formación calificada<br />

y con currícula especializada.<br />

Del mismo modo, en ese<br />

mismo periodo se cumplió<br />

con capacitar al personal<br />

de seguridad, bajo la<br />

consigna de fortalecer<br />

sus conocimientos,<br />

habilidades, destrezas<br />

y aptitudes, y con ello<br />

AGENTES DE SEGURIDAD<br />

HAN EGRESADO EN LA<br />

ACTUAL GESTIÓN, DEL<br />

CENTRO NACIONAL DE<br />

ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS<br />

Y PENITENCIARIOS (CENECP)<br />

mejorar su desempeño. Esta capacitación se organiza<br />

mediante un programa permanente, el cual a la fecha<br />

tiene el resultado de 700 servidores penitenciarios<br />

capacitados en materia de seguridad y tratamiento.<br />

El personal de seguridad penitenciara de reciente<br />

egreso y aquel plenamente capacitado permite reforzar<br />

el orden y disciplina entre la población penal a nivel<br />

nacional, principalmente en dos aspectos: 1) mayor<br />

número de personal de seguridad penitenciaria para la<br />

recuperación de establecimientos penitenciarios, como<br />

se realizó este año en el Lurigancho, Sarita Colonia,<br />

Satipo, y próximamente en Sicuani (Cusco) y San Ignacio<br />

(Cajamarca); y 2) reducción de personal policial destinado<br />

al apoyo de la función penitenciaria y su aprovechamiento<br />

en un efectivo servicio policial en beneficio de la seguridad<br />

ciudadana.<br />

Jr. Carabaya N°456 - Cercado de Lima<br />

Central telefónica: 426 - 1578<br />

Contenidos: Oficina de Prensa e Imagen Institucional - Sede Central, Dirección<br />

General de Tratamiento Diseño, diagramación e ilustraciones: Henry Rodríguez

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