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Mística<br />
p e n i t e n c i a r i a<br />
Nº 1<br />
AÑO I<br />
2018<br />
WWW.INPE.GOB.PE<br />
cárceles<br />
seguras<br />
Fortaleciendo el principio<br />
de autoridad en penales
2 Mística Penitenciaria<br />
en el ingreso de visitas<br />
en los penales<br />
RESTRINGIÉNDOSE LAS VISITAS EXTRAORDINARIAS, PAQUETERÍA, OBJETOS<br />
PROHIBIDOS E IMPLEMENTANDO EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA<br />
¿QUIÉN INGRESA?<br />
¿CÓMO INGRESA?<br />
El ingreso de visitas a los establecimientos<br />
penitenciarios se encuentra actualmente regulado<br />
en el Código de Ejecución Penal, su reglamento y<br />
normativa interna, instrumentos que desarrollan<br />
las condiciones para las visitas: ingreso, número,<br />
tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia,<br />
ambientes adecuados, artículos permitidos, entre<br />
otros, aspectos que aseguran la primacía de seguridad<br />
en los establecimientos penitenciarios.<br />
DIAGNÓSTICO ENCONTRADO: Se identificó el uso<br />
indiscriminado de las visitas extraordinarias, a pesar<br />
de existir un marco legal específico que regula los<br />
supuestos de procedencia.<br />
MEDIDA ADOPTADA: A fin de revertir tal situación, se ha<br />
dispuesto la prohibición expresa, bajo responsabilidad<br />
funcional, del ingreso de visitas que no cumplan con<br />
los requisitos y protocolos existentes.<br />
RESULTADO: La suspensión, a escala nacional, de<br />
las visitas extraordinarias, quedando supeditada a<br />
la aprobación del Consejo Nacional Penitenciario,<br />
siempre que se cumplan estrictamente las condiciones<br />
del artículo 32 del reglamento del Código de Ejecución<br />
Penal.<br />
SE REDUJERON LAS VISITAS<br />
EXTRAORDINARIAS<br />
EN PENALES EN UN<br />
95%<br />
Poder identificar adecuadamente a las personas que ingresan<br />
a los penales, a quiénes visita, en qué cantidad,<br />
tiempo de permanencia, si se encuentra sancionada o si<br />
visita otros penales e internos a nivel nacional, permite<br />
gestionar una mayor seguridad de los mismos.<br />
DIAGNÓSTICO ENCONTRADO: Hasta el año 2016, el registro<br />
de visitas se realizaba de manera manual en libros o<br />
fichas en la mayoría de establecimientos penitenciarios<br />
a nivel nacional (Ejemplo de ello era el E.P. de Lurigancho<br />
que, durante 30 años, recibe semanalmente a unas 12 mil<br />
visitas de forma manual hasta antes de las acciones implementadas);<br />
situación que generaba vulnerabilidad<br />
en el control de accesos y riesgos de fuga en suplantaciones,<br />
no efectuándose registros<br />
adecuados ni procesamiento de información.<br />
MEDIDA ADOPTADA: La presente<br />
gestión ha iniciado la implementación<br />
del “Sistema<br />
de Identificación Biométrica<br />
de Visitas”, permite contar<br />
con estadística actualizada<br />
del número de visitas por<br />
internos, de quién lo visita,<br />
si esta visita ingresa<br />
o no a otros establecimientos<br />
penitenciarios,<br />
si se trata de un familiar<br />
o amigo, si ha sido sancionada<br />
o condenada<br />
anteriormente; en conclusión,<br />
información relevante<br />
para la seguridad
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO<br />
3<br />
penitenciaria e intercambio de información con las instituciones públicas<br />
en el marco de la seguridad ciudadana.<br />
RESULTADO: A diciembre de 2017, este sistema se encuentra implementado<br />
en 26 establecimientos penitenciarios a escala nacional, con proyección<br />
de completar a los 69 penales durante el 2018.<br />
26<br />
¿CON QUÉ INGRESA?<br />
El INPE vela por un adecuado control en los accesos de los<br />
establecimientos penitenciarios, verificando que los bienes o<br />
productos que ingresan no se encuentren prohibidos por la<br />
normatividad vigente, a fin de que no se vulnere la seguridad y<br />
tratamiento que se brinda desde los penales.<br />
DIAGNÓSTICO: En la actualidad existen personas que visitan los<br />
establecimientos penitenciarios y tratan de vulnerar los controles,<br />
con la intención de ingresar objetos y sustancias prohibidas,<br />
aprovechando las debilidades tecnológicas y la complacencia de<br />
algunas personas proyectadas a lo ilícito. A<br />
esto se sumaba la poca claridad de la<br />
cantidad de bienes. Si bien mediante<br />
operativos en los establecimientos<br />
penitenciarios se ha permitido<br />
incautar objetos prohibidos a escala<br />
nacional, resultaba necesario corregir<br />
los procesos de ingreso de bienes.<br />
MEDIDA ADOPTADA: En este rubro,<br />
la actual gestión dispuso un mayor<br />
control, debiendo ingresar solo<br />
en los días de visita y con un<br />
máximo de 5 kilogramos de<br />
productos, en cumplimiento a<br />
lo establecido en el Reglamento<br />
Nacional de Seguridad. Por<br />
último, el control de objetos<br />
e identificación de objetos<br />
prohibidos se ve complementado<br />
con la configuración de faltas<br />
disciplinarias de las visitas.<br />
RESULTADO: Entre enero a diciembre<br />
2017, la Procuraduría Pública del INPE<br />
ha iniciado procesos penales a 1,279<br />
visitas por delito de ingreso de objetos<br />
prohibidos a penales.<br />
1,279<br />
penales del país<br />
CON SISTEMA DE<br />
IDENTIFICACIÓN<br />
BIOMÉTRICA<br />
VISITAS PROCESADAS<br />
POR INGRESAR<br />
OBJETOS PROHIBIDOS<br />
Dr. Carlos ZOE<br />
Vásquez Ganoza<br />
PRESIDENTE DEL INPE<br />
Declaratoria<br />
de emergencia<br />
En las últimas décadas, el Sistema<br />
Penitenciario Nacional ha venido<br />
atravesando una problemática compleja<br />
debido principalmente a la sobrepoblación<br />
de internos en los establecimientos<br />
penitenciarios, cuyos niveles han sido<br />
rebasados en su capacidad de albergue<br />
por la falta de los medios necesarios,<br />
como recursos humanos, logísticos,<br />
presupuesto y servicios penitenciarios<br />
para el tratamiento, salud, condiciones<br />
de vida y seguridad penitenciaria; lo cual<br />
dificulta la resocialización del interno.<br />
Dicho contexto confirmó la necesidad<br />
de adoptar medidas inmediatas que<br />
permitiesen afrontar las principales<br />
deficiencias en los establecimientos<br />
penitenciarios. En ese sentido, el 06<br />
de enero de 2017 se publicó el Decreto<br />
Legislativo N° 1325, que declara en<br />
emergencia y dicta medidas para la<br />
reestructuración del Sistema Nacional<br />
Penitenciario y el Instituto Nacional<br />
Penitenciario, por un periodo de<br />
veinticuatro meses. Dicha declaración se<br />
sustenta en razones de seguridad, salud,<br />
hacinamiento y deficiente infraestructura<br />
de los establecimientos penitenciarios,<br />
y tiene como objetivo revertir la aguda<br />
crisis que atraviesan estos centros a nivel<br />
nacional.<br />
Entre los ámbitos de intervención de esta<br />
declaratoria de emergencia, se consideró<br />
la seguridad como eje central para la<br />
reducción de situaciones que pongan en<br />
riesgo la seguridad de los establecimientos<br />
penitenciarios y para el fortalecimiento<br />
de la seguridad ciudadana.<br />
Las medidas adoptadas para el<br />
fortalecimiento de la seguridad se<br />
concentran en: control, ingreso y visitas a<br />
penales; traslado de internos por medidas<br />
de seguridad; seguridad tecnológica; y<br />
fortalecimiento de personal en materia<br />
de seguridad.
4
3 agos<br />
14
6 Mística Penitenciaria<br />
9 nov<br />
23 nov
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO<br />
7<br />
tecnología<br />
en los penales<br />
IMPLEMENTACIÓN DE<br />
10<br />
PENALES CON<br />
NUEVOS EQUIPOS<br />
DE SEGURIDAD<br />
TECNOLÓGICA<br />
Se han culminado los procesos de selección<br />
para el “fortalecimiento tecnológico en 10<br />
establecimientos penitenciarios” con la dotación<br />
de equipamiento moderno de seguridad en el<br />
control de ingreso de objetos, personas, vehículos, así<br />
como un sistema de monitoreo integral de cámaras.<br />
Su implementación incluye el servicio de<br />
mantenimiento preventivo por dos años y serán<br />
instalados en 10 establecimientos penitenciarios en<br />
el primer trimestre 2018: Miguel Castro Castro, Callao,<br />
Ancón I, Challapalca, Chiclayo, Trujillo, Tambopata,<br />
Chimbote, Trujillo Mujeres y Juanjui.<br />
La intervención de estos establecimientos<br />
penitenciarios consiste en lo siguiente:<br />
Implementación de detectores de metales<br />
Poner en funcionamiento equipos de rayos x para<br />
paquetería chica y grande<br />
Implementación de equipos de rayos x para<br />
revisión corporal<br />
Activación de sistemas de cámaras de video<br />
vigilancia con reconocimiento analítico facial,<br />
vehicular, perimetral y visión térmica<br />
Incorporación de sala de monitoreo integral de<br />
cámaras y sistemas instalados en los penales<br />
Vigilancia Electrónica Personal<br />
La Vigilancia Electrónica Personal (VEP), o grilletes<br />
electrónicos, es un mecanismo de control que tiene por<br />
finalidad monitorear el tránsito de los procesados o<br />
condenados, y constituye una medida alternativa a la<br />
prisión.<br />
Para la implementación de la vigilancia electrónica<br />
personal la presente gestión impulsó la emisión de un<br />
nuevo marco legal con el Decreto Legislativo N° 1322, que<br />
regula la Vigilancia Electrónica Personal (publicado el 06<br />
de enero de 2017) y su reglamento, aprobado mediante<br />
Decreto Supremo N° 004-2017-JUS (publicado el 09 de<br />
marzo de 2017).<br />
Actualmente se encuentra en marcha el Plan Piloto en Lima<br />
que se inició en julio y culminó en diciembre 2017, siendo<br />
accesible para los internos procesados y condenados que<br />
cumplen las condiciones que determina el marco legal<br />
vigente. Asimismo, como medida de deshacinamiento de<br />
los establecimientos penitenciarios de aquellos internos<br />
clasificados como primarios y que cumplan con los<br />
requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1322.<br />
Conforme a la ley mencionada, culminado el piloto, se<br />
inicia el proceso de mayor envergadura para el año 2018,<br />
bajo la experiencia lograda del piloto que ha permitido<br />
implementar directivas y protocolos multisectoriales<br />
para el Poder Judicial, Ministerio Público, INPE y Policía<br />
Nacional.
8 Mística Penitenciaria<br />
Servidores<br />
para fortalecer<br />
la seguridad<br />
El personal penitenciario<br />
orienta sus esfuerzos al<br />
cumplimiento de las funciones<br />
institucionales reguladas en el<br />
marco legal vigente, y al logro de los<br />
objetivos trazados por el Estado y la<br />
administración penitenciaria.<br />
Debido a la naturaleza y condiciones<br />
en que se desarrolla la función<br />
penitenciaria, el personal del<br />
INPE forma parte de una<br />
carrera pública especial,<br />
la cual contempla su<br />
proceso de formación y<br />
permanente capacitación<br />
a cargo del Centro<br />
Nacional de Estudios<br />
Criminológicos y<br />
Penitenciarios (CENECP).<br />
En lo que va de la actual<br />
gestión, han egresado<br />
del CENECP 702 agentes<br />
de seguridad, después de un<br />
periodo de formación calificada<br />
y con currícula especializada.<br />
Del mismo modo, en ese<br />
mismo periodo se cumplió<br />
con capacitar al personal<br />
de seguridad, bajo la<br />
consigna de fortalecer<br />
sus conocimientos,<br />
habilidades, destrezas<br />
y aptitudes, y con ello<br />
AGENTES DE SEGURIDAD<br />
HAN EGRESADO EN LA<br />
ACTUAL GESTIÓN, DEL<br />
CENTRO NACIONAL DE<br />
ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS<br />
Y PENITENCIARIOS (CENECP)<br />
mejorar su desempeño. Esta capacitación se organiza<br />
mediante un programa permanente, el cual a la fecha<br />
tiene el resultado de 700 servidores penitenciarios<br />
capacitados en materia de seguridad y tratamiento.<br />
El personal de seguridad penitenciara de reciente<br />
egreso y aquel plenamente capacitado permite reforzar<br />
el orden y disciplina entre la población penal a nivel<br />
nacional, principalmente en dos aspectos: 1) mayor<br />
número de personal de seguridad penitenciaria para la<br />
recuperación de establecimientos penitenciarios, como<br />
se realizó este año en el Lurigancho, Sarita Colonia,<br />
Satipo, y próximamente en Sicuani (Cusco) y San Ignacio<br />
(Cajamarca); y 2) reducción de personal policial destinado<br />
al apoyo de la función penitenciaria y su aprovechamiento<br />
en un efectivo servicio policial en beneficio de la seguridad<br />
ciudadana.<br />
Jr. Carabaya N°456 - Cercado de Lima<br />
Central telefónica: 426 - 1578<br />
Contenidos: Oficina de Prensa e Imagen Institucional - Sede Central, Dirección<br />
General de Tratamiento Diseño, diagramación e ilustraciones: Henry Rodríguez