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2 Mística Penitenciaria<br />
en el ingreso de visitas<br />
en los penales<br />
RESTRINGIÉNDOSE LAS VISITAS EXTRAORDINARIAS, PAQUETERÍA, OBJETOS<br />
PROHIBIDOS E IMPLEMENTANDO EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA<br />
¿QUIÉN INGRESA?<br />
¿CÓMO INGRESA?<br />
El ingreso de visitas a los establecimientos<br />
penitenciarios se encuentra actualmente regulado<br />
en el Código de Ejecución Penal, su reglamento y<br />
normativa interna, instrumentos que desarrollan<br />
las condiciones para las visitas: ingreso, número,<br />
tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia,<br />
ambientes adecuados, artículos permitidos, entre<br />
otros, aspectos que aseguran la primacía de seguridad<br />
en los establecimientos penitenciarios.<br />
DIAGNÓSTICO ENCONTRADO: Se identificó el uso<br />
indiscriminado de las visitas extraordinarias, a pesar<br />
de existir un marco legal específico que regula los<br />
supuestos de procedencia.<br />
MEDIDA ADOPTADA: A fin de revertir tal situación, se ha<br />
dispuesto la prohibición expresa, bajo responsabilidad<br />
funcional, del ingreso de visitas que no cumplan con<br />
los requisitos y protocolos existentes.<br />
RESULTADO: La suspensión, a escala nacional, de<br />
las visitas extraordinarias, quedando supeditada a<br />
la aprobación del Consejo Nacional Penitenciario,<br />
siempre que se cumplan estrictamente las condiciones<br />
del artículo 32 del reglamento del Código de Ejecución<br />
Penal.<br />
SE REDUJERON LAS VISITAS<br />
EXTRAORDINARIAS<br />
EN PENALES EN UN<br />
95%<br />
Poder identificar adecuadamente a las personas que ingresan<br />
a los penales, a quiénes visita, en qué cantidad,<br />
tiempo de permanencia, si se encuentra sancionada o si<br />
visita otros penales e internos a nivel nacional, permite<br />
gestionar una mayor seguridad de los mismos.<br />
DIAGNÓSTICO ENCONTRADO: Hasta el año 2016, el registro<br />
de visitas se realizaba de manera manual en libros o<br />
fichas en la mayoría de establecimientos penitenciarios<br />
a nivel nacional (Ejemplo de ello era el E.P. de Lurigancho<br />
que, durante 30 años, recibe semanalmente a unas 12 mil<br />
visitas de forma manual hasta antes de las acciones implementadas);<br />
situación que generaba vulnerabilidad<br />
en el control de accesos y riesgos de fuga en suplantaciones,<br />
no efectuándose registros<br />
adecuados ni procesamiento de información.<br />
MEDIDA ADOPTADA: La presente<br />
gestión ha iniciado la implementación<br />
del “Sistema<br />
de Identificación Biométrica<br />
de Visitas”, permite contar<br />
con estadística actualizada<br />
del número de visitas por<br />
internos, de quién lo visita,<br />
si esta visita ingresa<br />
o no a otros establecimientos<br />
penitenciarios,<br />
si se trata de un familiar<br />
o amigo, si ha sido sancionada<br />
o condenada<br />
anteriormente; en conclusión,<br />
información relevante<br />
para la seguridad