ACTA CONSTITUTIVA ASOCIACION VECINOS AVENIDA 52 CALLE 46 HATILLO 4
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
"<strong>ACTA</strong> <strong>CONSTITUTIVA</strong> DE LA ASOCIACIÓN DE <strong>VECINOS</strong> DE LA <strong>AVENIDA</strong><br />
CINCUENTA Y DOS <strong>CALLE</strong> CUARENTA Y SEIS DE <strong>HATILLO</strong> CUATRO": Al ser las<br />
ocho horas treinta minutos del … de …. de dos mil diecisiete estando presentes los (as)<br />
señores (as): …, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad …, soltera,<br />
comerciante, …, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad …, divorciada en<br />
unión libre. …, mayor de edad, portador de la cédula de identidad …, casado una vez,<br />
comerciante. …, mayor de edad cédula de identidad …, casado una vez, ingeniero civil.<br />
…, mayor de edad, cédula de identidad … , soltero, estudiante. …, mayor de edad, cédula<br />
de identidad …, casado una vez, abogado. …, mayor de edad, portadora de la cédula de<br />
identidad …, viuda y pensionada. …, cédula de identidad …, casada una vez y<br />
administradora del hogar. …, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad …,<br />
soltera y comerciante. …, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad …,<br />
divorciada y terapeuta. …, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad …, casada<br />
y secretaria, hemos dispuesto por acuerdo unánime de los asociados presentes constituir<br />
la ASOCIACIÓN DE <strong>VECINOS</strong> DE LA <strong>AVENIDA</strong> CINCUENTA Y DOS <strong>CALLE</strong><br />
CUARENTA Y SEIS DE <strong>HATILLO</strong> CUATRO que se regirá por las disposiciones de la Ley<br />
de Asociaciones número doscientos dieciocho y el Reglamento a dicha ley Decreto<br />
Ejecutivo número veintinueve mil cuatrocientos noventa y seis-J, y por los siguientes<br />
acuerdos que serán los estatutos de la misma: “PRIMERO: La Asociación se<br />
denominará: "Asociación de Vecinos de La Avenida Cincuenta Y Dos Calle Cuarenta<br />
Y Seis De Hatillo Cuatro" y que podrá abreviarse por sigla “AVH4”. SEGUNDO: El<br />
domicilio de la Asociación de Vecinos de La Avenida Cincuenta Y Dos Calle Cuarenta Y<br />
Seis De Hatillo Cuatro será San José, Hatillo Cuatro, Avenida Cincuenta y Dos, Calle<br />
Cuarenta y Seis, Casa Ciento Cincuenta Y Cinco. TERCERO: Los fines de la asociación<br />
son los siguientes: A) Velar por el Desarrollo de la Comunidad de la Avenida Cincuenta y<br />
Dos Calle Cuarenta Y Seis de Hatillo Cuatro, B) Defensa de los intereses de la<br />
Comunidad, C) Promover la seguridad de la Comunidad, estableciendo planes integrales<br />
D) Promover el ornato y limpieza de la comunidad, E) Promover unidad e integridad de los<br />
vecinos. F) Promover los valores de paz, solidaridad, unidad, seguridad de los vecinos. G)<br />
1
Recuperación de espacios públicos para el disfrute de la comunidad. H) Promover la<br />
atención del adulto mayor de la comunidad. CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines<br />
la asociación realizará las siguientes actividades: A) Recaudar cuotas y contribuciones<br />
entre sus vecinos para la consecución de sus objetivos esenciales. B) Realizar actividades<br />
socio-organizativas para promover proyectos de interés para los vecinos asociados. D)<br />
Realizar gestiones administrativas pertinentes ante la Municipalidad de San José, y demás<br />
Instituciones Públicas para recuperar espacios públicos (salón comunal, parques<br />
deportivos e infantiles). QUINTO: La asociación contará con los siguientes recursos: a)<br />
Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados, que se fijarán en Asamblea<br />
General Ordinaria, b) donaciones. c) Subvenciones, legados etc. d) Recursos que el<br />
estado, gobierno o la Municipalidad disponga para fines de desarrollo de la comunidad<br />
SEXTO: La asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores:<br />
Son los asociados participantes en la Asamblea constitutiva y que quedaron anotados en<br />
el acta constitutiva. b) Activos: Serán los asociados que hayan ingresado posteriormente<br />
a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos. c) Honorarios:<br />
Serán aquellas personas que hayan colaborado en forma efectiva al desarrollo y<br />
consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por<br />
recomendación de la Junta Directiva y aprobada por Asamblea General Ordinaria.<br />
Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los asociados fundadores que estén<br />
en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios participarán solamente en las<br />
Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los<br />
cargos directivos y de fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los<br />
asociados activos y fundadores. SÉTIMO: Para la afiliación de asociados se seguirán las<br />
siguientes reglas: a) El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta<br />
Directiva. b) Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos asociados<br />
fundadores o activos. OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por<br />
las siguientes causas: Primero: Fallecimiento. Segundo: Renuncia voluntaria, dirigida por<br />
escrito a la Junta Directiva. Tercero: Por expulsión acordada por las dos terceras partes de<br />
los asociados presentes a la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los<br />
2
motivos que a continuación se indican: A) No pago de tres cuotas consecutivas sin causa<br />
que lo justifique. B) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.<br />
C) Cuando un asociado actúe en nombre de la asociación sin estar facultado para ello. D)<br />
Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. NOVENO: Los<br />
asociados tendrán los siguientes derechos: A) Elegir y ser electos en los cargos directivos<br />
o de fiscalía de la Asociación. B) Participar en las actividades productivas, educativas,<br />
culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación. C) Participar con voz y<br />
voto en las asambleas generales. D) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas.<br />
E) Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el<br />
desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociación. DÉCIMO:<br />
Son deberes de los asociados A) Cumplir con la Ley de Asociaciones, su Reglamento,<br />
Estatutos de la Asociación y cualquier otro reglamento que a futuro llegare a emitirse, así<br />
como los acuerdos que emanen de sus Órganos. B) Pagar puntualmente las cuotas. C)<br />
Asistir a las reuniones a las que fuere convocado. D) Cooperar en la conservación de los<br />
bienes y en el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. E) Apoyar las gestiones<br />
que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos. DÉCIMO PRIMERO: La<br />
Asociación contará con los siguientes órganos: A) La Asamblea General. B) La Junta<br />
Directiva y C) La Fiscalía. DÉCIMO SEGUNDO: De la Asamblea General: Es el órgano<br />
máximo de la Asociación compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de<br />
asambleas: Ordinarias y extraordinarias. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una<br />
vez al año, en la segunda quincena del mes de junio, a efecto de escuchar los informes<br />
de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía.<br />
Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en<br />
forma vinculante un número de asociados que representan el veinte por ciento de sus<br />
asociados o bien puede convocar la Fiscalía cuando lo considere necesario. Las<br />
asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario<br />
por medio de correo electrónico para los asociados que decidan registrar ese medio para<br />
sus comunicaciones o por carta circular en casa con ocho días naturales de anticipación.<br />
Se considerarán constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno<br />
3
de los asociados. De no presentarse el mínimo de miembros presentes, que en ningún<br />
caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación. Los<br />
asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados<br />
presentes en asamblea. DÉCIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General<br />
Ordinaria: A) Elegir cada dos años la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos. B)<br />
Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros<br />
órganos. C) Aceptar donaciones o legados. D) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso<br />
y de las cuotas mensuales de los asociados. E) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta<br />
Directiva. F) Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo del año correspondiente.<br />
DÉCIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A) Llenar las<br />
vacantes ocurridas por ausencia definitiva en la Junta Directiva o en la Fiscalía. B)<br />
Reformar el estatuto y reglamentos. C) Acordar la expulsión de sus asociados, previo<br />
debido proceso que consistirá en: hacer comunicación personal y escrita al asociado sobre<br />
la intimación de cargos de la falta que se le imputa concediéndosele un plazo de ocho<br />
días naturales para que haga su descargo y ofrezca las pruebas que considere ante la<br />
Junta Directiva quien estará a cargo de instruir y evacuar la prueba cuando la haya y<br />
resolver en primera instancia notificándole al asociado investigado indicándole que si a<br />
bien lo tiene cuenta con el derecho de apelar ante la Asamblea General Extraordinaria<br />
quien resolverá en forma definitiva. D) Conocer informes de los cuerpos administrativos o<br />
cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea<br />
ordinaria. E) Acordar la disolución de la Asociación. F) Autorizar al Presidente para la<br />
realización de la disposición de bienes. DÉCIMO QUINTO: de la Junta Directiva: La<br />
Dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por cinco miembros<br />
mayores de edad nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un<br />
vocal, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la primera<br />
quincena del mes de junio por un período de dos años. Tomarán posesión el día<br />
dieciséis del mes de junio el año que corresponda. Las ausencias temporales de los<br />
miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta Directiva; en caso de<br />
ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dicha ausencia mientras se convoca<br />
4
a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período.<br />
DÉCIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada mes y en forma<br />
extraordinaria cuando lo considere necesario. Será convocada por el secretario por medio<br />
de correo electrónico con cinco días de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus<br />
miembros formará quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno<br />
de sus votos. DÉCIMO SÉTIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:<br />
A) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus objetivos. B)<br />
Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria. C)<br />
Convocar a las Asambleas Generales a través del secretario. D) Nombrar las comisiones<br />
necesarias. E) Supervisar conjuntamente con la Fiscalía las labores de las comisiones<br />
establecidas. F) Recibir y conocer las solicitudes de afiliación. G) Recibir y conocer las<br />
solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar la expulsión o no de alguno de los<br />
asociados por las causales que indica la cláusula octava previo debido proceso indicado<br />
en la cláusula décimo cuarta. H) Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que<br />
debe estar cubierto el tesorero. DÉCIMO OCTAVO: De la Fiscalía: Habrá un tercer<br />
órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad nombrado<br />
por la Asamblea General Ordinaria, en la primera quincena del mes de junio por un<br />
período de dos años. Tomarán posesión el día dieciséis de junio del año que<br />
corresponda y que tendrá las siguientes atribuciones: A) Supervisar todas las<br />
operaciones y movimientos económicos de la Asociación. B) Velar por el fiel cumplimiento<br />
de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación C)<br />
Rendir un informe anual a la Asamblea. D) Oír quejas de los asociados y realizar la<br />
investigación pertinente. E) Solicitar la convocatoria de asamblea general extraordianria<br />
cuando lo considere necesario. F) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la<br />
Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. DÉCIMO<br />
NOVENO: Atribuciones de los miembros de Junta Directiva: Primero: El presidente será el<br />
representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado<br />
generalísimo sin limitación de suma, pero para vender comprar, hipotecar, permutar,<br />
pignorar o negociar cualquier bien de la Asociación, deberá contar con la autorización de<br />
5
la Asamblea General Extraodinaria. También el presidente presidirá las sesiones de<br />
Asambleas y reuniones de Junta Directiva, firmará las actas junto con el secretario.<br />
Autorizará junto con el secretario los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la<br />
iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda. Segundo: El Vicepresidente<br />
sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y<br />
obligaciones. Tercero: Corresponde al secretario confeccionar las actas de las reuniones<br />
de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente una vez<br />
que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden el libro<br />
de actas de Asambleas Generales, el libro de actas de Junta Directiva y el libro de<br />
Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto<br />
posible Llevará un archivo ordenado y completo. El secretario al menos dos semanas<br />
después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros,<br />
archivos de la Asociación a su sustituto. El incumplimiento de esta disposición trae consigo<br />
la expulsión de la Asociación. Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas<br />
que se fijen a los miembros. Rendir regularmente a la Junta Directiva lista detallada de los<br />
asociados morosos y los pagos hechos. Vigilar porque las cuentas se cubran<br />
puntualmente. Cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta<br />
bancaria en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación.<br />
Los depósitos o retiros se harán con la firma del Presidente y Tesorero y en ausencia<br />
temporal del Presidente firmará el Vicepresidente. Deberá remitir un informe anual a la<br />
Asamblea y llevará al día y ordenado los libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances.<br />
Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad de acuerdo al artículo veinticuatro de la<br />
Ley de Asociaciones y sus Reformas, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva. El<br />
tesorero a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá<br />
entregar los documentos, libros y comprobantes de la Asociación a su sustituto. El<br />
incumplimiento de esta disposición traerá consigo la expulsión de la Asociación. Quinto:<br />
Corresponde al Vocal ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y<br />
sustituir en forma temporal cuando se ausente alguno de los miembros de la Junta<br />
Directiva, a excepción del Presidente. En caso de ausencias al mismo tiempo del<br />
6
Presidente y Vicepresidente el vocal podrá sustituir al Vicepresidente. VIGÉSIMO: Las<br />
reformas totales o parciales del estatuto, deberán aprobarse en Asamblea General<br />
Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea y<br />
su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus<br />
Reformas. VIGÉSIMO PRIMERO: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las<br />
causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta de la Ley de Asociaciones. Al<br />
extinguirse, los bienes se distribuirán entre los asociados que están en pleno goce de sus<br />
derechos y se pedirá al juez civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres<br />
liquidadores quienes devengarán el porcentaje de los honorarios indicados en el artículo<br />
catorce de la Ley de Asociaciones. En este mismo acto una vez aprobado el estatuto<br />
procedemos a elegir la primera Junta Directiva y Fiscal, para el período que va del<br />
…dia… de …mes… de dos mil …año… al …dia… de …mes… de dos mil …año…(2<br />
años después), por esta única vez ya que posteriormente el período de nombramiento<br />
será del …dia… de …mes… del dos mil …año… hasta el … de … del año<br />
correspondiente. Recayendo el nombramiento en forma definitiva en las siguientes<br />
personas. En la Junta Directiva: PRESIDENTE: …nombre del presidente… de calidades<br />
dichas. VICEPRESIDENTE: … de calidades dichas. SECRETARIA: … de calidades<br />
dichas. TESORERO: …. VOCAL: … de calidades antes dichas. En la FISCALÍA: …, de<br />
calidades dichas. Todos los nombrados aceptan dichos cargos y toman posesión de los<br />
mismos en forma inmediata. Se declaran firmes todos los acuerdos. Solicitamos a la<br />
Sección de Asociaciones del Registro Nacional se sirvan extender edicto de ley y la<br />
Cédula Jurídica de esta Asociación. Se adjuntan timbres de ley. VIGÉSIMO SEGUNDO:<br />
Se autoriza para protocolizar la presente acta a la señora notaria …. Por unanimidad de<br />
votos se acuerda aprobar y declarar firme la presente acta y cada uno de sus acuerdos<br />
incluyendo el presente. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión dos hora<br />
después de iniciada.”<br />
7