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ACTA CONSTITUTIVA ASOCIACION VECINOS AVENIDA 52 CALLE 46 HATILLO 4

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"<strong>ACTA</strong> <strong>CONSTITUTIVA</strong> DE LA ASOCIACIÓN DE <strong>VECINOS</strong> DE LA <strong>AVENIDA</strong><br />

CINCUENTA Y DOS <strong>CALLE</strong> CUARENTA Y SEIS DE <strong>HATILLO</strong> CUATRO": Al ser las<br />

ocho horas treinta minutos del … de …. de dos mil diecisiete estando presentes los (as)<br />

señores (as): …, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad …, soltera,<br />

comerciante, …, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad …, divorciada en<br />

unión libre. …, mayor de edad, portador de la cédula de identidad …, casado una vez,<br />

comerciante. …, mayor de edad cédula de identidad …, casado una vez, ingeniero civil.<br />

…, mayor de edad, cédula de identidad … , soltero, estudiante. …, mayor de edad, cédula<br />

de identidad …, casado una vez, abogado. …, mayor de edad, portadora de la cédula de<br />

identidad …, viuda y pensionada. …, cédula de identidad …, casada una vez y<br />

administradora del hogar. …, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad …,<br />

soltera y comerciante. …, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad …,<br />

divorciada y terapeuta. …, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad …, casada<br />

y secretaria, hemos dispuesto por acuerdo unánime de los asociados presentes constituir<br />

la ASOCIACIÓN DE <strong>VECINOS</strong> DE LA <strong>AVENIDA</strong> CINCUENTA Y DOS <strong>CALLE</strong><br />

CUARENTA Y SEIS DE <strong>HATILLO</strong> CUATRO que se regirá por las disposiciones de la Ley<br />

de Asociaciones número doscientos dieciocho y el Reglamento a dicha ley Decreto<br />

Ejecutivo número veintinueve mil cuatrocientos noventa y seis-J, y por los siguientes<br />

acuerdos que serán los estatutos de la misma: “PRIMERO: La Asociación se<br />

denominará: "Asociación de Vecinos de La Avenida Cincuenta Y Dos Calle Cuarenta<br />

Y Seis De Hatillo Cuatro" y que podrá abreviarse por sigla “AVH4”. SEGUNDO: El<br />

domicilio de la Asociación de Vecinos de La Avenida Cincuenta Y Dos Calle Cuarenta Y<br />

Seis De Hatillo Cuatro será San José, Hatillo Cuatro, Avenida Cincuenta y Dos, Calle<br />

Cuarenta y Seis, Casa Ciento Cincuenta Y Cinco. TERCERO: Los fines de la asociación<br />

son los siguientes: A) Velar por el Desarrollo de la Comunidad de la Avenida Cincuenta y<br />

Dos Calle Cuarenta Y Seis de Hatillo Cuatro, B) Defensa de los intereses de la<br />

Comunidad, C) Promover la seguridad de la Comunidad, estableciendo planes integrales<br />

D) Promover el ornato y limpieza de la comunidad, E) Promover unidad e integridad de los<br />

vecinos. F) Promover los valores de paz, solidaridad, unidad, seguridad de los vecinos. G)<br />

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Recuperación de espacios públicos para el disfrute de la comunidad. H) Promover la<br />

atención del adulto mayor de la comunidad. CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines<br />

la asociación realizará las siguientes actividades: A) Recaudar cuotas y contribuciones<br />

entre sus vecinos para la consecución de sus objetivos esenciales. B) Realizar actividades<br />

socio-organizativas para promover proyectos de interés para los vecinos asociados. D)<br />

Realizar gestiones administrativas pertinentes ante la Municipalidad de San José, y demás<br />

Instituciones Públicas para recuperar espacios públicos (salón comunal, parques<br />

deportivos e infantiles). QUINTO: La asociación contará con los siguientes recursos: a)<br />

Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados, que se fijarán en Asamblea<br />

General Ordinaria, b) donaciones. c) Subvenciones, legados etc. d) Recursos que el<br />

estado, gobierno o la Municipalidad disponga para fines de desarrollo de la comunidad<br />

SEXTO: La asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores:<br />

Son los asociados participantes en la Asamblea constitutiva y que quedaron anotados en<br />

el acta constitutiva. b) Activos: Serán los asociados que hayan ingresado posteriormente<br />

a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos. c) Honorarios:<br />

Serán aquellas personas que hayan colaborado en forma efectiva al desarrollo y<br />

consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por<br />

recomendación de la Junta Directiva y aprobada por Asamblea General Ordinaria.<br />

Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los asociados fundadores que estén<br />

en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios participarán solamente en las<br />

Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los<br />

cargos directivos y de fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los<br />

asociados activos y fundadores. SÉTIMO: Para la afiliación de asociados se seguirán las<br />

siguientes reglas: a) El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta<br />

Directiva. b) Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos asociados<br />

fundadores o activos. OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por<br />

las siguientes causas: Primero: Fallecimiento. Segundo: Renuncia voluntaria, dirigida por<br />

escrito a la Junta Directiva. Tercero: Por expulsión acordada por las dos terceras partes de<br />

los asociados presentes a la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los<br />

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motivos que a continuación se indican: A) No pago de tres cuotas consecutivas sin causa<br />

que lo justifique. B) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.<br />

C) Cuando un asociado actúe en nombre de la asociación sin estar facultado para ello. D)<br />

Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. NOVENO: Los<br />

asociados tendrán los siguientes derechos: A) Elegir y ser electos en los cargos directivos<br />

o de fiscalía de la Asociación. B) Participar en las actividades productivas, educativas,<br />

culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación. C) Participar con voz y<br />

voto en las asambleas generales. D) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas.<br />

E) Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el<br />

desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociación. DÉCIMO:<br />

Son deberes de los asociados A) Cumplir con la Ley de Asociaciones, su Reglamento,<br />

Estatutos de la Asociación y cualquier otro reglamento que a futuro llegare a emitirse, así<br />

como los acuerdos que emanen de sus Órganos. B) Pagar puntualmente las cuotas. C)<br />

Asistir a las reuniones a las que fuere convocado. D) Cooperar en la conservación de los<br />

bienes y en el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. E) Apoyar las gestiones<br />

que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos. DÉCIMO PRIMERO: La<br />

Asociación contará con los siguientes órganos: A) La Asamblea General. B) La Junta<br />

Directiva y C) La Fiscalía. DÉCIMO SEGUNDO: De la Asamblea General: Es el órgano<br />

máximo de la Asociación compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de<br />

asambleas: Ordinarias y extraordinarias. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una<br />

vez al año, en la segunda quincena del mes de junio, a efecto de escuchar los informes<br />

de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía.<br />

Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en<br />

forma vinculante un número de asociados que representan el veinte por ciento de sus<br />

asociados o bien puede convocar la Fiscalía cuando lo considere necesario. Las<br />

asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario<br />

por medio de correo electrónico para los asociados que decidan registrar ese medio para<br />

sus comunicaciones o por carta circular en casa con ocho días naturales de anticipación.<br />

Se considerarán constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno<br />

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de los asociados. De no presentarse el mínimo de miembros presentes, que en ningún<br />

caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación. Los<br />

asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados<br />

presentes en asamblea. DÉCIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General<br />

Ordinaria: A) Elegir cada dos años la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos. B)<br />

Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros<br />

órganos. C) Aceptar donaciones o legados. D) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso<br />

y de las cuotas mensuales de los asociados. E) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta<br />

Directiva. F) Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo del año correspondiente.<br />

DÉCIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A) Llenar las<br />

vacantes ocurridas por ausencia definitiva en la Junta Directiva o en la Fiscalía. B)<br />

Reformar el estatuto y reglamentos. C) Acordar la expulsión de sus asociados, previo<br />

debido proceso que consistirá en: hacer comunicación personal y escrita al asociado sobre<br />

la intimación de cargos de la falta que se le imputa concediéndosele un plazo de ocho<br />

días naturales para que haga su descargo y ofrezca las pruebas que considere ante la<br />

Junta Directiva quien estará a cargo de instruir y evacuar la prueba cuando la haya y<br />

resolver en primera instancia notificándole al asociado investigado indicándole que si a<br />

bien lo tiene cuenta con el derecho de apelar ante la Asamblea General Extraordinaria<br />

quien resolverá en forma definitiva. D) Conocer informes de los cuerpos administrativos o<br />

cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea<br />

ordinaria. E) Acordar la disolución de la Asociación. F) Autorizar al Presidente para la<br />

realización de la disposición de bienes. DÉCIMO QUINTO: de la Junta Directiva: La<br />

Dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por cinco miembros<br />

mayores de edad nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un<br />

vocal, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la primera<br />

quincena del mes de junio por un período de dos años. Tomarán posesión el día<br />

dieciséis del mes de junio el año que corresponda. Las ausencias temporales de los<br />

miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta Directiva; en caso de<br />

ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dicha ausencia mientras se convoca<br />

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a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período.<br />

DÉCIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada mes y en forma<br />

extraordinaria cuando lo considere necesario. Será convocada por el secretario por medio<br />

de correo electrónico con cinco días de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus<br />

miembros formará quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno<br />

de sus votos. DÉCIMO SÉTIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:<br />

A) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus objetivos. B)<br />

Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria. C)<br />

Convocar a las Asambleas Generales a través del secretario. D) Nombrar las comisiones<br />

necesarias. E) Supervisar conjuntamente con la Fiscalía las labores de las comisiones<br />

establecidas. F) Recibir y conocer las solicitudes de afiliación. G) Recibir y conocer las<br />

solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar la expulsión o no de alguno de los<br />

asociados por las causales que indica la cláusula octava previo debido proceso indicado<br />

en la cláusula décimo cuarta. H) Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que<br />

debe estar cubierto el tesorero. DÉCIMO OCTAVO: De la Fiscalía: Habrá un tercer<br />

órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad nombrado<br />

por la Asamblea General Ordinaria, en la primera quincena del mes de junio por un<br />

período de dos años. Tomarán posesión el día dieciséis de junio del año que<br />

corresponda y que tendrá las siguientes atribuciones: A) Supervisar todas las<br />

operaciones y movimientos económicos de la Asociación. B) Velar por el fiel cumplimiento<br />

de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación C)<br />

Rendir un informe anual a la Asamblea. D) Oír quejas de los asociados y realizar la<br />

investigación pertinente. E) Solicitar la convocatoria de asamblea general extraordianria<br />

cuando lo considere necesario. F) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la<br />

Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. DÉCIMO<br />

NOVENO: Atribuciones de los miembros de Junta Directiva: Primero: El presidente será el<br />

representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado<br />

generalísimo sin limitación de suma, pero para vender comprar, hipotecar, permutar,<br />

pignorar o negociar cualquier bien de la Asociación, deberá contar con la autorización de<br />

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la Asamblea General Extraodinaria. También el presidente presidirá las sesiones de<br />

Asambleas y reuniones de Junta Directiva, firmará las actas junto con el secretario.<br />

Autorizará junto con el secretario los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la<br />

iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda. Segundo: El Vicepresidente<br />

sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y<br />

obligaciones. Tercero: Corresponde al secretario confeccionar las actas de las reuniones<br />

de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente una vez<br />

que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden el libro<br />

de actas de Asambleas Generales, el libro de actas de Junta Directiva y el libro de<br />

Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto<br />

posible Llevará un archivo ordenado y completo. El secretario al menos dos semanas<br />

después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros,<br />

archivos de la Asociación a su sustituto. El incumplimiento de esta disposición trae consigo<br />

la expulsión de la Asociación. Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas<br />

que se fijen a los miembros. Rendir regularmente a la Junta Directiva lista detallada de los<br />

asociados morosos y los pagos hechos. Vigilar porque las cuentas se cubran<br />

puntualmente. Cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta<br />

bancaria en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación.<br />

Los depósitos o retiros se harán con la firma del Presidente y Tesorero y en ausencia<br />

temporal del Presidente firmará el Vicepresidente. Deberá remitir un informe anual a la<br />

Asamblea y llevará al día y ordenado los libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances.<br />

Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad de acuerdo al artículo veinticuatro de la<br />

Ley de Asociaciones y sus Reformas, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva. El<br />

tesorero a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá<br />

entregar los documentos, libros y comprobantes de la Asociación a su sustituto. El<br />

incumplimiento de esta disposición traerá consigo la expulsión de la Asociación. Quinto:<br />

Corresponde al Vocal ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y<br />

sustituir en forma temporal cuando se ausente alguno de los miembros de la Junta<br />

Directiva, a excepción del Presidente. En caso de ausencias al mismo tiempo del<br />

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Presidente y Vicepresidente el vocal podrá sustituir al Vicepresidente. VIGÉSIMO: Las<br />

reformas totales o parciales del estatuto, deberán aprobarse en Asamblea General<br />

Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea y<br />

su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus<br />

Reformas. VIGÉSIMO PRIMERO: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las<br />

causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta de la Ley de Asociaciones. Al<br />

extinguirse, los bienes se distribuirán entre los asociados que están en pleno goce de sus<br />

derechos y se pedirá al juez civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres<br />

liquidadores quienes devengarán el porcentaje de los honorarios indicados en el artículo<br />

catorce de la Ley de Asociaciones. En este mismo acto una vez aprobado el estatuto<br />

procedemos a elegir la primera Junta Directiva y Fiscal, para el período que va del<br />

…dia… de …mes… de dos mil …año… al …dia… de …mes… de dos mil …año…(2<br />

años después), por esta única vez ya que posteriormente el período de nombramiento<br />

será del …dia… de …mes… del dos mil …año… hasta el … de … del año<br />

correspondiente. Recayendo el nombramiento en forma definitiva en las siguientes<br />

personas. En la Junta Directiva: PRESIDENTE: …nombre del presidente… de calidades<br />

dichas. VICEPRESIDENTE: … de calidades dichas. SECRETARIA: … de calidades<br />

dichas. TESORERO: …. VOCAL: … de calidades antes dichas. En la FISCALÍA: …, de<br />

calidades dichas. Todos los nombrados aceptan dichos cargos y toman posesión de los<br />

mismos en forma inmediata. Se declaran firmes todos los acuerdos. Solicitamos a la<br />

Sección de Asociaciones del Registro Nacional se sirvan extender edicto de ley y la<br />

Cédula Jurídica de esta Asociación. Se adjuntan timbres de ley. VIGÉSIMO SEGUNDO:<br />

Se autoriza para protocolizar la presente acta a la señora notaria …. Por unanimidad de<br />

votos se acuerda aprobar y declarar firme la presente acta y cada uno de sus acuerdos<br />

incluyendo el presente. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión dos hora<br />

después de iniciada.”<br />

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