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guia gas

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Empresa instaladora: es toda empresa legalmente establecida que incluyendo en su<br />

objeto social las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y revisión de<br />

instalaciones de <strong>gas</strong> y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos, acreditados<br />

mediante el correspondiente certificado de empresa instaladora de <strong>gas</strong> emitido por los<br />

servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, se encuentra<br />

inscrita en el registro correspondiente y está autorizada para realizar las operaciones de<br />

su competencia, ajustándose a la reglamentación vigente y, en su defecto, de acuerdo<br />

con las reglas de una buena actuación profesional.<br />

Garaje: aquel local que puede ser destinado al estacionamiento, reparación o mantenimiento<br />

simultaneo de más de tres automóviles.<br />

Instalación común: conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave<br />

del edificio o la llave de acometida si aquella no existe, excluida esta y las llaves de<br />

abonado, incluidas estas.<br />

Instalación individual: conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la<br />

llave de abonado, o la llave de acometida o la llave de edificio, según el caso, si se<br />

suministra a un solo usuario, excluida esta y las llaves de conexión al aparato, incluidas<br />

estas.<br />

En instalaciones suministradas desde depósitos móviles de GLP de carga unitaria < a<br />

15 Kg, es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre el regulador o<br />

reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos estos, y las llaves de conexión<br />

de aparato, incluidas estas.<br />

Instalación receptora de <strong>gas</strong>: es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos<br />

entre la llave de acometida, excluida esta, y las llaves de conexión al aparato, incluidas<br />

estas. Quedan en consecuencia excluidos de la instalación receptora los tramos de tubería<br />

de conexión (conexión comprendida entre la llave de conexión al aparato y el aparato) y<br />

los propios aparatos de útilizacion.<br />

Local destinado a usos colectivos o comerciales: es aquel local al que habitualmente<br />

concurren personas ajenas al mismo para recibir o desarrollar determinados servicios o<br />

actividades o aquel en el que se ubican calderas de uso comunitario. Tendrán esta<br />

consideración locales tales como: edificios institucionales, restaurantes, hoteles, salas de<br />

fiestas, cines, oficinas, escuelas, cuarteles, hospitales, locales de culto religioso, almacenes,<br />

mercados, comercios o locales similares, quedando incluidos aquellos locales industriales<br />

donde se utilice maquinaria a escala artesanal.<br />

Local destinado a usos domésticos: es aquel local destinado a vivienda de las<br />

personas.<br />

Local técnico: o recinto destinado exclusivamente al emplazamiento centralizado de<br />

contadores y/o reguladores de <strong>gas</strong> y sus accesorios cuya lectura y mantenimiento se<br />

realizan desde el interior del mismo.<br />

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