16.02.2018 Views

Bom SEC GOB MUNI DECRETOS

proof

proof

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 4°.-: El texto de la presente Ordenanza deberá formar parte integrante de<br />

los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras<br />

por concurso de precios, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.-<br />

Art. 5°.-: DEROGESE la Ordenanza N° 1528/02 y toda otra norma o parte de<br />

la misma que se oponga a la presente.-<br />

ART. 6°.-: CO<strong>MUNI</strong>QUESE, publíquese, córrase vista al Tribunal de Cuentas,<br />

dése al Registro Municipal y archívese.-<br />

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Capilla del Monte a<br />

los 25 días del mes de septiembre de 2002.-<br />

firmado: SERGIO ITURRIOZ MIGUEL A. TAGLIANI<br />

<strong>SEC</strong>. C.D.<br />

PTE. C.D.<br />

DECRETO N° 128/02-PROMULGASE la Ordenanza N° 1547/02 sancionada<br />

por el Concejo Deliberante con fecha 25 de septiembre de 2002.-<br />

Capilla del Monte, 26 de septiembre de 2002.-<br />

FIRMADO: GABRIEL SUAREZ CARLOS GUSTAVO DE FIGUEREDO<br />

<strong>SEC</strong>. DE <strong>GOB</strong>. Y PRODUC. INTENDENTE <strong>MUNI</strong>CIPAL<br />

la presente Ordenanza.<br />

Artículo 3º.-: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a ceder en pago en forma<br />

irrevocable a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (cesión pro<br />

solvendo), los derechos de cobro sobre las sumas que le corresponda percibir<br />

al Municipio por CONTRIBUCION POR COMERCIO E INDUSTRIA DE LOS<br />

CONTRIBUYENTES: CYRE SA CUIT 30-50357627-4, EMPRESA PROVIN-<br />

CIAL DE LA ENERGIA CORDOBA (EPEC) CUIT 30-99902748-9 Y BANCO<br />

NACION ARGENTINA CUIT 30-50001091-2, por hasta la suma de PESOS<br />

UN MILLON CIENTO TREINTA MIL ($1.130.000.-) en concepto de capital, con<br />

más los intereses, gastos, etc. del referido crédito<br />

Artículo 4º.-: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir<br />

toda la documentación que sea necesaria a los fines de cumplimentar con lo<br />

dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos<br />

en la presente ordenanza.<br />

Artículo 5°.-: CO<strong>MUNI</strong>QUESE, córrase vista al Tribunal de Cuentas,<br />

publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-<br />

ORDENANZA Nº 1834/05<br />

El Concejo Deliberante de Capilla del Monte, SANCIONA CON FUERZA DE<br />

O R D E N A N Z A<br />

ARTICULO 1°: CONSIDERASE temporada alta los siguientes periodos: A partir<br />

del día 1° (Primero) de Diciembre de un año, hasta el día 15 (quince) de<br />

Marzo del año siguiente; desde el día Sábado de la semana anterior hasta<br />

el día Domingo inclusive de la semana en que se desarrolle la fiesta religiosa<br />

de Semana Santa; las vacaciones de invierno determinadas por el Ministerio<br />

de Educación de la Nación y los Ministerios de Educación de las distintas<br />

Provincias, contando a partir del Viernes anterior al fijado por la de mayor<br />

anticipación, hasta el último Domingo otorgado por cualquiera de los Ministerios<br />

detallados ut-supra; todos los fines de semana largos fijados por el Poder<br />

Ejecutivo Nacional, desde el día anterior y hasta el último de los fijados como<br />

tal.-<br />

ARTICULO 2°: Comuníquese, córrase vista al Tribunal de Cuentas, dése al<br />

registro municipal y archívese.-<br />

FIRMADO: JULIO E. CARBALLO<br />

MA. GABRIELA NEGRI<br />

Sec. H.C. Deliberante<br />

Pte. H.C. Deliberante<br />

DECRETO Nº 159/17.-: PROMULGASE la Ordenanza Nº 2806/17, sancionada<br />

por el Concejo Deliberante con fecha 07 de septiembre de 2017.-<br />

Capilla del Monte, 08 de septiembre de 2017.-<br />

FIRMADO:<br />

DIEGO NICOLAS ZANOTTI<br />

GUSTAVO A. SEZ<br />

<strong>SEC</strong>. DE <strong>GOB</strong>IERNO<br />

INTENDENTE <strong>MUNI</strong>CIPAL<br />

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a los 30 días del mes<br />

de Junio de 2005.<br />

Firmado: VALERIA RAMER<br />

<strong>SEC</strong>.C.D.<br />

ROSANNA OLMOS<br />

PTA. C.D.<br />

DECRETO Nº 116/05-PROMULGASE la Ordenanza Nº 1834/05 sancionada<br />

por el Concejo Deliberante con fecha 30 de junio de 2005.-<br />

Capilla del Monte, 6 de julio de 2005.-<br />

DE FIGUEREDO<br />

MPAL.<br />

FIRMADO: OSCAR AMANTE<br />

<strong>SEC</strong>. GRAL.<br />

CARLOS GUSTAVO<br />

INTENDENTE<br />

ORDENANZA Nº 2806/17<br />

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE<br />

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<br />

Artículo 1º.-: AUTORICESE al Sr. Intendente de la Municipalidad de CAPILLA<br />

DEL MONTE a tomar crédito en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. por<br />

hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE<br />

MIL ($ 5.157.000.-) conforme las siguientes características: Plazo 42 meses<br />

con 6 meses de gracia para el reintegro de la primer cuota de capital, a una<br />

TNA de hasta el 17% con una comisión del 1%, con destino para adquirir<br />

bienes de capital.<br />

Artículo 2º.-: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a ceder en pago en forma<br />

irrevocable a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (cesión pro<br />

solvendo), los derechos de cobro sobre las sumas que le corresponda percibir<br />

al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la<br />

Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663), por hasta la suma de<br />

PESOS CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL ($ 4.027.000.-) en concepto<br />

de capital, con más los intereses, gastos, etc. del referido crédito. En su caso,<br />

AUTORÍCESE a la Contaduría General de la Provincia a retener inmediatamente<br />

de notificada la referida cesión del Régimen de Coparticipación citado,<br />

los importes necesarios para la ejecución de la misma conforme lo resuelto en<br />

Secretaría de Gobierno - Municipalidad de Capilla del Monte - Boletín Oficial Municipal BOM- 23

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!