16.02.2018 Views

Bom SEC GOB MUNI DECRETOS

proof

proof

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 3º.- Son OBJETIVOS del Concejo Asesor de Turismo para el Desarrollo<br />

Sustentable:<br />

a.- sugerir a los organismos de decisión municipal en referencia a las políticas,<br />

planes, programas y proyectos turísticos a implementarse.-<br />

b.- Apuntalar gestiones a realizarse por parte de organismos públicos y privados<br />

de la localidad ante terceros.-<br />

c.- Generar propuestas y acciones específicas que ayuden al cumplimiento<br />

de su misión.-<br />

Artículo 4º.- El Concejo Asesor de Turismo para el Desarrollo Sustentable entenderá<br />

sobre los siguientes temas:<br />

a.- Recursos Turísticos: Instrumentar los mecanismos necesarios para el<br />

aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales y culturales de<br />

Capilla del Monte y su área de influencia.-<br />

b.- Promoción: Realizar acciones tendientes a estimular la demanda a través<br />

de la publicidad, las relaciones públicas, los encuentros de comercialización y<br />

otras técnicas de comunicación.-<br />

c.- Comercialización: Generar acciones tendientes a la apertura de nuevos<br />

canales de venta del producto turístico y fortalecimiento de los existentes.-<br />

d.- Acontecimientos programados: Proponer eventos a generar, por sí solos<br />

o en conjunto con las áreas competentes, de corrientes turísticas hacia la<br />

localidad.-<br />

e.- Facilitación: Realizar conjunto de gestiones, acuerdos y medidas ante organismos<br />

públicos y privados, tendientes a posibilitar un mejor desarrollo de<br />

la actividad turística.-<br />

f.- Capacitación: Ofrecer formación, perfeccionamiento o especialización de<br />

los recursos humanos para que se desempeñen en los diversos ámbitos de<br />

la actividad.-<br />

g.- Concientización: Promover la formación de conciencia turística en los diversos<br />

sectores de la comunidad relacionados directa o indirectamente con<br />

el turismo.-<br />

h.- Servicios: Proponer mantenimiento y ampliación de los servicios.-<br />

i.- Fomentar inversiones.-<br />

j.- Legislación turística: Sugerir criterios en referencia a las leyes que regulan<br />

la actividad a nivel Municipal.-<br />

k.- Planificar la señalización turística.-<br />

l.- Guiar sobre mecanismos de control de las actividades y servicios turísticos.-<br />

m.- Orientar sobre el planeamiento turístico en general.-<br />

Artículo 5º.- El Concejo Asesor de Turismo para el Desarrollo Sustentable será<br />

integrado por:<br />

• El Intendente Municipal<br />

• Un Concejal por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.-<br />

• El Secretario de Turismo.<br />

• El Secretario de Cultura.<br />

• El Secretario de Deporte.<br />

• 1 Licenciado en Turismo, 1 Técnico en Turismo, 1 Técnico en Hotelería.<br />

(quienes serán seleccionados según Curriculum Vitae por parte del<br />

DEM)<br />

• 1 representante del Instituto Superior Dr. Bernardo Houssay de la<br />

Carrera de Turismo.<br />

Los entes intermedios, y personas que sean de reconocida capacidad e<br />

idoneidad serán invitados por el Consejo Asesor de Turismo para el Desarrollo<br />

Sustentable a trabajar en la oportunidad que el proyecto lo requiera.-<br />

Artículo 6º.- Los miembros del Concejo Asesor de Turismo desempeñarán sus<br />

funciones “ad-honorem”.-<br />

Artículo 7º.- Los miembros del Concejo Asesor de Turismo confeccionarán un<br />

reglamento interno de trabajo.-<br />

Artículo 8º.- El Intendente Municipal o el representante por él designado<br />

ejercerá la coordinación del Concejo.-<br />

Artículo 9º.- Las sugerencias del Concejo Asesor de Turismo para el Desarrollo<br />

Sustentable serán objeto de especial consideración por parte de todas las<br />

dependencias municipales.-<br />

FIRMADO:<br />

JULIO E. CARBALLO<br />

Sec. H.C. Deliberante<br />

Pte. H.C. Deliberante<br />

Ordenanza protocolizada por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 34º<br />

de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.-<br />

Capilla del Monte, 19 de septiembre de 2017.-<br />

FIRMADO:<br />

GABRIEL BUFFONI<br />

MARIA GABRIELA NEGRI<br />

<strong>SEC</strong>. DE <strong>GOB</strong>IERNO<br />

INTENDENTE INTERINO <strong>MUNI</strong>CIPAL<br />

ORDENANZA Nº 2813/17<br />

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE<br />

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<br />

Artículo 1º.- AUTORIZACE al Sr. Intendente de la Municipalidad de Capilla<br />

del Monte a efectuar llamado a Licitación Pública para la adquisición de una<br />

(1) Carrocería Volcadora conforme el Pliego Licitatorio que seguidamente se<br />

detalla.-<br />

Artículo 2°.- LLAMASE a LICITACION PUBLICA para la adquisición de UNA<br />

(1) CARROCERIA VOLCADORA, para el día miércoles 11 de octubre de 2017,<br />

a las 11 hs., cuyas características se establecen en el Pliego de Bases, Condiciones<br />

y Especificaciones Técnicas agregado al presente y en un todo de<br />

acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2207/09 y sus modificatorias.-<br />

Artículo 3°.- PUBLIQUESE el presente llamado a licitación durante diez (10)<br />

días en los medios de difusión local, dos días en el Boletín Oficial de la Provincia<br />

y un día en un periódico regional.-<br />

Artículo 4°.- FIJASE el valor del Pliego de Condiciones en la suma de PESOS<br />

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375,00).-<br />

Artículo 5°.- CO<strong>MUNI</strong>QUESE, córrase vista al Tribunal de Cuentas, publíquese,<br />

dese al Registro Municipal y archívese.-<br />

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Capilla del<br />

Monte a 07 días del mes de Septiembre de 2017.-<br />

FIRMADO: JULIO E. CARBALLO<br />

MA. GABRIELA NEGRI<br />

Sec. H.C. Deliberante<br />

Pte. H.C. Deliberante<br />

DECRETO Nº 169/17.-: PROMULGASE la Ordenanza Nº 2813/17, sancionada<br />

por el Concejo Deliberante con fecha 07 de septiembre de 2017.-<br />

Capilla del Monte, 12 de septiembre de 2017.-<br />

FIRMADO:<br />

DIEGO NICOLAS ZANOTTI<br />

GUSTAVO A. SEZ<br />

<strong>SEC</strong>. DE <strong>GOB</strong>IERNO<br />

INTENDENTE <strong>MUNI</strong>CIPAL<br />

Artículo 10º.- Las sugerencias del Consejo Asesor de Turismo para el Desarrollo<br />

Sustentable no tendrán carácter vinculante.-<br />

Artículo 11º.- Los integrantes del Concejo Asesor de Turismo durarán un año<br />

en su función y conformará en el mes de Octubre de cada año según lo establecido<br />

en el Reglamento Interno del mismo.-<br />

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Capilla del<br />

Monte a 31 días del mes de Agosto de 2017.-<br />

PLIEGO DE BASES, CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS<br />

Secretaría de Gobierno - Municipalidad de Capilla del Monte - Boletín Oficial Municipal BOM- 5

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!