Bom SEC GOB MUNI DECRETOS
proof
proof
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Artículo 3º.- Son OBJETIVOS del Concejo Asesor de Turismo para el Desarrollo<br />
Sustentable:<br />
a.- sugerir a los organismos de decisión municipal en referencia a las políticas,<br />
planes, programas y proyectos turísticos a implementarse.-<br />
b.- Apuntalar gestiones a realizarse por parte de organismos públicos y privados<br />
de la localidad ante terceros.-<br />
c.- Generar propuestas y acciones específicas que ayuden al cumplimiento<br />
de su misión.-<br />
Artículo 4º.- El Concejo Asesor de Turismo para el Desarrollo Sustentable entenderá<br />
sobre los siguientes temas:<br />
a.- Recursos Turísticos: Instrumentar los mecanismos necesarios para el<br />
aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales y culturales de<br />
Capilla del Monte y su área de influencia.-<br />
b.- Promoción: Realizar acciones tendientes a estimular la demanda a través<br />
de la publicidad, las relaciones públicas, los encuentros de comercialización y<br />
otras técnicas de comunicación.-<br />
c.- Comercialización: Generar acciones tendientes a la apertura de nuevos<br />
canales de venta del producto turístico y fortalecimiento de los existentes.-<br />
d.- Acontecimientos programados: Proponer eventos a generar, por sí solos<br />
o en conjunto con las áreas competentes, de corrientes turísticas hacia la<br />
localidad.-<br />
e.- Facilitación: Realizar conjunto de gestiones, acuerdos y medidas ante organismos<br />
públicos y privados, tendientes a posibilitar un mejor desarrollo de<br />
la actividad turística.-<br />
f.- Capacitación: Ofrecer formación, perfeccionamiento o especialización de<br />
los recursos humanos para que se desempeñen en los diversos ámbitos de<br />
la actividad.-<br />
g.- Concientización: Promover la formación de conciencia turística en los diversos<br />
sectores de la comunidad relacionados directa o indirectamente con<br />
el turismo.-<br />
h.- Servicios: Proponer mantenimiento y ampliación de los servicios.-<br />
i.- Fomentar inversiones.-<br />
j.- Legislación turística: Sugerir criterios en referencia a las leyes que regulan<br />
la actividad a nivel Municipal.-<br />
k.- Planificar la señalización turística.-<br />
l.- Guiar sobre mecanismos de control de las actividades y servicios turísticos.-<br />
m.- Orientar sobre el planeamiento turístico en general.-<br />
Artículo 5º.- El Concejo Asesor de Turismo para el Desarrollo Sustentable será<br />
integrado por:<br />
• El Intendente Municipal<br />
• Un Concejal por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.-<br />
• El Secretario de Turismo.<br />
• El Secretario de Cultura.<br />
• El Secretario de Deporte.<br />
• 1 Licenciado en Turismo, 1 Técnico en Turismo, 1 Técnico en Hotelería.<br />
(quienes serán seleccionados según Curriculum Vitae por parte del<br />
DEM)<br />
• 1 representante del Instituto Superior Dr. Bernardo Houssay de la<br />
Carrera de Turismo.<br />
Los entes intermedios, y personas que sean de reconocida capacidad e<br />
idoneidad serán invitados por el Consejo Asesor de Turismo para el Desarrollo<br />
Sustentable a trabajar en la oportunidad que el proyecto lo requiera.-<br />
Artículo 6º.- Los miembros del Concejo Asesor de Turismo desempeñarán sus<br />
funciones “ad-honorem”.-<br />
Artículo 7º.- Los miembros del Concejo Asesor de Turismo confeccionarán un<br />
reglamento interno de trabajo.-<br />
Artículo 8º.- El Intendente Municipal o el representante por él designado<br />
ejercerá la coordinación del Concejo.-<br />
Artículo 9º.- Las sugerencias del Concejo Asesor de Turismo para el Desarrollo<br />
Sustentable serán objeto de especial consideración por parte de todas las<br />
dependencias municipales.-<br />
FIRMADO:<br />
JULIO E. CARBALLO<br />
Sec. H.C. Deliberante<br />
Pte. H.C. Deliberante<br />
Ordenanza protocolizada por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 34º<br />
de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.-<br />
Capilla del Monte, 19 de septiembre de 2017.-<br />
FIRMADO:<br />
GABRIEL BUFFONI<br />
MARIA GABRIELA NEGRI<br />
<strong>SEC</strong>. DE <strong>GOB</strong>IERNO<br />
INTENDENTE INTERINO <strong>MUNI</strong>CIPAL<br />
ORDENANZA Nº 2813/17<br />
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE<br />
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<br />
Artículo 1º.- AUTORIZACE al Sr. Intendente de la Municipalidad de Capilla<br />
del Monte a efectuar llamado a Licitación Pública para la adquisición de una<br />
(1) Carrocería Volcadora conforme el Pliego Licitatorio que seguidamente se<br />
detalla.-<br />
Artículo 2°.- LLAMASE a LICITACION PUBLICA para la adquisición de UNA<br />
(1) CARROCERIA VOLCADORA, para el día miércoles 11 de octubre de 2017,<br />
a las 11 hs., cuyas características se establecen en el Pliego de Bases, Condiciones<br />
y Especificaciones Técnicas agregado al presente y en un todo de<br />
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2207/09 y sus modificatorias.-<br />
Artículo 3°.- PUBLIQUESE el presente llamado a licitación durante diez (10)<br />
días en los medios de difusión local, dos días en el Boletín Oficial de la Provincia<br />
y un día en un periódico regional.-<br />
Artículo 4°.- FIJASE el valor del Pliego de Condiciones en la suma de PESOS<br />
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375,00).-<br />
Artículo 5°.- CO<strong>MUNI</strong>QUESE, córrase vista al Tribunal de Cuentas, publíquese,<br />
dese al Registro Municipal y archívese.-<br />
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Capilla del<br />
Monte a 07 días del mes de Septiembre de 2017.-<br />
FIRMADO: JULIO E. CARBALLO<br />
MA. GABRIELA NEGRI<br />
Sec. H.C. Deliberante<br />
Pte. H.C. Deliberante<br />
DECRETO Nº 169/17.-: PROMULGASE la Ordenanza Nº 2813/17, sancionada<br />
por el Concejo Deliberante con fecha 07 de septiembre de 2017.-<br />
Capilla del Monte, 12 de septiembre de 2017.-<br />
FIRMADO:<br />
DIEGO NICOLAS ZANOTTI<br />
GUSTAVO A. SEZ<br />
<strong>SEC</strong>. DE <strong>GOB</strong>IERNO<br />
INTENDENTE <strong>MUNI</strong>CIPAL<br />
Artículo 10º.- Las sugerencias del Consejo Asesor de Turismo para el Desarrollo<br />
Sustentable no tendrán carácter vinculante.-<br />
Artículo 11º.- Los integrantes del Concejo Asesor de Turismo durarán un año<br />
en su función y conformará en el mes de Octubre de cada año según lo establecido<br />
en el Reglamento Interno del mismo.-<br />
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Capilla del<br />
Monte a 31 días del mes de Agosto de 2017.-<br />
PLIEGO DE BASES, CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS<br />
Secretaría de Gobierno - Municipalidad de Capilla del Monte - Boletín Oficial Municipal BOM- 5