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MEMORIA ANUAL 2017

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Memoria<br />

Actividades <strong>2017</strong><br />

EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES<br />

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE


Contenido<br />

Nuestra Junta de Gobierno.<br />

Composición de las Comisiones<br />

Relación nominal de altas y bajas <strong>2017</strong><br />

Movimiento colegial en los últimos años<br />

Reuniones de la Junta de Gobierno<br />

Reuniones de la Junta General<br />

Comisión de ética e intrusismo<br />

Reuniones institucionales<br />

Acciones Formativas<br />

Consultorio<br />

Redes Sociales


Nuestra Junta de Gobierno<br />

Carlos<br />

Bencomo<br />

Presidente<br />

Mercedes<br />

Morales<br />

Secretaria<br />

Eduardo<br />

Khoury<br />

Vicepresidente<br />

1º<br />

Carmen Ortega<br />

Vicepresidenta<br />

2ª<br />

María Reyes<br />

Tesorera<br />

Lourdes<br />

Rodríguez<br />

Vicesecretaria<br />

Adalberto Luis<br />

Vocal<br />

Ejerciente<br />

Yeray Prieto<br />

Vocal<br />

Ejerciente<br />

Yurena Avilés<br />

Vocal<br />

Ejerciente<br />

Domingo<br />

García<br />

Contador<br />

Enrique<br />

Lorenzo<br />

Vocal No<br />

Ejerciente<br />

Jesús Ojeda<br />

Vocal No<br />

Ejerciente


Composición de las Comisiones<br />

Comisión Permanente<br />

• Bencomo González, Carlos Agustín<br />

• Morales Alonso, Mercedes L<br />

• Reyes Pestano, María<br />

Comisión de Seguimiento del Sistema RED<br />

• Bencomo González, Carlos Agustín<br />

• Morales Alonso, Mercedes L<br />

• Avilés Guanche, Yurena<br />

Comisión de TESOL<br />

• Reyes Pestano, María<br />

• Bencomo González, Carlos Agustín<br />

• Alvarez Martín, Yeray<br />

Comisión de Etica e Intrusismo Profesional<br />

• Morales Alonso, Mercedes L<br />

• Khoury González , Eduardo<br />

• García Pacheco, Domingo<br />

Comisión de Admisión<br />

• Reyes Pestano, María<br />

• Rodríguez Barroso, Lourdes<br />

Comisión de Formación<br />

• Morales Alonso, Mercedes L<br />

• Reyes Pestano, María<br />

• Ojeda Alvarez, Jesús<br />

Representante para la CEOE<br />

D. Domingo García Pacheco<br />

Delegada de la Isla de La Palma<br />

Dña. Carmen N. Ortega Concepción


Relación nominal de altas y bajas<br />

• Ejercientes libres<br />

ALTAS EJERCIENTES LIBRES<br />

VICTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ.<br />

BÁRBARA CONCEPCIÓN LEMUS CRUZ<br />

PABLO MORIN SEGURA.<br />

ELISABETH OVAL HERNÁNDEZ<br />

Mª JOSÉ DÍAZ BIENES<br />

Mª CARMEN RODRÍGUEZ LÓPEZ<br />

JÉSSICA MEDINA REGALADO<br />

LIDIA VANESA DIAZ TRUJILLO.<br />

ROSA MARY CARBALLO RODRÍGUEZ.<br />

ARODI CORREA CRUZ<br />

EDUARDO EXPOSITO ESTEVEZ<br />

BAJAS EJERCIENTES LIBRES<br />

ANA CAMPOY HERRERA<br />

PAULA ELENA BORGES HERNÁNDEZ<br />

ROSA JUDITH ABAD CABRERA<br />

JOSÉ RAMÓN YANES ORTEGA<br />

Mª MONTSERRAT MARRERO FERNÁNDEZ<br />

ANA Mª GONZÁLEZ RODRÍGUEZ<br />

JOSÉ ANTONIO LEMUS TARIFE<br />

BENIGNO GONZÁLEZ DE LEÓN<br />

MIGUEL ANGEL CASTRO SIERRA<br />

CLEMENTE DANIEL MARÍN RODRÍGUEZ<br />

JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ OLIVES<br />

JUAN TOMÁS MORÍN HERNÁNDEZ<br />

JOSÉ FERNANDO MELERO ROMERO<br />

MANUEL BARRETO GONZÁLEZ<br />

WENCESLAO FARIÑA PÉREZ<br />

YURENA CHAXIRAXI GONZÁLEZ TRUJILLO<br />

ANTONIO HASSANIASS BARROSO<br />

Mª YENIS HERNÁNDEZ MARTÍN<br />

Mª DEL ROSARIO CARRILLO DÍAZ<br />

JOSÉ CARLOS DÍAZ VAZQUEZ


Relación nominal de altas y bajas<br />

• Ejercientes de empresa<br />

ALTAS EJERCIENTES DE EMPRESA<br />

BORJA PÉREZ HERNÁNDEZ<br />

JOSUÉ GIL CURBELO


Relación nominal de altas y bajas<br />

• No Ejercientes<br />

ALTAS NO EJERCIENTES<br />

PAULA ELENA BORGES HERNÁNDEZ.<br />

JUAN MANUEL CABRERA BAEZA<br />

LAURA AFONSO MARICHAL<br />

WENCESLAO FARIÑA PÉREZ<br />

TATIANA DEL CARMEN MYERS MONTERO<br />

YURENA CHAXIRAXI GONZÁLEZ TRUJILLO.<br />

BAJAS NO EJERCIENTES<br />

NAZARET PEREZ FLORES<br />

Mª CÁNDIDA LÓPEZ GONZÁLEZ<br />

JOSÉ MANUEL MARTÍN CABRERA<br />

Mª JOSÉ DÍAZ BIENES<br />

Mª BEATRIZ CRUZ GARCÍA<br />

JÉSSICA MEDINA REGALADO<br />

JOSE ISIDRO GARCIA DIAZ<br />

CRISTINA BELLO MELCHOR<br />

SALVADOR RODRIGUEZ MONTERO<br />

MIGUEL LORENZO GUELMES<br />

ANTONIO OLIVER HERNÁNDEZ SUÁREZ<br />

MARIO ORALINO ALVAREZ HERNÁNDEZ<br />

JUAN M. VILELA SAMPOL


Movimiento colegial de los últimos años<br />

EJERCIENTES EMPRESA NO EJERCIENTES TOTAL COLEGIADOS<br />

2005 351 30 179 560<br />

2006 349 30 177 556<br />

2007 359 34 152 545<br />

2008 365 24 125 514<br />

2009 362 23 127 512<br />

2010 364 26 116 506<br />

2011 348 28 108 476<br />

2012 348 26 112 478<br />

2013 341 29 99 469<br />

2014 345 30 93 468<br />

2015 351 27 101 479<br />

2016 348 28 97 473<br />

<strong>2017</strong> 339 30 90 459


Representación gráfica colegiados<br />

TOTAL COLEGIADOS<br />

560 556<br />

545<br />

514 512 506<br />

476 478<br />

469 468<br />

479 473<br />

459<br />

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 <strong>2017</strong>


EJERCIENTES<br />

EMPRESA<br />

400<br />

35<br />

350<br />

30<br />

300<br />

250<br />

200<br />

150<br />

100<br />

25<br />

20<br />

15<br />

10<br />

50<br />

5<br />

0<br />

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 <strong>2017</strong><br />

0<br />

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 <strong>2017</strong><br />

NO EJERCIENTES<br />

200<br />

150<br />

100<br />

50<br />

0


Junta de Gobierno<br />

Enero <strong>2017</strong><br />

Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno de 15 de diciembre de 2016<br />

Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

Aprobación, si procede, de la baja por impago de cuotas según se establece en el art. 28.d de los Estatutos colegiales y del inicio de procedimiento de<br />

reclamación de cuotas por via judicial a ….., y nombramiento del Instructor del expediente<br />

Nombramiento de Comisión de Trabajo para desarrollo de las propuestas para la colegiación de los egresados.<br />

Revisión del sistema de la FNMT para la emisión de certificados.<br />

Toma de decisión sobre la firma del Convenio para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica en el Colegio.<br />

Concretar acciones dirigidas a los colegiados para conocimiento y cumplimiento del Código Deontológico y lo relativo a Honorarios profesionales,<br />

Estudio y valoración del borrador del Convenio de Nacionalidad remitido por el Consejo General de Graduados Sociales<br />

Estudio y valoración sobre el Proyecto de Reglamento Sobre Reutilización de Sentencias y Otras Resoluciones Judiciales remitido por el Consejo General de<br />

Graduados Sociales<br />

Estudio del art. 19 de la Venia Profesional y convocatoria, si procede, de Junta General Extraordinaria para su modificación.<br />

Informe sobre la creación de los buzones de LexNet por parte de la Administración de Justicia para los Colegios Profesionales y Consejos Autonómicos<br />

Informe sobre la creación de Base de Datos de Colegiados por parte del Consejo General de Graduados Sociales para uso de las distintas Administraciones<br />

Públicas.<br />

Informe de D. Domingo García Pacheco sobre la reunión mantenida con la CEOE<br />

Informe del Delegado de La Palma<br />

Informe de Tesorería<br />

Informe de la Comisión de Formación<br />

Informe de Presidencia<br />

Ruegos y preguntas


Junta de Gobierno<br />

Febrero <strong>2017</strong><br />

Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno de 12 de enero de <strong>2017</strong><br />

<br />

<br />

<br />

Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

Reunión de trabajo de la Junta de Gobierno con los profesores del grado de RR.LL<br />

Nombramiento de Comisión de Trabajo para desarrollo de las propuestas para la colegiación de los egresados.<br />

Nombramiento de Comisión de Trabajo para las Jornadas de Mayo <strong>2017</strong><br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Convocatoria de Junta General Ordinaria<br />

Estudio de la oferta presentada por el Instituto Tecnológico de Energías Renovables (Cabildo de Tenerife), para<br />

la contratación de auxiliar administrativo con estudios de grado superior.<br />

Informe del Delegado de La Palma<br />

Informe de Tesorería<br />

Informe de la Comisión de Formación<br />

Informe de Presidencia<br />

Ruegos y preguntas


Junta de Gobierno<br />

Marzo <strong>2017</strong><br />

Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno de 9 de febrero de <strong>2017</strong><br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Revisión de los temas pendientes de ejecución de juntas anteriores<br />

Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

Solicitud de Medallas de Plata del Consejo General al Mérito Colegial para D. Rubén Piñero Hernández, D. Eduardo Khoury González, D. Marío<br />

González Pérez y Dña. Blanca Losano Castellano<br />

Informe acerca del Pleno del Consejo Autonómico de Graduados Sociales celebrado el 10 de febrero de <strong>2017</strong> en Las Palmas de Gran Canaria.<br />

Informe acerca del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España celebrado el 24 de febrero de <strong>2017</strong> en Madrid.<br />

Informe de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife recaída al colegiado D……... Acciones a tomar.<br />

Informar sobre la puesta en marcha del “Portal de Transparencia” y aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la<br />

información pública y buen gobierno.<br />

Estudio de las cuentas anuales del 2016 y presupuestos del <strong>2017</strong> previo a la Junta General Ordinaria<br />

Acto de Jura y Jornadas <strong>2017</strong><br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Informe del Delegado de La Palma<br />

Informe de Tesorería<br />

Informe de la Comisión de Formación<br />

Informe de Presidencia<br />

Ruegos y preguntas


Junta de Gobierno<br />

Abril <strong>2017</strong><br />

Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno de 9 de marzo de <strong>2017</strong><br />

Revisión de los temas pendientes de ejecución de juntas anteriores<br />

Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

Informe de la situación del expediente de baja de D. …<br />

Informe de la reactivación de los expedientes de Dña …y D. …<br />

Aprobación, si procede, de la elaboración de una lista de Administradores Judiciales para uso de los Juzgados de lo Social<br />

Aprobación, si procede, de la firma de Convenio de Colaboración entre el Colegio y la Asociación Cultural TuSantaCruz<br />

Acto de Jura y Jornadas <strong>2017</strong><br />

Informe del Delegado de La Palma<br />

Informe de Tesorería<br />

Informe de la Comisión de Formación<br />

Informe de Presidencia<br />

Ruegos y preguntas


Junta de Gobierno<br />

Abril Extraordinaria <strong>2017</strong><br />

‣ Cese de Dña. María Reyes Pestano como Tesorera y de D. Domingo García Pacheco como<br />

Contador<br />

‣ Nombramiento de Tesorero y Contador


Junta de Gobierno<br />

Mayo <strong>2017</strong><br />

‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Extraordinaria de 19 de abril de <strong>2017</strong><br />

‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 19 de abril de <strong>2017</strong><br />

‣ Revisión de los temas pendientes de ejecución de juntas anteriores<br />

‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

‣ Informe del Consejo General de Graduados Sociales sobre el cambio de Denominación de los Estudios de Grado<br />

publicada en Resolución de 11 de mayo de <strong>2017</strong>, de la Secretaría General de Universidades, sustituyendo el Grado<br />

de Relaciones Laborales y Recursos Humanos por el de Ciencias del Trabajo. Acciones a tomar.<br />

‣ Informe del Delegado de La Palma<br />

‣ Informe de Tesorería<br />

‣ Informe de la Comisión de Formación<br />

‣ Informe de Presidencia<br />

‣ Ruegos y preguntas


Junta de Gobierno<br />

Junio <strong>2017</strong><br />

‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 25 de mayo de <strong>2017</strong><br />

‣ Revisión de los temas pendientes de ejecución de juntas anteriores<br />

‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

‣ Estudio de la solicitud de Asistencia jurídica gratuita de Dña. …….<br />

‣ Aprobación, si procede, de la revisión de los Honorarios Profesionales a los efectos de Tasación de Costas.<br />

‣ Aprobación, si procede, de la difusión del Seminario Internacional de impacto laboral de las redes empresariales,<br />

que se celebrará en Salamanca los días 9 y 10 de noviembre de <strong>2017</strong><br />

‣ Elaboración de Memoria/protocolo para las Jornadas de Derecho del Trabajo<br />

‣ Informe del Delegado de La Palma<br />

‣ Informe de Tesorería<br />

‣ Informe de la Comisión de Formación<br />

‣ Informe de Presidencia<br />

‣ Ruegos y preguntas


Junta de Gobierno<br />

Julio <strong>2017</strong><br />

‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 22 de junio de <strong>2017</strong><br />

‣ Revisión de los temas pendientes de ejecución de Juntas anteriores<br />

‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

‣ Aprobación, si procede, de colaboración económica para el almuerzo a celebrar con ocasión de la Jornada “Retos<br />

para la justicia en materia de igualdad” de La Palma<br />

‣ Informe de la redacción definitiva de los Honorarios Profesionales a los efectos de Tasación de Costas.<br />

‣ Informe del Secretario sobre gestión del personal<br />

• Propuesta de mantener el horario actual conforme el informe presentado por la gerencia del colegio<br />

• Propuesta de cambio de Mutua de Accidentes de Trabajo del Colegio<br />

‣ Estudio de la situación de la póliza de Responsabilidad Civil del Colegio y del seguro de convenio, si procede.<br />

‣ Informe del Delegado de La Palma<br />

‣ Informe de Tesorería<br />

‣ Informe de la Comisión de Formación<br />

‣ Informe de Presidencia<br />

‣ Ruegos y preguntas


Junta de Gobierno<br />

Septiembre <strong>2017</strong><br />

‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 20 de julio de <strong>2017</strong><br />

‣ Revisión de los temas pendientes de ejecución de juntas anteriores<br />

‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

‣ Aprobación si procede de las fechas de las reuniones de la Junta de Gobierno<br />

‣ Aprobación, si procede, de un escrito al Consejo General de Graduados Sociales, para que se rectifique la nota de prensa relativa a<br />

las Jornadas realizadas en La Palma el pasado mes de Julio, o cualquier otra medida propuesta por la Junta de Gobierno.<br />

‣ Convocatoria elecciones presidente, 5 vocales ejerciente y 1 vocal no ejerciente<br />

‣ Informe de las solicitudes de adhesión al listado de Administradores Judiciales para los Juzgados de lo Social .<br />

‣ Informe del Delegado de La Palma<br />

‣ Informe de Tesorería<br />

‣ Informe de la Comisión de Formación<br />

‣ Informe de la Memoria de las Jornadas de Mayo <strong>2017</strong><br />

‣ Informe sobre la Inserción del portal de transparencia en la página WEB<br />

‣ Informe de Presidencia<br />

‣ Ruegos y preguntas


Junta de Gobierno<br />

Octubre <strong>2017</strong><br />

‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 14 de septiembre de <strong>2017</strong><br />

‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

‣ Informe del Delegado de La Palma<br />

‣ Informe de Tesorería<br />

‣ Informe de Presidencia<br />

‣ Ruegos y preguntas


Junta de Gobierno<br />

Noviembre <strong>2017</strong><br />

‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno de 25 de octubre de <strong>2017</strong>.<br />

‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

‣ Estudio de los trámites necesarios para la designación del Delegado de La Palma en aplicación del art. 57 de nuestros Estatutos como<br />

representante de esa demarcación territorial.<br />

‣ Solicitud de Baja como Vocal Ejerciente de la Junta de Gobierno de Dña. Juana Mª Dominguez Sánchez<br />

‣ Estudio del Informe recibido del Consejo General sobre los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.<br />

‣ Actos institucionales de Navidad.<br />

‣ Campaña solidaria de Navidad<br />

‣ Informe de Tesorería<br />

‣ Informe de Presidencia<br />

‣ Ruegos y preguntas


Junta de Gobierno<br />

Diciembre Extraordinaria <strong>2017</strong><br />

‣ Toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno<br />

‣ Nombramiento de los cargos de la Junta de Gobierno.<br />

‣ Nombramiento de las Comisiones de Trabajo y su composición.


Junta de Gobierno<br />

Diciembre <strong>2017</strong><br />

‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Extraordinaria de 9 de noviembre de <strong>2017</strong><br />

‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 9 de noviembre de <strong>2017</strong>.<br />

‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />

‣ Almuerzo de trabajo con los colegiados de La Gomera y El Hierro<br />

‣ Estudio de las acciones a realizar para el incremento del número de colegiados en la modalidad de colegiación de “No ejercientes”<br />

‣ Informe de la contratación de Asesor Jurídico<br />

‣ Informe del Acto de toma de posesión de nuestro presidente como Presidente del Consejo Autonómico de Graduados Sociales<br />

‣ Informe de Tesorería<br />

‣ Informe de la Delegada de La Palma<br />

‣ Informe de la Comisión de Formación<br />

‣ Informe de Presidencia<br />

‣ Ruegos y preguntas


Junta General Extraordinaria<br />

12 de enero de <strong>2017</strong><br />

1. Aprobación, si procede, de la adaptación de los turnos de<br />

elecciones de Presidente y miembros de Junta de Gobierno a lo<br />

establecido por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de<br />

Graduados Sociales del Consejo General, para la renovación de la<br />

Junta de Gobierno por mitad cada dos.


Junta General Ordinaria<br />

31 de marzo de <strong>2017</strong><br />

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General Ordinaria del 17 de marzo de<br />

2016.<br />

2. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General Extraordinaria del 15 de<br />

diciembre de 2016.<br />

3. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General Extraordinaria del 12 de enero<br />

de <strong>2017</strong><br />

4. Discusión y aprobación, si procede, de la Memoria de 2016.<br />

5. Discusión y aprobación, si procede, del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos del<br />

año 2016.<br />

6. Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio siguiente (<strong>2017</strong>).<br />

7. Exposición del Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año<br />

anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de<br />

los colegiados.<br />

8. Proposiciones de la Junta de Gobierno<br />

9. Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.


Junta General Extraordinaria<br />

31 de marzo de <strong>2017</strong><br />

1. Reforma de los Estatutos Colegiales.


Elecciones <strong>2017</strong><br />

Reunidos en Santa Cruz de Tenerife el día 31 de octubre de <strong>2017</strong>, para la celebración de las Elecciones de<br />

PRESIDENTE y CINCO VOCALES EJERCIENTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE<br />

GRADUADOS SOCIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, de acuerdo con las normas aprobadas el 14 de septiembre de<br />

<strong>2017</strong>, y habiéndose proclamado el 13 de octubre de <strong>2017</strong>.<br />

Según lo estipulado en dichas normas electorales, se obtiene el siguiente resultado:elegido PRESIDENTE :<br />

D. CARLOS AGUSTÍN BENCOMO GONZÁLEZ<br />

Y declara elegidos como Vocales Ejercientes Libres a:<br />

DÑA. MERCEDES LEONOR MORALES ALONSO<br />

DÑA. CARMEN NIEVES ORTEGA CONCEPCIÓN<br />

D. YERAY PRIETO MARTÍN<br />

DÑA. MARÍA REYES PESTANO<br />

DÑA. LOURDES RODRÍGUEZ BARROSO


Elecciones <strong>2017</strong>


Elecciones <strong>2017</strong>


REUNIONES DE LA COMISION DE ETICA<br />

9 de febrero de <strong>2017</strong><br />

25 de mayo de <strong>2017</strong><br />

22 de junio de <strong>2017</strong><br />

14 de septiembre de <strong>2017</strong>


REUNIONES INSTITUCIONALES<br />

Enero<br />

Febrero<br />

1 DE FEBRERO PRESENTACIÓN CURSO DE PRESTACIONES COLEGIO<br />

19 DE ENERO<br />

19 DE ENERO<br />

24 DE ENERO<br />

27 DE ENERO<br />

ACTO DE TOMA DE POSESIÓN DEL SUBDELEGADO<br />

DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE,<br />

SR. DON GUILLERMO DÍAZ GUERRA.<br />

ENTREGA DE MEDALLA DE SAN RAIMUNDO DE<br />

PEÑAFORT AL<br />

JUDICIALES<br />

COORDINADOR DE SECRETARIOS<br />

FIRMA ACUERDO COLEGIO DE GRADUADOS -<br />

CANARLAB<br />

REUNIÓN DE PRESIDENTES DE COLEGIOS DE<br />

GRADUADOS SOCIALES Y DECANOS DE RR.LL EN<br />

EL CONSEJO GENERAL<br />

27 DE ENERO FESTIVIDAD DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT<br />

SUBDELEGACIÓN<br />

DEL GOBIERNO<br />

TSJC<br />

COLEGIO<br />

MADRID<br />

FACULTAD DE<br />

DERECHO ULL<br />

9 DE FEBRERO CAMPAÑA DE BONUS. MUTUA BALEAR LA LAGUNA<br />

9 DE FEBRERO COMISIÓN DE ADMISIÓN. COLEGIO<br />

9 DE FEBRERO JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO<br />

9 DE FEBRERO COMISIÓN DE ETICA COLEGIO<br />

10 DE FEBRERO PLENO CONSEJO CANARIO LAS PALMAS<br />

14 DE FEBRERO REUNIÓN CON EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO JEFATURA DE TRÁFICO<br />

15 DE FEBRERO<br />

16 DE FEBRERO<br />

REUNIÓN CON LA CONSEJERA DE EMPLEO Y DIRECTOR<br />

GENERAL DE TRABAJO<br />

JORNADA EN LAS PALMAS SOBRE CONTRATACIÓN<br />

TEMPORAL Y RECISIÓN DEL C.T. POR IT<br />

CONSEJERÍA<br />

LAS PALMAS<br />

21 DE FEBRERO REUNIÓN CON MARGARITA RAMOS<br />

UNIVERSIDAD DE LA<br />

LAGUNA<br />

24 DE FEBRERO PLENO DEL CONSEJO GENERAL MADRID


Reunión de Jurado de los II Premios<br />

Excelencia en RR.HH.de Canarias


REUNIONES INSTITUCIONALES<br />

Marzo<br />

Abril<br />

2 DE MARZO<br />

REUNIÓN CON D. JOSÉ MARÍA CASERO PARA VER TEMAS DE<br />

FORMACIÓN<br />

TGSS<br />

6 DE MARZO REUNIÓN CON LA CEOE CEOE<br />

9 DE MARZO FIRMA CONVENIO MUTUA GALLEGA COLEGIO<br />

9 DE MARZO COMISIÓN DE ADMISIÓN. COLEGIO<br />

9 DE MARZO JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO<br />

9 DE MARZO COMISIÓN DE ADMISIÓN. COLEGIO<br />

9 DE MARZO JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO<br />

10 DE MARZO COMISION SEGUIMIENTO SISTEMA RED TGSS<br />

10 DE MARZO<br />

APERTURA DEL MÓDULO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL.<br />

UNIVERSIDAD CANARIAS<br />

CAJASIETE<br />

14 DE MARZO<br />

REUNIÓN CON LA SECRETARIA COORDINADORA DE LOS JUZGADOS EN<br />

TRIBUNAL SUPERIOR DE<br />

SANTA CRUZ DE TENERIFE EN FUNCIONES, Dª. Mª ESTRELLA PÉREZ<br />

JUSTICIA EN CANARIAS<br />

DE LA RIVA VILCHES<br />

15 DE MARZO JURADO DE LOS PREMIOS DE EXCELENCIA DE RRHH DE FREMAP COLEGIO<br />

15 DE MARZO ALMUERZO COMISIÓN DE FORMACIÓN CASINO DE TENERIFE<br />

JORNADA: INCIDENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE<br />

23 DE MARZO<br />

JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN<br />

TEMPORAL Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN SITUACIÓN<br />

FACULTAD DE DERECHO<br />

DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.<br />

28 DE MARZO “JORNADAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA <strong>2017</strong>” AYTO DE LA OROTAVA<br />

30 DE MARZO “JORNADAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA <strong>2017</strong>” SANTA CRUZ DE LA PALMA<br />

30 Y 31 DE MARZO I JORNADAS LABORALES EN LA PALMA SANTA CRUZ DE LA PALMA<br />

31 DE MARZO JUNTA GENERAL COLEGIO<br />

4 DE ABRIL “JORNADAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA <strong>2017</strong>” LOS CRISTIANOS<br />

4 DE ABRIL ACTO ENTREGA DE PREMIOS DE ASEPEYO COLEGIO<br />

4 DE ABRIL JORNADA NOVEDADES NORMATIVAS IRPF COLEGIO<br />

5 DE ABRIL<br />

FIRMA DE CONVENIO CON MUTUA UNIVERSAL Y ALMUERZO<br />

CON CARLOS BANQUÉ<br />

COLEGIO<br />

6 DE ABRIL “JORNADAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA <strong>2017</strong>” CAJASIETE<br />

10 DE ABRIL<br />

REUNIÓN BORRADOR ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS<br />

SOCIALES<br />

CONSEJERÍA DE EMPLEO<br />

DEL GOBIERNO DE<br />

CANARIAS<br />

17 DE ABRIL COMISIÓN DE ADMISIÓN. COLEGIO<br />

17 DE ABRIL JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO<br />

20 DE ABRIL FORMACIÓN: CURSO DE PRESTACIONES COLEGIO<br />

21 DE ABRIL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL MADRID<br />

25 DE ABRIL<br />

FORMACIÓN: TALLER DE ASEPEYO. SUBSIDIO DE EMBARAZO<br />

Y LACTANCIA<br />

COLEGIO<br />

27 DE ABRIL REUNIÓN CON TRASOBARES INSPECCIÓN DE TRABAJO<br />

28 DE ABRIL<br />

GRABACIÓN VIDEO PRESENTACIÓN XXIII JORNADAS DE<br />

DERECHO DEL TRABAJO<br />

COLEGIO<br />

28 DE ABRIL REUNIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO CANARIO COLEGIO<br />

28 DE ABRIL FORMACIÓN: CURSO DE PRESTACIONES DE LA PALMA LA PALMA<br />

28 DE ABRIL FORMACIÓN: CURSO DE PRESTACIONES DE LA PALMA LA PALMA


Firma de Convenios


REUNIONES INSTITUCIONALES<br />

Mayo<br />

Junio<br />

5 DE MAYO FORMACIÓN: CURSO DE PRESTACIONES DE LA PALMA LA PALMA<br />

5 DE MAYO REUNIÓN MODERADORES DE LAS JORNADAS COLEGIO<br />

6 DE MAYO FORMACIÓN: CURSO DE PRESTACIONES DE LA PALMA LA PALMA<br />

10 DE MAYO ENSAYO ACTO DE JURA FACULTAD DE DERECHO<br />

11 DE MAYO JORNADAS DERECHO DEL TRABAJO FACULTAD DE DERECHO<br />

12 DE MAYO ACTO DE JURA FACULTAD DE DERECHO<br />

23 DE MAYO ALMUERZO CON ESFOCC<br />

23 DE MAYO<br />

JORNADA REGIMEN ESPECIAL DE ARTISTAS CON<br />

FRATERNIDAD<br />

25 DE MAYO REUNIÓN CIUDAD DE LA JUSTICIA<br />

COLEGIO<br />

CONSEJERÍA DE<br />

PRESIDENCIA Y JUSTICIA<br />

26 DE MAYO<br />

ACTO DE JURA O PROMESA DE COLEGIADOS DEL COLEGIO DE AUDITORIO ADÁN<br />

ABOGADOS<br />

MARTÍN<br />

26 DE MAYO ASISTENCIA A JORNADA DE LAS PALMAS LAS PALMAS<br />

27 DE MAYO CLAUSURA CURSO PRESTACIONES LA PALMA LA PALMA<br />

29 DE MAYO<br />

CONFERENCIA EL PODER JUDICIAL EN EL<br />

CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL<br />

REAL SOCIEDAD<br />

ECONÓMICA AMIGOS DEL<br />

PAÍS DE TENERIFE<br />

1 DE JUNIO<br />

1 Y 2 DE<br />

JUNIO<br />

INAUGURACIÓN SEDE COLEGIO GRADUADOS<br />

SOCIALES DE MADRID<br />

ASAMBLEA NACIONAL GRADUADOS SOCIALES<br />

MADRID<br />

PALACIO DUQUES<br />

DE PASTRANA.<br />

MADRID<br />

5 DE JUNIO COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA RED TGSS<br />

6 DE JUNIO JORNADA DE ASEPEYO CORTE INGLÉS<br />

13 DE JUNIO<br />

ALMUERZO DE TRABAJO DE SECRETARIOS<br />

GENERALES/GERENTES DE ASOCIACIONES,<br />

CLUB OLIVER<br />

FEDERACIONES Y EMPRESAS DE CEOE<br />

13 DE JUNIO JORNADA RÉGIMEN ARTISTAS CON FRATERNIDAD COLEGIO<br />

20 DE JUNIO JORNADA CONTROL ESTRÉS LABORAL COLEGIO<br />

20 DE JUNIO COMITE TESOL TGSS<br />

23 DE JUNIO<br />

ACTO FESTIVIDAD PATRÓN COLEGIO<br />

PROCURADORES.<br />

LA LAGUNA GRAN<br />

HOTEL


Reunión con la Consejera y Director General de Trabajo


Entrega de Orlas a los Alumnos de RR.LL.


REUNIONES INSTITUCIONALES<br />

Julio<br />

Septiembre<br />

4 DE JULIO CLAUSURA CURSO DE PRESTACIONES COLEGIO<br />

6 DE JULIO<br />

REUNION CON LA RECTORA UNIVERSIDAD EUROPEA DE<br />

CANARIAS. CRISTIANA OLIVEIRA<br />

LA OROTAVA<br />

8 DE JULIO UNIVERSIDAD EUROPEA. ACTO DE GRADUACIÓN<br />

CENTRO DE<br />

CONGRESOS PUERTO<br />

DE LA CRUZ<br />

13 DE JULIO FIRMA CONVENIO ASOCIACIÓN CULTURA TU SANTA CRUZ COLEGIO<br />

13 DE JULIO FIRMA CONVENIO ESM COLEGIO<br />

13 DE JULIO REUNIÓN CON GEHOCAN COLEGIO<br />

18 DE JULIO<br />

REUNIÓN DE COMISIÓN DE RELACIONES<br />

INSTITUCIONALES CON D. SERGIO ALONSO DEL SERVICIO<br />

CANARIO DE EMPLEO<br />

SERVICIO CANARIO DE<br />

EMPLEO<br />

28 DE JULIO PLENO DEL CONSEJO AUTONOMICO LA PALMA<br />

28 DE JULIO<br />

JORNADA “RETOS PARA LA JUSTICIA EN MATERIA DE<br />

IGUALDAD”<br />

LA PALMA<br />

4 DE SEPTIEMBRE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA RED TGSS<br />

13 DE SEPTIEMBRE APERTURA DEL CURSO ECONÓMICO ULL<br />

18 DE SEPTIEMBRE<br />

5 DE OCTUBRE<br />

21 DE SEPTIEMBRE<br />

SOLEMNE ACTO DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL<br />

<strong>2017</strong>-2018<br />

JORNADA SOBRE LA REFORMA URGENTE DEL<br />

TRABAJO AUTÓNOMO Y BONUS 2018<br />

NOMBRAMIENTO COMO MIEMBRO HONORÍFICO DE<br />

GEHOCAN EN EL MARCO DEL ENCUENTRO <strong>ANUAL</strong> DE<br />

RRHH DE CANARIAS.<br />

LAS PALMAS<br />

COLEGIO<br />

ARONA


Reunión del Consejo Canario


REUNIONES INSTITUCIONALES<br />

Octubre Noviembre<br />

Diciembre<br />

5 DE OCTUBRE<br />

6 DE OCTUBRE<br />

20 DE OCTUBRE<br />

27 DE OCTUBRE<br />

30 DE OCTUBRE<br />

JORNADA SOBRE LA REFORMA URGENTE DEL<br />

TRABAJO AUTÓNOMO Y BONUS 2018<br />

SOLEMNE ACTO DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL<br />

<strong>2017</strong>-2018<br />

REUNIÓN CAMPUS DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ<br />

DE TENERIFE<br />

PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE GRADUADOS<br />

SOCIALES<br />

REUNIÓN CEOE. CONVENIO DE OFICINAS Y<br />

DESPACHOS<br />

COLEGIO<br />

TSJC TENERIFE<br />

MULTIPLES II.<br />

TENERIFE<br />

HUELVA<br />

CEOE<br />

22 DE NOVIEMBRE ALMUERZO CON MUTUA UNIVERSAL<br />

23 DE NOVIEMBRE JORNADA FREMAP AUTÓNOMOS HOTEL SILKEN<br />

24 DE NOVIEMBRE ALMUERZO NAVIDAD LA PALMA LA PALMA<br />

27 DE NOVIEMBRE DESAYUNO CON OSCAR IZQUIERDO FEPECO<br />

27 DE NOVIEMBRE REUNIÓN LEXNET<br />

CONSEJERÍA<br />

PRESIDENCIA<br />

27 DE NOVIEMBRE ÁRBOL DE NAVIDAD COLEGIO<br />

30 DE NOVIEMBRE CLAUSURA CURSO DE NÓMINAS COLEGIO<br />

1 DE DICIEMBRE CÓCTEL DE NAVIDAD COLEGIO<br />

4 DE DICIEMBRE<br />

JORNADA CON ACTIVA MUTUA SOBRE<br />

AUTÓNOMOS<br />

COLEGIO<br />

11 DE DICIEMBRE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA RED TGSS<br />

11 DE DICIEMBRE REUNIÓN CON ASESOR JURÍDICO<br />

19 DE DICIEMBRE PLENO DEL CONSEJO AUTONÓMICO COLEGIO<br />

19 DE DICIEMBRE<br />

19 DE DICIEMBRE<br />

TOMA DE POSESIÓN DE LOS NUEVOS MIEMBROS<br />

DEL PLENO DEL CONSEJO AUTONÓMICO<br />

ALMUERZO TOMA DE POSESIÓN CONSEJO<br />

AUTONOMICO<br />

TSJC<br />

CASINO DE<br />

TENERIFE<br />

22 DE DICIEMBRE<br />

ENTREGA DE COLABORACIÓN A “ASOCIACIÓN DE<br />

MENORES ANCHIETA” Y “NUEVO FUTURO COLEGIO<br />

TENERIFE”.<br />

27 DE DICIEMBRE JORNADA AUTONOMOS COLEGIO


Brindis de Navidad


Campaña Solidaria de Navidad


Toma de posesión de Presidente y vocales<br />

del Consejo Autonómico


S/C de Tfe, del 1 de febrero al 6<br />

de julio<br />

I Curso Práctico<br />

sobre Prestaciones<br />

de la Seguridad<br />

Social


S/C de Tfe, 23 de marzo de <strong>2017</strong><br />

Incidencia de la<br />

Jurisprudencia del<br />

Tribunal de Justicia<br />

de la UE en materia<br />

de Contratación<br />

Temporal


La Palma, 30 y 31 de marzo de<br />

<strong>2017</strong><br />

I Jornadas Laborales<br />

de la Isla de La<br />

Palma


S/C de Tfe, 4 de abril de <strong>2017</strong><br />

Novedades<br />

normativas en el<br />

IRPF para el<br />

ejercicio 2016


Madrid, 1 y 2 de junio de <strong>2017</strong><br />

XIV Asamblea<br />

Nacional de<br />

Graduados Sociales<br />

de España


S/C de Tfe, 13 de junio de <strong>2017</strong><br />

Régimen de Artistas


S/C de Tfe, 20 de junio de <strong>2017</strong><br />

Gestión del Estrés<br />

Laboral


S/C de Tfe, del 19 de julio al 30 de<br />

noviembre<br />

I Curso Práctico<br />

sobre Contratación<br />

laboral, Nóminas y<br />

Seguridad Social


S/C de Tfe, 19 de septiembre de<br />

<strong>2017</strong><br />

Jurisprudencia en el<br />

ámbito social<br />

2016-<strong>2017</strong>


S/C de Tfe, 5 de octubre<br />

Ley de Reformas<br />

Urgentes del Trabajo<br />

Autónomo y Bonus<br />

2018


S/C de Tfe, 15 de noviembre<br />

Ley de Reforma<br />

Urgente del Trabajo<br />

Autónomo


S/C de Tfe, 24 de octubre<br />

Funcionamiento<br />

Base de Datos de<br />

SEPIN


S/C de Tfe, del 4 de diciembre<br />

Reformas Urgentes<br />

del Trabajo<br />

Autónomo


S/C de Tfe, 27 de diciembre<br />

Jornada Práctica<br />

sobre la Ley 6/<strong>2017</strong><br />

de Reformas<br />

Urgentes del Trabajo<br />

Autónomo


Consultorio Laboral<br />

<strong>2017</strong><br />

4 de enero de <strong>2017</strong> Actualmente estoy cobrando una prestación por<br />

desempleo, y el próximo mes cumplo 65 años. Podré<br />

seguir percibiendo la prestación por desempleo cuando<br />

cumpla la edad de jubilación?<br />

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación, salvo que, mediante una certificación<br />

expedida por el INSS, acreditase no reunir los requisitos exigidos para cobrar la pensión de jubilación, en cuyo caso, puede continuar cobrando la<br />

prestación por desempleo. La prestación por desempleo es compatible con la pensión de jubilación parcial y con una pensión de jubilación reconocida<br />

en un sistema distinto al español. En estos casos, y si la prestación que se percibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad está condicionada a<br />

que siga careciendo de rentas mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte<br />

proporcional de pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se computaría como renta) y siga acreditando,<br />

en su caso, responsabilidades familiares.<br />

Para poder estudiar su caso de manera personal y darle una información de acorde a sus condiciones, le invitamos que acuda al despacho de un<br />

Graduado Social colegiado<br />

11 de enero de <strong>2017</strong> Como persona física sin actividad económica, soy<br />

propietario de una vivienda en zona turística, ¿el<br />

arrendamiento de la misma, está sujeta al IGIC?<br />

La Ley del IGIC no contempla ninguna exención para el alquiler turístico o vacacional, por lo tanto si el alquiler de nuestra vivienda se realiza de esa<br />

manera (normalmente se anuncia en página WEB o agencias), los rendimientos estarían sujetos al IGIC y por consiguiente debemos repercutirlo en<br />

nuestra factura, además de tener la obligación de estar censados como contribuyentes de arrendamientos de inmuebles, así como presentar las<br />

correspondientes liquidaciones trimestrales, modelo 420 y resumen anual, modelo 425.<br />

Si por el contrario, el arrendamiento se produce como vivienda habitual de los inquilinos y nos surge un alquiler atípico en las anteriores<br />

circunstancias, a esa factura debemos repercutirle el IGIC y en este caso no estaríamos en la obligación de censarnos y en el mes siguiente de<br />

producirse el ingreso, presentaríamos el IGIC repercutido en el modelo ocasional 412, sin obligación de presentar resumen anual.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

18 de enero de <strong>2017</strong> En mi empresa hemos superado este mismo mes el<br />

número de 50 trabajadores en plantilla. Me han<br />

comentado que debo realizar alguna gestión relativa a los<br />

trabajadores discapacitados. ¿De qué se trata<br />

exactamente y cómo se llevaría a cabo? Gracias.<br />

Efectivamente, una vez que la empresa traspasa el umbral de los cincuenta trabajadores debe contar con un 2% de trabajadores discapacitados en su<br />

plantilla. Alternativamente, puede, en lugar de contratar a un trabajador discapacitado, cumplir esta norma llevando a cabo otras medidas. Para ello<br />

deben darse una de estas dos condiciones, bien que Los servicios públicos de empleo o agencias de colocación no han podido cubrir los puestos que<br />

nosotros les hemos demandado, con trabajadores discapacitados, o bien que las circunstancias de la empresa hagan especialmente difícil su<br />

incorporación.<br />

Dándose una de estas dos circunstancias, la empresa puede, en lugar de contratar a un trabajador discapacitado, llevar a cabo una de las siguientes<br />

acciones, cumpliendo así con la normativa en este sentido:<br />

Contratar con un centro especial de empleo.<br />

Contratar con un trabajador autónomo con discapacidad.<br />

Realizar donaciones y acciones de patrocinio, monetarias, para la inserción laboral y de creación de empleo.<br />

La constitución de un enclave laboral<br />

25 de enero de <strong>2017</strong> Buenos días. Tengo una empresa dedicada al comercio al<br />

por menor de alimentación y como consecuencia de<br />

detectar diferencias en la caja diaria he instalado una<br />

cámara de seguridad que ha grabado a una de las<br />

empleadas cogiendo dinero. ¿es legal la instalación de la<br />

cámara de videovigilancia?. ¿qué acciones puedo tomar<br />

contra la trabajadora?<br />

En primer lugar agradezco que haya utilizado esta vía de asesoramiento previo para poder tener una idea de las acciones a tomar pero recomendándole<br />

que antes de tomar ninguna decisión se ponga en contacto con un Graduado Social más cercano a su domicilio, o llamando al Colegio para que le<br />

faciliten el número de alguno.<br />

Hay que tener en cuenta, que el artículo 20 ET establece la posibilidad de que el empresario adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia<br />

y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pero la legalidad de estos medios de vigilancia y<br />

control dependerá de un test de proporcionalidad que cumpla con tres requisitos o condiciones. Juicio de Idoneidad es decir, que la medida sea<br />

susceptible de conseguir el objetivo propuesto; Juicio de Necesidad que sea necesaria en el sentido de no que no exista otra medida más moderada<br />

para la consecución de tal propósito con igual eficacia y Juicio de Proporcionalidad, en sentido estricto, es decir, que sea ponderada y equilibrada.<br />

Hay que tener en cuenta, que una parte doctrinal establece, que para que la grabación efectuada tengo validez y se pueda aplicar el régimen<br />

disciplinario correspondiente, la misma haya sido informada a los trabajadores y se le haya advertido que la grabación puede ser usada para aplicar el<br />

régimen disciplinario.<br />

En relación a la segunda cuestión, la acción a tomar es la que reconozca el régimen disciplinario del Convenio Colectivo que puede ir entre suspensión<br />

de empleo y sueldo o el despido.<br />

De todas formas, se trata de un tema muy complejo por lo que le invito a que se ponga en mano de un profesional Graduado Social para que pueda<br />

marcar todos los pasos a seguir.


Consultorio Laboral<br />

<strong>2017</strong><br />

1 de febrero Buenos días. Tengo una empleada que me ha solicitado una reducción de jornada<br />

laboral por cuidado de su marido. ¿tiene derecho a solicitarlo?, ¿tengo la<br />

obligación de facilitarle dicha reducción de jornada?<br />

Le agradezco que haya utilizado esta vía de asesoramiento previo para poder tener un mínimo conocimiento de la decisión a adoptar, pero le recomendamos que antes de<br />

tomar ninguna decisión se ponga en mano de un Graduado Social colegiado que le podrá informar con más exactitud de los pasos a seguir.<br />

El artículo 37.6 del ET regula el derecho que tiene el trabajador de solicitar una reducción de jornada por cuidado de un familiar directo hasta el segundo grado de<br />

consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida. Hay que tener en cuenta,<br />

que la reducción de la jornada conlleva la disminución proporcional del salario y complementos salariales. Es el propio trabajador el que tiene la facultad de elegir la<br />

concreción horaria y en el caso de que exista alguna discrepancia se presentaría una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este derecho<br />

a través de un procedimiento urgente y preferente.<br />

Una vez que haya finalizado el periodo de reducción de jornada por desaparecer la causa que lo motivo, la trabajadora debe comunicar a la empresa con 15 días de antelación<br />

la reincorporación a su jornada ordinaria de trabajo.<br />

Al tratarse de un tema complejo y con mucha casuística, le recomendamos que se ponga en contacto con un Graduado Social para que pueda asesorarle de manera más extensa.<br />

8 de febrero<br />

Buenos días. El empresario lleva varios días avisándome que me va a despedir,<br />

pero hasta la fecha no me ha entregado ninguna carta. ¿qué debo hacer?<br />

Le agradezco que haya utilizado esta vía de asesoramiento previo para poder tener un mínimo conocimiento de la forma de actuar en el caso que suceda el despido, pero le<br />

recomendamos que una vez sea despedido se ponga en mano de un Graduado Social colegiado que podrá asesorarle y representarle en el procedimiento judicial al ser estos los<br />

únicos expertos en el Derecho del Trabajo.<br />

En el caso que el empresario le entregue una carta de despido, lo primero que debe hacer es firmar el recibí, poniendo la fecha de entrega y si lo desea, escribir “no<br />

conforme”. Una vez que tenga en su poder la carta de despido, acuda a un Graduado Social para ver el contenido de la carta y estudiar si los hechos que motivaron el despido<br />

no son ciertos interponer la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santa Cruz de Tenerife y la demanda judicial<br />

ante el Juzgado de lo Social. Es muy importante tener en cuenta que se trata de un proceso con periodo de caducidad y el plazo para demandar es de 20 días judiciales, es<br />

decir, no se computan festivos, ni sábados ni domingo.<br />

En el caso que el empresario le despida de forma verbal, debe acudir a un Graduado Social, para que le remita un Burofax al empresario para que se ratifique sobre la decisión<br />

de extinguir de forma verbal el contrato de trabajo concediéndole un plazo prudencial, por ejemplo 24 horas desde su recepción, y si en dicho plazo no responde, proceder a<br />

interponer una demanda por despido verbal.<br />

Tiene que tener en cuenta, que la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece un procedimiento específico para los despidos y que el mismo en el plazo menor posible es<br />

resuelto por el Juez, siempre y cuando, no se llegue a un acuerdo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC).<br />

Muchas gracias y le reitero la recomendación de que acuda a un Graduado Social para que pueda proceder a la defensa de sus legítimos intereses.<br />

15 de febrero Desde hace un año trabajo con un contrato de interinidad por sustitución de un<br />

trabajador que está en proceso de Incapacidad Temporal. Este trabajador<br />

recibió alta médica pero no se ha incorporado al puesto de trabajo. ¿Mi contrato<br />

se transforma en indefinido automáticamente si no comparece?<br />

22 de febrero Llevo trabajando en una empresa desde hace 2 años y 6 meses, con contratos<br />

temporales eventuales sin interrupción ,en cada contrato ponen causa distintas<br />

del trabajo que realizo, pero en realidad es el mismo trabajo. Cada contrato es<br />

por seis meses más prorroga. Ayer me comunican carta de vencimiento para final<br />

de mes. Tengo derecho solo a la liquidación o también indemnización?<br />

No. “El mero transcurso del plazo de incorporación del trabajador en Incapacidad Temporal, no produce efecto de transformar la relación laboral contractual de interinidad<br />

por vacante en contrato por tiempo indefinido, sino todo lo contrario, faculta al empleador para dar por terminada la relación contractual con el trabajador interino.”<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

Tendrá derecho al cobro de la liquidación de la parte proporcional de las pagas extras y/o vacaciones. Podrá percibir indemnización, por encadenamiento de contratos<br />

superiores al tiempo máximo, que estarían realizados en fraude de ley, teniendo estos la condición de contrato indefinido si así se demostrara, correspondiendo la<br />

indemnización desde la fecha de realización del primer contrato realizado.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

1 de marzo Soy autónoma de peluquería estando de baja médica desde hace 10 meses<br />

pendiente de intervención quirúrgica de la que ya me han realizado las pruebas<br />

médicas. Fui llamada a un tribunal médico y aun aportando los informes<br />

pendientes de intervención quirúrgica me dan alta médica. Al sentirme tan<br />

agobiada fui al médico de cabecera y me da otra baja médica por recaida. Como<br />

puedo proceder ante esta incongruencia:<br />

Debe presentar escrito de disconformidad por el alta médica emitida por el INSS, solicitando impugnación de dicha alta médica, que sea revisada y se declare nula dicha<br />

actuación; en un plazo de 10 días siguientes de recibir notificación del INSS.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

8 de marzo Soy trabajador autónomo con baja de I.T, mi base de cotización es la mínima<br />

obligatoria, percibiendo la prestación correspondiente. ¿Puedo cesar en la<br />

actividad y seguir percibiendo la prestación por I.T.?<br />

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, el trabajador autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por<br />

IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote. Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad<br />

que le corresponda y le descontarán el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

15 de marzo Trabajo en un centro comercial desde hace 15 años en sección textil. Ha sido<br />

adquirido por un grupo empresarial en la que van a eliminar la sección de textil y<br />

me ofrecen la posibilidad de pasar a reponedora o cajera en alimentación a la<br />

cual no estoy dispuesta aceptarla. Que puedo hacer???<br />

El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de S. Social del anterior en los términos previstos en la normativa prevista. El cambio de<br />

titularidad de una empresa, de un centro de trabajo, o de una unidad productiva autónoma no extinguirá, por sí mismo, la relación laboral, relación que tiene que estar en<br />

vigor y no haberse extinguido válidamente, lo que no impide al trabajador que pueda dimitir al amparo del art. 49d) E.T., eso si, sin poder solicitar ni indemnización ni<br />

prestaciones por desempleo. La sucesión de empresa no impide tampoco poder proceder al despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o<br />

productivas ex arts. 51 y 52c)E.T.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social


Consultorio Laboral<br />

<strong>2017</strong><br />

22 de marzo Trabajo como auxiliar administrativo a media jornada, en una agencia de seguros desde hace<br />

tres años. El agente me presenta escrito de pacto de exclusividad en su empresa durante dos<br />

años, para poder asistir a un curso que promueve la compañía con otros empleados de<br />

agencias. Tengo obligación a firmarlo?<br />

No. una vez celebrado el contrato de trabajo, no se puede imponer la suscripción de un pacto de no competencia. Para ello el pacto debe ser<br />

expresado en el contrato. Que se haya pactado una compensación económica que explícitamente retribuya esta prohibición de no prestar<br />

servicios a otra empresa. En su caso la duración no puede ser superior a dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores,<br />

siendo considerado el exceso de tiempo nulo y sin efecto.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

29 de marzo Buenos días, tenemos previsto incorporar varios trabajadores recién graduados a la empresa,<br />

bajo la modalidad de contrato en prácticas. ¿Hay un límite para este tipo de contrato?<br />

Buenos días, salvo que el convenio colectivo aplicable a su empresa disponga lo contrario, no existe ninguna limitación respecto al número<br />

máximo de contratos en prácticas que pueda realizar una empresa. Lo que si debe tener en cuenta es que para poder celebrar este tipo de<br />

contrato, el puesto de trabajo que ofrezca al trabajador tiene que tener relación directa con los estudios que ha cursado. Si no lo hace así y el<br />

trabajador realiza tareas sin relación con sus estudios, podría llegar a entenderse que la contratación es fraudulenta.<br />

Tenga en cuenta que los convenios colectivos pueden establecer los puestos de trabajo y grupos profesionales concretos donde sea factible<br />

realzar este tipo de contratación.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social colegiado.<br />

5 de abril ¿Qué consecuencias puede tener la indisciplina del trabajador? En principio, establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante LET), que la indisciplina o desobediencia,<br />

puede ser sancionada con el despido disciplinario.<br />

Por lo tanto, el trabajador que no cumpla las órdenes legítimas que emanen del empresario, en el ejercicio regular de su poder de<br />

dirección, estaría ante un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y por lo tanto, podría el empresario, en aplicación del régimen<br />

disciplinario, resolver unilateralmente el contrato de trabajo mediante un despido disciplinario.<br />

Además, los convenio colectivos suelen recoger cláusulas donde se consideran como infracciones graves, la desobediencia de los<br />

trabajadores continuada en general, o la desobediencia a las órdenes de los superiores, y como infracción muy grave cuando la desobediencia<br />

genera un perjuicio grave para la empresa.<br />

Por lo tanto, el trabajador debe obedecer las órdenes del empresario, si no quiere arriesgarse a tener que afrontar graves<br />

consecuencias disciplinarias, incluso el despido disciplinario, en atención a la gravedad del incumplimiento laboral de que se trate.<br />

No obstante, existe una salvedad, que es cuando las órdenes empresariales rebasen de forma clara el ejercicio legítimo del poder<br />

de dirección, por ser contrarias a la ley, peligrosas para la integridad física o la salud del trabajador o terceras personas, que constituyan un<br />

abuso de poder, o bien atenten contra la integridad y dignidad del trabajador.<br />

Es por ello, que es importante que proceda a tomar las medidas establecidas para ello en nuestro Ordenamiento Jurídico - Laboral,<br />

para lo que sin duda deberá contar con el asesoramiento de un Graduado Social Colegiado, recordándole que en esta, como en cualquier otra<br />

materia del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, le recomendamos que para una más completa información y asesoramiento al respecto,<br />

antes de tomar cualquier decisión de índole Jurídico – Laboral o de Seguridad Social, acuda Usted al Despacho de un Graduado Social Colegiado.<br />

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.<br />

12 de abril Tengo un trabajador que se va a casar y me está pidiendo los días de permiso por matrimonio.<br />

¿Cuántos días le corresponde? ¿Desde cuándo comienzo a contarlos?<br />

Buenos días, le corresponderían 15 días según el Estatuto de Trabajadores, pero pueden llegar a ser 17 cuando la celebración de la boda se<br />

realice en día no laborable (o sea, en la mayoría de los casos). Es decir, que si su trabajador se casa en sábado, hasta el lunes no empiezan a<br />

contar los días de permiso, siempre y cuando su primer día laborable sea el lunes.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social colegiado.<br />

19 de abril Mi empresa nos ha comunicado que ha sido comprada por otra. Nos ha comunicado en un<br />

escrito que hemos sido subrogados a la nueva empresa en las mismas condiciones que teníamos<br />

en la primera. ¿Estamos obligados, los trabajadores afectados a aceptar a la nueva empresa<br />

como empleador?<br />

La aceptación del trabajador, en realidad no es necesaria, ya que están obligados a acatar la subrogación, si no está de acuerdo deberá<br />

presentar su baja voluntaria, con los perjuicios que ello conlleva.<br />

Como bien le indican en el escrito de comunicación, la nueva empresa está obligada a mantener las mismas condiciones en materia laboral y de<br />

seguridad social que hasta ahora tenían cada uno de los trabajadores afectados. Incluso, cualquier acuerdo, que a nivel personal, hubiera<br />

adquirido con sus trabajadores.<br />

Si los trabajadores observaran que la nueva empresa no respeta alguno de los derechos que los trabajadores tuvieran, podrá demandarla, ya que<br />

se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social colegiado.<br />

26 de abril A un trabajador de baja por Accte.no laboral, y siendo su 1ª. I.T. del año en curso, se le niega<br />

por parte de la empresa la compensación hasta el 100% de su salario, que señala el art.12 del<br />

Convenio de Comercio del automóvil, refiriendo que solo se compensara en casos de<br />

enfermedad común. Mi criterio es que se debe tratar el Accte.no laboral (contingencia común)<br />

de idéntica forma que enfermedad común, aunque no lo especifique concretamente dicho<br />

Convenio. Me lo pueden confirmar misma via, antes de proceder a la debida reclamación de<br />

cantidad ante lo Social?..un saludo.<br />

Buenos días. Agradezco que utilice este canal para poder resolver su duda. Como bien dice, y como se recoge en el artículo 12 del Convenio<br />

Colectivo, la primera baja debe de ser complementada al 100 % los 21 primeros días. Es por ello que la empresa debe cumplir el derecho que<br />

tiene para percibir dicho complemento. En relación al criterio que utiliza sobre equiparar la contingencia común (accidente no laboral) con una<br />

contingencia profesional, el convenio colectivo en ese sentido es bastante claro y en ningún momento realiza dicha equiparación teniendo en<br />

cuenta que esa diferenciación se ha dejado en mano de la negociación colectiva y es lo que han pactado. Es más, ya hace una mejora al<br />

complementar el sueldo los 21 primeros días para la primera baja.<br />

La única acción que puede tomar es en relación a la reclamación de cantidad por los 21 días de baja y para ello tendrá que presentar demanda<br />

de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santa Cruz de Tenerife y en el caso que no atienda la petición, la<br />

demanda en el Juzgado de lo Social.<br />

Ante cualquier duda que tenga al respecto, tiene a disposición el Colegio de Graduados Sociales que le informará de los colegiados cercanos a su<br />

domicilio.<br />

.


Consultorio Laboral<br />

<strong>2017</strong><br />

3 de mayo Buenos días, llevo en mi empresa sobre 10 años. El primer contrato fue por un año. Al<br />

concluir segui trabajando normalmente y al paso del tiempo pregunté por las nóminas para<br />

archivarlas y me dijeron que durante unos meses estaría sin contrato, unos meses han sido<br />

6 años y este contrato además es de horas al día, mientras he seguido haciendo una media<br />

de 10 horas diarias, mi consulta es si de alguna manera es posible que esas horas me<br />

cuenten en la SS ,pq yo puedo demostrar que he trabajado ese periodo de tiempo y sigo<br />

haciendolo, muchas gracias de antemano<br />

En principio, si el trabajador tiene como acreditar lo que comenta, por cualquier medio de prueba válido en Derecho, se pueden iniciar<br />

acciones tendentes a que se proceda por la Empresa a cotizar por los periodos en que el trabajador haya estado prestando servicios en la<br />

Empresa, pero debe tener en cuenta que el plazo de prescripción para las cotizaciones en TGSS, es de 4 años.<br />

Con respecto al exceso de jornada, se puede plantear una reclamación de horas extra, pero debe tener en cuenta que en principio, el<br />

trabajador tiene la carga de la prueba, esto es, que debe contar con medios de prueba para acreditar la realización de las horas extra que<br />

dice viene haciendo.<br />

Por tanto, es importante que acuda al Despacho de algún GS Colegiado, que pueda ayudarle y prestarle el servicio en ambos supuestos,<br />

toda vez que sin perjuicio de la merma económica que está sufriendo, la situación descrita influye directamente en las prestaciones del<br />

sistema a que el trabajador tenga derecho en el futuro.<br />

10 de mayo Buenos días. Recientemente me enteré de que estoy embarazada. Próximamente tengo<br />

varias entrevistas de trabajo. En la entrevista me pueden preguntar si estoy embarazada?<br />

Es mi obligación decirles cual es mi estado? Podrían rechazar mi candidatura por estar<br />

embarazada? Los contratos en principio serían para hacer sustituciones, así que también me<br />

surge la duda de si yo podría cobrar la prestación de baja por maternidad con ese tipo de<br />

contratos en el caso de que me contrataran.<br />

Muchas gracias.<br />

Estas preguntas no deberían plantearse a un candidato en una entrevista de trabajo, ya que vulneran el derecho a la intimidad. Ninguna<br />

empresa debería hacerlas, pero las hacen. Por ello, las empresas pueden encontrarse con denuncias por vulnerar el derecho a la intimidad,<br />

según el daño que se haya podido hacer al candidato o las consecuencias que pueda generar su actuación.<br />

Ninguna entrevista de trabajo debería abordar cuestiones relativas a la situación personal o familiar. Sin embargo, si se formulan este tipo<br />

de preguntas, lo más apropiado es responder de forma educada pero dejando claro que esa cuestión no debería formar parte de la<br />

entrevista. Si es usted admitida el puesto y luego se la despide por alguna de las causas formuladas<br />

en estas preguntas inadecuadas, puede demandar a la empresa. Los despidos que se producen en estas situaciones son nulos, es decir, la<br />

única opción que<br />

tiene la empresa es la de readmitir al trabajador.<br />

Por otro lado, para tener derecho a la prestación de maternidad, debe usted cumplir unos requisitos. Deberá haber cotizado, al menos,<br />

180 días en los últimos 7 años (este requisito puede variar dependiendo de su edad). Además de eso, deberá estar de alta en una empresa,<br />

o bien en situación asimilada alalta (son situaciones asimiladas al alta, por ejemplo, el desempleo, la situación de baja por enfermedad,<br />

etc.). Por tanto, el tipo de contrato, como usted ve, es irrelevante en este caso.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado.<br />

17 de mayo Buenos dias...soy una empresaria de hosteleria y tengo dudas con respecto a la<br />

interpretación del articulo 31 del convenio provincial correspondiente al complemento por<br />

IT: tengo una trabajadora desde febrero de baja por Contingencias Comunes, y he<br />

sustituído su puesto a partir de marzo...según tengo que entender, si no la sustituyo el<br />

primer mes de su baja médica, no puedo, en este caso en el mes de marzo, suprimir el<br />

complemento ?...gracias de antemano..<br />

El artículo al que hace referencia en su consulta, es el 30 del vigente Convenio Colectivo de aplicación para la Provincia de Santa Cruz de<br />

Tenerife, de Hostelería.<br />

En el referido artículo, se establece que el trabajador que lleve un mínimo de 180 días en la Empresa, tiene derecho al 100% del salario<br />

real en situaciones de Incapacidad Temporal, siempre que no sea sustituido por otro trabajador. Si el trabajador es sustituido, no percibirá<br />

el complemento durante los primeros treinta días de si incapacidad temporal, dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los<br />

citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido.<br />

Por tanto, en atención a la situación de hecho planteada, y el literal del precepto de aplicación, a falta del dato de los días exactos en que<br />

se produce la IT y el momento de la sustitución, para ver si han transcurrido o no los 30 días iniciales de la IT, se pueden dar los dos<br />

siguientes supuestos:<br />

De haber transcurridos los 30 primeros días de la baja en el momento de la sustitución, se debe continuar abonando el complemento de IT<br />

a la trabajadora.<br />

De haberse producido la sustitución en los primeros 30 días, se le puede dejar de abonar el complemento desde el día en que es sustituida,<br />

hasta el día 30 de la baja.<br />

Como siempre, para esta como para cualquier otra consulta en materia Laboral, Jurídico – Laboral y de Seguridad Social, es recomendable<br />

que acuda al Despacho de un Graduado Social Colegiado, para lo que cuenta con un directorio en nuestra página web, quedando en<br />

cualquier caso a su disposición, para cualquier aclaración que precise al respecto.<br />

31 de mayo<br />

En el año 2015 firmé un contrato (mediante intermediación del Servicio Canario de Empleo)<br />

con una empresa y resultó todo una "farsa" para el empresario poder cobrar una<br />

subvención, nunca me incorporé al puesto de trabajo, fue denunciado en la inspección de<br />

trabajo y se anuló el contrato y por tanto los días cotizados, obviamente no cobré nada. El<br />

año pasado me llegó el borrador de la renta con rendimientos del trabajo que nunca cobré,<br />

pedí cita en Hacienda , les llevé la notificación de la inspección de trabajo en la que se<br />

declaraba nulo de pleno derecho la contratación y me pusieron la declaración de la renta a<br />

0 en dicha delegación de Hacienda, y allí me dijeron que con eso era suficiente, pero una<br />

persona, que no es entendida en estos temas, me ha dicho en estos días que debo hacer<br />

algo más (ya que le comenté que tengo que ir como testigo a un juicio por este asunto y así<br />

me hizo el comentario). Mi pregunta es, ¿debo hacer algún trámite respecto a esa renta<br />

2015 que presentó el empresario de forma falsa, pues nunca cobré nada, o con haber<br />

modificado el borrador es suficiente?. La verdad es que esta oferta del Servicio Canario de<br />

Empleo me ha traído muchos quebraderos de cabeza...<br />

7 de junio He cumplido 65 años en abril y soy autónoma. Me gustaría saber si puedo solicitar<br />

jubilación y continuar trabajanado. He cotizado 42 años hasta la fecha.<br />

Debería ser suficiente el comunicar los ingresos a 0.00€ en el borrador, normalmente se anexa o se presenta documentación justificativa<br />

de las diferencias o discrepancias con respecto a los datos fiscales, para que Hacienda tenga conocimiento de ello.<br />

Para el caso de que le requiera la AEAT, deberá justificar con toda la documentación, igual que ya hizo en el momento de presentar el<br />

borrador, sería suficiente para demostrar que no percibió cantidad alguna.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado<br />

* Puede usted acceder a la figura de la jubilación activa, puesto que cumple los requisitos que solicita el Instituto Nacional de la Seguridad<br />

Social. Ello implica que, si solicita este tipo de jubilación, puede continuar trabajando como hasta ahora, en régimen de autónomos, y,<br />

además, percibirá el 50% de la pensión que le correspondiese.<br />

Eso sí, deberá abonar una pequeña cuota consistente en el porcentaje de incapacidad temporal más un 8% de cotización solidaria.


Consultorio Laboral<br />

<strong>2017</strong><br />

14 de junio He solicitado a mi empresa hace poco el subsidio de paternidad y me han denegado la<br />

solicitud puesto que mi mujer se encuentra desempleada y no trabaja. ¿No tengo derecho a<br />

disfrutar el permiso porque mi mujer no trabaje en este momento? Muchas gracias.<br />

La paternidad es incompatible con la maternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, cuando haya un solo progenitor, o cuando,<br />

habiendo dos progenitores, el solicitante haya disfrutado en su totalidad del descanso maternal en los casos de adopción o acogimiento.<br />

Será compatible en los siguientes supuestos:<br />

Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo<br />

por maternidad.<br />

Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.<br />

Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé<br />

lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.<br />

Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado<br />

21 de junio Tengo 58 años y mi empresa ha procedido a comunicarme un despido por causas objetivas<br />

por razones organizativas. Imagino que ahora tendré que inscribirme en el paro, la<br />

pregunta es cuando acabe mi periodo de pago tengo derecho a algún tipo de prestación,<br />

porque con la edad que tengo imagino que mi vuelta al mundo laboral va a ser bastante<br />

compleja.<br />

En su caso y dado que la finalización de la relación laboral es consecuencia de un despido objetivo podría acogerse a la jubilación<br />

anticipada regulada en el art.207 del R.D. 8/2015 de 30 de octubre.<br />

En aplicación de dicha regulación usted podría jubilarse con 4 años de antelación sobre la edad legal.<br />

Teniendo en cuenta su edad y para darle una respuesta lo más acertada posible, supondremos que usted tiene derecho a dos años de<br />

desempleo a partir de la fecha de finalización de su contrato. Pues bien, si la finalización de su relación laboral ha sido durante el mes de<br />

junio de <strong>2017</strong> usted terminaría de cobrar el desempleo en junio de 2019, con 60 años de edad.<br />

En función a sus periodos de cotización (en los que debe incluir también el periodo de desempleo y siempre con un mínimo de 33 años)<br />

usted podría jubilarse a partir de los 61 años, es decir, en el año 2020.<br />

Después de cumplir los 61 años usted tendrá que revisar su vida laboral y:<br />

Si ha cotizado 37 años o más podrá jubilarse a los 61 años.<br />

Si ha cotizado menos de 37 años, usted podrá jubilarse a los 61 años y 10 meses.<br />

¿Y que hacer durante el periodo comprendido entre la finalización del desempleo (junio del 2019) y el año 2020? Durante ese periodo y en<br />

función a sus responsabilidades familiares y rentas podría solicitar subsidio para mayor de 55 años u otras ayudas que se ponen en marcha<br />

para parados de larga duración.<br />

Dado que en su consulta entran en juego multitud de variables (fecha de nacimiento, años cotizados, derecho a desempleo, situación<br />

familiar, etc) sería necesario un estudio más completo para poderle ofrecer con todo lujo de detalles una respuesta más adecuada, por lo<br />

que le recomendamos que se ponga en contacto a la mayor brevedad posible con un Graduado Social colegiado. Además, teniendo en<br />

cuenta que su consulta viene derivada de un despido objetivo y que corren plazos de caducidad, debería poner en manos de dicho<br />

Graduado Social la carta de despido por si fuese necesario interponer solicitud de conciliación y posterior demanda.<br />

28 de junio Uno de nuestros trabajadores tiene un hermano cuya boda se celebra en jueves. Nos ha<br />

solicitado un permiso. ¿Tenemos obligación de concederlo? Y si es así, ¿es retribuido el<br />

permiso?<br />

Lo primero que debe hacer es consultar su convenio colectivo por si dispone algo al respecto, ya que algunos establecen la obligación de<br />

conceder un permiso retribuido por matrimonio (por ejemplo, el Convenio Nacional de Autoescuelas, que concede un día por boda de un<br />

familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o dos si hay desplazamiento, el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones<br />

de Servicio, que concede un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos o cuñados o dos si hay desplazamiento…).<br />

Otros convenios, aunque no regulan expresamente un permiso retribuido para acudir a una boda de un familiar (o a otro acontecimiento<br />

similar, como pueda ser una comunión) sí recogen un determinado número de días de asuntos propios (o días de libre disposición) que el<br />

trabajador puede disfrutar sin comunicar la razón concreta y que podría solicitar para acudir a ese evento. En este caso, también deberá<br />

concederles el permiso.<br />

Si su convenio no especifica nada al respecto, entonces su empresa no está obligada a conceder el permiso ni mucho menos a retribuirlo.<br />

En este caso, hay varias opciones que puede plantearse: o bien decir al trabajador que se lo coja a cuenta de sus vacaciones, o bien<br />

conceder el permiso pero descontar el importe de las horas o días no trabajados o pedir al trabajador que los recupere en otro momento.<br />

Ahora bien, si su empresa opta por conceder el permiso y retribuirlo, tendrá que aplicar esta misma política al resto de empleados que<br />

estén en la misma situación, ya que de lo contrario podría considerarse que existe un trato discriminatorio hacia otros trabajadores.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado.<br />

5 de julio ¿Es posible cobrar el paro tras pedir una baja voluntaria en la empresa? No es posible cobrar el paro inmediatamente después de una baja voluntaria<br />

1) Para poder cobrar el paro es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo por<br />

razones que no dependen de él, como un despido, el fin de un contrato, etc.<br />

2) Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, porque la relación laboral<br />

se ha terminado por decisión del trabajador. Por ello, en el mismo momento de abandonar la empresa el trabajador no tiene derecho a<br />

percibir ningún tipo de prestación, aunque tenga cotizaciones suficientes. En todo este asunto la legislación trata de evitar que se<br />

produzcan bajas voluntarias con la única finalidad de cobrar el paro acumulado.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado.


Consultorio Laboral<br />

<strong>2017</strong><br />

12 de julio Si he cotizado a varios regímenes de la Seguridad Social ¿cuál de ellos reconocerá mi<br />

derecho a la pensión de jubilación?<br />

En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que<br />

se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en<br />

los regímenes anteriores.<br />

Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de<br />

cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.<br />

Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá<br />

reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en<br />

cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en<br />

el régimen que permite la jubilación anticipada).<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado.<br />

19 de julio ¿Me pueden embargar las prestaciones por desempleo? Sí. Podrán embargarle la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en virtud de una orden judicial o resolución administrativa y en<br />

la cuantía que el título ejecutivo disponga.<br />

Es inembargable la prestación que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.<br />

Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o pensión compensatoria a favor del excónyuge, la<br />

resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado.<br />

26 de julio ¿Puedo cobrar el paro si acepto una reducción de mi jornada laboral? Muchas empresas intentan reducir costes de personas negociando con sus empleados una reducción de sueldo y jornada laboral.<br />

Es importante que el trabajador tenga claro que sólo en determinados casos se tendrá derecho a la prestación por desempleo, el llamado<br />

“paro por reducción de jornada”.<br />

El empresario puede llevar a cabo las reducciones de jornada y sueldo de tres modos distintos:<br />

Mediante una modificación del contrato del trabajador, reduciendo la jornada laboral. Es el procedimiento del art. 41 ET (Estatuto de los<br />

Trabajadores) en el que el empresario debe justificar legalmente los motivos de la reducción.<br />

Esperando a que finalice el contrato temporal del trabajador a jornada completa y renovándole con un contrato a tiempo parcial<br />

Mediante un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), siguiendo el procedimiento establecido en el art. 47 ET, que se modificó<br />

por la reforma laboral de la Ley 3/2012 de 6 de julio.<br />

Pues bien, únicamente es posible cobrar el paro en el último caso, cuando la reducción de jornada se hace mediante un ERTE y es de<br />

carácter temporal.<br />

En los dos primeros supuestos (1) y (2) , cuando se modifica el contrato o bien se sustituye el contrato temporal a jornada completa por uno<br />

a jornada parcial siendo el mismo trabajo, el SEPE (INEM) considera que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo<br />

porque ha aceptado voluntariamente dicha reducción y por lo tanto, no hay lugar a que solicite el paro por la jornada que se le reduce.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado.<br />

2 de agosto ¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación contributiva cuando, en los últimos seis meses,<br />

he tenido varias relaciones laborales con porcentajes de tiempo de trabajo distintos?<br />

El importe de la prestación por desempleo se calcula en función de la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los<br />

últimos 180 días de trabajo anteriores al cese. La cuantía de la prestación por desempleo se calcula aplicando a la base reguladora el 70 %<br />

durante los 180 primeros días y el 50 % a partir del día 181.<br />

Los importes así calculados no pueden ser inferiores a los topes mínimos ni superiores a los topes máximos establecidos en la ley en función<br />

del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) (cuantías para este año) y de si se tienen o no hijos a cargo.<br />

En el caso que usted plantea, durante los últimos 180 días cotizados ha tenido contratos a tiempo parcial con porcentajes de tiempo de<br />

trabajo distintos, por lo que las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el IPREM calculado en<br />

función del promedio de las horas trabajadas durante este periodo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a<br />

tiempo parcial o completo durante el mismo.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado.<br />

9 de agosto Si quisiera disminuir el horario de los empleados de uno de los centros de trabajo de mi<br />

empresa una hora diaria menos cada uno, ¿puedo obligarles o pueden negarse?. El motivo es<br />

que las ventas son muy bajas y con esta reducción mantendríamos un horario decente para<br />

el público reduciendo costes sin llegar a cerrar.<br />

16 de agosto Sobre el tema de las vacaciones, si un empleado las quiere en julio pero el dia 1 cae sábado<br />

(su jornada habitual es de lunes a viernes) ¿cuentan los 30 dias a partir de ese sabado 1?<br />

Los cambios esenciales de las condiciones de trabajo, como son los que afectan a la jornada, se consideran modificaciones sustanciales de<br />

las condiciones de trabajo, y no pueden ser impuestos unilateralmente por el empresario, sin más. Sin embargo, la ley contempla la posible<br />

modificación sustancial de determinadas condiciones de trabajo de forma extraordinaria, cuando existan probadas razones económicas,<br />

técnicas, organizativas o de producción que fundamenten dicha decisión del empresario.<br />

El procedimiento se inicia con una comunicación por escrito al trabajador con un preaviso de 15 días naturales. En la comunicación debe<br />

precisarse la causa que fundamenta la decisión, de forma concreta, que, además, debe poder probarse. Ante la decisión de la empresa, el<br />

trabajador puede, bien aceptarla sin más, bien impugnar la medida ante la jurisdicción social por considerar que no es ajustada a la norma,<br />

o bien solicitar la rescisión de su contrato de trabajo recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año.<br />

El disfrute de las vacaciones se inicia siempre en día laborable. En el ejemplo expuesto, el trabajador iniciaría el cómputo de sus vacaciones<br />

el lunes 3 de julio, puesto que no trabaja habitualmente los sábados


Consultorio Laboral<br />

<strong>2017</strong><br />

23 de agosto Buenas tardes. En mi empresa entrego a cada trabajador varias piezas de uniforme que están<br />

valoradas en 50 €. ¿puedo descontar dicho importe en la liquidación si el trabajador al<br />

finalizar el contrato no la entrega?<br />

30 de agosto Una mujer divorciada que vive y atiende a su madre pensionista, sin otros ingresos que la<br />

pensión de su madre, ¿podría tener derecho a una pensión cuando fallezca la madre?<br />

Buenas tardes. Quiero agradecerle que utilice este canal de asesoramiento “exprés” para la cuestión que nos está planteando y le invito que<br />

ante cualquier problema que pueda tener acuda al Graduado Social colegiado más cercano a su domicilio o al Colegio de Graduados Sociales<br />

que le indicará el más próximo.<br />

En relación a la cuestión que plantea de reclamar al trabajador la devolución del uniforme que se le ha entregado a la hora de formalizar la<br />

contratación laboral, indicarle que habría que separar entre uniforme que no tienen ningún logo e imagen corporativa de la compañía y<br />

aquellos que sí lo tienen. Es cierto que algunas empresas exigen la devolución de las prendas suministradas pero que en realidad no tiene<br />

ningún sustento legal salvo en determinadas excepciones como le indicaré a continuación. En aquellos casos que la uniformidad tenga la<br />

imagen corporativa de la empresa, es razonable la exigencia al trabajador de devolverlas ya que existe un riesgo de que el trabajador utilice<br />

ese uniforme para asuntos indebidos que puedan comprometer y afectar la imagen de la empresa. Un trabajador que ya no pertenece a la<br />

empresa no debe lucir un uniforme que lo identifique como empleado de la empresa ya que se podría prestar para posibles fraudes, por lo<br />

que en estos casos es justificable exigir el reintegro de los uniformes entregados y ante la ausencia de normativa que lo permita, le<br />

recomiendo que tal obligación sea recogida en el contrato de trabajo o en el reglamento interno del trabajo si existiese.<br />

Además, en el caso que el trabajador utilice indebidamente el uniforme extinguida la relación laboral o estando en vigor, usted puede<br />

proceder judicialmente con el mismo ante el daño que se haya producido.<br />

En las empresas de seguridad privada, el trabajador sí está obligado a devolver las prendas entregadas en el inicio de la relación laboral<br />

como recoge el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.<br />

Los hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o<br />

divorciados, podrán ser beneficiarios de una pensión en favor de familiares cuando, acreditando dedicación prolongada al cuidado del<br />

fallecido, hayan convivido con él y a sus expensas, con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento.<br />

6 de septiembre Si el trabajador deja de ir a trabajar: ¿es baja voluntaria o causa de despido?<br />

Que un trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo no es motivo suficiente para que la empresa le dé de baja por una baja<br />

voluntaria. Ante esta inasistencia la empresa debe despedir al trabajador. Este despido se puede hacer de dos formas:<br />

13 de septiembre Llevo trabajando en un hotel tres años pero este último no he podido disfrutar de mis<br />

vacaciones porque, según la empresa, las necesidades del servicio lo impiden pero que ya las<br />

disfrutaré durante el año que viene. Así que mi pregunta es, ¿puede la empresa decirme que<br />

no puedo disfrutar de mis vacaciones? ¿Y en tal caso no las perdería?<br />

20 de septiembre Una empresa pública me ha contratado de forma temporal para prestar mis servicios en un<br />

Ayuntamiento. El objeto del contrato no tiene nada que ver con las funciones que hago y mis<br />

servicios se prestan en las propias instalaciones del Ayuntamiento y es el encargado del<br />

personal del Ayuntamiento quien me da las órdenes de trabajo y mis vacaciones. ¿Eso es<br />

legal?<br />

a) Mediante un despido disciplinario: el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores considera que es un motivo de despido disciplinario<br />

las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, cuando estas faltas no sean puntuales o justificadas.<br />

b) Mediante un despido objetivo. Cuando se piensa en un despido objetivo, regulado en el artículo 52.d del Estatuto, siempre se piensa en<br />

pérdidas económicas, pero también justifica este tipo de despido si un trabajador falta reiteradamente a trabajar, aunque sean faltas<br />

justificadas e intermitentes.<br />

Hay faltas de asistencia que no se pueden incluir como causa de un despido objetivo, como las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo<br />

de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, los accidentes de trabajo, la maternidad,<br />

riesgo durante el embarazo y la lactancia, las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, las licencias y<br />

vacaciones, enfermedades o accidentes no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una<br />

duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género,<br />

acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a<br />

un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.<br />

Efectivamente, la empresa puede denegarle la solicitud de las vacaciones por necesidades del servicio – siempre que pueda justificar las<br />

mismas.- No obstante, tiene dos opciones: La primera de ellas es accionar contra tal decisión iniciando la reclamación correspondiente ante<br />

el Juzgado de lo Social. En este procedimiento la empresa tendrá que justificar las necesidades del servicio en las que se basa para<br />

denegarle las vacaciones y en él se verá si tiene derecho o no al disfrute de las mismas.<br />

La segunda opción, es solicitar a la empresa que le comunique por escrito la imposibilidad de disfrutar de sus vacaciones antes del 31 de<br />

diciembre reconociéndole el derecho de disfrutar de las mismas durante el año que viene. Si no tiene este reconocimiento por escrito por<br />

parte de la empresa o no puede justificar tal extremo, la empresa podría denegarle las vacaciones correspondientes al año <strong>2017</strong> durante el<br />

año 2018 argumentando que este derecho se le ha caducado el 31 de diciembre de <strong>2017</strong>.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado<br />

No es legal. En estos casos, lo que debería hacer es iniciar una reclamación por cesión ilegal de trabajadores contra la empresa para la que<br />

está contratado y contra el Ayuntamiento para el que está prestando sus servicios.<br />

En dicho procedimiento, debe justificar todos los extremos que ha comentado anteriormente para que se declare la cesión ilegal en cuyo<br />

caso podrá elegir en que empresas quiere prestar sus servicios de forma indefinida.<br />

Si se anima a iniciar el proceso recuerde que puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social colegiado<br />

27 de septiembre Buenos días. Trabajo en una empresa de venta de ropa y he estado de baja por maternidad.<br />

Podría acumular el periodo de lactancia ¿Cuantos días me corresponderían?<br />

Buenos días. Si que tiene derecho a solicitar la acumulación de la lactancia. En cuanto a los días que le corresponden, tiene que hacer el<br />

siguiente cálculo; contar los días laborables desde que nació su hij@ hasta que cumpla nueve meses. El número de días que le de lo divide<br />

entre su jornada diaria. El resultado es el número de días hábiles que le corresponden por acumulación de lactancia. Una vez que se le agote<br />

este derecho podría solicitar el disfrute de las vacaciones para que pueda estar más tiempo con su pequeñ@.<br />

Para poder estudiar su caso de manera personal y darle una información de acorde a sus condiciones, le invitamos que acuda al despacho de<br />

un Graduado Social colegiado


Consultorio Laboral<br />

<strong>2017</strong><br />

27 de septiembre Buenos días. Trabajo en una empresa de venta de ropa y he estado de baja por maternidad.<br />

Podría acumular el periodo de lactancia ¿Cuantos días me corresponderían?<br />

Buenos días. Si que tiene derecho a solicitar la acumulación de la lactancia. En cuanto a los días que le corresponden, tiene que hacer el<br />

siguiente cálculo; contar los días laborables desde que nació su hij@ hasta que cumpla nueve meses. El número de días que le de lo divide<br />

entre su jornada diaria. El resultado es el número de días hábiles que le corresponden por acumulación de lactancia. Una vez que se le agote<br />

este derecho podría solicitar el disfrute de las vacaciones para que pueda estar más tiempo con su pequeñ@.<br />

Para poder estudiar su caso de manera personal y darle una información de acorde a sus condiciones, le invitamos que acuda al despacho de<br />

un Graduado Social colegiado<br />

4 de octubre Llevaba dos años trabajando para una empresa de venta de ropa y quiero dejar de trabajar<br />

en ella. Tengo que avisar? Tengo derecho a paro?<br />

Si, si quiere dejar de trabajar tiene la obligación de preavisar a la empresa con quince días de antelación. Si no lo hace, se expone a que le<br />

descuenten del finiquito 15 días de salario por falta de preaviso.<br />

En cuanto al derecho a cobrar la prestación por desempleo, en este caso no será posible ya que cuando se trata de una baja voluntaria, como<br />

es su caso, no tendría derecho a percibir ni la prestación ni el subsidio por desempleo.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

11 de octubre Trabajo en un hotel desde hace varios años y hacemos muchísimas horas extras. Antes no me<br />

importaba pero es que ahora estoy embarazada de un mes y me da miedo que con tanto<br />

esfuerzo me pueda pasar algo. ¿Qué puedo hacer?<br />

Desde mi punto de vista lo mejor que podría hacer es comunicar por escrito a la empresa que está embarazada y como consecuencia de ello<br />

que se adapte su puesto de trabajo para evitar cualquier tipo de riesgo.<br />

Asimismo, podría comunicar a la empresa en el mismo escrito, que debido a su estado, no desempeñarás horas extras salvo las que sean de<br />

carácter obligatorio.<br />

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />

colegiado<br />

18 de octubre Llevo trabajando para una empresa desde hace varios años a través de contratos temporales.<br />

Cuando se termina uno la empresa me pone en el paro un mes y luego me vuelve a contratar.<br />

Pero esta vez, ha pasado más de un mes que se me terminó el contrato y no me han llamado.<br />

Puedo hacer algo?<br />

Pues lamento decirle que si han transcurrido más de 20 días desde que la empresa le notificó la extinción de la relación ya no puede<br />

interponer una demanda por despido ya que la acción estaría caducada. Lo único que podría hacer es revisar si el importe de sus nóminas<br />

corresponde al salario que establece el convenio para que, si hay alguna diferencia salarial a su favor, pueda iniciar una reclamación de<br />

cantidad.<br />

Para poder estudiar su caso de manera personal y darle una información de acorde a sus condiciones, le invitamos que acuda al despacho de<br />

un Graduado Social colegiado<br />

25 de octubre<br />

Llevo trabajando para una empresa de comercio textil desde hace varios años y siempre<br />

hacemos 42 horas semanales pero nunca nos han pagado horas extras. La empresa tiene<br />

registro de horas porque siempre tenemos que fichar al entrar y al salir. Como puedo hacer<br />

para que la empresa me las abone.<br />

En primer lugar, tiene que tener en cuenta que la jornada anual para los trabajadores de este sector es de 1767 horas anuales, que equivales<br />

a unas 38.5 horas semanales aproximadamente. Todo lo que exceda de ahí, debe considerarse horas extras.<br />

Puede interponer una demanda en materia de reclamación de las horas extras realizadas durante el último año. En dicho procedimiento,<br />

tiene que solicitar que la empresa aporte el registro de la jornada para que pueda acreditar las horas que ha hecho.<br />

Al tratarse de un tema complejo, le recomendamos que se ponga en contacto con un Graduado Social colegiado para que pueda asesorarle de<br />

manera más extensa.<br />

1 de noviembre Llevo 10 años prestando mis servicios en una empresa que contrata el Cabildo para las<br />

campañas de Incendio. Presto mis servicios todo el verano mediante un contrato por obra y<br />

servicio y cuando termina la campaña me dan de baja. Todos los años es una incertidumbre<br />

porque la verdad es que no es seguro que la empresa te vaya a llamar. ¿Puedo hacer algo<br />

para que la empresa me llame en las campañas futuras?<br />

Buenos días, es una práctica bastante frecuente entre las empresas, pero no es lo correcto. Lo cierto es que se debería hacer contratos fijos<br />

discontinuos porque son tareas que se repiten en periodos concretos del año, en tu caso en verano.<br />

Esta modalidad de contrato hace que las empresas tengan que tener una lista de trabajadores a los que ir llamando en caso de necesitarlos.<br />

Si llegada la nueva campaña la empresa se saltase esa lista se consideraría despido. De la forma que está ahora la empresa podría no<br />

llamarle para la próxima campaña.<br />

Lo más seguro para usted es que interponga una demanda de reconocimiento de derecho para que se le reconozca que el contrato debe ser<br />

fijo discontinuo y le llamen el año que viene.<br />

Le recomendamos que se ponga en contacto con un Graduado Social colegiado para que pueda asesorarle de manera más extensa.<br />

15 de noviembre de <strong>2017</strong> ¿Se pierde la antigüedad en la empresa si te despiden y te vuelven a contratar?? Es frecuente que una empresa contrate a un trabajador, le despida y pasado un tiempo le vuelva a contratar. En estos casos para ver si se ha<br />

perdido la antigüedad como trabajador en la empresa, dependerá del número de días que pasan entre el despido y la nueva contratación. La<br />

jurisprudencia ha establecido en algunas ocasiones que se considera que la relación laboral no se ha roto si no han pasado 20 días, aunque<br />

algunas sentencias amplían este plazo hasta a 60 días. Pero sería necesario estudiar su caso de manera personal y darle una información de<br />

acorde a sus condiciones, por lo que le invitamos que acuda al despacho de un Graduado Social colegiado.


Consultorio Laboral<br />

<strong>2017</strong><br />

22 de noviembre ¿Se tienen en cuenta los ingresos de los padres a la hora de pedir una ayuda por<br />

desempleo?<br />

En el conjunto de prestaciones y subsidios por desempleo que existe actualmente hay que distinguir dos categorías: las prestaciones<br />

contributivas y las que no son contributivas.<br />

La prestación contributiva es lo que se conoce como “cobrar el paro”, es decir, la ayuda que los trabajadores reciben cuando han<br />

perdido su trabajo y tienen suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y sin consumir. Cualquier trabajador tiene derecho a esta<br />

prestación si cotizó lo suficiente. Da igual que el trabajador tenga muchos bienes e ingresos. Por lo tanto, en la prestación contributiva<br />

no se tendrán en cuenta ni los ingresos de quien pide la ayuda ni los de sus padres o familiares con los que conviva.<br />

Las prestaciones no contributivas, subsidios y ayudas extraordinarias por desempleo, no se conceden a cualquier trabajador, sino<br />

únicamente a aquellos que tienen dificultades económicas, por lo que antes de concederse se comprueban las rentas, los ingresos y los<br />

bienes de quien la solicita.<br />

Dentro de los subsidios, hay algunos en los que se tienen en cuenta no solo los ingresos de quien pide la ayuda, sino también los de su<br />

familia (cónyuge de quien solicita la ayuda y sus hijos menores de veintiséis años o los hijos que siendo mayores de veintiséis, estén<br />

incapacitados y también los menores acogidos.), pero los padres no forman parte de la unidad familiar del trabajador en paro. Por<br />

ello, las rentas de los padres no se tienen nunca en cuenta a la hora de conceder un subsidio por desempleo, aunque los padres vivan con<br />

quien pide la ayuda.<br />

Como siempre, para una información más detallada al tema que le preocupa, le invitamos que se ponga en contacto con un Graduado<br />

Social colegiado.<br />

6 de diciembre ¿tienen los autónomos posibilidad de cobrar una prestación por desempleo? Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:<br />

Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.<br />

Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al<br />

cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.<br />

Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para<br />

reincorporarte al mercado de trabajo.<br />

No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización<br />

requerido para ello.<br />

Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad<br />

pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para<br />

ingresar las cuotas que debes, el llamado periodo de "invitación al pago".<br />

Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de<br />

actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.<br />

Como siempre, para una información más detallada al tema que le preocupa, le invitamos que se ponga en contacto con un Graduado<br />

Social colegiado.


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