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Memoria<br />
Actividades <strong>2017</strong><br />
EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES<br />
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Contenido<br />
Nuestra Junta de Gobierno.<br />
Composición de las Comisiones<br />
Relación nominal de altas y bajas <strong>2017</strong><br />
Movimiento colegial en los últimos años<br />
Reuniones de la Junta de Gobierno<br />
Reuniones de la Junta General<br />
Comisión de ética e intrusismo<br />
Reuniones institucionales<br />
Acciones Formativas<br />
Consultorio<br />
Redes Sociales
Nuestra Junta de Gobierno<br />
Carlos<br />
Bencomo<br />
Presidente<br />
Mercedes<br />
Morales<br />
Secretaria<br />
Eduardo<br />
Khoury<br />
Vicepresidente<br />
1º<br />
Carmen Ortega<br />
Vicepresidenta<br />
2ª<br />
María Reyes<br />
Tesorera<br />
Lourdes<br />
Rodríguez<br />
Vicesecretaria<br />
Adalberto Luis<br />
Vocal<br />
Ejerciente<br />
Yeray Prieto<br />
Vocal<br />
Ejerciente<br />
Yurena Avilés<br />
Vocal<br />
Ejerciente<br />
Domingo<br />
García<br />
Contador<br />
Enrique<br />
Lorenzo<br />
Vocal No<br />
Ejerciente<br />
Jesús Ojeda<br />
Vocal No<br />
Ejerciente
Composición de las Comisiones<br />
Comisión Permanente<br />
• Bencomo González, Carlos Agustín<br />
• Morales Alonso, Mercedes L<br />
• Reyes Pestano, María<br />
Comisión de Seguimiento del Sistema RED<br />
• Bencomo González, Carlos Agustín<br />
• Morales Alonso, Mercedes L<br />
• Avilés Guanche, Yurena<br />
Comisión de TESOL<br />
• Reyes Pestano, María<br />
• Bencomo González, Carlos Agustín<br />
• Alvarez Martín, Yeray<br />
Comisión de Etica e Intrusismo Profesional<br />
• Morales Alonso, Mercedes L<br />
• Khoury González , Eduardo<br />
• García Pacheco, Domingo<br />
Comisión de Admisión<br />
• Reyes Pestano, María<br />
• Rodríguez Barroso, Lourdes<br />
Comisión de Formación<br />
• Morales Alonso, Mercedes L<br />
• Reyes Pestano, María<br />
• Ojeda Alvarez, Jesús<br />
Representante para la CEOE<br />
D. Domingo García Pacheco<br />
Delegada de la Isla de La Palma<br />
Dña. Carmen N. Ortega Concepción
Relación nominal de altas y bajas<br />
• Ejercientes libres<br />
ALTAS EJERCIENTES LIBRES<br />
VICTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ.<br />
BÁRBARA CONCEPCIÓN LEMUS CRUZ<br />
PABLO MORIN SEGURA.<br />
ELISABETH OVAL HERNÁNDEZ<br />
Mª JOSÉ DÍAZ BIENES<br />
Mª CARMEN RODRÍGUEZ LÓPEZ<br />
JÉSSICA MEDINA REGALADO<br />
LIDIA VANESA DIAZ TRUJILLO.<br />
ROSA MARY CARBALLO RODRÍGUEZ.<br />
ARODI CORREA CRUZ<br />
EDUARDO EXPOSITO ESTEVEZ<br />
BAJAS EJERCIENTES LIBRES<br />
ANA CAMPOY HERRERA<br />
PAULA ELENA BORGES HERNÁNDEZ<br />
ROSA JUDITH ABAD CABRERA<br />
JOSÉ RAMÓN YANES ORTEGA<br />
Mª MONTSERRAT MARRERO FERNÁNDEZ<br />
ANA Mª GONZÁLEZ RODRÍGUEZ<br />
JOSÉ ANTONIO LEMUS TARIFE<br />
BENIGNO GONZÁLEZ DE LEÓN<br />
MIGUEL ANGEL CASTRO SIERRA<br />
CLEMENTE DANIEL MARÍN RODRÍGUEZ<br />
JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ OLIVES<br />
JUAN TOMÁS MORÍN HERNÁNDEZ<br />
JOSÉ FERNANDO MELERO ROMERO<br />
MANUEL BARRETO GONZÁLEZ<br />
WENCESLAO FARIÑA PÉREZ<br />
YURENA CHAXIRAXI GONZÁLEZ TRUJILLO<br />
ANTONIO HASSANIASS BARROSO<br />
Mª YENIS HERNÁNDEZ MARTÍN<br />
Mª DEL ROSARIO CARRILLO DÍAZ<br />
JOSÉ CARLOS DÍAZ VAZQUEZ
Relación nominal de altas y bajas<br />
• Ejercientes de empresa<br />
ALTAS EJERCIENTES DE EMPRESA<br />
BORJA PÉREZ HERNÁNDEZ<br />
JOSUÉ GIL CURBELO
Relación nominal de altas y bajas<br />
• No Ejercientes<br />
ALTAS NO EJERCIENTES<br />
PAULA ELENA BORGES HERNÁNDEZ.<br />
JUAN MANUEL CABRERA BAEZA<br />
LAURA AFONSO MARICHAL<br />
WENCESLAO FARIÑA PÉREZ<br />
TATIANA DEL CARMEN MYERS MONTERO<br />
YURENA CHAXIRAXI GONZÁLEZ TRUJILLO.<br />
BAJAS NO EJERCIENTES<br />
NAZARET PEREZ FLORES<br />
Mª CÁNDIDA LÓPEZ GONZÁLEZ<br />
JOSÉ MANUEL MARTÍN CABRERA<br />
Mª JOSÉ DÍAZ BIENES<br />
Mª BEATRIZ CRUZ GARCÍA<br />
JÉSSICA MEDINA REGALADO<br />
JOSE ISIDRO GARCIA DIAZ<br />
CRISTINA BELLO MELCHOR<br />
SALVADOR RODRIGUEZ MONTERO<br />
MIGUEL LORENZO GUELMES<br />
ANTONIO OLIVER HERNÁNDEZ SUÁREZ<br />
MARIO ORALINO ALVAREZ HERNÁNDEZ<br />
JUAN M. VILELA SAMPOL
Movimiento colegial de los últimos años<br />
EJERCIENTES EMPRESA NO EJERCIENTES TOTAL COLEGIADOS<br />
2005 351 30 179 560<br />
2006 349 30 177 556<br />
2007 359 34 152 545<br />
2008 365 24 125 514<br />
2009 362 23 127 512<br />
2010 364 26 116 506<br />
2011 348 28 108 476<br />
2012 348 26 112 478<br />
2013 341 29 99 469<br />
2014 345 30 93 468<br />
2015 351 27 101 479<br />
2016 348 28 97 473<br />
<strong>2017</strong> 339 30 90 459
Representación gráfica colegiados<br />
TOTAL COLEGIADOS<br />
560 556<br />
545<br />
514 512 506<br />
476 478<br />
469 468<br />
479 473<br />
459<br />
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 <strong>2017</strong>
EJERCIENTES<br />
EMPRESA<br />
400<br />
35<br />
350<br />
30<br />
300<br />
250<br />
200<br />
150<br />
100<br />
25<br />
20<br />
15<br />
10<br />
50<br />
5<br />
0<br />
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 <strong>2017</strong><br />
0<br />
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 <strong>2017</strong><br />
NO EJERCIENTES<br />
200<br />
150<br />
100<br />
50<br />
0
Junta de Gobierno<br />
Enero <strong>2017</strong><br />
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno de 15 de diciembre de 2016<br />
Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
Aprobación, si procede, de la baja por impago de cuotas según se establece en el art. 28.d de los Estatutos colegiales y del inicio de procedimiento de<br />
reclamación de cuotas por via judicial a ….., y nombramiento del Instructor del expediente<br />
Nombramiento de Comisión de Trabajo para desarrollo de las propuestas para la colegiación de los egresados.<br />
Revisión del sistema de la FNMT para la emisión de certificados.<br />
Toma de decisión sobre la firma del Convenio para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica en el Colegio.<br />
Concretar acciones dirigidas a los colegiados para conocimiento y cumplimiento del Código Deontológico y lo relativo a Honorarios profesionales,<br />
Estudio y valoración del borrador del Convenio de Nacionalidad remitido por el Consejo General de Graduados Sociales<br />
Estudio y valoración sobre el Proyecto de Reglamento Sobre Reutilización de Sentencias y Otras Resoluciones Judiciales remitido por el Consejo General de<br />
Graduados Sociales<br />
Estudio del art. 19 de la Venia Profesional y convocatoria, si procede, de Junta General Extraordinaria para su modificación.<br />
Informe sobre la creación de los buzones de LexNet por parte de la Administración de Justicia para los Colegios Profesionales y Consejos Autonómicos<br />
Informe sobre la creación de Base de Datos de Colegiados por parte del Consejo General de Graduados Sociales para uso de las distintas Administraciones<br />
Públicas.<br />
Informe de D. Domingo García Pacheco sobre la reunión mantenida con la CEOE<br />
Informe del Delegado de La Palma<br />
Informe de Tesorería<br />
Informe de la Comisión de Formación<br />
Informe de Presidencia<br />
Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno<br />
Febrero <strong>2017</strong><br />
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno de 12 de enero de <strong>2017</strong><br />
<br />
<br />
<br />
Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
Reunión de trabajo de la Junta de Gobierno con los profesores del grado de RR.LL<br />
Nombramiento de Comisión de Trabajo para desarrollo de las propuestas para la colegiación de los egresados.<br />
Nombramiento de Comisión de Trabajo para las Jornadas de Mayo <strong>2017</strong><br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Convocatoria de Junta General Ordinaria<br />
Estudio de la oferta presentada por el Instituto Tecnológico de Energías Renovables (Cabildo de Tenerife), para<br />
la contratación de auxiliar administrativo con estudios de grado superior.<br />
Informe del Delegado de La Palma<br />
Informe de Tesorería<br />
Informe de la Comisión de Formación<br />
Informe de Presidencia<br />
Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno<br />
Marzo <strong>2017</strong><br />
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno de 9 de febrero de <strong>2017</strong><br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Revisión de los temas pendientes de ejecución de juntas anteriores<br />
Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
Solicitud de Medallas de Plata del Consejo General al Mérito Colegial para D. Rubén Piñero Hernández, D. Eduardo Khoury González, D. Marío<br />
González Pérez y Dña. Blanca Losano Castellano<br />
Informe acerca del Pleno del Consejo Autonómico de Graduados Sociales celebrado el 10 de febrero de <strong>2017</strong> en Las Palmas de Gran Canaria.<br />
Informe acerca del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España celebrado el 24 de febrero de <strong>2017</strong> en Madrid.<br />
Informe de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife recaída al colegiado D……... Acciones a tomar.<br />
Informar sobre la puesta en marcha del “Portal de Transparencia” y aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la<br />
información pública y buen gobierno.<br />
Estudio de las cuentas anuales del 2016 y presupuestos del <strong>2017</strong> previo a la Junta General Ordinaria<br />
Acto de Jura y Jornadas <strong>2017</strong><br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Informe del Delegado de La Palma<br />
Informe de Tesorería<br />
Informe de la Comisión de Formación<br />
Informe de Presidencia<br />
Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno<br />
Abril <strong>2017</strong><br />
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno de 9 de marzo de <strong>2017</strong><br />
Revisión de los temas pendientes de ejecución de juntas anteriores<br />
Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
Informe de la situación del expediente de baja de D. …<br />
Informe de la reactivación de los expedientes de Dña …y D. …<br />
Aprobación, si procede, de la elaboración de una lista de Administradores Judiciales para uso de los Juzgados de lo Social<br />
Aprobación, si procede, de la firma de Convenio de Colaboración entre el Colegio y la Asociación Cultural TuSantaCruz<br />
Acto de Jura y Jornadas <strong>2017</strong><br />
Informe del Delegado de La Palma<br />
Informe de Tesorería<br />
Informe de la Comisión de Formación<br />
Informe de Presidencia<br />
Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno<br />
Abril Extraordinaria <strong>2017</strong><br />
‣ Cese de Dña. María Reyes Pestano como Tesorera y de D. Domingo García Pacheco como<br />
Contador<br />
‣ Nombramiento de Tesorero y Contador
Junta de Gobierno<br />
Mayo <strong>2017</strong><br />
‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Extraordinaria de 19 de abril de <strong>2017</strong><br />
‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 19 de abril de <strong>2017</strong><br />
‣ Revisión de los temas pendientes de ejecución de juntas anteriores<br />
‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
‣ Informe del Consejo General de Graduados Sociales sobre el cambio de Denominación de los Estudios de Grado<br />
publicada en Resolución de 11 de mayo de <strong>2017</strong>, de la Secretaría General de Universidades, sustituyendo el Grado<br />
de Relaciones Laborales y Recursos Humanos por el de Ciencias del Trabajo. Acciones a tomar.<br />
‣ Informe del Delegado de La Palma<br />
‣ Informe de Tesorería<br />
‣ Informe de la Comisión de Formación<br />
‣ Informe de Presidencia<br />
‣ Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno<br />
Junio <strong>2017</strong><br />
‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 25 de mayo de <strong>2017</strong><br />
‣ Revisión de los temas pendientes de ejecución de juntas anteriores<br />
‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
‣ Estudio de la solicitud de Asistencia jurídica gratuita de Dña. …….<br />
‣ Aprobación, si procede, de la revisión de los Honorarios Profesionales a los efectos de Tasación de Costas.<br />
‣ Aprobación, si procede, de la difusión del Seminario Internacional de impacto laboral de las redes empresariales,<br />
que se celebrará en Salamanca los días 9 y 10 de noviembre de <strong>2017</strong><br />
‣ Elaboración de Memoria/protocolo para las Jornadas de Derecho del Trabajo<br />
‣ Informe del Delegado de La Palma<br />
‣ Informe de Tesorería<br />
‣ Informe de la Comisión de Formación<br />
‣ Informe de Presidencia<br />
‣ Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno<br />
Julio <strong>2017</strong><br />
‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 22 de junio de <strong>2017</strong><br />
‣ Revisión de los temas pendientes de ejecución de Juntas anteriores<br />
‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
‣ Aprobación, si procede, de colaboración económica para el almuerzo a celebrar con ocasión de la Jornada “Retos<br />
para la justicia en materia de igualdad” de La Palma<br />
‣ Informe de la redacción definitiva de los Honorarios Profesionales a los efectos de Tasación de Costas.<br />
‣ Informe del Secretario sobre gestión del personal<br />
• Propuesta de mantener el horario actual conforme el informe presentado por la gerencia del colegio<br />
• Propuesta de cambio de Mutua de Accidentes de Trabajo del Colegio<br />
‣ Estudio de la situación de la póliza de Responsabilidad Civil del Colegio y del seguro de convenio, si procede.<br />
‣ Informe del Delegado de La Palma<br />
‣ Informe de Tesorería<br />
‣ Informe de la Comisión de Formación<br />
‣ Informe de Presidencia<br />
‣ Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno<br />
Septiembre <strong>2017</strong><br />
‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 20 de julio de <strong>2017</strong><br />
‣ Revisión de los temas pendientes de ejecución de juntas anteriores<br />
‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
‣ Aprobación si procede de las fechas de las reuniones de la Junta de Gobierno<br />
‣ Aprobación, si procede, de un escrito al Consejo General de Graduados Sociales, para que se rectifique la nota de prensa relativa a<br />
las Jornadas realizadas en La Palma el pasado mes de Julio, o cualquier otra medida propuesta por la Junta de Gobierno.<br />
‣ Convocatoria elecciones presidente, 5 vocales ejerciente y 1 vocal no ejerciente<br />
‣ Informe de las solicitudes de adhesión al listado de Administradores Judiciales para los Juzgados de lo Social .<br />
‣ Informe del Delegado de La Palma<br />
‣ Informe de Tesorería<br />
‣ Informe de la Comisión de Formación<br />
‣ Informe de la Memoria de las Jornadas de Mayo <strong>2017</strong><br />
‣ Informe sobre la Inserción del portal de transparencia en la página WEB<br />
‣ Informe de Presidencia<br />
‣ Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno<br />
Octubre <strong>2017</strong><br />
‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 14 de septiembre de <strong>2017</strong><br />
‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
‣ Informe del Delegado de La Palma<br />
‣ Informe de Tesorería<br />
‣ Informe de Presidencia<br />
‣ Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno<br />
Noviembre <strong>2017</strong><br />
‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno de 25 de octubre de <strong>2017</strong>.<br />
‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
‣ Estudio de los trámites necesarios para la designación del Delegado de La Palma en aplicación del art. 57 de nuestros Estatutos como<br />
representante de esa demarcación territorial.<br />
‣ Solicitud de Baja como Vocal Ejerciente de la Junta de Gobierno de Dña. Juana Mª Dominguez Sánchez<br />
‣ Estudio del Informe recibido del Consejo General sobre los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.<br />
‣ Actos institucionales de Navidad.<br />
‣ Campaña solidaria de Navidad<br />
‣ Informe de Tesorería<br />
‣ Informe de Presidencia<br />
‣ Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno<br />
Diciembre Extraordinaria <strong>2017</strong><br />
‣ Toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno<br />
‣ Nombramiento de los cargos de la Junta de Gobierno.<br />
‣ Nombramiento de las Comisiones de Trabajo y su composición.
Junta de Gobierno<br />
Diciembre <strong>2017</strong><br />
‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Extraordinaria de 9 de noviembre de <strong>2017</strong><br />
‣ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta de Gobierno Ordinaria de 9 de noviembre de <strong>2017</strong>.<br />
‣ Aprobación, si procede, de los expedientes de colegiación<br />
‣ Almuerzo de trabajo con los colegiados de La Gomera y El Hierro<br />
‣ Estudio de las acciones a realizar para el incremento del número de colegiados en la modalidad de colegiación de “No ejercientes”<br />
‣ Informe de la contratación de Asesor Jurídico<br />
‣ Informe del Acto de toma de posesión de nuestro presidente como Presidente del Consejo Autonómico de Graduados Sociales<br />
‣ Informe de Tesorería<br />
‣ Informe de la Delegada de La Palma<br />
‣ Informe de la Comisión de Formación<br />
‣ Informe de Presidencia<br />
‣ Ruegos y preguntas
Junta General Extraordinaria<br />
12 de enero de <strong>2017</strong><br />
1. Aprobación, si procede, de la adaptación de los turnos de<br />
elecciones de Presidente y miembros de Junta de Gobierno a lo<br />
establecido por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de<br />
Graduados Sociales del Consejo General, para la renovación de la<br />
Junta de Gobierno por mitad cada dos.
Junta General Ordinaria<br />
31 de marzo de <strong>2017</strong><br />
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General Ordinaria del 17 de marzo de<br />
2016.<br />
2. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General Extraordinaria del 15 de<br />
diciembre de 2016.<br />
3. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General Extraordinaria del 12 de enero<br />
de <strong>2017</strong><br />
4. Discusión y aprobación, si procede, de la Memoria de 2016.<br />
5. Discusión y aprobación, si procede, del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos del<br />
año 2016.<br />
6. Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio siguiente (<strong>2017</strong>).<br />
7. Exposición del Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año<br />
anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de<br />
los colegiados.<br />
8. Proposiciones de la Junta de Gobierno<br />
9. Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
Junta General Extraordinaria<br />
31 de marzo de <strong>2017</strong><br />
1. Reforma de los Estatutos Colegiales.
Elecciones <strong>2017</strong><br />
Reunidos en Santa Cruz de Tenerife el día 31 de octubre de <strong>2017</strong>, para la celebración de las Elecciones de<br />
PRESIDENTE y CINCO VOCALES EJERCIENTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE<br />
GRADUADOS SOCIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, de acuerdo con las normas aprobadas el 14 de septiembre de<br />
<strong>2017</strong>, y habiéndose proclamado el 13 de octubre de <strong>2017</strong>.<br />
Según lo estipulado en dichas normas electorales, se obtiene el siguiente resultado:elegido PRESIDENTE :<br />
D. CARLOS AGUSTÍN BENCOMO GONZÁLEZ<br />
Y declara elegidos como Vocales Ejercientes Libres a:<br />
DÑA. MERCEDES LEONOR MORALES ALONSO<br />
DÑA. CARMEN NIEVES ORTEGA CONCEPCIÓN<br />
D. YERAY PRIETO MARTÍN<br />
DÑA. MARÍA REYES PESTANO<br />
DÑA. LOURDES RODRÍGUEZ BARROSO
Elecciones <strong>2017</strong>
Elecciones <strong>2017</strong>
REUNIONES DE LA COMISION DE ETICA<br />
9 de febrero de <strong>2017</strong><br />
25 de mayo de <strong>2017</strong><br />
22 de junio de <strong>2017</strong><br />
14 de septiembre de <strong>2017</strong>
REUNIONES INSTITUCIONALES<br />
Enero<br />
Febrero<br />
1 DE FEBRERO PRESENTACIÓN CURSO DE PRESTACIONES COLEGIO<br />
19 DE ENERO<br />
19 DE ENERO<br />
24 DE ENERO<br />
27 DE ENERO<br />
ACTO DE TOMA DE POSESIÓN DEL SUBDELEGADO<br />
DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE,<br />
SR. DON GUILLERMO DÍAZ GUERRA.<br />
ENTREGA DE MEDALLA DE SAN RAIMUNDO DE<br />
PEÑAFORT AL<br />
JUDICIALES<br />
COORDINADOR DE SECRETARIOS<br />
FIRMA ACUERDO COLEGIO DE GRADUADOS -<br />
CANARLAB<br />
REUNIÓN DE PRESIDENTES DE COLEGIOS DE<br />
GRADUADOS SOCIALES Y DECANOS DE RR.LL EN<br />
EL CONSEJO GENERAL<br />
27 DE ENERO FESTIVIDAD DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT<br />
SUBDELEGACIÓN<br />
DEL GOBIERNO<br />
TSJC<br />
COLEGIO<br />
MADRID<br />
FACULTAD DE<br />
DERECHO ULL<br />
9 DE FEBRERO CAMPAÑA DE BONUS. MUTUA BALEAR LA LAGUNA<br />
9 DE FEBRERO COMISIÓN DE ADMISIÓN. COLEGIO<br />
9 DE FEBRERO JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO<br />
9 DE FEBRERO COMISIÓN DE ETICA COLEGIO<br />
10 DE FEBRERO PLENO CONSEJO CANARIO LAS PALMAS<br />
14 DE FEBRERO REUNIÓN CON EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO JEFATURA DE TRÁFICO<br />
15 DE FEBRERO<br />
16 DE FEBRERO<br />
REUNIÓN CON LA CONSEJERA DE EMPLEO Y DIRECTOR<br />
GENERAL DE TRABAJO<br />
JORNADA EN LAS PALMAS SOBRE CONTRATACIÓN<br />
TEMPORAL Y RECISIÓN DEL C.T. POR IT<br />
CONSEJERÍA<br />
LAS PALMAS<br />
21 DE FEBRERO REUNIÓN CON MARGARITA RAMOS<br />
UNIVERSIDAD DE LA<br />
LAGUNA<br />
24 DE FEBRERO PLENO DEL CONSEJO GENERAL MADRID
Reunión de Jurado de los II Premios<br />
Excelencia en RR.HH.de Canarias
REUNIONES INSTITUCIONALES<br />
Marzo<br />
Abril<br />
2 DE MARZO<br />
REUNIÓN CON D. JOSÉ MARÍA CASERO PARA VER TEMAS DE<br />
FORMACIÓN<br />
TGSS<br />
6 DE MARZO REUNIÓN CON LA CEOE CEOE<br />
9 DE MARZO FIRMA CONVENIO MUTUA GALLEGA COLEGIO<br />
9 DE MARZO COMISIÓN DE ADMISIÓN. COLEGIO<br />
9 DE MARZO JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO<br />
9 DE MARZO COMISIÓN DE ADMISIÓN. COLEGIO<br />
9 DE MARZO JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO<br />
10 DE MARZO COMISION SEGUIMIENTO SISTEMA RED TGSS<br />
10 DE MARZO<br />
APERTURA DEL MÓDULO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL.<br />
UNIVERSIDAD CANARIAS<br />
CAJASIETE<br />
14 DE MARZO<br />
REUNIÓN CON LA SECRETARIA COORDINADORA DE LOS JUZGADOS EN<br />
TRIBUNAL SUPERIOR DE<br />
SANTA CRUZ DE TENERIFE EN FUNCIONES, Dª. Mª ESTRELLA PÉREZ<br />
JUSTICIA EN CANARIAS<br />
DE LA RIVA VILCHES<br />
15 DE MARZO JURADO DE LOS PREMIOS DE EXCELENCIA DE RRHH DE FREMAP COLEGIO<br />
15 DE MARZO ALMUERZO COMISIÓN DE FORMACIÓN CASINO DE TENERIFE<br />
JORNADA: INCIDENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE<br />
23 DE MARZO<br />
JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN<br />
TEMPORAL Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN SITUACIÓN<br />
FACULTAD DE DERECHO<br />
DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.<br />
28 DE MARZO “JORNADAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA <strong>2017</strong>” AYTO DE LA OROTAVA<br />
30 DE MARZO “JORNADAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA <strong>2017</strong>” SANTA CRUZ DE LA PALMA<br />
30 Y 31 DE MARZO I JORNADAS LABORALES EN LA PALMA SANTA CRUZ DE LA PALMA<br />
31 DE MARZO JUNTA GENERAL COLEGIO<br />
4 DE ABRIL “JORNADAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA <strong>2017</strong>” LOS CRISTIANOS<br />
4 DE ABRIL ACTO ENTREGA DE PREMIOS DE ASEPEYO COLEGIO<br />
4 DE ABRIL JORNADA NOVEDADES NORMATIVAS IRPF COLEGIO<br />
5 DE ABRIL<br />
FIRMA DE CONVENIO CON MUTUA UNIVERSAL Y ALMUERZO<br />
CON CARLOS BANQUÉ<br />
COLEGIO<br />
6 DE ABRIL “JORNADAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA <strong>2017</strong>” CAJASIETE<br />
10 DE ABRIL<br />
REUNIÓN BORRADOR ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS<br />
SOCIALES<br />
CONSEJERÍA DE EMPLEO<br />
DEL GOBIERNO DE<br />
CANARIAS<br />
17 DE ABRIL COMISIÓN DE ADMISIÓN. COLEGIO<br />
17 DE ABRIL JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO<br />
20 DE ABRIL FORMACIÓN: CURSO DE PRESTACIONES COLEGIO<br />
21 DE ABRIL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL MADRID<br />
25 DE ABRIL<br />
FORMACIÓN: TALLER DE ASEPEYO. SUBSIDIO DE EMBARAZO<br />
Y LACTANCIA<br />
COLEGIO<br />
27 DE ABRIL REUNIÓN CON TRASOBARES INSPECCIÓN DE TRABAJO<br />
28 DE ABRIL<br />
GRABACIÓN VIDEO PRESENTACIÓN XXIII JORNADAS DE<br />
DERECHO DEL TRABAJO<br />
COLEGIO<br />
28 DE ABRIL REUNIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO CANARIO COLEGIO<br />
28 DE ABRIL FORMACIÓN: CURSO DE PRESTACIONES DE LA PALMA LA PALMA<br />
28 DE ABRIL FORMACIÓN: CURSO DE PRESTACIONES DE LA PALMA LA PALMA
Firma de Convenios
REUNIONES INSTITUCIONALES<br />
Mayo<br />
Junio<br />
5 DE MAYO FORMACIÓN: CURSO DE PRESTACIONES DE LA PALMA LA PALMA<br />
5 DE MAYO REUNIÓN MODERADORES DE LAS JORNADAS COLEGIO<br />
6 DE MAYO FORMACIÓN: CURSO DE PRESTACIONES DE LA PALMA LA PALMA<br />
10 DE MAYO ENSAYO ACTO DE JURA FACULTAD DE DERECHO<br />
11 DE MAYO JORNADAS DERECHO DEL TRABAJO FACULTAD DE DERECHO<br />
12 DE MAYO ACTO DE JURA FACULTAD DE DERECHO<br />
23 DE MAYO ALMUERZO CON ESFOCC<br />
23 DE MAYO<br />
JORNADA REGIMEN ESPECIAL DE ARTISTAS CON<br />
FRATERNIDAD<br />
25 DE MAYO REUNIÓN CIUDAD DE LA JUSTICIA<br />
COLEGIO<br />
CONSEJERÍA DE<br />
PRESIDENCIA Y JUSTICIA<br />
26 DE MAYO<br />
ACTO DE JURA O PROMESA DE COLEGIADOS DEL COLEGIO DE AUDITORIO ADÁN<br />
ABOGADOS<br />
MARTÍN<br />
26 DE MAYO ASISTENCIA A JORNADA DE LAS PALMAS LAS PALMAS<br />
27 DE MAYO CLAUSURA CURSO PRESTACIONES LA PALMA LA PALMA<br />
29 DE MAYO<br />
CONFERENCIA EL PODER JUDICIAL EN EL<br />
CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL<br />
REAL SOCIEDAD<br />
ECONÓMICA AMIGOS DEL<br />
PAÍS DE TENERIFE<br />
1 DE JUNIO<br />
1 Y 2 DE<br />
JUNIO<br />
INAUGURACIÓN SEDE COLEGIO GRADUADOS<br />
SOCIALES DE MADRID<br />
ASAMBLEA NACIONAL GRADUADOS SOCIALES<br />
MADRID<br />
PALACIO DUQUES<br />
DE PASTRANA.<br />
MADRID<br />
5 DE JUNIO COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA RED TGSS<br />
6 DE JUNIO JORNADA DE ASEPEYO CORTE INGLÉS<br />
13 DE JUNIO<br />
ALMUERZO DE TRABAJO DE SECRETARIOS<br />
GENERALES/GERENTES DE ASOCIACIONES,<br />
CLUB OLIVER<br />
FEDERACIONES Y EMPRESAS DE CEOE<br />
13 DE JUNIO JORNADA RÉGIMEN ARTISTAS CON FRATERNIDAD COLEGIO<br />
20 DE JUNIO JORNADA CONTROL ESTRÉS LABORAL COLEGIO<br />
20 DE JUNIO COMITE TESOL TGSS<br />
23 DE JUNIO<br />
ACTO FESTIVIDAD PATRÓN COLEGIO<br />
PROCURADORES.<br />
LA LAGUNA GRAN<br />
HOTEL
Reunión con la Consejera y Director General de Trabajo
Entrega de Orlas a los Alumnos de RR.LL.
REUNIONES INSTITUCIONALES<br />
Julio<br />
Septiembre<br />
4 DE JULIO CLAUSURA CURSO DE PRESTACIONES COLEGIO<br />
6 DE JULIO<br />
REUNION CON LA RECTORA UNIVERSIDAD EUROPEA DE<br />
CANARIAS. CRISTIANA OLIVEIRA<br />
LA OROTAVA<br />
8 DE JULIO UNIVERSIDAD EUROPEA. ACTO DE GRADUACIÓN<br />
CENTRO DE<br />
CONGRESOS PUERTO<br />
DE LA CRUZ<br />
13 DE JULIO FIRMA CONVENIO ASOCIACIÓN CULTURA TU SANTA CRUZ COLEGIO<br />
13 DE JULIO FIRMA CONVENIO ESM COLEGIO<br />
13 DE JULIO REUNIÓN CON GEHOCAN COLEGIO<br />
18 DE JULIO<br />
REUNIÓN DE COMISIÓN DE RELACIONES<br />
INSTITUCIONALES CON D. SERGIO ALONSO DEL SERVICIO<br />
CANARIO DE EMPLEO<br />
SERVICIO CANARIO DE<br />
EMPLEO<br />
28 DE JULIO PLENO DEL CONSEJO AUTONOMICO LA PALMA<br />
28 DE JULIO<br />
JORNADA “RETOS PARA LA JUSTICIA EN MATERIA DE<br />
IGUALDAD”<br />
LA PALMA<br />
4 DE SEPTIEMBRE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA RED TGSS<br />
13 DE SEPTIEMBRE APERTURA DEL CURSO ECONÓMICO ULL<br />
18 DE SEPTIEMBRE<br />
5 DE OCTUBRE<br />
21 DE SEPTIEMBRE<br />
SOLEMNE ACTO DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL<br />
<strong>2017</strong>-2018<br />
JORNADA SOBRE LA REFORMA URGENTE DEL<br />
TRABAJO AUTÓNOMO Y BONUS 2018<br />
NOMBRAMIENTO COMO MIEMBRO HONORÍFICO DE<br />
GEHOCAN EN EL MARCO DEL ENCUENTRO <strong>ANUAL</strong> DE<br />
RRHH DE CANARIAS.<br />
LAS PALMAS<br />
COLEGIO<br />
ARONA
Reunión del Consejo Canario
REUNIONES INSTITUCIONALES<br />
Octubre Noviembre<br />
Diciembre<br />
5 DE OCTUBRE<br />
6 DE OCTUBRE<br />
20 DE OCTUBRE<br />
27 DE OCTUBRE<br />
30 DE OCTUBRE<br />
JORNADA SOBRE LA REFORMA URGENTE DEL<br />
TRABAJO AUTÓNOMO Y BONUS 2018<br />
SOLEMNE ACTO DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL<br />
<strong>2017</strong>-2018<br />
REUNIÓN CAMPUS DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ<br />
DE TENERIFE<br />
PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE GRADUADOS<br />
SOCIALES<br />
REUNIÓN CEOE. CONVENIO DE OFICINAS Y<br />
DESPACHOS<br />
COLEGIO<br />
TSJC TENERIFE<br />
MULTIPLES II.<br />
TENERIFE<br />
HUELVA<br />
CEOE<br />
22 DE NOVIEMBRE ALMUERZO CON MUTUA UNIVERSAL<br />
23 DE NOVIEMBRE JORNADA FREMAP AUTÓNOMOS HOTEL SILKEN<br />
24 DE NOVIEMBRE ALMUERZO NAVIDAD LA PALMA LA PALMA<br />
27 DE NOVIEMBRE DESAYUNO CON OSCAR IZQUIERDO FEPECO<br />
27 DE NOVIEMBRE REUNIÓN LEXNET<br />
CONSEJERÍA<br />
PRESIDENCIA<br />
27 DE NOVIEMBRE ÁRBOL DE NAVIDAD COLEGIO<br />
30 DE NOVIEMBRE CLAUSURA CURSO DE NÓMINAS COLEGIO<br />
1 DE DICIEMBRE CÓCTEL DE NAVIDAD COLEGIO<br />
4 DE DICIEMBRE<br />
JORNADA CON ACTIVA MUTUA SOBRE<br />
AUTÓNOMOS<br />
COLEGIO<br />
11 DE DICIEMBRE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA RED TGSS<br />
11 DE DICIEMBRE REUNIÓN CON ASESOR JURÍDICO<br />
19 DE DICIEMBRE PLENO DEL CONSEJO AUTONÓMICO COLEGIO<br />
19 DE DICIEMBRE<br />
19 DE DICIEMBRE<br />
TOMA DE POSESIÓN DE LOS NUEVOS MIEMBROS<br />
DEL PLENO DEL CONSEJO AUTONÓMICO<br />
ALMUERZO TOMA DE POSESIÓN CONSEJO<br />
AUTONOMICO<br />
TSJC<br />
CASINO DE<br />
TENERIFE<br />
22 DE DICIEMBRE<br />
ENTREGA DE COLABORACIÓN A “ASOCIACIÓN DE<br />
MENORES ANCHIETA” Y “NUEVO FUTURO COLEGIO<br />
TENERIFE”.<br />
27 DE DICIEMBRE JORNADA AUTONOMOS COLEGIO
Brindis de Navidad
Campaña Solidaria de Navidad
Toma de posesión de Presidente y vocales<br />
del Consejo Autonómico
S/C de Tfe, del 1 de febrero al 6<br />
de julio<br />
I Curso Práctico<br />
sobre Prestaciones<br />
de la Seguridad<br />
Social
S/C de Tfe, 23 de marzo de <strong>2017</strong><br />
Incidencia de la<br />
Jurisprudencia del<br />
Tribunal de Justicia<br />
de la UE en materia<br />
de Contratación<br />
Temporal
La Palma, 30 y 31 de marzo de<br />
<strong>2017</strong><br />
I Jornadas Laborales<br />
de la Isla de La<br />
Palma
S/C de Tfe, 4 de abril de <strong>2017</strong><br />
Novedades<br />
normativas en el<br />
IRPF para el<br />
ejercicio 2016
Madrid, 1 y 2 de junio de <strong>2017</strong><br />
XIV Asamblea<br />
Nacional de<br />
Graduados Sociales<br />
de España
S/C de Tfe, 13 de junio de <strong>2017</strong><br />
Régimen de Artistas
S/C de Tfe, 20 de junio de <strong>2017</strong><br />
Gestión del Estrés<br />
Laboral
S/C de Tfe, del 19 de julio al 30 de<br />
noviembre<br />
I Curso Práctico<br />
sobre Contratación<br />
laboral, Nóminas y<br />
Seguridad Social
S/C de Tfe, 19 de septiembre de<br />
<strong>2017</strong><br />
Jurisprudencia en el<br />
ámbito social<br />
2016-<strong>2017</strong>
S/C de Tfe, 5 de octubre<br />
Ley de Reformas<br />
Urgentes del Trabajo<br />
Autónomo y Bonus<br />
2018
S/C de Tfe, 15 de noviembre<br />
Ley de Reforma<br />
Urgente del Trabajo<br />
Autónomo
S/C de Tfe, 24 de octubre<br />
Funcionamiento<br />
Base de Datos de<br />
SEPIN
S/C de Tfe, del 4 de diciembre<br />
Reformas Urgentes<br />
del Trabajo<br />
Autónomo
S/C de Tfe, 27 de diciembre<br />
Jornada Práctica<br />
sobre la Ley 6/<strong>2017</strong><br />
de Reformas<br />
Urgentes del Trabajo<br />
Autónomo
Consultorio Laboral<br />
<strong>2017</strong><br />
4 de enero de <strong>2017</strong> Actualmente estoy cobrando una prestación por<br />
desempleo, y el próximo mes cumplo 65 años. Podré<br />
seguir percibiendo la prestación por desempleo cuando<br />
cumpla la edad de jubilación?<br />
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación, salvo que, mediante una certificación<br />
expedida por el INSS, acreditase no reunir los requisitos exigidos para cobrar la pensión de jubilación, en cuyo caso, puede continuar cobrando la<br />
prestación por desempleo. La prestación por desempleo es compatible con la pensión de jubilación parcial y con una pensión de jubilación reconocida<br />
en un sistema distinto al español. En estos casos, y si la prestación que se percibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad está condicionada a<br />
que siga careciendo de rentas mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte<br />
proporcional de pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se computaría como renta) y siga acreditando,<br />
en su caso, responsabilidades familiares.<br />
Para poder estudiar su caso de manera personal y darle una información de acorde a sus condiciones, le invitamos que acuda al despacho de un<br />
Graduado Social colegiado<br />
11 de enero de <strong>2017</strong> Como persona física sin actividad económica, soy<br />
propietario de una vivienda en zona turística, ¿el<br />
arrendamiento de la misma, está sujeta al IGIC?<br />
La Ley del IGIC no contempla ninguna exención para el alquiler turístico o vacacional, por lo tanto si el alquiler de nuestra vivienda se realiza de esa<br />
manera (normalmente se anuncia en página WEB o agencias), los rendimientos estarían sujetos al IGIC y por consiguiente debemos repercutirlo en<br />
nuestra factura, además de tener la obligación de estar censados como contribuyentes de arrendamientos de inmuebles, así como presentar las<br />
correspondientes liquidaciones trimestrales, modelo 420 y resumen anual, modelo 425.<br />
Si por el contrario, el arrendamiento se produce como vivienda habitual de los inquilinos y nos surge un alquiler atípico en las anteriores<br />
circunstancias, a esa factura debemos repercutirle el IGIC y en este caso no estaríamos en la obligación de censarnos y en el mes siguiente de<br />
producirse el ingreso, presentaríamos el IGIC repercutido en el modelo ocasional 412, sin obligación de presentar resumen anual.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
18 de enero de <strong>2017</strong> En mi empresa hemos superado este mismo mes el<br />
número de 50 trabajadores en plantilla. Me han<br />
comentado que debo realizar alguna gestión relativa a los<br />
trabajadores discapacitados. ¿De qué se trata<br />
exactamente y cómo se llevaría a cabo? Gracias.<br />
Efectivamente, una vez que la empresa traspasa el umbral de los cincuenta trabajadores debe contar con un 2% de trabajadores discapacitados en su<br />
plantilla. Alternativamente, puede, en lugar de contratar a un trabajador discapacitado, cumplir esta norma llevando a cabo otras medidas. Para ello<br />
deben darse una de estas dos condiciones, bien que Los servicios públicos de empleo o agencias de colocación no han podido cubrir los puestos que<br />
nosotros les hemos demandado, con trabajadores discapacitados, o bien que las circunstancias de la empresa hagan especialmente difícil su<br />
incorporación.<br />
Dándose una de estas dos circunstancias, la empresa puede, en lugar de contratar a un trabajador discapacitado, llevar a cabo una de las siguientes<br />
acciones, cumpliendo así con la normativa en este sentido:<br />
Contratar con un centro especial de empleo.<br />
Contratar con un trabajador autónomo con discapacidad.<br />
Realizar donaciones y acciones de patrocinio, monetarias, para la inserción laboral y de creación de empleo.<br />
La constitución de un enclave laboral<br />
25 de enero de <strong>2017</strong> Buenos días. Tengo una empresa dedicada al comercio al<br />
por menor de alimentación y como consecuencia de<br />
detectar diferencias en la caja diaria he instalado una<br />
cámara de seguridad que ha grabado a una de las<br />
empleadas cogiendo dinero. ¿es legal la instalación de la<br />
cámara de videovigilancia?. ¿qué acciones puedo tomar<br />
contra la trabajadora?<br />
En primer lugar agradezco que haya utilizado esta vía de asesoramiento previo para poder tener una idea de las acciones a tomar pero recomendándole<br />
que antes de tomar ninguna decisión se ponga en contacto con un Graduado Social más cercano a su domicilio, o llamando al Colegio para que le<br />
faciliten el número de alguno.<br />
Hay que tener en cuenta, que el artículo 20 ET establece la posibilidad de que el empresario adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia<br />
y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pero la legalidad de estos medios de vigilancia y<br />
control dependerá de un test de proporcionalidad que cumpla con tres requisitos o condiciones. Juicio de Idoneidad es decir, que la medida sea<br />
susceptible de conseguir el objetivo propuesto; Juicio de Necesidad que sea necesaria en el sentido de no que no exista otra medida más moderada<br />
para la consecución de tal propósito con igual eficacia y Juicio de Proporcionalidad, en sentido estricto, es decir, que sea ponderada y equilibrada.<br />
Hay que tener en cuenta, que una parte doctrinal establece, que para que la grabación efectuada tengo validez y se pueda aplicar el régimen<br />
disciplinario correspondiente, la misma haya sido informada a los trabajadores y se le haya advertido que la grabación puede ser usada para aplicar el<br />
régimen disciplinario.<br />
En relación a la segunda cuestión, la acción a tomar es la que reconozca el régimen disciplinario del Convenio Colectivo que puede ir entre suspensión<br />
de empleo y sueldo o el despido.<br />
De todas formas, se trata de un tema muy complejo por lo que le invito a que se ponga en mano de un profesional Graduado Social para que pueda<br />
marcar todos los pasos a seguir.
Consultorio Laboral<br />
<strong>2017</strong><br />
1 de febrero Buenos días. Tengo una empleada que me ha solicitado una reducción de jornada<br />
laboral por cuidado de su marido. ¿tiene derecho a solicitarlo?, ¿tengo la<br />
obligación de facilitarle dicha reducción de jornada?<br />
Le agradezco que haya utilizado esta vía de asesoramiento previo para poder tener un mínimo conocimiento de la decisión a adoptar, pero le recomendamos que antes de<br />
tomar ninguna decisión se ponga en mano de un Graduado Social colegiado que le podrá informar con más exactitud de los pasos a seguir.<br />
El artículo 37.6 del ET regula el derecho que tiene el trabajador de solicitar una reducción de jornada por cuidado de un familiar directo hasta el segundo grado de<br />
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida. Hay que tener en cuenta,<br />
que la reducción de la jornada conlleva la disminución proporcional del salario y complementos salariales. Es el propio trabajador el que tiene la facultad de elegir la<br />
concreción horaria y en el caso de que exista alguna discrepancia se presentaría una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este derecho<br />
a través de un procedimiento urgente y preferente.<br />
Una vez que haya finalizado el periodo de reducción de jornada por desaparecer la causa que lo motivo, la trabajadora debe comunicar a la empresa con 15 días de antelación<br />
la reincorporación a su jornada ordinaria de trabajo.<br />
Al tratarse de un tema complejo y con mucha casuística, le recomendamos que se ponga en contacto con un Graduado Social para que pueda asesorarle de manera más extensa.<br />
8 de febrero<br />
Buenos días. El empresario lleva varios días avisándome que me va a despedir,<br />
pero hasta la fecha no me ha entregado ninguna carta. ¿qué debo hacer?<br />
Le agradezco que haya utilizado esta vía de asesoramiento previo para poder tener un mínimo conocimiento de la forma de actuar en el caso que suceda el despido, pero le<br />
recomendamos que una vez sea despedido se ponga en mano de un Graduado Social colegiado que podrá asesorarle y representarle en el procedimiento judicial al ser estos los<br />
únicos expertos en el Derecho del Trabajo.<br />
En el caso que el empresario le entregue una carta de despido, lo primero que debe hacer es firmar el recibí, poniendo la fecha de entrega y si lo desea, escribir “no<br />
conforme”. Una vez que tenga en su poder la carta de despido, acuda a un Graduado Social para ver el contenido de la carta y estudiar si los hechos que motivaron el despido<br />
no son ciertos interponer la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santa Cruz de Tenerife y la demanda judicial<br />
ante el Juzgado de lo Social. Es muy importante tener en cuenta que se trata de un proceso con periodo de caducidad y el plazo para demandar es de 20 días judiciales, es<br />
decir, no se computan festivos, ni sábados ni domingo.<br />
En el caso que el empresario le despida de forma verbal, debe acudir a un Graduado Social, para que le remita un Burofax al empresario para que se ratifique sobre la decisión<br />
de extinguir de forma verbal el contrato de trabajo concediéndole un plazo prudencial, por ejemplo 24 horas desde su recepción, y si en dicho plazo no responde, proceder a<br />
interponer una demanda por despido verbal.<br />
Tiene que tener en cuenta, que la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece un procedimiento específico para los despidos y que el mismo en el plazo menor posible es<br />
resuelto por el Juez, siempre y cuando, no se llegue a un acuerdo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC).<br />
Muchas gracias y le reitero la recomendación de que acuda a un Graduado Social para que pueda proceder a la defensa de sus legítimos intereses.<br />
15 de febrero Desde hace un año trabajo con un contrato de interinidad por sustitución de un<br />
trabajador que está en proceso de Incapacidad Temporal. Este trabajador<br />
recibió alta médica pero no se ha incorporado al puesto de trabajo. ¿Mi contrato<br />
se transforma en indefinido automáticamente si no comparece?<br />
22 de febrero Llevo trabajando en una empresa desde hace 2 años y 6 meses, con contratos<br />
temporales eventuales sin interrupción ,en cada contrato ponen causa distintas<br />
del trabajo que realizo, pero en realidad es el mismo trabajo. Cada contrato es<br />
por seis meses más prorroga. Ayer me comunican carta de vencimiento para final<br />
de mes. Tengo derecho solo a la liquidación o también indemnización?<br />
No. “El mero transcurso del plazo de incorporación del trabajador en Incapacidad Temporal, no produce efecto de transformar la relación laboral contractual de interinidad<br />
por vacante en contrato por tiempo indefinido, sino todo lo contrario, faculta al empleador para dar por terminada la relación contractual con el trabajador interino.”<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
Tendrá derecho al cobro de la liquidación de la parte proporcional de las pagas extras y/o vacaciones. Podrá percibir indemnización, por encadenamiento de contratos<br />
superiores al tiempo máximo, que estarían realizados en fraude de ley, teniendo estos la condición de contrato indefinido si así se demostrara, correspondiendo la<br />
indemnización desde la fecha de realización del primer contrato realizado.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
1 de marzo Soy autónoma de peluquería estando de baja médica desde hace 10 meses<br />
pendiente de intervención quirúrgica de la que ya me han realizado las pruebas<br />
médicas. Fui llamada a un tribunal médico y aun aportando los informes<br />
pendientes de intervención quirúrgica me dan alta médica. Al sentirme tan<br />
agobiada fui al médico de cabecera y me da otra baja médica por recaida. Como<br />
puedo proceder ante esta incongruencia:<br />
Debe presentar escrito de disconformidad por el alta médica emitida por el INSS, solicitando impugnación de dicha alta médica, que sea revisada y se declare nula dicha<br />
actuación; en un plazo de 10 días siguientes de recibir notificación del INSS.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
8 de marzo Soy trabajador autónomo con baja de I.T, mi base de cotización es la mínima<br />
obligatoria, percibiendo la prestación correspondiente. ¿Puedo cesar en la<br />
actividad y seguir percibiendo la prestación por I.T.?<br />
Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, el trabajador autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por<br />
IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote. Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad<br />
que le corresponda y le descontarán el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
15 de marzo Trabajo en un centro comercial desde hace 15 años en sección textil. Ha sido<br />
adquirido por un grupo empresarial en la que van a eliminar la sección de textil y<br />
me ofrecen la posibilidad de pasar a reponedora o cajera en alimentación a la<br />
cual no estoy dispuesta aceptarla. Que puedo hacer???<br />
El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de S. Social del anterior en los términos previstos en la normativa prevista. El cambio de<br />
titularidad de una empresa, de un centro de trabajo, o de una unidad productiva autónoma no extinguirá, por sí mismo, la relación laboral, relación que tiene que estar en<br />
vigor y no haberse extinguido válidamente, lo que no impide al trabajador que pueda dimitir al amparo del art. 49d) E.T., eso si, sin poder solicitar ni indemnización ni<br />
prestaciones por desempleo. La sucesión de empresa no impide tampoco poder proceder al despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o<br />
productivas ex arts. 51 y 52c)E.T.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social
Consultorio Laboral<br />
<strong>2017</strong><br />
22 de marzo Trabajo como auxiliar administrativo a media jornada, en una agencia de seguros desde hace<br />
tres años. El agente me presenta escrito de pacto de exclusividad en su empresa durante dos<br />
años, para poder asistir a un curso que promueve la compañía con otros empleados de<br />
agencias. Tengo obligación a firmarlo?<br />
No. una vez celebrado el contrato de trabajo, no se puede imponer la suscripción de un pacto de no competencia. Para ello el pacto debe ser<br />
expresado en el contrato. Que se haya pactado una compensación económica que explícitamente retribuya esta prohibición de no prestar<br />
servicios a otra empresa. En su caso la duración no puede ser superior a dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores,<br />
siendo considerado el exceso de tiempo nulo y sin efecto.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
29 de marzo Buenos días, tenemos previsto incorporar varios trabajadores recién graduados a la empresa,<br />
bajo la modalidad de contrato en prácticas. ¿Hay un límite para este tipo de contrato?<br />
Buenos días, salvo que el convenio colectivo aplicable a su empresa disponga lo contrario, no existe ninguna limitación respecto al número<br />
máximo de contratos en prácticas que pueda realizar una empresa. Lo que si debe tener en cuenta es que para poder celebrar este tipo de<br />
contrato, el puesto de trabajo que ofrezca al trabajador tiene que tener relación directa con los estudios que ha cursado. Si no lo hace así y el<br />
trabajador realiza tareas sin relación con sus estudios, podría llegar a entenderse que la contratación es fraudulenta.<br />
Tenga en cuenta que los convenios colectivos pueden establecer los puestos de trabajo y grupos profesionales concretos donde sea factible<br />
realzar este tipo de contratación.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social colegiado.<br />
5 de abril ¿Qué consecuencias puede tener la indisciplina del trabajador? En principio, establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante LET), que la indisciplina o desobediencia,<br />
puede ser sancionada con el despido disciplinario.<br />
Por lo tanto, el trabajador que no cumpla las órdenes legítimas que emanen del empresario, en el ejercicio regular de su poder de<br />
dirección, estaría ante un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y por lo tanto, podría el empresario, en aplicación del régimen<br />
disciplinario, resolver unilateralmente el contrato de trabajo mediante un despido disciplinario.<br />
Además, los convenio colectivos suelen recoger cláusulas donde se consideran como infracciones graves, la desobediencia de los<br />
trabajadores continuada en general, o la desobediencia a las órdenes de los superiores, y como infracción muy grave cuando la desobediencia<br />
genera un perjuicio grave para la empresa.<br />
Por lo tanto, el trabajador debe obedecer las órdenes del empresario, si no quiere arriesgarse a tener que afrontar graves<br />
consecuencias disciplinarias, incluso el despido disciplinario, en atención a la gravedad del incumplimiento laboral de que se trate.<br />
No obstante, existe una salvedad, que es cuando las órdenes empresariales rebasen de forma clara el ejercicio legítimo del poder<br />
de dirección, por ser contrarias a la ley, peligrosas para la integridad física o la salud del trabajador o terceras personas, que constituyan un<br />
abuso de poder, o bien atenten contra la integridad y dignidad del trabajador.<br />
Es por ello, que es importante que proceda a tomar las medidas establecidas para ello en nuestro Ordenamiento Jurídico - Laboral,<br />
para lo que sin duda deberá contar con el asesoramiento de un Graduado Social Colegiado, recordándole que en esta, como en cualquier otra<br />
materia del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, le recomendamos que para una más completa información y asesoramiento al respecto,<br />
antes de tomar cualquier decisión de índole Jurídico – Laboral o de Seguridad Social, acuda Usted al Despacho de un Graduado Social Colegiado.<br />
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.<br />
12 de abril Tengo un trabajador que se va a casar y me está pidiendo los días de permiso por matrimonio.<br />
¿Cuántos días le corresponde? ¿Desde cuándo comienzo a contarlos?<br />
Buenos días, le corresponderían 15 días según el Estatuto de Trabajadores, pero pueden llegar a ser 17 cuando la celebración de la boda se<br />
realice en día no laborable (o sea, en la mayoría de los casos). Es decir, que si su trabajador se casa en sábado, hasta el lunes no empiezan a<br />
contar los días de permiso, siempre y cuando su primer día laborable sea el lunes.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social colegiado.<br />
19 de abril Mi empresa nos ha comunicado que ha sido comprada por otra. Nos ha comunicado en un<br />
escrito que hemos sido subrogados a la nueva empresa en las mismas condiciones que teníamos<br />
en la primera. ¿Estamos obligados, los trabajadores afectados a aceptar a la nueva empresa<br />
como empleador?<br />
La aceptación del trabajador, en realidad no es necesaria, ya que están obligados a acatar la subrogación, si no está de acuerdo deberá<br />
presentar su baja voluntaria, con los perjuicios que ello conlleva.<br />
Como bien le indican en el escrito de comunicación, la nueva empresa está obligada a mantener las mismas condiciones en materia laboral y de<br />
seguridad social que hasta ahora tenían cada uno de los trabajadores afectados. Incluso, cualquier acuerdo, que a nivel personal, hubiera<br />
adquirido con sus trabajadores.<br />
Si los trabajadores observaran que la nueva empresa no respeta alguno de los derechos que los trabajadores tuvieran, podrá demandarla, ya que<br />
se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social colegiado.<br />
26 de abril A un trabajador de baja por Accte.no laboral, y siendo su 1ª. I.T. del año en curso, se le niega<br />
por parte de la empresa la compensación hasta el 100% de su salario, que señala el art.12 del<br />
Convenio de Comercio del automóvil, refiriendo que solo se compensara en casos de<br />
enfermedad común. Mi criterio es que se debe tratar el Accte.no laboral (contingencia común)<br />
de idéntica forma que enfermedad común, aunque no lo especifique concretamente dicho<br />
Convenio. Me lo pueden confirmar misma via, antes de proceder a la debida reclamación de<br />
cantidad ante lo Social?..un saludo.<br />
Buenos días. Agradezco que utilice este canal para poder resolver su duda. Como bien dice, y como se recoge en el artículo 12 del Convenio<br />
Colectivo, la primera baja debe de ser complementada al 100 % los 21 primeros días. Es por ello que la empresa debe cumplir el derecho que<br />
tiene para percibir dicho complemento. En relación al criterio que utiliza sobre equiparar la contingencia común (accidente no laboral) con una<br />
contingencia profesional, el convenio colectivo en ese sentido es bastante claro y en ningún momento realiza dicha equiparación teniendo en<br />
cuenta que esa diferenciación se ha dejado en mano de la negociación colectiva y es lo que han pactado. Es más, ya hace una mejora al<br />
complementar el sueldo los 21 primeros días para la primera baja.<br />
La única acción que puede tomar es en relación a la reclamación de cantidad por los 21 días de baja y para ello tendrá que presentar demanda<br />
de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santa Cruz de Tenerife y en el caso que no atienda la petición, la<br />
demanda en el Juzgado de lo Social.<br />
Ante cualquier duda que tenga al respecto, tiene a disposición el Colegio de Graduados Sociales que le informará de los colegiados cercanos a su<br />
domicilio.<br />
.
Consultorio Laboral<br />
<strong>2017</strong><br />
3 de mayo Buenos días, llevo en mi empresa sobre 10 años. El primer contrato fue por un año. Al<br />
concluir segui trabajando normalmente y al paso del tiempo pregunté por las nóminas para<br />
archivarlas y me dijeron que durante unos meses estaría sin contrato, unos meses han sido<br />
6 años y este contrato además es de horas al día, mientras he seguido haciendo una media<br />
de 10 horas diarias, mi consulta es si de alguna manera es posible que esas horas me<br />
cuenten en la SS ,pq yo puedo demostrar que he trabajado ese periodo de tiempo y sigo<br />
haciendolo, muchas gracias de antemano<br />
En principio, si el trabajador tiene como acreditar lo que comenta, por cualquier medio de prueba válido en Derecho, se pueden iniciar<br />
acciones tendentes a que se proceda por la Empresa a cotizar por los periodos en que el trabajador haya estado prestando servicios en la<br />
Empresa, pero debe tener en cuenta que el plazo de prescripción para las cotizaciones en TGSS, es de 4 años.<br />
Con respecto al exceso de jornada, se puede plantear una reclamación de horas extra, pero debe tener en cuenta que en principio, el<br />
trabajador tiene la carga de la prueba, esto es, que debe contar con medios de prueba para acreditar la realización de las horas extra que<br />
dice viene haciendo.<br />
Por tanto, es importante que acuda al Despacho de algún GS Colegiado, que pueda ayudarle y prestarle el servicio en ambos supuestos,<br />
toda vez que sin perjuicio de la merma económica que está sufriendo, la situación descrita influye directamente en las prestaciones del<br />
sistema a que el trabajador tenga derecho en el futuro.<br />
10 de mayo Buenos días. Recientemente me enteré de que estoy embarazada. Próximamente tengo<br />
varias entrevistas de trabajo. En la entrevista me pueden preguntar si estoy embarazada?<br />
Es mi obligación decirles cual es mi estado? Podrían rechazar mi candidatura por estar<br />
embarazada? Los contratos en principio serían para hacer sustituciones, así que también me<br />
surge la duda de si yo podría cobrar la prestación de baja por maternidad con ese tipo de<br />
contratos en el caso de que me contrataran.<br />
Muchas gracias.<br />
Estas preguntas no deberían plantearse a un candidato en una entrevista de trabajo, ya que vulneran el derecho a la intimidad. Ninguna<br />
empresa debería hacerlas, pero las hacen. Por ello, las empresas pueden encontrarse con denuncias por vulnerar el derecho a la intimidad,<br />
según el daño que se haya podido hacer al candidato o las consecuencias que pueda generar su actuación.<br />
Ninguna entrevista de trabajo debería abordar cuestiones relativas a la situación personal o familiar. Sin embargo, si se formulan este tipo<br />
de preguntas, lo más apropiado es responder de forma educada pero dejando claro que esa cuestión no debería formar parte de la<br />
entrevista. Si es usted admitida el puesto y luego se la despide por alguna de las causas formuladas<br />
en estas preguntas inadecuadas, puede demandar a la empresa. Los despidos que se producen en estas situaciones son nulos, es decir, la<br />
única opción que<br />
tiene la empresa es la de readmitir al trabajador.<br />
Por otro lado, para tener derecho a la prestación de maternidad, debe usted cumplir unos requisitos. Deberá haber cotizado, al menos,<br />
180 días en los últimos 7 años (este requisito puede variar dependiendo de su edad). Además de eso, deberá estar de alta en una empresa,<br />
o bien en situación asimilada alalta (son situaciones asimiladas al alta, por ejemplo, el desempleo, la situación de baja por enfermedad,<br />
etc.). Por tanto, el tipo de contrato, como usted ve, es irrelevante en este caso.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado.<br />
17 de mayo Buenos dias...soy una empresaria de hosteleria y tengo dudas con respecto a la<br />
interpretación del articulo 31 del convenio provincial correspondiente al complemento por<br />
IT: tengo una trabajadora desde febrero de baja por Contingencias Comunes, y he<br />
sustituído su puesto a partir de marzo...según tengo que entender, si no la sustituyo el<br />
primer mes de su baja médica, no puedo, en este caso en el mes de marzo, suprimir el<br />
complemento ?...gracias de antemano..<br />
El artículo al que hace referencia en su consulta, es el 30 del vigente Convenio Colectivo de aplicación para la Provincia de Santa Cruz de<br />
Tenerife, de Hostelería.<br />
En el referido artículo, se establece que el trabajador que lleve un mínimo de 180 días en la Empresa, tiene derecho al 100% del salario<br />
real en situaciones de Incapacidad Temporal, siempre que no sea sustituido por otro trabajador. Si el trabajador es sustituido, no percibirá<br />
el complemento durante los primeros treinta días de si incapacidad temporal, dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los<br />
citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido.<br />
Por tanto, en atención a la situación de hecho planteada, y el literal del precepto de aplicación, a falta del dato de los días exactos en que<br />
se produce la IT y el momento de la sustitución, para ver si han transcurrido o no los 30 días iniciales de la IT, se pueden dar los dos<br />
siguientes supuestos:<br />
De haber transcurridos los 30 primeros días de la baja en el momento de la sustitución, se debe continuar abonando el complemento de IT<br />
a la trabajadora.<br />
De haberse producido la sustitución en los primeros 30 días, se le puede dejar de abonar el complemento desde el día en que es sustituida,<br />
hasta el día 30 de la baja.<br />
Como siempre, para esta como para cualquier otra consulta en materia Laboral, Jurídico – Laboral y de Seguridad Social, es recomendable<br />
que acuda al Despacho de un Graduado Social Colegiado, para lo que cuenta con un directorio en nuestra página web, quedando en<br />
cualquier caso a su disposición, para cualquier aclaración que precise al respecto.<br />
31 de mayo<br />
En el año 2015 firmé un contrato (mediante intermediación del Servicio Canario de Empleo)<br />
con una empresa y resultó todo una "farsa" para el empresario poder cobrar una<br />
subvención, nunca me incorporé al puesto de trabajo, fue denunciado en la inspección de<br />
trabajo y se anuló el contrato y por tanto los días cotizados, obviamente no cobré nada. El<br />
año pasado me llegó el borrador de la renta con rendimientos del trabajo que nunca cobré,<br />
pedí cita en Hacienda , les llevé la notificación de la inspección de trabajo en la que se<br />
declaraba nulo de pleno derecho la contratación y me pusieron la declaración de la renta a<br />
0 en dicha delegación de Hacienda, y allí me dijeron que con eso era suficiente, pero una<br />
persona, que no es entendida en estos temas, me ha dicho en estos días que debo hacer<br />
algo más (ya que le comenté que tengo que ir como testigo a un juicio por este asunto y así<br />
me hizo el comentario). Mi pregunta es, ¿debo hacer algún trámite respecto a esa renta<br />
2015 que presentó el empresario de forma falsa, pues nunca cobré nada, o con haber<br />
modificado el borrador es suficiente?. La verdad es que esta oferta del Servicio Canario de<br />
Empleo me ha traído muchos quebraderos de cabeza...<br />
7 de junio He cumplido 65 años en abril y soy autónoma. Me gustaría saber si puedo solicitar<br />
jubilación y continuar trabajanado. He cotizado 42 años hasta la fecha.<br />
Debería ser suficiente el comunicar los ingresos a 0.00€ en el borrador, normalmente se anexa o se presenta documentación justificativa<br />
de las diferencias o discrepancias con respecto a los datos fiscales, para que Hacienda tenga conocimiento de ello.<br />
Para el caso de que le requiera la AEAT, deberá justificar con toda la documentación, igual que ya hizo en el momento de presentar el<br />
borrador, sería suficiente para demostrar que no percibió cantidad alguna.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado<br />
* Puede usted acceder a la figura de la jubilación activa, puesto que cumple los requisitos que solicita el Instituto Nacional de la Seguridad<br />
Social. Ello implica que, si solicita este tipo de jubilación, puede continuar trabajando como hasta ahora, en régimen de autónomos, y,<br />
además, percibirá el 50% de la pensión que le correspondiese.<br />
Eso sí, deberá abonar una pequeña cuota consistente en el porcentaje de incapacidad temporal más un 8% de cotización solidaria.
Consultorio Laboral<br />
<strong>2017</strong><br />
14 de junio He solicitado a mi empresa hace poco el subsidio de paternidad y me han denegado la<br />
solicitud puesto que mi mujer se encuentra desempleada y no trabaja. ¿No tengo derecho a<br />
disfrutar el permiso porque mi mujer no trabaje en este momento? Muchas gracias.<br />
La paternidad es incompatible con la maternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, cuando haya un solo progenitor, o cuando,<br />
habiendo dos progenitores, el solicitante haya disfrutado en su totalidad del descanso maternal en los casos de adopción o acogimiento.<br />
Será compatible en los siguientes supuestos:<br />
Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo<br />
por maternidad.<br />
Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.<br />
Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé<br />
lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.<br />
Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado<br />
21 de junio Tengo 58 años y mi empresa ha procedido a comunicarme un despido por causas objetivas<br />
por razones organizativas. Imagino que ahora tendré que inscribirme en el paro, la<br />
pregunta es cuando acabe mi periodo de pago tengo derecho a algún tipo de prestación,<br />
porque con la edad que tengo imagino que mi vuelta al mundo laboral va a ser bastante<br />
compleja.<br />
En su caso y dado que la finalización de la relación laboral es consecuencia de un despido objetivo podría acogerse a la jubilación<br />
anticipada regulada en el art.207 del R.D. 8/2015 de 30 de octubre.<br />
En aplicación de dicha regulación usted podría jubilarse con 4 años de antelación sobre la edad legal.<br />
Teniendo en cuenta su edad y para darle una respuesta lo más acertada posible, supondremos que usted tiene derecho a dos años de<br />
desempleo a partir de la fecha de finalización de su contrato. Pues bien, si la finalización de su relación laboral ha sido durante el mes de<br />
junio de <strong>2017</strong> usted terminaría de cobrar el desempleo en junio de 2019, con 60 años de edad.<br />
En función a sus periodos de cotización (en los que debe incluir también el periodo de desempleo y siempre con un mínimo de 33 años)<br />
usted podría jubilarse a partir de los 61 años, es decir, en el año 2020.<br />
Después de cumplir los 61 años usted tendrá que revisar su vida laboral y:<br />
Si ha cotizado 37 años o más podrá jubilarse a los 61 años.<br />
Si ha cotizado menos de 37 años, usted podrá jubilarse a los 61 años y 10 meses.<br />
¿Y que hacer durante el periodo comprendido entre la finalización del desempleo (junio del 2019) y el año 2020? Durante ese periodo y en<br />
función a sus responsabilidades familiares y rentas podría solicitar subsidio para mayor de 55 años u otras ayudas que se ponen en marcha<br />
para parados de larga duración.<br />
Dado que en su consulta entran en juego multitud de variables (fecha de nacimiento, años cotizados, derecho a desempleo, situación<br />
familiar, etc) sería necesario un estudio más completo para poderle ofrecer con todo lujo de detalles una respuesta más adecuada, por lo<br />
que le recomendamos que se ponga en contacto a la mayor brevedad posible con un Graduado Social colegiado. Además, teniendo en<br />
cuenta que su consulta viene derivada de un despido objetivo y que corren plazos de caducidad, debería poner en manos de dicho<br />
Graduado Social la carta de despido por si fuese necesario interponer solicitud de conciliación y posterior demanda.<br />
28 de junio Uno de nuestros trabajadores tiene un hermano cuya boda se celebra en jueves. Nos ha<br />
solicitado un permiso. ¿Tenemos obligación de concederlo? Y si es así, ¿es retribuido el<br />
permiso?<br />
Lo primero que debe hacer es consultar su convenio colectivo por si dispone algo al respecto, ya que algunos establecen la obligación de<br />
conceder un permiso retribuido por matrimonio (por ejemplo, el Convenio Nacional de Autoescuelas, que concede un día por boda de un<br />
familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o dos si hay desplazamiento, el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones<br />
de Servicio, que concede un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos o cuñados o dos si hay desplazamiento…).<br />
Otros convenios, aunque no regulan expresamente un permiso retribuido para acudir a una boda de un familiar (o a otro acontecimiento<br />
similar, como pueda ser una comunión) sí recogen un determinado número de días de asuntos propios (o días de libre disposición) que el<br />
trabajador puede disfrutar sin comunicar la razón concreta y que podría solicitar para acudir a ese evento. En este caso, también deberá<br />
concederles el permiso.<br />
Si su convenio no especifica nada al respecto, entonces su empresa no está obligada a conceder el permiso ni mucho menos a retribuirlo.<br />
En este caso, hay varias opciones que puede plantearse: o bien decir al trabajador que se lo coja a cuenta de sus vacaciones, o bien<br />
conceder el permiso pero descontar el importe de las horas o días no trabajados o pedir al trabajador que los recupere en otro momento.<br />
Ahora bien, si su empresa opta por conceder el permiso y retribuirlo, tendrá que aplicar esta misma política al resto de empleados que<br />
estén en la misma situación, ya que de lo contrario podría considerarse que existe un trato discriminatorio hacia otros trabajadores.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado.<br />
5 de julio ¿Es posible cobrar el paro tras pedir una baja voluntaria en la empresa? No es posible cobrar el paro inmediatamente después de una baja voluntaria<br />
1) Para poder cobrar el paro es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo por<br />
razones que no dependen de él, como un despido, el fin de un contrato, etc.<br />
2) Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, porque la relación laboral<br />
se ha terminado por decisión del trabajador. Por ello, en el mismo momento de abandonar la empresa el trabajador no tiene derecho a<br />
percibir ningún tipo de prestación, aunque tenga cotizaciones suficientes. En todo este asunto la legislación trata de evitar que se<br />
produzcan bajas voluntarias con la única finalidad de cobrar el paro acumulado.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado.
Consultorio Laboral<br />
<strong>2017</strong><br />
12 de julio Si he cotizado a varios regímenes de la Seguridad Social ¿cuál de ellos reconocerá mi<br />
derecho a la pensión de jubilación?<br />
En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que<br />
se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en<br />
los regímenes anteriores.<br />
Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de<br />
cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.<br />
Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá<br />
reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en<br />
cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en<br />
el régimen que permite la jubilación anticipada).<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado.<br />
19 de julio ¿Me pueden embargar las prestaciones por desempleo? Sí. Podrán embargarle la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en virtud de una orden judicial o resolución administrativa y en<br />
la cuantía que el título ejecutivo disponga.<br />
Es inembargable la prestación que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.<br />
Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o pensión compensatoria a favor del excónyuge, la<br />
resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado.<br />
26 de julio ¿Puedo cobrar el paro si acepto una reducción de mi jornada laboral? Muchas empresas intentan reducir costes de personas negociando con sus empleados una reducción de sueldo y jornada laboral.<br />
Es importante que el trabajador tenga claro que sólo en determinados casos se tendrá derecho a la prestación por desempleo, el llamado<br />
“paro por reducción de jornada”.<br />
El empresario puede llevar a cabo las reducciones de jornada y sueldo de tres modos distintos:<br />
Mediante una modificación del contrato del trabajador, reduciendo la jornada laboral. Es el procedimiento del art. 41 ET (Estatuto de los<br />
Trabajadores) en el que el empresario debe justificar legalmente los motivos de la reducción.<br />
Esperando a que finalice el contrato temporal del trabajador a jornada completa y renovándole con un contrato a tiempo parcial<br />
Mediante un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), siguiendo el procedimiento establecido en el art. 47 ET, que se modificó<br />
por la reforma laboral de la Ley 3/2012 de 6 de julio.<br />
Pues bien, únicamente es posible cobrar el paro en el último caso, cuando la reducción de jornada se hace mediante un ERTE y es de<br />
carácter temporal.<br />
En los dos primeros supuestos (1) y (2) , cuando se modifica el contrato o bien se sustituye el contrato temporal a jornada completa por uno<br />
a jornada parcial siendo el mismo trabajo, el SEPE (INEM) considera que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo<br />
porque ha aceptado voluntariamente dicha reducción y por lo tanto, no hay lugar a que solicite el paro por la jornada que se le reduce.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado.<br />
2 de agosto ¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación contributiva cuando, en los últimos seis meses,<br />
he tenido varias relaciones laborales con porcentajes de tiempo de trabajo distintos?<br />
El importe de la prestación por desempleo se calcula en función de la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los<br />
últimos 180 días de trabajo anteriores al cese. La cuantía de la prestación por desempleo se calcula aplicando a la base reguladora el 70 %<br />
durante los 180 primeros días y el 50 % a partir del día 181.<br />
Los importes así calculados no pueden ser inferiores a los topes mínimos ni superiores a los topes máximos establecidos en la ley en función<br />
del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) (cuantías para este año) y de si se tienen o no hijos a cargo.<br />
En el caso que usted plantea, durante los últimos 180 días cotizados ha tenido contratos a tiempo parcial con porcentajes de tiempo de<br />
trabajo distintos, por lo que las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el IPREM calculado en<br />
función del promedio de las horas trabajadas durante este periodo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a<br />
tiempo parcial o completo durante el mismo.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado.<br />
9 de agosto Si quisiera disminuir el horario de los empleados de uno de los centros de trabajo de mi<br />
empresa una hora diaria menos cada uno, ¿puedo obligarles o pueden negarse?. El motivo es<br />
que las ventas son muy bajas y con esta reducción mantendríamos un horario decente para<br />
el público reduciendo costes sin llegar a cerrar.<br />
16 de agosto Sobre el tema de las vacaciones, si un empleado las quiere en julio pero el dia 1 cae sábado<br />
(su jornada habitual es de lunes a viernes) ¿cuentan los 30 dias a partir de ese sabado 1?<br />
Los cambios esenciales de las condiciones de trabajo, como son los que afectan a la jornada, se consideran modificaciones sustanciales de<br />
las condiciones de trabajo, y no pueden ser impuestos unilateralmente por el empresario, sin más. Sin embargo, la ley contempla la posible<br />
modificación sustancial de determinadas condiciones de trabajo de forma extraordinaria, cuando existan probadas razones económicas,<br />
técnicas, organizativas o de producción que fundamenten dicha decisión del empresario.<br />
El procedimiento se inicia con una comunicación por escrito al trabajador con un preaviso de 15 días naturales. En la comunicación debe<br />
precisarse la causa que fundamenta la decisión, de forma concreta, que, además, debe poder probarse. Ante la decisión de la empresa, el<br />
trabajador puede, bien aceptarla sin más, bien impugnar la medida ante la jurisdicción social por considerar que no es ajustada a la norma,<br />
o bien solicitar la rescisión de su contrato de trabajo recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año.<br />
El disfrute de las vacaciones se inicia siempre en día laborable. En el ejemplo expuesto, el trabajador iniciaría el cómputo de sus vacaciones<br />
el lunes 3 de julio, puesto que no trabaja habitualmente los sábados
Consultorio Laboral<br />
<strong>2017</strong><br />
23 de agosto Buenas tardes. En mi empresa entrego a cada trabajador varias piezas de uniforme que están<br />
valoradas en 50 €. ¿puedo descontar dicho importe en la liquidación si el trabajador al<br />
finalizar el contrato no la entrega?<br />
30 de agosto Una mujer divorciada que vive y atiende a su madre pensionista, sin otros ingresos que la<br />
pensión de su madre, ¿podría tener derecho a una pensión cuando fallezca la madre?<br />
Buenas tardes. Quiero agradecerle que utilice este canal de asesoramiento “exprés” para la cuestión que nos está planteando y le invito que<br />
ante cualquier problema que pueda tener acuda al Graduado Social colegiado más cercano a su domicilio o al Colegio de Graduados Sociales<br />
que le indicará el más próximo.<br />
En relación a la cuestión que plantea de reclamar al trabajador la devolución del uniforme que se le ha entregado a la hora de formalizar la<br />
contratación laboral, indicarle que habría que separar entre uniforme que no tienen ningún logo e imagen corporativa de la compañía y<br />
aquellos que sí lo tienen. Es cierto que algunas empresas exigen la devolución de las prendas suministradas pero que en realidad no tiene<br />
ningún sustento legal salvo en determinadas excepciones como le indicaré a continuación. En aquellos casos que la uniformidad tenga la<br />
imagen corporativa de la empresa, es razonable la exigencia al trabajador de devolverlas ya que existe un riesgo de que el trabajador utilice<br />
ese uniforme para asuntos indebidos que puedan comprometer y afectar la imagen de la empresa. Un trabajador que ya no pertenece a la<br />
empresa no debe lucir un uniforme que lo identifique como empleado de la empresa ya que se podría prestar para posibles fraudes, por lo<br />
que en estos casos es justificable exigir el reintegro de los uniformes entregados y ante la ausencia de normativa que lo permita, le<br />
recomiendo que tal obligación sea recogida en el contrato de trabajo o en el reglamento interno del trabajo si existiese.<br />
Además, en el caso que el trabajador utilice indebidamente el uniforme extinguida la relación laboral o estando en vigor, usted puede<br />
proceder judicialmente con el mismo ante el daño que se haya producido.<br />
En las empresas de seguridad privada, el trabajador sí está obligado a devolver las prendas entregadas en el inicio de la relación laboral<br />
como recoge el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.<br />
Los hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o<br />
divorciados, podrán ser beneficiarios de una pensión en favor de familiares cuando, acreditando dedicación prolongada al cuidado del<br />
fallecido, hayan convivido con él y a sus expensas, con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento.<br />
6 de septiembre Si el trabajador deja de ir a trabajar: ¿es baja voluntaria o causa de despido?<br />
Que un trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo no es motivo suficiente para que la empresa le dé de baja por una baja<br />
voluntaria. Ante esta inasistencia la empresa debe despedir al trabajador. Este despido se puede hacer de dos formas:<br />
13 de septiembre Llevo trabajando en un hotel tres años pero este último no he podido disfrutar de mis<br />
vacaciones porque, según la empresa, las necesidades del servicio lo impiden pero que ya las<br />
disfrutaré durante el año que viene. Así que mi pregunta es, ¿puede la empresa decirme que<br />
no puedo disfrutar de mis vacaciones? ¿Y en tal caso no las perdería?<br />
20 de septiembre Una empresa pública me ha contratado de forma temporal para prestar mis servicios en un<br />
Ayuntamiento. El objeto del contrato no tiene nada que ver con las funciones que hago y mis<br />
servicios se prestan en las propias instalaciones del Ayuntamiento y es el encargado del<br />
personal del Ayuntamiento quien me da las órdenes de trabajo y mis vacaciones. ¿Eso es<br />
legal?<br />
a) Mediante un despido disciplinario: el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores considera que es un motivo de despido disciplinario<br />
las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, cuando estas faltas no sean puntuales o justificadas.<br />
b) Mediante un despido objetivo. Cuando se piensa en un despido objetivo, regulado en el artículo 52.d del Estatuto, siempre se piensa en<br />
pérdidas económicas, pero también justifica este tipo de despido si un trabajador falta reiteradamente a trabajar, aunque sean faltas<br />
justificadas e intermitentes.<br />
Hay faltas de asistencia que no se pueden incluir como causa de un despido objetivo, como las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo<br />
de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, los accidentes de trabajo, la maternidad,<br />
riesgo durante el embarazo y la lactancia, las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, las licencias y<br />
vacaciones, enfermedades o accidentes no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una<br />
duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género,<br />
acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a<br />
un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.<br />
Efectivamente, la empresa puede denegarle la solicitud de las vacaciones por necesidades del servicio – siempre que pueda justificar las<br />
mismas.- No obstante, tiene dos opciones: La primera de ellas es accionar contra tal decisión iniciando la reclamación correspondiente ante<br />
el Juzgado de lo Social. En este procedimiento la empresa tendrá que justificar las necesidades del servicio en las que se basa para<br />
denegarle las vacaciones y en él se verá si tiene derecho o no al disfrute de las mismas.<br />
La segunda opción, es solicitar a la empresa que le comunique por escrito la imposibilidad de disfrutar de sus vacaciones antes del 31 de<br />
diciembre reconociéndole el derecho de disfrutar de las mismas durante el año que viene. Si no tiene este reconocimiento por escrito por<br />
parte de la empresa o no puede justificar tal extremo, la empresa podría denegarle las vacaciones correspondientes al año <strong>2017</strong> durante el<br />
año 2018 argumentando que este derecho se le ha caducado el 31 de diciembre de <strong>2017</strong>.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado<br />
No es legal. En estos casos, lo que debería hacer es iniciar una reclamación por cesión ilegal de trabajadores contra la empresa para la que<br />
está contratado y contra el Ayuntamiento para el que está prestando sus servicios.<br />
En dicho procedimiento, debe justificar todos los extremos que ha comentado anteriormente para que se declare la cesión ilegal en cuyo<br />
caso podrá elegir en que empresas quiere prestar sus servicios de forma indefinida.<br />
Si se anima a iniciar el proceso recuerde que puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social colegiado<br />
27 de septiembre Buenos días. Trabajo en una empresa de venta de ropa y he estado de baja por maternidad.<br />
Podría acumular el periodo de lactancia ¿Cuantos días me corresponderían?<br />
Buenos días. Si que tiene derecho a solicitar la acumulación de la lactancia. En cuanto a los días que le corresponden, tiene que hacer el<br />
siguiente cálculo; contar los días laborables desde que nació su hij@ hasta que cumpla nueve meses. El número de días que le de lo divide<br />
entre su jornada diaria. El resultado es el número de días hábiles que le corresponden por acumulación de lactancia. Una vez que se le agote<br />
este derecho podría solicitar el disfrute de las vacaciones para que pueda estar más tiempo con su pequeñ@.<br />
Para poder estudiar su caso de manera personal y darle una información de acorde a sus condiciones, le invitamos que acuda al despacho de<br />
un Graduado Social colegiado
Consultorio Laboral<br />
<strong>2017</strong><br />
27 de septiembre Buenos días. Trabajo en una empresa de venta de ropa y he estado de baja por maternidad.<br />
Podría acumular el periodo de lactancia ¿Cuantos días me corresponderían?<br />
Buenos días. Si que tiene derecho a solicitar la acumulación de la lactancia. En cuanto a los días que le corresponden, tiene que hacer el<br />
siguiente cálculo; contar los días laborables desde que nació su hij@ hasta que cumpla nueve meses. El número de días que le de lo divide<br />
entre su jornada diaria. El resultado es el número de días hábiles que le corresponden por acumulación de lactancia. Una vez que se le agote<br />
este derecho podría solicitar el disfrute de las vacaciones para que pueda estar más tiempo con su pequeñ@.<br />
Para poder estudiar su caso de manera personal y darle una información de acorde a sus condiciones, le invitamos que acuda al despacho de<br />
un Graduado Social colegiado<br />
4 de octubre Llevaba dos años trabajando para una empresa de venta de ropa y quiero dejar de trabajar<br />
en ella. Tengo que avisar? Tengo derecho a paro?<br />
Si, si quiere dejar de trabajar tiene la obligación de preavisar a la empresa con quince días de antelación. Si no lo hace, se expone a que le<br />
descuenten del finiquito 15 días de salario por falta de preaviso.<br />
En cuanto al derecho a cobrar la prestación por desempleo, en este caso no será posible ya que cuando se trata de una baja voluntaria, como<br />
es su caso, no tendría derecho a percibir ni la prestación ni el subsidio por desempleo.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
11 de octubre Trabajo en un hotel desde hace varios años y hacemos muchísimas horas extras. Antes no me<br />
importaba pero es que ahora estoy embarazada de un mes y me da miedo que con tanto<br />
esfuerzo me pueda pasar algo. ¿Qué puedo hacer?<br />
Desde mi punto de vista lo mejor que podría hacer es comunicar por escrito a la empresa que está embarazada y como consecuencia de ello<br />
que se adapte su puesto de trabajo para evitar cualquier tipo de riesgo.<br />
Asimismo, podría comunicar a la empresa en el mismo escrito, que debido a su estado, no desempeñarás horas extras salvo las que sean de<br />
carácter obligatorio.<br />
Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social<br />
colegiado<br />
18 de octubre Llevo trabajando para una empresa desde hace varios años a través de contratos temporales.<br />
Cuando se termina uno la empresa me pone en el paro un mes y luego me vuelve a contratar.<br />
Pero esta vez, ha pasado más de un mes que se me terminó el contrato y no me han llamado.<br />
Puedo hacer algo?<br />
Pues lamento decirle que si han transcurrido más de 20 días desde que la empresa le notificó la extinción de la relación ya no puede<br />
interponer una demanda por despido ya que la acción estaría caducada. Lo único que podría hacer es revisar si el importe de sus nóminas<br />
corresponde al salario que establece el convenio para que, si hay alguna diferencia salarial a su favor, pueda iniciar una reclamación de<br />
cantidad.<br />
Para poder estudiar su caso de manera personal y darle una información de acorde a sus condiciones, le invitamos que acuda al despacho de<br />
un Graduado Social colegiado<br />
25 de octubre<br />
Llevo trabajando para una empresa de comercio textil desde hace varios años y siempre<br />
hacemos 42 horas semanales pero nunca nos han pagado horas extras. La empresa tiene<br />
registro de horas porque siempre tenemos que fichar al entrar y al salir. Como puedo hacer<br />
para que la empresa me las abone.<br />
En primer lugar, tiene que tener en cuenta que la jornada anual para los trabajadores de este sector es de 1767 horas anuales, que equivales<br />
a unas 38.5 horas semanales aproximadamente. Todo lo que exceda de ahí, debe considerarse horas extras.<br />
Puede interponer una demanda en materia de reclamación de las horas extras realizadas durante el último año. En dicho procedimiento,<br />
tiene que solicitar que la empresa aporte el registro de la jornada para que pueda acreditar las horas que ha hecho.<br />
Al tratarse de un tema complejo, le recomendamos que se ponga en contacto con un Graduado Social colegiado para que pueda asesorarle de<br />
manera más extensa.<br />
1 de noviembre Llevo 10 años prestando mis servicios en una empresa que contrata el Cabildo para las<br />
campañas de Incendio. Presto mis servicios todo el verano mediante un contrato por obra y<br />
servicio y cuando termina la campaña me dan de baja. Todos los años es una incertidumbre<br />
porque la verdad es que no es seguro que la empresa te vaya a llamar. ¿Puedo hacer algo<br />
para que la empresa me llame en las campañas futuras?<br />
Buenos días, es una práctica bastante frecuente entre las empresas, pero no es lo correcto. Lo cierto es que se debería hacer contratos fijos<br />
discontinuos porque son tareas que se repiten en periodos concretos del año, en tu caso en verano.<br />
Esta modalidad de contrato hace que las empresas tengan que tener una lista de trabajadores a los que ir llamando en caso de necesitarlos.<br />
Si llegada la nueva campaña la empresa se saltase esa lista se consideraría despido. De la forma que está ahora la empresa podría no<br />
llamarle para la próxima campaña.<br />
Lo más seguro para usted es que interponga una demanda de reconocimiento de derecho para que se le reconozca que el contrato debe ser<br />
fijo discontinuo y le llamen el año que viene.<br />
Le recomendamos que se ponga en contacto con un Graduado Social colegiado para que pueda asesorarle de manera más extensa.<br />
15 de noviembre de <strong>2017</strong> ¿Se pierde la antigüedad en la empresa si te despiden y te vuelven a contratar?? Es frecuente que una empresa contrate a un trabajador, le despida y pasado un tiempo le vuelva a contratar. En estos casos para ver si se ha<br />
perdido la antigüedad como trabajador en la empresa, dependerá del número de días que pasan entre el despido y la nueva contratación. La<br />
jurisprudencia ha establecido en algunas ocasiones que se considera que la relación laboral no se ha roto si no han pasado 20 días, aunque<br />
algunas sentencias amplían este plazo hasta a 60 días. Pero sería necesario estudiar su caso de manera personal y darle una información de<br />
acorde a sus condiciones, por lo que le invitamos que acuda al despacho de un Graduado Social colegiado.
Consultorio Laboral<br />
<strong>2017</strong><br />
22 de noviembre ¿Se tienen en cuenta los ingresos de los padres a la hora de pedir una ayuda por<br />
desempleo?<br />
En el conjunto de prestaciones y subsidios por desempleo que existe actualmente hay que distinguir dos categorías: las prestaciones<br />
contributivas y las que no son contributivas.<br />
La prestación contributiva es lo que se conoce como “cobrar el paro”, es decir, la ayuda que los trabajadores reciben cuando han<br />
perdido su trabajo y tienen suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y sin consumir. Cualquier trabajador tiene derecho a esta<br />
prestación si cotizó lo suficiente. Da igual que el trabajador tenga muchos bienes e ingresos. Por lo tanto, en la prestación contributiva<br />
no se tendrán en cuenta ni los ingresos de quien pide la ayuda ni los de sus padres o familiares con los que conviva.<br />
Las prestaciones no contributivas, subsidios y ayudas extraordinarias por desempleo, no se conceden a cualquier trabajador, sino<br />
únicamente a aquellos que tienen dificultades económicas, por lo que antes de concederse se comprueban las rentas, los ingresos y los<br />
bienes de quien la solicita.<br />
Dentro de los subsidios, hay algunos en los que se tienen en cuenta no solo los ingresos de quien pide la ayuda, sino también los de su<br />
familia (cónyuge de quien solicita la ayuda y sus hijos menores de veintiséis años o los hijos que siendo mayores de veintiséis, estén<br />
incapacitados y también los menores acogidos.), pero los padres no forman parte de la unidad familiar del trabajador en paro. Por<br />
ello, las rentas de los padres no se tienen nunca en cuenta a la hora de conceder un subsidio por desempleo, aunque los padres vivan con<br />
quien pide la ayuda.<br />
Como siempre, para una información más detallada al tema que le preocupa, le invitamos que se ponga en contacto con un Graduado<br />
Social colegiado.<br />
6 de diciembre ¿tienen los autónomos posibilidad de cobrar una prestación por desempleo? Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:<br />
Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.<br />
Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al<br />
cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.<br />
Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para<br />
reincorporarte al mercado de trabajo.<br />
No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización<br />
requerido para ello.<br />
Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad<br />
pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para<br />
ingresar las cuotas que debes, el llamado periodo de "invitación al pago".<br />
Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de<br />
actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.<br />
Como siempre, para una información más detallada al tema que le preocupa, le invitamos que se ponga en contacto con un Graduado<br />
Social colegiado.
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