Oviedo_Liseth_Modulo
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Bueno, el hecho que lo<br />
exhiba o muestre legitima que en<br />
realidad tiene un derecho en un<br />
documento privado de carácter<br />
mercantil. ¿Qué pasa si se ha<br />
perdido el titulovalor? Desde una<br />
visión simplista, podría pensarse<br />
que se ha perdido por completo el<br />
derecho, pero no es así, ya que existen procedimientos legales para restituir el<br />
derecho que se ha incorporado en un documento, el procedimiento es la<br />
reposición de titulosvalores que se encuentra en el Código de Comercio<br />
específicamente en los Art. 930 al 944, donde se contemplan los casos de robo,<br />
pérdida o extravío, etc.<br />
Los requisitos que deben concurrir para que una persona pueda legitimarse,<br />
dependerán de los titulosvalores, por ejemplo: en los titulosvalores al portador es<br />
suficiente la mera entrega del título, en los titulosvalores a la orden se requiere no<br />
solo la entrega del título sino también que la cadena de endosos sea<br />
ininterrumpida, en el caso de haber sido negociado y para los titulosvalores<br />
nominativos es indispensables la entrega, que la cadena de endosos sea<br />
ininterrumpida y además la inscripción del tenedor en el registro que lleva el<br />
emisor del título.<br />
LITERALIDAD: Según la RAE, lo literal es lo conforme a la letra del texto, o<br />
al sentido exacto y propio, y no lato ni figurado, de las palabras empleadas en él,<br />
es decir que la extensión y modalidades, se encuentran al tenor del título. No<br />
puede ser más de lo consignado en el título, ni menos de lo establecido. La