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Oviedo_Liseth_Modulo

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Bueno, el hecho que lo<br />

exhiba o muestre legitima que en<br />

realidad tiene un derecho en un<br />

documento privado de carácter<br />

mercantil. ¿Qué pasa si se ha<br />

perdido el titulovalor? Desde una<br />

visión simplista, podría pensarse<br />

que se ha perdido por completo el<br />

derecho, pero no es así, ya que existen procedimientos legales para restituir el<br />

derecho que se ha incorporado en un documento, el procedimiento es la<br />

reposición de titulosvalores que se encuentra en el Código de Comercio<br />

específicamente en los Art. 930 al 944, donde se contemplan los casos de robo,<br />

pérdida o extravío, etc.<br />

Los requisitos que deben concurrir para que una persona pueda legitimarse,<br />

dependerán de los titulosvalores, por ejemplo: en los titulosvalores al portador es<br />

suficiente la mera entrega del título, en los titulosvalores a la orden se requiere no<br />

solo la entrega del título sino también que la cadena de endosos sea<br />

ininterrumpida, en el caso de haber sido negociado y para los titulosvalores<br />

nominativos es indispensables la entrega, que la cadena de endosos sea<br />

ininterrumpida y además la inscripción del tenedor en el registro que lleva el<br />

emisor del título.<br />

LITERALIDAD: Según la RAE, lo literal es lo conforme a la letra del texto, o<br />

al sentido exacto y propio, y no lato ni figurado, de las palabras empleadas en él,<br />

es decir que la extensión y modalidades, se encuentran al tenor del título. No<br />

puede ser más de lo consignado en el título, ni menos de lo establecido. La

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