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Legislación laboral

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01 de Abril del 2018


OBLIGACIONES<br />

Es un vinculo jurídico entre dos a mas<br />

personas determinadas, en virtud del cual<br />

queda obligada respecto de otra para dar,<br />

hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte<br />

puede ser una o varias personas<br />

Se constituye este vinculo de obligación<br />

por dos partes una activa y una pasiva, la<br />

cual la primera representa, la acreedora,<br />

la segunda la deudora.<br />

En las obligaciones mercantiles se<br />

presume que los codeudores se obligan<br />

solidariamente, si no hay convención<br />

contraria.<br />

La misma presunción se aplica a la<br />

fianza constituida en garantía de una<br />

obligación mercantil aunque el fiador no<br />

sea comercial y ellas se encuentran señaladas<br />

en el código de comercio.<br />

PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIO-<br />

NES<br />

MERCANTILES<br />

La prescripción en materia mercantil<br />

se verifica por el transcurso de diez<br />

años, salvo en los casos para los cuales<br />

es establece una prescripción mas breve<br />

por este código y la ley (ART 132 del Co<br />

de Co).<br />

El Derecho mercantil (o Derecho<br />

comercial) es el conjunto de normas relativas<br />

a los comerciantes en el ejercicio de<br />

su profesión, a los actos de comercio legalmente<br />

calificados como tales y a las<br />

relaciones jurídicas derivadas de la realización<br />

de estos; en términos amplios, es<br />

la rama del Derecho que regula el ejercicio<br />

del comercio. Uno de sus fundamentos<br />

es el comercio libre.<br />

En la mayoría de las legislaciones,<br />

una relación se considera comercial, y<br />

por tanto sujeta al Derecho mercantil, si<br />

es un acto de comercio El derecho mercantil<br />

actual se refiere a estos actos, de<br />

los que lo son intrínsecamente, aunque<br />

en muchos casos el sujeto que los realiza<br />

no tenga la calidad de comerciante<br />

(sistema objetivo); sin perjuicio de ello,<br />

existen ordenamientos jurídicos en que<br />

el sistema es subjetivo, en base a la empresa,<br />

regulando tanto su estatuto jurídico,<br />

como el ejercicio de la actividad económica,<br />

en sus relaciones contractuales<br />

que mantienen los empresarios entre<br />

ellos y con terceros.


La contabilidad es de gran importancia porque todas las empresas tienen la necesidad<br />

de llevar un control de sus negociaciones mercantiles y financieras. Así obtendrá mayor<br />

productividad y aprovechamiento de su patrimonio. Por otra parte,<br />

los servicios aportados por la contabilidad son imprescindibles para obtener información<br />

de carácter legal.<br />

Legislación Mercantil<br />

FORMALIDADES<br />

Tanto los libros de Contabilidad encuadernados<br />

y formados con hojas de asientos<br />

contables y demás anotaciones, producidas<br />

dichas hojas de asientos contables y demás<br />

anotaciones, producidas dichas hojas a través<br />

de procedimientos mecánicos<br />

y computadoras, como los libros principales<br />

y auxiliares, llevados de la manera tradicional<br />

y manual, deben ser habilitados para su<br />

uso por el Registro Mercantil o Tribunal de<br />

Comercio. En este sentido "el libro diario y el<br />

de inventario no pueden ponerse en uso sin<br />

que hayan sido previamente presentados al<br />

Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares<br />

donde no existen aquellos funcionarios,<br />

a fin de poner en el primer folio de cada libro,<br />

nota de los que éste tuviere, fechada y<br />

firmada por el Juez y su Secretario o por el<br />

Registrador Mercantil. Se estampará en todas<br />

las demás el Sello de la Oficina". (Art.<br />

Una vez habilitados dichos libros, se<br />

prohíbe a los comerciantes:<br />

1-Alterar en los asientos, el orden y la fecha<br />

de las operaciones descritas.<br />

2-Dejar blancos en el cuerpo de los asientos<br />

o a continuación de ellos.<br />

3-Poner asientos al margen y hacer Inter lineamientos,<br />

raspaduras o enmendaduras.<br />

4-Borrar los asientos o partes de ellos.<br />

5-Arrancar hojas, alterar la encuadernación<br />

o foliaturas y mutilar alguna parte de los libros.<br />

Ante el incumplimiento de la<br />

obligación de la tenencia de dichos<br />

libros o si sus libros estuvieran incompletos<br />

o defectuosos, o no apareciere<br />

en ellos el verdadero estado de los<br />

negocios del comerciante, éste podrá<br />

ser declarado culpable de quiebra, en<br />

el supuesto caso de que la hubiere<br />

solicitado o se la hubieren demandado,<br />

y en el caso del estado de atraso,<br />

es posible que el mismo no le sea<br />

concedido por el Tribunal competente.<br />

También dejarán de tener el carácter<br />

probatorio que les señala el artículo<br />

38 del Código de Comercio y el Comerciante<br />

está expuesto a las sanciones<br />

que al efecto establece la Ley<br />

de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.<br />

De estas formalidades se<br />

distinguen, las externas<br />

y las internas.<br />

Las primeras se refieren<br />

a las señaladas<br />

en el artículo 33, y las<br />

internas en el artículo<br />

36 del Código de Comercio.<br />

• Fuentes<br />

• Actos de comercio<br />

• Clasificación de los comerciantes<br />

Los comerciantes<br />

• Obligaciones<br />

• Publicidad mercantil<br />

• Firma mercantil<br />

Contabilidad mercantil<br />

• Importancia<br />

• Libros obligatorios<br />

• Formalidades<br />

• Obligaciones mercantiles<br />

Derecho Mercantil


El Derecho comercial es una rama especial del derecho<br />

privado, mientras el Derecho civil se erige como<br />

Derecho común.<br />

Derecho Mercantil<br />

El Derecho mercantil (o Derecho<br />

comercial) es el conjunto de normas relativas<br />

a los comerciantes en el ejercicio<br />

de su profesión, a los actos de comercio<br />

legalmente calificados como tales y a las<br />

relaciones jurídicas derivadas de la realización<br />

de estos; en términos amplios, es<br />

la rama del Derecho que regula el ejercicio<br />

del comercio. Uno de sus fundamentos<br />

es el comercio libre.<br />

En la mayoría de las legislaciones,<br />

una relación se considera comercial, y<br />

por tanto sujeta al Derecho mercantil, si<br />

Fuentes<br />

La fuente por excelencia del derecho<br />

comercial es la legislación mercantil.<br />

Una ley tiene carácter mercantil no sólo<br />

cuando el legislador se lo ha dado explícitamente,<br />

sino también cuando recae sobre<br />

una materia que por la propia ley, o por<br />

otra diversa, ha sido declarada comercial.<br />

Las fuentes son los órganos de formación<br />

y manifestación de las normas jurídicas.<br />

es un acto de comercio El derecho mercantil<br />

actual se refiere a estos actos, de<br />

los que lo son intrínsecamente, aunque<br />

en muchos casos el sujeto que los realiza<br />

no tenga la calidad de comerciante<br />

(sistema objetivo); sin perjuicio de ello,<br />

existen ordenamientos jurídicos en que<br />

el sistema es subjetivo, en base a la empresa,<br />

regulando tanto su estatuto jurídico,<br />

como el ejercicio de la actividad económica,<br />

en sus relaciones contractuales<br />

que mantienen los empresarios entre<br />

ellos y con terceros.<br />

DOCUMENTOS<br />

SUJETOS A REGISTRO<br />

Los Documentos que por Ley deben<br />

llevarse al Registro Mercantil para que<br />

surtan efectos jurídicos, están previstos<br />

en el Art. 19 del Código de Comercio.<br />

Se prohíbe a los comerciantes:<br />

(artículo 31 del Código de Comercio)<br />

1. Alterar en los asientos el orden y<br />

fechas de las operaciones descritas<br />

2. 2. Dejar espacios en blancos en el<br />

cuerpo de los asientos o a continuación<br />

de ellos.<br />

3. Hacer interlineaciones, raspaduras<br />

o enmiendas en los mismos asientos<br />

4. Borrar los asientos o parte<br />

de ellos 5. Arrancar las hojas, alterar<br />

la encuadernación y foliatura y<br />

mutilar alguna parte de los libros.<br />

Los libros de contabilidad, llevados<br />

conforme a la ley, hacen plena<br />

prueba de las operaciones allí<br />

descritas, en las causas comerciales<br />

y entre comerciantes. Esta es<br />

la importancia más trascendental<br />

de los libros ya que establecen un<br />

principio de prueba totalmente diferente<br />

que en materia civil, existiendo<br />

reglas especiales que la facilitan.<br />

LA CONTABILIDAD<br />

MERCANTIL<br />

Dice relación con una de la obligaciones impuestas<br />

por la ley a los comerciantes, Todo<br />

comerciante deberá llevar una con<br />

el objeto de dejar un registro de las operaciones<br />

que ejecute y también para poder<br />

desglosar de dichos montos los impuestos<br />

que deberá pagar al Fisco. Para este fin deberá<br />

llevar libros de contabilidad los cuales<br />

deben ser llenados en lengua castellana y<br />

conforme a la ley. El ente fiscalizador encargado<br />

de que el comerciante cumpla con esta<br />

obligación, es el Servicio de Impuestos Internos,<br />

que es también el servicio en donde<br />

el comerciante le dará vida jurídica a sus negociaciones.<br />

En el Servicio de Impuestos Internos<br />

el comerciante hará su Iniciación de<br />

Actividades, timbrara sus facturas, boletas,<br />

guías de despacho, notas de crédito, libros<br />

de contabilidad, etc. Los libros de contabilidad<br />

que deberá llevar todo comerciante son:<br />

1. El Libro Diario<br />

2. El Libro Mayor o de Cuentas Corrientes<br />

3. El Libro de Balances<br />

4. El Libro de Copiador de Carta<br />

5. Libros Auxiliares, estos son optativos.


La publicidad<br />

comercial<br />

· La Publicidad Comercial: es una actividad privada<br />

y tiene por finalidad principal la de captar clientela y<br />

fomentar la contratación de bienes y servicios, poniendo<br />

de manifiesto la calidad de esos bienes y servicios<br />

puestos en el mercado bajo una determinada marca.<br />

Se trata de vender lo máximo posible. Se lleva a cabo a través de medios de difusión<br />

como la radio, la prensa, televisión y constituye una actividad voluntaria, sin<br />

más límites que los impuestos en el ordenamiento jurídico.<br />

Firma mercantil o razón social<br />

Es el nombre que el comerciante le da a<br />

su negocio, a su comercio para diferenciarlo<br />

de otros. Es el medio por el cual<br />

el comerciante se identifica así mismo.<br />

Toda razón de comercio nueva debe<br />

distinguirse de las existentes y que estén<br />

inscritas en el registro mercantil.<br />

Firma personal: Corresponde al comerciante<br />

que no tiene socio, no puede<br />

usar otra firma o razón de comercio,<br />

que su apellido, con o sin el nombre,<br />

pudiendo agregarle todo lo que crea útil<br />

para la más precisa designación de su<br />

persona o de su negocio; pero no podrá<br />

hacer adición alguna que haga creer la<br />

existencia de una sociedad.<br />

Si un comerciante lleva el mismo nombre<br />

y apellido de otro que ya lo ha registrado<br />

como firma mercantil suya, deberá<br />

agregar alguna enunciación que le distinga<br />

claramente de la razón de comercio<br />

presentemente inscrita.<br />

Firma de una compañía en nombre<br />

colectivo: De conformidad con el 27 del<br />

código de comercio, la firma o razón social<br />

debe de contener a falta del nombre<br />

de todos los asociados, por lo menos el<br />

de alguno de ellos, con una mención<br />

que haga conocer la existencia de una<br />

sociedad.<br />

La Ley Mercantil: Es el conjunto de principios<br />

normativos de derecho positivo<br />

que disciplinan la materia comercial.<br />

La ley mercantil está representada en<br />

primer término por: El Código de Comercio.<br />

seguidamente todas las leyes de naturaleza<br />

comercial.<br />

La Costumbre Mercantil: Su importancia<br />

esta dada por el origen del derecho<br />

mercantil. La costumbre mercantil la forman<br />

normas del derecho constitutivas<br />

mediante las observaciones uniformes y<br />

constantes de un determinado comportamiento<br />

adoptado por los comerciantes<br />

dentro de una actividad comercial.<br />

La Jurisprudencia: Son las distintas<br />

sentencias declaradas por el tribunal<br />

competente de la Republica que se van<br />

acumulando y a su vez van sirviendo como<br />

fuente para otro caso de la misma<br />

naturaleza.<br />

El Derecho Civil: Realmente le sirve para<br />

aclarar algunas lagunas que pudieran<br />

presentarse dentro del Derecho Mercantil<br />

y debemos aclara que es un apoyo para<br />

el Derecho Mercantil y no es una fuente.<br />

Jerarquía de las fuentes<br />

Ante la presencia de un negocio en concreto,<br />

en principio y de manera espontánea,<br />

como en todo sistema de Derecho<br />

escrito, se aplica la norma mercantil escrita<br />

(la particular antes que la general)<br />

a no ser que la hipótesis no se encuentre<br />

prevista en ella, en cuyo caso se estará,<br />

de existir, a lo dispuesto por la costumbre,<br />

de encontrarse previsto el caso<br />

en una norma taxativa escrita, pero existiendo<br />

una costumbre en contrario se<br />

aplicará siempre la norma posterior, ya<br />

sea escrita o consuetudinaria. De no haber<br />

disposición escrita o consuetudinaria<br />

aplicable al caso, se acudirá a los usos.<br />

Si a pesar de lo anterior no se encuentra<br />

norma aplicable al caso concreto, consideramos<br />

se debe acudir a la integración<br />

por analogía. Y por ello estimamos que<br />

el Derecho Mercantil es un Derecho especial,<br />

es decir, un Derecho, nacido por<br />

circunstancias históricas, que se refiere<br />

a cierta categoría de personas, cosas y<br />

relaciones; y precisamente por su especialidad<br />

es posible su integración por<br />

analogía. Si después de haber recorrido<br />

a las reglas anteriores, no es posible encontrar<br />

una norma aplicable al caso, la<br />

integración se hará recurriendo a los<br />

principios generales del Derecho en<br />

atención a lo dispuesto en el artículo 14<br />

Constitucional.


• La universalidad: El derecho mercantil<br />

tiene como característica ser<br />

universal, por cuanto el tráfico comercial<br />

es un fenómeno universal;<br />

es decir que el derecho mercantil<br />

es de carácter permanente y simultáneo<br />

y ocurre en todas partes del<br />

mundo.<br />

• Carácter Consuetudinario: Toda<br />

vez que la ley no puede surgir con<br />

la perentoriedad que reclama la actividad<br />

comercial, el sentido práctico<br />

del comerciante suple el silencio<br />

de la ley y da paso de esa manera<br />

al nacimiento de una nueva norma<br />

que cubrirá en su oportunidad la laguna<br />

de la ley, es decir que este<br />

derecho se basa en la costumbre.<br />

• La Celeridad: Este carácter es recogido<br />

en la ley y hacen que se tomen<br />

soluciones prácticas que se<br />

adapten a la realidad, cuya formalización<br />

se hace con el simple consentimiento<br />

manifestado sin cubrir<br />

ninguna formalidad.<br />

• La Seguridad: El carácter de la seguridad<br />

constituye un sistema jurídicamente<br />

seguro, mediante el cual<br />

las partes contratantes encuentran<br />

la suficiente protección legal de sus<br />

intereses.<br />

• Crédito: El crédito dentro del comercio<br />

es sinónimo de confianza y<br />

surge mediante la solvencia moral<br />

y económica del comerciante. • La<br />

Equidad: Consiste en un comportamiento<br />

equitativo, justo, que dignifique<br />

el comercio, evitando transitar<br />

por los peligrosos caminos del denominado<br />

mercado negro.<br />

Clasificación de<br />

actos de comercio<br />

Actos de comercio en Sentido Absoluto:<br />

son aquellos cuya naturaleza comercial<br />

esta implícita al acto mismo. Ejemplo la compra<br />

y venta de un establecimiento comercial.<br />

Actos de comercio en Sentido Relativo:<br />

dentro de este grupo se distinguen las siguientes<br />

categorías:<br />

Atendiendo a la atención de las partes:<br />

Ej., la compra, la permuta, arrendamiento<br />

cosas muebles hechas con ánimo de revenderlas,<br />

arrendarlas o subarrendarlas en la<br />

misma forma o en otra distinta.<br />

Atendiendo a la causa que lo determine:<br />

Ej. el mandato comercial.<br />

Atendiendo al sujeto que le coloca el<br />

carácter comercial: esto quiere decir que<br />

puede tratarse o no de un comerciante.<br />

Son comerciantes los que teniendo<br />

capacidad para contratar<br />

hacen del comercio su<br />

profesión habitual.<br />

Obligaciones de<br />

los comerciantes<br />

Todos los comerciantes, por el hecho<br />

de serlo, están obligados:<br />

1. A la publicación por medio de la<br />

prensa, de la calidad mercantil<br />

con sus circunstancias esenciales,<br />

y, en su oportunidad de las<br />

modificaciones que se adopten<br />

2. A la inscripción en el Registro<br />

Público de Comercio, de los documentos<br />

cuyo tenor y autenticidad<br />

deban hacerse notorios<br />

3. A mantener un sistema de contabilidad<br />

en términos de la ley<br />

4. A la conservación de la correspondencia<br />

que tenga relación<br />

con el giro del comerciante.

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