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Legislación laboral
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01 de Abril del 2018
OBLIGACIONES<br />
Es un vinculo jurídico entre dos a mas<br />
personas determinadas, en virtud del cual<br />
queda obligada respecto de otra para dar,<br />
hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte<br />
puede ser una o varias personas<br />
Se constituye este vinculo de obligación<br />
por dos partes una activa y una pasiva, la<br />
cual la primera representa, la acreedora,<br />
la segunda la deudora.<br />
En las obligaciones mercantiles se<br />
presume que los codeudores se obligan<br />
solidariamente, si no hay convención<br />
contraria.<br />
La misma presunción se aplica a la<br />
fianza constituida en garantía de una<br />
obligación mercantil aunque el fiador no<br />
sea comercial y ellas se encuentran señaladas<br />
en el código de comercio.<br />
PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIO-<br />
NES<br />
MERCANTILES<br />
La prescripción en materia mercantil<br />
se verifica por el transcurso de diez<br />
años, salvo en los casos para los cuales<br />
es establece una prescripción mas breve<br />
por este código y la ley (ART 132 del Co<br />
de Co).<br />
El Derecho mercantil (o Derecho<br />
comercial) es el conjunto de normas relativas<br />
a los comerciantes en el ejercicio de<br />
su profesión, a los actos de comercio legalmente<br />
calificados como tales y a las<br />
relaciones jurídicas derivadas de la realización<br />
de estos; en términos amplios, es<br />
la rama del Derecho que regula el ejercicio<br />
del comercio. Uno de sus fundamentos<br />
es el comercio libre.<br />
En la mayoría de las legislaciones,<br />
una relación se considera comercial, y<br />
por tanto sujeta al Derecho mercantil, si<br />
es un acto de comercio El derecho mercantil<br />
actual se refiere a estos actos, de<br />
los que lo son intrínsecamente, aunque<br />
en muchos casos el sujeto que los realiza<br />
no tenga la calidad de comerciante<br />
(sistema objetivo); sin perjuicio de ello,<br />
existen ordenamientos jurídicos en que<br />
el sistema es subjetivo, en base a la empresa,<br />
regulando tanto su estatuto jurídico,<br />
como el ejercicio de la actividad económica,<br />
en sus relaciones contractuales<br />
que mantienen los empresarios entre<br />
ellos y con terceros.
La contabilidad es de gran importancia porque todas las empresas tienen la necesidad<br />
de llevar un control de sus negociaciones mercantiles y financieras. Así obtendrá mayor<br />
productividad y aprovechamiento de su patrimonio. Por otra parte,<br />
los servicios aportados por la contabilidad son imprescindibles para obtener información<br />
de carácter legal.<br />
Legislación Mercantil<br />
FORMALIDADES<br />
Tanto los libros de Contabilidad encuadernados<br />
y formados con hojas de asientos<br />
contables y demás anotaciones, producidas<br />
dichas hojas de asientos contables y demás<br />
anotaciones, producidas dichas hojas a través<br />
de procedimientos mecánicos<br />
y computadoras, como los libros principales<br />
y auxiliares, llevados de la manera tradicional<br />
y manual, deben ser habilitados para su<br />
uso por el Registro Mercantil o Tribunal de<br />
Comercio. En este sentido "el libro diario y el<br />
de inventario no pueden ponerse en uso sin<br />
que hayan sido previamente presentados al<br />
Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares<br />
donde no existen aquellos funcionarios,<br />
a fin de poner en el primer folio de cada libro,<br />
nota de los que éste tuviere, fechada y<br />
firmada por el Juez y su Secretario o por el<br />
Registrador Mercantil. Se estampará en todas<br />
las demás el Sello de la Oficina". (Art.<br />
Una vez habilitados dichos libros, se<br />
prohíbe a los comerciantes:<br />
1-Alterar en los asientos, el orden y la fecha<br />
de las operaciones descritas.<br />
2-Dejar blancos en el cuerpo de los asientos<br />
o a continuación de ellos.<br />
3-Poner asientos al margen y hacer Inter lineamientos,<br />
raspaduras o enmendaduras.<br />
4-Borrar los asientos o partes de ellos.<br />
5-Arrancar hojas, alterar la encuadernación<br />
o foliaturas y mutilar alguna parte de los libros.<br />
Ante el incumplimiento de la<br />
obligación de la tenencia de dichos<br />
libros o si sus libros estuvieran incompletos<br />
o defectuosos, o no apareciere<br />
en ellos el verdadero estado de los<br />
negocios del comerciante, éste podrá<br />
ser declarado culpable de quiebra, en<br />
el supuesto caso de que la hubiere<br />
solicitado o se la hubieren demandado,<br />
y en el caso del estado de atraso,<br />
es posible que el mismo no le sea<br />
concedido por el Tribunal competente.<br />
También dejarán de tener el carácter<br />
probatorio que les señala el artículo<br />
38 del Código de Comercio y el Comerciante<br />
está expuesto a las sanciones<br />
que al efecto establece la Ley<br />
de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.<br />
De estas formalidades se<br />
distinguen, las externas<br />
y las internas.<br />
Las primeras se refieren<br />
a las señaladas<br />
en el artículo 33, y las<br />
internas en el artículo<br />
36 del Código de Comercio.<br />
• Fuentes<br />
• Actos de comercio<br />
• Clasificación de los comerciantes<br />
Los comerciantes<br />
• Obligaciones<br />
• Publicidad mercantil<br />
• Firma mercantil<br />
Contabilidad mercantil<br />
• Importancia<br />
• Libros obligatorios<br />
• Formalidades<br />
• Obligaciones mercantiles<br />
Derecho Mercantil
El Derecho comercial es una rama especial del derecho<br />
privado, mientras el Derecho civil se erige como<br />
Derecho común.<br />
Derecho Mercantil<br />
El Derecho mercantil (o Derecho<br />
comercial) es el conjunto de normas relativas<br />
a los comerciantes en el ejercicio<br />
de su profesión, a los actos de comercio<br />
legalmente calificados como tales y a las<br />
relaciones jurídicas derivadas de la realización<br />
de estos; en términos amplios, es<br />
la rama del Derecho que regula el ejercicio<br />
del comercio. Uno de sus fundamentos<br />
es el comercio libre.<br />
En la mayoría de las legislaciones,<br />
una relación se considera comercial, y<br />
por tanto sujeta al Derecho mercantil, si<br />
Fuentes<br />
La fuente por excelencia del derecho<br />
comercial es la legislación mercantil.<br />
Una ley tiene carácter mercantil no sólo<br />
cuando el legislador se lo ha dado explícitamente,<br />
sino también cuando recae sobre<br />
una materia que por la propia ley, o por<br />
otra diversa, ha sido declarada comercial.<br />
Las fuentes son los órganos de formación<br />
y manifestación de las normas jurídicas.<br />
es un acto de comercio El derecho mercantil<br />
actual se refiere a estos actos, de<br />
los que lo son intrínsecamente, aunque<br />
en muchos casos el sujeto que los realiza<br />
no tenga la calidad de comerciante<br />
(sistema objetivo); sin perjuicio de ello,<br />
existen ordenamientos jurídicos en que<br />
el sistema es subjetivo, en base a la empresa,<br />
regulando tanto su estatuto jurídico,<br />
como el ejercicio de la actividad económica,<br />
en sus relaciones contractuales<br />
que mantienen los empresarios entre<br />
ellos y con terceros.<br />
DOCUMENTOS<br />
SUJETOS A REGISTRO<br />
Los Documentos que por Ley deben<br />
llevarse al Registro Mercantil para que<br />
surtan efectos jurídicos, están previstos<br />
en el Art. 19 del Código de Comercio.<br />
Se prohíbe a los comerciantes:<br />
(artículo 31 del Código de Comercio)<br />
1. Alterar en los asientos el orden y<br />
fechas de las operaciones descritas<br />
2. 2. Dejar espacios en blancos en el<br />
cuerpo de los asientos o a continuación<br />
de ellos.<br />
3. Hacer interlineaciones, raspaduras<br />
o enmiendas en los mismos asientos<br />
4. Borrar los asientos o parte<br />
de ellos 5. Arrancar las hojas, alterar<br />
la encuadernación y foliatura y<br />
mutilar alguna parte de los libros.<br />
Los libros de contabilidad, llevados<br />
conforme a la ley, hacen plena<br />
prueba de las operaciones allí<br />
descritas, en las causas comerciales<br />
y entre comerciantes. Esta es<br />
la importancia más trascendental<br />
de los libros ya que establecen un<br />
principio de prueba totalmente diferente<br />
que en materia civil, existiendo<br />
reglas especiales que la facilitan.<br />
LA CONTABILIDAD<br />
MERCANTIL<br />
Dice relación con una de la obligaciones impuestas<br />
por la ley a los comerciantes, Todo<br />
comerciante deberá llevar una con<br />
el objeto de dejar un registro de las operaciones<br />
que ejecute y también para poder<br />
desglosar de dichos montos los impuestos<br />
que deberá pagar al Fisco. Para este fin deberá<br />
llevar libros de contabilidad los cuales<br />
deben ser llenados en lengua castellana y<br />
conforme a la ley. El ente fiscalizador encargado<br />
de que el comerciante cumpla con esta<br />
obligación, es el Servicio de Impuestos Internos,<br />
que es también el servicio en donde<br />
el comerciante le dará vida jurídica a sus negociaciones.<br />
En el Servicio de Impuestos Internos<br />
el comerciante hará su Iniciación de<br />
Actividades, timbrara sus facturas, boletas,<br />
guías de despacho, notas de crédito, libros<br />
de contabilidad, etc. Los libros de contabilidad<br />
que deberá llevar todo comerciante son:<br />
1. El Libro Diario<br />
2. El Libro Mayor o de Cuentas Corrientes<br />
3. El Libro de Balances<br />
4. El Libro de Copiador de Carta<br />
5. Libros Auxiliares, estos son optativos.
La publicidad<br />
comercial<br />
· La Publicidad Comercial: es una actividad privada<br />
y tiene por finalidad principal la de captar clientela y<br />
fomentar la contratación de bienes y servicios, poniendo<br />
de manifiesto la calidad de esos bienes y servicios<br />
puestos en el mercado bajo una determinada marca.<br />
Se trata de vender lo máximo posible. Se lleva a cabo a través de medios de difusión<br />
como la radio, la prensa, televisión y constituye una actividad voluntaria, sin<br />
más límites que los impuestos en el ordenamiento jurídico.<br />
Firma mercantil o razón social<br />
Es el nombre que el comerciante le da a<br />
su negocio, a su comercio para diferenciarlo<br />
de otros. Es el medio por el cual<br />
el comerciante se identifica así mismo.<br />
Toda razón de comercio nueva debe<br />
distinguirse de las existentes y que estén<br />
inscritas en el registro mercantil.<br />
Firma personal: Corresponde al comerciante<br />
que no tiene socio, no puede<br />
usar otra firma o razón de comercio,<br />
que su apellido, con o sin el nombre,<br />
pudiendo agregarle todo lo que crea útil<br />
para la más precisa designación de su<br />
persona o de su negocio; pero no podrá<br />
hacer adición alguna que haga creer la<br />
existencia de una sociedad.<br />
Si un comerciante lleva el mismo nombre<br />
y apellido de otro que ya lo ha registrado<br />
como firma mercantil suya, deberá<br />
agregar alguna enunciación que le distinga<br />
claramente de la razón de comercio<br />
presentemente inscrita.<br />
Firma de una compañía en nombre<br />
colectivo: De conformidad con el 27 del<br />
código de comercio, la firma o razón social<br />
debe de contener a falta del nombre<br />
de todos los asociados, por lo menos el<br />
de alguno de ellos, con una mención<br />
que haga conocer la existencia de una<br />
sociedad.<br />
La Ley Mercantil: Es el conjunto de principios<br />
normativos de derecho positivo<br />
que disciplinan la materia comercial.<br />
La ley mercantil está representada en<br />
primer término por: El Código de Comercio.<br />
seguidamente todas las leyes de naturaleza<br />
comercial.<br />
La Costumbre Mercantil: Su importancia<br />
esta dada por el origen del derecho<br />
mercantil. La costumbre mercantil la forman<br />
normas del derecho constitutivas<br />
mediante las observaciones uniformes y<br />
constantes de un determinado comportamiento<br />
adoptado por los comerciantes<br />
dentro de una actividad comercial.<br />
La Jurisprudencia: Son las distintas<br />
sentencias declaradas por el tribunal<br />
competente de la Republica que se van<br />
acumulando y a su vez van sirviendo como<br />
fuente para otro caso de la misma<br />
naturaleza.<br />
El Derecho Civil: Realmente le sirve para<br />
aclarar algunas lagunas que pudieran<br />
presentarse dentro del Derecho Mercantil<br />
y debemos aclara que es un apoyo para<br />
el Derecho Mercantil y no es una fuente.<br />
Jerarquía de las fuentes<br />
Ante la presencia de un negocio en concreto,<br />
en principio y de manera espontánea,<br />
como en todo sistema de Derecho<br />
escrito, se aplica la norma mercantil escrita<br />
(la particular antes que la general)<br />
a no ser que la hipótesis no se encuentre<br />
prevista en ella, en cuyo caso se estará,<br />
de existir, a lo dispuesto por la costumbre,<br />
de encontrarse previsto el caso<br />
en una norma taxativa escrita, pero existiendo<br />
una costumbre en contrario se<br />
aplicará siempre la norma posterior, ya<br />
sea escrita o consuetudinaria. De no haber<br />
disposición escrita o consuetudinaria<br />
aplicable al caso, se acudirá a los usos.<br />
Si a pesar de lo anterior no se encuentra<br />
norma aplicable al caso concreto, consideramos<br />
se debe acudir a la integración<br />
por analogía. Y por ello estimamos que<br />
el Derecho Mercantil es un Derecho especial,<br />
es decir, un Derecho, nacido por<br />
circunstancias históricas, que se refiere<br />
a cierta categoría de personas, cosas y<br />
relaciones; y precisamente por su especialidad<br />
es posible su integración por<br />
analogía. Si después de haber recorrido<br />
a las reglas anteriores, no es posible encontrar<br />
una norma aplicable al caso, la<br />
integración se hará recurriendo a los<br />
principios generales del Derecho en<br />
atención a lo dispuesto en el artículo 14<br />
Constitucional.
• La universalidad: El derecho mercantil<br />
tiene como característica ser<br />
universal, por cuanto el tráfico comercial<br />
es un fenómeno universal;<br />
es decir que el derecho mercantil<br />
es de carácter permanente y simultáneo<br />
y ocurre en todas partes del<br />
mundo.<br />
• Carácter Consuetudinario: Toda<br />
vez que la ley no puede surgir con<br />
la perentoriedad que reclama la actividad<br />
comercial, el sentido práctico<br />
del comerciante suple el silencio<br />
de la ley y da paso de esa manera<br />
al nacimiento de una nueva norma<br />
que cubrirá en su oportunidad la laguna<br />
de la ley, es decir que este<br />
derecho se basa en la costumbre.<br />
• La Celeridad: Este carácter es recogido<br />
en la ley y hacen que se tomen<br />
soluciones prácticas que se<br />
adapten a la realidad, cuya formalización<br />
se hace con el simple consentimiento<br />
manifestado sin cubrir<br />
ninguna formalidad.<br />
• La Seguridad: El carácter de la seguridad<br />
constituye un sistema jurídicamente<br />
seguro, mediante el cual<br />
las partes contratantes encuentran<br />
la suficiente protección legal de sus<br />
intereses.<br />
• Crédito: El crédito dentro del comercio<br />
es sinónimo de confianza y<br />
surge mediante la solvencia moral<br />
y económica del comerciante. • La<br />
Equidad: Consiste en un comportamiento<br />
equitativo, justo, que dignifique<br />
el comercio, evitando transitar<br />
por los peligrosos caminos del denominado<br />
mercado negro.<br />
Clasificación de<br />
actos de comercio<br />
Actos de comercio en Sentido Absoluto:<br />
son aquellos cuya naturaleza comercial<br />
esta implícita al acto mismo. Ejemplo la compra<br />
y venta de un establecimiento comercial.<br />
Actos de comercio en Sentido Relativo:<br />
dentro de este grupo se distinguen las siguientes<br />
categorías:<br />
Atendiendo a la atención de las partes:<br />
Ej., la compra, la permuta, arrendamiento<br />
cosas muebles hechas con ánimo de revenderlas,<br />
arrendarlas o subarrendarlas en la<br />
misma forma o en otra distinta.<br />
Atendiendo a la causa que lo determine:<br />
Ej. el mandato comercial.<br />
Atendiendo al sujeto que le coloca el<br />
carácter comercial: esto quiere decir que<br />
puede tratarse o no de un comerciante.<br />
Son comerciantes los que teniendo<br />
capacidad para contratar<br />
hacen del comercio su<br />
profesión habitual.<br />
Obligaciones de<br />
los comerciantes<br />
Todos los comerciantes, por el hecho<br />
de serlo, están obligados:<br />
1. A la publicación por medio de la<br />
prensa, de la calidad mercantil<br />
con sus circunstancias esenciales,<br />
y, en su oportunidad de las<br />
modificaciones que se adopten<br />
2. A la inscripción en el Registro<br />
Público de Comercio, de los documentos<br />
cuyo tenor y autenticidad<br />
deban hacerse notorios<br />
3. A mantener un sistema de contabilidad<br />
en términos de la ley<br />
4. A la conservación de la correspondencia<br />
que tenga relación<br />
con el giro del comerciante.