REVISTA juridica
CONCEPTO: Persona = Existencia humana= Sujeto de derecho = Capacidad= aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas (derechos y deberes) Aguilar Gorrondona , en su texto de derecho civil expresa: Capacidad en Derecho es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos. Alberto José La Roche dice: Capacidad es la aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas, es su propia posibilidad de ser titular de toda clase de relaciones jurídicas.
CLASIFICACIÓN Existen dos teorías en relación a la clasificación de la capacidad; La tradicional y la germánica. 1.- Tradicional: Esta la divide en: A.- Capacidad jurídica, legal o de goce. Es la aptitud para tener derechos y para adquirir derechos. B.-Capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar. Es la aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen. Esta teoría le da preeminencia a ésta capacidad, considerándola como la capacidad por antonomasia. Esta teoría es criticada porque contrapone los términos «capacidad de goce» con «capacidad de disfrute» siendo estos términos sinónimos y además habla solo de derechos y no de deberes que produzcan plenos efectos jurídicos. La doctrina francesa apegada a la teoría tradicional dice que la capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos y la capacidad de ejercicio o de obrar, es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos. Esta doctrina crea una tercera categoría, la capacidad delictual, que es la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos. 2.- GERMANICA. Divide la capacidad en capacidad jurídica o legal: Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes; y capacidad de obrar: Es la aptitud para producir en cabeza propia plenos efectos jurídicos por la propia voluntad. Esta se subdivide en: Capacidad negocial: Aptitud para celebrar en nombre propio negocios jurídicos válidos; capacidad delictual. Aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos.