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Victimologia

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NUEVA EDICIÓN 2018<br />

VICTIMOLOGÍA:<br />

NUEVA CIENCIA<br />

VICTIMOLOGIA<br />

COMO CIENCIA?<br />

Special<br />

DERECHOS DE LA<br />

VICTIMA<br />

JUSTTICIA A LAS<br />

VICTIMAS


2 Summary<br />

DECANO VIRGILIO SOUSA VALDÉS<br />

Ha ocupado cargos públicos como<br />

Director Nacional de Comercio,<br />

Director de Panamá Emprende,<br />

representante de Panamá<br />

ante la Organización Mundial<br />

de Propiedad Intelectual OMPI.<br />

Director Administrativo, Asesor<br />

legal y Defensor laboral del<br />

MITRADEL y Expresidente de<br />

la Junta Técnica de Contabilidad<br />

del Ministerio de Comercio,<br />

Expresidente y miembro<br />

principal del Tribunal de Honor<br />

del Colegio Nacional de abogados<br />

de Panamá, actualmente<br />

vicepresidente de la Asociación<br />

Nacional de Juristas de Panamá<br />

y Miembro de la Federación<br />

Interamericana de Abogados.<br />

Actualmente Abogado y Docente,<br />

profesional del Derecho<br />

con especialización y postgrado<br />

en Derecho Penal Económico,<br />

Derechos Humanos, Mediación<br />

y Alta Gerencia estudios<br />

superiores de maestría en Docencia<br />

Superior, Dirección Empresarial<br />

MBA y Derecho de<br />

Familia Niñez y Adolescencia<br />

con amplia trayectoria, en<br />

sector público, privado y en<br />

organismos internacionales.<br />

Facultad de<br />

Derecho y Ciencias<br />

Politicas


Summary<br />

3<br />

Nuestra institución, la Universidad Interamericana<br />

de Panamá fue aprobada en<br />

1992 por Decreto Presidencial e inició operaciones<br />

en 1994, con 90 alumnos matriculados.<br />

Nuestra evolución como institución<br />

va en paralelo al desarrollo del país,<br />

con el cual tenemos un firme compromiso.<br />

En el año 2003 se integró a la red de universidades<br />

privadas más importante del mundo,<br />

Laureate International Universities, líder en<br />

servicios de educación superior de calidad,<br />

que cuenta con universidades en 5 continentes<br />

y presencia en 25 países, tales como Alemania,<br />

Brasil, Chile, China, Chipre, Costa<br />

Rica, Ecuador, España, EE.UU., Francia,<br />

Reino Unido, Honduras, México, Panamá,<br />

Perú, Suiza, Australia, Indonesia; con<br />

más de 1,000,000 de estudiantes en más<br />

de 75 instituciones alrededor del mundo.<br />

Fruto de nuestra evolución y con el objetivo<br />

de ofrecer los mejores servicios a nuestros estudiantes,<br />

en 2005 se inauguró una nueva sede<br />

de Maestrías, en 2006 la Facultad de Hotelería<br />

y Turismo, en 2008 la sede de La Chorrera.<br />

En 2011 se inauguró la nueva sede<br />

de Maestrías en Vía Brasil, que cuenta<br />

con instalaciones de primer nivel.<br />

En enero de 2015 se realiza la inauguración<br />

del nuevo Campus UIP ubicado en la Ave.<br />

Ricardo J. Alfaro, con una moderna estructura<br />

arquitectónica que sorprende a propios<br />

y a extraños, gracias a su diseño vanguardista<br />

y a sus lugares de esparcimiento que estimulan<br />

la creatividad de todos los estudiantes.<br />

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4<br />

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BEATRIZ PIMENTEL VILLAR<br />

• Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas “Laureate International University (Ulacit)<br />

• Maestría en Mediación Negociación y Arbitraje Internacional University. (Ulacit)<br />

• Maestria en Docencia Superior universidad de Panamá<br />

• Posgrado en Docencia Superior Universidad de Panamá<br />

• Posgrado en Resolución de Conflictos. (Ulacit)<br />

• Isae universidad Especializacion en Sistema Acusatorio<br />

• Diplomado en Sistema Acusatorio Ulacit<br />

• Diplomado de Facilitadores Judiciales (OEA)<br />

• Técnico Superior en Seguridad Pública Policia Nacional de Panama<br />

• Instructor en Procedimientos del Primer Interviniente en el Sistema Penal Acusatorio. (Estamentos<br />

de seguridad, bomberos, Policia municipal)<br />

• Curso del Desarrolo del Instructor Policia Nacional de Panamá<br />

• Curso de Tecnicas Docentes Policia Nacional de Panamá<br />

• Formacion de Formadores Interinstitucionales del Sistema Penal Acusatorio (FFISPA) con<br />

el Órgano Judicial y la Embajada de los Estados Unidos.<br />

• Curso de Malla Curricular Programa de Formardor de Formadores Del Sistema Acusatorio<br />

• Curso Tecnicas Docentes Programa de Formardor de Formadores Del Sistema Acusatorio<br />

• Actualmente cursa estudio Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ) MAESTRIA<br />

EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

• Actualmente cursa Estudios de Maestria en Sistema Penal Acusatorio ISAE PANAMA


5<br />

ORGANIZADORES<br />

Directora de la Revista<br />

Sub-directora<br />

Directora del boletín informativo<br />

Directora de invitaciones<br />

Directora de preparativos del salón<br />

Ayudante de Preparativos del salón<br />

Fotógrafo del evento<br />

Maestros de Ceremonia<br />

Jisslena Domínguez<br />

Nicole Aguilar<br />

Nicole Orocú<br />

Damiana Álvarez<br />

Katherine Dupuy<br />

Zoraida Martínez<br />

Eucaris Fajardo<br />

Juan Diego Vásquez<br />

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6<br />

Contents<br />

06<br />

Jisslena Dominguez<br />

Historia de la <strong>Victimologia</strong> y<br />

la <strong>Victimologia</strong> en América<br />

Latina<br />

Alejandra Aguilar<br />

10<br />

Neutralización de la Victimas y La<br />

Victima como objeto de estudio de<br />

la Criminología<br />

14<br />

Damiana Alvavarez<br />

LAVICTIMOLOGÍA COMO NUEVA<br />

CIENCIA Y LA LEY 31 DE MAYO DE 1998<br />

16<br />

Angela Casteblanco<br />

CONCEPTO DE<br />

VICTIMOLOGÍA


Contents<br />

7<br />

Katherine Duplyn 18<br />

Factores Victimógenos y Relaciones<br />

entre el derecho penal y<br />

la victimología.<br />

Incidencia del planteamiento victimológico<br />

en fundamentos del proceso<br />

Juan Vázquez<br />

20<br />

penal. Reparación y Conciliación.<br />

y<br />

Código Procesal Penal Ley 63, sus menciones<br />

de la víctima en el Sistema Acusatorio<br />

y la víctima como sujeto del proceso.<br />

22<br />

Nicole Orocú<br />

Planteamiento general del<br />

problema: Ayuda pública frente a la<br />

tradicional indemnización privada<br />

Carlos Menodza<br />

24<br />

El Redescubrimiento de las víctimas<br />

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8<br />

Network security<br />

Historia de la <strong>Victimologia</strong> y la<br />

<strong>Victimologia</strong> en América Latina<br />

Desde los tiempos en los que se practicaba<br />

la Ley del Talión, basada en la venganza del<br />

“ojo por ojo y diente por diente”, pasando por<br />

el momento en el que el Estado se hizo cargo<br />

de la instauración de justicia y, hasta los<br />

años 30 del pasado siglo, la víctima ha estado<br />

históricamente fuera del proceso judicial.<br />

La victimología, aunque había sido un<br />

tema tratado de forma somera por autores<br />

asociados a los albores de la Criminología,<br />

como Beccaria o Lombroso, no<br />

aparece como ciencia hasta el siglo XX.<br />

Jisslena Dominguez


Network security<br />

9<br />

La primera publicación<br />

dedicado exclusivamente<br />

a las víctimas apareció<br />

en La Habana en el<br />

año 1930 y se componía<br />

de tres escritos sobre la<br />

protección de la víctima<br />

del delito que habían<br />

sido temas en una conferencia<br />

celebrada en<br />

la misma ciudad el año<br />

Es en 1945 cuando se publica<br />

una de las primeras<br />

obras escritas y dedicadas<br />

en exclusividad a la teoría<br />

victimológica. Escrita<br />

por el autor Hans Von<br />

Hentig, “El criminal y su<br />

víctima” trata de definir<br />

la dicotomía víctima-victimario<br />

y realiza una<br />

Paralelamente a Von<br />

Hentig, el abogado rumano<br />

Mendelsohn, defendió<br />

la Victimología<br />

como ciencia independiente<br />

a la Criminología.<br />

Su labor de difusión internacional<br />

de esta nueva<br />

área de conocimiento<br />

se desarrolló en los<br />

anterior. Más adelante,<br />

en el año 1945, aparece<br />

por primera vez el<br />

término “victimología”<br />

en el libro del psiquiatra<br />

norteamericano Frederick<br />

Wertham “The<br />

show of violence”, que<br />

trataba sobre la mitificación<br />

de los personajes<br />

malvados de los cómics.<br />

clasificación de los tipos<br />

de personas que, por sus<br />

características, son más<br />

proclives a convertirse en<br />

víctimas, y otra categorización<br />

de las personas<br />

que, por sus condiciones<br />

psicológicas, tienen más<br />

probabilidades de ser<br />

víctimas de un delito.<br />

años 30 y 40, aportando<br />

una tipología clásica de<br />

las víctimas, poniendo<br />

el foco en el tratamiento<br />

de las mismas tras<br />

la comisión del delito<br />

y la necesidad de realizar<br />

un ejercicio de<br />

prevención para evitar<br />

futuras victimizaciones.<br />

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10<br />

En la década de los 50, encontramos<br />

estudios que enfocan su análisis ya no<br />

sólo en realizar clasificaciones de los<br />

distintos tipos de víctimas, sino en el<br />

riesgo victimal, como el norteamericano<br />

Ellenberg, o en la posterior compensación<br />

a una persona al haberse<br />

convertido en la víctima de un delito,<br />

como es el caso de Margery Fry.<br />

Una década después encontramos<br />

como uno de los máximos exponentes<br />

de la Victimología al autor egipcio Abdel<br />

Ezzat Fattah el cual, bajo la influencia<br />

de Von-hentig y Mendelsohn,<br />

realiza una nueva clasificación de los<br />

tipos de víctimas entre los que encontramos<br />

la víctima participante, la víctima<br />

latente, o la víctima provocativa.<br />

Uno de los grandes hitos que marcó<br />

el despegue de la Victimología como<br />

materia de estudio es la I Conferencia<br />

Internacional de Victimólogos, celebrada<br />

en el año 1973 en Jerusalén.<br />

Unos años después, en 1979, se fundó<br />

la World Society of Victimology.<br />

En la actualidad la Victimología es un<br />

área de conocimiento en auge que se nutre<br />

de muy diversas ciencias y disciplinas<br />

tales como la Psicología, la Sociología, la<br />

Medicina, etc. Los análisis son más integrales,<br />

que ponen en el centro a la víctima,<br />

pero sin olvidar al victimario y dando<br />

valor a la prevención y al posterior<br />

tratamiento de la víctima y su entorno.


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11<br />

El Desarrollo de la Victimología en América Latina<br />

“El Mendelsohn” de la victimología en<br />

América Latina no es una sola persona<br />

sino un grupo de profesionales, tan<br />

dispersos como sus colegas europeos o<br />

norteamericanos de mediados del siglo<br />

veinte. Las comunicaciones han sido<br />

difíciles y no se han dado reuniones que<br />

permitan a dichos precursores compartir<br />

y discutir los desarrollos en este campo.<br />

De hecho, desde 1973, los victimólogos de<br />

América Latina se han encontrado más<br />

frecuentemente en los simposios internacionales<br />

de la Sociedad Mundial de<br />

Victimología, que en eventos regionales.<br />

Los servicios legales alternativos: a fines de los setenta aparecieron los programas<br />

de acceso a la justicia con una oferta innovadora de programas de asesoría legal<br />

gratuita para poblaciones pobres. Inicialmente, la estrategia centró su impulso<br />

en los procesos autorizados por los ministerios de Justicia de cada país de América<br />

Latina y de las universidades, especialmente por parte de las facultades de Derecho.<br />

El movimiento social de mujeres: desde 1975, tras la Conferencia de Naciones<br />

Unidas sobre la Mujer en México, se abrió camino a una serie de desarrollos<br />

que visibilizaron a la población femenina como sujeto de derechos<br />

violados sistemáticamente por las sociedades en las cuales convivían.<br />

Reforma de la administración de justicia: en los últimos veinte años, los países del<br />

subcontinente han introducido muchos cambios legislativos e institucionales en<br />

la justicia formal y comunitaria y especialmente en el campo de la justicia penal.<br />

Estas reformas incluyen un mayor reconocimiento de los derechos de la víctima.<br />

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12<br />

Neutralización de la Victimas<br />

Hay algo que nuestra sociedad actual no<br />

puede negar: la víctima ha existido siempre.<br />

Desde el mismo momento en que se<br />

cometió el primer hecho delictivo existió<br />

una víctima de ahí que podamos decir que<br />

la víctima nace prácticamente con el delito.<br />

En el Libro del Génesis del Antiguo Testamento,<br />

nos encontramos con el primer<br />

asesinato de la historia de la humanidad: la<br />

muerte de Abel a manos de su hermano Caín.


13<br />

Sin embargo, la víctima durante muchísimo<br />

tiempo fue “invisible”, no fue tenida en cuenta<br />

centrándose el protagonismo en la figura<br />

del delincuente que se abordó desde distintas<br />

perspectivas: el derecho (atendiendo a la penas<br />

punitivas, al castigo y su resocialización), la<br />

psicología (incluyendo estudios sobre la personalidad<br />

del delincuente, su motivación o<br />

su medio ambiente), la psiquiatría (estableciendo<br />

modelos clínicos de clasificación de los<br />

delincuentes), etc. A lo largo de nuestra historia<br />

siempre ha sido más enérgico e intenso<br />

el empeño por ocuparse del delincuente y<br />

de ajustar cuentas penales, que el de ajustar<br />

cuentas sociales y solidarias con las víctimas.<br />

Con el paso del tiempo, luego de sucesos como<br />

La Ley de Talión, y El Código Hammurabi; se<br />

llega a la neutralización de la víctima. En el estado<br />

Moderno español los Reyes Católicos son<br />

los primeros en hacer que la justicia sea pública<br />

de modo que quien se hacía cargo del castigo<br />

era el Estado. Se introduce la proporcionalidad<br />

y la neutralidad de modo que la víctima pasa<br />

a un segundo plano, ya que esta no interviene<br />

en el proceso penal moderno ni se tienen en<br />

cuenta los intereses de la víctima, sino que se<br />

vela por los intereses generales de la sociedad<br />

y del Estado. Este olvido hacia la víctima es el<br />

que justifica el nacimiento de la Victimología<br />

ya que a partir del momento en el que el Estado<br />

monopoliza el castigo al delincuente, es decir,<br />

desde que se prohíbe a las víctimas castigar las<br />

lesiones de sus intereses, el papel, de las mismas<br />

se va difuminando hasta casi desaparecer.<br />

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14<br />

La Victima como objeto de estudio<br />

de la Criminología<br />

Como sabemos la criminología tiene<br />

como principal objeto de estudio a<br />

la conducta antisocial, es decir, es<br />

la base de toda la estructura criminológica<br />

y de donde pueden partir<br />

objetos secundarios de estudio, como<br />

pueden ser el crimen, criminalidad y<br />

criminal, el control social, la víctima,<br />

entre otros. La criminología estudia<br />

el acto de causar daño a otro ser humano<br />

(o al medio ambiente), bajo las<br />

condiciones culturales y sociales que<br />

sean, y, en resumen, de la violencia,<br />

y una vez alcanzada la certidumbre,<br />

intentar prevenir y disminuirla.<br />

Sin embargo en esta ocasión nos centraremos<br />

específicamente en la victima<br />

como otro objeto de estudio de<br />

la criminología. El interés por la víctima<br />

como objeto es un fenómeno<br />

reciente: a partir de la Segunda Guerra<br />

Mundial. El dispositivo penal el<br />

sustantivo y el procesal no toman en<br />

cuenta a la víctima para neutralizarla,<br />

a fin de recobrar para el Estado el<br />

monopolio de la reacción penal.<br />

La Criminología olvidó a la víctima porque quizá la sociedad se identifica<br />

con quien realiza la conducta prohibida. Aunque considero que gracias<br />

al impulso que está tomando la Victimología, que es la ciencia que estudia<br />

a la víctima, bajo una perspectiva más especializada, y se aplaude<br />

éste hecho ya que antes no era tomado en cuenta. Esta dejara de ser objeto<br />

de estudio de la Criminología para ser una ciencia única como tal.


15<br />

Es un derecho humano fundamental<br />

de todo ciudadano, el<br />

libre acceso a los tribunales de<br />

justicia para exigir la reparación<br />

del daño causado. El derecho a la<br />

tutela judicial efectiva requiere<br />

que las personas, en este caso la<br />

víctima del delito, esté informada<br />

de cuáles son sus derechos y<br />

que el Estado desarrolle los mecanismos<br />

para garantizar a sus<br />

asociados la protección de los<br />

derechos conculcados, lo cual<br />

implica no sólo la asesoría jurídica<br />

y medidas de protección, sino<br />

también la representación legal<br />

gratuita, en los mismo términos<br />

que se le brinda a la parte investigada,<br />

imputada o acusada.<br />

Alejandra Aguilar<br />

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16 Creativity<br />

LA VICTIMOLOGÍA COMO NUEVA CIENCIA Y<br />

LA LEY 31 DE MAYO DE 1998<br />

La victimología es considerada como una ciencia nueva<br />

que empezó a darse a conocer a partir de la década de los 70.<br />

La victimología, nace para dar respuesta a la víctima, que es la persona<br />

que sufre la agresión cometida contra su persona por otro.<br />

La importancia de la victimología es la disciplina que tiene<br />

por objeto el estudio de la víctima del delito, de su personalidad,<br />

de sus características biológicas, psicológicas, morales,<br />

sociales y culturales; de sus relaciones con el delincuente.


Creativity<br />

17<br />

EN PANAMÁ, SE APRUEBA<br />

LA LEY 31 DE 28 DE MAYO DE<br />

1998<br />

Dicha ley se tuvo la iniciativa<br />

de crear por primera vez en<br />

Panamá, un Departamento<br />

de Asesoría Legal Gratuita<br />

para las Víctimas del Delito.<br />

“Protección a las Víctimas<br />

del Delito”. El objetivo de dicha<br />

decisión es garantizar<br />

a las víctimas la protección<br />

de sus derechos, indemnizaciones<br />

y fácil acceso<br />

a los procesos. Garantías<br />

de la Víctima consagradas<br />

en la Ley 31 de 1998.<br />

Se establece normativas<br />

que son derechos<br />

de la víctima:<br />

• Derecho a recibir atención<br />

médica de urgencia<br />

cuando la requiera.<br />

• Derecho a intervenir sin mayores formalidades<br />

como querellante en el proceso<br />

y obtener indemnización civil.<br />

• Este derecho del que goza la víctima se observa<br />

aún más reforzado, le confiere la calidad de parte<br />

al señalar que: “El querellante es sujeto esencial<br />

del proceso y, como tal, podrá ejercer todos<br />

los derechos reconocidos por la Ley a las partes”.<br />

• Derecho a ser considerada<br />

su seguridad personal<br />

y la de su familia.<br />

En la parte que refiere<br />

a fianza de excarcelación<br />

o a la concesión<br />

de alguna medida preventiva<br />

a favor del imputado,<br />

es indispensable<br />

se tome en cuenta<br />

el grado de peligro que<br />

pueda representar para<br />

la integridad personal<br />

de la víctima y de su<br />

familia, el otorgamiento<br />

de las mismas.<br />

DAMIANA ÁLVAREZ<br />

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18 Creativity<br />

CONCEPTO DE VICTIMOLOGÍA<br />

Angela Castelblanco<br />

La victimología se encarga de estudiar<br />

el origen del porque ciertas<br />

personas son víctimas, basándose<br />

en factores como por ejemplo el estilo<br />

de vida que lleva a una persona<br />

hacer mayor o menor la probabilidad<br />

de convertirse víctima, es decir,<br />

es una ciencia que estudia científicamente<br />

a la víctima y que nivel o papel<br />

juega en un determinado hecho.<br />

La mayoría de personas al escuchar<br />

el término de victimología lo asocian<br />

con alguien que fue víctima<br />

de delitos básicos o comunes como<br />

robo o hurto, pero no solo se limita<br />

a ello sino al acoso, maltrato psicológico,<br />

personas que han perdido<br />

alguien importante en su vida por<br />

negligencia médica, estos son unos<br />

pocos ejemplos, pero hay muchas<br />

clases de víctimas que hasta ahora<br />

no se consideraban que lo fueran.


New knowledge<br />

19<br />

RELACIÓN CON<br />

LA CRIMINOLOGÍA<br />

Pero lo que debemos de tenemos claro<br />

es que a la criminología le interesan la<br />

relación que hay entre la víctima con el<br />

crimen cometido. Difícilmente puede explicarse<br />

el fenómeno criminal sin su contraparte<br />

el fenómeno victimal. Como se<br />

ha demostrado atreves del tiempo del estudiado<br />

a la criminología, el análisis independiente<br />

del criminal sin considerar<br />

a su víctima ha manifestado su pobreza<br />

en el momento, es decir, la comprensión<br />

de los hechos del delito es corta, si no tenemos<br />

en cuenta el estudio de la víctima.<br />

La victimología no permanece únicamente<br />

ligada a la criminología, sino que<br />

está relacionada con muchos campos de<br />

especulación, necesita estar ligada a estudios<br />

que tengan que ver con la víctima.<br />

La victimología es una ciencia que empezó<br />

a ser apoyada en la década de los<br />

70, es una ciencia nueva, por esta razón<br />

hay muchos aspectos de ella que aún no<br />

están muy claros, un ejemplo es que aún<br />

se debate sus relaciones con otras ciencias<br />

tales como la sociología, psicología,<br />

derecho penal, criminología, entre otras.<br />

Por ello hay varios autores que tratan la<br />

relación de la criminología con la victimología<br />

y viceversa, es decir, autores<br />

que interpretan a la victimología dentro<br />

de la criminología o autores que defienden<br />

la autonomía de la Victimología.<br />

EL PROBLEMA DE<br />

LA CIENTIFICIDAD<br />

Para que una disciplina de estudio pueda<br />

considerarse como científica debe estar<br />

provista de una metodología científica<br />

propia. Ya que la victimología es una<br />

ciencia que mezcla varias disciplinas en<br />

la que cada una conserva sus métodos<br />

y suposiciones sin cambio o desarrollo<br />

de otras, por ello surge la problemática<br />

para establecer una metodología propia.<br />

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20 New knowledge<br />

Factores Victimógenos y Relaciones entre<br />

el derecho penal y la victimología.<br />

Este articulo busca definir desde el<br />

punto de la victimología, los términos<br />

relacionados al mismo, que son<br />

víctima y victimario y por consecuencia,<br />

estudiar los factores relacionados<br />

a los factores victimológicos.<br />

También buscamos relacionar el<br />

tema de los derechos de las victimas<br />

dentro del proceso penal en Panamá.<br />

Estudiar el tratamiento que ha recibido<br />

la víctima en el proceso penal<br />

a través de la historia ha permitido<br />

que en la actualidad se considere<br />

a la víctima como figura sobresaliente<br />

en la respuesta de los delitos<br />

y como sujeto activo no solo en la<br />

toma de decisiones que le conciernen<br />

sino también en la observancia<br />

de sus derechos e intereses.


A look at the past<br />

21<br />

Establecer un criterio unánime<br />

de a quien o quienes<br />

se puede considerar víctimas,<br />

permitirá dentro del<br />

ordenamiento jurídico identificar<br />

mejor el delito, sus<br />

consecuencias y establecer<br />

políticas de protección, prevención<br />

y reparación del<br />

daño, considerando que las<br />

medidas adoptadas deben<br />

estar a la par del incremento<br />

delincuencial y de las nuevas<br />

formas de victimización,<br />

pues se debe tener en cuenta<br />

que la víctima de un delito<br />

deberá acarrear con las consecuencias<br />

que deja el delito,<br />

por tal razón crear proyectos<br />

de protección y tratamientos<br />

psicológicos ayuda a la víctima<br />

en el proceso de trauma<br />

que le queda por parte de los<br />

hechos. Estas consecuencias<br />

no solo serán visibles en el momento<br />

de la comisión del acto<br />

delictivo, sino que pueden<br />

perdurar a posteriori de la<br />

acción. Lo cual en Panamá<br />

faltan muchos proyectos por<br />

crear para así ofrecer y ayudar<br />

a la víctima en el proceso<br />

de recuperación a su vez darle<br />

una verdadera protección.<br />

Considerar a la Victimología<br />

en la investigación<br />

de los delitos, con<br />

sus objetivos y planes de<br />

estudio, permitirá dotar<br />

a la ciencia jurídica de<br />

una herramienta fundamental<br />

en el ejercicio<br />

de la administración de<br />

justicia, relacionando<br />

a todos los nuevos elementos<br />

del delito. Esta<br />

nueva ciencia o rama<br />

que está siendo estudiada,<br />

ha servido de base<br />

para que distintos países<br />

Katherine Duplyn<br />

y Panamá incluyan dentro<br />

de su normativa la<br />

problemática victimal,<br />

se reconozcan sus derechos<br />

y la reparación expedita<br />

del daño sufrido.<br />

En cuanto a esta materia,<br />

la víctima que le interesa<br />

a la Victimología<br />

es el ser humano que<br />

sufre un daño expresado<br />

en lesiones por razones<br />

de otro, ya sea<br />

por accidentes debidos<br />

a factores humanos,<br />

mecánicos o naturales.<br />

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22 A look at the past<br />

Incidencia del planteamiento victimológico en fundamentos<br />

del proceso penal. Reparación y Conciliación.<br />

Código Procesal Penal Ley 63, sus menciones de la víctima<br />

en el Sistema Acusatorio y la víctima como sujeto<br />

del proceso.<br />

La víctima no debe ser sujeto innovador<br />

a la hora de analizar el<br />

delito. Lo anterior se hace claro,<br />

además de obvio, ya que todos<br />

los delitos tienen una víctima<br />

aún cuando esta es inubicable<br />

o parece no existir. La ley penal<br />

panameña dio un significativo<br />

avance en el año 2007 y 2008<br />

con la aprobación de el nuevo<br />

Código Penal y el Procesal Penal,<br />

respectivamente. Estos códigos<br />

basados en una visión más garantista<br />

del derecho aseguran,<br />

entre muchas otras cosas, la inclusión<br />

de la víctima como sujeto<br />

procesal y le brindan herramientas<br />

que hasta el momento de<br />

su aprobación eran inexistentes.<br />

En cuanto al tema de la Conciliación<br />

y la Mediación el artículo<br />

204 del Código de Procedimiento<br />

Penal establece lo siguiente:<br />

“Artículo 204. Reglas generales. La investigación<br />

o el proceso pueden terminar<br />

a través de las formas alternativas<br />

de resolución de conflictos, las cuales<br />

se rigen por las siguientes reglas:<br />

3. Es necesaria la manifestación de la<br />

voluntad de la víctima o del imputado,<br />

según el caso, de solicitar al Fiscal<br />

o Juez de Garantías la derivación<br />

de la causa a los Centros Alternos de<br />

Resolución de Conflictos, si procede.”


The future<br />

23<br />

Así mismo la reparación de la víctima se profundiza<br />

en el Capitulo I de Garantías, Principios<br />

y Reglas del Código Procesal Penal que menciona:<br />

“Artículo 20. Protección de la víctima, de los denunciantes<br />

y colaboradores. La víctima tiene<br />

derecho a la justicia, a la reparación del daño,<br />

a ser informada, a recibir protección y a participar<br />

en el proceso penal de acuerdo con las<br />

normas de este Código. El Ministerio Público<br />

velará por la protección de la víctima del delito<br />

en todas las etapas del procedimiento penal,<br />

así como por la protección de los denunciantes,<br />

testigos y colaboradores. Los tribunales<br />

garantizan, con arreglo a la ley, la vigencia<br />

de sus derechos durante el procedimiento.”<br />

Las víctimas deben ser el centro del proceso<br />

penal que busca, entre otras cosas, la retribución<br />

social. Por muchos años las víctimas se<br />

han visto desprovistas por la ley. Grandes casos<br />

como el de la intoxicación por Dietilenglycol<br />

y las tantas causas por corrupción que atacan<br />

el propio desarrollo de todos los panameños<br />

son el mejor ejemplo. La ley está, pero queda<br />

ahora a los actores el proceso hacerla cumplir.<br />

A los abogados invocarla en protección de sus<br />

clientes, a las víctimas investigar y exigirla, y<br />

a los jueces hacerla cumplir a como de lugar.<br />

Juan Diego Vásquez<br />

www.magicalartstudio.com


24 The future<br />

Planteamiento general del problema:<br />

Ayuda pública frente a la tradicional<br />

indemnización privada<br />

Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.<br />

Parto desde una perspectiva y opinión personal, que una víctima somos todos.<br />

En algún momento nos ha pasado algo trágico, algo inesperado y algo<br />

difícil de superar. A medida que vamos creciendo, vamos tomando conciencia<br />

de lo que nos rodea. En este mundo lleno de violencia, no hay unidad.<br />

Desde este último punto partimos al tema titulado: Ayuda pública frente<br />

a tradicional indemnización privada el cual consta de lo siguiente:<br />

Derecho de las víctimas:<br />

•Recibir atención médica<br />

•Intervenir sin mayores formalidades<br />

como querellante para obtener indemnizaciones<br />

civiles por daños y perjuicios.<br />

•Recibir eficaz protección por las autoridades.<br />

•Ser considerada su seguridad<br />

personal y la de su familia.<br />

•Ser informado sobre el curso del proceso penal.<br />

•Ser oída por el juez cuando se debe decidir<br />

sobre solicitud de archivo, suspensión<br />

condicional o reemplazo de pena.<br />

•A ser oída por el Ejecutivo cuando ésta<br />

decida sobre la rebaja de pena o libertad<br />

condicional a favor del sindicado.<br />

•A recibir los bienes que le han sido decomisado<br />

como prueba en el proceso.<br />

•A recibir patrocinio procesal<br />

gratuito por el estado.


The Photography of XXI century<br />

25<br />

En términos generales, sea informada<br />

en términos claros de las posibilidades<br />

de obtener en el proceso penal la restitución<br />

y reparación del daño sufrido<br />

y de las posibilidades de lograr el beneficio<br />

de la justicia gratuita. Siempre<br />

debe ser con respeto a su situación personal,<br />

a sus derechos y a su dignidad.<br />

Puede hacerse efectiva una indemnización<br />

por los siguientes casos:<br />

1. Por lesiones o daños graves en la<br />

salud<br />

2. En supuestos de fallecimiento<br />

3. Gastos funerarios en caso de fallecimiento<br />

de menor o incapaz<br />

4. En delitos contra la libertad sexual<br />

Considero que luego de estos puntos<br />

antes mencionados, puedo abrir una<br />

breve introducción sobre los delitos<br />

contra la libertad sexual que nuestro<br />

Código Penal vigente tipifica, como<br />

aquellas conductas que tienen por finalidad<br />

lograr el acceso o trato carnal<br />

con otra persona sin su consentimiento<br />

o viciando éste.<br />

Entre los factores endógenos, el más<br />

trascendente es la personalidad del<br />

autor. No es habitual que el agresor<br />

padezca una enfermedad mental, pero<br />

sí es frecuente que sufra alteraciones<br />

de la personalidad y/o del control<br />

impulsivo. Por otra parte, la influencia<br />

del alcoholismo es un alto factor<br />

de este tipo de delitos y es indiscutible,<br />

con una frecuencia que alcanza<br />

el 50% en algunas series estudiadas.<br />

Nicole Orocu<br />

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26<br />

El Redescubrimiento de las víctimas<br />

Carlos Mendoza<br />

Hoy día proceder a hablar acerca de la victimología<br />

como ciencia, resulta cada vez más<br />

fácil, debido a su amplio y constante avance<br />

por parte de los especialistas en el tema.<br />

Conociendo el concepto de Victimología y su<br />

amplio margen de control, puedo brindar un<br />

resumen concreto acerca de la aparición de<br />

la victima dentro de un proceso en el cual estaba<br />

aislada y sin derecho a actuar. Sin recaer<br />

en la historia podemos denotar que sus principales<br />

activistas fueron personas alejadas de<br />

la ciencia jurídica y que con solo el deseo de<br />

investigar y buscar un equilibrio social, pudieron<br />

rescatar poco a poco los valores y derechos<br />

a los que tenemos por naturaleza; pero<br />

nos preguntamos ¿qué relación tiene hoy día<br />

la doctrina penal con la persona afectada?<br />

Hoy más que nunca me atrevo a decir que el<br />

avance ha sido significativo y que cualquier investigación<br />

de aquel siglo XX no fue en vano.<br />

Con la aparición del sistema penal acusatorio,<br />

la víctima suma su protagonismo y asume un<br />

papel fundamental dentro del proceso y sus<br />

derivados, se cuenta con diferentes organizaciones<br />

y entidades en pro de la persona<br />

afectada brindando un servicio optimo para<br />

el necesitado, y sobre todo para mí la más importante,<br />

tenemos distintos canales de información<br />

enfocados a la sociedad, enseñando<br />

a ser más culto, respetuoso y colaborador.


27<br />

Yo como persona perteneciente a<br />

una comunidad puedo rescatar que<br />

todo no está perdido y que el ser humano<br />

puede dar ese giro total en su<br />

vida y por ende la de los suyos, si la<br />

globalización ataca que sea de manera<br />

optima para nuestro desarrollo<br />

y que así como lo hicieron las primeras<br />

personas, sin conocer a fondo<br />

del tema y sin ser especialistas.<br />

Pueden marcar y dejar su huella en<br />

nuestra historia. poder hablar de la<br />

víctima en la relación a la legislación<br />

panameña, resulta un poco complicado<br />

debido a su corta evolución en<br />

los últimos años, sin embargo, dentro<br />

de un sistema antiguo, podemos<br />

denotar avances significativos con<br />

miras al progreso y debido proceso.<br />

Uno de ellos obviamente es la adaptación<br />

del nuevo sistema penal acusatorio<br />

y por supuesto la ley siguiente:<br />

LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008<br />

artículos 20-79-80, artículos<br />

331-338(donde se habla específicamente<br />

de las víctimas de violencia<br />

doméstica, lesiones, etc.). en esta se<br />

presentan medidas de protección a<br />

la víctima ante algún delito cometido<br />

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28


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29


VICTIMOLOGÍA<br />

PROFESORA: BEATRIZ PIMENTEL VILLAR<br />

Magical Art Studio<br />

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