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Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales

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EDITORIAL ESTUDIO<br />

Clasificaciones. Clasificación clásica o tradicional. Otras clasificaciones.<br />

La clasificación clásica es la <strong>de</strong>l Derecho Romano, en el cual había 4<br />

fuentes: a) el contrato; b) el cuasicontrato; c) el <strong>de</strong>lito; y d) el cuasi<strong>de</strong>lito.<br />

Posteriormente, los glosadores agregaron otra fuente: la ley.<br />

a) contrato: acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> varias personas <strong>de</strong>stinado a reglar sus<br />

<strong>de</strong>rechos, es <strong>de</strong>cir, a crear, modificar o extinguir obligaciones.<br />

b) cuasicontrato: hecho voluntario lícito al cual la ley le otorga efectos<br />

análogos al contrato, a pesar <strong>de</strong> no existir acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s (ejs.: la<br />

gestión <strong>de</strong> negocios, el empleo útil, etc.)<br />

c) el <strong>de</strong>lito: hecho ilícito cometido con intención <strong>de</strong> producir daño.<br />

d) cuasi<strong>de</strong>lito: hecho ilícito cometido sin intención <strong>de</strong> dañar, pero con culpa.<br />

La clasificación clásica pasó a <strong>de</strong>rechos posteriores, pero fue objeto <strong>de</strong><br />

críticas por muchos juristas, que ensayaron otras clasificaciones, algunas más<br />

simplistas, otras más amplias.<br />

Para PLANIOL sólo hay dos fuentes <strong>de</strong> las obligaciones: a) el contrato;<br />

y b) la ley.<br />

Para este autor, en el contrato las obligaciones nacen por la voluntad <strong>de</strong><br />

las partes; no habiendo contrato, las obligaciones sólo pue<strong>de</strong>n provenir <strong>de</strong> la<br />

ley. La ley: es la fuente indirecta <strong>de</strong> todas las obligaciones, pues las <strong>de</strong>más<br />

fuentes reciben <strong>de</strong> ella su aptitud creadora <strong>de</strong> obligaciones.<br />

Para JOSSERAND las fuentes son cuatro: a) el acto jurídico (contrato o<br />

voluntad unilateral); b) el acto ilícito; c) el enriquecimiento sin causa; y d) la ley.<br />

En la actualidad, aparte <strong>de</strong> las fuentes vistas, la doctrina suele aceptar otras<br />

fuentes -que po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>nominar FUENTES MODERNAS- y que son las<br />

siguientes:<br />

a) el enriquecimiento sin causa: se da cuando una persona incrementa<br />

su patrimonio en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> otra sin que exista una causa jurídica que lo<br />

justifique. En este caso, el perjudicado pue<strong>de</strong> ejercer una acción <strong>de</strong>nominada<br />

"in rem verso" cuyo significado y alcance es 'volver las cosas al estado anterior'.<br />

b) la voluntad unilateral: se da cuando una persona por su exclusiva<br />

voluntad crea una obligación y se constituye en <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> una prestación a<br />

favor <strong>de</strong> otra persona en ese momento <strong>de</strong>sconocida. Ejs: promesa <strong>de</strong> recompensa<br />

a favor <strong>de</strong> quien encuentre la cosa extraviada; emisión <strong>de</strong> un título al portador; etc.<br />

c) el abuso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho: tiene lugar cuando alguien ejerciendo un <strong>de</strong>recho<br />

que le correspon<strong>de</strong>, lo ejerce en forma abusiva, ocasionando un perjuicio a otra<br />

persona. Nuestra legislación adopta expresamente esta institución en el nuevo<br />

art. 1071.

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