Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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EDITORIAL ESTUDIO<br />
Clasificaciones. Clasificación clásica o tradicional. Otras clasificaciones.<br />
La clasificación clásica es la <strong>de</strong>l Derecho Romano, en el cual había 4<br />
fuentes: a) el contrato; b) el cuasicontrato; c) el <strong>de</strong>lito; y d) el cuasi<strong>de</strong>lito.<br />
Posteriormente, los glosadores agregaron otra fuente: la ley.<br />
a) contrato: acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> varias personas <strong>de</strong>stinado a reglar sus<br />
<strong>de</strong>rechos, es <strong>de</strong>cir, a crear, modificar o extinguir obligaciones.<br />
b) cuasicontrato: hecho voluntario lícito al cual la ley le otorga efectos<br />
análogos al contrato, a pesar <strong>de</strong> no existir acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s (ejs.: la<br />
gestión <strong>de</strong> negocios, el empleo útil, etc.)<br />
c) el <strong>de</strong>lito: hecho ilícito cometido con intención <strong>de</strong> producir daño.<br />
d) cuasi<strong>de</strong>lito: hecho ilícito cometido sin intención <strong>de</strong> dañar, pero con culpa.<br />
La clasificación clásica pasó a <strong>de</strong>rechos posteriores, pero fue objeto <strong>de</strong><br />
críticas por muchos juristas, que ensayaron otras clasificaciones, algunas más<br />
simplistas, otras más amplias.<br />
Para PLANIOL sólo hay dos fuentes <strong>de</strong> las obligaciones: a) el contrato;<br />
y b) la ley.<br />
Para este autor, en el contrato las obligaciones nacen por la voluntad <strong>de</strong><br />
las partes; no habiendo contrato, las obligaciones sólo pue<strong>de</strong>n provenir <strong>de</strong> la<br />
ley. La ley: es la fuente indirecta <strong>de</strong> todas las obligaciones, pues las <strong>de</strong>más<br />
fuentes reciben <strong>de</strong> ella su aptitud creadora <strong>de</strong> obligaciones.<br />
Para JOSSERAND las fuentes son cuatro: a) el acto jurídico (contrato o<br />
voluntad unilateral); b) el acto ilícito; c) el enriquecimiento sin causa; y d) la ley.<br />
En la actualidad, aparte <strong>de</strong> las fuentes vistas, la doctrina suele aceptar otras<br />
fuentes -que po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>nominar FUENTES MODERNAS- y que son las<br />
siguientes:<br />
a) el enriquecimiento sin causa: se da cuando una persona incrementa<br />
su patrimonio en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> otra sin que exista una causa jurídica que lo<br />
justifique. En este caso, el perjudicado pue<strong>de</strong> ejercer una acción <strong>de</strong>nominada<br />
"in rem verso" cuyo significado y alcance es 'volver las cosas al estado anterior'.<br />
b) la voluntad unilateral: se da cuando una persona por su exclusiva<br />
voluntad crea una obligación y se constituye en <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> una prestación a<br />
favor <strong>de</strong> otra persona en ese momento <strong>de</strong>sconocida. Ejs: promesa <strong>de</strong> recompensa<br />
a favor <strong>de</strong> quien encuentre la cosa extraviada; emisión <strong>de</strong> un título al portador; etc.<br />
c) el abuso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho: tiene lugar cuando alguien ejerciendo un <strong>de</strong>recho<br />
que le correspon<strong>de</strong>, lo ejerce en forma abusiva, ocasionando un perjuicio a otra<br />
persona. Nuestra legislación adopta expresamente esta institución en el nuevo<br />
art. 1071.