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Contrato_prestacion_servicios_PF

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3.10. El usuario de los instrumentos de pago y los <strong>servicios</strong> de pago deberá utilizarlos de<br />

conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, tomando en particular<br />

todas las medidas razonables para proteger los elementos de seguridad personalizados de<br />

que vaya provisto. En supuestos de extravío, robo, sustracción o utilización no autorizada de<br />

cualquier elemento o instrumento de pago, el usuario deberá notificarlo, tan pronto como<br />

tenga constancia de la concurrencia de dichas circunstancias y sin demoras indebidas,<br />

a ING. A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se<br />

produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el cliente tome<br />

conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos.<br />

ING no será responsable de los daños que puedan producirse al usuario en caso de que no<br />

se produzca dicha notificación o la misma se produzca con demoras indebidas, según la<br />

definición del párrafo anterior. En especial, en cuanto a los cheques y otros efectos cambiarios,<br />

ING no será responsable en caso de que concurra culpa o negligencia en el librador de un<br />

efecto, la cual podrá manifestarse, entre otros supuestos, en el incumplimiento de su deber<br />

de custodia o en la demora injustificada en la comunicación a ING de un eventual robo,<br />

sustracción o extravío del efecto.<br />

Asimismo, ING no será responsable de los daños que puedan producirse derivados de la<br />

ejecución de órdenes de pago realizadas mediante un operador o proveedor de <strong>servicios</strong> de<br />

pago ajeno a ING utilizado por los Intervinientes que no aplique los métodos de autenticación<br />

reforzada establecidos de conformidad con la legislación vigente.<br />

ING, en los casos en los que considere que existen causas objetivamente justificadas en<br />

las que el comportamiento del titular sea indicativo de una actuación irregular o un uso<br />

ilegítimo de los productos contratados, pondrá en conocimiento de la Autoridad Nacional<br />

pertinente las actuaciones que hayan dado lugar a estas sospechas, en los términos<br />

establecidos por la legislación vigente.<br />

Por su parte, ING se compromete, respecto a los instrumentos de pago que emita, a<br />

cerciorarse de que los elementos de seguridad personalizados del instrumento de pago (en<br />

especial, el PIN de las tarjetas financieras) sólo sean accesibles para el cliente y a no remitir<br />

al cliente instrumentos de pago que no hayan sido solicitados o autorizados (sin perjuicio<br />

de lo indicado con anterioridad en el presente apartado y en las Condiciones Particulares<br />

de los <strong>Contrato</strong>s de Tarjetas de Crédito y Débito). ING garantizará que el cliente disponga<br />

de medios adecuados y gratuitos que le permitan comunicar el extravío, sustracción<br />

o utilización no autorizada de sus instrumentos de pago o el desbloqueo, en su caso, de<br />

dichos instrumentos e impedirá la utilización de un instrumento de pago una vez efectuada<br />

por el cliente la comunicación de su extravío, sustracción o utilización no autorizada.<br />

El ordenante, respecto a una operación de pago no autorizada, soportará hasta un máximo<br />

de 50 euros, o aquel marcado por la normativa vigente, siempre y cuando la/s operación/<br />

es realizada/s haya/n cumplido con las obligaciones establecidas en las Condiciones<br />

particulares del <strong>Contrato</strong> de Tarjeta de Crédito/Débito, sin perjuicio de la posibilidad de que<br />

ING pueda poner en conocimiento de la Autoridad Nacional pertinente aquellos casos en los<br />

que considere que existen causas objetivamente justificadas en las que el comportamiento<br />

del titular sea indicativo de una actuación irregular o un uso ilegítimo de los productos<br />

contratados.<br />

4. Grabación de las conversaciones<br />

Dadas las especiales características del Servicio ING, las partes se autorizan a grabar las<br />

comunicaciones o cualquier otro tipo de comunicaciones como puedan ser el correo electrónico,<br />

chats u otros medios, que se mantengan durante su utilización, pudiendo emplearse las citadas<br />

grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre<br />

ambas partes se pudiera plantear directa o indirectamente. Asimismo, las partes se autorizan<br />

para grabar los registros informáticos y telemáticos que se hayan generado por razón del acceso<br />

al servicio de ING.<br />

10 ing.es

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