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En Obra 173 - Agosto 2018

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LABORAL<br />

40<br />

uno o varios Estados Partes o que presten<br />

o hayan prestado servicios. Con variantes<br />

en los Convenios, esta aplicación se<br />

extiende a sus familiares beneficiarios y<br />

derechohabientes.<br />

C. Riesgos cubiertos y prestaciones<br />

<strong>En</strong> este Capítulo se enuncian los<br />

riesgos cubiertos y las prestaciones<br />

asociadas.<br />

El núcleo duro de los Convenios refiere<br />

a las reglas referidas a la cobertura de<br />

los riesgos de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia<br />

(IVS). <strong>En</strong> forma marginal, algunos<br />

Convenios se refieren a las prestaciones<br />

de salud, accidentes de trabajo y enfermedades<br />

profesionales y maternidad. <strong>En</strong> el<br />

presente trabajo nos focalizaremos en las<br />

reglas referidas a los riesgos IVS.<br />

Dada la diversidad de Convenios, es<br />

necesario examinar cada caso concreto y<br />

verificar en el Convenio aplicable, cuáles<br />

son los riesgos cubiertos y la forma en<br />

que se efectiviza la protección.<br />

D. Igualdad de trato<br />

Los Convenios establecen que las<br />

personas comprendidas tendrán los<br />

derechos y obligaciones previstas en<br />

la legislación del Estado Parte en que<br />

desarrollen su actividad, en las mismas<br />

condiciones que los trabajadores de este<br />

Estado.<br />

E. Conservación de los derechos adquiridos<br />

y pago de prestaciones<br />

<strong>En</strong> varios Convenios se dispone que<br />

el pago de las prestaciones pecuniarias<br />

concedidas según los regímenes legales<br />

de los Estados Partes no serán objeto<br />

de reducción, suspensión, extinción,<br />

descuentos, etc. fundados en el hecho de<br />

que el beneficiario resida en otro Estado<br />

Parte.<br />

Las prestaciones debidas se harán<br />

efectivas a los beneficiarios de las prestaciones<br />

que residan en un tercer Estado,<br />

en las mismas condiciones y con igual<br />

extensión que si permanecieran o residieran<br />

en el territorio de una de las Partes<br />

Contratantes.<br />

F. Legislación aplicable<br />

<strong>En</strong> la casi totalidad de los Convenios<br />

ratificados por Uruguay, se prevén normas<br />

que regulan el traslado temporario<br />

de trabajadores de un Estado Parte a otro<br />

Estado Parte.<br />

Las reglas tienen por objeto definir<br />

cuál es la legislación de seguridad social<br />

que le aplicará al trabajador o la persona<br />

comprendida en el Convenio que se<br />

traslada en forma temporaria.<br />

El principio general es que el trabajador<br />

que ejerza una actividad en un Estado<br />

Parte, estará sujeto exclusivamente a<br />

la legislación de seguridad social de ese<br />

Estado. Esta es la aplicación concreta del<br />

principio de territorialidad en el sentido<br />

que si se trabaja en un territorio, se aplica<br />

la ley que rige en el mismo.<br />

La novedad de los Convenios es que<br />

establecen excepciones a este principio<br />

de territorialidad.<br />

Por ejemplo, algunos Convenios<br />

establecen que el trabajador dependiente<br />

de una empresa con sede en el territorio<br />

de una de las Partes Contratantes,<br />

que desempeñe tareas profesionales, de<br />

investigación, científicas, técnicas, de<br />

dirección, o actividades similares, y, que<br />

sea enviado para prestar servicios en el<br />

territorio de la otra Parte por un período<br />

determinado, continuará sujeto a la legislación<br />

del Estado Parte de origen (12) .<br />

Esto significa que a pesar de que el<br />

trabajador de un país desarrolla una<br />

actividad laboral en otro país en forma<br />

temporal, continúa sujeto a la legislación<br />

de seguridad social de su país de origen.<br />

Por tanto, ese trabajador continuará<br />

afiliado a su seguridad social de origen<br />

y allí realizará las contribuciones de<br />

seguridad social.<br />

Hay por un lado, una renuncia temporaria<br />

del Estado Parte receptor de la<br />

actividad laboral a aplicar su legislación<br />

de seguridad social y por ende, de su<br />

potestad tributaria sobre las retribuciones<br />

generadas por la actividad del trabajador<br />

en su territorio. Y por otro lado, existe<br />

una extensión de la legislación y potestad<br />

tributaria del Estado Parte de origen del<br />

trabajador, en el territorio del otro Estado<br />

Parte del Convenio.<br />

Los Convenios varían en cuanto al<br />

período en que se autoriza esta excepción<br />

al principio de territorialidad. Por ejemplo,<br />

el Acuerdo del MERCOSUR, permite<br />

un traslado temporario por 12 meses,<br />

prorrogable por otros 12 meses. <strong>En</strong> otros<br />

Convenios, como los firmados con Colombia,<br />

España, Grecia, Holanda, Israel e<br />

Italia, autorizan un traslado de hasta por<br />

24 meses, con posibilidad de prórroga. El<br />

Convenio firmado con Canadá autoriza el<br />

traslado hasta por 36 meses.<br />

<strong>En</strong> los Convenios se establecen<br />

requisitos formales que debe cumplir la<br />

empresa a la que pertenece el trabajador<br />

que es trasladado temporariamente. <strong>En</strong><br />

general, se exige que se presente en forma<br />

previa al inicio del traslado (30 días, en<br />

la mayoría), un formulario en cinco vías,<br />

en la <strong>En</strong>tidad Gestora del país de origen<br />

del trabajador. <strong>En</strong> caso que se haga uso<br />

de la prórroga, también debe presentarse<br />

con antelación al vencimiento del plazo<br />

original, un formulario de solicitud en la<br />

<strong>En</strong>tidad Gestora.<br />

El Convenio Multilateral Iberoamericano<br />

de Seguridad Social también extiende<br />

la excepción señalada al principio<br />

de territorialidad, para el caso que una<br />

persona ejerza una actividad no dependiente<br />

en un Estado Parte y se traslade<br />

para ejercer actividades cubiertas en el<br />

territorio de otro Estado Parte.<br />

<strong>En</strong> este caso, esta persona continuará<br />

sometida a la legislación del primer<br />

Estado, a condición de que la duración<br />

previsible del trabajo no exceda de doce<br />

meses (13) . Se deberán cumplir los requisitos<br />

formales que están previstos en el<br />

Acuerdo de Aplicación (art. 8º).<br />

G. Totalización de períodos de seguro o<br />

cotización<br />

Los Convenios prevén otra regla<br />

esencial en lo que refiere a los riesgos de<br />

Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.<br />

La norma establece que a los efectos<br />

del cómputo de los años de servicios con<br />

fines previsionales, los períodos de servicios<br />

cumplidos en el territorio de cada<br />

uno de los Estados Partes se totalizarán,<br />

siempre que no se superpongan.<br />

<strong>En</strong> forma ficta se considera que el<br />

período de servicio cumplido por el<br />

trabajador en el territorio de un Estado<br />

Parte del Convenio, se considera como<br />

si se hubiera realizado en el territorio<br />

del Estado Parte al que pertenece dicho<br />

trabajador.<br />

A vía de ejemplo, el artículo 6º del<br />

Reglamento Administrativo del Acuerdo<br />

del MERCOSUR, establece:<br />

“De acuerdo con lo previsto en el artículo<br />

7 del Acuerdo, los períodos de seguro<br />

o cotización cumplidos en el territorio<br />

de los Estados Partes serán considerados<br />

para la concesión de las prestaciones<br />

contributivas por vejez, edad avanzada,<br />

invalidez o muerte, observadas las<br />

siguientes reglas:<br />

Cada Estado Parte considerará los<br />

períodos cumplidos y certificados por el<br />

otro Estado, siempre que no se superpongan,<br />

como períodos de seguro o cotización,<br />

conforme su propia legislación”.<br />

De esta forma, el trabajador no se<br />

perjudica por el hecho de haber sido trasladado<br />

a otro país con el cual existe un<br />

Convenio de Seguridad Social. El período<br />

de servicios cumplido por el trabajador

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