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LABORAL<br />
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uno o varios Estados Partes o que presten<br />
o hayan prestado servicios. Con variantes<br />
en los Convenios, esta aplicación se<br />
extiende a sus familiares beneficiarios y<br />
derechohabientes.<br />
C. Riesgos cubiertos y prestaciones<br />
<strong>En</strong> este Capítulo se enuncian los<br />
riesgos cubiertos y las prestaciones<br />
asociadas.<br />
El núcleo duro de los Convenios refiere<br />
a las reglas referidas a la cobertura de<br />
los riesgos de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia<br />
(IVS). <strong>En</strong> forma marginal, algunos<br />
Convenios se refieren a las prestaciones<br />
de salud, accidentes de trabajo y enfermedades<br />
profesionales y maternidad. <strong>En</strong> el<br />
presente trabajo nos focalizaremos en las<br />
reglas referidas a los riesgos IVS.<br />
Dada la diversidad de Convenios, es<br />
necesario examinar cada caso concreto y<br />
verificar en el Convenio aplicable, cuáles<br />
son los riesgos cubiertos y la forma en<br />
que se efectiviza la protección.<br />
D. Igualdad de trato<br />
Los Convenios establecen que las<br />
personas comprendidas tendrán los<br />
derechos y obligaciones previstas en<br />
la legislación del Estado Parte en que<br />
desarrollen su actividad, en las mismas<br />
condiciones que los trabajadores de este<br />
Estado.<br />
E. Conservación de los derechos adquiridos<br />
y pago de prestaciones<br />
<strong>En</strong> varios Convenios se dispone que<br />
el pago de las prestaciones pecuniarias<br />
concedidas según los regímenes legales<br />
de los Estados Partes no serán objeto<br />
de reducción, suspensión, extinción,<br />
descuentos, etc. fundados en el hecho de<br />
que el beneficiario resida en otro Estado<br />
Parte.<br />
Las prestaciones debidas se harán<br />
efectivas a los beneficiarios de las prestaciones<br />
que residan en un tercer Estado,<br />
en las mismas condiciones y con igual<br />
extensión que si permanecieran o residieran<br />
en el territorio de una de las Partes<br />
Contratantes.<br />
F. Legislación aplicable<br />
<strong>En</strong> la casi totalidad de los Convenios<br />
ratificados por Uruguay, se prevén normas<br />
que regulan el traslado temporario<br />
de trabajadores de un Estado Parte a otro<br />
Estado Parte.<br />
Las reglas tienen por objeto definir<br />
cuál es la legislación de seguridad social<br />
que le aplicará al trabajador o la persona<br />
comprendida en el Convenio que se<br />
traslada en forma temporaria.<br />
El principio general es que el trabajador<br />
que ejerza una actividad en un Estado<br />
Parte, estará sujeto exclusivamente a<br />
la legislación de seguridad social de ese<br />
Estado. Esta es la aplicación concreta del<br />
principio de territorialidad en el sentido<br />
que si se trabaja en un territorio, se aplica<br />
la ley que rige en el mismo.<br />
La novedad de los Convenios es que<br />
establecen excepciones a este principio<br />
de territorialidad.<br />
Por ejemplo, algunos Convenios<br />
establecen que el trabajador dependiente<br />
de una empresa con sede en el territorio<br />
de una de las Partes Contratantes,<br />
que desempeñe tareas profesionales, de<br />
investigación, científicas, técnicas, de<br />
dirección, o actividades similares, y, que<br />
sea enviado para prestar servicios en el<br />
territorio de la otra Parte por un período<br />
determinado, continuará sujeto a la legislación<br />
del Estado Parte de origen (12) .<br />
Esto significa que a pesar de que el<br />
trabajador de un país desarrolla una<br />
actividad laboral en otro país en forma<br />
temporal, continúa sujeto a la legislación<br />
de seguridad social de su país de origen.<br />
Por tanto, ese trabajador continuará<br />
afiliado a su seguridad social de origen<br />
y allí realizará las contribuciones de<br />
seguridad social.<br />
Hay por un lado, una renuncia temporaria<br />
del Estado Parte receptor de la<br />
actividad laboral a aplicar su legislación<br />
de seguridad social y por ende, de su<br />
potestad tributaria sobre las retribuciones<br />
generadas por la actividad del trabajador<br />
en su territorio. Y por otro lado, existe<br />
una extensión de la legislación y potestad<br />
tributaria del Estado Parte de origen del<br />
trabajador, en el territorio del otro Estado<br />
Parte del Convenio.<br />
Los Convenios varían en cuanto al<br />
período en que se autoriza esta excepción<br />
al principio de territorialidad. Por ejemplo,<br />
el Acuerdo del MERCOSUR, permite<br />
un traslado temporario por 12 meses,<br />
prorrogable por otros 12 meses. <strong>En</strong> otros<br />
Convenios, como los firmados con Colombia,<br />
España, Grecia, Holanda, Israel e<br />
Italia, autorizan un traslado de hasta por<br />
24 meses, con posibilidad de prórroga. El<br />
Convenio firmado con Canadá autoriza el<br />
traslado hasta por 36 meses.<br />
<strong>En</strong> los Convenios se establecen<br />
requisitos formales que debe cumplir la<br />
empresa a la que pertenece el trabajador<br />
que es trasladado temporariamente. <strong>En</strong><br />
general, se exige que se presente en forma<br />
previa al inicio del traslado (30 días, en<br />
la mayoría), un formulario en cinco vías,<br />
en la <strong>En</strong>tidad Gestora del país de origen<br />
del trabajador. <strong>En</strong> caso que se haga uso<br />
de la prórroga, también debe presentarse<br />
con antelación al vencimiento del plazo<br />
original, un formulario de solicitud en la<br />
<strong>En</strong>tidad Gestora.<br />
El Convenio Multilateral Iberoamericano<br />
de Seguridad Social también extiende<br />
la excepción señalada al principio<br />
de territorialidad, para el caso que una<br />
persona ejerza una actividad no dependiente<br />
en un Estado Parte y se traslade<br />
para ejercer actividades cubiertas en el<br />
territorio de otro Estado Parte.<br />
<strong>En</strong> este caso, esta persona continuará<br />
sometida a la legislación del primer<br />
Estado, a condición de que la duración<br />
previsible del trabajo no exceda de doce<br />
meses (13) . Se deberán cumplir los requisitos<br />
formales que están previstos en el<br />
Acuerdo de Aplicación (art. 8º).<br />
G. Totalización de períodos de seguro o<br />
cotización<br />
Los Convenios prevén otra regla<br />
esencial en lo que refiere a los riesgos de<br />
Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.<br />
La norma establece que a los efectos<br />
del cómputo de los años de servicios con<br />
fines previsionales, los períodos de servicios<br />
cumplidos en el territorio de cada<br />
uno de los Estados Partes se totalizarán,<br />
siempre que no se superpongan.<br />
<strong>En</strong> forma ficta se considera que el<br />
período de servicio cumplido por el<br />
trabajador en el territorio de un Estado<br />
Parte del Convenio, se considera como<br />
si se hubiera realizado en el territorio<br />
del Estado Parte al que pertenece dicho<br />
trabajador.<br />
A vía de ejemplo, el artículo 6º del<br />
Reglamento Administrativo del Acuerdo<br />
del MERCOSUR, establece:<br />
“De acuerdo con lo previsto en el artículo<br />
7 del Acuerdo, los períodos de seguro<br />
o cotización cumplidos en el territorio<br />
de los Estados Partes serán considerados<br />
para la concesión de las prestaciones<br />
contributivas por vejez, edad avanzada,<br />
invalidez o muerte, observadas las<br />
siguientes reglas:<br />
Cada Estado Parte considerará los<br />
períodos cumplidos y certificados por el<br />
otro Estado, siempre que no se superpongan,<br />
como períodos de seguro o cotización,<br />
conforme su propia legislación”.<br />
De esta forma, el trabajador no se<br />
perjudica por el hecho de haber sido trasladado<br />
a otro país con el cual existe un<br />
Convenio de Seguridad Social. El período<br />
de servicios cumplido por el trabajador