Ideas 20180923
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ideas<br />
6 Domingo 23 de septiembre de 2 018 Página SIETE<br />
En mérito al Art. 228 de la<br />
Constitución Política<br />
del Estado, el Fiscal General<br />
del Estado concluyó<br />
con el período de sus funciones,<br />
dando lugar a la respectiva<br />
convocatoria para postulantes<br />
por el siguiente periodo constitucional.<br />
La Ley No. 260 de 11 de julio de<br />
2012 legisla sobre una de las instituciones<br />
que, por su naturaleza,<br />
finalidades y trascendencia jurídicas<br />
en el concierto del sistema<br />
judicial del país, merece especial<br />
atención, marginando la errada y<br />
maliciosa creencia de que por tratarse<br />
del Ministerio Público se<br />
trata de un apéndice o simple auxiliar<br />
del servicio de justicia, e incondicional<br />
ejecutor de las órdenes<br />
del gobierno central.<br />
Curiosamente, muy poco se ha<br />
escrito acerca de la trascendencia<br />
que importa esta elevada función<br />
de control y fiscalización de<br />
los roles que desempeña su titular;<br />
da ahí que, en más de las veces,<br />
no se repare en la magnitud y<br />
consecuencias de tal actuación<br />
estrechamente relacionada con<br />
el Estado y la sociedad.<br />
Por este destacado antecedente,<br />
es conveniente referirse a la<br />
Revista Boliviana de Derecho,<br />
No. 2 de 2009 de la ciudad de<br />
Santa Cruz, que registra un interesante<br />
estudio de los A spectos<br />
históricos del Ministerio Público, cuya<br />
autoría es el meritorio jurista<br />
William Herrera Áñez.<br />
En su contexto, se evidencia la<br />
rica historia de este instituto<br />
desde que el Derecho Español<br />
fuera impuesto en el entonces<br />
Alto Perú junto “a sus costumbres,<br />
su idioma, su religión y la<br />
cultura e instituciones jurídicas<br />
que imperaban en la monarquía<br />
española”, pasando por las funciones<br />
y responsabilidades que<br />
integraban las labores del fiscal<br />
de la Corona, llegando al fiscal<br />
de la Real Audiencia y, posteriormente,<br />
al Fiscal Republicano,<br />
época en que se expide el decreto<br />
de 27 de abril de 1825 del Mariscal<br />
Antonio José de Sucre que<br />
crea a la Corte Superior de Chuquisaca”.<br />
Creado el Ministerio Público<br />
con los mejores auspicios, bien<br />
pronto se estuvo ante un evidente<br />
destierro de la ética pública que<br />
“se encuentra cuestionada y se evidencia<br />
un real y permanente deterioro<br />
en la clase política con la consiguiente<br />
debilidad creciente de<br />
las instituciones públicas”.<br />
A estas certeras expresiones de<br />
la jurista Sonia Picado, presidenta<br />
del Instituto Interamericano de<br />
Derechos Humanos de Costa Rica,<br />
habría que agregar su reflexión sobre<br />
el pensamiento de Platón, para<br />
quien “la política era el arte por excelencia,<br />
privilegio de los filósofos<br />
gobernantes, no existiendo duda<br />
que hoy en día se percibe al político<br />
más bien como el personaje de Maquiavelo,<br />
hábil, astuto y falso”.<br />
“Toda sociedad jurídica y políticamente<br />
organizada debe contar<br />
con mecanismos idóneos para<br />
su defensa y preservación, en<br />
el entendido de que para que una<br />
sociedad sea sana, progresista y<br />
J u st i c i a<br />
Otra curiosa<br />
p o st u l a c i ó n<br />
l Tal como están el Órgano Judicial y el Ministerio Público, la debacle en<br />
la Fiscalía General del Estado cobrará más desencanto y frustraciones.<br />
G a st ó n<br />
Ledezma<br />
Ro j a s<br />
Ab o ga d o ,<br />
d o c e n te<br />
universitario y<br />
árbitro de la<br />
CNC<br />
“Toda<br />
sociedad<br />
jurídica y<br />
política -<br />
mente organiz<br />
ada<br />
debe contar<br />
con mecanismos<br />
idóneos para<br />
su defensa<br />
y preservación<br />
contra<br />
las agresiones<br />
de<br />
todo géner<br />
o”.<br />
justiciera, debe estar protegida,<br />
en primer lugar, contra las agresiones<br />
de todo género, provengan<br />
éstas del poder constituido o<br />
de la sociedad civil”, concepto<br />
del reconocido tratadista Pablo<br />
Dermizaky Peredo en su obra De -<br />
recho Constitucional.<br />
Este concepto se encuentra debidamente<br />
engarzado en Estudio<br />
Crítico que destacados juristas formularon<br />
en 1988, publicado por la<br />
Fundación Konrad Adenauer.<br />
En el contexto de este estudio<br />
y en conexión concreta con los<br />
delicados temas de la promoción<br />
de la acción de la justicia, se proclama<br />
la defensa de la legalidad<br />
en todos las órdenes de la Constitución,<br />
y la defensa de los intereses<br />
del Estado y de la sociedad<br />
en la pretensión de constituir el<br />
Ministerio Público –llámese Ministerio<br />
Fiscal también–el vigía<br />
de la seguridad jurídica del país,<br />
sin reserva alguna para dar pie y<br />
base a excusas que permitan excepciones<br />
que vayan contra el<br />
imperio de la democracia.<br />
No todos los juristas doctrinarios<br />
son coincidentes en reconocer<br />
los roles que corresponden al<br />
Ministerio Público; unos les reconocen<br />
ciertas atribuciones<br />
que lindan con potestad jurisdiccionales,<br />
mientras los más,<br />
asumiendo posiciones ortodoxas<br />
niegan tales “permisiones”<br />
APG<br />
limitando sus facultades no más<br />
allá de su calidad de auxiliar del<br />
órgano jurisdiccional; todo ello<br />
sin desconocer su esencia de ser<br />
defensora a ultranza del Estado y<br />
la sociedad.<br />
Cabanellas, en su Diccionario de<br />
Derecho Usual, por no citar otros autores<br />
más, consigna el estudio de<br />
Ministerio Público y de Ministerio<br />
Fiscal como institutos jurídicos similares,<br />
empero, abrigan peculiaridades<br />
diferentes acorde con las<br />
finalidades de cada uno de éstos.<br />
Dice este autor que el Ministerio<br />
Fiscal se erige en “el baluarte<br />
más firme de los ciudadanos y de<br />
las instituciones públicas, ante<br />
toda agresión al individuo, a la<br />
colectividad o al Estado, agregando<br />
que al estrago de la perversidad<br />
en acción debe oponer<br />
resueltamente el saludable rigor<br />
de la terapéutica legal, no sin<br />
motivo llamada por algunos la<br />
dinámica ofensiva”.<br />
Para alcanzar el cumplimiento<br />
de estos postulados, no es menos<br />
cierto que la sociedad reclama<br />
que juristas de prestigio, de antecedentes<br />
intachables, y de reconocida<br />
preparación profesional,<br />
comulguen con el propósito<br />
del Estado para el saneamiento<br />
coadyuvante del órgano judicial<br />
que no deja, las más de las veces,<br />
señalar al Ministerio Público como<br />
el desequilibrante de principios<br />
de probidad que, en vano, se<br />
intenta imprimir.<br />
Las postulaciones<br />
Como colofón de lo expresado<br />
y con el beneficio que merezca la<br />
opinión pública, corresponde<br />
tratar aunque sea brevemente<br />
las postulaciones para la Fiscalía<br />
General del Estado.<br />
Sin darle la significación semántica<br />
en su justo alcance al vocablo<br />
postulación (postular = ver<br />
Diccionario de Sinónimos, Autor: Corripio,)<br />
los órganos de prensa registran<br />
53 aspirantes al cargo, con<br />
50 impugnaciones, con solo 14 que<br />
obtienen “bajos puntajes”y obtuvieron<br />
“menos de la mitad”.<br />
Un análisis objetivo demuestra<br />
que muchos aspirantes no solo<br />
que consideran que la ruleta<br />
“par tidista”es suficiente justificación<br />
para lograr el favoritismo<br />
de los votos a obtener, esto es,<br />
excepción hecha de aquellos pocos<br />
que tienen particulares merecimientos<br />
y que su participación<br />
en la convocatoria se encuentra<br />
plenamente justificada.<br />
Así no se puede pretender que<br />
el órgano judicial tenga un conjunto<br />
de coadyuvantes que no<br />
gozan de independencia ni imparcialidad.<br />
Tal como están el<br />
Órgano Judicial y el Ministerio<br />
Público la debacle cobrará más<br />
desencanto y frustraciones.