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ideas<br />

6 Domingo 23 de septiembre de 2 018 Página SIETE<br />

En mérito al Art. 228 de la<br />

Constitución Política<br />

del Estado, el Fiscal General<br />

del Estado concluyó<br />

con el período de sus funciones,<br />

dando lugar a la respectiva<br />

convocatoria para postulantes<br />

por el siguiente periodo constitucional.<br />

La Ley No. 260 de 11 de julio de<br />

2012 legisla sobre una de las instituciones<br />

que, por su naturaleza,<br />

finalidades y trascendencia jurídicas<br />

en el concierto del sistema<br />

judicial del país, merece especial<br />

atención, marginando la errada y<br />

maliciosa creencia de que por tratarse<br />

del Ministerio Público se<br />

trata de un apéndice o simple auxiliar<br />

del servicio de justicia, e incondicional<br />

ejecutor de las órdenes<br />

del gobierno central.<br />

Curiosamente, muy poco se ha<br />

escrito acerca de la trascendencia<br />

que importa esta elevada función<br />

de control y fiscalización de<br />

los roles que desempeña su titular;<br />

da ahí que, en más de las veces,<br />

no se repare en la magnitud y<br />

consecuencias de tal actuación<br />

estrechamente relacionada con<br />

el Estado y la sociedad.<br />

Por este destacado antecedente,<br />

es conveniente referirse a la<br />

Revista Boliviana de Derecho,<br />

No. 2 de 2009 de la ciudad de<br />

Santa Cruz, que registra un interesante<br />

estudio de los A spectos<br />

históricos del Ministerio Público, cuya<br />

autoría es el meritorio jurista<br />

William Herrera Áñez.<br />

En su contexto, se evidencia la<br />

rica historia de este instituto<br />

desde que el Derecho Español<br />

fuera impuesto en el entonces<br />

Alto Perú junto “a sus costumbres,<br />

su idioma, su religión y la<br />

cultura e instituciones jurídicas<br />

que imperaban en la monarquía<br />

española”, pasando por las funciones<br />

y responsabilidades que<br />

integraban las labores del fiscal<br />

de la Corona, llegando al fiscal<br />

de la Real Audiencia y, posteriormente,<br />

al Fiscal Republicano,<br />

época en que se expide el decreto<br />

de 27 de abril de 1825 del Mariscal<br />

Antonio José de Sucre que<br />

crea a la Corte Superior de Chuquisaca”.<br />

Creado el Ministerio Público<br />

con los mejores auspicios, bien<br />

pronto se estuvo ante un evidente<br />

destierro de la ética pública que<br />

“se encuentra cuestionada y se evidencia<br />

un real y permanente deterioro<br />

en la clase política con la consiguiente<br />

debilidad creciente de<br />

las instituciones públicas”.<br />

A estas certeras expresiones de<br />

la jurista Sonia Picado, presidenta<br />

del Instituto Interamericano de<br />

Derechos Humanos de Costa Rica,<br />

habría que agregar su reflexión sobre<br />

el pensamiento de Platón, para<br />

quien “la política era el arte por excelencia,<br />

privilegio de los filósofos<br />

gobernantes, no existiendo duda<br />

que hoy en día se percibe al político<br />

más bien como el personaje de Maquiavelo,<br />

hábil, astuto y falso”.<br />

“Toda sociedad jurídica y políticamente<br />

organizada debe contar<br />

con mecanismos idóneos para<br />

su defensa y preservación, en<br />

el entendido de que para que una<br />

sociedad sea sana, progresista y<br />

J u st i c i a<br />

Otra curiosa<br />

p o st u l a c i ó n<br />

l Tal como están el Órgano Judicial y el Ministerio Público, la debacle en<br />

la Fiscalía General del Estado cobrará más desencanto y frustraciones.<br />

G a st ó n<br />

Ledezma<br />

Ro j a s<br />

Ab o ga d o ,<br />

d o c e n te<br />

universitario y<br />

árbitro de la<br />

CNC<br />

“Toda<br />

sociedad<br />

jurídica y<br />

política -<br />

mente organiz<br />

ada<br />

debe contar<br />

con mecanismos<br />

idóneos para<br />

su defensa<br />

y preservación<br />

contra<br />

las agresiones<br />

de<br />

todo géner<br />

o”.<br />

justiciera, debe estar protegida,<br />

en primer lugar, contra las agresiones<br />

de todo género, provengan<br />

éstas del poder constituido o<br />

de la sociedad civil”, concepto<br />

del reconocido tratadista Pablo<br />

Dermizaky Peredo en su obra De -<br />

recho Constitucional.<br />

Este concepto se encuentra debidamente<br />

engarzado en Estudio<br />

Crítico que destacados juristas formularon<br />

en 1988, publicado por la<br />

Fundación Konrad Adenauer.<br />

En el contexto de este estudio<br />

y en conexión concreta con los<br />

delicados temas de la promoción<br />

de la acción de la justicia, se proclama<br />

la defensa de la legalidad<br />

en todos las órdenes de la Constitución,<br />

y la defensa de los intereses<br />

del Estado y de la sociedad<br />

en la pretensión de constituir el<br />

Ministerio Público –llámese Ministerio<br />

Fiscal también–el vigía<br />

de la seguridad jurídica del país,<br />

sin reserva alguna para dar pie y<br />

base a excusas que permitan excepciones<br />

que vayan contra el<br />

imperio de la democracia.<br />

No todos los juristas doctrinarios<br />

son coincidentes en reconocer<br />

los roles que corresponden al<br />

Ministerio Público; unos les reconocen<br />

ciertas atribuciones<br />

que lindan con potestad jurisdiccionales,<br />

mientras los más,<br />

asumiendo posiciones ortodoxas<br />

niegan tales “permisiones”<br />

APG<br />

limitando sus facultades no más<br />

allá de su calidad de auxiliar del<br />

órgano jurisdiccional; todo ello<br />

sin desconocer su esencia de ser<br />

defensora a ultranza del Estado y<br />

la sociedad.<br />

Cabanellas, en su Diccionario de<br />

Derecho Usual, por no citar otros autores<br />

más, consigna el estudio de<br />

Ministerio Público y de Ministerio<br />

Fiscal como institutos jurídicos similares,<br />

empero, abrigan peculiaridades<br />

diferentes acorde con las<br />

finalidades de cada uno de éstos.<br />

Dice este autor que el Ministerio<br />

Fiscal se erige en “el baluarte<br />

más firme de los ciudadanos y de<br />

las instituciones públicas, ante<br />

toda agresión al individuo, a la<br />

colectividad o al Estado, agregando<br />

que al estrago de la perversidad<br />

en acción debe oponer<br />

resueltamente el saludable rigor<br />

de la terapéutica legal, no sin<br />

motivo llamada por algunos la<br />

dinámica ofensiva”.<br />

Para alcanzar el cumplimiento<br />

de estos postulados, no es menos<br />

cierto que la sociedad reclama<br />

que juristas de prestigio, de antecedentes<br />

intachables, y de reconocida<br />

preparación profesional,<br />

comulguen con el propósito<br />

del Estado para el saneamiento<br />

coadyuvante del órgano judicial<br />

que no deja, las más de las veces,<br />

señalar al Ministerio Público como<br />

el desequilibrante de principios<br />

de probidad que, en vano, se<br />

intenta imprimir.<br />

Las postulaciones<br />

Como colofón de lo expresado<br />

y con el beneficio que merezca la<br />

opinión pública, corresponde<br />

tratar aunque sea brevemente<br />

las postulaciones para la Fiscalía<br />

General del Estado.<br />

Sin darle la significación semántica<br />

en su justo alcance al vocablo<br />

postulación (postular = ver<br />

Diccionario de Sinónimos, Autor: Corripio,)<br />

los órganos de prensa registran<br />

53 aspirantes al cargo, con<br />

50 impugnaciones, con solo 14 que<br />

obtienen “bajos puntajes”y obtuvieron<br />

“menos de la mitad”.<br />

Un análisis objetivo demuestra<br />

que muchos aspirantes no solo<br />

que consideran que la ruleta<br />

“par tidista”es suficiente justificación<br />

para lograr el favoritismo<br />

de los votos a obtener, esto es,<br />

excepción hecha de aquellos pocos<br />

que tienen particulares merecimientos<br />

y que su participación<br />

en la convocatoria se encuentra<br />

plenamente justificada.<br />

Así no se puede pretender que<br />

el órgano judicial tenga un conjunto<br />

de coadyuvantes que no<br />

gozan de independencia ni imparcialidad.<br />

Tal como están el<br />

Órgano Judicial y el Ministerio<br />

Público la debacle cobrará más<br />

desencanto y frustraciones.

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