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2 Página SIETE M a r te s 13 de noviembre de 2 018<br />

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EL DR. JAVIER A. CAMPERO RODRÍGUEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-- HACE<br />

SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO SE OTA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: FRECIA BARRIONUEVO DE ROMAY. JESUS SILLERICO LINARES A LOS POSIBLES<br />

HEREDEROS DE NORAH ELENA SALÍN AS HIDALGO Y A LOS POSIBLES HEREDEROS DE REYNALDO EFREN ROMAY RAMOS CON LA SENTENCIA RESOLUCIÓN<br />

N°391/2018, DENTRO DEL PROCESO OVIL ORDINARIO SEGUIDO POR DIONICIA MAMANI CONDORI CONTRA FRECIA BARRIONUEVO DE ROMAY, JESUS<br />

SILLERICO LINARES A LOS POSIBLES HEREDEROS DE NORAH ELENA SALINAS HIDALGO Y A LOS POSIBLES HEREDEROS DE REYNALDO EFREN ROMAY RAMOS, SOBRE USUCAPIÓN<br />

DECENAL U EXTRAORDINARIA CUYO TENOR LITERAL ES COMO ACONTINUACION SE TRANSCRIBE FIEL Y LEGALMENTE-------------- SENTENCIA RESOLUCIÓN N°391/2018 CURSANTE A<br />

FOJAS CIENTO TRENTA Y SEIS A CIENTO TRENTA Y OCHO VUELTA DE OBRADOS.------------- JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA<br />

PAZ -BOLIVIA.--PROCESO ORDINARIO CIVIL DE CONOCIMIENTO SEGUIDO POR DIONICIA MAMANI CONDORI con CI. 2253586 L.P.CONTRA FRECIA BARRIONUEVO DE ROMAY con C.I. 205136<br />

L.P., JESUS SILLERICO LINARES con CI. 216439 L.P. A LOS POSIBLES HEREDEROS DE NORAH ELENA SALINAS HIDALGO con CI. 108972 |_P. Y A LOS POSIBLES HEREDEROS DE REYNALDO<br />

EFREN ROMAY RAMOS con CI. 191788 LP. SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA-------S E N T E N C I A.-----------PARTE NARRATIVA:.—I.- LA DEMANDA:.—Que, mediante memorial<br />

cursante a fs. 59 a 63 de obrados, subsanado por memorial de fojas 71 a 72 vita de obrados DIONICIA MAMANI CONDORI con CI. 2253586 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la<br />

Calle Los Andes N°9657, Urbanización San Silvestre de la ciudad de El Alto, demanda Usucapión Decenal o Extraordinaria en contra de FRECIA BARRIONUEVO DE ROMAY, JESUS SILLERICO LINARES<br />

A LOS POSIBLES HEREDEROS DE NORAH ELENA SALINAS HIDALGO Y A LOS POSIBLES HEREDEROS DE REYNALDO EFREN ROMAY RAMOS, sobre bien inmueble ubicado en la<br />

URBANIZACIÓN SAN SILVESTRE DE LA CIUDAD DE EL ALTO con MANZANO N°206, con LOTE N° 8 con una superficie de 300.00 mts2 ..—Manifestando que en primera instancia Nicolaza Aruquipa<br />

Orozco transfiere el lote referido Inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula N°2014010046797, en favor de Dionicia Mamani Condori, suscrito bajo documento privado de fecha 20 de Diciembre de 2004,<br />

siendo que por razones de desconocimiento a las normas, no han podido inscribir su derecho propietario..--------- Manifiesta también, que se encuentra en posesión actual del bien inmueble referido desde<br />

la fecha de adquisición del inmueble el año 2004, ha tomado en posesión física hasta el presente en forma pacífica publica y continuada por mas de diez años, tiempo en el cual ha llegado a construir mi<br />

vivienda familiar y cuenta con todos los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, alcantarillado y gas domiciliario en la que han construido su hogar, habitando en el mismo toda su familia mas de 10<br />

años, asimismo ha venido pagando impuestos correspondientes cada año al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, en resumen se ha comportado como legitima propietaria del lote de terreno con<br />

pleno conocimiento de los vecinos colindantes, por todo lo expuesto y al amparo del art. 19 y 56 de la Constitución Política de El Estado y Art. 87, 138, 1285, 1296 y 1523 del Código Civil interpone demanda<br />

Ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, solicitando se dicte Sentencia declarando PROBADA la demanda dándose por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria y en virtud de ello se ordene<br />

el derecho propietario del lote de terreno ubicado en la Urbanización San Silvestre de la ciudad de El Alto, manzano 206, lote N°8, con una superficie de 300 mts2 de la ciudad de El Alto a su favor por ante<br />

las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto.—Proponiendo las siguientes pruebas de cargo: a) Literales o documentales.-A fs. 3 a 16 de obrados Formularios de Impuestos.—A fs. 17 de obrados,<br />

cursa Certificación de la Junta Vecinal Urbanización "San Silvestre".—A fs. 18 a 38 de obrados, cursa facturas de servicios básicos.—A fs. 39 a 40 de obrados, cursa Informe de Derechos Reales.—A fs.<br />

41 de obrados, cursa Certificación del Gobierno Municipal de El Alto.-----A fs. 43 a 44 de obrados, cursa contrato de conexión de servicios básteos.—A fs. 45 de obrados, cursa plano de lote individualizado<br />

del bien inmueble objeto de Litis. —A fs. 46 de obrados, cursa Documento privado de compra y venta—.A fs. 48 a 49 de obrados, cursa tarjeta de control de la junta de vecinos.—A fs. 52 a 54 de obrados,<br />

cursa Informe de SEGIP proporcionando datos sobre la defunción y domicilio de los demandados.---A fs. 55 a 57 de obrados cursa fotocopia simple de Cédula de Identidad de testigos.— a)Declaraciones<br />

testificales de los señores Cruz Mamani Samo con CI. 463181 L.P., Victor Crespo Zarate con CI. 2001722 L.P. y Virginia Trujillano Viuda de Yujra con CI. 4370015 L.P.—b)inspección del bien inmueble<br />

objeto de la Litis.-----II.-OBJETO: - Primero.- Que observada la demanda mediante Auto de fecha 26 de Abril de 2017 cursante a fs. 69, consecuentemente por memorial de fs. 71 a 72 vita, de obrados es<br />

subsanada la demanda en cuanto mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2017, se dispone traslado a Norah Sillerico de Salinas, Precia Romay de Barrionuevo, Reynaldo Romay Ramos y Jesús Sillerico<br />

Linares y que por memorial de fs. 77 de obrados es modificada y ampliada la demanda en cuanto mediante auto de fecha 07 de Julio de 2017, se dispone traslado a: Precia Barrionuevo de Romay, los<br />

posibles herederos de Norah Elena Salinas Hidalgo y los posibles herederos de Reynaldo Efrem Romay Ramos asimismo se dispone que en atención a informes emitidos por el SERECI, en aplicación al<br />

Art 78 par. II del Código Procesal Civil se dispone citar con la demanda y demás actuados a: los posibles herederos de Norah Elena Salinas Hidalgo y los posibles herederos de Reynaldo Efrem Romay<br />

Ramos mediante edictos de ley, publicaciones cursantes de fs. 89 a 90 de obrados, que por memorial de fs. 101, en atención a informe emitidos por el SEGIP e informes emitidos por la oficial de diligencias,<br />

en aplicación ai Art. 78 par. II del Código Procesal Civil se dispone citar con la demanda y demás actuados a: Frecia Barrionuevo de Romay y Jesús Sillerico Linares mediante edictos de ley, publicaciones<br />

cursantes a fs. 114 a 115 de obrados, determinándose mediante auto de fs. 117 vita, designar defensor de oficio al Dr. Orlando Edgar Gonzales Quispe, mismo que contesta a la demanda en forma<br />

negativa.—Segundo. Siendo el estado del proceso, se señala día y hora de audiencia preliminar mediante Auto de fecha 17 de Agosto de 2018 cursante a fs. 121 vita, de obrados con ei que se notificó a<br />

las partes, como cursa a fs. 122 de obrados.- En Audiencia Preliminar desarrollada conforme a los Arts. 366, 367 y 368 dei Código Procesal Civil, se han diligenciado y producido todas las pruebas<br />

consistentes en documentales, testificales e inspección judicial; ios mismos que no fueron objetadas por la parte demandada, otorgándoles de esta manera eficacia y validez a las pruebas<br />

señaladas.-—PARTE MOTIVADORA:.-—CONSIDERANDO I.- (HECHOS PROBADOS): En aplicación ai Art. 144 del código procesal Civil, en el presente proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria<br />

se ha determinado en audiencia preliminar que medios de prueba serán valoradas para demostrar la posesión pacífica y continua por más de 10 años del lote de terreno ubicado en la Urbanización San<br />

Silvestre de la ciudad de El Alto, manzano 206, lote N°8, con una superficie de 300 mts2 por lo que fueron las siguientes pruebas valoradas 1.- LAS DOCUMENTALES: - En aplicación al Art. 148 parágrafo<br />

II núm. 4"...el documento privado tendrá valor de documenta público cuando...Hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere, sin<br />

que hubiere sido oportunamente tachado de falso...". Que en ia presente se evidencia que la demandante Dioncia Mamani Condori adjunta a fs. 46 de obrados, mediante Documento Privado (prueba base)<br />

en la presente de fecha 20 de Diciembre de 2004, siendo que el mismo refiere compra y venta de lote de terreno objeto de ia Litis suscrito por Nicoiaza Aruquipa Orozco en favor de la demandante,<br />

estableciendo que no se tomara en cuenta como tal ei contenido del documento privado sino la fecha en el que se realizó dicho documento para establecer ia posesión de los 10 años, Por lo que se debe<br />

presumir que a partir de la fecha suscrita el documento, se ha ingresado en posesión del bien inmueble objeto de ia Litis. Que por las literales arrimadas al proceso, se establece que de fs. 44 de obrados<br />

cursa documento de contrato de conexión de energía eléctrica suscrita en fecha 13 de Noviembre de 2008 por la demandante y Electropaz, asimismo se realizó pago de impuestos y servicios básicos según<br />

refiere de fs. 5 Siguientes, estos documentos a nombre de la parte demandante. 2.-LA DECLARACIÓN TESTIFICAL:Que a fs. 129 a 134 de obrados cursan las Declaraciones Testificales de cargo (en<br />

Audiencia Preliminar) de los ciudadanos: Cruz Mamani Samo con C.I. 463181 L.P., Víctor Crespo Zarate con C.I. 2001722 L.P. y Virginia Trujiliano Viuda de Yujra con C.I.4370015 L.P., en la que afirman<br />

bajo juramento de ley conocer a la actora en su calidad de vecina y propietaria por más de 10 años, misma que se encuentra en posesión dei iote de terreno hace más de diez años de forma pacífica y que<br />

nadie le ha reclamado, asimismo señalan que el bien inmueble objeto de Litis cuenta con muralla y tiene servicios básicos. 3.- INSPECCIÓN JUDICIAL:.—Que a fs. 124 a 135 de obrados cursa acta de<br />

inspección judicial al bien inmueble en el que se evidencia que el lote de terreno se encuentra muro perimetral y cuenta con instalaciones de servicios básicos de luz eléctrica, alcantarillado, agua potable<br />

y gas domiciliario. De esta manera se procedió a la valoración de pruebas propuestas en su demanda por lo que se evidencia que la parte actora ha ejercido su derecho real en el bien inmueble objeto de<br />

la litis, actuando como legítimo propietario, en atención del Art 110 del Código Civil que indica "por efectos de la usucapión0, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 138 del Código Civil, que señala "por la<br />

posesión continua durante diez años", aspectos que fueron cumplidos por la demandante.— HECHOS NO PROBADOS).-Que las partes demandadas se encuentran representadas por el defensor de oficio<br />

el Dr. Dr. Orlando Edgar Gonzales Quispe, el mismo que no desvirtuó la demanda de usucapión Decenal planteada por la parte demandante-----CONSIDERANDO II.—-FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA<br />

SENTENCIA.— 1.- Que la propiedad es uno de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el Art. 56.1 de la Constitución Política del Estado, el mismo que dispone; "toda persona tiene<br />

derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social", para hacer posible la plena integra manifestación de su condición de ser humano y su dignidad humana,<br />

este derecho tiene directa compatibilidad con el derecho de la persona a acceder a una vivienda digna que se asegure un cobijo, cuyo derecho queda amparado en el Art. 19.1 de la citada norma<br />

constitucional que establece ;— "toda persona tiene derecho a la habitad y vivienda adecuada que signifiquen la vida familiar y comunitaria"',—2.- Que la jurisprudencia nacional establece en su Auto<br />

Supremo N°262 de 25 de Agosto de 2011, claramente que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por el cual para<br />

que este efecto se produzca de forma valida y eficaz, es indispensable, que el actor dirija la demanda contra quien figure, en ei registro de Derechos, Reales como titular dei derecho propietario del bien<br />

inmueble que se pretende usucapir, en el presente cursa a fs. 39 a 40 y fs. 70 de obrados Informes de Derechos Reales en el cual se determina que bajo la matricula 201401004697 (VIGENTE), con datos<br />

de ubicación Urbanización manzano 206, lote N°8, con una superficie de 300 mts2 de ia ciudad de El Alto, teniendo la legitimación pasiva y el registro propietario: PRECIA BARRIONUEVO DE ROMAY,<br />

JESÚS SILLERICO LINARES , NORAH ELENA SALINAS HIDALGO Y REYNALDO EFREN ROMAY RAMOS , por lo que ia demanda ha sido tramitada de forma correcta contra ia persona con legitimación<br />

pasiva en ia presente causa, si bien ios demandado tiene registrado la titularidad del derecho propietario, se establece que el mismo NO tiene la Posesión por lo que, por efectos de la prescripción<br />

adquisitiva, el demandado pierde ia acción y el dominio del lote de terreno descrito precedentemente, por no estar en posesión, siendo que la demandante es quien se encuentran en posesión quieta y<br />

continua del lote de terreno desde el año de 2004 sin perturbación alguna.— 3.- En concordancia con la norma constitucional citada, nuestra legislación ha establecido la acción de usucapión como uno de<br />

los modos de adquirir ia propiedad de un bien inmueble; por ia posesión continua dei mismo durante un tiempo determinado (10 años en el presente caso), asi queda establecido en el Art 110 del Código<br />

Civil; "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ia<br />

ley" acudiendo a la doctrina, podemos citar a Carlos Morales Guiliem, quien en su obra "Código Civil, Comentado y Concordado" en cuanto al tema de la usucapión refiere: "La usucapión es la prescripción<br />

adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado". Asimismo, Planiol y Ripert, distinguen otros modos de adquirir la<br />

posesión que son: 1.- la ocupación: que es un modo originario a diferencia de los demás que son modos derivados: 2.- La convención o contrato: 3.- La usucapión o prescripción adquisitiva y 4.- La<br />

accesión.—4.- Que, el Art 136 del cuerpo legal citado, establece "Las disposiciones del Libro V sobre computo de causas y términos que suspenden e interrumpen la prescripción se observan en cuanto<br />

sean aplicables a la usucapión" A su vez, el Art. 14S6 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto la prescripción adquisitiva, que "El tiempo se computa, para fines de derecho, conforme al calendario<br />

gregoriano", acudiendo a la doctrina podemos citar a Scaevola, quien ha establecido a la prescripción como perdida de la acción, cuando se trata del DOMINIO, es efectivamente ese derecho real el que<br />

se disipa por efecto del tiempo transcurrido, perdiendo por consecuencia, la acción a él inherente.—5.- A su vez, el Art. 138 de ia misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o<br />

extraordinaria, señalando que; "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo ia posesión continuada durante diez años." De todo ¡o referido se puede advertir que el elemento esencial<br />

en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con ei aforismo "sine possesione usucapió contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar<br />

usucapión alguna". Estableciendo que, la posesión, se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de<br />

propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por diez años.—7.-Que en concordancia con ei Art. 138 del Código sustantivo y Autos Supremos<br />

pronunciados por ei Tribunal Supremo, que especifican los requisitos de la prescripción adquisitiva o usucapión, la misma que en su tenor señala "..La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por<br />

haberia poseido durarte el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. en general que se trate de usucapión ordinario o extraordinario tres son tos presupuestos legales 1) un bien<br />

de ser susceptible de ser usucapido 2) posesión 3) transcurso del tiempo añadir además a Castellanos Trigo "Que para que la posesión sea Válida debe ser publica no en el sentido que tenga que difundirla<br />

o hacerla notoria arte tos demás, o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultados a quien tiene<br />

derecho a oponerse a ellos.." es Importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que ia exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión...".—8.-<br />

Auto Supremo N° 432/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, vale decir que con el trámite de usucapión se busca convertir un estado de hecho a un estado de derecho,.—9.- Auto Supremo N° 70/2015<br />

de 30 de Enero de 2015 establece que,, "Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad y para que proceda, esta debe contener tres requisitos que son: la posesión continuada durante<br />

diez años, la posesión pacífica y la posesión ininterrumpida por ese tiempo, cumplidos los mismo y una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que lo logra la usucapión y<br />

extirtivo para la persona que pierde el derecho propietario del inmueble, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es in dispensable en sentencia determinar contra quien<br />

debe operar el efecto extintivo de la usucapión, solo así la sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto..".—Por lo que corresponde señalar que para la procedencia de la<br />

usucapión decenal o extraordinaria no se necesitan más títulos que la posesión pacífica, pública, ininterrumpida por el tiempo de diez años. Consecuentemente, en el presente caso de autos, dicha posesión<br />

se ha producido la transformación de ese estado de hecho a uno de derecho y conforme a las normas legales señaladas, a tal efecto corresponde a este órgano jurisdiccional declarar y reconocer el derecho<br />

propietario del bien inmueble objeto de litigio referida anteriormente a favor de la demandarte en el presente proceso, con la consiguiente inscripción en Derechos Reales de la Ciudad de El Alto,.—POR<br />

TANTO: El suscrito Juez Público Civil Comercial Segundo de la ciudad de El Alto, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción<br />

ordinaria que por ella ejerce, FALLA: I.- Declarando PROBADA la demanda de fs.59 a 63 subsanado a fs. 71 a 72 vita, de obrados. II.- Se declara por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria<br />

adquisitiva a favor de DIONICIA MAMANI CONDORI con CI.. 2253586 L.P. por prescripción adquisitiva del bien inmueble ubicado en ¡a URBANIZACIÓN SAN SILVESTRE DE LA CIUDAD DE EL ALTO,<br />

con MANZANO 206, LOTE N°8,. CON UNA SUPERFICIE DE 300 MTS2 , siendo sus colindancias, al norte: CALLE INGAVI; al sur: LOTE 7; al este: LOTE 16; y al oeste: CALLE LOS ANDES; registrada<br />

en Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la Matricula N° 2014010046797 (VIGENTE) III.- Conforme el informe de Derechos Reales de fs. 70 de obrados, se DISPONE QUE POR LA OFICINA DE<br />

REGISTRO DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, PROCEDA A LA INSCRIPCIÓN DE UNA NUEVA MATRICULA, CON LA SUPERFICIE DE 300 MtS.2., a favor de DIONICIA MAMANI<br />

CONDORI con CI. 2253586 L.P., a cuyo efecto franquéese las ejecutoriales de ley..— Dando cumplimiento a io previsto por el Art. 216 Parágrafo IV con relación al Art. 261 Parágrafo I del Código Procesal<br />

Civil la parte que se sintiere agraviada con la sentencia puede ejercer el recurso de apelación contra la misma dentro del lazo de 10 días computables a partir de la notificación con ¡a sentencia..—Esta<br />

Sentencia de ia que se tomará razón en ei libro que corresponda es pronunciada en la Ciudad de El Alto - La Paz, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho años.----TÓMESE RAZÓN<br />

Y REGÍSTRESE.--FIRMA Y SELLA-Dr. Javier Ángel Carnoso Rodriguez- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- EL ALTO- IA FAZ- BOLIVIA.--------HRMA<br />

Y SELLIA-Dra. Sandra Huayhua Quispe- SECRETARIA- ABOGADA-JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do- EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA---------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO<br />

EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ A UNCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO ANOS---------------------------<br />

R-76<br />

EDICTO<br />

EL DR. CELSO VILLALOBOS TARQUI, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ONCE DE LA CAPITAL---------------<br />

HACE SABER: Que, por el presente edicto, notifíquese a: RAFAEL ARCÁNGEL CALLISAYA MAMANI; para que por<br />

sí o mediante su apoderado asuma defensa dentro del Proceso Civil Ordinario de USUCAPIÓN DECENAL 0<br />

EXTRAORDINARIO seguido por VICTORIA JIMENA CALLISAYA MAMANI, MONICA TERESA CALLISAYA MAMANI<br />

y LILIANA JANNETH CALLISAYA MAMANI contra RAFAEL ARCÁNGEL CALLISAYA MAMANI; cuyo tenor es como a continuación, sigue<br />

.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y UNO A CUARENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS ------ SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y<br />

COMERCIAL DE TURNO ------ 1.- PRESENTAN DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA ----- 2.- OTROSÍES.-------<br />

VICTORIA JIMENA CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 6124593 L.P., MONICA TERESA CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 84 63027 L.P., y LILIANA<br />

JANNETH CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 84 63028 L.P., todas mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianas con domicilio en la calle Olmos<br />

No 313 de la zona de Kupillani de esta ciudad de La Paz, a las consideraciones de su autoridad con respeto exponemos y decimos: ----- De<br />

conformidad a lo establecido por los Arts. 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125, 126, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 143, 144, 145, 147, 156,<br />

157, 168, 169, 174, 187, 188, 190, del Código Procesal Civil, y Arts. 138, 159 parágrafo II, 151 del Código Civil interponemos demanda de<br />

Usucapión Decenal, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasamos a detallar: ----- Art. 110 incs. 1) y 2) del Código Procesal<br />

Civil.----- Presentamos DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, EN CONTRA DE RAFAEL ARCÁNGEL CALLISAYA<br />

MAMANI, QUIEN ES NUESTRO SEÑOR PADRE.-----Art. 110 inc. 3) del Código Procesal Civil.----- Nosotros en calidad de DEMANDANTES<br />

respondemos a los nombres de: VICTORIA JIMENA CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 6124593 L.P., MONICA TERESA CALLISAYA MAMANI, con<br />

C.I. No 8463027 L.P., y LILIANA JANNETH CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 8463028 L.P., todas mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianas<br />

con domicilio en la calle Olmos No 313 de la zona de Kupillani de esta ciuddd de La Paz.------ Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil. ------<br />

Nuestra demanda de usucapión Decenal y/o extraordinaria, esta incoada en contra de RAFAEL ARCÁNGEL CALLISAYA MAMANI, con C.I. No<br />

2552821 L.P., con domicilio actual desconocido, por cuanto antes de abandonarnos su domicilio era el mismo donde ahora nosotras habitamos calle<br />

Olmos No 313 de la zona de Kupillani de la ciudad de La Paz------- Art. 110 inc. 5) del Código Procesal Civil ------- El inmueble del cual demandamos<br />

la usucapión está ubicado sobre la calle Olmos No 313 de la zona de Kupillani y según el Testimonio No 455/97 que acompañamos a la presente<br />

demanda en la cláusula segunda refiere que el lote de terreno signado con el No 3 del Manzano "G" con una extensión de 285 m2.------Art. 110 incs.<br />

6) 7) del Código Procesal Civil.---------De conformidad al testimonio ut supra mencionado Ud., podrá evidenciar que nuestros padres el añc 1997<br />

adquirieron dicho inmueble, mismo^ que se encuentra debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, con la<br />

Matricula No 2.01.0.99.0047768, Sin embargo de conformidad al Certificado de matrimonio que acompañamos estos se divorciaron ante el juzgado<br />

4to de Partido de Familia el año 2004, año desde el cual nuestro padre prácticamente desapareció de nuestras vidas sin aportar un solo centavo<br />

para nuestras necesidades más básicas tal cual lo probaremos en su momento, por ello a la actual data desconocemos su paradero y domicilio, sin<br />

embargo en el proceso de divorcio nuestros padres se dividieron dicho inmueble tal cual' lo establece la ley en un 50% para cada uno de ellos,<br />

correspondiendo' a nuestra madre el lado que limita con el vecino Germán y Fr'eddy Quispe Calle y el lado donde están las construcciones quedara<br />

para Rafael Callisaya nuestro padre y este deberla construir una pared divisoria, empero nunca lo hizo, siendo nuestras personas conjuntamente<br />

nuestra madre quienes desde esa fecha a la actual data hemos realizado trabajos, mejoras, participando en acciones comunales, cancelado<br />

impuestos anuales municipales, servicios básicos, etc., etc. -'— Por esta razón es que demandamos de usucapión la parte del 50% que le<br />

corresponde a nuestro padre Rafael Arcángel Callisaya Mamani, por cuanto reiteramos este nos abandonó, desconociendo' a la actual data su<br />

paradero.-Por esta razón es que nos encontramos en LA POSESIÓN LIBRE Y PACIFICA SOBRE EL MENCIONADO INMUEBLE, por más de 15<br />

años y nuestra señora madre desde el año 1997, (año de la compra del mencionado lote de terreno) haciendo ejercicio pleno del derecho propietario<br />

sobre la superficie total del terreno de 285 Mts2, por lo' que HASTA LA ACTUAL LA DATA, SON MAS DE 20 AÑOS, QUE NOS ENCONTAMOS EN<br />

POSECION PACIFICA Y CONTINUADA DEL MENCIONADO LOTE DE TERRENO EN SU SUPEERFICIE TOTAL, sin ninguna objeción o reclamo<br />

de nuestro señor progenitor. ------ Por lo descrito se demuestra el animus Corpus de la posesión, de nuestras personas y nuestras familias como<br />

legítimas y únicas propietarias sobre el lote de terreno, construyendo muros medianero de la superficie total, ejerciendo actos de dominio como la<br />

construcción de habitaciones, instalaciones de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, así como el cumplimiento de<br />

obligaciones impositivas con el municipio, pago de impuestos anuales desde el año 1991 al presente, afiliación y pago de aportes exigidos por la<br />

Junta de Vecinos, tal como dispone el Art. 138 del Código Civil - "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sola posesión<br />

continuada durante 10 años"--— Én estos años señor Juez ante la ausencia de nuestro progenitor, nos hemos visto gravemente perjudicados, por<br />

cuanto el año 2009, tal cual lo demostramos con la documentación adjunta, EL PROGRAMA DE BARRIOS DE VERDAD SE APROBÓ ÉN<br />

NUESTRA ZONA y cómo es de conocimiento público, entré sus objetivos está él Regularizar el Derecho Propietario de los vecinos beneficiados<br />

hasta la obtención del Certificado Catastral, sin embargo pese habernos tomado en cuenta y aprobarnos como beneficiarlas, no se pudo concluir el<br />

trámite, por cuánto entre uno de los requisitos que solicitaban era la Cédula de Identidad Actual de los propietarios, así lo hicimos entregando la<br />

cédula de identidad de nuestras señora madre, y la única fotocopia de la cédula de identidad con la que contábamos de nuestro progenitor sé<br />

encontraba caduca, y tal cual se lo hicimos saber s su autoridad, desconocemos el paradero del mismo, por lo que no pudimos cumplir con los<br />

requisitos exigidos, y lamentablemente no pudimos obtener el Certificado Catastral del Lote de Terreno del Cual ahora demandamos en<br />

usucapión, --------- Adjuntamos al presente memorial, toda la documentación respaldatoria y que prueba además la ausencia dé nuestro progenitor<br />

en nuestras vidas desde hace más del 15 años. •— Art. 110 inc. 9) del Código Procesal Civil ------ De lo precedentemente expuesto conforme los<br />

Arts. 110, 111, 112, 113, 114, 115,. 116, 117, 125, 126, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 143, 144, 145, 147, 156, 157, 168, 169, 174, 187, 188, ; 190,<br />

del Código Procesal Civil, y Arts., 138, 159 parágrafo II, 151 del Código Civil y siguientes interponemos en la vía ordinaria demanda sobre<br />

USUCAPIÓN DECENAL Ó EXTRAORDINARIA DEL 50% es decir (142.5 M2) , CORRESPONDIENTE DEL LOTE DÉ TERRENO ubicado sobre la<br />

calle Olmos No 313 de la zona de Kupillani y según el Testimonio No 455/97, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales conforme<br />

lo probamos del folio real qué acompañamos a la presente demanda, al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil, SOLICITAMOS SE LIBREN<br />

EDICTOS A PUBLICARSE EN ÜN ORGANO DE PRENSA DE CIRCULACIÓN NACIONAL, conforme la ley lo establece, PARA CITACIÓN Y/O<br />

NOTIFICACIÓN DE TODOS LOS HEREDEROS Y/O DEMANDADOS, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y recaudos de rigor.<br />

—— Solicitando a su probidad admita la demanda y en sentencia se la declare probada, disponiendo en consecuencia la inscripción por la vía de<br />

usucapión decenal ppr ante Derechos Reales dé la ciudad de La Paz, generándose una nueva partida para el 50% del lote de terreno (142.5 m2),<br />

con superficie total de 285 mts2 descrito en líneas arriba. En ejecución de sentencia con la entrega de testimonios de ley, para el correspondiente<br />

pago de impuestos y las formalidades. ----- Aclaramos que el 50% correspondiente a nuestra señora madre lo respetamos.---- De conformidad al<br />

Art. 111 del Código Procesal Civil en Calidad de prueba pre-constituida adjuntamos los siguientes documentos: —- PRUEBA TESTIFICAL. —-<br />

ALEJANDRO FIDEL MACHACA, con C.I. No 2313761 L.P., con domicilio en la Calle Eucaliptos No 12 Zona Ovejuyo. ---- FRANCISCA MARÍA<br />

ROJAS TARQUI, con C.I. No 2152273 L.P., Con domicilio en la Av. 14 de septiembre No 55, Zona Obrajes -—SIMÓN GABRIEL CALLISAYA<br />

MAMANI, con C.I. No 4748896 L.P., con domicilio en la Calle 4 No 43, de la Zona de CODAVISA.---- FLORENCIA LÓPEZ MAMANI, con C.I. ÑO<br />

4747932 L.P., con domicilio en la Calle 4 No 46, dé la Zona de CODAVISA ---- JULIO HUMIRI RAMOS, con C.I. No 6845447 L.P., con domicilio en<br />

la Calle 53 NO 510, Zona Chasquipampa. ----Hacemos presente a su autoridad que adjuntamos las fotocopias simples en fs. 5 de las cédulas de<br />

identidad de cada uno de ellos. --- PRUEBA DOCUMENTAL.----Acompaño a la presente demanda la siguiente prueba documental: ---- Fotocopias<br />

dé nuestras Cédulas de identidad ---- Fotocopia simple de la Cédula de identidad de nuestro progenitor ahora demandado ---- Certificado dé<br />

Matrimonio de nuestros padres con su debida cancelación de partida ----- Certificados originales de Nacimiento de nuestras personas ----- Original<br />

del Testimonio No 455/1997 ---- Original del folio real perteneciente al inmueble ---- certificado emitido por la Junta, de Vecinos de Kupillani<br />

-----Formularios de Pago de Impuestos anulados ----— Facturas de energía eléctrica y agua potable ----- Contrató de instalación de gas----- Acuerdo<br />

que suscribieron nuestros progenitores ante el Juez de familia ---- Documentación Original del "Programa Barrios de Verdad", don la cual probamos<br />

que no pudimos obtener el Certificado Catastral del Bien inmueble referido a la falta dé cédula de identidad de nuestro progenitor a consecuencia<br />

de su ausencia y desconocimiento de su paradero —- Información rápida original del Inmueble —'-Documentos señor Juez, pedimos respetuosos<br />

sean aparejados a la presente acción y se tenga presente. ----- Otrosí 1o.- El abogado patrocinante, se atiene al arancel establecido por el Colegio<br />

de abogados ----- Otrosí 3°.- domicilio, calle Colon No 660, entre calles Indaburo y Ballivian, (Casa Antigua 1er piso) ----- La Paz, 03 de octubre de<br />

2017 ---- FIRMA Y SELLO: Bladimir Castaños - ABOGADO ----- FIRMA ILEGIBLE: Interesada ------ FIRMA ILEGIBLE: Interesada ------ FIRMA<br />

ILEGIBLE: Interesada---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y DOS A CINCUENTA Y CUATRO VUETA DE OBRADOS - SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y<br />

COMERCIAL- DE TURNO # 11 ----- NUREJ: 20150226 ---- Proceso: Usucapión ---- Caratulado: Callisaya/ Callisaya ---- 1.- SUBSANAN DEMANDA<br />

2.- RATIFICAN PRUEBA ADJUNTA -— 3.- CUMPLEN CON LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD Y ADJUNTA DOCUMENTOS ---- 4.-<br />

RATIFICAN DOMICILIO PROCESAL ----- VICTORIA JIMENA CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 6124593 L.P., MONICA TERESA CALLISAYA<br />

MAMANI, con C.I. No 8463027 L.P., y LILIANA JANNETH CALLISAYA MAMANI,' con C.I. No 8463028 L.P., todas mayores de edad, hábiles por<br />

derecho, bolivianas con domicilio en la calle Olmos No 313 de la zona de Kupillani de esta ciudad de La Paz, a las consideraciones de su autoridad<br />

con respeto exponemos y decimos: ----- 1.- Señor Juez, habiendo sido notificadas, el día 26 de marzo del presente año con su decreto a nuestra<br />

demanda, en tiempo hábil y oportuno, subsanamos nuestra demanda de la siguiente manera: ---- De conformidad a lo establecido por los Arts. 110,<br />

111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125, 126, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 143, 144, 145, 147, 156, 157, 168, 169, 174, 187, 188, 190, del Código<br />

Procesal Civil, y Arts. 138, 159 parágrafo II, 151 del Código Civil interponemos demanda de Usucapión Decenal, bajo los siguientes argumentos<br />

de hecho y de derecho que pasamos a detallar: -----Art. 110 incs. 1) y 2) del Código procesal Civil y en cumplimiento al D.S. No 220 de 24 de junio<br />

de 2010----------Presentamos DEMANA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA , EN CONTRA DE RAFAEL ARCAGEL CALLISAYA<br />

MAMANI Y TERESA MAMANI ZURCO QUIENES A LA ACTUAL DATA FIGURAN COMO PROIETARIOS EN EL REGISTRO DE DERECHOS<br />

REALES, SOBRE EL INMUEBLE QUE PRETENDEMOS USUCAPIR, TAL CUAL SE DEMUESTRA EN EL INFORME RÁPIDO DE DDRR QUE<br />

ADJUNTAMOS ---- Art. 110 inc. 3) del Código Procesal Civil ----- Nosotros en calidad de DEMANDANTES respondemos a los nombres de:<br />

VICTORIA JIMENA CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 6124593 L.P., MONICA TERESA CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 8463027 L.P., y LILIANA<br />

JANNETH CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 8463028 L.P., todas mayores de edad, hábiles por. derecho, bolivianas con domicilio en la calle Olmos<br />

No 313 de la zona de Kupillani de esta ciudad de La Paz,--- Art. 110 Inc.4) del Código Procesal Civil —— Nuestra demanda de usucapión Decenal<br />

y/o extraordinaria, esta incoada en contra de RAFAEL ARCÁNGEL CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 2552821 L.P., con domicilio actual<br />

desconocido, por cuanto antes de abandonarnos su domicilio era el mismo donde ahora nosotras habitamos calle Olmos No 313 de la zona de<br />

Kupillani de la ciudad de La Paz y en contra de Teresa Mamama Surco quien tiene por domicilio el mismo que nuestras personas ut supra ---- Art.<br />

110 inc. 5) del Código procesal Civil---- Señor Juez, el año 1981, nuestros padres inician una relación sentimental y el 18 de junio del año 1983<br />

contraen matrimonio civil, producto de su relación nacemos nosotras tres, es así que con su esfuerzo y trabajo, en fecha 11 de agosto dal año 1997,<br />

ambos adquieren un lote de terreno, ubicado en el sector denominado LAS LOMAS DE KUPILLANI, ZONA ALTO CALACOTO CON UNA<br />

EXTENSIÓN DE 285. 60 M2, mismo que esta el lote No 3 del Manzano "G", el mismo que fue debidamente registrado en las Oficinas de DDRR,<br />

ACTUALMENTE CON LA MATRICULA No 2010990047768 (vigente) -— Art.110 inc. 6) 7) del Código Procesal Civil----- Del certificado de<br />

matrimonio adjunto, nuestros padres se divorciaron ante el Juzgado 4to de Partido de Familia el año 2004, año desde el cual nuestro padre<br />

prácticamente desapareció de nuestras vidas sin aportar un solo centavo para nuestras necesidades más básicas tal cual lo probaremos en su<br />

momento, por ello a la actual data desconocemos su paradero y domicilio, sin embargo en el proceso de divorcio nuestros padres se dividieron<br />

dicho inmueble tal cual lo establece la Ley en un 50% para cada uno de ellos, correspondiendo a nuestra madre, el lado que limita con el vecino<br />

Germán y Freddy Quispe Calle y el lado donde están las construcciones que dará para Rafael Callisaya Nuestro Padre y este debería construir una<br />

pared divisoria empero nunca hizo, siendo nuestras personas conjuntamente nuestra madre quienes desde el de agosto del año 1997, fecha de<br />

la compra del inmueble hemos vivido de manera pacífica y continua en dicho predio habiendo realizado durante todos estos años hasta la actual<br />

data, trabajos, mejoras, participando en acciones comunales, cancelando impuestos anuales municipales, servicios básicos, etc. etc.------ Por esta<br />

razón es que demandamos de usucapión la parte del 50% que le corresponde a nuestro padre Rafael Arcángel Callisaya Mamani, por cuanto<br />

reiteramos este nos abandonó, desconociendo a la actual data su paradero. —— Y hacemos presente que respetamos el otro 50% que le pertenece<br />

a nuestra madre TERESA MAMANI SURCO.----- Por esta razón es que nos encontramos en LA POSECION LIBRE Y PACIFICA SOBRE EL<br />

MENCIONADO INMUEBLE, por más de 15 años y nuestra señora madre desde el año 1997, (año de la compra del mencionado lote de terreno)<br />

haciendo ejercicio plénó del derecho propietario sobre la superficie total del terreno de 285 Mts2, por ló que HASTA LA ACTUAL LA DATA, SON<br />

MÁS DE 14 AÑOS/ QUÉ NOS ENCONTRAMOS EN POSECÍON PACIFICA Y CONTINUADA DEL MENCIONADO LOTE DE TERRENO EN SU<br />

SUPERFICIE TOTAL, Sin ninguna objeción o reclamo de nuestro -señor progenitor! —>-» Por ló descrito se demuestra a cabalidad con ló<br />

establecido en el Art, 138 Usucapión Decenal o extraordinaria.- del Código Civil; que a la letra dice1 "LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE SE<br />

ADQUIERE TAMBIÉN POR SOLO LA POSESIÓN CONTINUADA DURANTE DIEZ AÑOS" -Cumpliendo con el animus Corpus de la posesión, ds<br />

nuestras personas y nuestras familias como legitimas y únicas propietarias sobre el lote de terreno, Construyendo muros medianero de la superficie<br />

total, ejerciendo actos dé dominio como la construcción de habitaciones, instalaciones de servicios básicos dé agua potable, energía eléctrica,<br />

alcantarillado, así como el cumplimiento de obligaciones impositivas con el municipio, pago de impuestos anuales desde el año 1997 al presente,<br />

afiliación y pago de aportes exigidos por la Junta de Vecinos, tal como dispone el Art. 138 del Código Civil.- "La propiedad dé un bien inmueble se<br />

adquiere también por la sola posesión continuada durante 10 años". ----- En estos años señor Juez ante la ausencia dé nuestro proganitor, nos<br />

hemos visto gravemente perjudicadas, por cuánto el año 2009, tal cual lo demostramos con la documentación adjunta, EL PROGRAMA DE<br />

BARRIOS DE VERDAD SE APROBÓ EN NUESTRA ZONA y como es de conocimiento público, entre Sus objetivos está el Regularizar el Derecho<br />

Propietario de los vecinos beneficiados hasta la obtención del Certificado Catastral, sin embargo pese habernos tomado en cuenta y aprobarnos<br />

cómo beneficiarías, no se pudo concluir el trámite, por cuanto entre uno de los requisitos que solicitaban era la Cédula de Identidad Actual de los<br />

propietarios, así lo hicimos entregando la cédula de identidad de nuestras señora madre, y la única fotocopia de la cédula de identidad con la que<br />

contábamos de nuestro progenitor, EMPERO ESTA CADUCA y tal cual se ló hicimos saber s su autoridad, desconocemos el paradero del mismo,<br />

por lo que no pudimos cumplir con los requisitos exigidos, y lamentablemente no pudimos obtener el Certificado Catastral del Lote de Terreno del<br />

cual ahora demandamos en usucapión.-----Art; 110 inc. 9) del Código Procesal Civil -—PETITORIO--- De lo precedentemente expuesto conforme<br />

los Arts. 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125, 126, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 143, 144, 145, 147, 156, Í57; 168, 169, 174, 187, 188, 190,<br />

del Código Procesal Civil, y Arts., 138, 159 parágrafo II, 151 del Código Civil y siguientes interponemos en la vía ordinaria demanda sobré<br />

USUCAPIÓN DECENAL 0 EXTRAORDINARIA DEL 50% es decir (142.5 M2), CORRESPONDIENTE DEL LOTE DE TERRENO ubicado sobré la<br />

calle Olmos No 3Í3 dé la zona de Kupillatti y según el Testimonió No 455/97, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales conforme<br />

lo probamos del folio real que acompañamos a la presente demanda; al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil, SOLICITAMOS SE LIBREN<br />

EDICTOS A PUBLICARSE EN UN ÓRGANO DE PRENSA DE CIRCULACIÓN NACIONAL, Conforme la ley lo establece, PARA CITACIÓN Y/O<br />

NOTIFICACIÓN DE TODOS LOS HEREDEROS Y/Ó DEMANDADOS, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y recaudos de rigor.<br />

------ Solicitando a su probidad admita la demanda y en sentencia se la declare probada, disponiendo en consecuencia la inscripción por la via de<br />

usucapión decenal por ante Derechos Reales de la ciudad de La Paz, generándose una nueva partida para el 50% del lote de terreno (142.5 m2),<br />

y en ejecución^de Sentencia con la entrega de testimonios de ley, para el correspondiente pago de impuestos y las formalidades. ---- Aclaramos<br />

que el 50% correspondiente a nuestra señora madre lo respetamos. ------2.- De conformidad al art. 111 del Código procesal Civil nos RATIFICAMOS<br />

ÉN LA PRUEBA ADJUNTA EN CALIDAD DE PRUEBA PRÉCONSTITUIDA ASI COMO LAS DECLARACIONES TESTIFÍCALES OFRECIDAS. —<br />

OFRECEMOS INSPECCIÓN OCULAR EN EL PREDIO PARA QUE SU AUTORIDAD TENGA MAYORES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.<br />

—-3.-Cumpliendo con lo ordenado por su autoridad adjuntamos los presentes documentos---- Informe original de la dirección de administración<br />

territotial y catastral dependiente del Gobierno municipal de La Paz, DATC-UACT No 0037/2018. Informa:-----Que el sector actualmente se<br />

encuentra administrado por la planimetría Remodeiación Lomas de Kupillani aprobáda mediante Ordenanza Municipal No 187/2004 de fecha 20 de<br />

mayo dé 2004 y ajustada cartográficamente mediante Resolución administrativa Nó 187/2009 de fecha 4 de noviembre de 2009, con USO DE<br />

SUELO DE VIVIENDA.------ Adjuntamos fotocopia legalizada de la planimetría, expedida por el GAMLP D.A.T.C. Archivo Mapoteca. ------<br />

Presentamos también ante su autoridad EL RESPECTIVO FORMULARIO DÉ INFORMACIÓN RÁPIDA ORIGINAL, donde sé establece que la<br />

Partida del Inmueble está Vigente y registrada a nombre de Nuestros padres RAFAEL ARCÁNGEL CALLÍSAYA Y TEREZA MAMANI SURCO. -----<br />

Y QUE EL INMUEBLE TIENE UNA SUPERFICIE DE 285.6 M2 UBICADO EN EL SECTOR DÉ KÜPILLANI, REGIÓN CALACOTO. ---- 4.-<br />

Ratificamos nuestro domicilió procesal oficina sitas en calle Colon no 660, entre calles Indaburd y Ballivian, (casa Antigua lér piso).--------La Paz, 29<br />

de marzo de 2018. - FIRMA Y SELLO: Bladimir Castaños - ABOGADO -------FIRMA ILEGIBLE: Interesada------ FIRMA ILEGIBLE: Interesada -------<br />

FIRMA ILEGIBLE: Interesada ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y NUEVE A SESENTA DE OBRADOS --------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11<br />

------ Subsana lo observado y reproduce demanda. ----- Otrosí.- Adjunta ----- VICTORIA JIMENA CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 6124593 L.P.,<br />

MONICA TERESA CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 8463027 L.P., y LILIANA JANNETH CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 8463028 L.P., todas<br />

mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianas con domicilio en la calle Olmos No 313 de la zona de Kupillani de esta ciudad de La Paz, a las<br />

consideraciones de su autoridad con respeto exponemos y decimos: ----- Han sido de mi conocimiento las observación esrealizadas por su<br />

autoridad mediante decreto de fecha 02 de abril de 2018, donde tiene por subsanadas las primeras cuatro observaciones, en tal mérito mediante el<br />

presente memorial subsanamos las observaciones contenidas en los últimos tres puntos del decreto de 30 de octubre de 2017, basada en los<br />

términos siguientes: -. 1.- Sobre la observación 5 donde su autoridad dispone "Aclare la petición en términos claros y positivos conforme lo previsto<br />

en el núm. 7" ------ Al respecto manifestamos expresamente que nuestra petición es la siguiente: PETITORIO ----- Por todo lo expuesto en la<br />

demanda, de conformidad a lo establecido por los Arts. 110, 111, 114, 115, 116, 117, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 144, 145, 147, 168, , 174, 187,<br />

188, 190, del Código Procesal Civil, y Art, 138, del Código Civil, en la vía ordinaria, tenemos a bien interponer demanda de Usucapión Decenal, a<br />

objeto de adquirir la propiedad del 50% es decir 142.8 mts2, del bien inmueble ubicado sobre la calle Olmos No 313 de la zona de Kupillani de la<br />

zona sur de la ciudad de La Paz, inscrito en bajo la matricula No Matricula No 2.01.0.99.0047768, cuya superficie total es de 285.60 m2, demanda<br />

que la dirijo contra RAFAEL ARCÁNGEL CALLISAYA MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. No 2552821 L.P., con domicilio<br />

actual desconocido y TERESA MAMANI SURCO, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con C.I. No 2436001 L.P., con domicilio en la calle<br />

Olmos No 313 de la zona de Kupillani de la ciudadde La Paz. -----SOLICITANDO A SU AUTORIDAD que previos los trámites de rigor se sirva usted<br />

dictar sentencia declarando Probada la demanda y consecuentemente disponga lo siguiente: ------ Que nuestras personas VICTORIA JIMENA<br />

CALLISAYAMAMANI, con C.I. No 6124593 L.P., MONICA TERESA CALLISAYA MAMANI, con,C.I. No 8463027 L.P., y LILIANA JANNETH<br />

CALLISAYA MAMANI, con C.I. No 8463028 L.P., adquieren la propiedad, consistente en el 50% es decir 142.8 mts2, del bien inmueble ubicado<br />

sobre la calle Olmos No 313 de la zona de Kupillani de la zona sur de la ciudad de La Paz, inscrito actualmente bajo la matricula<br />

No2.01.0.99.0047768. ----- Que consecuentemente por la oficina de derechos Reales se proceda a la inscripción a nuestro favor de 142.8 mts2, del<br />

bien inmueble ubicado sobre la calle Olmos No 313 de la zona de Kupillani de la zona sur de la ciudad de La Paz, inscrito actualmente bajo la<br />

matricula No 2.01.0.99.0047768. —- Seacon las formalidades de rigor. ----- 2.- Sobre la observación contenida en el punto 6, donde su autoridad<br />

expresa "Asimismo, debe adjunta plano visado por la Alcaldía Municipal". ----- Al respecto es necesario manifestar y aclarar a su autoridad<br />

losiguiente, hemos sido beneficiados con el programa Barrios de verdag para regularizar nuestro derecho propietario, empero no pudimos calificar<br />

por el hecho de que no pudimos adjuntar fotocopia vigente de la cédula de identidad del señor RAFAEL ARCÁNGEL CALLISAYA, tal cual se<br />

evidencia de la documentación cursante a fs.3 a f s. 34, por ello no se puede obtener ni catastro ni plano visado-como usted dispone. ---- No<br />

obstante Sr. Juez, adjuntamos al presente memorial plano donde claramente se identifica la superficie que pretendemos usucapir, y también hago<br />

notar a su autoridad que hemos adjuntado PLANIMETRÍA expedida por el Gobierno Municipal - D.A.T.C., cursante a f s. Donde se ubica el predio<br />

a usucapir. ---- 3.- Sobre a observación 7, donde su autoridad refiere "Asimismo, deberá adjuntar informe, si el inmueble se encuentra en Área<br />

residencial o área municipal". ----- Tenemos a bien aclarar a su autoridad que a fs. 47 cursa Informe original de la Dirección de Administración<br />

territorial y Catastral dependiente del G.A.M.L.P.-D.A.T.C. - U.A.C.T. No 0037/2018, que informe que el sector a usucapir es de USO SUELO DE<br />

VIVIENDA. --------Por todo lo expuesto a momento de reproducir in extenso el memorial de demanda y memorial de subsanación de fs. 52, tengo a<br />

bien solicitar a su autoridad, quiera usted tener por subsanadas las observaciones realizadas mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2017 y<br />

2 de abril de 2018, decretando en consecuencia la admisión de la demanda, sea con las formalidades de rigor. ----- Otrosí.- Adjunto plano de<br />

ubicación de lote. —- Sera Justicia ---- La Paz, 29 de junio de 2018. ------- FIRMA Y SELLO: Bladimir Castaños -ABOGADO ----- FIRMA ILEGIBLE:<br />

Interesada ------ FIRMA ILEGIBLE: Interesada ------ FIRMA ILEGIBLE: Interesada --------------------------------------------------------------------------------------<br />

MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS--------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 11 ---------- NUREJ:<br />

20150226 -------- Proceso: Usucapión ---- Caratulado: Callisaya/Callisaya--------1.- CUMPLE LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD.-----2.- PIDEN<br />

ADMITA LA DEMANDA DE INDICAN --------VICTORIA JIMENA, MONICA TERESA Y LILIANA JANNETH CALLlSAYA MAMANI, de generales<br />

conocidas por su autoridad, dentro del procesó civil de usucapión que seguimos en contra de Rafael Arcángel Callisaya a las consideraciones de<br />

su autoridad con respeto exponemos y decimos:----- 1.- Señor Juez, cumpliendo con lo ordenado por su autoridad, tenemos a bien adjuntar la<br />

respuesta del SEGIP, en respuesta al Oficio No 489/2018, expedido por su autoridad, en relación al último domicilio señalado por el demandado.<br />

----- 2.- Habiendo cumplido nuestras personas a cabalidad, con lo ordenado por su autoridad, pedimos admita nuestra demanda y la Corra en<br />

traslado al demandado Rafael Arcángel Callisaya, según ud. vea pertinente, toda vez que la respuesta del SERECI también ya se encuentra en<br />

obrados tal cual ud. Podrá verificar. ----- La Paz, 17 de agesto de 2018. -------- FIRMA Y SELLO: BladimirCastaños - ABOGADO ------- FIRMA<br />

ILEGIBLE: Interesada — FIRMA ILEGIBLE: Interesada FIRMA ILEGIBLE: Interesada---------------------------------------------------------------------------------<br />

AUTO CURSANTE A FOJAS SETENTA DE OBRADOS--------- La Paz, 20 de agosto de 2018. --------VISTOS: Habiendo subsanado lo observado:<br />

Se ÁDMI'ÍE la presente demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA en cuanto hubiere lugar a derecho, TRASLADO a<br />

RAFAEL ARCÁNGEL CALLlSAYA MAMANI, para que previa su citación legal en forma personal contesten en el plazo de treinta dias, debiendo al<br />

efecto observar la forma y contenido previsto por el art. 125 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de proseguir la causa en su rebeldía,<br />

conforme lo previsto por el art. 364 del citado Código. —- FIRMA Y SELLO: Abog. Celso Villalobos Tarqui - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL<br />

No 11 -Tribunal Dptal. De Justicia de La Paz - La Paz - Bolivia - FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Jenny K. Mamani Flores - SECRETARIA - ABOGADA<br />

- JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 11° La Paz - Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y TRES DE OBRADOS-------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 11 — NUREJ:<br />

20150226 -------- Proceso: Usucapión --------Caratulado: Callisaya/Callisaya -------- 1.- SE DAN POR NOTIFICADAS --- 2.- PIDEN SE FACCIONEN<br />

EDICTOS — VICTORIA JIMENA, MONICA TERESA Y LILIANA JANNETH CALLlSAYA MAMANI, de generales conocidas por su autoridad, dentro<br />

del proceso civil de usucapión que seguimos en contra de Rafael Arcángel Callisaya a las consideraciones de su autoridad con respeto exponemos<br />

y decimos: -------- 1.- Señor Juez, tenemos a bien darnos por expresamente notificadas con el informe de la señorita Oficial de diligencias, siendo<br />

el ultimo actuado, cursante en obrados 2.- Al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado, pedimos a su autoridad, ORDENE SE<br />

FACCIONE LOS CORRESPONDIENTES EDICTOS DE LEY, PARA QUE ESTOS SEAN PUBLICADOS EN UN MEDIO DE PRENSA A NIVEL<br />

NACIONAL, A EFECTOS DE QUE EL DEMANDADO REFAEL ARCÁNGEL CALLlSAYA, SEA NOTIFICADO CON LA PRESENTE DEMANDA, toda<br />

vez que reiteramos, nosotras desconocemos su domicilio y no tenemos contacto hace más de 10 años con el mismo, sea con las formalidades de<br />

rigor. -------- La Paz, 3 de octubre de 2018. -------- FIRMA Y SELLO: Bladimir Castaños - ABOGADO----- FIRMA ILEGIBLE: Interesada --------<br />

FIRMA ILEGIBLE: Interesada FIRMA ILEGIBLE: Interesada --------------------------------------------------------<br />

PROVEÍDO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS-------- La Paz, 03 de octubre<br />

de 2018.--------A LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecede y conforme al informe de la Oficial<br />

de diligencias del Juzgado, notifiquese mediante edictos a RAFAEL ARCÁNGEL CALLlSAYA MAMANI,<br />

debiendo publicarse en cualquier medio de prensa de circulación nacional, de conformidad con el art. 78<br />

del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, a presentarse en cualquier<br />

día hábil en horarios de oficina. -------- FIRMAY SELLO: Abog. Celso Villalobos Tarqui - JUEZ PUBLICO<br />

CIVIL Y COMERCIAL No 11 -Tribunal Dptal. De Justicia de La Paz - La Paz - Bolivia - FIRMA Y SELLO:<br />

ANTE MI: Jenny K. Mamani Flores - SECRETARIA - ABOGADA - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 11° La<br />

Paz - Bolivia-------- A FOJAS SETENTA Y SIETE CURSA ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE<br />

DOMICILIO-------- EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DÉ LA PAZ A LOS CINCO DÍAS<br />

DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO AÑOS.-Por orden del Sr. Juez Publico Civil y<br />

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Tel.2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Achumani<br />

125 Mts2. 3 dormitorios<br />

1 en suite, garaje,<br />

baulera, piso 4. Cod. 11490<br />

$us. 185.000 Tel. 2793935<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Sopocachi<br />

Piso 23, 300 Mts2.<br />

Pent-house, 3 dormitorios,<br />

escritorio, estar, garaje,<br />

triplex Cod. 3637<br />

$us. 420.000. 2793935<br />

72033303<br />

DEPARTAMENTOS EN<br />

ALQUILER<br />

Grupo IBARI 2771019<br />

60582903 9 de Achumani<br />

3 dormitorios amoblado<br />

nuevo 850$<br />

Grupo IBARI 2771019<br />

60582903 72515293 5 Irpavi<br />

2 dormitorios amoblado<br />

350$<br />

Grupo IBARI 2771019<br />

60582903 72515293 7 Los<br />

Pinos 3 dormitorios amoblado<br />

600$<br />

Grupo IBARI 2771019<br />

60582903 72515293 27 de<br />

Achumani 3 dormitorios<br />

450$<br />

Grupo IBARI 2771019<br />

60582903 72515293 27 de<br />

Cota Cota 243m2 3 dormitorios<br />

1000$us.<br />

Grupo IBARI 2771019<br />

60582903 San Miguel 3<br />

dormitorios 650$us<br />

VIP CASADEPTO Sopocachi<br />

Duplex, 3 dormitorios<br />

1 en suite, garaje. $us.850.<br />

Cod.11895 Tel. 2793935 –<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Centro,<br />

Penhouse, 3 dormitorios en<br />

suite, $us. 1.500 Cod.11923<br />

Tel. 2793935 – 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

Piso 2, amoblado, 3 dormitorios<br />

1 en suite, garaje.<br />

$us. 650 Cod. 11404 Tel.<br />

2793935 – 72033303<br />

VIP CASADEPTO Achumani<br />

Amoblado, 1 dormitorio<br />

en suite, con terraza<br />

$us. 700 Cod. 11346 Tel.<br />

2793935 – 72033303<br />

VIP CASADEPTO Achumani<br />

Piso 2. Amoblado 2<br />

dormitorios 1 en suite, garaje,<br />

baulera lleno de sol.<br />

Cod. 10828 $us. 900. Tel.<br />

2793935 – 72033303<br />

VIP CASADEPTO Alto Seguencoma,<br />

amoblado,<br />

equipado, 2 dormitorios<br />

1 en suite, garaje, baulera.<br />

Cod.10587 $us. 550. Tel.<br />

2793935 – 72033303<br />

VIP CASADEPTO Obrajes<br />

Amoblado , 3 dormitorios<br />

Garaje, dependencias<br />

de empleada, piscina<br />

en último piso. Cod.11981<br />

$us. 1.200 Tel. 2793935 -<br />

72033303<br />

VIP CASADEPTO Obrajes<br />

Piso 3, amoblado, equipado,<br />

3 dormitorios 1 en<br />

suite, garaje, dependencias<br />

empleada. Cod. 11975<br />

$us. 1.100. Tel. 2793935 -<br />

72033303<br />

VIP CASADEPTO Alto<br />

Auquisamaña Lindo departamento,<br />

equipado,<br />

3 dormitorios 2 en suite,<br />

garaje, baulera, terraza.<br />

Cod. 11943 $us. 3.000. Tel.<br />

2793935 – 72033303<br />

VIP CASADEPTO Calacoto<br />

A estrenar con patio<br />

sala de estar, 3 dormitorios<br />

1 en suite, escritorio,<br />

garaje, baulera. Cod. 11928<br />

$us. 1.200. Tel. 2793935 –<br />

72033303<br />

VIP CASADEPTO Calacoto,<br />

A estrenar, amoblado<br />

1 dormitorio en suite, garaje,<br />

baulera. Cod. 11835<br />

$us. 850. Tel. 2793935 –<br />

72033303<br />

VIP CASADEPTO Achumani<br />

, piso 3, amoblado,<br />

equipado , 2 dormitorios,<br />

garaje. Cod. 11869 $us. 530.<br />

tel.: 2793935 – 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Cota<br />

Cota, Piso 8, Penhouse,<br />

con terraza, 4 dormitorios,<br />

garaje, baulera. Cod.11849<br />

$us.1.300. Tel.- 2793935 –<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO San<br />

Jorge Amoblado, 3 dormitorios<br />

1 en suite, piso 5<br />

, calefacción a gas, garaje.<br />

cod 12018 $us. 550. Tel.<br />

2793935 – 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto,<br />

Amoblado, Piso 9,<br />

5 dormitorios, 2 en suite,<br />

garaje, baulera, soleado<br />

Cod. 12016 $us.1.200 Tel.<br />

2793935 – 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

buen ubicado, 3<br />

dormitorios 1 en suite, garaje,<br />

baulera Cod. 10602<br />

$us. 850. Tel. 2793935<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

amoblado. 3 dormitorios<br />

1 en suite, garaje, baulera<br />

Cod. 8642 $us. 1.200<br />

Tel. 2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

2 en suite, escritorio,<br />

garaje, baulera. Duplex<br />

semi amoblado Cod.12035<br />

$us. 1.600 Tel. 2793935<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

A estrenar amoblado,<br />

equipado, 3 dormitorios<br />

1 en suite, garaje, baulera<br />

Piso 4 Cod. 9806 $us.<br />

1.000. Tel. 2793935<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

Piso 3, amoblado 3 dormitorios<br />

2 en suite, escritorio,<br />

garaje, baulera, soleado<br />

Cod. 9177 $us. 1.500. Tel.<br />

2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

Primer Piso, 1 dormitorio,<br />

garaje, Cod. 7085<br />

$us. 550. Tel. 2793935<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

Pen house, semi amoblado,<br />

3 dormitorios, escritorio,<br />

área social, garaje<br />

Cod. 4426 $us. 1.200. Tel.<br />

2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Sopocachi<br />

185 Mts2. amoblado,<br />

equipado 2 dormitorios 1<br />

en suite, garaje, dep. empleada.<br />

Piso 19 Cod. 991<br />

$us. 1.100 Tel. 2793935<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

Lindo amoblado, 3<br />

dormitorios 1 en suite, escritorio,<br />

garaje, Piso 2 Cod.<br />

993 $us. 900. Tel. 2793935<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Sopocachi<br />

Vacio o amoblado<br />

200 Mt2. 3 dormitorios 1<br />

en suite, garaje, sauna piscina,<br />

parrillero Cod. 1558<br />

$us. 1.000 tel. 2793935<br />

72033303<br />

CASA ALQUILER<br />

VIP CASA DEPTO Auquisamaña<br />

alto, amoblada.<br />

3 dormitorios en suite,<br />

escritorio, garaje, altillo,<br />

yacuzzi. Wiffi. Cod. 11851<br />

$us. 1.800 Tel. 2793935<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Achumani<br />

4 dormitorios en<br />

suite, escritorio, garaje,<br />

baulera amplio jardín, línea<br />

blanca. Cod. 6272<br />

$us. 2.500. Tel. 2793935<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Aranjuez<br />

4 dormitorios en suite,<br />

escritorio, garaje, piscina,<br />

amplio jardín, árboles frutales.<br />

Cod. 118 $us. 2.100.<br />

Tel. 2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

casa básica de una planta,<br />

3 dormitorios, garaje.<br />

Cod. 9974 $us. 1.500. Tel.<br />

2793935 – 72033303<br />

VIPCASADEPTO Achumani<br />

Semi amoblada,<br />

lujosa 4 dormitorios 2 en<br />

suite, escritorio, garaje, jardín<br />

parrillero. Cod. 11980<br />

$us. 2.900 Tel. 2793935 –<br />

72033303<br />

VIPCASADEPTO Alto Irpavi<br />

en Urbanización town<br />

house, 4 dormitorios , garaje,<br />

dependencias de empleada.<br />

Cod 11967 $us. 800.<br />

Tel. 2793935 – 72033303<br />

VIP CASADEPTO Achumani,<br />

4 Pisos, 4 dormitorios 2<br />

en suite , escritorio, garaje,<br />

jardín parrillero. Cod.<br />

11597 $us. Tel. 2793935 –<br />

72033303<br />

VIP CASADEPTO Los Pinos<br />

4 dormitorios 2 en suite,<br />

escritorio, garaje, calefacción<br />

Cod. 11258 $us. 2.000.<br />

Tel.2793935 – 72033303<br />

VIP CASADEPTO Irpavi<br />

4 dormitorios 2 en suite,<br />

escritorio, garaje, 2 jardines,<br />

parrillero. Cod. 10931<br />

$us. 1.500 Tel. 2793935 –<br />

72033303<br />

CASAS EN VENTA<br />

VIP CASADEPTO Obrajes,<br />

3 pisos, 4 dormitorios 1 en<br />

suite, altillo. Garaje.T.240<br />

Mts. C.300 Mts. Cod. 11907<br />

$us. 300.000 Tel. 2793935<br />

– 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Achumani,<br />

4 dormitorios 2 en suite,<br />

escritorio, garaje, parrillero,<br />

altillo T. 350 mts2. C.<br />

246 mts2. Cod. 11986 $us.<br />

285.0000 Tel. 2793935 –<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Cota<br />

Cota Casa de 3 pisos,<br />

4 dormitorios 3 en suite,<br />

garaje, T. 320 mts2. C.<br />

347 mts2. Cod. 11984 $us.<br />

270.000 Tel. 2793935 –<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Achumani<br />

3 plantas, 4 dormitorios<br />

2 en suite, jardín parrillero,<br />

balcones, garaje. T. 327<br />

mts2. C. 482 mts2. Cod.<br />

11976 $us. 340.000 Tel.<br />

2793935 – 72033303<br />

VIP CASADEPTO Achumani<br />

Casa con 2 departamentos,<br />

5 dormitorios 2<br />

en suite, garaje, escritorio<br />

con altillo T. 519 mts2. C.<br />

485 mts2. Cod. 11934 $us.<br />

439.000 Tel. 2793935 -<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO<br />

Achumani<br />

4 dormitorios 2 en<br />

suite, garaje, amplio jardín<br />

T. 427 nts2. C. 457 mts2.<br />

Cod. 11924 $us. 460.000<br />

Tel. 2793935 – 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Seguencoma<br />

En urbanización, 2<br />

pisos, amplio jardín, 5 dormitorios<br />

2 en suite, garaje.<br />

T. 600 mts32. C. 452 mts2.<br />

Cod. 11906 $us 540.000.<br />

Tel. 2793935 - 72033303<br />

OFICINAS ALQUILER<br />

Grupo IBARI 2771019<br />

60582903 72515293 24 de<br />

cala coto 40m2 500$<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

120 Mts2. Piso 5 , 2 baños,<br />

cocineta Cod. 12050<br />

$us. 1.000. Tel. 2793935<br />

72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

103 Mts2Piso 3 y 4 con<br />

baño Cod. 12048 $us. 900<br />

Tel. 2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

60 Mts2. Cocineta, soleada<br />

Cod. 12039 $us.500<br />

Tel. 2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

Casa de 350 Mts2. Ambientes<br />

grandes, calle 13<br />

Cod. 12029 $us. 1.900. Tel.<br />

2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Sopocachi<br />

45 Mts2. Planta Baja<br />

Cod. 11983 $us. 540 Tel.<br />

2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Obrajes<br />

76 Mts2. A estrenar, cocina<br />

y baño Cod.11979 $us. 700<br />

Tel. 2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

90 Mts2. A estrenar, 2<br />

cocinetas, 2 baños, garaje,<br />

baulera Cod.11971 $us. 900<br />

Tel. 2793935 72033303<br />

VIP CASA DEPTO Calacoto<br />

347 Mts2. A estrenar,<br />

último piso lujosa,4 baños<br />

kitchenette Cod. 11969<br />

$us. 3.300 Tel. 2793935<br />

72033303


4 Página SIETE M a r te s 13 de noviembre de 2 018<br />

super7@ p a g i n a s i e te . b o<br />

<strong>Super</strong>7

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