CHAVEZ - La Dignidad YUMPU
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LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO<br />
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS SENTENCIAS<br />
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO<br />
<strong>La</strong> tensión entre la mera autonomía y la libertad ontológica
José Chávez-Fernández Postigo<br />
Máster en Derecho, Universidad de Zaragoza<br />
Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad Católica San Pablo<br />
LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO<br />
DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />
EN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL<br />
CONSTITUCIONAL PERUANO<br />
<strong>La</strong> tensión entre la mera<br />
autonomía y la libertad ontológica<br />
Lima — 2012
LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />
EN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO<br />
<strong>La</strong> tensión entre la mera autonomía y la libertad ontológica<br />
José Chávez-Fernández Postigo<br />
Primera edición, junio 2012<br />
Queda prohibida la reproducción total o parcial<br />
de esta obra sin el consentimiento expreso de<br />
su autor.<br />
© Copyright : José Chávez-Fernández Postigo<br />
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Diseño de carátula y diagramación: Alan Omar Bejarano Noblega<br />
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2012-06113<br />
ISBN: 978-612-4047-76-3<br />
Tiraje: 1000 ejemplares<br />
Impreso en el Perú Printed in Peru
Para Nelly, mi madre,<br />
quien siempre me mostró en cada detalle<br />
lo que es la dignidad.
Contenido<br />
Prólogo de Reynaldo Bustamante Alarcón...............................................11<br />
Agradecimiento.............................................................................................15<br />
Introducción...................................................................................................19<br />
Capítulo I<br />
LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS SENTENCIAS DEL TC.<br />
CON PARTICULAR REFERENCIA A LA IDENTIDAD<br />
PERSONAL Y A LA VIDA DEL CONCEBIDO ......................................27<br />
A. Dos casos a modo de banco de pruebas..............................................27<br />
1. El caso “Karen Mañuca”.................................................................28<br />
a. <strong>La</strong> controversia y el fallo del TC..............................................28<br />
b. <strong>La</strong> posición del TC sobre el derecho a la identidad<br />
personal (¿y sexual?)..................................................................31<br />
c. Algunas cuestiones para la discusión.....................................40<br />
2. Caso “Distribución estatal gratuita de la Píldora del Día<br />
Siguiente (PDS)”..............................................................................43<br />
a. <strong>La</strong> controversia y el fallo del TC..............................................43<br />
b. <strong>La</strong> posición del TC sobre el derecho a la vida<br />
del concebido (¿En conflicto con el derecho a la<br />
autodeterminación reproductiva de la madre?)....................46<br />
c. Algunas cuestiones para la discusión.....................................51
8<br />
JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO<br />
B. Algunos de los rasgos de los derechos humanos<br />
en las sentencias del TC a partir de los casos vistos (y de otros)...........54<br />
1. Entre sus aspectos objetivos y subjetivos.....................................55<br />
2. Entre su dimensión teleológica y su vocación contradictoria.. 58<br />
3. Entre su carácter humano y su desvinculación<br />
de una antropología de contenido material.................................61<br />
4. Entre su pre-existencia legitimadora respecto del Estado<br />
y su dependencia autoritativa de él..............................................64<br />
Capítulo II<br />
EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />
EN LAS SENTENCIAS DEL TC: LA TENSIÓN ENTRE LA<br />
MERA AUTONOMÍA Y LA LIBERTAD ONTOLÓGICA......................67<br />
A. <strong>La</strong> importancia de la discusión sobre el fundamento........................68<br />
B. El concepto de dignidad humana como fundamento<br />
de los derechos humanos en las sentencias del TC............................71<br />
1. Breves notas sobre su reconocimiento en las fuentes positivas...........71<br />
a. Los antecedentes de la Constitución de 1993.........................71<br />
b. En la Constitución de 1993........................................................75<br />
c. En los instrumentos internacionales de Derechos<br />
Humanos que obligan al Perú..................................................79<br />
2. <strong>La</strong> dignidad humana como principio-derecho en las<br />
sentencias del TC.............................................................................83<br />
a. Como principio-fundamento de los derechos humanos..............83<br />
b. Como derecho fundamental autónomo..................................87<br />
C. <strong>La</strong> dignidad humana como fundamento: ¿mera autonomía<br />
o libertad ontológica?.............................................................................91<br />
1. <strong>La</strong>s limitaciones de la dignidad entendida como mera<br />
autonomía.........................................................................................93<br />
2. <strong>La</strong>s bondades de la dignidad entendida como libertad<br />
ontológica........................................................................................101<br />
a. Una dignidad ontológica........................................................102<br />
b. Sobre algunas dificultades de la propuesta..........................110<br />
c. El caso peruano........................................................................116
LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 9<br />
Capítulo III<br />
UNA PROPUESTA DE FUNDAMENTACIÓN<br />
DE LOS DERECHOS HUMANOS: ¿DE QUÉ DERECHOS<br />
Y DE QUÉ DIGNIDAD HABLAMOS?....................................................129<br />
A. Los derechos humanos desde una dignidad como libertad<br />
ontológica ..............................................................................................129<br />
1. Características de los derechos humanos...................................132<br />
a. Algunas características esenciales.........................................132<br />
b. Derecho a la identidad personal: la armonía entre<br />
permanencia y despliegue......................................................138<br />
c. Derecho a la vida del concebido: la delimitación<br />
interna de los derechos y su ajustamiento............................147<br />
2. Derechos humanos como derechos naturales: bienes<br />
en relación de justicia natural......................................................163<br />
B. Una dignidad absoluta: de la condición de persona como<br />
fundamento próximo a Dios como fundamento último<br />
de los derechos humanos.....................................................................175<br />
CONCLUSIONES.......................................................................................185<br />
BIBLIOGRAFÍA CITADA..........................................................................191<br />
Jurisprudencia del TC peruano.................................................................191<br />
Jurisprudencia complementaria...............................................................193<br />
Normativa internacional y extranjera......................................................193<br />
Normativa peruana.....................................................................................194<br />
Diarios de debate constitucionales...........................................................194<br />
Doctrina .......................................................................................................194<br />
Magisterio de la Iglesia Católica...............................................................215
Prólogo<br />
L<br />
a reflexión sobre el ser humano es importante porque la<br />
idea que se tenga acerca de él es determinante —entre otros<br />
aspectos— para la orientación que adopte la moral, la política<br />
y el Derecho, para la aplicación de esos órdenes en la realidad<br />
y la organización de la vida social. Los fines que se persiguen<br />
están muy condicionados por esa idea. Es decisiva también para<br />
una teoría sobre los fenómenos que suscitan, como el Estado de<br />
Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, para su<br />
realización y operatividad práctica. Basta con pensar en las diferencias<br />
que existirían, a nivel ético, político y jurídico, si se partiera<br />
de considerar que cada hombre y mujer es un sujeto valioso, único,<br />
que trasciende a cualquier colectividad y al propio Estado; o si, por<br />
el contrario, se considerase que su importancia radica en pertenecer<br />
a una comunidad, en ser parte de un todo: familia, clase, nación,<br />
etc. Mientras en el primer caso resultarían ilegítimos los actos de<br />
poder que los trataran como simples medios, aun cuando tratasen<br />
de asegurar el bienestar de los demás; en el segundo pretenderían no<br />
serlo si se orientasen al desarrollo de la comunidad, a la satisfacción<br />
del interés general. Mientras en aquel caso resultaría valioso que la<br />
comunidad se condujese a favor del ser humano; en este resultaría coherente<br />
que el interés de cada hombre o mujer quedase subordinado<br />
al bienestar de su comunidad. Tal diferencia de perspectivas influiría<br />
en la interdicción de la arbitrariedad, la organización democrática de<br />
las instituciones, las políticas públicas, la regulación de los derechos
12<br />
REYNALDO BUSTAMANTE ALARCÓN<br />
fundamentales y, en general, en la forma de ejercer el poder y el<br />
contenido de justicia del Derecho. Temas todos ellos tan relevantes<br />
para la construcción y el fortalecimiento de una sociedad justa: libre,<br />
abierta, plural y democrática. Dependiendo de la concepción que se<br />
tenga sobre el ser humano se tendrá una sociedad, un Estado y un<br />
Derecho completamente distintos, un ámbito de realización de su<br />
humanidad o una organización que dificulte su desarrollo, si es que<br />
no lo somete y domina.<br />
No es de extrañar entonces que cada época de la historia y<br />
cada cultura estén dominadas por una determinada idea sobre el<br />
ser humano. No fue la misma la que se tuvo en el mundo antiguo o<br />
medieval que en la época moderna, como tampoco es igual la que<br />
se tiene en la cultura occidental respecto de otras civilizaciones de la<br />
actualidad. En nuestros días un examen de la realidad nos permite<br />
advertir que los principales instrumentos internacionales sobre derechos<br />
humanos, varias cartas políticas o fundamentales, así como<br />
diversa jurisprudencia de los tribunales constitucionales, incluida<br />
variada doctrina especializada, elevan la dignidad del ser humano<br />
a una posición preeminente. <strong>La</strong> Declaración Universal de Derechos<br />
Humanos, por ejemplo, partiendo de considerar en su Preámbulo “que<br />
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento<br />
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables<br />
de la familia humana”, proclama en su artículo 1 que “[t]odos los seres<br />
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. <strong>La</strong> Constitución<br />
Española de 1979 —como ejemplo de cartas fundamentales— establece<br />
por su parte que “[l]a dignidad de la persona, los derechos inviolables<br />
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto<br />
a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden<br />
político y de la paz social” (artículo 10.1). Y en el Perú, el Tribunal<br />
Constitucional —a la par que otros órganos jurisdiccionales del Derecho<br />
comparado— ha reiterado que “la dignidad del ser humano no<br />
sólo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado<br />
y de los objetivos que este cumple, sino que se constituye como el<br />
fundamento esencial de todos los derechos que, con la calidad de<br />
fundamentales, habilita el ordenamiento” (STC de 20 de abril de<br />
2006, fundamento Nº 5, Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC). Una<br />
vasta doctrina ha seguido también esta tendencia.
PRÓLOGO 13<br />
Vivimos entonces una situación paradójica: a pesar de los graves<br />
ataques contra la condición humana (las guerras, la pobreza,<br />
la discriminación, la insatisfacción de necesidades básicas, etc.),<br />
existe una conciencia actual y generalizada sobre la primacía de<br />
su dignidad. El problema consiste en determinar lo que contemporáneamente<br />
debe entenderse por ésta. Si bien su uso es frecuente,<br />
también es cierto que en su nombre se han emprendido tareas radicalmente<br />
opuestas y soluciones contradictorias. No faltan quienes<br />
consideran que no es posible encontrar una respuesta racional a<br />
esa pregunta, al calificar a la dignidad como una fórmula vacía, de<br />
difícil sino imposible conocimiento objetivo por su alto grado de<br />
indeterminación. No podemos aceptar esa posición. Que se trate<br />
de una fórmula compleja no significa que sea imposible construir<br />
un concepto que pueda explicarla racionalmente.<br />
Somos conscientes de que no existe una definición única y<br />
simple de ella. Hay muchas ideas a su alrededor que la hacen un<br />
concepto complejo, controvertido y difícil de abarcar. A modo de<br />
ejemplo, si creemos que el ser humano tiene vinculación con Dios<br />
o que existe vida después de la muerte, seguramente tendremos<br />
una idea distinta en comparación de quienes lo reducen a simples<br />
dimensiones materiales o consideran que el individuo humano no<br />
es más que otra especie animal producto de la evolución. Por otro<br />
lado, las ideas sobre la dignidad del ser humano son, en esencia,<br />
filosóficas. No necesariamente el resultado de hechos verificables o<br />
científicamente comprobados, sino concepciones generales a las que<br />
se llega mediante la reflexión y la argumentación racional. Pueden<br />
ser incluso discutibles, o estar circunscritas a una tradición cultural<br />
fuera de la cual podrían carecer de sentido. A pesar de eso, las teorías<br />
a las que dan lugar determinan la imagen que se tiene sobre el ser<br />
humano, y el sólo hecho de que la razón humana sea capaz de<br />
hacer reflexiones de ese tipo ya nos dice algo sobre su naturaleza.<br />
En este libro el profesor José Chávez-Fernández Postigo<br />
acomete esta problemática con brillantez y prolijidad. A partir de<br />
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, especialmente<br />
referida al fundamento de los derechos humanos, analiza<br />
el concepto de dignidad humana en tensión entre lo que denomina:<br />
la mera autonomía y la libertad ontológica. Además de un
14<br />
REYNALDO BUSTAMANTE ALARCÓN<br />
estudio exhaustivo sobre las categorías en juego, y utilizando una<br />
reflexión y método propios de la Filosofía del Derecho, el profesor<br />
Chávez-Fernández nos ofrece —a lo largo de estas páginas— una<br />
sugerente posición sobre la dignidad del ser humano, teniendo<br />
en cuenta todas sus dimensiones comprendidas en una unidad.<br />
Posición que, sin duda alguna, tiene trascendentales consecuencias<br />
para la ciencia jurídica y política, especialmente en lo referido a<br />
los límites al poder, la proscripción de la arbitrariedad, el estatuto<br />
de los derechos humanos y, en general, en la organización política<br />
y jurídica de nuestras sociedades.<br />
Como suele ocurrir en este tipo de trabajos, la aproximación<br />
que nos ofrece el autor, si bien es objetiva, es declaradamente<br />
no neutral: busca fomentar una reflexión sobre la dignidad humana<br />
desde una perspectiva iusnaturalista, con todo lo que ello<br />
implica —tanto en sus presupuestos, su método y sus fines—,<br />
con el propósito último de contribuir a que el ser humano sea el<br />
fundamento y fin último de los derechos humanos y, en general,<br />
de toda la organización social, política y jurídica.<br />
Esto no significa que otras posturas y reflexiones no sean<br />
posibles. Es más, es deseable que ellas se presenten, incluso que<br />
sean antagónicas. <strong>La</strong> pluralidad contribuye al examen crítico, al<br />
debate y a la confrontación de las propuestas, garantizándose así<br />
el avance de la reflexión y del conocimiento.<br />
Por todas estas razones, estoy seguro que el lector encontrara<br />
en estas páginas un material adecuado para sus propias<br />
reflexiones, ya sea que se aproxime por primera vez a este tipo de<br />
cuestiones o, siendo ya un estudioso de ellas, busque dar mayores<br />
pasos en el camino del conocimiento.<br />
Bogotá, 13 de marzo de 2012<br />
Reynaldo Bustamante Alarcón<br />
Profesor del Departamento de Derecho<br />
de la Pontificia Universidad Católica del Perú<br />
Presidente del Instituto Solidaridad y Derechos Humanos
Agradecimiento<br />
E<br />
ste libro se escribió a toda prisa entre Arequipa, Lima y Zaragoza<br />
durante gran parte de 2011, pero sus antecedentes, en<br />
realidad, se remontan a algunos años atrás. <strong>La</strong> idea de algo semejante<br />
al texto que hoy ofrezco a la comunidad académica surge a<br />
partir de un diálogo con la Prof. Ilva Myriam Hoyos Castañeda en<br />
su visita académica a la Universidad Católica San Pablo (UCSP)<br />
en verano de 2007. Los frutos de ese encuentro y muchas otras<br />
lecturas y amistosas discusiones me fueron conduciendo a abordar<br />
el tema de la dignidad y de los derechos humanos —siempre desde<br />
una perspectiva iusfilosófica— en diversos eventos en Arequipa,<br />
Lima, Porto Alegre, Bogotá, Santiago de Chile y Buenos Aires entre<br />
2008 y 2010. También lo hice durante esos años, de alguna u otra<br />
forma, en mis clases de Derecho natural y de Filosofía del Derecho<br />
y en las entrañables reuniones semanales con mis estudiantes del<br />
Círculo de Filosofía del Derecho en la UCSP. Guardo por ello para<br />
con mis alumnos el mayor de los agradecimientos.<br />
No obstante los antecedentes mencionados, el libro casi en su<br />
integridad corresponde a la tesina que defendí en septiembre de<br />
2011 en la Universidad de Zaragoza bajo la dirección de la Prof.<br />
María Elósegui Itxaso y con la que obtuve el Máster Universitario<br />
en Especialización e Investigación en Derecho previo a la<br />
etapa propiamente doctoral en la que ahora me encuentro en la<br />
misma casa de estudios. Debo decir en justicia que la dirección<br />
de la Dra. Elósegui fue decisiva para enfocar desde una nueva
16<br />
JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO<br />
perspectiva estos temas que me apasionaron desde el principio.<br />
Debo agradecer también el que con mucha paciencia de maestra<br />
haya sabido siempre dejarme andar en aquello en lo que no lográbamos<br />
coincidir.<br />
Debo agradecer también particularmente a los miembros del<br />
jurado evaluador por sus valiosos aportes durante la sustentación<br />
oral de mi trabajo y quienes fueron además mis maestros durante<br />
el Máster Universitario, los profesores Carlos Martínez de Aguirre<br />
y Aldaz, Javier Ferrer Ortiz y María Elena Zabalo Escudero. He<br />
tratado de acoger sus valiosas recomendaciones para esta edición.<br />
Desde luego, las deficiencias que sin duda persisten son de mi<br />
entera responsabilidad.<br />
En el mismo sentido, quiero reconocer a muchos amigos y<br />
colegas que, a través del diálogo fecundo en diferentes encuentros<br />
académicos y desde la misma o desde distintas tradiciones de<br />
pensamiento, me han enriquecido personalmente y han aportado a<br />
algunas de las líneas temáticas del libro. No obstante corro el riesgo<br />
de no mencionar a alguno, quiero agradecer especialmente a los<br />
profesores Javier Hervada, Francisco Puy, Andrés Ollero, Miguel<br />
Ayuso, Jorge Guillermo Portela, Carlos Gabriel Maino, Daniel<br />
Alejandro Herrera, Rodolfo Luis Vigo, Carlos Ignacio Massini<br />
Correas, Nicolás <strong>La</strong>fferriere, Félix Adolfo <strong>La</strong>mas, Eduardo Martín<br />
Quintana, Santiago Legarre, Juan Cianciardo, Luis María Bandieri,<br />
Renato Rabbi-Baldi, Ilva Myriam Hoyos, Juan David Velásquez,<br />
Iván Garzón Vallejo, Gabriel Mora Restrepo, Alejandro Castaño,<br />
Raúl Madrid Ramírez, Cristóbal Orrego Sánchez, Max Silva<br />
Abbott, Eduardo Soto Kloss, Luis Fernando Barzotto, Wambert<br />
Gomes Di Lorenzo, Alfredo García Quesada, Reynaldo Bustamante<br />
Alarcón, Aldo Giacchetti Pastor, Daniel Ugarte Mostajo,<br />
Martín Ugarteche Fernández, Francisco Rizo Patrón Bazo, Renzo<br />
Paccini Vega, Roger Miller Silva, P. Jorge Olaechea Catter, José<br />
Rey de Castro Esposto, Virginia Aquize Díaz, Federico Álvarez<br />
Neyra, Rafael Santa María D`Angelo, Karina Aparicio Aldana,<br />
Paolo Tejada Pinto, Jaime Talledo De <strong>La</strong>ma, Eduardo Hernando<br />
Nieto, Félix Morales Luna y Santiago Ortega Gomero.
AGRADECIMIENTO 17<br />
Mi agradecimiento va también para los jóvenes profesores de<br />
la UCSP Armando Romero Muñoz y Alejandra Bernedo Moscoso<br />
con quienes, con ocasión de haberme asistido en el dictado de<br />
mis clases y de haberlos dirigido en sus tesinas de licenciatura<br />
en Derecho, hemos discutido con provecho no pocas de las ideas<br />
que presento finalmente aquí.<br />
Agradezco también a Palestra Editores por el interés puesto<br />
en la publicación y a los profesores y amigos Daniel Ugarte Mostajo,<br />
Director del Programa profesional de Derecho de la UCSP,<br />
y Mario Castillo Freyre, profesor visitante de la misma casa de<br />
estudios, por el entusiasmo con que asumieron desde el inicio el<br />
proyecto de publicar este libro. Además debo agradecer especialmente<br />
a mi amigo el Prof. Reynaldo Bustamante Alarcón por<br />
acceder gentilmente a redactar el prólogo de esta edición y por<br />
sus valiosos comentarios a una de las últimas versiones del texto.<br />
También agradezco a todos mis colegas de la Facultad de Derecho<br />
de la UCSP por su permanente estímulo y amistad.<br />
No quiero terminar estas líneas sin agradecer el apoyo incondicional<br />
de mi madre, a quien va dedicado el libro, y de todos<br />
mis hermanos sodálites. Finalmente quiero agradecer sobre todo<br />
a Dios de quien todo bien procede.<br />
Arequipa, marzo de 2012<br />
El autor
Introducción<br />
Desde hace algunos años se hace cada vez más frecuente la<br />
discusión respecto de un proceso en las Constituciones Políticas<br />
de los Estados por el que, a partir de la postguerra, viene<br />
entendiéndoselas de modo omnipresente y aplicándoselas de<br />
manera irradiadora sobre todo el ordenamiento jurídico. Se trata<br />
de un fenómeno complejo y ambiguo que ha sido llamado de<br />
muchas maneras, pero que podríamos convenir en denominar<br />
“neoconstitucionalismo” 1 . Dicha manera de entender la Constitución<br />
tiene características particulares —no todas de aceptación<br />
pacífica— sobre las que no podremos detenernos aquí 2 . Es nuestra<br />
intención resaltar ahora sólo una de ellas, la que sería de alguna<br />
manera su eje: la idea de unos derechos fundamentales vinculados<br />
a una moralidad básica de carácter material 3 . Esto es a tal punto<br />
1<br />
S. Pozzolo, Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional,<br />
Trad. J.M. Vilajosana, en “Doxa”, Nº 21 (1998), p. 339.<br />
2<br />
Cfr., por ejemplo, el debate entre Pietro Sanchís y García Amado que<br />
reseña e intenta dirimir C. Bernal Pulido, Refutación y defensa del neoconstitucionalismo,<br />
en M. Carbonell (Ed.), Teoría del neoconstitucionalismo.<br />
Ensayos escogidos, Trotta, Madrid, 2007, pp. 289-325.<br />
3<br />
E. Hernando Nieto, Neoconstitucionalismo y Teoría de la Argumentación<br />
Jurídica: ¿son realmente proyectos convergentes? en J. Sosa Sacio (Coord.),<br />
Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales, Gaceta<br />
Jurídica, Lima, 2009, p. 189.
20<br />
JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO<br />
cierto que hay quienes prefieren llamar a este fenómeno y no sin<br />
razón: “constitucionalismo de los derechos” 4 .<br />
Estos derechos fundamentales, interpretados y aplicados<br />
desde su fundamento en la dignidad humana, vienen convirtiéndose<br />
en tema neurálgico no sólo del derecho constitucional,<br />
sino de todo el ordenamiento jurídico en su dimensión nacional y<br />
supranacional. En este proceso, las decisiones jurisdiccionales —no<br />
pocas veces polémicas— por parte de los tribunales constituidos<br />
para dirimir las disputas de constitucionalidad normativa, pero<br />
también las controversias sobre vulneraciones concretas a derechos<br />
fundamentales o humanos han sido decisivas.<br />
El Perú no ha sido la excepción a dicho fenómeno. El Tribunal<br />
Constitucional peruano (TC) ha venido ejerciendo una importante<br />
labor jurisprudencial de interpretación iusfundamental a partir de<br />
la idea de la dignidad humana como fundamento de los derechos<br />
que reconoce la Constitución Política del Perú 5 . No obstante las<br />
valiosas investigaciones realizadas sobre el desempeño jurisprudencial<br />
del TC, todavía no se ha publicado —hasta donde tenemos<br />
noticia— ninguna que desde una perspectiva predominantemente<br />
iusfilosófica incida directamente sobre la vinculación entre la interpretación<br />
de los derechos fundamentales que hace el Alto tribunal<br />
en sus sentencias y su fundamento en la dignidad humana.<br />
Nuestra intención con este trabajo es esclarecer el concepto<br />
de dignidad que sustenta la caracterización de los derechos fundamentales<br />
en algunas sentencias relevantes del Sumo intérprete<br />
de la Constitución. Trataremos en concreto de evidenciar que el<br />
4<br />
L. Pietro Sanchís, El constitucionalismo de los derechos, en “Revista Española<br />
de Derecho Constitucional”, Nº 71 (2004), p. 48.<br />
5<br />
En particular —y como veremos con detalle más adelante— los siguientes<br />
artículos: el 1: “<strong>La</strong> defensa de la persona humana y el respeto de<br />
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, el 3: “<strong>La</strong><br />
enumeración de los derechos establecidos en este capítulo [los derechos<br />
fundamentales de la persona] no excluye los demás que la Constitución<br />
garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad<br />
del hombre […]” y el 44: “Son deberes primordiales del Estado: […]<br />
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos […]”.
INTRODUCCIÓN 21<br />
concepto de dignidad humana asumido como fundamento de los<br />
derechos humanos por el TC y que se muestra “en tensión” —básicamente<br />
sin una completa armonía interna— entre la idea de una<br />
mera autonomía y la de una dignidad referida al ser u ontológica,<br />
viene influyendo en su interpretación de los mismos llevándolo a<br />
respuestas jurídicas no completamente satisfactorias. Es nuestro<br />
propósito mantener aquí que dicha situación puede superarse si se<br />
asume los elementos positivos de la primera idea desde la segunda,<br />
a manera de lo que llamaremos aquí una “libertad ontológica”,<br />
lo que puede lograrse desde una interpretación sistemática, tanto<br />
de los instrumentos internacionales de derechos humanos que<br />
vinculan al Perú y de la Constitución Política peruana, como de<br />
la jurisprudencia del TC.<br />
<strong>La</strong> perspectiva metodológica que asumiremos será predominantemente<br />
iusfilosófica y no constitucional ni procesal<br />
constitucional. Por lo que se acentuará sobre todo una visión de<br />
los problemas a partir de las causas últimas y de los primeros<br />
principios de los derechos humanos y de su fundamento, y sólo<br />
secundariamente haremos uso de algunas de las herramientas<br />
científicas propias de la dogmática constitucional. Procederemos<br />
así porque creemos que la filosofía del derecho permite reflexionar<br />
“[…] desde un escalón más elevado […]” 6 sobre los elementos<br />
decisivos de los derechos humanos y de su fundamento. No obstante,<br />
para que tal reflexión no corra el riesgo de desvincularse de<br />
los hechos y de los avatares concretos del derecho, creemos que<br />
muy bien “[…] la realidad constitucional puede actuar de banco<br />
de pruebas de las elaboraciones iusfilosóficas […]” 7 , por lo que en<br />
tal sentido procederemos en este trabajo 8 .<br />
6<br />
A. Santiago (h), <strong>La</strong>s relaciones entre el derecho constitucional y la filosofía del<br />
derecho en nuestros días, en En las fronteras entre el Derecho Constitucional y<br />
la Filosofía del Derecho. Consideraciones iusfilosóficas acerca de algunos temas<br />
constitucionales, Marcial Pons Argentina, Buenos Aires, 2010, p. 20.<br />
7<br />
Ibidem.<br />
8<br />
Para Pérez Luño: “[…] una auténtica Filosofía del Derecho deb[e] ser fiel<br />
a su naturaleza bifronte para conjugar adecuadamente sus dimensiones
22<br />
JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO<br />
Nuestra investigación se organizará según el siguiente derrotero.<br />
El primer capítulo tendrá como objetivo mostrar que la<br />
interpretación que hace el TC de los derechos humanos en general<br />
—pero en particular el de la identidad personal y el de la vida del<br />
concebido— evidencia cierta tensión o antagonismo entre algunos<br />
de sus elementos constitutivos básicos. Para lograrlo nos detendremos,<br />
en primer lugar y con detalle, sobre dos fallos que han sido<br />
objeto de mucha controversia en el Perú. En estas sentencias el Alto<br />
tribunal no sólo desarrolla de manera privilegiada dos derechos<br />
fundamentales estrechamente vinculados a la dignidad humana<br />
como lo son el derecho a la identidad personal y el derecho a la<br />
vida, sino que realiza —en particular en la primera de ellas— el<br />
más completo desarrollo jurisprudencial hasta el momento del<br />
concepto de dignidad humana como fundamento de los derechos<br />
humanos en el Perú. Por ello, no obstante que a lo largo del trabajo<br />
haremos alusión a la restante jurisprudencia relevante del TC sobre<br />
el tema, hemos querido detenernos primeramente en la discusión<br />
de estos dos fallos. En segundo lugar, a partir del análisis realizado<br />
de ambas sentencias y de otras que consideramos significativas,<br />
podremos hacer una lectura general de los derechos humanos<br />
en la jurisprudencia del Sumo intérprete de la Constitución que<br />
evidencie la tensión a la que hacíamos referencia.<br />
El segundo capítulo tendrá como fin esclarecer la concepción<br />
en tensión que de la dignidad humana como fundamento de los<br />
derechos humanos tiene el TC y mostrar la manera en que resulta<br />
perfectamente posible la superación de dicho antagonismo<br />
integrando desde la idea de libertad ontológica los elementos<br />
positivos de la aproximación autonómica de la dignidad. Para<br />
lograrlo, en primer lugar, nos ocuparemos de argumentar la<br />
importancia de tratar sobre los derechos humanos a partir de<br />
filosófica y jurídica, conformándose como una reflexión crítica, ni externa<br />
ni adjetiva, sino surgida de las propias exigencias de conocer, explicar<br />
y valorar la experiencia jurídica”. (A.E. Pérez Luño, Lecciones de Filosofía<br />
del Derecho. Presupuestos para una Filosofía de la experiencia jurídica, Jurista<br />
Editores, Lima, 2008, 1ª ed. peruana, p. 94. Cursivas en el texto.)
INTRODUCCIÓN 23<br />
su fundamento. En segundo lugar, nos detendremos en el concepto<br />
de dignidad humana en las sentencias del TC, a través,<br />
por un lado, de un breve recuento de su reconocimiento en las<br />
fuentes positivas y, por otro, de un análisis de la dignidad en<br />
tanto principio y en tanto derecho. En tercer lugar, trataremos de<br />
mostrar, por un lado, las limitaciones de la comprensión estándar<br />
de la dignidad como mera autonomía y, por otro, las bondades o<br />
ventajas de entender la dignidad desde una aproximación ontológica<br />
que no renuncie a la idea de libertad, concluyendo con la argumentación<br />
de la viabilidad no sólo teórica sino práctica de dicha opción<br />
en el caso peruano.<br />
El tercer capítulo pretenderá ofrecer, tanto una propuesta<br />
de comprensión de la dignidad humana como fundamento absoluto<br />
de los derechos, como una caracterización elemental de<br />
los derechos humanos a partir de dicha idea. Para ello, en primer<br />
lugar, nos ocuparemos de los derechos humanos, presentando<br />
los rasgos básicos que ha de tener todo derecho desde una dignidad<br />
entendida como libertad ontológica y que nos permitirán<br />
defenderlos como derechos naturales, ocupándonos luego de<br />
los rasgos específicos, tanto del derecho a la identidad personal,<br />
como del derecho a la vida del concebido, lo que nos permitirá<br />
contrastarlos con la caracterización que de ellos hace el TC desde<br />
una dignidad en tensión. En segundo lugar, nos detendremos en<br />
el problema respecto de las condiciones de posibilidad de una<br />
dignidad humana entendida como fundamento absoluto de los<br />
derechos humanos en tanto incondicionales.<br />
Es preciso hacer algunas aclaraciones terminológicas. En<br />
primer lugar, distinguiremos en este trabajo —no obstante sus<br />
indudables conexiones históricas y de “familia”— entre un<br />
“iusnaturalismo realista” y uno “racionalista”. Reservando el<br />
primer nombre en sentido amplio para aquél que se sustente<br />
en las tesis básicas del realismo filosófico y prefiriéndolo sobre<br />
otros perfectamente válidos como “iusnaturalismo clásico” o<br />
“aristotélico-tomista”; y utilizando el segundo en sentido estricto<br />
para lo que comúnmente se ha llamado “iusnaturalismo moderno”
24<br />
JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO<br />
o “Escuela europea de derecho natural” 9 . Cabe señalar que no<br />
obstante adherirnos a las tesis del iusnaturalismo realista y hacer<br />
referencia con frecuencia a ellas durante este trabajo, no podremos<br />
detenernos aquí a defenderlas en conjunto como sería deseable,<br />
aunque algo se podrá decir al respecto en el tercer capítulo de la<br />
investigación 10 .<br />
En segundo lugar, con el término “realismo” o “realismo<br />
filosófico” no nos referiremos aquí a los planteamientos de raigambre<br />
más bien empirista que bajo tal nombre profesaron algunos<br />
iusfilósofos como Ross, Olivecrona o Holmes, a mediados del<br />
siglo XX 11 . Tampoco nos referiremos con él de manera específica<br />
al pensamiento de determinado autor clásico por prominente<br />
que sea, sino antes bien a aquel conjunto de posturas que toman<br />
como punto de partida gnoseológico que el ser existe y se puede<br />
conocer en el sentido “fuerte” de estos términos 12 y que ello tiene<br />
consecuencias ético-jurídicas que ha de reconocerse 13 .<br />
9<br />
Para una revisión crítica del iusnaturalismo racionalista, Cfr. J. Hervada<br />
Xiberta, Historia de la ciencia del derecho natural, EUNSA, Pamplona, 1996,<br />
3ª ed., pp. 249 y ss.<br />
10<br />
Para nuestra defensa de las tesis del iusnaturalismo, por ejemplo, Cfr.<br />
J. Chávez-Fernández Postigo, Persona humana y cosa justa natural en el<br />
diálogo multicultural, en R.K. Aparicio Aldana et alii, <strong>La</strong> persona en el<br />
Derecho Peruano: un análisis jurídico contemporáneo, Universidad Católica<br />
Santo Toribio de Mogrovejo, <strong>La</strong>mbayeque, 2010, pp. 161-169, o Sobre el<br />
iuspositivismo que hemos de dejar atrás. Una crítica iusnaturalista a “Dejemos<br />
atrás el positivismo jurídico” de Atienza y de Ruiz Manero en “Díkaion”, Vol.<br />
20-1 (2011), pp. 49-69.<br />
11<br />
Cfr. R.L. Vigo, El empirismo jurídico de Alf Ross (1899-1979), en Perspectivas iusfilosóficas<br />
contemporáneas, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2006, 2ª ed., pp. 13 y ss.<br />
12<br />
Cfr. E. Gilson, El realismo metódico/Le Réalisme Méthodique, Trad. V. García<br />
Yebra, Ed. Encuentro, Madrid, 1997.<br />
13<br />
Millán Puelles llama “ética realista” “[…] a la ética donde la realidad de<br />
lo que somos (es decir, lo que somos independientemente de lo que queramos<br />
ser, o hacer, o tal vez tener) sirva de fundamento general e inmediato del<br />
contenido de nuestros deberes. No niego con esto el calificativo de realista<br />
a toda ética de “buena voluntad”, sino que lo aplico a toda ética para la cual<br />
la buena voluntad es la que quiere lo moralmente bueno y entendiendo, a su
INTRODUCCIÓN 25<br />
En tercer lugar, y para los efectos de este trabajo, hablaremos<br />
de “derechos humanos” y de “derechos fundamentales”<br />
indistintamente, no porque no sea posible diferenciarlos, sino<br />
porque dicha distinción no resultaría relevante para nuestro<br />
objetivo por la perspectiva predominantemente iusfilosófica<br />
asumida 14 . Por otro lado, dicha equiparación en el caso peruano<br />
puede sustentarse en la interpretación sistemática de la<br />
Constitución Política y de los fallos del TC, como ha sido ya<br />
suficientemente documentado 15 y quedará en evidencia, además,<br />
a lo largo de las páginas.<br />
Por último, vale la pena señalar que esta investigación es tributaria<br />
de un trabajo anterior significativamente más breve pero<br />
con el que comparte algunas de sus líneas temáticas 16 . No obstante,<br />
también sobre esas líneas temáticas coincidentes, este estudio<br />
ofrece no pocas posturas matizadas que cabe tomar en cuenta.<br />
vez, por esto lo que ante todo concuerda con la natural realidad de nuestro<br />
ser. Ni tampoco se trata de que sólo esta realidad sea fundamento, para una<br />
verdadera ética realista, del contenido de nuestros deberes […]” (A. Millán-<br />
Puelles y Muñoz, <strong>La</strong> libre afirmación de nuestro ser. Una fundamentación de la<br />
ética realista, Rialp, Madrid, 1994, p. 41. Cursivas en el texto.)<br />
14<br />
Para Pérez Luño: “[…] [l]os términos “derechos humanos” y “derechos<br />
fundamentales” son utilizados, muchas veces, como sinónimos.<br />
Sin embargo, no han faltado tentativas doctrinales encaminadas a<br />
explicar el respectivo alcance de ambas expresiones. Así, se ha hecho<br />
hincapié en la propensión doctrinal y normativa a reservar el término<br />
“derechos fundamentales” para designar los derechos positivados a nivel<br />
interno, en tanto que la fórmula “derechos humanos” sería la más usual<br />
para denominar los derechos naturales positivados en las declaraciones<br />
y convenciones internacionales, así como a aquellas exigencias básicas<br />
relacionadas con la dignidad, libertad e igualdad de la persona que<br />
no han alcanzado un estatuto jurídico-positivo”. (A.E. Pérez Luño,<br />
Los derechos fundamentales, Tecnos, Madrid, 2007, 9ª ed., p. 44.)<br />
15<br />
L. Castillo Córdova, Los derechos constitucionales. Elementos para una teoría<br />
general, Palestra, Lima, 2007, 3ª ed., p. 84.<br />
16<br />
Cfr. J. Chávez-Fernández Postigo, <strong>Dignidad</strong>, derechos humanos y Estado<br />
aconfesional. Apuntes desde el caso peruano, en D.A. Herrera y J.I. Pérez<br />
Curci (Coords.), IV Jornadas Internacionales de Derecho Natural. Ley natural<br />
y legítima laicidad, EDUCA, Buenos Aires, 2010, pp. 53-94.