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CHAVEZ - La Dignidad YUMPU

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LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO<br />

DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS SENTENCIAS<br />

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO<br />

<strong>La</strong> tensión entre la mera autonomía y la libertad ontológica


José Chávez-Fernández Postigo<br />

Máster en Derecho, Universidad de Zaragoza<br />

Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad Católica San Pablo<br />

LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO<br />

DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />

EN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL<br />

CONSTITUCIONAL PERUANO<br />

<strong>La</strong> tensión entre la mera<br />

autonomía y la libertad ontológica<br />

Lima — 2012


LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />

EN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO<br />

<strong>La</strong> tensión entre la mera autonomía y la libertad ontológica<br />

José Chávez-Fernández Postigo<br />

Primera edición, junio 2012<br />

Queda prohibida la reproducción total o parcial<br />

de esta obra sin el consentimiento expreso de<br />

su autor.<br />

© Copyright : José Chávez-Fernández Postigo<br />

© Copyright 2012 : Universidad Católica San Pablo<br />

Urb. Campiña Paisajista s/n Quinta Vivanco,<br />

San Lázaro, cercado de Arequipa.<br />

Telf. (51) 54-605630<br />

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Impresión y encuadernación:<br />

Grández Gráficos S.A.C.<br />

Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Los Olivos<br />

www.grandezgraficos.com<br />

Diseño de carátula y diagramación: Alan Omar Bejarano Noblega<br />

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2012-06113<br />

ISBN: 978-612-4047-76-3<br />

Tiraje: 1000 ejemplares<br />

Impreso en el Perú Printed in Peru


Para Nelly, mi madre,<br />

quien siempre me mostró en cada detalle<br />

lo que es la dignidad.


Contenido<br />

Prólogo de Reynaldo Bustamante Alarcón...............................................11<br />

Agradecimiento.............................................................................................15<br />

Introducción...................................................................................................19<br />

Capítulo I<br />

LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS SENTENCIAS DEL TC.<br />

CON PARTICULAR REFERENCIA A LA IDENTIDAD<br />

PERSONAL Y A LA VIDA DEL CONCEBIDO ......................................27<br />

A. Dos casos a modo de banco de pruebas..............................................27<br />

1. El caso “Karen Mañuca”.................................................................28<br />

a. <strong>La</strong> controversia y el fallo del TC..............................................28<br />

b. <strong>La</strong> posición del TC sobre el derecho a la identidad<br />

personal (¿y sexual?)..................................................................31<br />

c. Algunas cuestiones para la discusión.....................................40<br />

2. Caso “Distribución estatal gratuita de la Píldora del Día<br />

Siguiente (PDS)”..............................................................................43<br />

a. <strong>La</strong> controversia y el fallo del TC..............................................43<br />

b. <strong>La</strong> posición del TC sobre el derecho a la vida<br />

del concebido (¿En conflicto con el derecho a la<br />

autodeterminación reproductiva de la madre?)....................46<br />

c. Algunas cuestiones para la discusión.....................................51


8<br />

JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO<br />

B. Algunos de los rasgos de los derechos humanos<br />

en las sentencias del TC a partir de los casos vistos (y de otros)...........54<br />

1. Entre sus aspectos objetivos y subjetivos.....................................55<br />

2. Entre su dimensión teleológica y su vocación contradictoria.. 58<br />

3. Entre su carácter humano y su desvinculación<br />

de una antropología de contenido material.................................61<br />

4. Entre su pre-existencia legitimadora respecto del Estado<br />

y su dependencia autoritativa de él..............................................64<br />

Capítulo II<br />

EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />

EN LAS SENTENCIAS DEL TC: LA TENSIÓN ENTRE LA<br />

MERA AUTONOMÍA Y LA LIBERTAD ONTOLÓGICA......................67<br />

A. <strong>La</strong> importancia de la discusión sobre el fundamento........................68<br />

B. El concepto de dignidad humana como fundamento<br />

de los derechos humanos en las sentencias del TC............................71<br />

1. Breves notas sobre su reconocimiento en las fuentes positivas...........71<br />

a. Los antecedentes de la Constitución de 1993.........................71<br />

b. En la Constitución de 1993........................................................75<br />

c. En los instrumentos internacionales de Derechos<br />

Humanos que obligan al Perú..................................................79<br />

2. <strong>La</strong> dignidad humana como principio-derecho en las<br />

sentencias del TC.............................................................................83<br />

a. Como principio-fundamento de los derechos humanos..............83<br />

b. Como derecho fundamental autónomo..................................87<br />

C. <strong>La</strong> dignidad humana como fundamento: ¿mera autonomía<br />

o libertad ontológica?.............................................................................91<br />

1. <strong>La</strong>s limitaciones de la dignidad entendida como mera<br />

autonomía.........................................................................................93<br />

2. <strong>La</strong>s bondades de la dignidad entendida como libertad<br />

ontológica........................................................................................101<br />

a. Una dignidad ontológica........................................................102<br />

b. Sobre algunas dificultades de la propuesta..........................110<br />

c. El caso peruano........................................................................116


LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 9<br />

Capítulo III<br />

UNA PROPUESTA DE FUNDAMENTACIÓN<br />

DE LOS DERECHOS HUMANOS: ¿DE QUÉ DERECHOS<br />

Y DE QUÉ DIGNIDAD HABLAMOS?....................................................129<br />

A. Los derechos humanos desde una dignidad como libertad<br />

ontológica ..............................................................................................129<br />

1. Características de los derechos humanos...................................132<br />

a. Algunas características esenciales.........................................132<br />

b. Derecho a la identidad personal: la armonía entre<br />

permanencia y despliegue......................................................138<br />

c. Derecho a la vida del concebido: la delimitación<br />

interna de los derechos y su ajustamiento............................147<br />

2. Derechos humanos como derechos naturales: bienes<br />

en relación de justicia natural......................................................163<br />

B. Una dignidad absoluta: de la condición de persona como<br />

fundamento próximo a Dios como fundamento último<br />

de los derechos humanos.....................................................................175<br />

CONCLUSIONES.......................................................................................185<br />

BIBLIOGRAFÍA CITADA..........................................................................191<br />

Jurisprudencia del TC peruano.................................................................191<br />

Jurisprudencia complementaria...............................................................193<br />

Normativa internacional y extranjera......................................................193<br />

Normativa peruana.....................................................................................194<br />

Diarios de debate constitucionales...........................................................194<br />

Doctrina .......................................................................................................194<br />

Magisterio de la Iglesia Católica...............................................................215


Prólogo<br />

L<br />

a reflexión sobre el ser humano es importante porque la<br />

idea que se tenga acerca de él es determinante —entre otros<br />

aspectos— para la orientación que adopte la moral, la política<br />

y el Derecho, para la aplicación de esos órdenes en la realidad<br />

y la organización de la vida social. Los fines que se persiguen<br />

están muy condicionados por esa idea. Es decisiva también para<br />

una teoría sobre los fenómenos que suscitan, como el Estado de<br />

Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, para su<br />

realización y operatividad práctica. Basta con pensar en las diferencias<br />

que existirían, a nivel ético, político y jurídico, si se partiera<br />

de considerar que cada hombre y mujer es un sujeto valioso, único,<br />

que trasciende a cualquier colectividad y al propio Estado; o si, por<br />

el contrario, se considerase que su importancia radica en pertenecer<br />

a una comunidad, en ser parte de un todo: familia, clase, nación,<br />

etc. Mientras en el primer caso resultarían ilegítimos los actos de<br />

poder que los trataran como simples medios, aun cuando tratasen<br />

de asegurar el bienestar de los demás; en el segundo pretenderían no<br />

serlo si se orientasen al desarrollo de la comunidad, a la satisfacción<br />

del interés general. Mientras en aquel caso resultaría valioso que la<br />

comunidad se condujese a favor del ser humano; en este resultaría coherente<br />

que el interés de cada hombre o mujer quedase subordinado<br />

al bienestar de su comunidad. Tal diferencia de perspectivas influiría<br />

en la interdicción de la arbitrariedad, la organización democrática de<br />

las instituciones, las políticas públicas, la regulación de los derechos


12<br />

REYNALDO BUSTAMANTE ALARCÓN<br />

fundamentales y, en general, en la forma de ejercer el poder y el<br />

contenido de justicia del Derecho. Temas todos ellos tan relevantes<br />

para la construcción y el fortalecimiento de una sociedad justa: libre,<br />

abierta, plural y democrática. Dependiendo de la concepción que se<br />

tenga sobre el ser humano se tendrá una sociedad, un Estado y un<br />

Derecho completamente distintos, un ámbito de realización de su<br />

humanidad o una organización que dificulte su desarrollo, si es que<br />

no lo somete y domina.<br />

No es de extrañar entonces que cada época de la historia y<br />

cada cultura estén dominadas por una determinada idea sobre el<br />

ser humano. No fue la misma la que se tuvo en el mundo antiguo o<br />

medieval que en la época moderna, como tampoco es igual la que<br />

se tiene en la cultura occidental respecto de otras civilizaciones de la<br />

actualidad. En nuestros días un examen de la realidad nos permite<br />

advertir que los principales instrumentos internacionales sobre derechos<br />

humanos, varias cartas políticas o fundamentales, así como<br />

diversa jurisprudencia de los tribunales constitucionales, incluida<br />

variada doctrina especializada, elevan la dignidad del ser humano<br />

a una posición preeminente. <strong>La</strong> Declaración Universal de Derechos<br />

Humanos, por ejemplo, partiendo de considerar en su Preámbulo “que<br />

la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento<br />

de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables<br />

de la familia humana”, proclama en su artículo 1 que “[t]odos los seres<br />

humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. <strong>La</strong> Constitución<br />

Española de 1979 —como ejemplo de cartas fundamentales— establece<br />

por su parte que “[l]a dignidad de la persona, los derechos inviolables<br />

que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto<br />

a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden<br />

político y de la paz social” (artículo 10.1). Y en el Perú, el Tribunal<br />

Constitucional —a la par que otros órganos jurisdiccionales del Derecho<br />

comparado— ha reiterado que “la dignidad del ser humano no<br />

sólo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado<br />

y de los objetivos que este cumple, sino que se constituye como el<br />

fundamento esencial de todos los derechos que, con la calidad de<br />

fundamentales, habilita el ordenamiento” (STC de 20 de abril de<br />

2006, fundamento Nº 5, Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC). Una<br />

vasta doctrina ha seguido también esta tendencia.


PRÓLOGO 13<br />

Vivimos entonces una situación paradójica: a pesar de los graves<br />

ataques contra la condición humana (las guerras, la pobreza,<br />

la discriminación, la insatisfacción de necesidades básicas, etc.),<br />

existe una conciencia actual y generalizada sobre la primacía de<br />

su dignidad. El problema consiste en determinar lo que contemporáneamente<br />

debe entenderse por ésta. Si bien su uso es frecuente,<br />

también es cierto que en su nombre se han emprendido tareas radicalmente<br />

opuestas y soluciones contradictorias. No faltan quienes<br />

consideran que no es posible encontrar una respuesta racional a<br />

esa pregunta, al calificar a la dignidad como una fórmula vacía, de<br />

difícil sino imposible conocimiento objetivo por su alto grado de<br />

indeterminación. No podemos aceptar esa posición. Que se trate<br />

de una fórmula compleja no significa que sea imposible construir<br />

un concepto que pueda explicarla racionalmente.<br />

Somos conscientes de que no existe una definición única y<br />

simple de ella. Hay muchas ideas a su alrededor que la hacen un<br />

concepto complejo, controvertido y difícil de abarcar. A modo de<br />

ejemplo, si creemos que el ser humano tiene vinculación con Dios<br />

o que existe vida después de la muerte, seguramente tendremos<br />

una idea distinta en comparación de quienes lo reducen a simples<br />

dimensiones materiales o consideran que el individuo humano no<br />

es más que otra especie animal producto de la evolución. Por otro<br />

lado, las ideas sobre la dignidad del ser humano son, en esencia,<br />

filosóficas. No necesariamente el resultado de hechos verificables o<br />

científicamente comprobados, sino concepciones generales a las que<br />

se llega mediante la reflexión y la argumentación racional. Pueden<br />

ser incluso discutibles, o estar circunscritas a una tradición cultural<br />

fuera de la cual podrían carecer de sentido. A pesar de eso, las teorías<br />

a las que dan lugar determinan la imagen que se tiene sobre el ser<br />

humano, y el sólo hecho de que la razón humana sea capaz de<br />

hacer reflexiones de ese tipo ya nos dice algo sobre su naturaleza.<br />

En este libro el profesor José Chávez-Fernández Postigo<br />

acomete esta problemática con brillantez y prolijidad. A partir de<br />

la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, especialmente<br />

referida al fundamento de los derechos humanos, analiza<br />

el concepto de dignidad humana en tensión entre lo que denomina:<br />

la mera autonomía y la libertad ontológica. Además de un


14<br />

REYNALDO BUSTAMANTE ALARCÓN<br />

estudio exhaustivo sobre las categorías en juego, y utilizando una<br />

reflexión y método propios de la Filosofía del Derecho, el profesor<br />

Chávez-Fernández nos ofrece —a lo largo de estas páginas— una<br />

sugerente posición sobre la dignidad del ser humano, teniendo<br />

en cuenta todas sus dimensiones comprendidas en una unidad.<br />

Posición que, sin duda alguna, tiene trascendentales consecuencias<br />

para la ciencia jurídica y política, especialmente en lo referido a<br />

los límites al poder, la proscripción de la arbitrariedad, el estatuto<br />

de los derechos humanos y, en general, en la organización política<br />

y jurídica de nuestras sociedades.<br />

Como suele ocurrir en este tipo de trabajos, la aproximación<br />

que nos ofrece el autor, si bien es objetiva, es declaradamente<br />

no neutral: busca fomentar una reflexión sobre la dignidad humana<br />

desde una perspectiva iusnaturalista, con todo lo que ello<br />

implica —tanto en sus presupuestos, su método y sus fines—,<br />

con el propósito último de contribuir a que el ser humano sea el<br />

fundamento y fin último de los derechos humanos y, en general,<br />

de toda la organización social, política y jurídica.<br />

Esto no significa que otras posturas y reflexiones no sean<br />

posibles. Es más, es deseable que ellas se presenten, incluso que<br />

sean antagónicas. <strong>La</strong> pluralidad contribuye al examen crítico, al<br />

debate y a la confrontación de las propuestas, garantizándose así<br />

el avance de la reflexión y del conocimiento.<br />

Por todas estas razones, estoy seguro que el lector encontrara<br />

en estas páginas un material adecuado para sus propias<br />

reflexiones, ya sea que se aproxime por primera vez a este tipo de<br />

cuestiones o, siendo ya un estudioso de ellas, busque dar mayores<br />

pasos en el camino del conocimiento.<br />

Bogotá, 13 de marzo de 2012<br />

Reynaldo Bustamante Alarcón<br />

Profesor del Departamento de Derecho<br />

de la Pontificia Universidad Católica del Perú<br />

Presidente del Instituto Solidaridad y Derechos Humanos


Agradecimiento<br />

E<br />

ste libro se escribió a toda prisa entre Arequipa, Lima y Zaragoza<br />

durante gran parte de 2011, pero sus antecedentes, en<br />

realidad, se remontan a algunos años atrás. <strong>La</strong> idea de algo semejante<br />

al texto que hoy ofrezco a la comunidad académica surge a<br />

partir de un diálogo con la Prof. Ilva Myriam Hoyos Castañeda en<br />

su visita académica a la Universidad Católica San Pablo (UCSP)<br />

en verano de 2007. Los frutos de ese encuentro y muchas otras<br />

lecturas y amistosas discusiones me fueron conduciendo a abordar<br />

el tema de la dignidad y de los derechos humanos —siempre desde<br />

una perspectiva iusfilosófica— en diversos eventos en Arequipa,<br />

Lima, Porto Alegre, Bogotá, Santiago de Chile y Buenos Aires entre<br />

2008 y 2010. También lo hice durante esos años, de alguna u otra<br />

forma, en mis clases de Derecho natural y de Filosofía del Derecho<br />

y en las entrañables reuniones semanales con mis estudiantes del<br />

Círculo de Filosofía del Derecho en la UCSP. Guardo por ello para<br />

con mis alumnos el mayor de los agradecimientos.<br />

No obstante los antecedentes mencionados, el libro casi en su<br />

integridad corresponde a la tesina que defendí en septiembre de<br />

2011 en la Universidad de Zaragoza bajo la dirección de la Prof.<br />

María Elósegui Itxaso y con la que obtuve el Máster Universitario<br />

en Especialización e Investigación en Derecho previo a la<br />

etapa propiamente doctoral en la que ahora me encuentro en la<br />

misma casa de estudios. Debo decir en justicia que la dirección<br />

de la Dra. Elósegui fue decisiva para enfocar desde una nueva


16<br />

JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO<br />

perspectiva estos temas que me apasionaron desde el principio.<br />

Debo agradecer también el que con mucha paciencia de maestra<br />

haya sabido siempre dejarme andar en aquello en lo que no lográbamos<br />

coincidir.<br />

Debo agradecer también particularmente a los miembros del<br />

jurado evaluador por sus valiosos aportes durante la sustentación<br />

oral de mi trabajo y quienes fueron además mis maestros durante<br />

el Máster Universitario, los profesores Carlos Martínez de Aguirre<br />

y Aldaz, Javier Ferrer Ortiz y María Elena Zabalo Escudero. He<br />

tratado de acoger sus valiosas recomendaciones para esta edición.<br />

Desde luego, las deficiencias que sin duda persisten son de mi<br />

entera responsabilidad.<br />

En el mismo sentido, quiero reconocer a muchos amigos y<br />

colegas que, a través del diálogo fecundo en diferentes encuentros<br />

académicos y desde la misma o desde distintas tradiciones de<br />

pensamiento, me han enriquecido personalmente y han aportado a<br />

algunas de las líneas temáticas del libro. No obstante corro el riesgo<br />

de no mencionar a alguno, quiero agradecer especialmente a los<br />

profesores Javier Hervada, Francisco Puy, Andrés Ollero, Miguel<br />

Ayuso, Jorge Guillermo Portela, Carlos Gabriel Maino, Daniel<br />

Alejandro Herrera, Rodolfo Luis Vigo, Carlos Ignacio Massini<br />

Correas, Nicolás <strong>La</strong>fferriere, Félix Adolfo <strong>La</strong>mas, Eduardo Martín<br />

Quintana, Santiago Legarre, Juan Cianciardo, Luis María Bandieri,<br />

Renato Rabbi-Baldi, Ilva Myriam Hoyos, Juan David Velásquez,<br />

Iván Garzón Vallejo, Gabriel Mora Restrepo, Alejandro Castaño,<br />

Raúl Madrid Ramírez, Cristóbal Orrego Sánchez, Max Silva<br />

Abbott, Eduardo Soto Kloss, Luis Fernando Barzotto, Wambert<br />

Gomes Di Lorenzo, Alfredo García Quesada, Reynaldo Bustamante<br />

Alarcón, Aldo Giacchetti Pastor, Daniel Ugarte Mostajo,<br />

Martín Ugarteche Fernández, Francisco Rizo Patrón Bazo, Renzo<br />

Paccini Vega, Roger Miller Silva, P. Jorge Olaechea Catter, José<br />

Rey de Castro Esposto, Virginia Aquize Díaz, Federico Álvarez<br />

Neyra, Rafael Santa María D`Angelo, Karina Aparicio Aldana,<br />

Paolo Tejada Pinto, Jaime Talledo De <strong>La</strong>ma, Eduardo Hernando<br />

Nieto, Félix Morales Luna y Santiago Ortega Gomero.


AGRADECIMIENTO 17<br />

Mi agradecimiento va también para los jóvenes profesores de<br />

la UCSP Armando Romero Muñoz y Alejandra Bernedo Moscoso<br />

con quienes, con ocasión de haberme asistido en el dictado de<br />

mis clases y de haberlos dirigido en sus tesinas de licenciatura<br />

en Derecho, hemos discutido con provecho no pocas de las ideas<br />

que presento finalmente aquí.<br />

Agradezco también a Palestra Editores por el interés puesto<br />

en la publicación y a los profesores y amigos Daniel Ugarte Mostajo,<br />

Director del Programa profesional de Derecho de la UCSP,<br />

y Mario Castillo Freyre, profesor visitante de la misma casa de<br />

estudios, por el entusiasmo con que asumieron desde el inicio el<br />

proyecto de publicar este libro. Además debo agradecer especialmente<br />

a mi amigo el Prof. Reynaldo Bustamante Alarcón por<br />

acceder gentilmente a redactar el prólogo de esta edición y por<br />

sus valiosos comentarios a una de las últimas versiones del texto.<br />

También agradezco a todos mis colegas de la Facultad de Derecho<br />

de la UCSP por su permanente estímulo y amistad.<br />

No quiero terminar estas líneas sin agradecer el apoyo incondicional<br />

de mi madre, a quien va dedicado el libro, y de todos<br />

mis hermanos sodálites. Finalmente quiero agradecer sobre todo<br />

a Dios de quien todo bien procede.<br />

Arequipa, marzo de 2012<br />

El autor


Introducción<br />

Desde hace algunos años se hace cada vez más frecuente la<br />

discusión respecto de un proceso en las Constituciones Políticas<br />

de los Estados por el que, a partir de la postguerra, viene<br />

entendiéndoselas de modo omnipresente y aplicándoselas de<br />

manera irradiadora sobre todo el ordenamiento jurídico. Se trata<br />

de un fenómeno complejo y ambiguo que ha sido llamado de<br />

muchas maneras, pero que podríamos convenir en denominar<br />

“neoconstitucionalismo” 1 . Dicha manera de entender la Constitución<br />

tiene características particulares —no todas de aceptación<br />

pacífica— sobre las que no podremos detenernos aquí 2 . Es nuestra<br />

intención resaltar ahora sólo una de ellas, la que sería de alguna<br />

manera su eje: la idea de unos derechos fundamentales vinculados<br />

a una moralidad básica de carácter material 3 . Esto es a tal punto<br />

1<br />

S. Pozzolo, Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional,<br />

Trad. J.M. Vilajosana, en “Doxa”, Nº 21 (1998), p. 339.<br />

2<br />

Cfr., por ejemplo, el debate entre Pietro Sanchís y García Amado que<br />

reseña e intenta dirimir C. Bernal Pulido, Refutación y defensa del neoconstitucionalismo,<br />

en M. Carbonell (Ed.), Teoría del neoconstitucionalismo.<br />

Ensayos escogidos, Trotta, Madrid, 2007, pp. 289-325.<br />

3<br />

E. Hernando Nieto, Neoconstitucionalismo y Teoría de la Argumentación<br />

Jurídica: ¿son realmente proyectos convergentes? en J. Sosa Sacio (Coord.),<br />

Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales, Gaceta<br />

Jurídica, Lima, 2009, p. 189.


20<br />

JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO<br />

cierto que hay quienes prefieren llamar a este fenómeno y no sin<br />

razón: “constitucionalismo de los derechos” 4 .<br />

Estos derechos fundamentales, interpretados y aplicados<br />

desde su fundamento en la dignidad humana, vienen convirtiéndose<br />

en tema neurálgico no sólo del derecho constitucional,<br />

sino de todo el ordenamiento jurídico en su dimensión nacional y<br />

supranacional. En este proceso, las decisiones jurisdiccionales —no<br />

pocas veces polémicas— por parte de los tribunales constituidos<br />

para dirimir las disputas de constitucionalidad normativa, pero<br />

también las controversias sobre vulneraciones concretas a derechos<br />

fundamentales o humanos han sido decisivas.<br />

El Perú no ha sido la excepción a dicho fenómeno. El Tribunal<br />

Constitucional peruano (TC) ha venido ejerciendo una importante<br />

labor jurisprudencial de interpretación iusfundamental a partir de<br />

la idea de la dignidad humana como fundamento de los derechos<br />

que reconoce la Constitución Política del Perú 5 . No obstante las<br />

valiosas investigaciones realizadas sobre el desempeño jurisprudencial<br />

del TC, todavía no se ha publicado —hasta donde tenemos<br />

noticia— ninguna que desde una perspectiva predominantemente<br />

iusfilosófica incida directamente sobre la vinculación entre la interpretación<br />

de los derechos fundamentales que hace el Alto tribunal<br />

en sus sentencias y su fundamento en la dignidad humana.<br />

Nuestra intención con este trabajo es esclarecer el concepto<br />

de dignidad que sustenta la caracterización de los derechos fundamentales<br />

en algunas sentencias relevantes del Sumo intérprete<br />

de la Constitución. Trataremos en concreto de evidenciar que el<br />

4<br />

L. Pietro Sanchís, El constitucionalismo de los derechos, en “Revista Española<br />

de Derecho Constitucional”, Nº 71 (2004), p. 48.<br />

5<br />

En particular —y como veremos con detalle más adelante— los siguientes<br />

artículos: el 1: “<strong>La</strong> defensa de la persona humana y el respeto de<br />

su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, el 3: “<strong>La</strong><br />

enumeración de los derechos establecidos en este capítulo [los derechos<br />

fundamentales de la persona] no excluye los demás que la Constitución<br />

garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad<br />

del hombre […]” y el 44: “Son deberes primordiales del Estado: […]<br />

garantizar la plena vigencia de los derechos humanos […]”.


INTRODUCCIÓN 21<br />

concepto de dignidad humana asumido como fundamento de los<br />

derechos humanos por el TC y que se muestra “en tensión” —básicamente<br />

sin una completa armonía interna— entre la idea de una<br />

mera autonomía y la de una dignidad referida al ser u ontológica,<br />

viene influyendo en su interpretación de los mismos llevándolo a<br />

respuestas jurídicas no completamente satisfactorias. Es nuestro<br />

propósito mantener aquí que dicha situación puede superarse si se<br />

asume los elementos positivos de la primera idea desde la segunda,<br />

a manera de lo que llamaremos aquí una “libertad ontológica”,<br />

lo que puede lograrse desde una interpretación sistemática, tanto<br />

de los instrumentos internacionales de derechos humanos que<br />

vinculan al Perú y de la Constitución Política peruana, como de<br />

la jurisprudencia del TC.<br />

<strong>La</strong> perspectiva metodológica que asumiremos será predominantemente<br />

iusfilosófica y no constitucional ni procesal<br />

constitucional. Por lo que se acentuará sobre todo una visión de<br />

los problemas a partir de las causas últimas y de los primeros<br />

principios de los derechos humanos y de su fundamento, y sólo<br />

secundariamente haremos uso de algunas de las herramientas<br />

científicas propias de la dogmática constitucional. Procederemos<br />

así porque creemos que la filosofía del derecho permite reflexionar<br />

“[…] desde un escalón más elevado […]” 6 sobre los elementos<br />

decisivos de los derechos humanos y de su fundamento. No obstante,<br />

para que tal reflexión no corra el riesgo de desvincularse de<br />

los hechos y de los avatares concretos del derecho, creemos que<br />

muy bien “[…] la realidad constitucional puede actuar de banco<br />

de pruebas de las elaboraciones iusfilosóficas […]” 7 , por lo que en<br />

tal sentido procederemos en este trabajo 8 .<br />

6<br />

A. Santiago (h), <strong>La</strong>s relaciones entre el derecho constitucional y la filosofía del<br />

derecho en nuestros días, en En las fronteras entre el Derecho Constitucional y<br />

la Filosofía del Derecho. Consideraciones iusfilosóficas acerca de algunos temas<br />

constitucionales, Marcial Pons Argentina, Buenos Aires, 2010, p. 20.<br />

7<br />

Ibidem.<br />

8<br />

Para Pérez Luño: “[…] una auténtica Filosofía del Derecho deb[e] ser fiel<br />

a su naturaleza bifronte para conjugar adecuadamente sus dimensiones


22<br />

JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO<br />

Nuestra investigación se organizará según el siguiente derrotero.<br />

El primer capítulo tendrá como objetivo mostrar que la<br />

interpretación que hace el TC de los derechos humanos en general<br />

—pero en particular el de la identidad personal y el de la vida del<br />

concebido— evidencia cierta tensión o antagonismo entre algunos<br />

de sus elementos constitutivos básicos. Para lograrlo nos detendremos,<br />

en primer lugar y con detalle, sobre dos fallos que han sido<br />

objeto de mucha controversia en el Perú. En estas sentencias el Alto<br />

tribunal no sólo desarrolla de manera privilegiada dos derechos<br />

fundamentales estrechamente vinculados a la dignidad humana<br />

como lo son el derecho a la identidad personal y el derecho a la<br />

vida, sino que realiza —en particular en la primera de ellas— el<br />

más completo desarrollo jurisprudencial hasta el momento del<br />

concepto de dignidad humana como fundamento de los derechos<br />

humanos en el Perú. Por ello, no obstante que a lo largo del trabajo<br />

haremos alusión a la restante jurisprudencia relevante del TC sobre<br />

el tema, hemos querido detenernos primeramente en la discusión<br />

de estos dos fallos. En segundo lugar, a partir del análisis realizado<br />

de ambas sentencias y de otras que consideramos significativas,<br />

podremos hacer una lectura general de los derechos humanos<br />

en la jurisprudencia del Sumo intérprete de la Constitución que<br />

evidencie la tensión a la que hacíamos referencia.<br />

El segundo capítulo tendrá como fin esclarecer la concepción<br />

en tensión que de la dignidad humana como fundamento de los<br />

derechos humanos tiene el TC y mostrar la manera en que resulta<br />

perfectamente posible la superación de dicho antagonismo<br />

integrando desde la idea de libertad ontológica los elementos<br />

positivos de la aproximación autonómica de la dignidad. Para<br />

lograrlo, en primer lugar, nos ocuparemos de argumentar la<br />

importancia de tratar sobre los derechos humanos a partir de<br />

filosófica y jurídica, conformándose como una reflexión crítica, ni externa<br />

ni adjetiva, sino surgida de las propias exigencias de conocer, explicar<br />

y valorar la experiencia jurídica”. (A.E. Pérez Luño, Lecciones de Filosofía<br />

del Derecho. Presupuestos para una Filosofía de la experiencia jurídica, Jurista<br />

Editores, Lima, 2008, 1ª ed. peruana, p. 94. Cursivas en el texto.)


INTRODUCCIÓN 23<br />

su fundamento. En segundo lugar, nos detendremos en el concepto<br />

de dignidad humana en las sentencias del TC, a través,<br />

por un lado, de un breve recuento de su reconocimiento en las<br />

fuentes positivas y, por otro, de un análisis de la dignidad en<br />

tanto principio y en tanto derecho. En tercer lugar, trataremos de<br />

mostrar, por un lado, las limitaciones de la comprensión estándar<br />

de la dignidad como mera autonomía y, por otro, las bondades o<br />

ventajas de entender la dignidad desde una aproximación ontológica<br />

que no renuncie a la idea de libertad, concluyendo con la argumentación<br />

de la viabilidad no sólo teórica sino práctica de dicha opción<br />

en el caso peruano.<br />

El tercer capítulo pretenderá ofrecer, tanto una propuesta<br />

de comprensión de la dignidad humana como fundamento absoluto<br />

de los derechos, como una caracterización elemental de<br />

los derechos humanos a partir de dicha idea. Para ello, en primer<br />

lugar, nos ocuparemos de los derechos humanos, presentando<br />

los rasgos básicos que ha de tener todo derecho desde una dignidad<br />

entendida como libertad ontológica y que nos permitirán<br />

defenderlos como derechos naturales, ocupándonos luego de<br />

los rasgos específicos, tanto del derecho a la identidad personal,<br />

como del derecho a la vida del concebido, lo que nos permitirá<br />

contrastarlos con la caracterización que de ellos hace el TC desde<br />

una dignidad en tensión. En segundo lugar, nos detendremos en<br />

el problema respecto de las condiciones de posibilidad de una<br />

dignidad humana entendida como fundamento absoluto de los<br />

derechos humanos en tanto incondicionales.<br />

Es preciso hacer algunas aclaraciones terminológicas. En<br />

primer lugar, distinguiremos en este trabajo —no obstante sus<br />

indudables conexiones históricas y de “familia”— entre un<br />

“iusnaturalismo realista” y uno “racionalista”. Reservando el<br />

primer nombre en sentido amplio para aquél que se sustente<br />

en las tesis básicas del realismo filosófico y prefiriéndolo sobre<br />

otros perfectamente válidos como “iusnaturalismo clásico” o<br />

“aristotélico-tomista”; y utilizando el segundo en sentido estricto<br />

para lo que comúnmente se ha llamado “iusnaturalismo moderno”


24<br />

JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO<br />

o “Escuela europea de derecho natural” 9 . Cabe señalar que no<br />

obstante adherirnos a las tesis del iusnaturalismo realista y hacer<br />

referencia con frecuencia a ellas durante este trabajo, no podremos<br />

detenernos aquí a defenderlas en conjunto como sería deseable,<br />

aunque algo se podrá decir al respecto en el tercer capítulo de la<br />

investigación 10 .<br />

En segundo lugar, con el término “realismo” o “realismo<br />

filosófico” no nos referiremos aquí a los planteamientos de raigambre<br />

más bien empirista que bajo tal nombre profesaron algunos<br />

iusfilósofos como Ross, Olivecrona o Holmes, a mediados del<br />

siglo XX 11 . Tampoco nos referiremos con él de manera específica<br />

al pensamiento de determinado autor clásico por prominente<br />

que sea, sino antes bien a aquel conjunto de posturas que toman<br />

como punto de partida gnoseológico que el ser existe y se puede<br />

conocer en el sentido “fuerte” de estos términos 12 y que ello tiene<br />

consecuencias ético-jurídicas que ha de reconocerse 13 .<br />

9<br />

Para una revisión crítica del iusnaturalismo racionalista, Cfr. J. Hervada<br />

Xiberta, Historia de la ciencia del derecho natural, EUNSA, Pamplona, 1996,<br />

3ª ed., pp. 249 y ss.<br />

10<br />

Para nuestra defensa de las tesis del iusnaturalismo, por ejemplo, Cfr.<br />

J. Chávez-Fernández Postigo, Persona humana y cosa justa natural en el<br />

diálogo multicultural, en R.K. Aparicio Aldana et alii, <strong>La</strong> persona en el<br />

Derecho Peruano: un análisis jurídico contemporáneo, Universidad Católica<br />

Santo Toribio de Mogrovejo, <strong>La</strong>mbayeque, 2010, pp. 161-169, o Sobre el<br />

iuspositivismo que hemos de dejar atrás. Una crítica iusnaturalista a “Dejemos<br />

atrás el positivismo jurídico” de Atienza y de Ruiz Manero en “Díkaion”, Vol.<br />

20-1 (2011), pp. 49-69.<br />

11<br />

Cfr. R.L. Vigo, El empirismo jurídico de Alf Ross (1899-1979), en Perspectivas iusfilosóficas<br />

contemporáneas, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2006, 2ª ed., pp. 13 y ss.<br />

12<br />

Cfr. E. Gilson, El realismo metódico/Le Réalisme Méthodique, Trad. V. García<br />

Yebra, Ed. Encuentro, Madrid, 1997.<br />

13<br />

Millán Puelles llama “ética realista” “[…] a la ética donde la realidad de<br />

lo que somos (es decir, lo que somos independientemente de lo que queramos<br />

ser, o hacer, o tal vez tener) sirva de fundamento general e inmediato del<br />

contenido de nuestros deberes. No niego con esto el calificativo de realista<br />

a toda ética de “buena voluntad”, sino que lo aplico a toda ética para la cual<br />

la buena voluntad es la que quiere lo moralmente bueno y entendiendo, a su


INTRODUCCIÓN 25<br />

En tercer lugar, y para los efectos de este trabajo, hablaremos<br />

de “derechos humanos” y de “derechos fundamentales”<br />

indistintamente, no porque no sea posible diferenciarlos, sino<br />

porque dicha distinción no resultaría relevante para nuestro<br />

objetivo por la perspectiva predominantemente iusfilosófica<br />

asumida 14 . Por otro lado, dicha equiparación en el caso peruano<br />

puede sustentarse en la interpretación sistemática de la<br />

Constitución Política y de los fallos del TC, como ha sido ya<br />

suficientemente documentado 15 y quedará en evidencia, además,<br />

a lo largo de las páginas.<br />

Por último, vale la pena señalar que esta investigación es tributaria<br />

de un trabajo anterior significativamente más breve pero<br />

con el que comparte algunas de sus líneas temáticas 16 . No obstante,<br />

también sobre esas líneas temáticas coincidentes, este estudio<br />

ofrece no pocas posturas matizadas que cabe tomar en cuenta.<br />

vez, por esto lo que ante todo concuerda con la natural realidad de nuestro<br />

ser. Ni tampoco se trata de que sólo esta realidad sea fundamento, para una<br />

verdadera ética realista, del contenido de nuestros deberes […]” (A. Millán-<br />

Puelles y Muñoz, <strong>La</strong> libre afirmación de nuestro ser. Una fundamentación de la<br />

ética realista, Rialp, Madrid, 1994, p. 41. Cursivas en el texto.)<br />

14<br />

Para Pérez Luño: “[…] [l]os términos “derechos humanos” y “derechos<br />

fundamentales” son utilizados, muchas veces, como sinónimos.<br />

Sin embargo, no han faltado tentativas doctrinales encaminadas a<br />

explicar el respectivo alcance de ambas expresiones. Así, se ha hecho<br />

hincapié en la propensión doctrinal y normativa a reservar el término<br />

“derechos fundamentales” para designar los derechos positivados a nivel<br />

interno, en tanto que la fórmula “derechos humanos” sería la más usual<br />

para denominar los derechos naturales positivados en las declaraciones<br />

y convenciones internacionales, así como a aquellas exigencias básicas<br />

relacionadas con la dignidad, libertad e igualdad de la persona que<br />

no han alcanzado un estatuto jurídico-positivo”. (A.E. Pérez Luño,<br />

Los derechos fundamentales, Tecnos, Madrid, 2007, 9ª ed., p. 44.)<br />

15<br />

L. Castillo Córdova, Los derechos constitucionales. Elementos para una teoría<br />

general, Palestra, Lima, 2007, 3ª ed., p. 84.<br />

16<br />

Cfr. J. Chávez-Fernández Postigo, <strong>Dignidad</strong>, derechos humanos y Estado<br />

aconfesional. Apuntes desde el caso peruano, en D.A. Herrera y J.I. Pérez<br />

Curci (Coords.), IV Jornadas Internacionales de Derecho Natural. Ley natural<br />

y legítima laicidad, EDUCA, Buenos Aires, 2010, pp. 53-94.

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