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En Obra 176 - Febrero 2019

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REVISTA OFICIAL DE APPCU / FEBRERO <strong>2019</strong><br />

Editorial<br />

SOPLAN VIENTOS DE ESPERANZA Y<br />

¿SOPLAN VIENTOS DE ESPERANZA?<br />

POR ANÍBAL DURÁN<br />

AÑO 24<br />

<strong>176</strong><br />

10 29<br />

FLEXIBILIDAD<br />

POR JUAN MANUEL RODRÍGUEZ<br />

EXDIRECTOR DE RELACIONES LABORALES DE LA<br />

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY<br />

REFORMA<br />

NECESIDAD DE UNA REFORMA LABORAL EN URUGUAY<br />

POR MATÍAS PÉREZ DEL CASTILLO<br />

COMPETITIVIDAD<br />

POR MICAELA CAMACHO<br />

DIRECTORA DEL INSTITUTO DE COMPETITIVIDAD<br />

DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY<br />

Responsabilidad decenal<br />

(esfuerzo conjunto de APPCU y SAU)<br />

por Dr. Carlos Castro Casas.<br />

“Una necesaria y esperada<br />

actuación legislativa”<br />

La vivienda a estrenar y el<br />

crédito hipotecario,<br />

por Federico Comesaña.<br />

“Los grandes ganadores<br />

del 2018”


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Comisión Directiva<br />

Período Dic 2017 - Nov <strong>2019</strong><br />

Dr. Daniel Zulamián, Presidente<br />

Tec. Const. Ignacio González Conde, Vice Presidente<br />

Arq. Carolina Escamez, Secretaria General<br />

Ing. Alvaro Piñeyrúa, Prosecretario<br />

Arq. Gabriel Mazzucchelli, Tesorero<br />

Arq. Luis Eduardo Casaretto, Protesorero<br />

Past Presidents<br />

Ricardo Weiss, Carlos Feder, Samuel Tieger, Ariel Cagnoli, Eduardo Steffen.<br />

Vocales: Sr. Estevan Regueira, Arq. Elena Svirsky, Arq. Santiago Cagnoli,<br />

Arq. Pablo Gejer, Arq. Matías Coll, Dr. Javier Lestido, Arq. Alejandro Parolín,<br />

Arq. Fernando Rodríguez y Arq. Alvaro Piña<br />

Com. Fiscal: Cr. Alfredo Kaplan, Sr. Mario Bellizzi y Sra. Analía Wainberg<br />

Gerente / Secretario Ejecutivo: Aníbal Durán Hontou<br />

Administración: Cecilia Escardó, Mercedes Ubilla, Andrea Méndez, Alicia Quintillán<br />

Asesora Contable y Fiscal de APPCU: Cra. Daniela Ojeda


Editorial<br />

/ pág 7<br />

Soplan vientos de esperanza y<br />

¿soplan vientos de esperanza?<br />

por Aníbal Durán<br />

Laboral<br />

/ pág 10<br />

Flexibilidad laboral: concepto, el<br />

cambio tecnológico y su evolución<br />

por Ec. Juan Manuel Rodríguez<br />

Laboral<br />

/ pág 14<br />

Reforma Laboral en el Uruguay<br />

por Dr. Matías Pérez del Castillo<br />

Obligaciones<br />

/ pág 18<br />

¿Qué nos dejó el 2018 en materia de<br />

cambios normativos?<br />

por el Departamento de Asesoramiento<br />

Tributario y Legal de KPMG<br />

Competitividad<br />

/ pág 28<br />

Una nueva mirada a la<br />

competitividad<br />

por Mag. Micaela Camacho<br />

Lavados activos<br />

/ pág 30<br />

¿Cuáles son mis derechos ante una<br />

inspección de la SENACLAFT?<br />

por Dra. Flavia Mazzucco<br />

Decenal<br />

/ pág 36<br />

Ley 19726, modificativa del régimen<br />

de responsabilidad decenal<br />

por Dr. Carlos Castro Casas<br />

Gestión<br />

/ pág 40<br />

La vivienda a estrenar y el crédito<br />

hipotecario, los grandes ganadores<br />

del 2018<br />

por Federico Comesaña<br />

EN OBRA<br />

REVISTA OFICIAL DE APPCU<br />

AÑO 24- Nº <strong>176</strong> / FEBRERO <strong>2019</strong><br />

Bvar. España 2122, Montevideo, Uruguay<br />

Tel.: 2410.0384 appcu@appcu.org<br />

Consejo Editor Arq. Ariel Cagnoli, Arq. Carolina Escamez, Mario Martínez, Walter Deleón Redactor Responsable Esc. Aníbal Durán<br />

Coordinación Mercedes Ubilla Editorial Formas MVD, 2409 8316 - formas@formasmvd.com Impresión Gráfica Mosca, Dep. Legal Nº 370.795<br />

El equipo editor se esfuerza en brindar la mayor calidad y veracidad de lo expresado en esta revista, pero no se responsabiliza de las opiniones vertidas en<br />

las notas periodísticas o entrevistas contenidas en la misma. Fotos propiedad del equipo editor o suministradas por los colaboradores o adquiridas para uso<br />

exclusivo en esta revista en su versión impresa y/o digital.


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EDITORIAL<br />

Soplan vientos de esperanza y<br />

¿soplan vientos de esperanza?<br />

Una frase afirma, la otra pregunta.<br />

Se toma como verdad de Perogrullo que la esperanza es esencial para la vida. ¿Cómo<br />

sería no tener esperanza, creer que las cosas solo pueden empeorar, esperar el fracaso<br />

y anticipar la derrota? Eso es apenas concebible. Durante los buenos tiempos, quienes<br />

se inclinan por el optimismo dicen que la esperanza es indicadora de tiempos aún<br />

mejores; en los malos tiempos es consuelo, porque nos sostiene la idea del alivio o del<br />

rescate, de una recompensa o por lo menos, de justicia.<br />

Cerca de finales de año, en base a diálogo, respeto y sostener con firmeza ciertas posturas<br />

hemos conseguido, como gremial, sendos logros. Apuntemos hoy a uno.<br />

Ya es notorio que junto a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, hemos modificado<br />

la responsabilidad decenal del Código Civil, que ha logrado que los empresarios,<br />

constructores, arquitectos e ingenieros tengan a partir del presente, responsabilidades<br />

prorrateadas en lo que refiere a la ejecución de un proyecto edilicio.<br />

Sentido común y justicia con lo que venía pasando. Ahora son 10 años en caso de<br />

defectos o vicios que afecten la estabilidad o solidez de la construcción (ruina estructural)<br />

o lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso al que<br />

normalmente se destina (ruina funcional).<br />

Por defectos o vicios que solo afecten elementos de terminación y acabado de las obras,<br />

la duración es de dos años y cinco años por los demás vicios, que no sean los nombrados<br />

anteriormente.<br />

Además los plazos de responsabilidad se cuentan desde la recepción de la obra. Luego,<br />

una vez manifestado el vicio o defecto dentro de dichos plazos, el damnificado tiene un<br />

tiempo de 4 años para presentar el reclamo (antes era de 20 años).<br />

Esto, grosso modo. El Dr. Carlos Castro Casas, activo propulsor de estas reformas en<br />

nombre de la SAU, abundará sobre el particular en nota en la presente revista.<br />

Nuestra esperanza fundada en que sacaríamos adelante el proyecto, se basó en la buena<br />

receptividad que tuvimos en los legisladores (la mayoría ignoraba el tema), quienes con<br />

devoción y atenta comprensión del problema, lo fueron discutiendo, nos preguntaban<br />

las dudas y fueron llegando a la conclusión deseada por nosotros. No se cumplió en un<br />

cien por ciento, pero esto supuso una transacción, esto es, otorgarse recíprocas concesiones<br />

y naturalmente tanto APPCU como SAU, supimos ceder con astucia, apuntando<br />

al objetivo central que fue logrado.<br />

Y va de suyo que este tema, central para los integrantes de ambas gremiales, no lo era<br />

para los legisladores, lo que resalta aún más la gestión de éstos y su buena disposición<br />

para tratarlo en las comisiones respectivas y luego en los plenarios de ambas cámaras.<br />

La frase que pregunta y al título me refiero, apunta sustancialmente a la primera EXPO


REAL ESTATE que realizamos en el ENJOY de<br />

Punta del Este, con la organización del grupo<br />

S y G.<br />

Primera buena experiencia, con el salón<br />

principal colmado de expositores y con mucho<br />

público visitante, en los dos días de la jornada.<br />

Esta muestra exitosa por cierto, será un indicio<br />

de tiempos aún mejores para nuestro país y<br />

Punta del Este? ¿Se dan las condiciones para<br />

seguir invirtiendo, teniendo en cuenta que<br />

la Intendencia de Maldonado, hace todos los<br />

esfuerzos posibles para que eso así suceda?<br />

Esta Intendencia fernandina con quien tenemos<br />

fluido contacto, se pone del lado del<br />

inversor, valora el riesgo del mismo, le allana<br />

el camino y dentro de la norma o con las excepciones<br />

que competen, envía a la Junta Departamental<br />

los proyectos, consciente de que<br />

eso es trabajo para el departamento, creando<br />

como siempre decimos un verdadero círculo<br />

virtuoso.<br />

Un inversor para poner en su horizonte un<br />

país donde invertir exige uno que sea saludable,<br />

con una macroeconomía ordenada, con su<br />

institucionalidad sólida y con estímulos necesarios<br />

para concretar su inversión. <strong>En</strong> mayor o<br />

menor medida, esos aspectos son contemplados,<br />

el país mantiene el grado inversor y con<br />

los disensos que podamos tener, aquí se otorga<br />

confianza.<br />

Después juegan el partido nuestros vecinos;<br />

Argentina está complicada pese a los esfuerzos<br />

del gobierno y en el horizonte la letra K…no<br />

termina de desaparecer. Cuesta creer.<br />

<strong>En</strong> Brasil se está estrenando el gobierno y el<br />

ministro de hacienda, liberal, ha asegurado<br />

apertura comercial, control de la inflación, reducción<br />

del déficit fiscal, sincerar las cuentas.<br />

Luce auspicioso.<br />

Los promotores privados, aseguran absoluta<br />

credibilidad y cumplimiento de su tarea.<br />

Actúan no solamente con responsabilidad sino<br />

también con franqueza. La franqueza propia<br />

invita a la franqueza recíproca y hace posible<br />

los descubrimientos, el intercambio saludable,<br />

surge la empatía.<br />

Parte esencial del negocio y que también alienta<br />

nuestra esperanza.<br />

REUNIÓN DE FIN DE AÑO EN APPCU<br />

Antes del inicio de la licencia de la construcción, personal, directivos<br />

y los socios más allegados a la institución se reunieron en la sede de<br />

APPCU para despedir el año.<br />

Hizo uso de la palabra el presidente de APPCU, el Dr. Daniel<br />

Zulamian y como colofón tuvo la actuación del comediante y<br />

presentador Diego Delgrossi que realizó un monólogo humorístico<br />

y sus famosas caracterizaciones de políticos y personajes de nuestra<br />

cultura.<br />

Aníbal Durán


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10<br />

LABORAL


Flexibilidad Laboral.<br />

Concepto, el cambio tecnológico<br />

y su evolución<br />

Por Ec. Juan Manuel Rodríguez<br />

Consultor internacional y exdirector del<br />

Inst. de Relaciones Laborales de la UCU<br />

ESTABA MIRANDO LAS CAÑAS DE PESCAR.<br />

TOMÓ UNA Y LA DOBLÓ HACIA LOS LADOS PARA VER SU<br />

FORTALEZA. EL VENDEDOR LE DIJO “ES MUY FLEXIBLE”.<br />

LO MIRÓ, DEVOLVIÓ LA CAÑA A SU LUGAR Y SE PUSO<br />

A BUSCAR OTRA: LA FLEXIBILIDAD NO LE GUSTABA.<br />

<strong>En</strong> los temas laborales hay palabras y<br />

los conceptos que las mismas expresan,<br />

que se convierten en tabúes, en elementos<br />

negativos, rechazables. Hace un tiempo<br />

era prácticamente imposible hablar de<br />

productividad. Firmar un convenio<br />

de productividad era considerado una<br />

entrega de los trabajadores. Hoy pasa algo<br />

similar con la flexibilidad.<br />

Deberíamos analizar el proceso que<br />

lleva a estas posturas. <strong>En</strong> el caso de la<br />

productividad hay historias muy viejas<br />

originadas en la guerra fría y la emulación<br />

de los dos sistemas económicos en<br />

pugna. También hechos más recientes y<br />

nacionales, como algunos convenios que<br />

se llamaron de productividad y eran de<br />

producción o destajo. Palabras parecidas<br />

que, sin embargo, expresan conceptos<br />

muy diferentes. Por el destajo la remuneración<br />

del trabajador dependía del<br />

monto de su producción, lo que conducía<br />

a jornadas extenuantes y frecuentemente<br />

a accidentes laborales por la menor reacción<br />

derivada de la fatiga. La productividad<br />

es un indicador de eficiencia, no de<br />

volumen de producción, aunque los dos<br />

conceptos estén relacionados. Convenios<br />

firmados desde la década del noventa en<br />

el sector público y el privado, tuvieron<br />

muy buenos resultados para los trabajadores<br />

y ningún impacto negativo en las<br />

condiciones de trabajo. Esto modificó<br />

la forma de ver la productividad y, mas<br />

allá de las dificultades operativas, hoy es<br />

posible negociar convenios de productividad.<br />

Aunque se acuerdan muy pocos.<br />

Las formas de flexibilidad<br />

La flexibilidad en cambio sigue siendo<br />

rechazada, lo cual, no deja de ser una<br />

limitación considerando la evolución<br />

probable de las relaciones laborales, en<br />

un contexto de transformaciones tecnológicas.<br />

Para analizar este tema debemos<br />

partir del análisis de las diversas formas<br />

de flexibilidad. Aunque estos conceptos<br />

están relacionados entre sí, la flexibilidad<br />

se refiere a factores diferentes, que agruparemos<br />

en los siguientes cuatro, aunque<br />

hay otras clasificaciones.<br />

a) Salarial, se refiere a una alternativa<br />

al salario fijo asociado a un tiempo de<br />

trabajo: mensual, diario, etc. Puede ser<br />

variable, asociada a los resultados del<br />

trabajo, como la productividad u otro<br />

indicador de gestión. Esta parte variable<br />

suele complementar un salario fijo, con<br />

lo que los ingresos son la suma de las dos<br />

modalidades de retribución.<br />

b) De la organización del trabajo. Los<br />

puestos fijos evolucionan a trabajos en<br />

segmentos del proceso productivo que<br />

integran varias actividades. <strong>En</strong> este caso,<br />

el trabajador debe tener una visión mayor<br />

del proceso total y una capacitación mas<br />

amplia, que abarque varias habilidades<br />

que le permitan tener una participación<br />

activa y más abarcativa del proceso<br />

productivo.<br />

c) <strong>En</strong> el tiempo de trabajo. El contrato<br />

laboral tradicional consiste en la realización<br />

de un número fijo de horas que<br />

11


LABORAL<br />

12<br />

se asocia a una remuneración. La actividad de las empresas<br />

suele tener ciclos irregulares en el tiempo, por lo cual, los<br />

requisitos de trabajo también son variables. Esto ha llevado<br />

a que en Europa se recomiende una negociación de tiempo<br />

variable donde la carga de trabajo se vincula al nivel de<br />

producción. Esto puede determinar jornadas de extensión<br />

diferentes. Los sindicatos negocian y aceptan estos acuerdos<br />

logrando beneficios diversos, en compensación a la atención<br />

de una necesidad de la empresa. No los rechazan, sino que<br />

los negocian y obtienen logros, en salarios, en beneficios o en<br />

el tiempo de descanso, por ejemplo.<br />

d) <strong>En</strong> las formas de contratación. El contrato laboral típico<br />

es vitalicio, por tiempo completo, con salario fijo, beneficios y<br />

protección social. Por su parte el trabajo autónomo es no asalariado,<br />

quien lo realiza es quien toma las decisiones sobre<br />

cómo hacerlo y no hay dependencia ni subordinación.<br />

La realidad desbordó estas dos modalidades de contratación<br />

y se desarrollaron otras, como los llamados contratos<br />

“atípicos”, que según OIT pueden agruparse en cuatro categorías:<br />

empleo temporal; empleo a tiempo parcial; tercerizaciones<br />

donde quien emplea es una empresa independiente<br />

que aporta los trabajadores y el que podríamos denominar<br />

“empleo ambiguo”, donde el carácter de la contratación es<br />

dudosa, al igual que la independencia del trabajador. <strong>En</strong> este<br />

caso el marco regulatorio y legal es de difícil aplicación. El<br />

trabajo de las plataformas, y Uber en particular son ejemplos<br />

de esta situación. <strong>En</strong> los tres primeros casos es claro que existe<br />

una subordinación y por tanto son modalidades de trabajo<br />

dependiente, mas allá de las dificultades de controlarlo y así<br />

lo están recogiendo las legislaciones. La última modalidad es<br />

objeto de debate mundial y las soluciones legislativas no son<br />

uniformes.<br />

Implicancias de la flexibilidad<br />

¿Que implican estas diversas formas de flexibilidad para<br />

el trabajador? Es claro que la contractual es la que genera<br />

mayores amenazas por las posibilidades que tiene de reducir<br />

estabilidad, condiciones de trabajo, beneficios e incluso los<br />

ingresos. Es la modalidad más cuestionada por los sindicatos<br />

que exigen que todas ellas tengan los beneficios y protecciones<br />

del contrato típico, demanda que difícilmente logren, de<br />

acuerdo a lo que está sucediendo. Claramente las legislaciones<br />

nacionales están desbordadas. Las nuevas legislaciones<br />

tienden a coincidir en las tres primeras de sus modalidades<br />

de flexibilidad y a diferenciarse en la última.<br />

Las tres primeras ofrecen riesgos y oportunidades a los<br />

trabajadores, por ello en muchos países son aceptadas por<br />

los sindicatos que participan en su negociación, con lo cual<br />

inciden en sus condiciones y logran beneficios nuevos. ¿Es<br />

negativo que una parte de la remuneración dependa del<br />

compromiso laboral y los resultados del trabajo? El fundamento<br />

del contrato salarial típico (remuneración por tiempo<br />

de trabajo) tiene el supuesto que todos los trabajadores<br />

tienen el mismo compromiso en el trabajo. ¿Es defendible<br />

este supuesto? Se podría decir que el control que la empresa<br />

pueda implementar podría solucionar este problema. Esto, en<br />

primer es discutible y su eficacia más aún. ¿Pero no dignifica<br />

más al trabajador recibir una remuneración por su esfuerzo?<br />

<strong>En</strong> todo caso, si este sistema implica riesgos también esto<br />

existe en el contrato típico (horas de trabajo no remuneradas,<br />

remuneraciones mayores o menores en negro, etc). Todo deriva<br />

entonces a la elaboración de sistemas razonables, eficaces<br />

y justos, donde la participación activa y la negociación juega<br />

hoy, como en el pasado un rol decisivo.<br />

Acerca de la flexibilidad en la organización y el tiempo de<br />

trabajo podría decirse lo mismo, implica una modificación<br />

de la situación y los acuerdos actuales - que por otra parte,<br />

provienen de una organización de la producción en proceso<br />

de cambio. Pero el cambio puede ser positivo. El trabajador<br />

tiene derecho a exigir mayor calificación, si su función en el<br />

proceso productivo se amplía, lo que no solo implica una mayor<br />

calificación sino mayores posibilidades de encontrar un<br />

nuevo trabajo si perdiera el que tiene o decidiera cambiarlo.<br />

El tiempo de trabajo variable podría permitir que el trabajador<br />

logre más días de vacaciones o más días en la semana<br />

para destinar a su familia, a su estudio o al ocio, si así lo<br />

decidiera. Por eso en muchos países los sindicatos aceptan la<br />

discusión del tema y se involucran en las decisiones, con lo<br />

que logran mayores beneficios y más garantías en los sistemas<br />

de trabajo, como en el tiempo de preaviso de la duración<br />

de las jornadas, formas de cómputo de las horas de trabajo,<br />

garantías de jornadas pagas en el año, se trabajen o no, etc.<br />

<strong>En</strong> definitiva, nuevamente nos deriva a la negociación colectiva<br />

y al involucramiento para lograr acuerdos consensuados.<br />

La revolución digital<br />

La introducción de nuevas tecnologías aumentará la<br />

flexibilidad. <strong>En</strong> la industria, los robots, en algunos países, ya<br />

comparten con los humanos el trabajo en la línea de producción.<br />

Esto implica cambio de las tareas y las categorías y de<br />

parte de los humanos un trabajo más creativo, más participativo,<br />

priorizando los resultados y la calidad. Por otro lado<br />

la empresa inteligente busca integrar toda la cadena de valor<br />

desde la recepción del pedido hasta el producto final, donde<br />

incluso el cliente puede tener una participación activa. Esto<br />

implica que todas las áreas de la empresa están vinculadas<br />

en una única cadena de valor. <strong>En</strong> este enfoque, las tareas fijas<br />

dejan de tener lugar.<br />

Por otra parte la localización física del trabajo tiende a<br />

reducirse. Muchos controles serán automáticos, realizados<br />

en tiempo real por medio de sensores, en lo que se denomina<br />

Internet de las Cosas (IoT). Esto no elimina el trabajo humano,<br />

porque siempre puede ocurrir un hecho no programado o<br />

no previsto y por lo tanto no corregible automáticamente, que<br />

debe solucionarlo un humano. El trabajo creativo, la solución<br />

de los problemas atípicos, la mejora de los procesos seguirán<br />

dependiendo de los trabajadores. El trabajo humano en los<br />

procesos será mas activo, mas calificado, más flexible, más<br />

creativo.<br />

Estos procesos que son parte de la revolución digital en<br />

curso están más avanzados en unos países que en otros.<br />

Su promoción se explica porque elevan sustancialmente la<br />

productividad y la competitividad. La historia indica que<br />

una revolución tecnológica se termina generalizando a nivel<br />

mundial porque quien se margina de ella no tiene nada que<br />

ganar y mucho que perder. Su introducción modifica los<br />

sistemas de producción y seguramente las instituciones y las<br />

relaciones laborales. Pero no existe un determinismo acerca<br />

del proceso de cambio. Nuevamente esta es una oportunidad<br />

que tiene tanto el sistema político como empresarios<br />

y trabajadores para involucrarse en el mismo, mejorar su<br />

eficiencia, regular su ritmo y atender los problemas sociales y<br />

las imprescindibles políticas compensatorias.


LABORAL<br />

Reforma laboral en el Uruguay<br />

Por Dr. Matías Pérez del Castillo<br />

Sócio de Pérez del Castillo & Asociados<br />

14<br />

La “cuestión” de las reformas laborales<br />

Si bien el concepto de reforma laboral<br />

no es novedoso y el mundo recoge distintas<br />

experiencias, en los últimos meses, el<br />

tema ha retomado actualidad a partir de<br />

los cambios que los gobiernos de Brasil,<br />

Francia y Argentina han impulsado a<br />

efectos de cambiar su legislación laboral,<br />

lo cual generó un debate en el Uruguay.<br />

Unos, a priori, tienden a atribuir a la<br />

mera expresión “reforma laboral”, una<br />

visión de carácter maniqueo y reducida,<br />

asociada a una política de flexibilización<br />

o de desregulación laboral.<br />

Somos de la postura que procura<br />

analizar cualquier reforma laboral en<br />

un sentido diverso. No vinculado a una<br />

desregulación, sino a una modernización<br />

que atienda a una suerte de “reregulación”<br />

laboral, compatible con<br />

formas –consensuadas- de flexibilización.<br />

Qué entendemos por reforma laboral<br />

Al considerar una reforma laboral,<br />

reflexionamos en torno a la conveniencia<br />

de introducir cambios en la regulación<br />

de un mercado de trabajo buscando<br />

con ello, que sea más eficiente. Esos<br />

cambios pueden resultar de instrumentos<br />

convencionales (convenios colectivos<br />

o laudos de Consejos de Salarios, por<br />

ejemplo) y/o heterónomos (leyes o<br />

decretos, por ejemplo).<br />

A partir de esa aproximación, el<br />

análisis de una reforma laboral debe considerar<br />

tres cuestiones: (I) qué normas se<br />

pretenden reformar; (II) qué herramientas<br />

se pretenden utilizar a efectos de propiciar<br />

los cambios propuestos; y (III) cuál es<br />

la situación del mercado de trabajo que se<br />

pretende modificar.<br />

Oportunidad y necesidad<br />

de una reforma laboral en Uruguay<br />

<strong>En</strong> nuestro país, se ha hablado desde<br />

hace ya muchos años de la necesidad de<br />

modernizar algunos aspectos de nuestra<br />

legislación laboral que permitan una<br />

mejor eficiencia de nuestro mercado de<br />

trabajo. Pero en líneas generales, no han<br />

existido mayores cambios legislativos<br />

que nos permitan hablar de una reforma<br />

laboral uruguaya, a excepción de las leyes<br />

y decretos que a partir del 2005 han dado<br />

en los aspectos de derecho sindical.<br />

<strong>En</strong>tiendo que el análisis de la legislación<br />

laboral uruguaya, permite concluir<br />

-a la luz de los tres aspectos mencionados-<br />

que hay razones para plantear la<br />

oportunidad y necesidad de reformar<br />

nuestra regulación laboral.<br />

<strong>En</strong> efecto, existen normas actualmente<br />

vigentes que presentan cierta obsolescencia<br />

regulatoria y otras que generan<br />

inseguridad jurídica, según veremos.<br />

<strong>En</strong> cuanto a las herramientas a utilizar,<br />

la forma ideal sería una negociada<br />

y acordada entre los actores sociales y el<br />

Estado, y recogida en una ley.<br />

Finalmente y en lo que tiene que ver<br />

con el mercado de trabajo nacional, los<br />

procesos productivos y la necesidad de<br />

adecuarse a nuevas tecnologías y formas<br />

de trabajo (innovar no es ya una opción<br />

para las empresas, sino una necesidad<br />

para sobrevivir), y los indicadores (en<br />

particular aquellos vinculados al empleo<br />

y a la creación de puestos de trabajo) que<br />

parecieran mostrar algunas dificultades,<br />

confluyen en la necesidad de posibilitar<br />

cambios que permitan nuevas adaptaciones,<br />

mejorar la organización del trabajo<br />

y la productividad, pudiéndose de esa<br />

forma, apostar a crear más empleo.


LABORAL<br />

16<br />

Contenidos de una reforma laboral en Uruguay<br />

De entre los temas sobre los que podría avanzarse en<br />

una reforma de nuestra legislación laboral, destacamos<br />

los siguientes:<br />

1. Tiempos de trabajo. La regulación del año 1915 estaba<br />

pensada para una realidad absolutamente diferente.<br />

Se echa en falta una norma que precise qué tiempos<br />

deben considerarse a efectos del cómputo de las horas<br />

de trabajo. <strong>En</strong> cuanto a la posibilidad de redistribución<br />

de la jornada, sería deseable una regulación que permita<br />

arribar a acuerdos colectivos más flexibles en tanto<br />

respeten mínimos tiempos de descanso entre jornadas<br />

y semanales. También convendría que se regule la jornada<br />

de trabajo para el sector servicios, carencia que<br />

genera una importante inseguridad jurídica a empresas<br />

del sector.<br />

2. Tiempo de trabajo extraordinario. Cabría analizarse<br />

la posibilidad de compensar las horas extras trabajadas<br />

en una jornada, con una jornada laboral reducida<br />

otro día de trabajo o también con la imposibilidad de<br />

compensar con descansos compensatorios acumulados.<br />

La opción de pactar legítimamente cláusulas de<br />

redistribución o de reducción de la jornada laboral,<br />

también se impone. Tamibén convendría que se aclare<br />

cómo deben calcularse las horas extras y que especifique<br />

qué trabajadores están excluidos de la limitación<br />

de la jornada.<br />

3. Teletrabajo. Es hora que sea regulado adaptándose a<br />

la instalada modalidad de trabajo a través de medios<br />

informáticos, sustituyendo la aplicación de una ley<br />

de trabajo a domicilio que nada tenía que ver con las<br />

formas de teletrabajo.<br />

4. Nuevas formas de trabajar. Se plantea la conveniencia<br />

de regular modalidades parasubordinadas, aquellas<br />

de trabajo formalmente autónomas pero materialmente<br />

dependientes. El caso de los choferes de Uber<br />

es paradigmático. Es discutible que sean empleados,<br />

pero menos discutible es que no son autónomos en el<br />

sentido tradicional.<br />

5. Régimen de indemnización por despido. La flexibilización<br />

de la estabilidad laboral podría acompañarse<br />

de un aumento en las indemnizaciones por despido<br />

(que en términos comparativos es barata), para lo cual<br />

podría pensarse la posibilidad de constituir fondos de<br />

indemnizaciones por despido, de aportación bipartita,<br />

que permitan pagar indemnizaciones con un tope<br />

mayor al actualmente existente. De igual forma, las<br />

gratificaciones por egreso que pueda acordar un trabajador,<br />

deberían estar exoneradas de IRPF.<br />

6. Ocupación y piquetes no son huelga. Cabe derogar<br />

los decretos que refieren a esas medidas de conflicto<br />

como modalidades del ejercicio del derecho de huelga,<br />

siendo que son claramente contrarios a derechos al<br />

trabajo, la propiedad, la libre circulación y la industria<br />

y comercio, y que espantan la inversión, todo lo cual<br />

atenta contra la propia generación de empleos.<br />

7. Negociación colectiva. <strong>En</strong> empresas en las que no<br />

existe un sindicato constituido, los trabajadores no<br />

deberían ser representados por el gremio de rama, sino<br />

por delegados elegidos por ellos mismos. Los convenios<br />

colectivos acordados a nivel de empresa deberían<br />

primar por sobre los acordados a nivel de rama, y en<br />

materia salarial reservar los Consejos de Salarios para<br />

fijar mínimos pero no para aumentar salarios en general.<br />

8. Sindicatos, tribunales arbitrales y huelga. <strong>En</strong> las relaciones<br />

laborales colectivas no suele primar la justicia,<br />

sino la fuerza, y ello es contrario a criterios de justicia<br />

y a cómo debería operar un país democrático. Ello<br />

empuja a establecer sistemas que promuevan que las<br />

relaciones colectivas dependen de criterios de Derecho,<br />

revitalizando el valor de los convenios colectivos,<br />

que en lugar de ser incumplidos sin consecuencias,<br />

deben ser como la ley misma. Cabe pues cumplir con<br />

el artículo 57 de la Constitución, y dictar leyes que<br />

exijan personería jurídica a los gremios, que creen organismos<br />

de arbitraje con competencia específica para<br />

dirimir conflictos colectivos, y que reglamenten de<br />

forma completa a la huelga limitando y encuadrando<br />

su ejercicio.<br />

9. Cumplir con la OIT y prevención de conflictos.<br />

Mientras se negocia una solución global las observaciones<br />

realizadas por el Comité de Libertad Sindical<br />

de la OIT respecto de la Ley de Negociación colectiva<br />

y la regulación sobre las ocupaciones, puede avanzarse<br />

en la regulación de dos temas sobre los que habría<br />

consenso: un sistema de prevención que promueva la<br />

autocomposición de conflictos y evite daños innecesarios,<br />

y que establezca consecuencias claras ante su<br />

incumplimiento.<br />

Remate<br />

Las reformas de los mercados de trabajo deben realizarse<br />

con cordura. Pensar que cualquier norma laboral<br />

resulta una rigidez que hay que eliminar puede ser tan<br />

absurdo como peligroso. De igual modo, es peligroso y<br />

equivocado considerar que las reformas son necesariamente<br />

flexibilizadoras o de desregulación laboral.<br />

A mi juicio, es posible y necesario en nuestro país<br />

practicar una reforma de nuestra legislación laboral.<br />

La misma debería ser parte de una estrategia de fomento<br />

del empleo promocionando acciones tales como: el<br />

cumplimiento de las normas y de los acuerdos (convenios<br />

colectivos), el fomento de la negociación colectiva, de la<br />

formación profesional durante toda la vida laboral del<br />

trabajador, de la contratación laboral mediante formas<br />

atípicas de contratación bajo protección social y de<br />

colectivos de trabajadores postergados (desempleados de<br />

larga duración; jóvenes; mujeres con familia a su cargo;<br />

discapacitados), y la reducción de los costos de empleo.<br />

De esta manera, reformar la legislación laboral no<br />

debería significar confiscar derechos de nadie ni rebajar<br />

garantías sociales, sino simplemente, encontrar mecanismos<br />

que permitan adaptar las reglas a las nuevas realidades<br />

de trabajo, superando rigideces laborales, facilitando<br />

la generación de empleos, favoreciendo la innovación tecnológica<br />

en nuevos puestos de trabajo y colaborando con<br />

la mejora de la competitividad de las empresas. Posibilitando<br />

en definitiva, un mercado de trabajo más eficiente,<br />

tanto para las empresas como para los trabajadores.


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OBLIGACIONES<br />

Material preparado por los profesionales del<br />

Depto. de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG<br />

A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS UN REPASO SOBRE LOS CAMBIOS NORMATIVOS QUE<br />

CONSIDERAMOS MÁS SIGNIFICATIVOS DEL AÑO 2018 Y QUE AFECTAN TANTO A EMPRESARIOS<br />

COMO A TRABAJADORES.<br />

Novedades en materia laboral<br />

¿QUÉ NOS DEJÓ EL 2018 EN MATERIA DE CAMBIOS NORMATIVOS?<br />

18<br />

<strong>En</strong> materia laboral los principales cambios<br />

fueron:<br />

Pagos electrónicos de pensiones,<br />

jubilaciones y otras prestaciones de<br />

seguridad social<br />

(Ley N° 19.593, artículos 1 y 2 modificativos<br />

de artículos 17 y 18 de Ley N° 19.210,<br />

respectivamente): El pago de beneficios<br />

sociales, complementos salariales, subsidios<br />

de cualquier naturaleza y otras prestaciones,<br />

realizadas por los institutos de<br />

seguridad social o las compañías de seguros<br />

que se concedan a partir del 1° de enero<br />

de 2018, deberán efectuarse a través de<br />

acreditaciones en cuenta en instituciones de<br />

intermediación financiera o en instrumentos<br />

de dinero electrónico en instituciones<br />

que ofrezcan este servicio. Cuando se trate<br />

de prestaciones otorgadas a partir del 1° de<br />

enero de 2018 y el beneficiario no indique la<br />

institución en la cual cobrar, el instituto de<br />

seguridad social o la compañía de seguros<br />

quedan facultados a elegir por él, pudiendo<br />

luego el beneficiario elegir libremente otra<br />

institución.<br />

Asimismo, quienes ya estén percibiendo<br />

alguna de estas partidas con anterioridad<br />

al 1° de enero de 2018, podrán optar por la<br />

acreditación en cuentas en instituciones de<br />

intermediación financiera o en instrumento<br />

de dinero electrónico.<br />

Cambios al Reglamento<br />

de seguridad e higiene ocupacional:<br />

El Decreto N° 7/018 de enero del 2018,<br />

modificó algunas disposiciones del Decreto<br />

N° 406/988 que regula el uso obligatorio de<br />

elementos de seguridad. <strong>En</strong>tre las modificaciones<br />

realizadas se destaca la utilización<br />

de dispositivos de seguridad en alturas de<br />

dos metros frente al riesgo de caídas.<br />

Desafiliación del régimen<br />

de jubilación de ahorro individual:<br />

<strong>En</strong> marzo del 2018 se promulgó el Decreto<br />

N° 71/018 que reglamentando la Ley N°<br />

19.590 fija las condiciones de desafiliación<br />

del régimen de jubilación por ahorro individual<br />

obligatorio y renuncia a la jubilación<br />

servida por el régimen mixto. <strong>En</strong>tre otras<br />

cosas, se definen los plazos para presentarse<br />

ante el BPS a efectos de solicitar el asesoramiento<br />

del organismo según los tramos<br />

etarios y otros asuntos de procedimiento.<br />

Facilidades de pago al BPS:<br />

La Ley N° 19.632 de junio del 2018,<br />

faculta al BPS a extender el régimen de facilidades<br />

de pago previsto por los artículos 1<br />

y 2 de la Ley N° 17.963, por deudas devengadas<br />

al 30 de abril de 2018, por concepto


de contribuciones especiales de seguridad<br />

social recaudadas por dicho ente autónomo,<br />

incluyendo aportes al Fondo Nacional de<br />

Salud.<br />

Salas de Lactancia:<br />

<strong>En</strong> el mes de julio de 2018 se promulgó<br />

el Decreto N° 234/018 que reglamenta la<br />

Ley N° 19.530 de agosto de 2017 relacionada<br />

a la obligatoriedad de la implementación<br />

de salas de lactancia y de espacios de<br />

lactancia. Además de regular los requerimientos<br />

técnicos de las salas y/o espacios<br />

de lactancia, actualiza la normativa<br />

relacionada con la interrupción diaria de<br />

la jornada de la trabajadora para la lactancia<br />

de su hijo, regulada por el Decreto del<br />

1° de junio de 1954, autorizándose ahora<br />

a la trabajadora a interrumpir su trabajo<br />

durante dos períodos de media hora cada<br />

uno o un período de una hora a su elección<br />

con el fin del amamantamiento, dentro de<br />

su jornada diaria, siendo computados como<br />

trabajo efectivo.<br />

Incentivos para la generación de nuevos<br />

puestos de trabajo:<br />

<strong>En</strong> el mes de octubre se promulgó la<br />

Ley N° 19.689 que estableció incentivos<br />

para la generación de nuevos puestos de<br />

trabajo y modificó algunos aspectos de la<br />

Ley de Empleo Juvenil N° 19.133 relativos<br />

a las diversas modalidades de contratación<br />

juvenil y el actual régimen legal previsto<br />

para la modalidad de “Práctica Formativa<br />

en Empresas”, el cual a partir de la entrada<br />

en vigencia de esta norma (lo que ocurrió<br />

el 1° de enero de <strong>2019</strong>), deberá ser remunerada<br />

y con la designación de un tutor.<br />

Asimismo, se establece la creación de un<br />

Programa Temporal de Subsidio al Empleo<br />

con beneficios especiales para las empresas<br />

que contraten trabajadores mayores de 45<br />

años de edad. Finalmente, modifica la tasa<br />

de aportación al Fondo de Reconversión<br />

Laboral (FRL) calculada sobre las asignaciones<br />

computables gravadas por contribuciones<br />

especiales a la seguridad social, la<br />

que a partir del 1° de enero de <strong>2019</strong> pasó a<br />

ser de un 0,10%.<br />

Fondo de Garantía<br />

de Créditos Laborales en BPS:<br />

<strong>En</strong> octubre del 2018 se promulgó la Ley<br />

N° 19.690, a través de la cual se crea un<br />

Fondo de Garantía de Créditos Laborales,<br />

con la finalidad de cubrir aquellas contingencias<br />

generadas por la insolvencia del<br />

empleador. Se crea una contribución especial<br />

de seguridad social (CESS) de 0,025%<br />

de las partidas que constituyan materia gravada<br />

para CESS y se designa al BPS como<br />

organismo administrador y recaudador del<br />

Fondo. Se estableció que el Poder Ejecutivo<br />

reglamentará esta norma dentro de los 90<br />

días de su promulgación.<br />

Promoción del trabajo<br />

para personas con discapacidad:<br />

Se promulgó en el mes de octubre de<br />

2018 la Ley N° 19.691, que dispone el deber<br />

para los empleadores de la actividad privada<br />

que cuenten con 25 o más trabajadores<br />

permanentes, de emplear a personas con<br />

discapacidad que reúnan condiciones y la<br />

idoneidad para el cargo.<br />

Cambio de porcentaje en el aporte<br />

unificado de la construcción:<br />

Se promulgó también en el mes de<br />

octubre el Decreto N° 341/018 que modifica<br />

el porcentaje unificado por aportes en la<br />

construcción, el cual pasó a ser del 71,8%,<br />

que se desglosa de la siguiente manera: A).<br />

Aportes jubilatorios a la seguridad social:<br />

- Patronales: 9% - Personales: 17,9% B).<br />

Cargas salariales: 29,9% C). Seguro Nacional<br />

de Salud: 9.0% el que se desglosará:<br />

- 5.5% Patronal y 3.5% Obrero D). Banco de<br />

Seguros del Estado: 6.0%.<br />

Seguros de accidentes de trabajo y<br />

enfermedades profesionales:<br />

La Ley N° 19.678 promulgada en el mes<br />

de octubre de 2018 modifica el marco legal<br />

del mercado de seguros. Especialmente<br />

en el área laboral, se introducen importantes<br />

cambios en cuanto a los seguros<br />

de accidentes de trabajo y enfermedades<br />

profesionales, mucho de los cuales refieren<br />

al manejo de las reservas. Uno de los<br />

cambios más importantes a destacar refiere<br />

al seguro del trabajador rural que ya no<br />

se financiará con parte de la contribución<br />

patronal por hectárea, sino con una prima<br />

independiente como para los demás sectores<br />

de actividad.<br />

Ley de rendición de cuentas N° 19.670<br />

incorporó varias modificaciones en<br />

materia laboral, a saber:<br />

• Licencia por enfermedad para funcionarios<br />

públicos (art. 7 modificativo de<br />

art. 12 Ley N° 16.104):<br />

Cuando un funcionario no acceda a<br />

la jubilación por imposibilidad total y<br />

absoluta para todo trabajo el BPS lo comunicará<br />

al organismo del cual depende<br />

el funcionario para que el jerarca en un<br />

plazo de 60 días corridos defina si el funcionario<br />

puede desarrollar tareas adecuadas<br />

a su capacidad certificada por el BPS,<br />

recabándose previamente la aceptación<br />

expresa del funcionario (quien cuenta<br />

con un plazo de 20 días hábiles a partir<br />

de su notificación). Si vencido el plazo<br />

de 60 días no se verifica la reasignación<br />

del funcionario dentro del organismo, el<br />

jerarca lo declarará excedente. <strong>En</strong> caso de<br />

que las tareas que pueda cumplir el funcionario,<br />

ya sea en su propio organismo o<br />

como consecuencia de su redistribución,<br />

impliquen un cambio de escalafón, el<br />

mismo será incluido en el último grado<br />

ocupado del nuevo escalafón, manteniendo<br />

su nivel retributivo.<br />

Asimismo se dispone que en todos<br />

aquellos casos en que el funcionario no<br />

tuviera derecho a percibir jubilación, el BPS<br />

le servirá como única indemnización, el<br />

equivalente de tantos sueldos en actividad<br />

como el número de años que hubiere<br />

prestado servicios a la Administración<br />

Pública, sin perjuicio de la indemnización<br />

que pudiere corresponder en el caso que la<br />

ineptitud provenga de un accidente en el<br />

desempeño de sus tareas.<br />

• Licencias especiales de funcionarios<br />

públicos (art. 9 modificativo de art. 15<br />

Ley N° 19.121):<br />

◊ Licencia especial para padres y madres,<br />

biológicos o adoptivos: aplica a<br />

casos de nacimientos prematuros con<br />

menos de 32 semanas de gestación y<br />

que requieran internación. La licencia<br />

se prolongará mientras dure la internación<br />

con un máximo de 60 días.<br />

◊ Licencia por tratamientos sobre reproducción<br />

humana asistida: siempre<br />

que la misma sea acreditada mediante<br />

certificación médica. No se establece<br />

un número máximo de días por lo que<br />

habrá que estar a lo que disponga el<br />

médico tratante en el marco de lo dispuesto<br />

en la Ley N° 19.167 que regulo<br />

estos tratamientos.<br />

◊ Licencia por violencia de género: la ley<br />

exige la debida acreditación de la situación<br />

que da origen a la licencia. No se<br />

disponen plazos máximos.<br />

◊ Licencia sin goce de sueldo: se dispuso<br />

que serán excluidos del límite de un<br />

año, los funcionarios que deban residir<br />

en el extranjero por cumplimiento de<br />

cursos de posgrados, maestría, doctorado,<br />

realización de investigaciones<br />

sobre temas atinentes a su profesión o<br />

especialización y que sean de interés<br />

para el organismo por un plazo que no<br />

exceda de 4 años.<br />

• Intangibilidad del salario, un paso<br />

para atrás (art. 353 sustituye art. 3<br />

Ley N° 17.829):<br />

Si bien la Ley N° 19.536 había establecido<br />

un cronograma paulatino para<br />

incrementar el porcentaje del salario que<br />

no puede ser afectado por retenciones<br />

hasta llegar al 50% a partir del 1/1/2021,<br />

se da marcha atrás y se mantiene ahora<br />

en forma indefinida el porcentaje actual<br />

que asciende al 35% del monto nominal<br />

de la retribución o pasividad, deducidos<br />

los impuestos a las rentas y sus correspondientes<br />

anticipos y las contribuciones<br />

especiales de seguridad social.<br />

(CONTINUA)<br />

19


OBLIGACIONES<br />

Novedades en materia comercial<br />

Material preparado por los profesionales del Depto. de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG<br />

LAS PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA COMERCIAL SE RELACIONAN CON LA NUEVA<br />

NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y PROTECCIÓN DE DATOS.<br />

20<br />

Novedades en materia de Prevención de<br />

Lavado de Activos:<br />

<strong>En</strong> diciembre de 2017 se aprobó la Ley<br />

N° 19.574 “Ley Integral contra el Lavado<br />

de Activos” cuya publicación en el Diario<br />

Oficial fue realizada el 10 de enero del<br />

2018. Su objetivo principal fue lograr el<br />

orden, sistematización y actualización<br />

de la normativa hasta entonces vigente<br />

en materia de lavado de activos y<br />

financiamiento del terrorismo. Algunos de<br />

los aspectos a destacar son los siguientes:<br />

• Sujetos obligados:<br />

con el fin de mejorar la eficacia del<br />

sistema de prevención se incluyeron<br />

nuevos sujetos obligados del sector no<br />

financiero a reportar transacciones<br />

inusuales o sospechosas. Es así que<br />

tanto los abogados como contadores<br />

públicos y asociaciones civiles,<br />

fundaciones, partidos políticos,<br />

agrupaciones y en general cualquier<br />

organización sin fines de lucro con o<br />

sin personería jurídica, tendrán que<br />

realizar determinados controles que<br />

les permitan conocer a sus clientes de<br />

modo de poder cumplir con su deber<br />

de reportar. También se incorpora a los<br />

usuarios indirectos de zona franca como<br />

sujetos obligados y se amplía el margen<br />

de actuación de los Escribanos Públicos.<br />

• Actividades delictivas precedentes:<br />

El artículo 34 de la Ley de referencia<br />

enumera nuevas actividades que<br />

deberán ser consideradas como delito<br />

precedente del lavado de activos,<br />

destacándose la defraudación tributaria.<br />

• La esperada reglamentación:<br />

Adicionalmente, por Decreto N°<br />

379/2018 de fecha 12 de noviembre<br />

de 2018, se reglamentaron las<br />

modificaciones introducidas a la<br />

Ley N° 19.574, estableciéndose los<br />

procedimientos y medidas de debida<br />

diligencia de clientes y de evaluación<br />

de riesgos que deberán incorporar,<br />

implementar y cumplir los sujetos<br />

obligados no financieros, distinguiendo<br />

entre los sectores de actividad<br />

alcanzados a los casinos, sector<br />

inmobiliario, abogados, escribanos y<br />

contadores, rematadores, comerciantes<br />

de antigüedades, obras de arte, metales y<br />

piedras preciosas , sector zonas francas,<br />

proveedores de servicios societarios y<br />

organizaciones sin fines de lucro.<br />

• Novedades<br />

en materia de Protección de datos:<br />

El 25 de mayo de 2018 entró en vigencia<br />

el Reglamento General de Protección<br />

de Datos Europeo (GDPR), el cual tuvo<br />

como objetivo principal adecuar la normativa<br />

a la nueva realidad contemplando<br />

los cambios tecnológicos y la globalización<br />

que constituyen fenómenos que<br />

impactan en el derecho a la intimidad<br />

y en el tratamiento de datos personales<br />

a través de Internet. <strong>En</strong> algunos casos<br />

dicho reglamento tiene aplicación<br />

extraterritorial pudiendo ser aplicable en<br />

nuestro país. <strong>En</strong> esa línea, el pasado mes<br />

de octubre se aprobó la Ley N° 19.670 de<br />

“Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución<br />

Presupuestal” correspondiente al<br />

año 2017 en el cual se incluyeron disposiciones<br />

en la materia de protección de<br />

datos. Específicamente los artículos 37,<br />

38, 39 y 40 de la ley prevén las hipótesis<br />

de extraterritorialidad de aplicación de<br />

la ley uruguaya de protección de datos,<br />

la obligación de informarle al titular de<br />

los datos y a la Unidad Reguladora y de<br />

Control de Datos Personales (URCDP)<br />

la ocurrencia de cualquier hecho que<br />

vulnere la seguridad de los datos, la<br />

responsabilidad proactiva y la creación<br />

de la figura del delegado de protección<br />

de datos personales, el cual tendrá<br />

dentro de sus obligaciones asesorar en<br />

la formulación, diseño y aplicación de<br />

políticas de protección de datos personales,<br />

supervisar el cumplimiento de la<br />

normativa, proponer todas las medidas<br />

que entienda pertinentes para adecuarse<br />

a la normativa vigente y a los estándares<br />

internacionales en este tema, entre otras.<br />

(CONTINUA)


OBLIGACIONES<br />

Novedades en materia tributaria:<br />

Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.670<br />

Material preparado por los profesionales del Depto. de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG<br />

EN MATERIA TRIBUTARIA LOS PRINCIPALES CAMBIOS VINIERON DE LA MANO DE LA LEY DE<br />

RENDICIÓN DE CUENTAS Nº 19.670, LOS QUE EN FORMA RESUMIDA SON:<br />

• Exoneración opcional en liquidación de IRAE de los rendimientos de capital o incremento<br />

patrimonial derivados de la tenencia o transferencia de títulos de deuda pública:<br />

La ley dispone la exoneración de los intereses de los títulos de deuda pública y cualquier otro<br />

rendimiento de capital o incremento patrimonial derivado de la tenencia o transferencia de<br />

dichos documentos. Dicha exención denota una extensión importante, en tanto abarca no solo<br />

el resultado de la venta, sino también el que surge de la valorización de estos activos más los<br />

intereses correspondientes. Asimismo, se le otorga carácter opcional por parte del contribuyente,<br />

circunstancia que responde a que, en determinados casos, la exoneración podría paradójicamente<br />

redundar en una mayor carga tributaria. <strong>En</strong> efecto, si se aplica la exoneración corresponderá<br />

determinar la proporción de gastos operativos y financieros asociados a la obtención de renta no<br />

gravada. Como los gastos financieros (básicamente intereses y diferencia de cambio de pasivos) no<br />

deducibles depende de la proporción que guarda el promedio de los activos generadores de renta no<br />

gravada con el promedio de los activos fiscales totales, se podría arribar a escenarios en los que esos<br />

gastos no deducibles superen el monto de los ingresos exonerados.<br />

22<br />

• Dividendos fictos – Modificación en la determinación del tope por resultados contables al cierre<br />

del ejercicio fiscal:<br />

La norma anterior establecía que el importe gravado como dividendo ficto no podía superar los<br />

resultados contables acumulados al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente de IRAE, deducido<br />

el monto de dividendos fictos ya considerados. El concepto de resultados acumulados comprendía<br />

a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales,<br />

a las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo con el artículo 93 de la Ley<br />

16.060 y las capitalizaciones de resultados acumulados que no determine una variación en el<br />

patrimonio contable del contribuyente de IRAE. La Ley aprobada elimina a los efectos del cálculo<br />

del tope de dividendos fictos a las capitalizaciones o cualquier otra disminución de los resultados


OBLIGACIONES<br />

acumulados que no determine una variación en el patrimonio contable del contribuyente. A partir<br />

de esta modificación, los contribuyentes podrán evaluar la conveniencia de capitalizar resultados y<br />

disminuir el mencionado tope a los efectos del cálculo de dividendos fictos.<br />

• Limitación para considerar como exportaciones la introducción de ciertos bienes a Zonas<br />

Francas:<br />

La Ley de Zonas Francas N° 15.921 establece que los bienes, servicios, mercancías y materias<br />

primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos en zonas francas, serán<br />

considerados como exportación a todos los efectos normativos de ese momento. Se dispone una<br />

excepción al criterio: no se considerará exportación la introducción de bienes, mercancías y<br />

materias primas desde el territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer el<br />

consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar<br />

su actividad laboral dentro de las mismas.<br />

• <strong>En</strong>tidades financieras obligadas a informar:<br />

La nueva ley incluye ciertos fideicomisos como entidades financieras que deben brindar<br />

información de saldos y rentas de origen financiero a la Administración Tributaria en el marco<br />

de la Ley N° 19.484. Se trata de fideicomisos que sean reputados entidad financiera en el país o<br />

jurisdicción de su residencia y tengan uno u más de sus fiduciarios que sean residentes a efectos<br />

fiscales en Uruguay, excepto cuando hubieran suministrado la información a dicho país o<br />

jurisdicción y existiera con estos un convenio internacional vigente en materia de intercambio de<br />

información con fines tributarios.<br />

24<br />

Decreto N° 321/018 Tributación del IRPF<br />

derivada de los rescates de fondos de inversión del exterior:<br />

Mediante el Decreto N° 321/018 se precisa que no se encuentran gravados por IRPF las restituciones<br />

voluntarias que realicen los inversores de las participaciones en fondos y demás entidades de inversión<br />

colectiva siempre que se verifique que: i) las participaciones del fondo hayan sido adquiridas o<br />

integradas mediante oferta pública, o ii) otras modalidades que aseguren la libre concurrencia de<br />

aportantes u oferentes, lo cual implica que se cumpla simultáneamente: a) que la entidad se encuentre<br />

gestionada por un fiduciario o administrador profesional sin vinculación con los inversores y b) exista<br />

un mínimo de 25 inversores y no exista vínculo entre ellos. Requiriéndose a tales efectos que se cuente<br />

con estados contables auditados por firmas de reconocido prestigio de los fondos y de los fiduciarios<br />

administradores.<br />

Ley N° 19.637 Exoneración del software<br />

y otros intangibles:<br />

A través de la Ley N° 19.637 se establecen modificaciones relativas a la exoneración de software<br />

y otros intangibles, dispuestas por la Ley N° 19.535. Con el nuevo texto legal, la exoneración de las<br />

rentas producidas por los activos resultantes de esas actividades -que se encuentren amparados por<br />

la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual- resulta de aplicar el<br />

siguiente cociente: Numerador: gastos y costos directos incurridos por el desarrollador incrementados<br />

en un 30% (sin incluir servicios contratados con partes vinculadas no residentes ni la concesión de<br />

uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual), Denominador: la suma de los gastos y costos<br />

directos totales incurridos para desarrollar cada activo, los cuales comprenden los incluidos en el<br />

numerador sin considerar el incremento del 30%, así como los gastos y costos correspondientes a la<br />

concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con<br />

partes vinculadas no residentes.<br />

Por su parte, la exoneración de los servicios de investigación y desarrollo en las áreas mencionadas<br />

así como de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados se exoneran en su totalidad a<br />

condición que la actividad se lleve a cabo en el territorio nacional. Esa situación se considera verificada<br />

si los gastos y costos directos incurridos en el país superan el 50% de los gastos directos totales,<br />

tomándose como base el ejercicio en que se considera la exoneración.<br />

Reglamentación del régimen de imposición<br />

a los servicios internacionales por medio de internet,<br />

plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares:<br />

Se restringe el alcance de la imposición para los servicios destinados a demandantes que se<br />

encuentren en territorio nacional, prestados desde el exterior a través de medios informáticos cuando<br />

dichos servicios tengan como objeto un audiovisual. Asimismo, la ley dispuso que se encontrarán<br />

gravados los servicios de mediación e intermediación cuando por lo menos el oferente o el demandante<br />

del servicio principal se encontrase en el país. Al respecto, la reglamentación impone la condición<br />

de que estén básicamente automatizados, requieran una intervención humana mínima y no tengan<br />

viabilidad al margen de la tecnología de la información. Otra definición incorporada en 2018 es la<br />

que refiere al lugar de ubicación del demandante: la localización de la dirección de IP del dispositivo


EL SECTOR<br />

INMOBILIARIO<br />

SE ESTÁ<br />

TRANSFORMANDO<br />

Formá parte.<br />

<strong>En</strong> esta actividad los cambios<br />

son permanentes, por lo que<br />

la capacitación continua de<br />

quienes se encuentran<br />

vinculados al sector es clave.<br />

Postgrado de un año de duración:<br />

Diploma de Especialización<br />

en Negocios Inmobiliarios<br />

Inicio: 9 de abril de <strong>2019</strong><br />

Curso de un año de duración:<br />

Certificado de Actualización<br />

en Negocios Inmobiliarios<br />

25<br />

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fa.ort.edu.uy/negociosinmobiliarios<br />

benevicius@ort.edu.uy<br />

ARQUITECTURA


OBLIGACIONES<br />

utilizado para la contratación del servicio o su dirección de facturación. Sólo en caso de no poder<br />

determinarse ninguno de esos elementos, se recurrirá al lugar de administración del medio de<br />

pago utilizado, pudiéndose aportar prueba en contrario. Tratándose de servicios de tracto sucesivo,<br />

la localización deberá determinarse en el momento de la contratación.Por último y a través de las<br />

Resoluciones de DGI N° 6.409/018 y 9.270/018 se establecieron formalidades para la documentación de<br />

estas operaciones, plazos y disposiciones referentes a las presentaciones de Declaraciones Juradas de<br />

IVA y pago de las correspondientes obligaciones tributarias.<br />

Precios de Transferencia – Reglamentación<br />

“Informe País por Pais”:<br />

Por medio de la Resolución de DGI N° 94/<strong>2019</strong>, se regulan los nuevos requerimientos de<br />

documentación de Precios de Transferencia, con relación al “informe país por país”, según las<br />

modificaciones incorporadas por la Ley N° 19.484 y el Decreto N° 353/018.<br />

Los sujetos pasivos del IRAE que integren un Grupo Multinacional de gran dimensión económica,<br />

deberán presentar anualmente el informe país por país para los ejercicios iniciados a partir del 1 de<br />

enero de 2017, excepto cuando el mismo deba ser presentado por una entidad integrante del grupo<br />

multinacional obligada a informar ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que<br />

nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información con autoridades competentes de<br />

Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales, y dicho informe pueda ser<br />

efectivamente intercambiado con la DGI.<br />

Adicionalmente dicho sujetos pasivos estarán obligados a informar anualmente a la DGI información<br />

complementaria, la cual consiste en: (i) Nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el<br />

informe país por país en nombre del Grupo, (ii) Nombre y residencia fiscal de la entidad controlante<br />

final del Grupo Multinacional, y (iii) Nombre de otras entidades del Grupo en el país.<br />

<strong>En</strong> caso de corresponder la presentación del Informe País por País ante la DGI, el mismo deberá ser<br />

presentado dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio de informe y para la declaración<br />

de la información complementaria tendrán plazo hasta la fecha de cierre del ejercicio del Grupo<br />

Multinacional que integra la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, para los ejercicios finalizados entre<br />

el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 se otorgaron plazos transitorios, el Informe<br />

País por País deberá ser presentado ante la DGI en un plazo de 15 meses desde el cierre del ejercicio<br />

a informar y el plazo para comunicar la información complementaria para los ejercicios finalizados<br />

entre el 31 de diciembre de 2017 y 28 de febrero de <strong>2019</strong>, vence el 31 de marzo de <strong>2019</strong>.<br />

Limitación a la exoneración<br />

a determinadas Zonas Francas Industriales:<br />

Los usuarios que realicen actividades industriales, estarán exonerados de IRAE en su totalidad por<br />

las rentas derivadas de la enajenación de los bienes que produzcan, en la medida que dichos bienes<br />

no tengan integrados derechos de propiedad industrial, provenientes de actividades de investigación<br />

y desarrollo amparados por las normas de protección y registro en el país o en el exterior, propiedad<br />

de dichos usuarios. <strong>En</strong> caso de poseer los referidos derechos de propiedad intelectual, y los mismos<br />

se encuentren integrados a los bienes producidos, se deberá cuantificar la renta correspondiente al<br />

intangible y determinar cuánto proviene del desarrollo de la propiedad intelectual en Uruguay (de<br />

acuerdo a un coeficiente previsto por la normativa), a los efectos de determinar la exoneración.<br />

<strong>En</strong>ajenación de bienes<br />

dentro de Zona Franca:<br />

La circulación de bienes en zonas francas, estará exonerada de IVA e IMESI. No obstante a partir<br />

de octubre de 2018 estará gravada por los citados impuestos, la circulación de bienes y la prestación<br />

de servicios en zona franca que realicen el desarrollador o terceros no usuarios, cuando se trate de<br />

actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios<br />

por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral.<br />

Régimen de<br />

promoción de inversiones:<br />

Mediante el Decreto N° 143/018 se modificó el régimen de promoción de inversiones que se<br />

encontraba regulado por el Decreto N° 2/012. La nueva reglamentación prevé limitación para la<br />

obtención de beneficios a las empresas de la industria tabacalera. Asimismo, se establecieron cambios<br />

en los plazos, la matriz de indicadores para acceder a los beneficios, márgenes de tolerancia y<br />

ampliaciones de proyectos, entre otros.<br />

26


GESTION<br />

Una nueva mirada<br />

a la “Competitividad”<br />

Por Mag. Micaela Camacho, Directora del Instituto de Competitividad, UCU<br />

28<br />

COMPETITIVIDAD ES UN TÉRMINO QUE SE UTILIZA CON MUCHA FRECUENCIA, TANTO POR LA<br />

PRENSA COMO POR LOS EMPRESARIOS Y OTROS ACTORES DE LA SOCIEDAD, POR LO GENERAL,<br />

PARA REFERIRSE A LOS PRECIOS RELATIVOS, A LA EVOLUCIÓN DEL TIPO DE CAMBIO REAL O A LOS<br />

COSTOS DE LOS INSUMOS. SIN DUDAS, TODOS ESTOS ELEMENTOS JUEGAN UN PAPEL CLAVE EN LA<br />

COMPETITIVIDAD, PERO NO SON SINÓNIMO DE ELLA. LA COMPETITIVIDAD ES UN CONCEPTO MÁS<br />

COMPLEJO, MÁS AMPLIO Y MÁS A LARGO PLAZO QUE PODER COLOCAR HOY PRODUCTOS EN EL<br />

MERCADO A “PRECIOS COMPETITIVOS”.


Primero, la competitividad implica<br />

un proceso; un esfuerzo de largo<br />

aliento, en el que los pasos que se<br />

den hoy van a tener implicancias<br />

directas en los resultados futuros. Un<br />

buen resultado hoy que hipoteque los<br />

resultados futuros habla de escasa<br />

competitividad. Segundo, y en esta<br />

línea, la competitividad tiene que<br />

ver con elementos más amplios y<br />

socialmente deseables que solo el<br />

“ingreso por ventas” o el “Producto<br />

Bruto Interno”. La competitividad<br />

tiene que ver, también, con qué es lo<br />

que se hace con el ingreso y de qué<br />

manera fue que se logró ese ingreso<br />

o ese producto. Involucra pasado,<br />

presente y futuro, es un proceso<br />

dinámico.<br />

Puesto en otras palabras, puede<br />

decirse que la competitividad es<br />

el proceso de generar bienestar<br />

sostenible. <strong>En</strong> el caso de un país, o<br />

una región, por ejemplo, implica que<br />

sea capaz de aumentar la calidad de<br />

vida de las personas que viven allí de<br />

forma sostenible en el tiempo. Para<br />

hablar de competitividad debemos,<br />

entonces, hablar de dos elementos<br />

indivisibles: el proceso competitivo y<br />

el resultado competitivo. El proceso<br />

competitivo, implica cómo el país (o<br />

la región) utiliza todos y cada uno de<br />

los factores que tiene a su disposición<br />

para desempeñarse de forma que le<br />

permita obtener resultados finales<br />

competitivos o, en otras palabras,<br />

bienestar.<br />

De esta manera, entonces, los<br />

costos de los insumos productivos, la<br />

política macroeconómica, o la política<br />

de inserción internacional, entre<br />

muchos otros, son factores clave para<br />

la construcción de competitividad;<br />

pero no son los únicos. Incorporar la noción de la búsqueda del<br />

bienestar y de la sostenibilidad permite evaluar la competitividad<br />

como un concepto más amplio que los resultados financieros y<br />

permite poner en relieve los distintos trade offs (soluciones de<br />

compensación) que deben hacerse en la economía y la importancia<br />

de la correcta consideración de los costos y beneficios para la toma<br />

de decisiones. Competitividad implica tomar decisiones en el<br />

presente, con la información y la historia del pasado con la mirada<br />

puesta en el futuro. Esas decisiones implican elegir qué se hace y<br />

qué no. Qué se fomenta y qué no, a qué se apuesta y a qué no. Los<br />

recursos son escasos. Competitividad implica también decidir qué<br />

se hace con lo que se obtiene, cómo y a quién se destina, qué parte<br />

se reinvierte para el bienestar futuro. Competitividad no implica<br />

solo crecer, sino crecer con equidad. Implica aumentar el bienestar<br />

al conjunto de la sociedad y eso siempre implica decisiones.<br />

Por eso, cuando hablamos de costos estamos hablando<br />

solamente de una parte de la ecuación. Para construir<br />

competitividad existe una gran cantidad de factores que entran<br />

en juego, desde aquellos sobre los que no tenemos control, como<br />

la localización o el clima del país, hasta aquellos sobre los que<br />

la intervención pública o los esfuerzos privados pueden tener<br />

gran impacto, inclusive en el corto plazo. Vale hacer hincapié<br />

en esto último: mejorar el conjunto de factores necesarios<br />

para el desarrollo competitivo es una tarea que se hace con la<br />

coordinación de las acciones públicas y privadas. Existen factores<br />

que solamente pueden ser impulsados con la acción (o la mejora en<br />

la acción) pública. Este es el caso, por ejemplo, de las regulaciones<br />

del mercado laboral, el sistema impositivo o la calidad de los<br />

servicios públicos. Otros factores, solo pueden ser impulsados<br />

por los actores privados, o mayormente por ellos. Es sabido y<br />

compartido que son las empresas y no los países las que compiten<br />

en los mercados internacionales; es en las empresas donde se<br />

genera la innovación y la mejora de la productividad; y, sobre<br />

todo, son las empresas las que conocen dónde están los obstáculos<br />

preponderantes para su desarrollo competitivo.<br />

Una de las claves para la mejora de los factores que impulsan<br />

la competitividad es la construcción de diálogos entre todos los<br />

actores de la sociedad. Diálogo no solamente público-privado,<br />

sino también público-público y privado-privado. El primero<br />

de ellos, es esencial para la correcta diagramación de políticas<br />

públicas que puedan apalancar el desarrollo competitivo. <strong>En</strong> este<br />

sentido, por ejemplo, el diseño de incentivos para que las fallas de<br />

mercado puedan ser superadas es esencial para la consolidación<br />

de un entorno microeconómico que impulse la competitividad.<br />

<strong>En</strong>contrar cuáles son las fallas e intentar identificar cómo van<br />

a repercutir los incentivos propuestos es un trabajo que sólo<br />

puede hacerse en coordinación público-privada. Ya luego la<br />

implementación de las políticas será en el ámbito público, pero<br />

será necesario la coordinación entre los distintos actores en un<br />

diálogo público-público, para que no se produzca duplicación de<br />

esfuerzos u otros problemas de ineficiencias que pueden llegar a<br />

ser, inclusive, hasta contraproducentes para el objetivo de política.<br />

Por último, pero no menos importante, es necesaria la buena<br />

cooperación entre los actores privados. Este es uno de los diálogos<br />

que, quizás, mayor cambio de cultura requiere y, por lo tanto, es<br />

una construcción de largo plazo. Aprender a competir y cooperar<br />

es uno de los elementos más complejos del desarrollo competitivo.<br />

La manera en la que se lleva (si se lleva) adelante este diálogo se<br />

vuelve esencial para el proceso de construcción de competitividad.<br />

La necesidad de cooperación y diálogo es solo un ejemplo de<br />

todos los factores que son relevantes al proceso de construcción<br />

competitiva y que van más allá del tipo de cambio real. Una<br />

macroeconomía estable es condición necesaria para poder<br />

construir competitividad. Pero sin un entorno microeconómico<br />

sólido, donde exista cooperación y confianza, donde las<br />

instituciones ostenten fortaleza, es muy difícil construir<br />

competitividad. <strong>En</strong> lo micro, “se juega el partido”. Es en el<br />

entorno microeconómico donde se generan las bases para que la<br />

productividad pueda aumentar, donde se generan las condiciones<br />

para que el nuevo conocimiento pueda ser puesto en práctica,<br />

creando valor y, por lo tanto, innovación.<br />

Pero aún cuando se haya logrado crear un entorno macro y<br />

micro que impulse el desarrollo competitivo, hemos solo cumplido<br />

una parte del proceso. Competitividad implica no solamente<br />

obtener buenos resultados a partir de los insumos, sino hacer<br />

luego buen uso de dichos resultados, con el objetivo de aumentar<br />

el bienestar de la sociedad en su conjunto, de forma sostenida en<br />

el tiempo. Si perdemos de vista, tanto los actores públicos como<br />

privados y la sociedad en su conjunto, este objetivo de bienestar y<br />

de sustentabilidad, corremos el riesgo de perder el foco y equivocar<br />

las estrategias.<br />

29


DEBERES<br />

¿Cuáles son mis derechos ante<br />

una inspección de la SENACLAFT?<br />

Por Dra. Flavia Mazzucco, Abogada Tributarista Senior. Estudio Kaplan<br />

LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (EN ADELANTE LAFT), HA<br />

TENIDO UNA PRODUCCIÓN NORMATIVA, CUYA MÁXIMA EXPRESIÓN HA SIDO LA LEY N° 19.574, DE FECHA<br />

20/11/2017 “LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”, VIGENTE A PARTIR DE ENERO DE 2018, QUE<br />

ACTUALIZÓ LAS DISPOSICIONES VIGENTES HASTA ESE ENTONCES.<br />

30<br />

Asimismo, el Decreto 379/2018<br />

reglamentó la ley respecto del sector no<br />

financiero (inmobiliarias, promotores,<br />

empresas constructoras, abogados,<br />

contadores, escribanos, proveedores de<br />

servicios societarios, etc), estableciendo<br />

definiciones generales, y especificidades<br />

por sector.<br />

Dicha evolución normativa en la materia<br />

responde a una adecuación de la legislación<br />

nacional a las 40 Nuevas Recomendaciones<br />

del Grupo de Acción Financiera<br />

Internacional (GAFI), que ha planteado<br />

un nuevo escenario para el lavado de<br />

activos, y el financiamiento del terrorismo,<br />

con estándares mucho más exigentes y<br />

enfocados en la efectividad.<br />

<strong>En</strong> nuestro país existe un plan


límites de los inspectores en el curso de la<br />

misma.<br />

Evolución histórica<br />

Por ley N°19.355, nace la “Secretaría<br />

Nacional para la Lucha contra el Lavado de<br />

Activos y el Financiamiento del Terrorismo<br />

(SENACLAFT), como un órgano desconcentrado<br />

dependiente de la Presidencia<br />

de la República, con autonomía técnica,<br />

facultades de investigación y fiscalización<br />

y dentro de sus cometidos el control del<br />

sector no financiero.<br />

<strong>En</strong> los Artículos 49, 50 y 51, de la<br />

mencionada Ley, se establecieron los<br />

cometidos y facultades con la incorporación<br />

de nuevos funcionarios procedentes de la<br />

Dirección General Impositiva para apoyar<br />

las tareas de fiscalización e investigación.<br />

Finalmente en la nueva ley 19.574<br />

en su art 4 se ampliaron los cometidos<br />

de la SENACLAFT, y específicamente<br />

en el literal E) se reguló el control del<br />

cumplimiento de las normas de prevención<br />

de LAFT por parte de los sujetos obligados,<br />

y estableciendo que el órgano dispondrá “de<br />

las más amplias facultades de investigación<br />

y fiscalización”.<br />

Y en segundo lugar: “practicar<br />

inspecciones en bienes muebles o inmuebles<br />

detentados u ocupados, a cualquier título,<br />

por los sujetos obligados y por todos aquellos<br />

sujetos que hayan tenido participación<br />

directa o indirecta en la transacción negocio<br />

que se esté fiscalizando o investigando.<br />

Solo podrán inspeccionarse domicilios<br />

particulares con previa orden judicial de<br />

allanamiento.”<br />

El incumplimiento por parte del sujeto<br />

obligado a brindar la colaboración debida<br />

apareja sanciones Art. 13 numeral 10)<br />

de la ley 19.574 2 que deberían aplicarse<br />

apreciando la entidad de la infracción y<br />

antecedentes del infractor que van desde<br />

un apercibimiento, observación, multa (de<br />

1.000 UI a 20.000.000 UI) y suspensión<br />

temporaria de la actividad comercial<br />

(siempre menor a tres meses) o definitiva<br />

previa autorización judicial. Por lo que<br />

existe una graduación en la aplicación de<br />

las mismas que en definitiva quedará al<br />

arbitrio del organismo.<br />

Dichas facultades se ejercen en el curso<br />

de una inspección, donde el actuar de<br />

los funcionarios está limitado, y como<br />

contracara se encuentran los derechos de los<br />

sujetos que están siendo inspeccionados.<br />

estratégico de la SENACLAFT para el<br />

período 2017/2020, donde se contemplan<br />

las medidas a adoptar por las distintas<br />

autoridades competentes hasta marzo del<br />

2020, y en la misma se establece un plan<br />

de acción para mejorar los subsistemas<br />

de: prevención, detección e inteligencia<br />

financiera y el de represión penal 1 .<br />

La temática ha tenido un extenso<br />

abordaje por parte de los profesionales,<br />

por lo que desde el punto de vista teórico<br />

los distintos sujetos obligados tienen las<br />

herramientas necesarias para analizar<br />

el riesgo individual de sus clientes,<br />

elaborar políticas y procedimientos para<br />

la administración del mismo, y definir e<br />

implementar las políticas y procedimientos<br />

de debida diligencia de clientes (DDC).<br />

Sin embargo, ante la posibilidad de una<br />

inspección de la SENACLAFT desconocen<br />

cuáles son sus derechos, así como los<br />

Cometidos de la SENACLAFT<br />

Dentro de sus cometidos se encuentran:<br />

1) elaborar políticas y estrategias nacionales<br />

para combatir el LAFT, 2) coordinar y<br />

ejecutar programas de capacitación en la<br />

materia, 3) elaborar y difundir estadísticas<br />

periódicas sobre el funcionamiento del sistema<br />

de prevención del LA, 4) ejecutar las<br />

sanciones pecuniarias que imponga, y 5)<br />

controlar el cumplimiento de las normas de<br />

prevención de LA por parte de los sujetos<br />

obligados no financieros.<br />

Facultades de la SENACLAFT para<br />

el cumplimiento de sus cometidos<br />

Las facultades se regulan en dos numerales<br />

del literal E) del art 4 de la ley, y son:<br />

en primer lugar, la SENACLAFT “podrá<br />

exigir a los sujetos obligados y todos aquellos<br />

sujetos que hayan tenido participación directa<br />

o indirecta en la transacción o negocio<br />

que se esté fiscalizando o investigando,<br />

la exhibición de todo tipo de documentos,<br />

propios o ajenos, y requerir su comparecencia<br />

ante la autoridad administrativa<br />

para proporcionar la información que ésta<br />

solicite. La no comparecencia a más de<br />

dos citaciones consecutivas aparejará la<br />

aplicación de una multa de acuerdo con la<br />

escala establecida por el artículo 13 de la<br />

presente ley.”<br />

Las inspecciones generan cierto<br />

resquemor, pues mas allá de cumplir con<br />

la normativa, no deja de ser una situación<br />

que genera poca simpatía, por lo que<br />

conocer sus derechos, así como los límites<br />

de los funcionarios, brinda un manto de<br />

seguridad jurídica.<br />

<strong>En</strong> ocasiones la SENACLAFT y la<br />

DGI actúan conjuntamente, por lo que<br />

es ventajoso conocer lo derechos, y los<br />

principios que rigen el procedimiento.<br />

1) El derecho a ser objeto de la mínima<br />

intromisión posible<br />

<strong>En</strong> una inspección el sujeto tiene<br />

derecho a ser objeto de la mínima<br />

intromisión posible, si bien la ley establece<br />

que el organismo está dotado de las más<br />

amplias facultades, y en el art 4 de la ley<br />

19.574 establece que podrá exigir a los<br />

sujetos obligados y a todos aquellos sujetos<br />

que hayan tenido participación directa<br />

o indirecta en la transacción o negocio<br />

que se esté fiscalizando o investigando, la<br />

exhibición de todo tipo de documentos,<br />

propios o ajenos.<br />

<strong>En</strong> el ejemplo de un estudio profesional,<br />

existe documentación que puede no tener<br />

relación con la transacción que se está<br />

investigando, y uno se pregunta donde<br />

queda el secreto profesional en este<br />

caso, razón por la cual la norma ha sido<br />

cuestionada.<br />

31


DEBERES<br />

32<br />

La exigencia por parte de los inspectores<br />

de “exhibir” documentación, tendría<br />

que estar delimitada por el negocio o<br />

transacción que se está investigando y no<br />

más allá.<br />

Sin embargo es discutible, ya que de<br />

acuerdo al artículo 23 de la ley 19.574<br />

el mismo establece una exención de<br />

responsabilidad, basado en que “la<br />

obligación de informar constituye la<br />

obediencia a una norma legal dictada<br />

en función del interés general y que por<br />

tanto no configurara violación de secreto<br />

o reserva profesional o mercantil. <strong>En</strong><br />

consecuencia, no generará responsabilidad<br />

civil, comercial, laboral, penal,<br />

administrativa ni de ninguna otra especie.”<br />

2) Derecho<br />

a estar asesorado durante la inspección<br />

La persona tiene derecho a utilizar<br />

el asesoramiento de un profesional<br />

durante el curso de una inspección si así<br />

lo desea, en efecto, la propia figura del<br />

oficial de cumplimiento es quien actúa<br />

como intermediario entre los organismos<br />

competentes y los sujetos obligados, con<br />

una formación técnica y autonomía que<br />

facilita no solo cumplir con la normativa<br />

del LAFT, sino facilitar que la SENACLAFT<br />

pueda cumplir con sus objetivos.<br />

3) Derecho a ser informado.<br />

La inspección como procedimiento<br />

administrativo está regida por los<br />

principios de publicidad y buena fe:<br />

tengo derecho a saber que estoy siendo<br />

inspeccionado.<br />

4) Derecho a<br />

no declarar contra sí mismo.<br />

El sujeto obligado debe colaborar con<br />

la inspección, sin embargo nadie está<br />

obligado a declarar contra sí mismo<br />

en un procedimiento del cual puedan<br />

surgir sanciones en su contra, por ello<br />

últimamente han tomado mucha fuerza las<br />

advertencias “Miranda” 3 , o reglas Miranda<br />

en el ámbito inspectivo 4 . <strong>En</strong> nuestro país<br />

este derecho está recogido en el artículo<br />

20 de la Constitución 5 de la República,<br />

principio reconocido como derecho<br />

humano y consagrado también en el Pacto<br />

de San José de Costa Rica.<br />

5) Derecho<br />

a la reserva de la información.<br />

Se encuentran obligados a guardar<br />

secreto tanto la Administración como<br />

sus funcionarios de la información<br />

suministrada por los sujetos obligados<br />

o aquellos sujetos que hayan tenido<br />

participación directa o indirecta en<br />

la transacción o negocio que se esté<br />

fiscalizando o investigando .<br />

Los funcionarios que violaran la<br />

obligación de reserva a que refiere el art 6<br />

de la ley, incurrirán en el delito establecido<br />

en el artículo 5° de la Ley N° 18.930, y serán<br />

pasibles de ser castigados con tres meses de<br />

prisión a tres años de penitenciaría.<br />

6) Aplicabilidad de la<br />

“teoría del fruto del árbol venenoso”.<br />

Se trata de información que es obtenida<br />

por parte de los funcionarios de manera<br />

ilícita, por ejemplo: si ingresaran a un<br />

domicilio particular sin una orden de<br />

allanamiento. La ley 19.574 en su Art 4<br />

lit. E) numeral 2), dice que: “Sólo podrán<br />

inspeccionarse domicilios particulares con<br />

previa orden judicial de allanamiento”.<br />

La prueba obtenida por medios ilícitos se<br />

encuentra viciada de nulidad así como todo<br />

el proceso.<br />

7) La inspección en el domicilio.<br />

El límite al inspeccionar el domicilio<br />

particular.<br />

De acuerdo al art 4, literal E) numeral<br />

2) in fine de la ley, dice que a todos los<br />

efectos se entenderá como domicilio válido<br />

del sujeto obligado el constituido por éste<br />

ante la DGI (domicilio fiscal), y en caso de<br />

sujetos obligados no inscriptos en la DGI se<br />

estará al domicilio que se proporcione por<br />

la Jefatura de Policía Departamental que<br />

corresponda.<br />

<strong>En</strong> este último caso, sería el domicilio<br />

particular del sujeto, para lo cual los<br />

inspectores deberán presentar una orden<br />

judicial de allanamiento, de lo contrario, se<br />

les puede prohibir la entrada.<br />

La importancia de la protección del<br />

domicilio particular ha sido destacada por<br />

la doctrina como uno de los pilares del<br />

Estado de Derecho 6 .<br />

Por otra parte, la inspección en un<br />

domicilio particular que coincide con el<br />

fiscal debe circunscribirse exclusivamente<br />

a la parte del inmueble dedicada al giro<br />

del negocio del contribuyente. Por ende,<br />

si se trata de un consultorio profesional,<br />

la inspección no puede conducirse en un<br />

dormitorio. Y aun, cuando los funcionarios<br />

se encuentren ya dentro del domicilio,<br />

el sujeto obligado puede exigirles que se<br />

retiren, salvo que cuenten con una orden de<br />

allanamiento, por lo que los funcionarios<br />

deberán acatar la orden o estarán<br />

incurriendo en el delito de violación de<br />

domicilio.<br />

8) El “Acta” inspectiva como garantía.<br />

A la hora de una inspección los<br />

funcionarios deben labrar un “acta” donde<br />

asienten los datos del inspeccionado, o<br />

quien los reciba, y las preguntas formuladas<br />

con sus correspondientes respuestas. Es<br />

un derecho del inspeccionado el de leer el<br />

acta una vez completada, solicitar cualquier<br />

tipo de aclaración o que se deje constancia<br />

de determinado hecho en la misma, siendo<br />

obligación de los funcionarios firmarla y<br />

facilitarle una copia.<br />

El asiento en las “actas” constituye<br />

una garantía de los derechos de los<br />

administrados; son documentos públicos a<br />

través de los cuales se constatan en forma<br />

fehaciente los hechos ocurridos 7 .<br />

A modo de conclusión, hemos visto<br />

que existe una evolución en las facultades<br />

que ha ido adquiriendo la SENACLAFT,<br />

mediante una creación normativa rigurosa,<br />

y esta amplitud de facultades para el<br />

cumplimiento de sus cometidos, hace<br />

pensar y repensar sobre cuáles son los<br />

límites, esos infranqueables para cualquier<br />

inspector, de base constitucional, que<br />

brinden tranquilidad a quien se ve sujeto a<br />

un procedimiento de esta índole.<br />

NOTAS<br />

1. https://www.gub.uy/senaclaft/institucional/plan-estrategico<br />

2. “dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la<br />

infracción y los antecedentes del infractor y consistirán en<br />

apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto<br />

obligado cuando corresponda, en forma temporaria, o con<br />

previa autorización judicial, en forma definitiva.<br />

Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de<br />

tres meses.<br />

El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000<br />

UI (mil unidades indexadas) y un máximo de 20.000.000<br />

UI (veinte millones de unidades indexadas) según las<br />

circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios<br />

habituales del infractor.”<br />

3. Es la famosa advertencia: “Tiene el derecho a guardar<br />

silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su<br />

contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar<br />

con un abogado y que un abogado esté presente durante<br />

cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, se le<br />

asignará uno pagado por el gobierno.” Establecida después<br />

de que la Corte Suprema de los Estados Unidos resolviera en<br />

el caso “Miranda contra Arizona” de 1966; se ha establecido<br />

como procedimiento policial de rutina para evitar la violación<br />

del derecho constitucional a no auto incriminarse, garantizado<br />

por la Quinta <strong>En</strong>mienda a la Constitución de los Estados<br />

Unidos (derecho a guardar silencio). <strong>En</strong> nuestro país tiene su<br />

paralelo en el Art. 20 de la Constitución.<br />

4. Sentencia N° 1067/2017 donde el TCA entendió que los<br />

contribuyentes objeto de una inspección tienen derecho a no<br />

declarar en su contra y a ser asistidos por abogados durante<br />

sus declaraciones.<br />

5. Artículo 20 “Quedan abolidos los juramentos de los acusados<br />

en sus declaraciones o confesiones, sobre hecho propio; y<br />

prohibido el que sean tratados en ellas como reos.”<br />

6. Art .11 de la Const.- El hogar es un sagrado inviolable. De<br />

noche nadie podrá entrar en el sin consentimiento de su<br />

jefe, y de día, solo de orden expresa de juez competente, por<br />

escrito y en los casos determinados por la ley.<br />

7. Art. 1574 cc


36<br />

LABORAL


Responsabilidad decenal<br />

Por Dr. Carlos Castro Casas<br />

Asesor Legal de SAU<br />

LEY 19.726 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2018, MODIFICATIVA DEL RÉGIMEN<br />

DE RESPONSABILIDAD DECENAL. UNA NECESARIA Y ESPERADA<br />

ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA.<br />

Todo agente de la construcción<br />

que se haya enfrentado en el pasado<br />

a un reclamo institucionalizado<br />

por responsabilidad decenal, ha<br />

experimentado el rigor de un estatuto<br />

particularmente implacable, que lo<br />

coloca en una posición de vulnerabilidad<br />

a la hora de la defensa de sus derechos.<br />

Hasta ahora, la responsabilidad<br />

decenal -como se ha llamado a la<br />

responsabilidad que regula el Artículo<br />

1844 del C. Civil- colocaba a los agentes<br />

de la construcción durante el término de<br />

los diez años posteriores a la entrega de la<br />

obra, en una rigurosa situación a la hora<br />

de la asignación de responsabilidades,<br />

en comparación con las reglas que se<br />

aplican en otras actividades tan o más<br />

riesgosas que la construcción.<br />

El plazo de garantía de diez años<br />

lo era para todas las situaciones que<br />

se presentaren, fueran de ruina o de<br />

vicios, defectos e imperfecciones que<br />

permanecieran ocultos al momento de<br />

la recepción, afectaren o no aspectos<br />

esenciales del edificio.<br />

El principal fundamento de esa<br />

severidad, cuyo régimen proviene de<br />

la segunda mitad del Siglo XIX, era<br />

que la sociedad estaba interesada en la<br />

estabilidad y solidez de los edificios,<br />

valor claramente compartible en<br />

todo tiempo. Ello se manifestó en la<br />

creación de un núcleo de preceptos,<br />

que imprimieron una particular<br />

rigurosidad a la responsabilidad de<br />

aquellos sujetos cuya mala praxis podía<br />

provocar desgracias personales debido a<br />

la ruina de los edificios; de esa manera,<br />

se estableció un estatuto que se conoce<br />

como “responsabilidad decenal”, que<br />

opera a partir de la idea de garantía por<br />

la aparición de vicios durante un período<br />

de diez años, el cual es incorporado en<br />

el Código Civil uruguayo que empezó a<br />

regir el 1ro. de enero de 1869.<br />

Sin embargo, lo que en una primera<br />

instancia se encontraba dirigido a<br />

proteger al usuario de la ruina del<br />

edificio (caída o desprendimiento<br />

de sus materiales), creado para una<br />

realidad en que la construcción operaba<br />

principalmente utilizando piedra y<br />

argamasa, luego se extendió hacia<br />

otros ámbitos, abarcando los “defectos<br />

que en la obra se noten” como expresa<br />

el Artículo 35 de la Ley 1.816 del año<br />

1885 (conocida como Reglamento de<br />

Construcciones, en tanto reproduce el<br />

Reglamento de esa actividad aprobado el<br />

15 de diciembre de 1878 por la Dirección<br />

General de <strong>Obra</strong>s Públicas).<br />

Es notorio que, tanto las actividades<br />

materiales como la trama de relaciones<br />

jurídicas que se despliegan para contener<br />

las prácticas sociales de la construcción,<br />

han cambiado radicalmente en ese casi<br />

siglo y medio.<br />

Sin embargo, se ha insistido con<br />

utilizar un esquema legal creado para<br />

contener una realidad diferente a la<br />

actual, que deparaba para los agentes de<br />

la construcción un conjunto de severas e<br />

inequitativas reglas que se aplicaban a la<br />

hora de medir su responsabilidad, que no<br />

estaban presentes en ningún otro sector<br />

de actividad del quehacer nacional.<br />

No se ha comprobado que ese rigor<br />

impropio haya redundado en beneficios<br />

para los receptores de los servicios, en<br />

tanto ello no mejora la calidad de los<br />

productos. Por el contrario el extenso<br />

plazo de garantía y las condiciones<br />

en que ésta se otorgaba, generaron<br />

repliegues en la oferta del sector a favor<br />

de la prestación a gran escala donde<br />

las consecuencias financieras de la<br />

responsabilidad se licúan con los otros<br />

rubros componentes de los programas,<br />

además de estimular la búsqueda de<br />

prácticas elusivas tendientes a mitigar los<br />

riesgos.<br />

<strong>En</strong> definitiva, no hubo en el Uruguay<br />

–hasta ahora- una evolución legislativa<br />

de la responsabilidad que acompasara<br />

los profundos cambios originados en la<br />

actividad de proyección y construcción<br />

de edificios, producto del avance<br />

tecnológico y científico de los últimos<br />

150 años.<br />

Hace años que la Asociación de<br />

Promotores Privados de la Construcción<br />

del Uruguay (APPCU) y la Sociedad de<br />

Arquitectos del Uruguay (SAU) se vienen<br />

ocupando del tema.<br />

De diferentes formas y en distintos<br />

momentos, cada una de las gremiales<br />

hizo su aporte para la actualización<br />

de una legislación que se presentaba<br />

anacrónica e inadecuada para contener<br />

los actos y hechos relacionados con<br />

el fenómeno de la construcción que<br />

pretendía regular.<br />

<strong>En</strong> ese sentido, fue muy importante el<br />

ámbito interinstitucional convocado por<br />

APPCU en el año 1996, en el cual quien<br />

esto escribe participó en representación<br />

de la Facultad de Arquitectura. El<br />

trabajo de esa comisión multisectorial<br />

se prolongó durante meses, con un<br />

régimen de sesiones plenarias periódicas<br />

y culminó con un proyecto de ley<br />

que fue presentado a la Cámara de<br />

Representantes. Sin embargo, en tanto el<br />

Instituto de Derecho Civil de la Facultad<br />

de Derecho se pronunció en contra de la<br />

reforma planteada, el mismo nunca llegó<br />

a ser considerado. 1<br />

<strong>En</strong> el año 2015 la Comisión de<br />

Responsabilidad Profesional de SAU 2<br />

retoma el tema, elaborando un proyecto<br />

menos extenso que focalizaba en los<br />

aspectos más críticos del régimen y<br />

que pretendía superar las objeciones<br />

planteadas veinte años atrás. Se<br />

intentaba modificar lo menos posible<br />

37


LABORAL<br />

38<br />

el Código Civil, reconociéndole su<br />

funcionamiento sistémico, sin agregar<br />

una ley complementaria sino efectuando<br />

la modificación del propio artículo 1844.<br />

SAU presentó su proyecto a APPCU<br />

explicitando su estrategia, y luego de<br />

incorporarse una serie de agregados<br />

propuestos por la gremial de promotores<br />

–la cual también venía trabajando en<br />

el tema- se convirtió en un Proyecto<br />

armonizado SAU-APPCU.<br />

Desde un principio quedó claro para<br />

ambas gremiales, que no se trataba de<br />

una iniciativa que pretendiera despojar<br />

a los agentes de la construcción de<br />

sus responsabilidades inherentes a su<br />

participación en la obra, sino situarlas<br />

en un punto de equilibrio con la<br />

responsabilidad de otros agentes sociales<br />

que desempeñan actividades de igual<br />

o mayor riesgo en el país. Y ese punto<br />

de equilibrio implicaba mantener<br />

toda la severidad del régimen –entre<br />

ellas la garantía por diez años- para las<br />

afectaciones graves, lo que nunca estuvo<br />

en discusión.<br />

Ya en el proceso parlamentario, y a<br />

solicitud de la Comisión de Constitución<br />

y Legislación de la Cámara de Senadores,<br />

se convocó a los Institutos de Derecho<br />

Civil de las Facultades de Derecho que<br />

funcionan en el país. Ello trajo como<br />

resultado la formación de un ámbito<br />

muy calificado de análisis y critica del<br />

proyecto, coordinado por el Prof. Dr.<br />

Carlos De Cores, en cuyo proceso se<br />

organizó y celebró una intensa y muy<br />

concurrida Jornada en la Universidad<br />

Católica del Uruguay, a la cual fueron<br />

convocadas y participaron asimismo<br />

la Facultad de Arquitectura, Diseño<br />

y Urbanismo de la Universidad de la<br />

República y la Facultad de Arquitectura<br />

de la Universidad ORT, quienes desde un<br />

principio dieron su apoyo a la iniciativa<br />

de reforma. También el Centro de<br />

Relaciones de Consumo de la Facultad de<br />

Derecho de la UdelaR estuvo presente e<br />

hizo su aporte, legitimando el proyecto<br />

desde su área específica.<br />

De esa jornada surgieron ajustes al<br />

proyecto, que luego se completaron<br />

con otros agregados y supresiones<br />

efectuados durante el resto de su periplo<br />

parlamentario.<br />

<strong>En</strong> esta oportunidad se entiende<br />

pertinente mencionar tres aspectos<br />

fundamentales de la reforma: 1)<br />

la diversificación de los plazos de<br />

garantía, 2) el acortamiento del plazo<br />

de prescripción de la acción, y 3) la<br />

derogación expresa de los artículos 35 y<br />

36 de la Ley 1816 de 1885.<br />

Respecto del punto 1), el proyecto<br />

aprobado dispone tres plazos (de diez,<br />

cinco y dos años), cada uno de ellos<br />

previstos para distintas situaciones.<br />

El de diez años permanece para<br />

las afectaciones que pueden llamarse<br />

graves, lo que en la terminología<br />

anterior se denominaba la “ruina del<br />

edificio”. La nueva formulación prevé<br />

las hipótesis de defectos o vicios que<br />

afecten la estabilidad o solidez, lo<br />

hagan impropio para el uso pactado o<br />

para el que normalmente se destina.<br />

Estos últimos conceptos, se asimilan a<br />

lo que en el régimen anterior, doctrina<br />

y jurisprudencia encuadraban en el<br />

concepto de “ruina funcional”.<br />

Luego, el plazo de cinco años queda<br />

reservado a todos los otros defectos y<br />

vicios que no entren en las categorías de<br />

afectación a la estabilidad o solidez, o que<br />

lo hagan impropio para el uso pactado o<br />

al que normalmente se le destina.<br />

Finalmente, el plazo de dos años<br />

rige para aquellos defectos o vicios que<br />

solo afecten elementos de terminación y<br />

acabado de las obras.<br />

Respecto del punto 2), el proyecto<br />

aprobado reduce significativamente<br />

el extenso plazo de prescripción de<br />

veinte años, situándolo a partir de<br />

ahora en cuatro años. <strong>En</strong> relación a ello,<br />

en la citada exposición de motivos se<br />

expresaba que al hacerse aparente la<br />

afectación, empieza a correr el plazo de<br />

prescripción para plantear el reclamo, el<br />

cual se sitúa en cuatro años desde que la<br />

afectación se hace aparente (“...una vez<br />

nacida la acción por haberse manifestado<br />

el vicio, prescribe a los cuatro años...”),<br />

lo que se consideró un período suficiente<br />

para evaluar, meditar, y en su caso,<br />

decidir institucionalizar un reclamo para<br />

quien considere que debe efectuarlo,<br />

disminuyendo el excesivo plazo de veinte<br />

años, que mantiene una injustificada<br />

espada de Damocles durante dos décadas<br />

sobre los agentes de la construcción, con<br />

todas las incertidumbres que ello genera.<br />

Por último, respecto de la derogación<br />

de los artículos 35 y 36 de la ley 1816<br />

del año 1885 (punto 3), el primero de<br />

ellos había extendido el severo régimen<br />

de responsabilidad del artículo 1844<br />

del C. Civil, a los meros “defectos que<br />

en la obra se noten”, lo que determina<br />

situaciones donde se daban las mayores<br />

inequidades, a pesar de lo cual siendo<br />

derecho positivo la jurisprudencia se<br />

veía en la obligación de aplicarlo. Su<br />

derogación se imponía, en tanto los<br />

defectos de esa naturaleza quedaban<br />

contemplados en el inciso segundo<br />

de la redacción propuesta. El artículo<br />

36 refería a una responsabilidad por<br />

derrumbes, que ya estaba y se mantiene<br />

subsumida en el inciso primero del<br />

artículo 1844 por lo que no tenía sentido<br />

que se mantuviera vigente.<br />

Ya habrá oportunidad de desarrollar<br />

estos y otros temas de la reforma, que<br />

requerirán del trabajo interpretativo<br />

de la doctrina y la jurisprudencia.<br />

Por otro lado, hay temas que pueden<br />

requerir una explicitación, que pueden<br />

hacer aconsejable una reglamentación<br />

facilitadora de su aplicación. A su vez, en<br />

un futuro se debería retomar el análisis<br />

de aspectos que estaban en el proyecto<br />

original y que quedaron por el camino,<br />

como ser la posibilidad de formular<br />

acuerdos exoneratorios bajo ciertas<br />

circunstancias.<br />

Por último, se debe felicitar la<br />

encomiable labor de SAU y APPCU en<br />

tanto han sabido equilibrar la defensa<br />

de sus respectivos colectivos, con su<br />

rol de organizaciones comprometidas<br />

con el bienestar de la sociedad en<br />

general, logrando una mejora sustantiva<br />

del marco jurídico que regula la<br />

responsabilidad, sin que ello implique<br />

rehuir aquéllas que les son propias a sus<br />

integrantes, obteniendo un justo balance<br />

con el interés social general.<br />

NOTAS<br />

1. Cámara de Representantes, Comisión de<br />

Constitución, Códigos, Legislación General y<br />

Administración.<br />

2. Integrada por los Arquitectos Duilio Amándola,<br />

Eduardo Arralde, Néstor Cubría y el Dr. Carlos<br />

Castro Casas.<br />

• Parte de los contenidos de este artículo han<br />

sido extraídos de la Exposición de Motivos<br />

redactada por el autor para el proyecto del ley<br />

original, y de su ponencia “Diversificación de los<br />

plazos” presentada en la Jornada sobre Responsabilidad<br />

Decenal desarrollada en la Universidad<br />

Católica del Uruguay en agosto de 2017.


GESTION<br />

La vivienda a estrenar<br />

y el crédito hipotecario, los<br />

grandes ganadores de 2018<br />

Por Federico Comesaña<br />

Socio y Director de Briq Analytics<br />

40<br />

Cuando se analizan los grandes números del último año, hay<br />

una conclusión que es inevitable: el mercado inmobiliario uruguayo<br />

se enfrió a partir del segundo trimestre del año pasado.<br />

Sin embargo, hay dos rubros dentro del mercado que mantienen<br />

un importante dinamismo y que en cierta medida, ayudan a<br />

que la caída de la actividad en compraventas no haya sido tan<br />

pronunciada. Se trata del crédito hipotecario y de la vivienda a<br />

estrenar, ambos muy ligados entre sí.<br />

Empecemos por el panorama completo. Los indicadores<br />

tempranos de actividad de BRIQ Analytics alertaron en abril<br />

un cambio en la tendencia del mercado inmobiliario, que se<br />

recuperaba a buen ritmo desde la última vez que tocó fondo a<br />

finales de 2016.<br />

El principal elemento que llevó al revés de la actividad en el<br />

segundo trimestre del año pasado fue la suba del dólar, que hirió<br />

profundamente la capacidad de los hogares uruguayos para<br />

acceder a un inmueble.<br />

<strong>En</strong> un mercado de compraventas dolarizado como el uruguayo,<br />

un ajuste al alza del tipo de cambio como el que tuvo lugar<br />

en abril opera del siguiente modo: a un precio dado en dólares,<br />

los hogares reducen su capacidad de adquirir un inmueble<br />

porque sus ingresos están en pesos, los pesos compran menos<br />

dólares y por lo tanto, menos ladrillos. Si el mercado se arbitrara<br />

de forma rápida y obedeciera a sus fundamentos de largo plazo,<br />

los propietarios rápidamente bajarían los precios en dólares y el<br />

mercado fluiría con normalidad.<br />

Pero esto no es lo que sucede en el mercado uruguayo.<br />

Comprar un inmueble es una decisión vinculada al ingreso,


GESTION<br />

porque es el ingreso el que determina la<br />

capacidad de ahorro de un hogar y lo que<br />

puede destinar, eventualmente, a pagar<br />

un préstamo hipotecario. Pero la venta de<br />

un inmueble es una decisión patrimonial<br />

y los uruguayos –lamentablemente–<br />

tienen una percepción de su patrimonio<br />

asociada a la moneda estadounidense.<br />

Este desfasaje genera problemas en los<br />

momentos en los que el dólar se dispara.<br />

Porque a pesar de que la demanda no<br />

esté dispuesta a comprar –o no esté en<br />

condiciones de hacerlo– a los precios en<br />

dólares del momento, los propietarios<br />

son reticentes a bajarlos, porque no están<br />

dispuestos a perder patrimonio.<br />

¿Cómo se salda este dilema? Con<br />

una caída de la actividad. Si bien los<br />

propietarios mantienen sus inmuebles<br />

publicados, virtualmente se encuentran<br />

por fuera del mercado. Ilustremos esta<br />

cuestión con un ejemplo concreto. Para<br />

cumplir los requisitos estándares que<br />

piden los bancos para acceder a un<br />

préstamo a 25 años con una tasa del 7%<br />

anual en UI, que le permita a un hogar<br />

adquirir el inmueble medio que había<br />

publicado en los portales clasificados en<br />

marzo, necesitaba un ingreso mínimo<br />

de $ 103.400. Seis meses después, para<br />

acceder al inmueble medio de ese<br />

momento, necesitaba $ 118.100. Eso<br />

redujo sustancialmente la demanda<br />

potencial en el mercado de vivienda.<br />

Mientras tanto, ¿qué hicieron los<br />

propietarios con los precios? Los<br />

congelaron. <strong>En</strong>tre abril y setiembre los<br />

precios de oferta de los inmuebles se<br />

mantuvieron completamente estancados<br />

(+0,1%) y desde entonces bajaron apenas<br />

0,6%.<br />

Pero hay dos segmentos que<br />

mantuvieron un importante dinamismo<br />

y que van muy de la mano. Por un lado, el<br />

crédito hipotecario y por otro, la vivienda<br />

a estrenar.<br />

Si comparamos procesos devaluatorios<br />

y su impacto en el mercado inmobiliario,<br />

el de 2018 tuvo un impacto muy acotado<br />

sobre la actividad del sector. A mediados<br />

de 2015 y durante 2016, la caída fue<br />

más pronunciada, incluso si se tiene<br />

en cuenta otros elementos que también<br />

pegaban sobre el mercado, como el parate<br />

en el ingreso de capitales para el sector<br />

provenientes de Argentina.<br />

<strong>En</strong> 2018, el crédito hipotecario no<br />

se enteró de la caída de la actividad.<br />

La cantidad de hipotecas concedidas<br />

durante el último trimestre del año creció<br />

12% respecto a igual período del año<br />

pasado, ajeno al retroceso de 12% en la<br />

recaudación de ITP medida en UI en el<br />

trimestre agosto-octubre.<br />

La clave está en la obra nueva y en<br />

particular, el segmento de vivienda<br />

apuntada a un mercado de ingresos<br />

medio-altos en el límite que establece<br />

el régimen de Vivienda Promovida.<br />

La alianza entre bancos y proyectistas<br />

permitieron mantener el dinamismo de<br />

la vivienda a estrenar, donde a diferencia<br />

de la vivienda usada, los precios bajaron<br />

y se acomodaron a la nueva capacidad<br />

de compra de los hogares uruguayos.<br />

Y cuando no lo hicieron, compensaron<br />

esa diferencia con acuerdos de<br />

financiamiento preferenciales que en los<br />

hechos, facilitaban la adquisición.<br />

<strong>En</strong> un escenario como el actual,<br />

la vivienda a estrenar tiene mejores<br />

condiciones para competir dentro<br />

del mercado por una demanda más<br />

restringida en sus bolsillos, más<br />

pesimista respecto al porvenir de la<br />

economía –aunque con relativa confianza<br />

en la estabilidad de sus finanzas<br />

personales– pero sobre todo, más<br />

informada.<br />

Los números de BRIQ Analytics<br />

muestran un importante dinamismo en<br />

este segmento y esa es una buena noticia<br />

no solo para los promotores de proyectos<br />

sino además para el mercado en su<br />

conjunto. Porque la vivienda a estrenar<br />

está permitiendo compensar la caída del<br />

sector en su conjunto y facilita el ajuste de<br />

precios, muy difícil de procesar por parte<br />

de los propietarios de vivienda usada.<br />

42


Expo Real Estate<br />

Punta del Este<br />

EL PRINCIPAL ENCUENTRO DE NEGOCIOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS DE<br />

LATINOAMÉRICA DESEMBARCÓ EN EL HOTEL ENJOY PUNTA DEL ESTE LOS DÍAS 8 Y 9<br />

DE ENERO Y APPCU FUE PATROCINADOR OFICIAL CON UN ROL PROTAGÓNICO EN LA<br />

ORGANIZACIÓN DEL EVENTO.<br />

Expo Real Estate Punta del Este <strong>2019</strong> fue ambiente propicio para que los visitantes<br />

conozcan en detalle las ofertas del sector y evalúen las distintas alternativas que presenta<br />

cada empresa, encontrando los mejores proyectos de inversión.<br />

Todos los espacios y actividades están destinados a incentivar las inversiones inmobiliarias,<br />

potenciar los negocios, el networking y reunir por única vez en el año a todo el<br />

mercado en un solo lugar.<br />

APPCU fue el patrocinador oficial y el evento contó con el apoyo de otras instituciones<br />

públicas y privadas que se sumaron a esta iniciativa.<br />

Expo Real Estate Punta del Este <strong>2019</strong> es una realización de GRUPO S&G, empresa líder<br />

en servicios de conocimiento y networking en Real Estate que tiene más de 18 años en el<br />

mercado, realiza congresos, seminarios y exposiciones internacionales más importantes de<br />

Latinoamérica, que son citas obligadas y puntos<br />

de encuentro de todo el mercado de Perú, México,<br />

Colombia, Chile, Argentina y Miami.<br />

El acto inaugural contó con la presencia la<br />

ministra de Turismo, Lilián Kechichian, del<br />

Intendente de Maldonado <strong>En</strong>rique Antía, el Presidente<br />

de Grupo S&G, Silvano Geler y el Presidente<br />

de APPCU Daniel Zulamian siendo la ocasión<br />

propicia para que en representación de APPCU<br />

su gerente ejecutivo Anibal Durán realizara un<br />

reconocimiento al contador <strong>En</strong>rique Iglesias por<br />

ser una personalidad uruguaya destacada a nivel<br />

mundial.<br />

Cr.<strong>En</strong>rique Iglesias, Dr.Daniel Zulamián<br />

<strong>En</strong> lo referente a la exposición, además de los stands, se destinó un sector abierto donde<br />

se realizaron acciones y charlas relacionadas a distintos negocios y actividades. Asimismo,<br />

el evento contó con simposios de expertos internacionales que trataron temas que van<br />

desde cómo hacer fortuna en inversiones hoteleras, pasando por la utilización de las nuevas


LABORAL<br />

46<br />

tecnologías y plataformas digitales para la promoción<br />

de los emprendimientos<br />

Eric Trump<br />

El tercer hijo de Donald Trump participó en la<br />

inauguración de la feria Expo Real Estate Punta<br />

del Este y estuvo en el stand que la torre tenía en<br />

el evento. Por la noche, fue anfitrión de una recepción<br />

exclusiva para compradores e inversores del<br />

emprendimiento. “Estamos orgullosos de llevar<br />

a cabo este proyecto, desde un primer momento<br />

quisimos construir una torre que sea única en<br />

toda Sudamérica y en el mundo y lo logramos.<br />

Estamos muy entusiasmados de estar transitando<br />

la etapa final”, indicó Eric Trump al hablar ante<br />

los invitados. La torre será de 51.000 m2, con 24<br />

pisos y un total de 157 apartamentos y demandará<br />

una inversión de 100 millones de dólares.<br />

Confianza<br />

<strong>En</strong>rique Antía, en el acto de inauguración de<br />

la Expo Real Estate Punta del Este, remarcó que la<br />

confianza en nuestro país es algo que lo enorgullece<br />

y que no es casual la presencia de tantos<br />

empresarios en Maldonado, donde nuevamente la<br />

construcción se está reactivando. El intendente<br />

agradeció la confianza en nuestro país y sostuvo<br />

que en el departamento están aprobados más de<br />

1.100.000 metros cuadrados de construcción. Por<br />

su parte la Ministra de Turismo, Liliam Kechichian<br />

destacó que desde el gobierno nacional<br />

también se trabaja con los gobiernos departamentales<br />

para poder cristalizar estas importantes<br />

inversiones.<br />

Intendente de Maldonado Ing.Agr.<strong>En</strong>rique Antía, Senador Dr.Pablo Mieres,<br />

Presidente de APPCU Dr.Daniel Zulamián, Intendente de Colonia Dr.Carlos<br />

Moreira, y Gerente Ejecutivo de APPCU, Aníbal Durán<br />

COMENTARIOS<br />

Evaluación de la temporada esteña por Andrés Jafif, Alcalde de Punta del Este<br />

Hace años que Punta del Este tiene temporadas con muchos propietarios, argentinos<br />

en su mayoría, muchos uruguayos que han invertido estos últimos años en la zona,<br />

paraguayos que siguen manteniendo sus propiedades y visitantes extranjeros de otras<br />

latitudes.<br />

<strong>En</strong> esta temporada 2018/19 ha habido una baja real de aproximadamente un 30% de<br />

consumo y público.<br />

Este panorama se percibía desde junio 2018, teniendo en cuenta la situación del dólar<br />

en Argentina. A partir de noviembre de 2018 se pudo ser más optimista en tener una<br />

temporada más positiva.<br />

<strong>En</strong> el mercado inmobiliario, los alquileres de primer nivel<br />

fueron como siempre concretados en la primera quincena<br />

del mes de enero. Las operaciones se concretaron en su<br />

mayoría por portales inmobiliarios, quienes han desplazado<br />

a las inmobiliarias. Ha habido muchos alquileres<br />

directos. Sólo un 15% fue realizado por el sector formal.<br />

La segunda quincena de enero se caracterizó por menos<br />

solicitudes de alquiler, desde hace muchos años, el futuro<br />

inquilino viene en el mismo momento a concretar el alquiler,<br />

dado que sabe que habrá una oferta importante.<br />

<strong>En</strong> esta temporada 2018/19 se han comenzado a comercializar aproximadamente 32<br />

proyectos de edificios nuevos, con diferente suceso. Otros, de no tener éxito en ventas<br />

será muy difícil que puedan comenzar.<br />

La venta de apartamentos usados ha bajado aproximadamente entre un 25y un 30%.<br />

Ha comprado quien lo ha visto como una oportunidad y realmente quiere, y puede<br />

tener y mantener una propiedad en Punta del Este.<br />

<strong>En</strong> cuanto a los locales comerciales en las mejores ubicaciones y calles laterales de la<br />

Península, se han alquilado bajando su precio aproximadamente un 10%.


Salesforce<br />

Transit Center<br />

LA ESPECTACULAR TERMINAL DE ÓMNIBUS<br />

QUE HIZO EL ESTUDIO PELLI CLARKE PELLI Y<br />

QUE DIRIGE EL ARQUITECTOS CÉSAR PELLI<br />

CON 91 AÑOS, ROMPIÓ CON EL PARADIGMA<br />

DEL DISEÑO EN ALTURA, LA CARACTERÍSTICA<br />

MÁS NOTABLE DE LAS REALIZACIONES DEL<br />

GENIAL ARQUITECTO ARGENTINO.<br />

La página web de Pelli Clarke Pelli Architects<br />

describe a Salesforce Transit Center como una<br />

estación de tránsito multimodal con tecnología de<br />

punta en el centro de San Francisco, que conecta<br />

11 sistemas de tránsito y a la ciudad con la región,<br />

el estado y la nación. El diseño innovador y<br />

altamente sostenible incluye un<br />

parque en la azotea de 2,2<br />

hectáreas.<br />

El nuevo Transit Center se<br />

extiende por cinco cuadras<br />

a lo largo de Mission Street,<br />

una cuadra al sur del distrito<br />

financiero de la ciudad. Una<br />

pared suavemente ondulada,<br />

flotando sobre la calle, es visible<br />

desde lejos, creando<br />

una imagen elegante,<br />

luminosa y acogedo-


a. A nivel de la calle, las tiendas y cafés atraen a los visitantes y<br />

energizan el vecindario circundante, mientras que en lo alto, los<br />

árboles y las flores del parque de la azotea invitan a las personas<br />

a regocijarse con el entorno.<br />

El gran secreto de Pelli siempre fue el de saber vestir sus edificios<br />

con pieles singulares.<br />

El edificio que acaba de inaugurarse en San Francisco no es una<br />

excepción y el Estudio Pelli Clarcke Pelli Architects revistió<br />

los 500 metros del edificio con un muro ondulante de aluminio<br />

perforado blanco.<br />

Los 3.992 paneles cuentan con un patrón geométrico repetitivo<br />

basado en variaciones del rombo desarrolladas por el físico inglés<br />

Sir Roger Penrose en la década de 1970.<br />

Pero el corazón del diseño del Centro de Tránsito es el parque<br />

en la azotea. Naturaleza densa, con más de una docena de puntos


de entrada, que pueden incluir puentes a los edificios circundantes.<br />

Los usos activos y pasivos se entrelazan en el paisaje, incluidos un anfiteatro<br />

para 1.000 personas, cafés y un parque infantil, así como áreas tranquilas para leer,<br />

hacer picnic o simplemente tomar un descanso. El parque presenta una amplia<br />

variedad de flora típica de la bahía, desde robles hasta plantas de pantanos.<br />

El parque es un símbolo del considerable compromiso de Salesforce Transit Center<br />

con la calidad ambiental y la sostenibilidad. Se proyecta que el consumo anual<br />

de energía del edificio sea hasta un 25% más bajo que los estándares exigidos en<br />

Eficiencia <strong>En</strong>ergética y el proyecto está en camino de recibir una certificación Gold<br />

según el sistema de calificación LEED.<br />

Dentro del edificio, el espacio se muestra abierto y lleno de luz gracias a altos y


Línea de tiempo del proyecto<br />

Verano 2010<br />

Demolición de la<br />

Terminal Transbay<br />

expresivos tragaluces.<br />

Primavera 2018<br />

Fase 1a. Plaza de<br />

autobuses de primer<br />

nivel<br />

“La columna de luz” más grande (foto) forma<br />

el elemento central del gran hall y tiene 36<br />

metros de altura y conecta visualmente con los<br />

cuatro niveles hasta ahora proyectados y dos por<br />

debajo que se prevé su inicio para 2020.<br />

La Autoridad de Poderes Conjuntos Transbay,<br />

la entidad pública encargada de implementar el<br />

proyecto Salesforce, ha encargado cuatro obras<br />

de arte principales que están integradas con el<br />

diseño del Centro de Tránsito. Actualmente en<br />

desarrollo, cada pieza surge de una estrecha<br />

colaboración entre los artistas y Pelli Clarke Pelli<br />

Architects, borrando la línea entre el arte y la<br />

arquitectura y haciendo que ambos sean más<br />

accesibles para el público en general.<br />

Verano 2018<br />

Fase 1b. cubierta de<br />

autobuses de tercer<br />

nivel, parque de la<br />

azotea<br />

<strong>2019</strong><br />

2020 - 2025<br />

Fase 1c. Venta al por Fase 2. Bajo tierra,<br />

menor de segundo nivel, servicio ferroviario.<br />

espacios de oficinas<br />

PELLI, QUE HOY<br />

TIENE 91 AÑOS, ES<br />

EL ARQUITECTO<br />

ARGENTINO MÁS<br />

CONOCIDO DEL<br />

MUNDO. SU FAMA<br />

ALCANZÓ EL MÁXIMO<br />

NIVEL CUANDO<br />

CONSTRUYÓ LAS<br />

TORRES PETRONAS EN<br />

KUALA LUMPUR EN LA<br />

CAPITAL DE MALASIA.<br />

ESTAS TORRES<br />

GEMELAS FUERON LAS<br />

MÁS ALTAS DEL MUNDO<br />

DURANTE 5 AÑOS,<br />

ENTRE 1998 Y 2003.<br />

EN ESE ENTONCES,<br />

PELLI YA LLEVABA<br />

VARIAS DÉCADAS<br />

EN EE.UU Y HABÍA<br />

CONSTRUIDO UNA<br />

BUENA CANTIDAD<br />

DE EDIFICIOS<br />

MEMORABLES, TODAS<br />

TORRES DE CRISTAL DE<br />

FORMAS ATRAYENTES<br />

Y RECONOCIBLES EN<br />

LA TRAMA URBANA<br />

POR SU EXPRESIVA<br />

VANGUARDIA.


Dra. María L. Saldún de Rodríguez 2383<br />

Teléfono:2601 4155 - www.mc3.com.uy


01<br />

Servicios fuera de obra<br />

1.1 Asesorías y Consultorías / 1.2 Sistema Financiero / 1.3 Gestión Inmobiliaria<br />

1.4 Publicidad / 1.5 Estudios de Arquitectura e Ingeniería / 1.6 Empresas Constructoras<br />

1.3 Ananikian Negocios Inmobiliarios Wilder Ananikian José Ellauri 453 - 2711 7266 info@ananikian.com<br />

02<br />

Servicios en el sitio<br />

2.1 Demolición, Pilotes, Excavación / 2.2 Movimientos de tierras / 2.3 Riego y drenaje<br />

2.4 Insumos para obradores / 2.5 Máquinas y herramientas / 2.6 Trabajos en altura<br />

2.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

2.1 Pilotes Victor Maia Clerc Avda. Uruguay 1562 EP - 2400.0129 info@pilotesvictor.com.uy - www.pilotesvictor.com.uy<br />

2.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

2.2 Tramec S.A. Sandro Mazzolli I. de María 51-P. Carrasco-2604.5129 tramec@adinet.com.uy<br />

2.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy<br />

2.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

2.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

2.4 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 5211.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

2.4 Pergol Maquinaria S.A. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy<br />

2.4 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com<br />

2.5 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy<br />

2.5 Pergol Maquinaria S.A. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy<br />

2.5 Tecnoandamio Nicolás López 12 de Octubre 5615 - 2513.2020 tecnoandamio@tecnoandamio.com<br />

2.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

2.6 Vertical-Ind. Rope Access Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy<br />

2.6 Vértice-Soluciones en Altura Arq. Mauricio Sosa Vilardebó 2174 - 2208.6126 info@vertice.net.uy - www.vertice.net.uy<br />

03 Hormigón<br />

3.1 Portland, acero y agregados / 3.2 Accesorios y aditivos / 3.3 <strong>En</strong>cofrados<br />

3.4 Hormigón pre-mezclado / 3.5 Hormigón pre-moldeado / 3.6 Corte, doblado y armado de barras<br />

3.1 Cementos Artigas S.A. María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@hartigas.com.uy<br />

3.1 Cementos del Plata S.A. Cr. Roger Apoj Cno Boiso Lanza y Vigía - 2227.2842/4 clientes@cemplata.com.uy - www.cemplata.com.uy<br />

3.1 Gerdau Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com<br />

3.1 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com<br />

3.2 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

3.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

3.3 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy<br />

Catálogo de Proveedores<br />

3.4 Cementos Artigas S.A. María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@cartigas.com.uy<br />

3.4 Concrexur S.A. Cr. Morgan Martínez Ipar Paso de la Española 5200 - 2222.4939 ventas@concrexur.com.uy - concrexur@concrexur.com<br />

3.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

3.4 Hormigones Uruguay Ignacio Daguerre Br. España 2683 ap 502 - 2708.9102 / 42252020 www.hormigonesuruguay.com<br />

3.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

3.6 Gerdau Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com<br />

04 Albañilería<br />

4.1 Canteras de extracción / 4.2 Revoques y morteros / 4.3 Construcción en seco<br />

4.4 Bloques modulados / 4.5 Ladrilleras / 4.6 Restauración y limpieza<br />

4.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

4.3 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 -2200.0845 jaime@barracaparana.com<br />

4.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

4.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

4.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

4.6 Vertical-Ind. Rope Access S.A. Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy<br />

4.6 Vértice - Soluciones en Altura Arq. Mauricio Sosa Vilardebó 2174 - 2208.6126 info@vertice.net.uy - www.vertice.net.uy


05 Metales<br />

5.1 Aleaciones / 5.2 Hierro fundido / 5.3 Tratamiento de metales<br />

5.4 Metalúrgicas / 5.5 Estructuras metálicas<br />

06<br />

Maderas y plásticos<br />

6.1 Barracas de maderas / 6.2 Tratamnientos para la madera / 6.3 Molduras<br />

6.4 Laminados plásticos / 6.5 Fibra de vidrio / 6.6 Epoxis<br />

6.1 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

6.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

6.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

6.2 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 milesi@enko.com.uy<br />

6.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

6.4 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

07 Barreras<br />

7.1 Impermeabilizantes / 7.2 Sobretechos y tejas / 7.3 Sellado y pegado<br />

7.4 Aislantes térmicos y acústicos / 7.5 Barreras ignífugas<br />

7.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

7.1 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

7.1 Pranafil S.A. Arq. Gabriel Sztryk Ciudadela 1178 - 2903.0529 hidrotec@adinet.com.uy<br />

7.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.2 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.3 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

7.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

7.4 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

7.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

08 Cerramientos<br />

8.1 Metálicos, Madera, PVC / 8.2 Cristales y Policarbonatos / 8.3 Herrajes, Cerrajerías<br />

8.4 Muro cortina / 8.5 Automatismos / 8.6 Carpintería de obra<br />

8.1 Alumex Pascual Cetraro Barros Arana 5415 - 2511.5075 alumex@alumex.com.uy - www.alumex.com.uy<br />

8.1 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

8.1 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

8.1 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeenda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy<br />

Catálogo de Proveedores<br />

8.2 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.3 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.3 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.4 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

8.4 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.4 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 24870707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2209.2424 ventas@enko.com.uy<br />

8.6 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy<br />

09<br />

Revestimientos y Terminaciones<br />

9.1 Cerámicos, Cementicios / 9.2 Madera, Piedra, Yeso / 9.3 Metálicos<br />

9.4 Plásticos y Epoxis / 9.5 Textiles / 9.6 Revestimientos texturados y pinturas<br />

9.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

9.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

9.1 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 2511.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

9.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com


9.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

9.3 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

9.3 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

9.4 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

9.5 Kalpakian Olga Mathó Av. L. A. de Herrera 1248 T. 3 of. 267 - 2628.0850 omatho@kalpakian.com<br />

9.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

9.6 Bikova S.A. Juan Carlos Martínez L. A. de Herrera 1248 - 2628.6194 bikova@adinet.com.uy<br />

9.6 Pinturas INCA S.A. Alejandro García de Zuñiga Carlos A. López 7897 - 2320.0891 alejandro.garciadezuniga@akzonobel.com<br />

9.6 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

9.6 Suvinil Uruguay Jorge Castro Rio Negro 1617 - 2902.2606 koke@goldfarb.com.uy<br />

10 Equipamiento<br />

10.1 Industrial, Comercial / 10.2 <strong>En</strong>señanza, Cines, Teatros / 10.3 Hospitalario, Gastronómico<br />

10.4 Informático / 10.5 Lavaderos / 10.6 Exteriores<br />

Equipamiento para el hogar<br />

11 11.1 Baños y cocinas / 11.2 Amoblamiento / 11.3 Electrodomésticos<br />

11.4 TV Digital / 11.5 Tapicería y cortinados / 11.6 Decoración de interiores<br />

11.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

11.1 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 2511.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

11.2 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

11.2 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 2511.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

11.3 Barraca Europa S.A. Marcelo Zador Fco. Acuña de Figueroa 1771 - 2924.8494 avazquez@barracaeuropa.com.uy<br />

11.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

11.6 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

12<br />

Construcciones especiales<br />

12.1 Prefabricados / 12.2 Piscinas y saunas / 12.3 Cámaras Frías<br />

12.4 Estructuras / 12.5 Techos Livianos<br />

12.1 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

12.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

12.5 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

13<br />

Equipamiento mecánico/térmico<br />

13.1 Ascensores y escaleras / 13.2 Ventilación / 13.3 Calefacción<br />

13.4 Aire acondicionado / 13.5 <strong>En</strong>ergía solar / 13.6 Instaladores<br />

13.1 Adamoli S.A. Ing. Juan Pablo Rios Daniel Muñoz 2117 - 2408.2655 info@adamoli.com.uy - www.adamoli.com.uy<br />

13.1 Ascensores Otis del Uruguay Felipe Herrera Colonia 1972 - 2400.7144 otis.uruguay@otis.com - www.otis.com<br />

Catálogo de Proveedores<br />

13.1 Ascensores Schindler Ing. Eduardo Sellart Edif. Torre Colonia - Colonia 950 - 2901 5594 schindler.tesor@adinet.com.uy<br />

13.4 Barraca Europa S.A. Marcelo Zador Fco. Acuña de Figueroa 1771 - 2924.8494 avazquez@barracaeuropa.com.uy<br />

14<br />

Instalaciones Sanitarias<br />

14.1 Cañerías y accesorios / 14.2 Grifería y valvulería / 14.3 Bombas y accesorios<br />

14.4 Equipamiento sanitario / 14.5 Protección contra el fuego / 14.6 Suministro de gas e insumos<br />

14.1 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayr Gral. Urquiza 2575 - 2481 0530 anilco@anilco.com.uy<br />

14.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy<br />

14.4 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.5 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.6 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.6 Montevideo Gas Vannesa García 25 de Mayo 702 - 2901.7454 mbusquet@montevideogas.com.uy<br />

14.6 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayer Gral. Urquiza 2575 - 2481.0530 anilco@anilco.com.uy<br />

15<br />

Instalaciones Eléctricas<br />

15.1 Generación alta y baja / 15.2 Materiales / 15.3 Iluminación<br />

15.4 Comunicación y seguridad / 15.5 Instaladores / 15.6 Edificios inteligentes<br />

15.2 Vivion S.A. Ana Barragan Ejido 1690 - 2902.0314 abarragan@vivionelectric.com<br />

Para figurar en el Catálogo de Proveedores de APPCU es necesario llenar el formulario de consentimiento que deberá ser solicitado<br />

en secretaria: appcu@appcu.org. Solicitamos a las empresas socias que son proveedoras de Insumos y servicios, que nos hagan<br />

llegar cómo desean figurar en estas páginas, indicando rubro e items. Le recordamos que figurarán sin costo.


INSTITUTO PARA LA CAPACITACION<br />

EN SEGURIDAD DE LA CONSTRUCCION<br />

Capacitaciones con el apoyo de:


INDICE GENERAL / COSTO CONSTRUCCIÓN - GRANDES RUBROS<br />

General Parcial Materiales Mano<br />

de <strong>Obra</strong><br />

Leyes<br />

Sociales<br />

Costo<br />

Permisos General Parcial Materiales Mano<br />

de <strong>Obra</strong><br />

Leyes<br />

Sociales<br />

Costo<br />

Permisos<br />

ENE / 18 627.60 622.27 495.80 827.38 668.51 397.13<br />

ENE / 18 27941.58 25531.29 16779.76 52060.73 48141.68<br />

FEB / 18 617.72 612.98 489.94 811.39 655.74 397.13 FEB / 18 28338.48 25918.23 16980.46 53086.69 49079.20<br />

MAR / 18 623.79 619.48 497.51 817.78 660.19 397.13 MAR / 18 28216.14 25802.02 17039.02 52470.73 48468.38<br />

ABR / 18 625.52 619.79 490.37 826.61 667.83 397.13 ABR / 18 28294.40 25814.94 16794.49 53037.28 49029.27<br />

MAY / 18 629.48 624.69 500.04 826.84 668.04 397.13 MAY / 18 28473.52 26019.03 17125.67 53052.04 49044.69<br />

JUN / 18 633.63 629.79 510.17 826.83 668.03 419.20 JUN / 18 28661.24 26231.45 17472.61 53038.56 49043.96<br />

JUL / 18 634.77 631.23 512.59 826.88 668.03 419.20 JUL / 18 28712.81 26291.42 17555.49 53054.61 49043.96<br />

AGO / 18 662.67 655.16 514.14 881.45 713.77 419.20 AGO / 18 29974.82 27288.13 <strong>176</strong>08.58 56555.95 52402.00<br />

SET / 18 666.21 671.51 659.54 881.46 713.78 428.16 SET / 18 30134.94 27470.57 17919.21 56556.59 52402.73<br />

BASE 1999<br />

OCT / 18 668.17 661.98 528.55 881.24 713.87 428.16 OCT/ 18 30223.60 27572.20 18102.10 56542.47 52409.34<br />

NOV / 18 668.53 661.52 527.08 881.24 717.65 428.16 NOV / 18 30239.88 27553.04 18051.75 56542.47 52868.85<br />

DICT / 18 662.41 656.28 525.39 870.29 707.56 428.16 DIC / 18 29963.06 27334.78 17993.87 55839.90 51946.08<br />

BASE 1989<br />

INDICE MEDIO SUBCONTRATOS POR TIPO<br />

BASE DICIEMBRE 1999 = 100 Mayo 89 = 100<br />

Nov 2018 Dic 2018 Nov 2018 Dic 2018<br />

Indice Parcial 661.52 656.28 27553.04 27334.78<br />

Hormigón armado 730.60 722.79 26340.69 26059.11<br />

Albañilería 705.00 698.93 32571.28 32290.85<br />

Carpintería 655.15 664.40 26609.64 26985.34<br />

Herrería 758.60 754.68 32219.49 32053.00<br />

Inst. eléctricas 668.88 664.15 28660.77 28458.10<br />

Inst. sanitarias 674.84 661.38 21949.98 21512.18<br />

Apar. y grifería 517.35 513.38 19392.24 19243.43<br />

Ascensor 432.19 428.99 18849.19 18709.63<br />

Vidrios 679.44 673.82 34019.22 33737.83<br />

Pinturas 835.58 837.25 37387.61 37462.33<br />

INDICE GENERAL COSTO CONSTRUCCIÓN - CRONOLÓGICO<br />

Base Mayo 1989 = 100 / Base <strong>En</strong>ero 1976 = 100<br />

2015 2016 2017 2018<br />

<strong>En</strong>ero 21537.88 24197.61 25972.11 27941.58<br />

<strong>Febrero</strong> 21726.96 24547.26 26279.25 28388.48<br />

Marzo 21744.15 24162.33 26326.29 28216.14<br />

Abril 21890.70 24448.65 26152.59 28294.40<br />

Mayo 22010.57 24598.83 26383.29 28473.52<br />

Junio 22058.52 24561.74 26485.97 28661.24<br />

Julio 22287.40 24544.10 26567.84 28712.89<br />

Agosto 22564.68 24418.35 26617.14 29974.82<br />

Setiem. 22305.95 24443.68 26757.37 30134.94<br />

Octubre 24223.39 24896.01 27961.93 30223.60<br />

Noviembre 24206.20 26034.99 28169.10 30239.88<br />

Diciembre 24016.22 25945.43 27953.34 29963.06<br />

MEDIANERÍA - ALTERNATIVAS ESTABLECIDAS POR LEY 17.555<br />

Setiembre 2018 Octubre 2018 Noviembre 2018 Diciembre 2018<br />

Contrato Administ. Contrato Administ. Contrato Administ. Contrato Administ.<br />

Muro de ladrillo de prensa e=25 cm 7.257,54 6.878,61 7263.56 6884.54 7267.26 6888.25 7427.09 7053.33<br />

Muro de ladrillo de campo e = 25 cm 4.771,44 4.427,73 4777.46 4433.66 4781.16 4437.37 4732.80 4397.21<br />

Muro de ladrillo de prensa e=12 cm 3.671,38 3.476,80 3674.39 3479.77 3676.30 3481.68 3754.90 3563.10<br />

Muro de ladrillo de campo e = 12 cm 2.428,33 2.251,36 2431.34 2254.33 2433.25 2256.24 2407.75 2235.04<br />

Muro de ladrillo de prensa una cara vista 4.313,01 4.033,30 4316.08 4036.32 4319.01 4039.26 4382.97 4108.24<br />

Muro de ladrillo de campo una cara vista 3.069,96 2.807,86 3073.03 2810.88 3075.96 2813.82 3035.82 2780.18<br />

Muros de Ticholo 12x25x25 e=12 cm. 1.584,43 1.468,84 1590.83 1475.15 1592.08 1476.40 1575.16 1462.28<br />

Muros de ticholo 12x25x25 e=25 cm. 2.614,64 2.470,68 2628.78 2484.61 2630.21 2486.04 2613.86 2472.88<br />

Elevación mat. de 6 a 15 m. / m3 473,87 410,15 473.87 410.15 474.62 410.90 460.86 399.22<br />

Elevación mat. de 15 a 30 m / m3 758,20 656,24 758.20 656.24 759.39 657.43 737.37 638.75<br />

Andamios de 6 a 30 m de altura /m2 184,40 159,73 184.40 159.73 184.69 160.03 180.10 156.13<br />

Protecciones 6 a 30 m de altura /m2 46,10 39,93 46.10 39.93 46.17 40.01 45.02 39.03<br />

Cim. corrido: H.cicl. 0.40x1 /ml 8.070,37 7.264,21 8085.35 7278.97 8093.74 7287.37 7941.94 7158.56


INDICE POR TIPO Y COMPONENTE<br />

Acumuladas<br />

Acumuladas<br />

Valor Mensual<br />

Variación<br />

mensual<br />

Valor Mensual<br />

2018 Ult. 12<br />

meses 2018 Ult. 12<br />

meses<br />

General 668.53 0.05 8.18 7.35 662.41 -0.92 7.19 7.19<br />

Variación<br />

mensual<br />

General sin impuestos 673.90 0.07 8.19 7.36 667.59 -0.94 7.18 7.18<br />

Parcial 661.52 -0.07 8.03 7.33 656.28 -0.79 7.18 7.18<br />

Parcial sin impuestos 666.95 -0.07 8.02 7.33 661.66 -0.79 7.17 7.17<br />

Materiales 527.08 -0.28 8.07 7.84 -0.06 525.39 -0.32 7.72 7.72 -0.08<br />

Mano de obra 881.24 0.00 8.01 6.78 0.00 870.29 -1.24 6.66 6.66 -0.42<br />

Gastos generales 539.82 0.25 7.88 7.97 0.02 538.42 -0.26 7.60 7.60 -0.02<br />

Impuestos 637.93 -0.07 8.03 7.33 -0.01 632.88 -0.79 7.18 7.18 -0.11<br />

NOVIEMBRE 2018<br />

Leyes sociales 717.65 0.53 8.75 7.44 0.11 707.56 -1.41 7.22 7.22 -0.29<br />

Conexiones definitivas 178.97 0.10 3.85 3.96 0.00 179.19 0.12 3.97 3.97 0.00<br />

Costo de permisos 428.16 0.00 7.89 7.89 0.00 428.16 0.00 7.89 7.89 0.00<br />

DICIEMBRE 2018<br />

EDIFICIO TIPO 1 - TORRE DE 10 PISOS CON ASCENSOR<br />

General 661.52 0.03 8.41 7.62 656.01 -0.83 7.51 7.51<br />

Parcial 652.48 -0.09 8.36 7.69 647.78 -0.72 7.58 7.58<br />

Materiales 517.27 -0.32 9.26 9.01 515.33 -0.38 8.85 8.85<br />

M. de obra 881.66 0.00 7.85 6.67 871.97 -1.10 6.66 6.66<br />

EDIFICIO TIPO 2 -PLANTA BAJA Y TRES PISOS SIN ASCENSOR<br />

General 667.75 0.00 8.97 8.16 661.34 -0.96 7.92 7.92<br />

Parcial 659.99 -0.14 9.04 8.36 654.36 -0.85 8.11 8.11<br />

Materiales 536.56 -0.45 10.72 10.56 534.02 -0.47 10.19 10.19<br />

M. de obra 880.44 0.00 8.08 6.84 869.17 -1.28 6.69 6.69<br />

EDIFICIO TIPO 3 - CONJUNTO DUPLEX EN TIRA<br />

General 679.74 0.08 8.24 7.34 672.86 -1.01 7.14 7.14<br />

Parcial 675.48 -0.04 8.06 7.30 669.63 -0.87 7.13 7.13<br />

Materiales 537.91 -0.22 7.96 7.72 536.64 -0.24 7.70 7.70<br />

M. de obra 882.93 0.00 8.16 6.88 870.58 -1.40 6.65 6.65<br />

EDIFICIO TIPO 4 - CONJUNTO AISLADAS EN PLANTA BAJA<br />

General 673.16 0.10 6.83 5.97 666.48 -0.99 5.77 5.77<br />

Parcial 668.70 -0.02 8.29 5.56 662.97 -0.86 5.38 5.38<br />

Materiales 535.64 -0.14 2.94 2.75 534.63 -0.19 2.74 2.74<br />

M. de obra 877.24 0.00 8.23 6.92 864.65 -1.44 6.68 6.68<br />

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VIVIENDA ESTANDAR VIVIENDA SUNTUARIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL<br />

Edificio de 10 pisos, 2 unidades por nivel, un ascensor,<br />

terminaciones de nivel estándar, calefacción por<br />

losa radiante eléctrica, garages en subsuelo<br />

Edificio de 10 pisos, una unidad por nivel, dos ascensores,<br />

terminaciones de nivel superior, calefacción por<br />

losa radiante, garages en subsuelo<br />

Edificio de 7 pisos, 4 unidades por nivel, un ascensor,<br />

terminaciones económicas, cocheras sin techar.<br />

Con las condiciones de la Ley de Vivienda Promovida.<br />

Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD<br />

<strong>En</strong>ero 2015 127,82 35.716 1.459 128,34 36.709 1.500 128,48 30.349 1.240<br />

<strong>Febrero</strong> 2015 128,40 35.879 1.455 128,95 36.884 1.496 128,99 30.471 1.236<br />

Marzo 2015 130,13 36.360 1.414 130,99 37.467 1.457 130,53 30.833 1.199<br />

Abril 2015 131,93 36.800 1.393 132,94 37.946 1.436 132,10 31.156 1.179<br />

Mayo 2015 132,76 37.097 1.382 133,79 38.268 1.426 132,82 31.373 1.169<br />

Junio 2015 133,04 37.175 1.373 134,14 38.369 1.417 132,95 31.403 1.160<br />

Julio 2015 135,49 37.860 1.327 137,02 39.192 1.374 135,14 31.921 1.119<br />

Agosto 2015 136.02 38.006 1.329 137.56 39.348 1.376 135.71 32.056 1.121<br />

Setiembre 2015 137.09 38.306 1.315 138.81 39.704 1.363 136.70 32.290 1.109<br />

Octubre 2015 147.20 41.130 1.398 148.49 42.475 1.444 147.17 34.763 1.182<br />

Noviembre 2015 147.66 41.258 1.392 149.01 42.623 1.438 147.62 34.869 1.<strong>176</strong><br />

Diciembre 2015 148.31 41.440 1.384 149.76 42.836 1.430 148.22 35.012 1.169<br />

<strong>En</strong>ero 2016 150.84 42.147 1.356 152.56 43.639 1.404 150.53 35.557 1.144<br />

<strong>Febrero</strong> 2016 153.28 42.829 1.324 155.39 44.448 1.374 152.78 36.088 1.116<br />

Marzo 2016 152.64 42.652 1.344 154.71 44.254 1.394 152.22 35.955 1.133<br />

Abril 2016 152.74 42.678 1.353 154.70 44.251 1.403 152.50 36.021 1.142<br />

Mayo 2016 151.55 42.347 1.375 153.31 43.854 1.424 151.46 35.776 1.162<br />

Junio 2016 151.51 42.335 1.383 153.21 43.823 1.431 151.45 35.774 1.168<br />

Julio 2016 150.40 42.025 1.410 151.80 43.420 1.456 150.46 35.539 1.192<br />

Agosto 2016 149.33 41.725 1.446 150.47 43.041 1.492 149.63 35.343 1.225<br />

Setiembre 2016 148.82 41.582 1.462 149.83 42.857 1.507 149.21 35.246 1.239<br />

Octubre 2016 157.02 43.874 1.548 157.43 45.031 1.589 157.96 37.311 1.317<br />

Noviembre 2016 158.18 44.200 1.523 158.77 45.415 1.565 158.96 37.548 1.294<br />

Diciembre 2016 158.51 44.290 1.510 159.20 45.537 1.552 159.21 37.606 1.282<br />

<strong>En</strong>ero 2017 157.61 44.040 1.559 157.92 45.172 1.599 158.63 37.471 1.327<br />

<strong>Febrero</strong> 2017 158.18 44.200 1.548 158.58 45.359 1.589 159.13 37.589 1.317<br />

Marzo 2017 158.41 44.264 1.551 158.78 45.417 1.591 159.35 37.641 1.319<br />

Abril 2017 158.25 44.219 1.572 158.70 45.395 1.614 159.16 37.595 1.337<br />

Mayo 2017 159.08 44.450 1.571 159.56 45.640 1.613 160.01 37.796 1.336<br />

Junio 2017 159.45 44.554 1.564 159.98 45.762 1.606 160.36 37.879 1.329<br />

INDICE APPCU INCLUYE: Costos directos e indirectos de obra y Leyes Sociales. NO INCLUYE: Incidencia del terreno, honorarios profesionales, gastos administrativos, impuestos nacionales ni tributos municipales


EMPRESA DEL GRUPO<br />

CEMEN TOS DE L PL ATA S. A.<br />

VIVIENDA ESTANDAR VIVIENDA SUNTUARIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL<br />

Edificio de 10 pisos, 2 unidades por nivel, un ascensor,<br />

terminaciones de nivel estándar, calefacción por<br />

losa radiante eléctrica, garages en subsuelo<br />

Edificio de 10 pisos, una unidad por nivel, dos ascensores,<br />

terminaciones de nivel superior, calefacción por<br />

losa radiante, garages en subsuelo<br />

Edificio de 7 pisos, 4 unidades por nivel, un ascensor,<br />

terminaciones económicas, cocheras sin techar.<br />

Con las condiciones de la Ley de Vivienda Promovida.<br />

Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD<br />

Julio 2017 159.42 44.546 1.577 159.85 45.724 1.618 160.34 37.875 1.341<br />

Agosto 2017 160.51 44.849 1.555 161.21 46.112 1.598 161.37 38.118 1.321<br />

Setiembre 2017 160.59 44.873 1.548 161.32 46.143 1.592 161.42 38.130 1.316<br />

Octubre 2017 167.55 46.816 1.605 168.52 48.204 1.652 168.84 39.882 1.367<br />

Noviembre 2017 167.35 46.762 1.613 168.26 48.130 1.660 168.70 39.849 1.375<br />

Diciembre 2017 167.02 46.668 1.620 167.89 48.022 1.667 168.39 39.776 1.381<br />

<strong>En</strong>ero 2018 167.57 46.822 1.648 168.18 48.106 1.693 169.17 39.960 1.406<br />

<strong>Febrero</strong> 2018 167.92 46.920 1.655 168.51 48.200 1.700 169.57 40.055 1.413<br />

Marzo 2018 168.01 46.946 1.652 168.61 48.228 1.699 169.67 40.078 1.412<br />

Abril 2018 168.62 47.115 1.647 169.29 48.423 1.693 170.20 40.204 1.405<br />

Mayo 2018 173.05 48.354 1.550 174.54 49.926 1.601 174.16 41.138 1.319<br />

Junio 2018 174.10 48.647 1.546 175.72 50.262 1.597 175.30 41.407 1.316<br />

Julio 2018 172.95 48.326 1.582 174.27 49.848 1.632 174.43 41.203 1.349<br />

Agosto 2018 183.08 51.155 1.582 184.84 52.872 1.635 184.53 43.589 1.348<br />

Setiembre 2018 184.69 51.607 1.554 186.71 53.407 1.608 185.99 43.933 1.323<br />

Octubre 2018 184.40 51.525 1.570 186.26 53.278 1.623 185.75 43.875 1.337<br />

Noviembre 2018 183.72 51.335 1.594 185.38 53.027 1.647 185.21 43.749 1.359<br />

Diciembre 2018 184.01 51.417 1.587 185.74 53.130 1.640 185.48 43.812 1.352<br />

<strong>En</strong>ero <strong>2019</strong> 184.93 51,672 1,590 186.62 53,381 1,643 186.43 44,036 1,355<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong><br />

Marzo <strong>2019</strong><br />

Abril <strong>2019</strong><br />

Mayo <strong>2019</strong><br />

Junio <strong>2019</strong><br />

Julio <strong>2019</strong><br />

Agosto <strong>2019</strong><br />

Setiembre <strong>2019</strong><br />

Octubre <strong>2019</strong><br />

Noviembre <strong>2019</strong><br />

Diciembre <strong>2019</strong><br />

INDICE APPCU INCLUYE: Costos directos e indirectos de obra y Leyes Sociales. NO INCLUYE: Incidencia del terreno, honorarios profesionales, gastos administrativos, impuestos nacionales ni tributos municipales


ASESORIAS PROFESIONALES<br />

BPS: Sr. Radamés Ayala<br />

Financiero: Cr. Alfredo Kaplan<br />

Der. Laboral: Dr. Hebert Machado y Dr. Elbio Paladino.<br />

Der. Civil (Propiedad Horizontal): Prof. Esc. Roque Molla<br />

Inmobiliario: Sr. Julio Villamide.<br />

Calidad: Sra. Alcira Castro.<br />

Medianería: Arq. Julio González<br />

Gestoría: Sra. Adriana Bertelli<br />

Seguridad e Higiene: Técnico Prevencionista Angel Dobrich<br />

PRINCIPALES SERVICIOS<br />

GESTION DE CALIDAD<br />

MEJORA CONTINUA, NORMA ISO 9000 E<br />

IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD<br />

El objetivo de este servicio es caminar junto al asociado frente a las actuales exigencias del<br />

mercado en cuanto a sistemas de calidad.<br />

ASHA<br />

ASESORIA EN SEGURIDAD E HIGIENE DE APPCU<br />

Conformado por un equipo multidisciplinario, dirigido por el Técnico Prevencionista Angel<br />

Dobrich, comprende variadas actividades que conforman un servicio integral.<br />

- Visitas periódicas a obras.<br />

- Elaboración de informes en obra conteniendo las medidas preventivas y correctivas sugeridas<br />

- Capacitación en obra, coordinadas con la empresa acorde a las diferentes etapas de la misma<br />

y/o a requerimiento específico. Para facilitar este cometido APPCU cuenta con AULA MOVIL<br />

totalmente equipada a tal fin.<br />

- Realización de Talleres en materia de Seguridad e Higiene Laboral, atento a un programa<br />

definido de capacitación anual contemplando todos los aspectos involucrados en la realización<br />

de las tareas del sector.<br />

Dentro de las tareas administrativas del servicio: confección de planes de seguridad e higiene<br />

(sin costo para los asociados), investigaciones de accidentes , informes específicos, etc. Presentación<br />

ante el MTSS del libro de obra a solicitud de la empresa.<br />

GESTION<br />

CONTACTO<br />

ENTES AUTÓNOMOS<br />

Póngase en contacto con nuestra secretaría<br />

quien derivará a la persona<br />

en cada organismo para agilizar en<br />

vuestro trámite en:<br />

OSE<br />

UTE<br />

ANTEL<br />

Direc. Nac. de Bomberos<br />

Agencia Nac. de Vivienda<br />

BSE<br />

TODO LO QUE<br />

NECESITA SABER<br />

disponible en www.appcu.com.uy<br />

CONVENIOS APPCU<br />

UTE<br />

Atención personalizada para socios.<br />

Palacio de la Luz - Sra. Virginia Bustillo, tel: 22085972 o 22001352 int. 205 y Sr. Gabriel Paulós int. 207<br />

Of. Comercial Buceo - Avda. Italia 3642, Sra. Lilián Denis, tel: 25088419<br />

Secom<br />

Servicio de compañía con descuento para categoría 3 y exoneración de la matrícula. Sra. Sylvia Nairac, tel: 29030610 int. 1130<br />

Semm<br />

Areas protegida, precios actualizados en la web. Sra. María del C. Bustillo y Sra. Isabel Colmenares, tel: 27112121 int. 306<br />

Medicina Personalizada<br />

Precios actualizados en la página web. Sra. Jenny Cavare, tel. 094308019 / 27070851<br />

Abitab<br />

Servicio de pagos de salarios y jornales, Sra. Claudia Remi, tel.: 29245825 int.517<br />

UNIT<br />

10% descuento en cursos, 25% en venta de normas, 10% en libros, Ing. Pablo Benia, tels.: 29012048 - 29021680<br />

Optica Garese<br />

Descuentos. Sra. Adriana Olivera: tel 099594207<br />

ORT - Facultad de Arquitectura<br />

Beneficios fiscales en la contratación de pasantes. Sra. Fernanda Puciano, tel: 27071806 int 2266.<br />

Macromercado<br />

Tarjeta de cliente, Sra. Estela Paladjian, epaladjian@macromercado.com.uy<br />

El Libro de los Clasificados / El Gallito Luis<br />

Descuento en avisos, Sr. Silvia Pérez, tel: 29089809<br />

International House London Institute<br />

Sra. Cristina Ramos, tel: 27096774 o 27092461. www.londoninstitute.edu.uy / internationalhouse@adinet.com.uy<br />

Edenred<br />

Complemento salarial con ticket alimentación. Cr. Javier Figueredo, tel: 24088080, 24026918. javier.figueredo@edenred.com<br />

Drayser Ltda.<br />

Descuento en ropa e insumos de trabajo. Sr. Javier Valle. Tel. 24004366<br />

Uruware<br />

Beneficios en facturación electrónica. Sr. Mauro Cuello. Tel: 27077778 int. 311

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