revista. marzo abril 2019
Revista bimensual de la Asociación Endometriosis Panamá. Edición Marzo - Abril 2019
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Conóce tus leyes 9<br />
EL ACOSO SEXUAL DE MENORES POR INTERNET.<br />
CÓMO PODEMOS PREVENIRLO Por: Abogado Rafael Nieto<br />
Recientemente salió un trabajo<br />
periodístico en un diario nacional,<br />
donde se señalaba que un 59% de<br />
los padres encuestados no sabía<br />
que veían o hacían sus hijos por<br />
internet, y más en redes sociales.<br />
Ese porcentaje es bastante alto y<br />
preocupa esa desatención, ya que saber<br />
qué hacen nuestros hijos en las redes<br />
sociales o en el internet de las cosas,<br />
contribuiría a reducir situaciones,<br />
muchas de ellas lamentables, siendo el<br />
acoso sexual (child grooming en inglés)<br />
una de las frecuentes actualmente.<br />
El acoso sexual de menores (child<br />
grooming) por internet o redes sociales<br />
podríamos definirlo como un conjunto<br />
de conductas, realizadas por un mayor<br />
de edad (generalmente un adulto)<br />
utilizando el internet, en gran medida<br />
las redes sociales, para atraer menores<br />
de edad, con el objetivo de ganarse su<br />
amistad o lograr una conexión<br />
emocional con el niño o niña menor de<br />
edad, con la finalidad de ganar su<br />
confianza, acercársele y cometer el<br />
abuso sexual, u obtener imágenes de<br />
pornografía infantil para su consumo o<br />
distribución.<br />
Muchos niños y jóvenes tienen acceso<br />
constante a internet, por medio de<br />
dispositivos móviles, computadoras y<br />
tablets, lo que lleva a que se produzca<br />
un uso inadecuado, creando<br />
vulnerabilidad ante éste y otros delitos<br />
que se cometen en el ciberespacio,<br />
siendo de rigor que los padres, en<br />
ejercicio de su autoridad como tales,<br />
conocida a nivel legal como patria<br />
potestad, estén en constante vigilancia<br />
de lo que sus hijos hacen o miran a<br />
través de las redes sociales e internet.<br />
A nivel penal, el Capítulo II, del Título<br />
III, del Libro Segundo del Código Penal,<br />
que comprenden de los artículos 179 a<br />
191, están consignadas algunas<br />
conductas en contra de los menores de<br />
edad, por ejemplo la captación material<br />
pornográfico, corrupción y otras más.<br />
Estas tipificaciones, van en concordancia con las normativas en materia de niñez<br />
y adolescencia, aprobadas por Panamá, en especial la Convención de los Derechos<br />
del Niño (Ley 15 de 6 de noviembre de 1990), su Protocolo Facultativo, y el artículo<br />
9 (Delitos relacionados con la pornografía infantil) del Convenio de Budapest sobre<br />
Ciberdelincuencia, ratificado por Panamá mediante Ley 79 de 22 de<br />
octubre de 2013.<br />
Destacamos que hay una buena protección en materia penal, sin embargo, hay<br />
otras conductas que se dan actualmente y que no han sido incluidas, por lo que<br />
esperamos se tomen las iniciativas legislativas lo más pronto posible.<br />
EL ACOSADOR Y SUS ESTRATEGIAS.<br />
De los investigaciones revisadas y casos de estudio a nivel penal, el acosador utiliza<br />
un patrón común para acercarse al menor y ganar su confianza para lograr su<br />
cometido. Actúa de la siguiente manera:<br />
1) A través de las redes sociales (Facebook, redes de chat o mensajería, Instagram<br />
u otros) obtiene información del menor.<br />
2) Se hace pasar por un niño o niña de la misma edad, para generar amistad y<br />
confianza.<br />
3) Intenta que el menor se coloque delante de la cámara o web cam de la computadora<br />
para que se muestre desnudo o desnuda, se haga tocamientos, se masturbe<br />
o realice cualquier acto sexual.<br />
4) Obtenido lo anterior, comienza la fase extorsiva o de ciberacoso, a fin de obtener<br />
más material pornográfico o lograr el contacto físico.<br />
LA CARNADA.<br />
LOS PERFILES FALSOS EN REDES SOCIALES<br />
El acosador utiliza un perfil falso en redes sociales, como forma de llegar a<br />
su víctima. Para ello, simula ser un niño o adolescente, coloca fotos tomadas de<br />
internet o suplanta alguna identidad, para así ir ganando su confianza.<br />
Posteriormente, empieza a subir el tono de la conversación, y en muchos casos, les<br />
hace creer que mantienen una relación sentimental virtual.<br />
El problema se desata cuando el menor acosado trata de romper el vínculo o relación,<br />
y es amenazado que las imágenes se subirán al internet o alguna red social. En<br />
este punto, le dice que la única forma de evitarlo es que sigan enviando más.<br />
MEDIDAS A TOMAR.<br />
Si usted tiene una buena comunicación con su hijo o hija, será mucho más fácil<br />
advertirles de los peligros de contactar a extraños por internet o brindarle<br />
información o enviarle imágenes y más si estas pueden implicar cierto nivel de<br />
provocación.<br />
Estas medidas pueden ser:<br />
1)Tener una buena comunicación con los hijos y aprender el uso de las nuevas<br />
tecnologías, para así conocer los riesgos a enfrentar.<br />
2)Indicarles que no abran correos<br />
desconocidos (conocidos como spam), al igual que cualquier archivo que sea de<br />
personas que no conozcan personalmente o que no les sea agradable o de<br />
confianza.