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revista. marzo abril 2019

Revista bimensual de la Asociación Endometriosis Panamá. Edición Marzo - Abril 2019

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Conóce tus leyes 9<br />

EL ACOSO SEXUAL DE MENORES POR INTERNET.<br />

CÓMO PODEMOS PREVENIRLO Por: Abogado Rafael Nieto<br />

Recientemente salió un trabajo<br />

periodístico en un diario nacional,<br />

donde se señalaba que un 59% de<br />

los padres encuestados no sabía<br />

que veían o hacían sus hijos por<br />

internet, y más en redes sociales.<br />

Ese porcentaje es bastante alto y<br />

preocupa esa desatención, ya que saber<br />

qué hacen nuestros hijos en las redes<br />

sociales o en el internet de las cosas,<br />

contribuiría a reducir situaciones,<br />

muchas de ellas lamentables, siendo el<br />

acoso sexual (child grooming en inglés)<br />

una de las frecuentes actualmente.<br />

El acoso sexual de menores (child<br />

grooming) por internet o redes sociales<br />

podríamos definirlo como un conjunto<br />

de conductas, realizadas por un mayor<br />

de edad (generalmente un adulto)<br />

utilizando el internet, en gran medida<br />

las redes sociales, para atraer menores<br />

de edad, con el objetivo de ganarse su<br />

amistad o lograr una conexión<br />

emocional con el niño o niña menor de<br />

edad, con la finalidad de ganar su<br />

confianza, acercársele y cometer el<br />

abuso sexual, u obtener imágenes de<br />

pornografía infantil para su consumo o<br />

distribución.<br />

Muchos niños y jóvenes tienen acceso<br />

constante a internet, por medio de<br />

dispositivos móviles, computadoras y<br />

tablets, lo que lleva a que se produzca<br />

un uso inadecuado, creando<br />

vulnerabilidad ante éste y otros delitos<br />

que se cometen en el ciberespacio,<br />

siendo de rigor que los padres, en<br />

ejercicio de su autoridad como tales,<br />

conocida a nivel legal como patria<br />

potestad, estén en constante vigilancia<br />

de lo que sus hijos hacen o miran a<br />

través de las redes sociales e internet.<br />

A nivel penal, el Capítulo II, del Título<br />

III, del Libro Segundo del Código Penal,<br />

que comprenden de los artículos 179 a<br />

191, están consignadas algunas<br />

conductas en contra de los menores de<br />

edad, por ejemplo la captación material<br />

pornográfico, corrupción y otras más.<br />

Estas tipificaciones, van en concordancia con las normativas en materia de niñez<br />

y adolescencia, aprobadas por Panamá, en especial la Convención de los Derechos<br />

del Niño (Ley 15 de 6 de noviembre de 1990), su Protocolo Facultativo, y el artículo<br />

9 (Delitos relacionados con la pornografía infantil) del Convenio de Budapest sobre<br />

Ciberdelincuencia, ratificado por Panamá mediante Ley 79 de 22 de<br />

octubre de 2013.<br />

Destacamos que hay una buena protección en materia penal, sin embargo, hay<br />

otras conductas que se dan actualmente y que no han sido incluidas, por lo que<br />

esperamos se tomen las iniciativas legislativas lo más pronto posible.<br />

EL ACOSADOR Y SUS ESTRATEGIAS.<br />

De los investigaciones revisadas y casos de estudio a nivel penal, el acosador utiliza<br />

un patrón común para acercarse al menor y ganar su confianza para lograr su<br />

cometido. Actúa de la siguiente manera:<br />

1) A través de las redes sociales (Facebook, redes de chat o mensajería, Instagram<br />

u otros) obtiene información del menor.<br />

2) Se hace pasar por un niño o niña de la misma edad, para generar amistad y<br />

confianza.<br />

3) Intenta que el menor se coloque delante de la cámara o web cam de la computadora<br />

para que se muestre desnudo o desnuda, se haga tocamientos, se masturbe<br />

o realice cualquier acto sexual.<br />

4) Obtenido lo anterior, comienza la fase extorsiva o de ciberacoso, a fin de obtener<br />

más material pornográfico o lograr el contacto físico.<br />

LA CARNADA.<br />

LOS PERFILES FALSOS EN REDES SOCIALES<br />

El acosador utiliza un perfil falso en redes sociales, como forma de llegar a<br />

su víctima. Para ello, simula ser un niño o adolescente, coloca fotos tomadas de<br />

internet o suplanta alguna identidad, para así ir ganando su confianza.<br />

Posteriormente, empieza a subir el tono de la conversación, y en muchos casos, les<br />

hace creer que mantienen una relación sentimental virtual.<br />

El problema se desata cuando el menor acosado trata de romper el vínculo o relación,<br />

y es amenazado que las imágenes se subirán al internet o alguna red social. En<br />

este punto, le dice que la única forma de evitarlo es que sigan enviando más.<br />

MEDIDAS A TOMAR.<br />

Si usted tiene una buena comunicación con su hijo o hija, será mucho más fácil<br />

advertirles de los peligros de contactar a extraños por internet o brindarle<br />

información o enviarle imágenes y más si estas pueden implicar cierto nivel de<br />

provocación.<br />

Estas medidas pueden ser:<br />

1)Tener una buena comunicación con los hijos y aprender el uso de las nuevas<br />

tecnologías, para así conocer los riesgos a enfrentar.<br />

2)Indicarles que no abran correos<br />

desconocidos (conocidos como spam), al igual que cualquier archivo que sea de<br />

personas que no conozcan personalmente o que no les sea agradable o de<br />

confianza.

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