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Trámite del recurso de inconformidad.<br />

Principalmente deberá ser presentado por escrito ante el Consejo Consultivo<br />

Delegacional (CCD) correspondiente al domicilio del inconforme y debe cumplir<br />

con los siguientes requisitos:<br />

1.- nombre y firma del recurrente (afectado por el acto definitivo).<br />

2.- señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones.<br />

3.- número de registro (si es patrón).<br />

4.- acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de resolución, numero de<br />

crédito, periodo e importe, fecha de notificación y autoridad emisora del mismo.<br />

5.- hechos que originaron la impugnación.<br />

6.- agravios que cause el acto impugnado, es decir los perjuicios que le causa al<br />

inconforme.<br />

7.- nombre o razón social, así como domicilio donde pueda ser notificado (si es<br />

patrón).<br />

8.- pruebas ofrecidas, relacionadas con el acto impugnado.<br />

9.- firma, si el inconforme no sabe firmar, deberá poner su huella digital, y si no<br />

puede hacerlo, podrá firmar otra persona en su nombre.<br />

Si el escrito de recurso de inconformidad no cumpliera con estos requisitos, se<br />

señalará como oscuro, irregular o simplemente que no cumple con las exigencias<br />

del artículo 4º del RRI, el secretario del CDD respectivo podrá prevenir al<br />

recurrente por una sola vez, para que este lo aclare, corrija o complete. Para ello<br />

señalara concretamente sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que,<br />

si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, se desechara el<br />

escrito.<br />

Si el recurrente no está de acuerdo con el desechamiento del recurso de<br />

inconformidad, podrá interponer el recurso de revocación ante el CCD, el cual<br />

establece el artículo 31 del RRI.<br />

Los CCD son competentes para tramitar y resolver los recursos de inconformidad,<br />

por ello, es escrito deberá dirigirse a ese órgano y presentarse en la sede<br />

delegacional o sub delegacional correspondiente al domicilio del inconforme,<br />

establecido en el artículo 2º del RRI. También se puede presentar el recurso de<br />

inconformidad por correo certificado, pero solo cuando el recurrente tenga su<br />

domicilio en lugar distinto a la sede delegacional o sub delegacional del IMSS.<br />

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