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Recurso de inconformidad.<br />
El Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo, emite resoluciones<br />
que afectan la esfera jurídica de los patrones; como en algunos casos estos<br />
sujetos están inconformes con dichas resoluciones, cuentan con diversos medios<br />
de defensa para obtener una resolución favorable a sus intereses.<br />
Una de estas alternativas es el recurso de inconformidad que se caracteriza<br />
porque su interposición es ante la propia autoridad que emitió el acto que molesta<br />
al patrón.<br />
Se entiende como recurso de inconformidad al medio de defensa que tienen los<br />
patrones o sujetos obligados para defenderse de un acto definitivo que se<br />
considere improcedente (art. 294 LSS).<br />
Para dicho trámite se utiliza principalmente el Reglamento del Recurso de<br />
Inconformidad, el cual se encuentra muy fácilmente entrando a internet e<br />
introduciéndolo en la búsqueda, el cual consta de unos pocos artículos en los<br />
cuales explica los pasos a seguir y los requisitos que se deben cumplir para poder<br />
utilizar este recurso de manera efectiva. A falta de disposición de este, se puede<br />
aplicar supletoriedad utilizando el CFF, la LFT, el Código Federal de<br />
Procedimientos Civiles o simplemente el derecho común. Siempre y cuando estos<br />
no contravengan a la LSS o al RRI (Reglamento del Recurso de Inconformidad).<br />
Es necesario mencionar que los actos que se pueden interponer mediante este<br />
recurso son actos definitivos, los cuales se definen como los actos jurídicos que<br />
producen el nacimiento, la modificación, o extinción de un derecho o un deber. En<br />
los cuales los más recurrentes son las resoluciones negativas hacia los actos<br />
presentados, las cuales las dictan los organismos públicos.<br />
No necesariamente se necesita ser un abogado para presentar este recurso, basta<br />
con ser una persona capaz e informada, ya que puede realizarlo el patrón de una<br />
empresa o su representante legal, o bien cualquier persona, con el único requisito<br />
principal de seguir los lineamientos establecidos en el RRI para que no sea<br />
rechazado o en su momento prevenido por constar de un “recurso oscuro” en el<br />
cual no esté bien detallada la razón por la cual se impone y el acto que se omitió o<br />
realizo de manera negativa por parte de la autoridad u organismo público.<br />
El recurso de inconformidad debe presentarse durante los próximos 15 días<br />
hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del acto definitivo o<br />
que se impugne, si se pasa de ese plazo o bien al momento de presentarse, se<br />
comprueba que es extemporáneo, dicho recurso será desechara y el IMSS en este<br />
caso, podrá sobreseer el recurso.<br />
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