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Recurso de inconformidad.<br />

El Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo, emite resoluciones<br />

que afectan la esfera jurídica de los patrones; como en algunos casos estos<br />

sujetos están inconformes con dichas resoluciones, cuentan con diversos medios<br />

de defensa para obtener una resolución favorable a sus intereses.<br />

Una de estas alternativas es el recurso de inconformidad que se caracteriza<br />

porque su interposición es ante la propia autoridad que emitió el acto que molesta<br />

al patrón.<br />

Se entiende como recurso de inconformidad al medio de defensa que tienen los<br />

patrones o sujetos obligados para defenderse de un acto definitivo que se<br />

considere improcedente (art. 294 LSS).<br />

Para dicho trámite se utiliza principalmente el Reglamento del Recurso de<br />

Inconformidad, el cual se encuentra muy fácilmente entrando a internet e<br />

introduciéndolo en la búsqueda, el cual consta de unos pocos artículos en los<br />

cuales explica los pasos a seguir y los requisitos que se deben cumplir para poder<br />

utilizar este recurso de manera efectiva. A falta de disposición de este, se puede<br />

aplicar supletoriedad utilizando el CFF, la LFT, el Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles o simplemente el derecho común. Siempre y cuando estos<br />

no contravengan a la LSS o al RRI (Reglamento del Recurso de Inconformidad).<br />

Es necesario mencionar que los actos que se pueden interponer mediante este<br />

recurso son actos definitivos, los cuales se definen como los actos jurídicos que<br />

producen el nacimiento, la modificación, o extinción de un derecho o un deber. En<br />

los cuales los más recurrentes son las resoluciones negativas hacia los actos<br />

presentados, las cuales las dictan los organismos públicos.<br />

No necesariamente se necesita ser un abogado para presentar este recurso, basta<br />

con ser una persona capaz e informada, ya que puede realizarlo el patrón de una<br />

empresa o su representante legal, o bien cualquier persona, con el único requisito<br />

principal de seguir los lineamientos establecidos en el RRI para que no sea<br />

rechazado o en su momento prevenido por constar de un “recurso oscuro” en el<br />

cual no esté bien detallada la razón por la cual se impone y el acto que se omitió o<br />

realizo de manera negativa por parte de la autoridad u organismo público.<br />

El recurso de inconformidad debe presentarse durante los próximos 15 días<br />

hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del acto definitivo o<br />

que se impugne, si se pasa de ese plazo o bien al momento de presentarse, se<br />

comprueba que es extemporáneo, dicho recurso será desechara y el IMSS en este<br />

caso, podrá sobreseer el recurso.<br />

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