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En Obra 177 - Abril 2019

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DERECHO<br />

actuaciones o las mismas deben cesar y pasar a sede judicial.<br />

El tribunal tiene tres opciones al momento de recibir una excepción<br />

puede: 1) “bifurcar” el proceso y resolver sobre la excepción,<br />

2) Rechazar la excepción y seguir con las actuaciones o 3) decidir<br />

pronunciarse sobre la excepción junto con su resolución sobre la<br />

sustancia del asunto al final del proceso.<br />

Al caso en que el tribunal se expide sobre la excepción previo a<br />

entrar sobre el fondo del asunto se le llama “bifurcar” el proceso. Esto<br />

implica que se separan las cuestiones procesales o de forma de aquellas<br />

sustanciales resolviendo sobre la competencia previo al inicio de<br />

las actuaciones.<br />

Luego de las rondas de memoriales y de acuerdo a lo establecido<br />

en el calendario, se pasará a la etapa de prueba y audiencias, quedando<br />

las mismas supeditadas al acuerdo inicial de las partes.<br />

Existe la posibilidad de transacción que puede darse en cualquier<br />

momento a los largo del arbitraje. Las partes pueden decidir dar fin<br />

al proceso llegando a un acuerdo y en ese caso el acuerdo se presenta<br />

ante el tribunal arbitral que emitirá una orden homologando el acuerdo<br />

con forma de laudo.<br />

<strong>En</strong> caso de no concluirse el proceso de forma extraordinaria una<br />

vez terminadas las actuaciones procesales el tribunal emite un laudo<br />

basado en toda la información que ha recabado durante el proceso.<br />

Uno de los cuestionamientos del arbitraje es la única instancia. El<br />

laudo arbitral no puede ser llevado a una segunda instancia ante los<br />

tribunales estatales ni está estipulado que tenga una revisión posterior.<br />

Sí existen mecanismos de ampliación y aclaración de los laudos,<br />

dentro de los 30 días siguientes a la fecha del laudo, si las partes no<br />

pactan otra cosa.<br />

No obstante no existir la posibilidad de tener una segunda<br />

instancia que revise el laudo emitido sí es viable impugnar el laudo<br />

solicitando su nulidad, lo que según la reciente ley podrá hacerse en<br />

los casos específicamente previstos y dentro de los tres meses desde<br />

la fecha de la última notificación del laudo.<br />

Conforme lo establece la ya citada ley, en la conjunción de sus artículos<br />

6 y 39.2, el laudo solamente podrá ser anulado por el Tribunal<br />

de Apelaciones en lo Civil de la República en los casos en que la parte<br />

que interpone la nulidad pruebe que:<br />

1) alguna de las partes del acuerdo arbitral se encontraba afectada<br />

por una nulidad conforme a la ley que les sea aplicable, que el acuerdo<br />

no es válido conforme a la ley a que las partes lo hayan sometido o<br />

en virtud de la ley del Estado en que se haya dictado el laudo o,<br />

2) que no ha sido debidamente notificada de alguna actuación<br />

arbitral o no ha podido hacer valer sus derechos o,<br />

3) que el tribunal ha fallado extra petita respecto de lo establecido<br />

en el acuerdo arbitral o,<br />

4) que la composición del tribunal o el procedimiento arbitral no<br />

se ha ajustado al acuerdo entre las partes.<br />

Por otro lado el tribunal puede también anular el laudo si comprueba<br />

que según las leyes de la República, la materia objeto de la<br />

controversia no es susceptible de arbitraje o que el laudo es contrario<br />

al orden público internacional de la República.<br />

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