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DERECHO<br />
actuaciones o las mismas deben cesar y pasar a sede judicial.<br />
El tribunal tiene tres opciones al momento de recibir una excepción<br />
puede: 1) “bifurcar” el proceso y resolver sobre la excepción,<br />
2) Rechazar la excepción y seguir con las actuaciones o 3) decidir<br />
pronunciarse sobre la excepción junto con su resolución sobre la<br />
sustancia del asunto al final del proceso.<br />
Al caso en que el tribunal se expide sobre la excepción previo a<br />
entrar sobre el fondo del asunto se le llama “bifurcar” el proceso. Esto<br />
implica que se separan las cuestiones procesales o de forma de aquellas<br />
sustanciales resolviendo sobre la competencia previo al inicio de<br />
las actuaciones.<br />
Luego de las rondas de memoriales y de acuerdo a lo establecido<br />
en el calendario, se pasará a la etapa de prueba y audiencias, quedando<br />
las mismas supeditadas al acuerdo inicial de las partes.<br />
Existe la posibilidad de transacción que puede darse en cualquier<br />
momento a los largo del arbitraje. Las partes pueden decidir dar fin<br />
al proceso llegando a un acuerdo y en ese caso el acuerdo se presenta<br />
ante el tribunal arbitral que emitirá una orden homologando el acuerdo<br />
con forma de laudo.<br />
<strong>En</strong> caso de no concluirse el proceso de forma extraordinaria una<br />
vez terminadas las actuaciones procesales el tribunal emite un laudo<br />
basado en toda la información que ha recabado durante el proceso.<br />
Uno de los cuestionamientos del arbitraje es la única instancia. El<br />
laudo arbitral no puede ser llevado a una segunda instancia ante los<br />
tribunales estatales ni está estipulado que tenga una revisión posterior.<br />
Sí existen mecanismos de ampliación y aclaración de los laudos,<br />
dentro de los 30 días siguientes a la fecha del laudo, si las partes no<br />
pactan otra cosa.<br />
No obstante no existir la posibilidad de tener una segunda<br />
instancia que revise el laudo emitido sí es viable impugnar el laudo<br />
solicitando su nulidad, lo que según la reciente ley podrá hacerse en<br />
los casos específicamente previstos y dentro de los tres meses desde<br />
la fecha de la última notificación del laudo.<br />
Conforme lo establece la ya citada ley, en la conjunción de sus artículos<br />
6 y 39.2, el laudo solamente podrá ser anulado por el Tribunal<br />
de Apelaciones en lo Civil de la República en los casos en que la parte<br />
que interpone la nulidad pruebe que:<br />
1) alguna de las partes del acuerdo arbitral se encontraba afectada<br />
por una nulidad conforme a la ley que les sea aplicable, que el acuerdo<br />
no es válido conforme a la ley a que las partes lo hayan sometido o<br />
en virtud de la ley del Estado en que se haya dictado el laudo o,<br />
2) que no ha sido debidamente notificada de alguna actuación<br />
arbitral o no ha podido hacer valer sus derechos o,<br />
3) que el tribunal ha fallado extra petita respecto de lo establecido<br />
en el acuerdo arbitral o,<br />
4) que la composición del tribunal o el procedimiento arbitral no<br />
se ha ajustado al acuerdo entre las partes.<br />
Por otro lado el tribunal puede también anular el laudo si comprueba<br />
que según las leyes de la República, la materia objeto de la<br />
controversia no es susceptible de arbitraje o que el laudo es contrario<br />
al orden público internacional de la República.<br />
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